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Los problemas medioambientales que afectan la actividad pesquera en el Golfo del Guacanayabo, municipio Manzanillo, Provincia Granma (página 3)


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El Decreto Ley No 164[13] Reglamento de Pesca de fecha 22 de julio de 1996 del Consejo de Estado de la Republica de Cuba,  constituye un gran avance en el ordenamiento jurídico cubano relativo a la actividad pesquera ya que el mismo regula la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, siendo facultad del Ministerio de la Industria Pesquera dirigir y controlar la aplicación de esta política.

Este cuerpo legal en su capitulo No II  se refiere a que la comisión consultiva de pesca es el máximo órgano consultivo  del ministerio de la industria pesquera  en  materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.   

Corresponde a la comisión consultiva de pesca, analizar el estado de explotación de los recursos acuáticos en zonas bajo la jurisdicción nacional y proponer las regulaciones y medidas de ordenamiento y protección necesarias para lograr una explotación económica sostenible, que pueden incluir cuotas de pesca, vedas, tallas o pesos mínimos requisitos para las artes de pesca y otras regulaciones.

Los miembros permanentes de la comisión consultiva de pesca serán los representantes designados por los Ministerios de Turismo; de Ciencia, Tecnología y Medioambiente, Agricultura y del Interior, por los Estados Mayores de la Marina de Guerra Revolucionaria, y la Defensa Civil, y por los Institutos  Nacionales de Recursos Hidráulicos y de Deportes, Educación Física y Recreación; así como del instituto de Medicina Veterinaria.

Los acuerdos que adopta la comisión consultiva de pesca adquieren carácter legal, mediante resoluciones emitidas por el Ministerio de la Industria Pesquera. El resto de los acuerdos tomados se consideran opiniones o recomendaciones.

Para realizar actividades de pesca desde el litoral  a la arilla, sin auxilio de medios flotantes y mediante varas, carretes, cordel y anzuelo, no se requiere autorización alguna, excepto en aquellas áreas sujetas a regímenes especiales. Las restantes modalidades de pesca, no incluidas en el párrafo anterior, así como la explotación acuícola, requieren de la autorización correspondiente.

El Ministerio de la Industria pesquera es el organismo de la Administración Central del Estado facultado para conceder, renovar, modificar y cancelar las autorizaciones de pesca, las que comprenden concesiones, licencias o permisos de pesca, estableciendo los requisitos y mecanismos correspondientes para su otorgamiento y control. En el ejercicio de estas funciones, el Ministerio de la Industria Pesquera tendrá en cuenta los intereses de la defensa y compatibilizará con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el Ministerio del Interior  y el Instituto Nacional  de las Reservas Estatales para determinar de antemano aquellos sitios  que dentro de las zonas autorizadas no tendrán libre acceso o el acceso estará completamente prohibido, las autorizaciones constituyen la base fundamental para el ordenamiento de la actividad pesquera.

La emisión, renovación y cancelación de cualquier tipo de autorización de pesca será tramitada por las oficinas provinciales de inspección pesquera y será aprobada por el Ministro de la Industria Pesquera.

En nuestro país existen zonas de gran interés económico – pesquero que están sujetas a regímenes generales donde se autoriza preferentemente la pesca comercial y las constituyen las aguas sobre la plataforma submarina, hasta la isobata de los doscientos metros que se extienden desde:

ü  El Cabo Francés hasta Playa Girón.

ü  La Punta de María Aguilar hasta Cabo Cruz.

ü  La Punta de Prácticos hasta la Punta de la Península de Hicacos.

ü  El Cabo de San Antonio hasta la Punta de Gobernadora.

También contamos con zonas abiertas de menor interés económico – pesquero en las que se otorgará la preferencia a la pesca deportivo – recreativa  y a la pesca de autoconsumo social, que son las aguas marítimas comprendidas en los siguientes tramos del litoral:

ü   Desde Punta Gobernadora hasta la punta de la Península de Hicacos.

ü   Desde la Punta de Prácticos hasta la Punta de Maisí.

ü   Desde la Punta de Maisí hasta Cabo Cruz.

ü   Desde el cabo de San Antonio hasta el Cabo Francés.

ü   Desde playa Girón hasta la punta de  María Aguilar.

Zonas vedadas: se trata de áreas enclavadas en las zonas anteriores y que por intereses nacionales de protección de los recursos naturales y del patrimonio quedará prohibido todo tipo de pesca.

Se declara  como área vedada,  por constituir el refugio más virgen y rico de la biodiversidad marina  del país, donde habitan y se reproducen  especies acuáticas de alto valor: la región ubicada al sur Matanzas.

En nuestro país existen diferentes modalidades de pesca, las que de acuerdo a su finalidad se clasifican en:

ü  Pesca Comercial.

ü Pesca Deportiva – Recreativa

ü  Pesca de Investigación.

La pesca comercial solo puede ser efectuada por las entidades subordinadas al Ministerio de la Industria Pesquera o las autorizadas por este, o por las personas naturales y jurídicas extranjeras autorizadas por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Los métodos y artes de pesca deberán reunir los requisitos establecidos en cuanto a dispositivos, tipo, dimensiones, poder de captura y selectividad, así como las demás regulaciones que a tales efectos establezca el Ministerio de la Industria Pesquera.

El Ministerio de la Industria Pesquera, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y el Instituto de Medicina Veterinaria estará facultado para habilitar, autorizar, declarar y registrar las entidades económicas destinadas a la transformación y elaboración del pescado y los mariscos para la exportación y el consumo nacional.

La pesca deportivo – recreativa podrá efectuarse:  

ü  Desde el litoral y la orilla de las aguas marítimas y  terrestres.

ü  Desde embarcaciones.

ü  Mediante la pesca submarina.

En la pesca deportivo – recreativa que se practique tanto en aguas marítimas como  terrestres, solo se podrán utilizar como artes o avíos, el carrete, la vara, el cordel y el alambre con anzuelo, se utiliza el uso de la atarraya exclusivamente en aguas marítimas y con el único fin de obtener carnada.

En tal sentido se prohíbe la utilización de artes de pesca tales como nasas, palangres, redes de enmalle, tranques, chinchorros y otras artes de pesca masivas.

El Ministerio de la Industria Pesquera en conjunto con el Ministerio del Comercio Interior  y en coordinación con los Consejos de Administración Provinciales podrá autorizar la comercialización de los productos de la pesca deportivo – recreativa, determinando su destino de consumo, sujetos al control sanitario, inspección y correspondiente pago de la licencia.

La pesca de investigación solo podrá efectuarse de forma coordinada  entre el Ministerio de la Industria Pesquera y el Ministerio de Ciencias Tecnología  y Medioambiente, los que autorizarán a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras de conformidad con lo establecido en las leyes sobre esta materia.

Cuando la pesca de investigación se realice por entidades nacionales no subordinadas al Ministerio de la Industria Pesquera o por entidades extranjeras, los resultados serán informados a dicho Ministerio.

Los productos que se obtengan de la pesca de investigación no podrán ser objeto de apropiación personal ni de lucro.

El Ministerio de la Industria Pesquera, conjuntamente con el Instituto de  Medicina Veterinaria, establecerá todas las regulaciones sanitarias orientadas a proteger al país de la penetración de las enfermedades exóticas así como especies  endémicas de otras partes del mundo que puedan afectar a los recursos acuáticos.

Nuestro país después del triunfo de la Revolución siempre ha mantenido una preocupación constante por la preservación del medioambiente en su estado natural.

La Resolución No. 33[14], de fecha 10 de mayo de 1996, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medioambiente es un ejemplo de ello, la que designa al centro de Gestión e Inspección Ambiental como autoridad administrativa facultada para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre, estableciendo en este caso los límites máximos de captura de la especie coral negro, así como las zonas a las que se limita nacionalmente dicha actividad.

La Resolución No 87[15], de fecha 18 de noviembre de 1996, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medioambiente, establece el Reglamento para el cumplimiento de los compromisos contraídos por la Republica de Cuba en la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre.

La Resolución No. 456[16], de fecha 28 de noviembre de 1996, del Ministerio de la Industria Pesquera, establece la metodología para la aplicación de la política de atorgamiento de autorizaciones de pesca en la República de Cuba, política que responde a la necesidad de regular el acceso a esta actividad con métodos más actualizados, dinámicos y fáciles de controlar, ya que en muchos casos la misma está localizada en áreas poblacionales donde constituye la principal fuente generadora de empleos, y por ello la aplicación de un esfuerzo de pesca desmedida puede provocar la sobre explotación de los recursos acuáticos y conducir a una gestión económica deficiente.

El Ministerio de la Industria Pesquera establece el sistema de autorizaciones para lograr una explotación ordenada y sostenible de los recursos pesqueros, y promover que las personas que practiquen  la pesca alcancen los objetivos deseados, ya sean comerciales o de esparcimiento, sin causarle pérdidas económicas al Estado Cubano.

El objetivo de esta política es que en sentido general una "Autorización" otorga el permiso de hacer algo, que sin esa anuencia estaría prohibido. Por consiguiente, la "Autorización"  no confiere ninguna propiedad, ni ningún derecho contractual que pueda ser legalmente vendido o transferido. Esencialmente es el privilegio de hacer algo, bajo ciertos términos y condiciones.

Tomando como base esta filosofía, la autorización de pesca es el documento oficial mediante el cual el Ministerio de la Industria Pesquera de la República de Cuba, dada la autoridad que la confiere el Decreto – Ley No 164/96[17], Reglamento General de Pesca, otorga permiso a una persona natural o jurídica (nacional o extranjera) para capturar una o más especies acuáticas en las aguas marítimas y/o terrestres del territorio nacional; con sujeción a las condiciones consignadas en dicho documento. Este permiso no es permanente; el que recibe la autorización adquiere un privilegio de pesca limitado, más que un derecho absoluto.

 La autorización de pesca es intransferible; solo la persona natural o jurídica a quien le ha sido otorgada puede disfrutar del permiso que dicho documento concede. En tal sentido cualquier transferencia que se realice a favor de terceras personas, se considerará ilegal e implicará la pérdida de la autorización para su titular.

Los objetivos básicos para el otorgamiento de las autorizaciones de pesca en la República de Cuba son:

Ø  Conservación:

-          Ayudar a la conservación de los recursos acuáticos.

Ø  Viabilidad económica.

      -  Promover la estabilidad y viabilidad económica de las operaciones pesqueras.

Ø  Distribución:

      -  Promover  una distribución equitativa del acceso o los  recursos pesqueros.

Ø  Desarrollo de la flota pesquera:

– Promover el desarrollo ordenado de la flota pesquera controlando el número, tamaño y tipo de nuevos barcos.

Ø  Administración pesquera:

– Facilitar la colecta de datos para propósitos de administración, control y planificación.

Las autorizaciones de pesca estarán categorizadas de la siguiente manera:

Ø  Licencia de pesca.

a)   pesca comercial

Las licencias para la pesca comercial según lo establecido en el capítulo III, artículo 16 del Reglamento de pesca, se emiten anualmente y podrán ser renovables.

Las licencias para la pesca comercial se otorgarán de forma individual a las embarcaciones pesqueras pertenecientes a las entidades armadoras adscriptas al Ministerio de la Industria Pesquera, previa solicitud de la dirección de dichas Organizaciones Económicas Estatales.

Dicho trámite se aplicará igualmente a las embarcaciones dedicadas a la pesca  para el autoconsumo social, perteneciente a otras entidades estatales.

Excepcionalmente y de acuerdo con el Consejo de Administración Provincial y la Asociación Pesquera Territorial, podrán concederse licencias de pesca comercial a particulares.

 En tales casos se requerirá que el propietario de la embarcación acredite el registro de ésta en la Capitanía del Puerto correspondiente.

Los trámites para la solicitud y obtención de la licencia de pesca comercial, se harán a través de la Oficina Provincial de Inspección Pesquera de cada territorio.

La aprobación de las licencias para la pesca comercial, incluyendo la de autoconsumo, es facultad del Ministro de la Industria Pesquera, quien ha delegado esta atribución en las Oficinas Provinciales de Inspección Pesquera de cada  territorio, subordinadas a la Oficina Nacional que está adscripta al referido Ministerio.

La licencia para cada una de las embarcaciones dedicadas a la pesca comercial, será expedida  para los siguientes tipos de pesquerías y sujeta a las tarifas anuales que se relacionan a continuación.

1) Pesca de Langosta

400.00 pesos

2) Pesca de Camarón

350.00 pesos

3) Pesca de Bonito

300.00 pesos

4) Pesca de Escama

250.00 pesos

5) Pesca de Almejas 

200.00 pesos

6) Pesca de Ostiones

200.00 pesos

7) Pesca de Cangrejos

200.00 pesos

8) Pesca de Esponjas

200.00 pesos

9) Otras pesquerías

200.00 pesos

Las pesquerías comerciales en embalses de agua dulce no requerirán por el momento de la licencia de pesca.

Las licencias para la pesca deportivo – recreativa se otorgarán, según el reglamento de pesca, a las personas naturales o jurídicas propietarias de embarcaciones, siendo indispensable presentar la certificación de registro de la embarcación en la Capitanía del Puerto y tener el correspondiente certificado de navegabilidad.

Es requisito para obtener una licencia de pesca deportivo – recreativa, el haber cumplido los 16 años de edad y ser ciudadano cubano, y presentar el carné  de la Federación Cubana de Pesca Deportiva.

Los permisos de pesca serán otorgados a extranjeros y turistas que deseen practicar la pesca deportivo – recreativa, y a las instituciones estatales que realizan pesca de investigación.

Ø  Cambio de la propiedad de las autorizaciones de pesca.

Las autorizaciones de pesca son intransferibles. A continuación se relacionan las condiciones bajo las cuales se permite el cambio de propiedad de una licencia de pesca comercial ya otorgada. 

a)       La solicitud de cambio de propiedad se hará por escrito, firmado por el jefe de la entidad económico estatal correspondiente, y deberá contener toda la información que se requiere en el modelo de solicitud de licencia para barcos de pesca comercial, especificando además el motivo por el cual se solicita el cambio de licencia.

b)       La entidad interesada en gestionar un cambio de propiedad de licencia, tramitará esta solicitud a través  de la Oficina Provincial de Inspección Pesquera de su territorio.

c)       El cambio de propiedad de una licencia  de pesca comercial de una embarcación a otra, solo se efectuará por una vez en el período de 12 meses.

d)       Los trámites para la obtención de la licencia no deben exceder de 15 días naturales, a partir de la fecha de presentación de la solicitud en la Oficina Provincial de Inspección Pesquera del territorio.

e)       Para la obtención del traspaso de propiedad de la licencia, el solicitante abonará 30.00 pesos en la Oficina Provincial de Inspección Pesquera del territorio.

Teniendo en cuenta lo expresado con anterioridad podemos decir que el esfuerzo de Cuba con relación a la protección del medioambiente y sus recursos naturales, resultan de gran importancia y de prioridad reconocida ya que la Constitución de la República en su artículo 11 inciso b)[18] establece que el Estado ejerce su soberanía sobre el medioambiente y los recursos naturales del país.

Por ello la Resolución No. 111[19], de fecha 28 de noviembre de 1996, del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medioambiente, tiene como objetivo establecer las disposiciones que permitan lograr una gestión  adecuada en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en el país y garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado Cubano como parte del Convenio de la diversidad biológica.

La precitada Resolución, en su capitulo III, artículo no. 15 señala que la introducción de especies, subespecies, variedades o razas que puedan alterar o no la diversidad de especies autóctonas, queda  sujeta a la aprobación del Centro de Gestión e Inspección Ambiental, de conjunto con el Centro Nacional de Seguridad Biológica, también perteneciente a este organismo, quienes oirán el parecer de cuantas instituciones resulten necesarias y para conceder la aprobación, cuando proceda, tendrán en cuenta entre otros, los criterios siguientes:

a)     Los posibles efectos de las nuevas especies en el medio que van a ser implantados, con base a estudios previos, con suficiente profundidad y anticipación, de las características bioecológicas de la zona objeto de la introducción que permita una valoración adecuada de este aspecto.

b)     Las posibles reacciones del medio receptor y de las especies nativas con respecto a las que se pretende introducir.

c)     El riesgo que pueden generar especies, razas o biotipos potencialmente peligrosos.

d)     Los posibles beneficios, en forma clara y definida, de la introducción que se pretende.

El artículo No. 16 señala que en todos los casos la introducción de especies, subespecies, variedades o razas que puedan alterar o no la diversidad de especies autóctonas, estará sujeto a los siguientes requerimientos.

a)     Las introducciones se realizarán, preferentemente, en ambiente controlado, artificial o semiartificial, bajo monitoreos periódicos y con los medios de seguridad necesarios que impidan que dichos especimenes escapen a medios naturales:

b)      En caso de que se considere necesario, con fines de conservación y previo los estudios que sean pertinentes, se llevará a efecto la reintroducción de especies nativas, a partir de localidades dentro del territorio nacional de donde pueden ser extraídos o a partir de la reproducción ex – situ.

c)      La reintroducción de especies, subespecies, variedades o razas autóctonas solo se hará con fines de conservación y cuando no exista ninguna duda sobre la situación taxonómica de la especie a introducir en relación a la que se conoce existía en el hábitat que será objeto de reintroducción.

Esta propia Resolución en su Capítulo VI, artículo No. 22, establece la integración del grupo nacional de trabajo de Diversidad Biológica por los siguientes factores.

·         Ministerio de la Agricultura.

·         Ministerio de la Industria Azucarera.

·         Ministerio de  la Industria Pesquera

·         Ministerio para la Investigación Extranjera y la Colaboración Económica.

·         Ministerio de Relaciones Exteriores.

·         Ministerio de Salud Pública.

·         Ministerio de Economía y Planificación.

·         Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

·         Ministerio de la  Industria Básica.

·         Ministerio del Turismo.

·         Ministerio de Educación.

·         Ministerio de Educación Superior.

·         Ministerio de Cultura.

·         Ministerio de Comercio Exterior.

·         Ministerio del Interior.

·         Ministerio de Justicia.

·         Aduana General de la República.

·         Instituciones del Consejo de Estado vinculadas a la Actividad Biotecnológica.

Otras instituciones cuya actividad trasciende a la diversidad  biológica y respecto a las cuales se determine su participación, en consulta a la institución en cuestión.

La Resolución No. 519[20] de fecha 9 de diciembre de 1996 del Ministerio de la Industria Pesquera establece la cantidad de hasta 15 kilogramos (33 libras) como cuota máxima de captura permisible para la práctica de la pesca deportiva – recreativa en las zonas de gran interés económico – pesquero establecidas en el Reglamento de Pesca, para el caso de las zonas abiertas de menor interés económico – pesquero, igualmente reguladas en el citado Reglamento, la cuota máxima de captura permisible será de hasta 30 kilogramos (66 libras), todo pescador deportivo – recreativo que esté autorizado para la práctica de esta modalidad de pesca, tendrá derecho a dichas cuotas por cada salida al mar que realice.

La Resolución No. 561[21] de fecha 31 de noviembre de 1996 del Ministerio de la Industria Pesquera prohíbe en todo el territorio nacional la captura,  el desembarque, la transportación y la comercialización de aquellas especies acuáticas de la plataforma marina cubana cuyas tallas mínimas se encuentran por debajo de las consignadas en el anexo a ésta, la prohibición se hace extensiva a la captura y el desembarco del producto de la pesca deportivo – recreativo.

Teniendo en cuenta la importancia que para el Estado Cubano representa la actividad pesquera  por su gran incidencia en la alimentación de la población es necesario dedicar esfuerzos a su protección y para ello fue dictada la Resolución no. 562[22] de fecha 31 de diciembre se 1996  del Ministerio de la Industria Pesquera,  en la que se declaran como zonas bajo régimen especial de uso y protección, las aguas marítimas comprendidas en los tramos delimitadas por las coordenadas geográficas siguientes:

1. Cayería de las doce leguas.

Punto No 1. Norte Laguna de Boca  Guano.

Punto No 2. Sur.  Laguna de Boca Guano

Punto No 3. Sur de Cayo Anclita.

Punto No 4. Sur de Cayo Bartolo.

Punto No 5 Sur de Cayo Chocolate.

Punto No 6 Cayo Largo.

En la zona antes referida solo se podrá practicar la pesca comercial de la especie denominada panúlirus Argus (langosta común). Y de forma excepcional la pesca deportivo – recreativa que esté amparada por el permiso especial expedido a tales efectos por el Ministerio de la Industria Pesquera.

Como se ha podido apreciar con anterioridad he mencionado algunas normativas dictadas por la Revolución con el objetivo de  regular la actividad pesquera, lo que constituye un gran avance con relación a las etapas anteriores, donde los gobernantes nunca se preocuparon por el desarrollo de esta rama de la economía y mucho menos por la protección del medioambiente.

3.3.- Normativas relacionadas con el derecho contravencional cubano en materia pesquera

El presente epígrafe trata de algunas de las más importantes normativas legales que forman parte de la legislación positiva en Cuba y que de forma directa o indirecta contienen regulaciones sobre el Medioambiente.

Existe un régimen contravencional en esta materia  como parte de la legislación positiva en Cuba, el que se encarga de regular las faltas o violaciones de la legalidad que no están refrendadas como delitos o también consideradas infracciones administrativas, cuyo tratamiento se ha caracterizado por la aplicación de sanciones pecuniarias como sanción principal, acompañadas de sanciones accesorias.

El Decreto Ley 200[23], de 23 de diciembre de 1999 de las contravenciones en materia de medioambiente otorga  amplias facultades a las autoridades competentes para ejercer lo dispuesto en él, este fue modificado por la Resolución 19/2000 [24] del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medioambiente, cuyos trámites son meramente administrativos y permite hasta el comiso o reasignación de los bienes utilizados para cometer la contravención, significando que en este aspecto tiene la misma fuerza legal que  el Código Penal que establece el comiso como sanción accesoria, de manera que constituye un avance en concordancia con el principio de mínimo acceso penal de tanta utilización en el ordenamiento jurídico Internacional.

De igual forma el Decreto Ley 164[25] de fecha 22 de julio de 1996, en su capítulo VIII, artículo 50 y siguientes establecen las sanciones aplicadas a las infracciones y violaciones de lo preceptuado en el Reglamento de Pesca, en este caso también se hace referencia al decomiso como una de las sanciones accesorias.

 Se puede afirmar que en materia de  pesca este reglamento específicamente es el que regula el sistema contravencional en este Ministerio.

Ahora bien, ese sistema contravencional en mi criterio, que además es compartido por otros juristas, en muchos casos no es aplicado y de serlo, adolece de la necesaria severidad para lograr que los individuos rectifiquen las actitudes violatorias de la legalidad.

Esta afirmación está basada en los innumerables casos que se conocen a diario enmarcados como conductas infractoras de lo previsto en el artículo 11 del Decreto – Ley 200[26], de las contravenciones en materia de medioambiente, referido a los ruidos, vibraciones y otros factores físicos, ello es solo un ejemplo por ser el que más se observa en nuestra población, además otro ejemplo puede ser la caza furtiva y la pesca de especies de alto valor  económico, destrucción del hábitat natural de especies, introducción de enfermedades exóticas, siendo éstas, entre otras, causas que han incidido en la pérdida de la Diversidad  Biológica  en Cuba y que aún no son combatidas con el rigor que se requiere, según se estipula en el artículo 8 del citado Decreto – Ley.

 Un ejemplo de introducción de especies exóticas en Cuba lo constituye el pez gato africano conocido por clarias gariépinus y el asiático clarias macrocéfalo, el pez gato, es nombre común de más  de 2.200 especies de peces, de las cuales unos 1.200 viven en América del Sur, donde también se les llama bagres, dos familias son principalmente marinas, el resto vive en aguas dulces.

 La mayor parte de los peces gatos son carroñeros nocturnos y viven cerca del fondo en aguas poco profundas[27].

Las dos especies de clarias llegaron a Cuba en 1999 procedentes de Tailandia, donde se reproducen en estanques, viven en el medio natural y cuentan con una alta demanda entre los habitantes de esa nación[28].

 Especialmente la clarias gariépinos, por su talla que puede sobrepasar fácilmente más de un metro, el peso que llega a los 60 Kg, su rápida reproducción, el hecho de que come casi cualquier cosa y que tiene una carne muy sabrosa, fue la más utilizada para fomentar su entrada en la acuicultura cubana.

La primera introducción en Cuba se realizó desde Malasia en julio de 1999 para investigación científica, con un lote de alrededor de 2000 animales que fueron recibidos en el Centro Nacional de Investigaciones de Mamposton, en la Provincia de La Habana, lugar en el que se desarrolló un estudio de alimentación y crecimiento en las condiciones cubanas.

Poco después el Ministerio de la Industria Pesquera (MIP) haría una diseminación a mayor escala en todo el territorio nacional, de las dos especies de pez gato destinados a los cultivos intensivos en estanques de las estaciones de alevinaje del país; sin tener en cuenta que este pez resulta ser depredador y caníbal ya que su fuente de alimentación la constituye un amplio espectro incluyendo especies de peces pequeños.

Se puede resumir que en este caso fueron  burladas las leyes y regulaciones que norman la entrada al país de cualquier especie animal y vegetal, y especialmente en lo estipulado en el Decreto Ley 190[29], referido a la seguridad biológica, así como en una serie de  normativas emitidas al respecto, entre ellos la Resolución 76 que explica el proceso a seguir para traer a Cuba cualquier planta o animal exótico, incluso cuando éste sea destinado a un Jardín Botánico u Zoológico.

3.4.-  La inspección estatal en materia pesquera

La comisión de Gestión Ambiental, constituida bajo el amparo de la Resolución No. 284/96[30], con fines de dirigir, coordinar, controlar y realizar, según el caso, las tareas propias de la política ambiental del sector pesquero, ha elaborado un calendario de acciones para incorporar la dimensión ambiental al programa de desarrollo de la pesca y una propuesta de documento para combatir la contaminación de las aguas por el  derrame de hidrocarburos.

Para controlar el cumplimiento de las medidas regulatorias el Ministerio de la Industria Pesquera creó la Oficina Nacional de Inspección Pesquera[31], la cual cuenta con una oficina en cada provincia del país, integradas por un total de 180 inspectores, equipados a un nivel satisfactorio, con los medios necesarios para el desempeño de sus labores de inspección.

La Oficina Nacional de Inspección Pesquera tiene la misión de velar por el cumplimiento de todas las regulaciones estipuladas para la conservación, fomento y aprovechamiento racional de los recursos acuáticos que habitan en la zona económica, el mar territorial, las aguas interiores y las aguas terrestres cubanas, así como supervisar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de sanidad, calidad y seguridad para el pescado y los productos pesqueros, sin perjuicios de las facultades de los Ministerios  de Ciencia, Tecnología y Medioambiente y de Salud Pública y de la Oficina de Normalización.

Las principales funciones de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera son:

·         Controlar el cumplimiento de los medios regulatorios vigentes en materia de pesca.

·         Conceder, renovar, modificar y cancelar licencias o permisos de pesca.

·         Efectuar la supervisión tecnológica y sanitaria a los establecimientos y buques pesqueros.

·         Comprobar el funcionamiento de los programas de aseguramiento de la calidad.

·         Comprobar los requisitos de calidad para el pescado y los productos pesqueros establecidos en las normas vigentes.

·         Aplicar o solicitar las sanciones previstas en la legislación.

3.5.-  Problemas Ambientales que presenta la actividad pesquera en Cuba

Desde el punto de vista ambiental los principales problemas que presenta el sector pesquero son[32]:

·         La contaminación de las aguas marinas y terrestres  por el vertimiento de residuales industriales. (Principalmente de la industria azucarera), agropecuarias y domésticos.

·         Riesgo de sobreexplotación de algunas especies acuáticas.

·         Pérdida de área de cría  y de ecosistemas naturales de especies acuáticos.

·         Afectación de la atmósfera por el uso de gases refrigerantes considerados como sustancias agotadoras de la capa de Ozono, en nuestras instalaciones de congelación y producción de hielo.

Entre las causas fundamentales que determinan estos problemas ambientales tenemos:

Problema no. 1

● El poco conocimiento de las características de las fuentes y focos contaminantes del medioambiente.

● Los frecuentes vertimientos de sustancias contaminantes al medio acuático, resultantes de la actividad industrial agropecuaria y doméstica.

● La no existencia de sistemas eficientes de tratamientos residuales.

● Las limitadas posibilidades de actuación dentro del marco jurídico para aplicar sanciones efectivas a los contaminadores del medio acuático.

● El bajo nivel de prioridad a la dimensión ambiental dentro de los planes de desarrollo.

Problema No. 2

● El incumplimiento de las medidas regulatorias establecidas para garantizar el uso sostenible de los recursos pesqueros.

● La presión en nuestros empresarios por cumplir los planes productivos de captura, para garantizar la entrada de alimento proteico a la población y las exportaciones, en la situación de crisis económica en que se encuentra el país.

● El crecimiento del número de pescadores deportivo – recreativo.

● La pesca indiscriminada por parte de pescadores furtivos de algunas especies vedadas  o de aquellas solo autorizadas para la pesca comercial practicada por empresas estatales.

Problema No 3

● La gran disminución de la entrada de nutrientes  naturales a las áreas de crías de especies de gran importancia comercial como lo es el camarón, producto del represamiento de los ríos.

● Los altos niveles de sequía  provocados por los cambios climáticos actuales.

● La pérdida de áreas de manglar producto principalmente de la salinización de zonas costeras.

● Los daños provocados en los arrecifes coralinos por el anclaje de embarcaciones, la contaminación por el vertimiento de residuales terrestres y sustancias oleosas, la depredación de corales y otras especies arrecifales por personas que practican el buceo, la destrucción provocada por las artes de pesca que se calan sobre las barreras coralinas.

Problema No. 4

● La alta  necesidad para la conservación de la capa de ozono que implican la utilización de los gases refrigerantes tipo CFC, los cuales forman parte importante de la tecnología empleada en nuestras plantas de refrigeración. Los CFC fueron ampliamente difundidos a nivel mundial sin ninguna regulación hasta principio de la década de las 80, actualmente la sustitución de estos gases por otros no dañinos a la atmósfera, es muy costosa y poco disponible en el mercado mundial hasta el momento.

·         Lineamientos para minimizar o eliminar los principales problemas ambientales manifiestos en el sector pesquero.

● Actualizar la información existente sobre características de las fuentes y focos contaminantes de la industria pesquera.

● Mejorar los sistemas de tratamiento primario convencionales, tradicionalmente utilizados en la industria pesquera e ir introduciendo métodos de tecnologías de avanzada en la depuración de residuales tales como los tratamientos biológicos.

● Actualizar y compatibilizar las normas técnicas y jurídicas de prevención y control de la actividad de contaminación ambiental del Ministerio de la Industria Pesquera, con las regulaciones generales establecidas por el Ministerio de Ciencia Tecnología y Medioambiente.

● Incrementar la eficiencia en el aprovechamiento industrial de los productos pesqueros, como vía de disminución del volumen de residuales (prestando atención especial a la utilización de los residuales de la actividad acuícola).

● Continuar la introducción de sistemas de análisis de riesgo y control de puntos críticos en las plantas de procesamiento industrial de productos pesqueros.

● Cumplir con los establecimientos para la introducción en los casos estrictamente necesarios de especies foráneas, acorde a los requerimientos  y las legislaciones nacionales e internacionales vigentes.

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