Los problemas medioambientales que afectan la actividad pesquera en el Golfo del Guacanayabo, municipio Manzanillo, Provincia Granma (página 2)
Enviado por MsC. Alcides Francisco Ant�nez S�nchez
Ahora bien, las personas que en representación del Estado tienen a su cargo la ordenación de la pesca de captura comercial prácticamente no tienen control alguno sobre el estado de salud del ecosistema costero (o del ecosistema de agua dulce). El escaso control que pueden ejercer consiste en una reglamentación de los efectos ambientales que tienen su origen en la pesca de captura, pero como con frecuencia se considera que esos efectos no son graves, sólo en contadas ocasiones se trata de un medio suficientemente importante como para convencer a otros contaminadores, o usuarios, que deben modificar su comportamiento.
En su mayor parte la acuicultura está expuesta a la contaminación y ciertas tecnologías modernas de producción acuícola pueden contribuir, y a veces contribuyen a la degradación del Medioambiente, en especial en el mundo en desarrollo, los acuicultores que utilizan el agua de ríos o lagos tienen que hacer frente a niveles cada vez mayores de contaminación como resultado de la industrialización y del crecimiento demográfico, solo en pocas ocasiones el sector de la acuicultura tiene fuerza suficiente para obtener una compensación, tradicionalmente las tecnologías de la acuicultura, en especial las asiáticas, estaban bien integradas en los sistemas biológicos y sociales de su entorno, pero ésta situación está cambiando, el crecimiento económico ha dado lugar a una intensificación de las prácticas de cultivo, con frecuencia esta intensificación consiste en sustituir los alimentos que se encuentran naturalmente en el agua por piensos artificiales, lo que significa que se necesitan menores volúmenes de agua y menor espacio, en los lugares donde no se ha procedido a una reglamentación de estos sistemas modernos, han sido causa de contaminación del agua lo que a su vez ha repercutido en las unidades de producción causándoles considerables pérdidas.
Por otra parte, a pesar de su esencial importancia para la supervivencia humana, la biodiversidad marina está en un peligro cada vez mayor, ocasionado por la disminución de las pesquerías y otros graves problemas. La pesca es fundamental para la subsistencia y la seguridad alimenticia, una de cada cinco personas en este plantea depende del pescado como fuente primaria de proteínas, según las agencias de Naciones Unidad, la acuicultura, crianza y cultivo de organismos acuáticos, incluyendo pescados, moluscos, crustáceos y plantas acuáticas, está creciendo más rápido que todos los otros sectores que producen comida de origen animal, sin embargo, en contraste con los hechos y las cifras sobre el acelerado crecimiento de las tasas de producción mundial de la acuicultura, otras estadísticas menos alentadoras muestran que las principales reservas marinas de pescado en el mundo están en peligro, amenazadas por la sobre pesca y la degradación del Medioambiente.
"La sobrepesca no puede continuar", advirtió Nitin Desai, Secretario General de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible Celebrada en Johannesburgo en el año 2002. "El agotamiento de las pesquerías representa una amenaza para el abastecimiento de alimentos para millones de personas".
Sin embargo, la magnitud del problema a menudo pasa desapercibida, si se considera la competencia que representan las campañas contra la deforestación, la desertificación, la explotación de los recursos energéticos y otros dilemas relacionados con la reducción de la biodiversidad, por una parte, rara vez se señala el rápido crecimiento de la demanda de pescado y de productos relacionados, tanto en el ámbito nacional como en los mercados de exportación, lo que lleva a que los precios del pescado suban más rápido que los precios de la carne, como resultado de las inversiones en esta industria se han vuelto más atractivos, tanto para los empresarios como para los gobiernos, lo cual también afecta negativamente a la pesca a pequeña escala y a las comunidades pesqueras en todo el mundo, en la última década, en la región del atlántico norte, las poblaciones de peces con valor comercial, como el Bacalao, la Merluza, el Abadejo y la Platija han disminuido hasta en un 95%, suscitando llamadas urgentes a la acción. Algunos han recomendado incluso tomar medidas como la prohibición absoluta de la pesca para permitir la regeneración de las especies, iniciativas que desatan la ira de la industria pesquera.
De acuerdo a la Organización para la Alimentación y la Agricultura FAO[3] se calcula que más del 70% de los peces en el mundo está siendo explotado al máximo de su capacidad o incluso ha sido agotado por completo.
El incremento dramático en el uso de técnicas destructivas de pesca en todo el mundo está aniquilando a mamíferos marinos y a ecosistemas enteros, desde el mar del norte, el mar Báltico y el ecosistema marítimo de Á frica occidental hasta los grandes Océanos Índico y Pacífico, según los informes de la FAO[4], la pesca ilegal, sin registro y sin regulación ésta aumentando a nivel mundial, pues los pescadores buscan evadir las leyes estrictas que se han puesto en práctica en muchos lugares, para enfrentar la reducción en las capturas y el agotamiento de las reservas de peces.
A pesar del hecho de que cada región cuenta con una convención Regional sobre el mar, y de que aproximadamente 108 gobiernos y la comisión Europea han adoptado el programa Mundial de Acción para la protección del Medioambiente Marino de actividades Terrestres, los océanos se están perdiendo al doble de la velocidad que los bosques, con la continua inversión excesiva que se destina al crecimiento de las flotas pesqueras, las pérdidas anuales de industria se estiman en 50 mil millones de dólares por ello, para lograr la estabilidad del sector se requeriría de recortes del 20 y 50 % en la capacidad pesquera.
En Johannesburgo, los negociadores alcanzaron un compromiso histórico al acordar una disposición para restaurar las pesquerías agotadas antes del año 2015, la cumbre reconoció que la pesca sostenible requiere de alianzas entre los gobiernos, los pescadores, las comunidades y la industria, la disposición exhorta a los países a ratificar la convención de Derecho del Mar y otros instrumentos que promueven la Seguridad Marítima y protegen el Medioambiente de la contaminación Marina y del daño ambiental ocasionado por los barcos, solo un enfoque multilateral puede contrarrestar la tasa de agotamiento de las pesquerías del mundo, la cual se ha elevado más de cuatro veces en los últimos 40 años.
1.2 Principales convenios Internacionales que regulan la actividad pesquera
- Convenio sobre el comercio Internacional de especies amenazadas de Flora y Fauna silvestre (CITES) Washington. 1973 (Cuba 1990)
- Convenio de biodiversidad Biológica. Río de Janeiro. 1992 (Cuba 1994)
- Convenio Internacional para las pesquerías del Atlántico Noroccidental. Washington 1949 (Cuba 1975)
- Convenio Internacional relativo a la intervención en alta mar en caso de Accidentes por contaminación de hidrocarburos, Bruselas 1969 (Cuba 1976)
- Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimientos de desechos y otros materiales, Londres, México y Washington 1972 (Cuba 1975)
- Convenio sobre la protección y desarrollo del medio marino en la región del Gran Caribe, Cartagena 1983 (Cuba 1986)
- Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre cambios climáticos, Río de Janeiro 1992.
- Declaración de Río de Janeiro sobre Medioambiente, Río de Janeiro 1992.
- Declaración de Cancún, Conferencia Internacional de pesca responsable 1992.
1.3.- Posición cubana ante las normas Internacionales
Es política del Estado Cubano formar parte de convenios y convenciones internacionales que en sus acuerdos y programas de trabajo abogan por el cuidado y utilización sostenible de los recursos pesqueros y su hábitat y en general que contribuyan a la protección del Medioambiente.
A través de éstas organizaciones nuestro país se vincula a temas para la protección del ambiente acuático, aportando sus experiencias y logros en el manejo integrado de los recursos acuáticos del área, asimismo, apoya todas aquellas medidas encaminadas a la conservación de la atmósfera.
La Ley No. 59/87, Código Civil Cubano[5], establece con claridad meridiana la posición de Cuba ante las normas internacionales, cuando expresa en su artículo No. 20 que:
"Si un acuerdo o un tratado internacional del que Cuba sea parte establece reglas diferentes a las expresadas en los artículos anteriores o no contenidos en ellos, se aplican las reglas de dicho acuerdo o tratado. Cuando Cuba es parte de un tratado o acuerdo internacional, éste forma parte del derecho interno del país".
La política ambiental internacional de Cuba se traza y desarrolla acorde con las prioridades estratégicas nacionales y los principios generales aprobados en la Cumbre de Río.
Sus objetivos fundamentales se dirigen a:
- Denunciar en toda tribuna internacional, la responsabilidad de los países desarrollados, en el deterioro ambiental y social del planeta, así como las verdaderas causas de la situación ambiental global de los países subdesarrollados, mostrando los resultados ambientales y sociales alcanzados por Cuba.
- Contribuir con el ejemplo y voluntad del país a la búsqueda de soluciones a los problemas ambientales.
- Consolidar y reforzar el papel de Cuba en la esfera ambiental internacional.
- Lograr una mayor utilización de las potencialidades de desarrollo ambiental cubano en función de la política exterior del país.
- Participar y contribuir de conjunto con los países de América Latina, en particular del Caribe, en el logro de objetivos comunes en foros globales, así como en la negociación, presentación y aprobación de proyectos regionales y subregionales.
En el ámbito Regional, el país está estrechamente vinculado a las actividades de la asociación de Estados del Caribe (AEC), al programa ambiental del Caribe (PAC), del programa de Naciones Unidas para el Medioambiente, participa activamente en los principales convenios ambientales de carácter global, en el Instituto Interamericano de Cambio Global, el programa Internacional de Geosfera, Biosfera y en el panel intergubernamental del cambio climático, en el sistema de observación del Océano y ofrece personal altamente calificado a las organizaciones de las Naciones Unidas para la Colaboración Internacional, también es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Sin lugar a dudas, Cuba ha mantenido una destacada actividad en el plano internacional; todo evento relevante, toda cumbre, han contado con la presencia del Comandante en Jefe Fidel Castro y otros dirigentes de la Revolución y se convierten en tribuna para una permanente crítica a los males económicos, sociales y ambientales, que aquejan al Mundo Moderno.
2.- La responsabilidad administrativa ambiental
2.1.- Análisis en América Latina
Haciendo uso del Derecho comparado, podemos decir que nuestra constitución se encuentra ahora a tono con la técnica empleada por varios países iberoamericanos al contener dentro de su articulado al medioambiente como derecho y bien protegido al nivel de esa Ley de Leyes, con la inclusión del concepto de desarrollo sostenible, tal como lo hacen las constituciones de Costa Rica, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Argentina, Colombia, Perú, Paraguay, Venezuela, Ecuador, Brasil y Chile, aunque en éste último caso no se ha incluido el concepto de desarrollo sostenible.[6]
De manera particular podemos mencionar las regulaciones existentes en algunas constituciones de Ibero América sobre el Medio Ambiente.
Así tenemos en Guatemala, en su título II, Derechos Humano, capítulo II Sección Décima sobre Régimen económico y social, se establece en el artículo No. 19 las obligaciones del Estado, entre las que se encuentra en su inciso c) adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente.
En la Constitución de Venezuela, en su título III "De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías", capítulo IX "De los Derechos Ambientales", los artículos No. 127, 128 y 129 expresan de manera muy amplia su regulación al respecto del Medioambiente utilizando el concepto de desarrollo sostenible.
En el caso de la Constitución de Chile aparece en el capítulo III "De los Derechos y Deberes Constitucionales", en el artículo No. 19, pleca 8 de manera muy breve y como se había consignado anteriormente, no contiene el concepto de desarrollo sostenible.
La Constitución Nacional Argentina, en su artículo No. 41, conforme a la reforma sufrida en el año 1994, plantea:
"Todos los habitantes gozan del Derecho a un Medio Sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas, satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará la obligación de recomponer, según establezca la Ley".
Las autoridades proveerán a la protección de éste Derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la Diversidad Biológica y la información y educación ambiental.
Corresponde a la nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
El artículo No. 41 se refiere principalmente al denominado "Derecho a una Mejor Calidad de Vida", se incluyen en este artículo otros derechos como son: a la Defensa del ecosistema, el Derecho de los pueblos al desarrollo, al progreso, a la explotación de los propios recursos, a la paz, a la autodeterminación, a la integridad territorial como se puede observar se establece la obligación de las industrias contaminadoras de resarcir el daño ecológico dejando definido en la Ley su fijación y efectos.
La administración deberá dictar normas para proteger el Medioambiente, donde cada provincia se verá obligada a cumplimentar dichas normas.
En el párrafo final del artículo No. 41 de la Constitución Argentina, que prohíbe el ingreso en el territorio nacional de residuos tóxicos y radiactivos, pienso que el mismo es directamente operativo, aunque no se dicte una Ley específica, ya que implica una obligación directa de no hacer.
Por su parte, la administración nacional, ha establecido que "las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades degradantes al medio, no deben exceder la normal tolerancia, tomándose en cuenta las condiciones del lugar, según las circunstancias del caso, la administración puede disponer la indemnización de los daños y la cesación de las molestias causadas.
La doctrina Argentina se encuadra dentro del grupo de naciones afiliadas a la Responsabilidad Objetiva, como tipo de responsabilidad sumada por la administración por la comisión de determinadas agresiones del Medioambiente, por su parte en un punto muy interesante, asigna de forma valiente un grado de responsabilidad compartida entre los sujetos autores del daño y el Estado, solo cuando éste hubiese autorizado o consentido la actividad degradante.
Los jurisconsultos abordan el tema referente a la "normal tolerancia", sin embargo, es bueno esclarecer que la misma no tendrá validez jurídica cuando el daño ambiental afectara la salud.
Finalmente en un Acto educativo Ambiental, se plantea que "cualquier miembro de la comunidad podrá exigir la preservación del Medioambiente".
En la Constitución de Colombia, en su título II "De los Derechos, las garantías y los Deberes", capítulo III "De los Derechos Colectivos, y del Ambiente", se regula en los artículos No. 79 al 81.
El marco jurídico Básico, de forma directa la responsabilidad administrativa referente a las agresiones del Medioambiente es la Ley No. 19.300 de "Bases del Medioambiente", en Colombia ésta Ley establece una regulación especial sobre el Daño Ambiental planteándolos de la siguiente manera.
- La responsabilidad por daños Ambientales es por Dolo o Culpa.
- Se establece la presunción de la responsabilidad del autor del Daño Ambiental si existe infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales establecidas en disposiciones legales o complementarias.
- Se establece que solo habrá lugar a la indemnización si se acreditare relación de causa efecto entre infracción y el daño producido.
- Producido el Daño Ambiental, se concede la acción indemnizadora ordinaria a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hallan sufrido el daño o perjuicio, a las municipalidades, por hechos acaecidos en sus respectivas comunas, y al Estado, representado por intermedio de su Consejo de Defensa.
- Cuando los responsables de fuentes emisoras sujetas a planes de prevención o de descontaminación o a regulaciones especiales para situaciones de emergencias según corresponda, acreditaren estar dando íntegro y cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas en tales planes o regulaciones, solo cabrá la acción indemnizatoria ordinaria deducida por el personalmente afectado a menos que el daño provenga de causas no contempladas en el referido plan.
- En todos los casos, la administración actuante, podrá según la gravedad de la infracción, ordenar la supervisión inmediata de las actividades emisoras y otorgar a los infractores un plazo para que se ajusten a las normas.
La Constitución Política de Panamá, concibe a la responsabilidad ambiental como la obligación de resarcir el daño causado o los perjuicios ocasionados al Medioambiente.
La Constitución panameña, que contiene las reglas fundamentales que organizan la sociedad política y, en consecuencia el conjunto de deberes establecidos en forma general y particular para todos los habitantes del Estado, dispone con el artículo 115, "el Deber para todos los habitantes del territorio Nacional, de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación ambiental, mantenga el equilibrio ecológico y evita la destrucción de los ecosistemas".
Este precepto constitucional contiene el principio básico sobre el cual descansa el concepto de responsabilidad ambiental desarrollado en el Título No. 8 de la Ley No. 41 de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, denominado "de la responsabilidad ambiental".
El referido Título conformado por III Capítulos, regula lo relativo a las obligaciones que en Materia Ambiental corresponden a los habitantes del país y la responsabilidad que se deriva de su incumplimiento.
La Ley General de Ambiente, en efecto, establece un número plural de deberes y obligaciones en Materia Ambiental para todos los habitantes de la República de Panamá, las cuales sin excepción, deben atender, y consigna que el incumplimiento de estos deberes implica responsabilidad ambiental, lo que se traduce en la obligación de reparar la pérdida causada, el mal inferido o el daño ocasionado en virtud de acciones u omisiones que violen la normativa Ambiental.
Por otra parte, es importante señalar, la manera en que la Ley General del Ambiental de Panamá concibe la responsabilidad administrativa, enmarcándola dentro de la teoría objetiva de la responsabilidad, es decir, que no toman en cuenta los elementos de intención y voluntariedad del actor de la acción u omisión que trajera como resultado un daño o perjuicio, sino solo el nexo causal de la acción u omisión del sujeto y el resultado dañoso, o sea, que basta con la infracción del orden jurídico establecido o el quebranto del patrimonio de los derechos ajenos para señalar como responsable al actor de la conducta agresora al Medioambiente. La responsabilidad administrativa, concebida a la Luz de la Ley No. 41 de 1998. Se concreta con la aplicación de una sanción administrativa naciendo la obligación de reparar el daño causado.
La Constitución política peruana de 1993, en su artículo No. 2 inciso 13, plantea que la relación jurídica nace con el supuesto de hecho en el cual el responsable causa daño Ambiental con consecuencias sobre la persona o personas afectadas, el sujeto pasivo es afectado en su Derecho a vivir y desarrollarse en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Podemos definir que el Derecho Subjetivo sujeto a la tutela, es el Derecho que toda persona puede exigir, entre otros, respecto a su integridad física y psicológica, de su salud frente a riesgos contra ella, y el desarrollo biológico apropiado. Este Derecho es individual, pero puede ser defendido tanto individual como colectivamente.
Es sumamente importante interiorizar y concienciar que el contenido Derecho a un ambiente sano se va a reflejar también dentro del contexto Mundial, en el cual el aprovechamiento de los recursos y uso tecnológico debe garantizar el desarrollo sostenible.
Existe en la actualidad, una mega tendencia Mundial acerca de la protección del Ambiente en la defensa de la persona como ser biológico frente a la agresión de la cultura industrial irresponsable del siglo XXI y la depredación de los recursos.
La Legislación Nacional de Perú, no ha sido muy profunda en torno al papel jugado por la administración respecto a actos corrosivos al Ambiente, el Código del Medioambiente, Decreto Legislativo 613, ha considerado las siguientes normas Legislativas al tema:
- Reconoce el Derecho irrenunciable de la persona a gozar de un Ambiente Saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, asimismo, reconoce el Derecho a la preservación del paisaje y la naturaleza.
- Establece la obligación del Estado de prevenir y controlar la contaminación ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales que pueda inferir en el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad.
- Reconoce el Derecho que toda persona tiene de exigir una acción rápida y efectiva ante la justicia en Defensa del Medioambiente y de los recursos naturales y culturales.
- Reconoce la legitimación de intereses difusos en la protección del ambiente indicando que pueden interponer acciones, aún en los casos en que no se afecte el interés económico del demandante o denunciante, el interés moral autoriza la acción aún cuando no se refiera directamente al agente o a su familia.
- Se establece que las normas relativas a la protección y conservación del Medioambiente sea de orden público.
- Se establece que el Código del Medioambiente prevalece sobre cualquier otra norma Legal contraria a la Defensa del Medioambiente y los recursos naturales.
A la hora de analizar el Código del Medioambiente en el Perú llama poderosamente la atención, que no se puede observar ninguna norma relativa al Daño Ambiental, pero si encontramos de forma muy práctica en los artículos No. 113 y 114, la Facultad Administrativa de sanción, es decir, se regula la responsabilidad administrativa ambiental.
Analicemos las Facultades Sancionadoras que otorgan los artículos antes mencionados:
- Prohibición o restricción de la actividad causante de la infracción.
- Clausura total, parcial, temporal o definitiva del local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad que ha generado la infracción.
- Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos empleados para la comisión de la infracción.
- Imposición de obligaciones compensativas relacionadas con el desarrollo Ambiental de la zona teniendo en cuenta los planes nacionales, regionales y locales sobre la materia a fin de dar cumplimiento a las normas de control Ambiental que señala la autoridad competente.
- Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento, permiso, cancelación o cualquier otra autorización según sea el caso.
En este caso es preocupante que los resultados de la sanción han sido orientados hacia una "autoridad competente" sin establecer con claridad cual es ésta.
De esta forma, las reglas de responsabilidad por daño causado subordinado y responsabilidad solidaria, contienen explícitamente un acápite donde establece que el daño causado por incumplimiento de medidas de seguridad, normas ambientales, normas de auditoría ambiental, implica la responsabilidad solidaria de la persona jurídica que realiza la actividad con o sin la autorización administrativa correspondiente, así mismo, las normas jurídicas contenidas en el código citado, establecen un grado de responsabilidad no solo a quienes participan materialmente en la generación y materialización del riesgo Ambiental, si no también atañen a las personas jurídicas o naturales para quienes se prestan esos servicios o disponen de la actividad riesgosa.
2.2 Análisis en el derecho Cubano
La Constitución de la República de Cuba promulgada en el año 1976, así como la Reforma Constitucional del 12 de junio de 1992 incluyó en la misma el concepto de Desarrollo Sostenible.
En Cuba la Ley No. 81[7] aborda muy brevemente el régimen administrativo de sanciones en su capítulo XI, en los artículos No. 67, 68,69 los cuales plantean textualmente:
Artículo No. 67 "El régimen de sanciones administrativas en materia de protección del Medioambiente incluye a las personas naturales y jurídicas que incurran en las contravenciones establecidas en la Legislación complementaria a la presente Ley".
Artículo No. 68 "Las contravenciones se sancionarán con multas cuyas cuantías se fijan para cada caso, sin perjuicio con las demás sanciones accesorias aplicables de conformidad en la Legislación vigente".
Artículo No. 69 "El que conozca de la comisión de cualquiera de las contravenciones establecidas en la Legislación complementaria a la presente Ley, lo pondrá en conocimiento de la autoridad competente, la que estará en la obligación de informarlo sobre las medidas dispuestas y su cumplimiento, cuando así lo interese dicha persona".
En la presente Ley No. 81 del año 1997[8], en su disposición transitoria segunda, se expresa que "en el término de 180 días siguientes a la promulgación de esta Ley el CITMA presentará al Consejo de Ministros la propuesta correspondiente en materia de contravenciones administrativa". Solo que increíblemente tuvieron que pasar dos años para que el 22 de diciembre de 1999 fuera promulgado el Decreto Ley No. 200 de las contravenciones en materia de Medioambiente, lo cual constituyó un importante paso, ya que se requería de un instrumento jurídico ágil, eficaz, práctico, que coadyuvara a la labor de eliminar la dispersión legislativa existente en torno al tema Ambiental en nuestro país.
Sin dudas con la promulgación y entrada en vigor del citado Decreto – Ley, se reunifican en parte las normas existentes en cuanto a contravenciones medioambientales pero lamentablemente no se solucionan los problemas de dispersión legislativa como fue en el momento de la promulgación del mencionado Decreto uno de los objetivos del mismo, ya que algunos sectores establecen sus propias normas contravencionales, los cuales son entre otros: Fauna, Suelos, Recursos Hidráulicos, Pesca, Minas, Seguridad Biológica, Energía Nuclear, etc.
En nuestro país, el objetivo claro y específico de alcanzar un Medioambiente sano es una tarea por la cual se lucha de forma directa y concisa, sin embargo en el plano jurídico la lucha es extremadamente compleja, por la diversidad jurídica imperante a pesar de los esfuerzos realizados.
3.- La Actividad Pesquera dentro del ordenamiento jurídico cubano
Criterios conceptuales acerca del tema:
Según el Diccionario Pequeño Larousse ilustrado pesca se define como la acción de pescar, oficio del pescador, lo que se ha pescado.[9]
El Decreto Ley 164[10], Reglamento de Pesca en su capitulo I define la pesca: Como el acto de extraer, capturar, colectar, o cultivar por cualquier procedimiento o medio acuático, especies o elementos biogenéticos cuyo medio de vida parcial, total o temporal sea el agua así como los actos previos y posteriores relacionados con ella.
La pesca comercial: Es la pesca que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos, entre sus modalidades podemos distinguir las siguientes:
- Pesca comercial de carácter empresarial: Se caracteriza por la obtención de grandes volúmenes de captura destinados a su ulterior comercialización y realizada por diferentes tipos de empresas pesqueras especializadas.
- Pesca de auto consumo social: Tiene como objetivo satisfacer necesidades específicas de consumo social.
- Pesca comercial que se realiza con la finalidad que no sea el consumo humano: En esta modalidad se incluyen la extracción de organismos acuáticos para artesanía, exhibiciones públicas, extracción de sustancias químicas y otros propósitos.
- La pesca deportivo – recreativa: Es la captura de organismos acuáticos para el consumo doméstico sin que medie ánimo de lucro, con fines recreativos, de esparcimiento y con fines competitivos.
- La pesca de investigación: Es la pesca que se realiza con el fin de obtener información científico – técnica en correspondencia con los planes de investigación aprobados por los organismos correspondientes y los estudios, trabajos y experimentos para el desarrollo de sistemas, métodos y artes, equipos y embarcaciones de pesca.
- Pesquerías principales: Son aquellas dirigidas a la captura de especies de alto valor económico ya sea por ser rubro exportable o por su importancia para la alimentación de la población.
3.1 Breve reseña de la evolución historia de la actividad de la pesca
El hombre ha pescado desde la edad de piedra, cuando huesos afilados a modo de lápices se utilizaban como caña, y trozos de enredaderas como sedal. La pesca, en cuanto deporte y actividad lúdica, es más resiente, aunque también se haya realizado en el pasado, la pintura más antigua que se conoce de un pescador con caña es egipcia y tiene alrededor de 4 000 años de antig-edad.
Platón y Aristóteles mencionan la pesca con caña, y Plutarco da consejos sobre sedales. El retórico romano Claudio Aelian (170 – 235 d.c.) escribió sobre los pescadores de truchas de Macedonia, que usaban moscas artificiales o anzuelos con cebos emplumados.[11]
En el mundo occidental, durante los primeros siglos antes de cristo, la pesca estaba aparentemente reservada a las clases ricas, ya que solo sus miembros disponían de tiempo para practicarla. Algunos documentos del imperio Romano se refieren a opulentos patricios que construían estanques para pescar, proveerse de presas fáciles para la mesa o simplemente entretenerse.
Los métodos y equipos o aparejos usados para pescar han evolucionado lentamente a través de los siglos; hasta el siglo XV, la pesca no se desarrolló hacia lo que es hoy días, en 1496 el tratado de pesca con caña da por primera vez detalles específicos, en ingles, sobre el uso de una vara para capturar peses. Escrito por Juliana Berners, priora de una abadía cercana a Saint Albans, Hertfordshire, el libro contaba como hacer cebos y caña para pescar, como atar nudos en los sedales e incluso más importante, como hacer y usar cebos y moscas artificiales según los hábitos alimenticios de los peces, los preceptos expuestos por la autora supusieron las bases del conocimiento de la pesca en Inglaterra durante unos 150 años.
En 1653 aparece el libro fundamental Izaak Walton el pescador de caña completo, o la diversión de un hombre contemplativo, que contribuyó al conocimiento de los métodos de pesca y divulgó, con extensas observaciones, los hábitos de alimentación de los peses, sus ciclos vitales y los problemas que los pescadores debían superar para engañar a sus presas.
Walton postulaba también que el verdadero pescador es el que practica esta actividad por el amor a pescar, y que capturar un pez de esta manera, en términos deportivos es muy superior a cualquier otro método de pesca, con Walton, la pesca evolucionó hacia el arte; con el paso de los siglos se convertirá también en una ciencia.
Desde entonces los pescadores no solo se esfuerzan en mejorar su aparejo, tácticas y conocimientos de sus presas, sino que también se han dado cuenta de que deben proteger su deporte si quieren que sobreviva, en nombre de la preservación del deporte, han ido apareciendo la reproducción de la pesca en viveros, medidas contra la imparable contaminación del aire y el agua, la restricción de la pesca en ciertas zonas, los limites a las capturas diarias y la legislación protectora, en algunos países (por ejemplo EE. UU) se ha llegado a derribar presas por haberse convertido en obstáculos infranqueables a la migración de especies como el salmón.
3.2.- Legislación en materia pesquera en Cuba
· Situación antes del año 1959.
Al realizar el estudio de la actividad pesquera en Cuba, resulta previamente indispensable hacer una breve reseña histórico – legislativa, tomando en consideración que la misma forma parte del Medioambiente y así se encuentra jurídicamente regulada en las disposiciones legales marco, como en las disposiciones complementarias.
Y ello es así por cuanto no puede hablarse de esta importante actividad sin antes hacer una valoración de su trayectoria a través de los años y con fundamento en los normas de Derecho que le han dado vida, es por ello que, antes de entrar al análisis de esta actividad, se hará ana breve valoración de su surgimiento desde la óptica Medioambiental.
Los antecedentes de la legislación sobre Medioambiente se remontan al siglo XIX, en la etapa en que Cuba era una colonia de España y la que en su dominación, hacía extensiva sus disposiciones jurídicas a las colonias, sin importarles las condiciones económicas y sociales del territorio, como presupuesto indispensable para la promulgación y aplicación de las mismas. No obstante a ello, ya en ese periodo España había alcanzado un amplio desarrollo en las ciencias jurídicas, influenciadas por la legislación francesa y, en especial, por las disposiciones emanadas de puño y letra del entonces Emperador Napoleón.
Fue en esa época de colonia Española en que las disposiciones acerca del Medioambiente comenzaron a "invadir" el territorio cubano, pudiendo citarse entre las leyes extendidas a nuestro país, la Ley de minas de 1859 (extensiva a nuestro país en el año 1883), la ordenanza de Motes y su reglamento, de 1981, La Ley de aguas de 1879 (extensiva en 1891) y la Ley de puertos de 1880, la que entró en vigor en el año 1890.
Más las antes citadas disposiciones jurídicas se referían, en especial, a legislaciones que, aunque con cierta relación con la materia del Medioambiente, nunca tuvieron esa finalidad, sino que, por el contrario, su objetivo fundamental era el mantenimiento del régimen esclavista en nuestro país.
En relación a las mismas puede decirse que las antes citadas disposiciones legales, entre otras, califican en la actualidad como "Legislación" ramal o sectorial de trascendencia ambiental, dirigidas fundamentalmente a la regulación de los recursos naturales sobre los que recayó su objeto, es de significar que muchas de dichas disposiciones legales rigieron en nuestro país por más de cien años. [12]
En la etapa de la pseudorepública, es decir, entre los años 1902 – 1959 la legislación estuvo caracterizada, en esencia, por mantener una tónica, si no igual harto similar a la referida en la anterior etapa, dirigiéndose las regulaciones dictados a las materias de la flora y la fauna, llamando la atención aquellas normas encaminadas a establecer la veda permanente del manatí, especie autóctona de nuestro país, que ya se encontraba en fase de extinción, así como otras regulaciones destinadas al establecimiento de una política impositiva sobre el uso de determinados recursos, poco podían hacer los gobernantes de turno ante el despiadado azote del capital extranjero y nacional contra nuestros recursos vivos y naturales, así como tampoco nada podían hacer en relación con el impacto negativo y explotación indiscriminada, todo lo que trajo en esta etapa un efecto catastrófico en contra del Medioambiente y de las especies de toda clase, incluyendo la marina y los bosques.
En esta etapa de la pseudorepública tuvo connotación la promulgación del Decreto número 277, de fecha 26 de febrero de 1932, denominado "Reglamento para la recolección y conducción de arenas marítimas, fluviales y yacimientos minerales", el que posteriormente fue modificado mediante el Decreto número 4537, de fecha 19 de octubre de 1951 que regulaba lo relativo a la extracción de arenas de los lugares señalados en el mismo, así como los mecanismos para el traslado de esta.
En ninguna de estas etapas según la investigación realizada, se dictó disposición alguna relativa a la actividad pesquera pues esta era realizada fundamentalmente por pescadores particulares para su subsistencia y el abastecimiento familiar como medio de vida, no hubo preocupación alguna por parte de los gobernantes de turno, desconociendo la importancia de esta actividad.
· Situación después de 1959
Con el triunfo revolucionario del primero de enero de 1959 comenzó un nuevo y verdadero período dentro de la actividad pesquera en cuba, tomando en consideración la preocupación del Gobierno revolucionario por la protección de los recursos vivos, naturales y minerales del país, lo que en ningún momento constituyó una excepción para el incipiente gobierno, adoptándose las medidas más necesarias a fin de sentarse las bases para la creación de un ordenamiento jurídico regulador de ello, a medida que se fueron creando las condiciones económicas, políticos y sociales para una completa institucionalización de la cabal protección de esta actividad.
La importancia de la rama pesquera dentro del contexto económico general cubano viene dado no solo por lo que representa ésta en el balance de la oferta de proteína animal a la población, sino también por su contribución a las exportaciones totales del país; por todo esto, el Gobierno revolucionario ha emitido una serie de normativas legales con el objetivo de regular esta importante actividad y con ello contribuir a la preservación del medioambiente y los recursos naturales relacionados con la misma.
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