Los problemas medioambientales que afectan la actividad pesquera en el Golfo del Guacanayabo, municipio Manzanillo, Provincia Granma (página 4)
Enviado por MsC. Alcides Francisco Ant�nez S�nchez
● Cumplir con los compromisos establecidos por Cuba en las convenciones, convenios y otras organizaciones internacionales en que participamos.
● Elaborar programas de Educación Ambiental dirigidos a trabajadores del sector y a las comunidades pesqueras.
● Otros lineamientos.
Para garantizar el desarrollo y cumplimiento de las acciones de la estrategia ambiental del Ministerio de la industria Pesquera, existen los siguientes instrumentos legales, técnicos, administrativos y de control:
● Decreto Ley. No. 164 "Reglamento de pesca"
●Regulaciones complementarias.
● Legislación establecida por el Ministerio de Ciencia Tecnología y Medioambiente.
● Licencias ambientales.
● Indicadores ambientales.
● Evaluación de impacto ambiental.
● Á reas marinas protegidas de conjunto con el CITMA.
● Normas ambientales y de calidad de los productos pesqueros.
● Programas de investigación y desarrollo de los centros de investigación.
● Programas de acción de las asociaciones pesqueras.
● Plan de inversiones del Ministerio de la Industria Pesquera.
● Convenios y convenciones internacionales de los que Cuba es parte.
● Programa de educación y divulgación ambiental para trabajadores de la pesca y comunidades pesqueras.
El Decreto Ley No. 164[33] "Reglamento de pesca, constituye el documento de máxima jerarquía legal para regular la explotación de los recursos pesqueros y preservar su entorno, éste fue puesto en vigor en septiembre de 1996 y entre sus características más significativas aparecen las siguientes:
● Establece un sistema para el otorgamiento de licencias o autorizaciones de pesca a toda persona natural o jurídica que desee practicar la pesca comercial, deportivo – recreativa e investigativa.
● Crea un órgano nacional de consulta de amplia representatividad para asesorar al Ministro de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos pesqueros.
● Establece sanciones severas a través de la imposición de multas y decomisos, a todas aquellas personas que no practiquen una pesca responsable.
De todo lo anterior se puede resumir, que la formación de una conciencia ambiental en los trabajadores del sector, principalmente en nuestros pescadores, es tarea de importancia capital para la aplicación práctica de la estrategia ambiental del Ministerio de la Industria Pesquera, a partir de la educación ambiental que adquieran nuestros productores y administradores, serán mas concientes de la necesidad de practicar una pesca responsable, para a través de la protección de las especies acuáticas y su medio, disfrutar de sus beneficios a largo plazo.
El despertar este interés para adquirir conocimientos sobre cuidado del medioambiente puede facilitarse con la instrumentación de programas instructivos y de participación comunitaria, sobre todo de los jóvenes, en alguno de los cuales sea apreciable a corto plazo los resultados por la conservación y fomento de ciertas especies y sus entornos.
4.- CONCLUSIONES
Primera: Se pudo constatar que la actividad pesquera en Cuba presenta en su ejecución violaciones de las disposiciones en materia medioambientales tales como: contaminación ambiental (aguas terrestres y marino costeras), hay pérdida de la biodiversidad marina.
Segunda: Que el Ministerio de la Industria Pesquera,trabaje en la unificación de la actual dispersidad legislativa que existe en materia medioambiental relacionada con la actividad pesquera en Cuba.
Tercera: Que la Inspección Estatal Pesquera accione hacia los objetivos estatales que agreden al Medioambiente en el país.
5.- BIBLIOGRAFIA
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LEGAL:
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Decretos Leyes
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6. Recursos costeros y marinos
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7. Senado de la República – Gaceta
Parlamentariahttpwww.senado.gob.mxsgspgacetasesion=200409131&docu.htm
Autor:
MsC. Luis Ballester Nápoles
Abogado Consultor.
MsC. Alcides Francisco Antúnez Sánchez
Profesor Asistente adjunto, Sede Universitaria Municipio Bayamo. Universidad de Granma. República de Cuba.
[1] FAO Departamento de Pesca
[2] Ibidem 11
[3] Ibidem 11
[4] Ibidem 11
[5] Ley 59/87 Código Civil Cubano 2da Edición Ministerio de Justicia Diciembre 1988 pág. 11.
[6] Derecho Comparado http://www.gestioplis.com/canales5/ger/rosa
[7] Ibidem 10
[8] Ibidem 10
[9] Diccionario Pequeño Larousse ilustrado Ministerio de Educación Edición Revolucionaria 1968 pág. 1995.
[10] Decreto Ley No. 164 de 22 de Julio de 1996, Reglamento de Pesca. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria No. 26 pág. 405 y ss.
[11] Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta 2005.1993 – 2004
Microsoft Corporation Reservados todos los Derechos.
[12] Hernández Torres Viviam (2000). Legislación Ambiental Cubana, un enfoque sistémico, Revista Jurídica del Ministerio de Justicia, No.1, La Habana Cuba pág. 67
[13] Ibidem 20
[14] Resolución No. 33 de 10 de Mayo de 1996, Protección del Coral Negro, Gaceta Oficial de la República, Ordinaria No. 15 pág. 255 y ss.
[15] Resolución No. 87 de fecha 18 de Noviembre de 1996, Reglamento sobre las especies amenazadas de flora y fauna, Gaceta Oficial de la República, Ordinaria No. 38 pág. 597 y ss.
[16] Resolución No. 456 de fecha 28 de Noviembre de 1996, Metodología para la aplicación de la política de otorgamiento de autorizaciones de pesca, Gaceta Oficial de la República, Ordinaria No. 40 pág. 637 y ss.
[17] Ibidem 20
[18] Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 1976. Reformada el 12 de julio de 1992.
[19] Resolución No. 111 de fecha 28 de Noviembre de 1996, Regulaciones sobre la diversidad biológica, Gaceta Oficial de la República, Ordinaria No. 40 pág. 631 y ss.
[20] Resolución No. 519 de fecha 9 de Diciembre de 1996, Cuota Máxima de captura para la pesca Deportivo – Recreativa, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria No. 44 pág. 703 y ss.
[21] Resolución No. 561 de fecha 31 de Diciembre de 1996, Regulaciones sobre las tallas mínimas de peces, Gaceta oficial de la República, Ordinaria No. 51 pág. 812 y ss.
[22] Resolución No. 562 de fecha 31 de Diciembre de 1996, zonas bajo régimen especial de protección, Gaceta Oficial, Ordinaria No. 51 pág. 812 y ss.
[23] El Decreto Ley No. 200 de fecha 23 de Diciembre de 1999, Gaceta Oficial de la República Cuba, Edición Ordinaria No. 83 pág. 1339 y ss.
[24] Resolución No. 19, de 7 de febrero del 2000, Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente.
[25] Ibidem 20
[26] Ibidem 33
[27] Biblioteca de consulta Microsoft Encarta 1993 – 2004 Microsoft Corporation Reservados todos los derechos
[28] Periódico Juventud Rebelde de 22 de Enero de 2006 pág. 4 y 5
[29] Decreto Ley No. 190 de 28 de Enero de 1999 de la Seguridad Biológica, Gaceta Oficial de la República de Cuba
[30] http://www.snap.cu/juntacoordinadora/.htm Inspección Ambiental en materia pesquera
[31] Ibidem 40
[32] http://WWW.medioambiente.cu – da
[33] Ibidem 20
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