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Derecho penal (página 2)


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Las Ciencias Penales.- Es esencialmente normativa. Su objeto lo constituye de modo esencial: el estudio del Derecho Penal en forma ordenada sistemática y racional, pero al lado de ella existen otras disciplinas causales explicativas denominadas Ciencias Penales, las cuales no intentan guiar la conducta humana sino explicar las causas o nexos entre: El Delito y los Factores que influyen en su Producción. Hasta el momento no existe unidad de criterio entre los estudiosos respecto a las ciencias propiamente penales, pero en general se les incluye en una disciplina amplia que es la Criminología la cual se ocupa del estudio del Delito, considerado como fenómeno biológico y social.

La Criminología representa así a las ciencias penales entre los que destacan:

  • La Antropología Criminal.- Tiene por objeto el estudio del hombre delincuente; investiga las causas biológicas del delito. Esta ciencia adquirió un enorme desarrollo con los estudios del positivista italiano "Cesar Lambrozo", quien en 1876 publicó el libro titulado "El Hombre Delincuente", para este autor la definición era: El criminal congénito o nato es un ser atávico de fondo epiléptico, idéntico al loco moral. (genético o periodo de gestación).

  • La Sociología Criminal.- Estudia la delincuencia desde el punto de vista social y pretende encontrar las causas de su producción en el medio ambiente más que en el factor personal. El positivista italiano Enrique Ferri, dio gran impulso a esta ciencia. (Influencia Social).

  • La Endocrinología Criminal.- Aparece como ciencia en este siglo gracias a los estudios de Nicolás Pende y Vidoni, esta disciplina intenta descubrir el origen de la delincuencia en el funcionamiento de las glándulas de secreción interna. Trata de demostrar la influencia de las hormonas en la aparición del delito. (desequilibrio de las glándulas internas).

Para sus creadores, el desequilibrio de las secreciones glandulares, propicia cambios en la conducta humana; lo que motiva el delito.

  • La Psicología Criminal.- Estudia al hombre delincuente en sus caracteres psíquicos. Esta disciplina adquirió importancia con los estudios de Sigmund Freud y su discípulo Adler. Para Freud, el delito es el resultado del "ello", es decir del instinto, que triunfo sobre el "súper yo", o sea la conciencia moral. Para Freud no solo el delito, sino todos los fenómenos humanos tienen una fuente de producción de tipo sexual. Mediante el psicoanálisis intenta descubrir los "complejos", o sea los conflictos entre el "ello" (energía vital de la carne, con todas sus apetencias) y el "súper yo". Tales conflictos son de tipo sexual. Los complejos más comunes son:

  • El complejo de Edipo: amor sexual hacia la madre, con repulsión al padre.

  • El complejo de Narciso: enamoramiento de sí mismo o exaltación de cualidades físicas propias.

  • El Complejo de Electra: Amor sexual hacia el padre y hostilidad hacia la madre.

  • El complejo de Diana: relatico a la continencia sexual de las doncellas.

  • La Estadística Criminal.- Nos da a conocer las relaciones de causalidad existentes entre determinadas condiciones personales, determinados fenómenos físicos y sociales y la criminalidad; pone de relieve sus causas, muestra su aumento o disminución y sus formas de aparición. Mediante ella es posible llegar a generalizaciones en materia de delitos en una región dada y en un cierto momento histórico. Sin embargo, estas conclusiones deben ser tomadas con ciertas restricciones; ya que el delito por su carácter complejo, no puede ser manejado con base en datos estadísticos.

CIENCIAS PENALES = CRIMINOLOGIA

Al lado de las anteriores, existen otras disciplinas conocidas con el nombre de CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL, entre las que sobresalen:

  • La Medicina Legal: tiene por objeto poner al servicio de la Procuración y Administración de Justicia los conocimientos y técnicas Médico Quirúrgicas. En la investigación de delitos y tratamiento de delincuente, se requiere el auxilio de Médicos Forenses, sobre todo en los llamados delitos de sangre y de tipo sexual, el Médico Legista examina a los sujetos activos y a las víctimas a efecto de establecer el nexo causal entre el autor y el resultado.

  • La Psiquiatría Médico-Legal.- Es una especialidad dentro de la medicina legal, que tiene por objeto el estudio de los sujetos del delito en sus funciones psíquicas e indica los tratamientos adecuados para los que padecen enfermedades o anomalías mentales. También resulta de utilidad la opinión del Psiquiatra en la denominación de la "responsabilidad o irresponsabilidad" de los autores de hechos típicos, realizados en condiciones psíquicas especiales.

  • La Criminalística.- Se constituye por un conjunto de conocimientos heterogéneos encaminados al hallazgo de los delincuentes al conocimiento del "modus operandi" del delito y al descubrimiento de las pruebas y de los procedimientos para utilizarlos. Se trata de diversas ciencias y artes para investigar los delitos y descubrir a los delincuentes.

EVOLUCION DE LAS IDEAS PENALES

A lo largo del tiempo, la función represiva se ha orientado hacia diversas rutas, según los distintos pueblos. Estas tendencias han sido agrupadas en cinco periodos:

DE LA VENGANZA PRIVADA: A esta etapa suele llamársele también "Venganza de la Sangre" o "Época Barbara" por falta de protección adecuada, que hasta después se organiza, cada particular, cada familia y cada grupo se protege y se hacía justicia por sí mismo. La actividad vengadora contaba con el apoyo de la colectividad, mediante la ayuda material y el respaldo moral hacia el ofendido, reconociéndole su derecho de ejercitarla. Se estima que los vengadores, al ejercitar su reacción, casi siempre se excedían causando males mucho mayores que los recibidos, por lo que hubo necesidad de limitar la venganza y así apareció la LEY DEL TALION: "ojo por ojo y diente por diente", para significar que solo se reconocería al ofendido el Derecho de causar un mal de igual intensidad al sufrido. Este sistema del Talión, supone que ya existía un poder moderador y en consecuencia un desarrollo del poder público considerable. Surgió más tarde el sistema de las composiciones según el cual el ofensor podía comprar al ofendido o a su familia el Derecho de Venganza.

DE LA VENGANZA DIVINA: Esta surge cuando los pueblos adoptaban la organización Teocrática y todos los problemas se proyectaban hacia la divinidad como eje constitutivo del Estado. En esta etapa se considera al delito como una causa de descontento de los dioses; y jueces y tribunales juzgan en nombre de la divinidad ofendida, pronunciando sentencias y aplicando penas para satisfacer su ira. En esta etapa, la justicia represiva se manejaba generalmente por la clase sacerdotal y el ejemplo más relevante en el pueblo hebreo, quienes tradicionalmente han sido religiosos.

DE LA VENGANZA PUBLICA: A medida que los Estados adquieren mayor solidez, principia por hacerse la distinción entre "Delitos Públicos y Privados"; según el hecho, lesionará los intereses de los particulares o el orden público. En esta etapa los Tribunales juzgan en nombre de la colectividad, pero las penas son cada vez más crueles e inhumanas. Los Jueces tenían facultades ilimitadas que se prestaban a sendos abusos, ya que inclusive podían incriminar por hechos no previstos como delitos en las leyes, desenterrar cadáveres para procesarlos, etc.; y estos abusos generalmente eran en beneficio de los déspotas y los tiranos. Por medio del terror y a la intimidación, se conseguía el sometimiento al Soberano. En este periodo se aguzó el ingenio para inventar suplicios y formas de torturar. La tortura estaba presente durante la instrucción, hasta la ejecución, a efecto de obtener revelaciones o confesiones. Nacieron los calabozos en donde los sentenciados sufrían prisión perpetua en subterráneos, la jaula de hierro o de madera, la argolla, "el pilori", la horca, los azotes, las galeras, el descuartizamiento, la hoguera, la decapitación por hacha, la marca infamante por hierro candente, los trabajos forzados y con cadenas.

EL PERIODO HUMANITARIO: A la excesiva crueldad siguió un movimiento humanizador de las penas y en general de los sistemas penales, esta tendencia se dio hasta la mitad del siglo XVIII con el Marqués César Beccaria y con los filósofos y pensadores Voltaire, Roussean, Mountesquieu, etc. Beccaria publicó su libro "Del Delito y de la Pena", en el año 1764; el cual consistió en una crítica demoledora contra los sistemas empleados hasta entonces y la proposición creadora de nuevos conceptos y nuevas prácticas.

De entre los puntos más importantes del libro de Beccaria, destacan los siguientes:

  • 1. El derecho de castigar se basa en el contrato social y por tanto la justicia humana y la divina, son independientes.

  • 2. Las penas únicamente pueden ser establecidas por las leyes, éstas han de ser generales y solo los jueces pueden declarar que han sido violadas.

  • 3. Las penas deben ser públicas, prontas y necesarias, proporcionadas al delito y las mínimas posibles, nunca deben ser atroces.

  • 4. Los jueces, por no ser legisladores, carecen de la facultad de interpretar la ley (para Beccaria), nada hay tan peligroso como la necesidad de consultar el espíritu de la ley.

  • 5. El fin de la pena, es evitar que el autor cometa nuevos delitos, así como la ejemplaridad respecto a los demás hombres.

  • 6. La Pena de Muerte, debe de ser proscrita por injusta; el contrato social no lo autoriza, dedo que el hombre no puede ceder el derecho a ser privado de la vida de la cual no puede disponer, ya que no le pertenece.

LA ETAPA CIENTIFICA: Esta etapa inicia con la obra de Beccaria y culmina con la obra de Francisco Carrara, quien es el principal exponente de la Escuela Clásica del Derecho Penal.

A partir de Beccaria se abordaron los estudios sobre el Derecho Penal, en forma ordenada y sistemática, que es lo que sustenta el conocimiento científico, hasta llegar a nuestros días.

HISTORIA DEL DERECHO PENAL EN MEXICO

Pocos datos se tienen acerca del Derecho Penal anterior a la llegada de los conquistadores, pero lo cierto es que no existía en ese tiempo Unidad Política entre los pobladores de lo que ahora es el país; motivo por el cual había distintos reinos y cada uno poseía diferente reglamentación en materia penal. Entre los principales pueblos encontrados por los conquistadores están:

EL PUEBLO MAYA: Los Mayas se caracterizaban por su severidad. Los caciques tenían la función de juzgar y aplicaban como penas principales, la muerte y la esclavitud. La primera era reservada para los adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas; la segunda para los ladrones. Si el autor del robo era un señor principal, se le labraba el rostro desde la barba hasta la frente. No utilizaron como pena; ni la cárcel, ni los azotes, pero a los condenados a muerte y a los esclavos fugitivos, se les encerraban en jaulas de madera que servían de cárceles. Las sentencias eran inapelables.

EL PUEBLO TARASCO: De las leyes penales de los tarascos, se tiene noticias de la crueldad de las penas. El adulterio con alguna mujer del Soberano o Calzontzi, se castigaba no solo con la muerte del adultero, sino que trascendía a toda la familia y sus bienes eran confiscados. Cuando un familiar del monarca llevaba una vida escandalosa, se le mataba en unión de su servidumbre y se le confiscaban los bienes. Al forzador de mujeres, le rompían la boca hasta las orejas, empalándolo después hasta morir. El hechicero era arrastrado vivo o se le lapidaba; a quien robaba por primera vez, generalmente se le perdonaba, pero si reincidía era despeñado, dejando que su cuerpo fuera devorado por las aves.

EL PUEBLO AZTECA: El estudio del Derecho Penal de los Aztecas resulta de mayor importancia, ya que era el imperio de más relieve cuando la conquista habiendo alcanzado metas insospechadas en materia penal. En el pueblo Azteca dos instituciones fueron de gran importancia: la religión y la tribu. El sacerdocio no estuvo separado de la autoridad civil sino dependiente de ella y ambas se complementaban. Era muy importante la dependencia a la tribu, ya que quienes violaban el orden social eran colocados en "status" de esclavos, y si eran expulsados de la comunidad, significaba la muerte por tribus enemigas o por el propio pueblo. La comisión de delitos se incremento a medida que la población creció.

El pueblo Azteca era esencialmente guerrero y educaba a sus jóvenes para el servicio de las armas, lo que ocasionaba frecuentes derramamientos de sangre entre ellos mismos, con la consecuente merma de la fuerza guerrera.

El Derecho Penal Azteca era severo en exceso, principalmente con relación a los delitos que hacían peligrar al estado o a sus gobernantes.

Los aztecas conocieron la diferencia entre delitos dolosos y culposos; las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía.

Las penas consistían en: destierro, penas infamantes, pérdida de la nobleza, suspensión y destitución del empleo, esclavitud, arresto, prisión, demolición de la casa del infractor, corporal, pecuniaria y de muerte, etc.

DERECHO PENAL COLONIAL: La conquista contacto al pueblo español con los conjuntos aborígenes; relación en la que los europeos fueron los amos y los indios los siervos; por más que en las leyes dictadas para regir en la Nueva España, se declaraba que los indios eran hombres libres y se dejara abierto el camino para su emancipación y elevación social por medio del trabajo, el estudio y la virtud, por lo que la legislación de la Nueva España fue netamente Europa.

Se puso en vigor la legislación de Castilla, conocida con el nombre de Leyes de Toro. A pesar de que en 1596 se realizo la recopilación de las Leyes de Indios, en materia jurídica reinaba la confusión y se aplicaban el Fuero Real, las Partidas, las Ordenanzas Reales de Castilla, las de Bilbao, los Autos acordados, la Nueva y Novísima Recopilaciones y otras Ordenanzas en diversas materias dictadas para la colonia.

La legislación Colonial tendía a mantener las diferencias de Castas, por ello en materia penal había un cruel sistema intimidatorio para los negros, mulatos y castas, con procedimientos sumarios y penas graves para los infractores sumarios y penas graves para los infractores.

Para los indios las leyes fueron más benévolas y los delitos cometidos contra ellos, debían ser castigados con mayor rigor que en otros casos.

MEXICO INDEPENDIENTE: La grave crisis producida en todos los órdenes por la Guerra de Independencia, motivó el pronunciamiento de disposiciones que vinieran a remediar en lo posible la difícil situación; se procuró organizar a la policía, reglamentar la portación de armas, el consumo de alcohol y combatir la vagancia, la mendicidad, el robo y el asalto; posteriormente en 1838, se convocó a un referéndum nacional, a efecto de determinar si se creaban leyes secundarias relativas a las diversas materias, o bien seguirían aplicándose las leyes españolas. El resultado fue que quedaran en vigor las existentes durante la dominación para hacer frente a los problemas. De esta manera la época vivió una legislación fragmentaria y dispersa, sin intento de formación de un orden jurídico total, ya que las diversas Constituciones que se sucedieron, ninguna influencia tuvieron sobre el desarrollo de la Legislación Penal.

La primera Codificación Penal de la República se expidió en el Estado de Veracruz por decreto del 8 de Abril de 1835. Posteriormente se formuló el Código Penal para el Distrito y Territorio de Baja California en materia común y para toda la República en materia Federal, el cual inició su vigencia el día 1º de Abril de 1872. A este Código se le conoce por el Código de 71 o Código de Martínez Castro, el cual estuvo vigente hasta 1929.

En 1903, el General Porfirio Díaz designó una comisión precedida por el Lic. Manuel S. Macedo, para revisar la legislación penal; los trabajos se terminaron en 1912 sin que el proyecto saliera a la luz, ya que el país estaba en plena revolución.

Durante el mandato del Lic. Emilio Portes Gil, se expidió el Código de 1929, conocido como Código Almaraz, que siguió las orientaciones de la Escuela Positivista; sin embargo, pueden señalarse varios aciertos entre los cuales destaca la supresión de la Pena Capital y la aplicación elástica de las sanciones, ya que se establecieron mínimos y máximos para cada delito. Sin embargo, este código tuvo efímera vigencia, ya que solo rigió del 15 de diciembre de 1929 al 16 de septiembre de 1931.

Al día siguiente, el 17 de septiembre de 1931, entró en vigor el que rige en la actualidad, fue promulgado por el Presidente Ortiz Rubio el 13 de Agosto de 1931 con el nombre de "Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero Federal". Hasta el momento este Código ha sufrido múltiples reformas, como la de 1951, la de 1983, y se han elaborado también 3 anteproyectos de Legislación Penal tipo, con el propósito de que se adoptara por todas las entidades federativas, de fecha diciembre de 1963 sin que ninguno de los 3 intentos haya sido aprobado, por lo que sigue en vigor el Código de 1931.

DE LAS ESCUELAS PENALES

LA ESCUELA CLASICA: Se denomina así, ya que el positivista Enrique Ferri le adjudicó ese nombre con ánimo de crítica despectiva, para significar lo viejo, lo caduco. Representa una poderosa corriente de Pensamiento Científico Penal y se inició a partir de la publicación del libro de Beccaria (1764) que venía a dar nacimiento a las nuevas ideas sobre el delito y la pena.

Entre los pensadores más notables de esta corriente encontramos a:

MANUEL KANT: Para quien la pena es un imperativo categórico, una exigencia de la razón y de la justicia y consecuencia jurídica del delito realizado, afirma también que "el mal de la pena debe ser igual al mal del delito".

ROMAGNOSI: Para quien "el Derecho Penal es un derecho de defensa que debe ejercitarse mediante la punición de los delitos pasados, para conjurar el peligro de los delitos futuros, por ser el delito contrario al derecho de los hombres".

HEGEL: Para quien "el delito es negación del derecho y la pena es negación del delito".

VON FUERBACH: Para quien "no hay delito, ni pena, si no hay una ley que los precise, anterior al hecho ilícito cometido".

FRANCISCO CARRARA: El más grande representativo de esta corriente de pensamiento, (1805-1888) quien es considerado el padre de la Escuela Clásica del Derecho Penal, porque dio una sistematización impecable. Carrara sostiene "que el derecho es connatural al hombre; Dios lo dio a la humanidad".

La ciencia del Derecho Criminal es una serie de razones emanadas de la ley moral, preexistente a las leyes humanas.

El delito es un Ente Jurídico que tiene dos fuerzas esenciales:

  • 1. Una voluntad inteligente y libre

  • 2. Un hecho exterior lesivo del Derecho y peligroso para él mismo.

La pena con el mal que inflige al culpable, no debe exceder a las necesidades de la tutela jurídica, si excede, ya no es protección del derecho, sino violación del mismo.

La imputabilidad penal se funda en el principio del "libre albedrío".

El método utilizado por la Escuela Clásica es el método deductivo de investigación científica, es el adecuado, ya que el estudio del Derecho no puede plegarse a los sistemas de las ciencias naturales; las cuales obedecen a relaciones causales y a leyes naturales, cuyo contenido expresa un "tiene que ser" ya que su relación es precisa en cuanto a causa y efecto. El estudio del Derecho pertenece al campo de la conducta de los individuos y tiene propósitos ordenadores de esa conducta, presentándose como un conjunto de normas que expresan "un debe ser" aunque en la realidad la conducta de los hombres, dado su libre albedrío actúa contraria a ese "debe ser" que representa normas.

CONCEPCIONES O TENDENCIAS DENTRO DE LA ESCUELA CLASICA: Los postulados que sustenta la Escuela Clásica son los siguientes:

  • 1. IGUALDAD.- El hombre ha nacido libre e igual en derechos.

  • 2. LIBRE ALBEDRIO.- Si todos los hombres son iguales; en todos ellos se ha depositado el bien y el mal; pero también se les ha dotado de capacidad para elegir entre ambos caminos, y si se ejecuta el mal, es porque se quiso y no porque la fatalidad de la vida haya arrojado al individuo a su práctica.

  • 3. ENTIDAD DELITO.- El Derecho Penal debe volver sus ojos a las manifestaciones externas del acto, a lo objetivo; el delito es un ente jurídico, una injusticia; solo al derecho le es dable señalar las conductas delictuosas.

  • 4. IMPUTABILIDAD MORAL.- Si el hombre está facultado para discernir entre el bien y el mal y ejecuta éste; debe responder de su conducta, dada su naturaleza moral, por tal motivo no se le podrá pedir cuentas de un resultado dañoso, del cual sea causa puramente física, sin haber sido causa moral.

  • 5. PENA PROPORCIONAL AL DELITO.- Las penas deberán ser proporcionales a la gravedad del delito cometido.

  • 6. METODO DEDUCTIVO.- Teológico, es decir, finalista propio de las ciencias culturales.

Según Carrara, para que el delito exista, precisa de un sujeto moralmente imputable; que el acto tenga un valor moral, que derive de él un daño social y se halle prohibido por una Ley Positiva.

DEFINICION CLÁSICA DEL DELITO: Es la infracción de la ley del Estado promulgado para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo; moralmente imputable y políticamente dañoso.

ESCUELA POSITIVISTA: Nace a consecuencia del auge alcanzado por las ciencias naturales y los estudios Filosóficos y Científicos que se hicieron sentir en todas las disciplinas culturales. Esta corriente surgió como negación rotunda de las concepciones anteriores de la Escuela Clásica, cuyo idealismo y abstracción fueron combatidos por los positivistas quienes pretendieron cambiar el criterio represivo, suprimiendo la fundamentación objetiva del delito para dar preponderante estimación a la personalidad del delincuente.

Todo el pensamiento científico debe descansar en la experiencia y la observación y se fundamenta en tesis materialistas de que no existe ningún conocimiento más allá de lo que se pueda percibir con los sentidos; por lo cual el método seguido en sus investigaciones es el inductivo, el cual es aplicado en la investigación de la naturaleza, basándose en la observación y la experimentación, para luego inducir las reglas generales.

Entre los fundadores de la Escuela Positiva del Derecho Penal destacan principalmente:

CESAR LOMBROSO: Sostuvo que las características del criminal principalmente eran un ser activo, con regresión al salvaje, un epiléptico, un loco moral.

ENRIQUE FERRI: Modifica la doctrina de Lombrozo y estima que si la conducta humana se encuentra determinada por instintos heredados, también debe tomarse en consideración "El Medio Ambiente" que rodea al individuo; en el delito también concurren causas sociológicas.

RAFAEL GAROFALO: Es quien con más sentido jurídico pretendió dar contextura jurídica a las concepciones positivistas, haciendo la distinción entre el Delito Natural y el Delito Legal y Artificial.

DELITO NATURAL.- Se entiende como la violación de los sentimientos altruistas de piedad y de probidad, en la medida media que es indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad.

DELITO LEGAL O ARTIFICIAL.- Es la actividad humana que, contrariando la ley penal, no es lesivo de los sentimientos de piedad y probidad.

Para Garófalo, lo fundamental del delito es la oposición a las condiciones básicas indispensables para la vida gregaria.

Entre las concepciones comunes que sustenta la Escuela Positivista son:

  • 1. El punto de mira de la justicia penal es el delincuente; el delito no es sino un síntoma revelador de su estado peligroso.

  • 2. La sanción penal, para que derive del principio de Defensa Social, debe estar proporcionada y ajustada al estado peligroso y no a la gravedad objetiva de la infracción.

  • 3. El método es el inductivo-experimental.

  • 4. Todo infractor de la Ley Penal, responsable moralmente o no tiene responsabilidad legal.

  • 5. La pena posee una eficacia muy restringida, importa más la prevención que la represión de los delitos, y por lo tanto importan más las medidas de seguridad que las penas mismas.

  • 6. El juez tiene la facultad para determinar la naturaleza delictuosa del acto y para establecer la sanción, imponiéndola con duración indefinida para que pueda adecuarla a las necesidades del caso.

  • 7. La pena como medida de defensa, tiene por objeto la reforma de los infractores re adaptables a la vida social y la segregación de los incorregibles.

El positivismo ha caído en desuso como sistema jurídico, ya que los positivistas no elaboraron Derecho, sino Ciencias Naturales, a pesar de haber creído construir lo jurídico; no obstante se reconoce que los positivistas aportaron el mérito de insistir sobre la importancia que el factor personal tiene en el desarrollo de la criminalidad, basado en:

  • 1. El delincuente es siempre un hombre, un ser humano.

  • 2. Entre los delincuentes existe un número de anormales mucho mayor de lo que antes se creía.

TENDENCIAS ECLECTICAS.- En la lucha entre las dos corrientes, la clásica y la positivista, surgieron teorías que aceptaron solo parcialmente sus postulados: la Terza Scoula en Italia y la Escuela Sociológica o joven Escuela en Alemania.

La Terza Scoula.- Encuentra su formación en las teorías de Alimena y Canivale y constituye una postura Ecléctica entre la Escuela Clásica y el Positivismo. Niega el libre albedrio y concibe el Delito como fenómeno individual y social, inclinándose hacia el estudio científico del delincuente, al tiempo que propala las conveniencias del método inductivo.

Rechaza la naturaleza morbosa del delito y el criterio de la Responsabilidad Legal y acepta el principio de la Responsabilidad Moral; distingue entre delincuentes imputables e inimputables, aun cuando niega que el delito sea un acto ejecutado por un ser dotado de libertad.

Principios básicos de la Terza Scoula:

  • 1. Imputabilidad basada en la dirigibilidad de los actos del hombre. (solo son imputables los capaces de sentir la amenaza de la pena).

  • 2. La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica.

  • 3. La pena tiene como fin la defensa social.

Franz Von Liszt.- Sostuvo que el delito no es resultante de la libertad humana, sino de factores individuales, físicos y sociales, así como de causas económicas. La pena es necesaria para la seguridad en la vida social, porque su finalidad es la conservación del orden jurídico.

LA DIRECCION TECNICO – JURIDICA.- Rocco, Manzini, Massari, Bataglini, Vanini, etc. Sostiene que solo el Derecho Positivo constituye el objeto de una ciencia jurídica. El Derecho Penal debe reducirse al conocimiento científico de los delitos y de las penas, que no debe pretender la indagación de principios filosóficos.

La pena es un instrumento para lograr no únicamente la prevención general o especial de los delitos, sino la readaptación del delincuente; de esa forma, la pena cumple su función defensora del orden jurídico.

Según Cuello Calón, su objeto se limita al Derecho Positivo Vigente, a elaborar técnicamente los principios fundamentales de sus instituciones y a aplicar e interpretar ese Derecho.

TEORIA DE LA LEY PENAL

LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL:

FUENTE.- Resulta ser "el sitio de donde brota, de las profundidades de la vida social, las disposiciones jurídicas hasta alcanzar la superficie del Derecho".

FUENTE REAL.- Conjunto de razones determinantes del contenido de las normas jurídicas. (Las causas que impulsaron al legislador a darle vida a la norma).

FUENTE FORMAL.- El proceso histórico de manifestación de las normas jurídicas. (Se trata de los medios para conocer el derecho, la ley, costumbre, jurisprudencia y doctrina).

FUENTE HISTORICA.- Medios materiales que nos permiten conocer el derecho vigente en el pasado. (Libros, documentos, papiros, inscripciones, etc., siempre que tengan el texto de una ley).

En nuestro sistema de derecho, solo es fuente del Derecho Penal, directa e inmediata la Ley.

La Garantía de Legalidad se instituyo por primera vez en la Carta Magna, expedida por Juan Sin Tierra en Inglaterra (1215), en donde prohibió la imposición de penas sin previo juicio.

Posteriormente Beccaria declararía que solo las leyes pueden decretar las penas para los delitos y éstos deben ser establecidos por el Legislador. Así pues, el derecho a castigar del Estado, se encuentra delimitado por la Ley Penal, única fuente del Derecho Represivo y garantía del delincuente; quien no puede verse sancionado por actos que la ley de manera expresa no haya previsto como delictuosos. Existen múltiples disposiciones penales en otros Cuerpos Legislativos: Código Hacendario, Código de Justicia Militar, La Ley Federal, La Ley de Vías Generales de Comunicación, etc.

INTERPRETACION DE LA LEY PENAL.- Se entiende en razón de diversas formas o clases, atendiendo a diversos criterios, como son:

  • 1. Por los sujetos que la realizan.- Se divide en:

  • a. Privada o Doctrinal.- Es la realizada por los particulares o los estudiosos del Derecho.

  • b. Judicial.- La llevan a cabo los órganos judiciales en su tarea de impartir justicia; para lograrla deberán atenerse al texto legal y si surge duda deberán tomar en cuenta la interpretación legislativa, si la hubiere o bien interpretar el propósito y voluntad de la norma, que no describa con claridad el contenido.

  • c. Autentica o Legislativa.- Es la que lleva a cabo el Legislador, para precisar el sentido de las leyes que dicta; puede ser contextual o posterior, según la realice en el mismo texto legal o bien a través de otra u otras normas aclaratorias en el mismo Cuerpo Legal o en una ley diferente, alusiva a la que se pretende desentrañar.

  • 2. Con relación a los medios o métodos empleados:

  • a. Gramatical.- Consiste en atender el estricto significado de las palabras empleadas por el Legislador al expedir el texto legal.

  • b. Lógica.- Tiene por objeto determinar el verdadero sentido de la Ley, mediante análisis del texto legal, a través del estudio de la exposición de motivos y de las actas de los trabajos preparatorios.

  • 3. Por sus resultados:

  • a. Declarativa.- Si a juicio del intérprete las palabras usadas en el texto significan exactamente lo que la ley expresa en cuanto a entendimiento idiomático o palabras empleadas: cuando se establece la conformidad de la letra de la ley con la voluntad de ésta.

  • b. Extensiva.- Si las palabras empleadas en el precepto expresan menos que la voluntad de ley; es más amplio el ámbito de disposición de la ley.

  • c. Restrictiva.- Cuando las palabras que describen la ley expresan más de lo que en realidad la misma ley establece: cuando se descubre que las palabras tienen mayor vaguedad o amplitud de lo que en realidad es la intención propia de la ley.

  • d. Progresiva.- Cuando atiende a elementos cambiantes de cultura, costumbres y de medio social, comprendidos en la ley o supuestos por ella y evoluciona de acuerdo con esos factores, aun cuando la redacción del precepto permanezca inalterada.

DE LOS AMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL

VALIDEZ MATERIAL DE LA LEY PENAL:- Los Estados federados convienen en que la Federación determine de manera taxativa las acciones delictivas que serán sancionadas por las leyes penales federales, y cuáles les reserva para sancionarlas conforme a las leyes penales locales.

Derecho Penal Militar.- Existe una reglamentación especial para la materia militar, en relación con los delitos cometidos por elementos del ejército en activo, y siempre que la conducta contravenga las normas de la disciplina del mismo ejército.

VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL.- Las leyes penales no obligan más allá del territorio del Estado que las dictó.

  • Aspecto positivo: la ley penal es aplicable a todos los estantes de un país.

  • Aspecto negativo: la ley penal no se aplica a nadie fuera de dicho territorio.

  • Principio Territorial.- Sustenta que la ley deba aplicarse únicamente dentro del territorio del estado que la expidió, sin importar la nacionalidad de los sujetos a quienes haya de imponerse.

  • Principio Personal.- Dice que es aplicable la ley de la nación a la que pertenezca el delincuente, con independencia del lugar de realización del delito.

  • Principio Real.- Atiende a los intereses jurídicamente protegidos y por ello es aplicable la ley adecuada para la protección de los mismos intereses jurídicos violados.

  • Principio Universal.- Sostiene que todas las naciones tendrán derecho de sancionar a los autores de determinados delitos, cometidos en territorio propio o ajeno, en tanto estuviera a su alcance el delincuente.

LA EXTRADICION.- El responsable de una conducta delictuosa, debe ser juzgado y sancionado en el lugar en donde ejecutó el acto violatorio de los intereses tutelados por el derecho; ahí es el sitio donde tiene eficacia la ejemplaridad de la pena, y donde normalmente existen las pruebas para la instauración del proceso respectivo.

Definición de EXTRADICION.- Es el acto por el cual, un gobierno entrega a un individuo refugiado en su territorio, al gobierno de otro país que lo reclama por razón de delito, para que sea juzgado, y si ya fue condenado, para que se ejecute la pena o la medida de seguridad impuesta.

Clausula del Atentado.- cuando se trata de un atentado contra un Jefe de Estado o sus familiares más próximos.

Requisitos o clausulas de convenios de extradición entre México y Países Europeos y americanos:

  • 1. Que se trate de delitos del orden común y también federal.

  • 2. Que sean punibles en ambos estados.

  • 3. Que tengan señalada una pena mayor de un año.

  • 4. Que se persigan de oficio (se excluyen los de querella).

  • 5. Que no haya prescrito la acción persecutoria.

  • 6. Que los delincuentes no hayan tenido la condición de esclavos en el país que los reclama.

  • 7. Que no se trate de nacionales, ni de naturalizados después de 2 años de haber recibido la carta de naturalización.

  • 8. Que no sean delincuentes políticos.

Extradición Inter Regional.- Todos los Estados miembros están obligados, de acuerdo al artículo 119 Constitucional a entregar sin demora a los criminales de otros Estados a las autoridades que los reclaman.

La expulsión.- Los países están facultados para expulsar de su territorio a extranjeros; cuando los juzguen conveniente y sin necesidad de previo juicio.

VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL.- Irretroactividad de las leyes penales: Las acciones delictivas serán sancionadas por la ley penal vigente al momento de ser cometidas.

La iniciación de las leyes queda supeditada al acto de su publicación en la que se establece la fecha a partir de la cual entrarán en vigor; a falta de declaración expresa, la nueva ley entrará en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial.

El artículo 14 establece de manera terminante: "A ninguna ley se dará efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna". La Constitución prohíbe la retroactividad perjudicial pero no se opone a la misma si esta beneficia.

VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL.- Ninguna condición personal puede oponerse a la aplicación indistinta de las leyes penales. El artículo 1º, 12º Y 13º, señalan las garantías de igualdad y libertad para todos.

El principio de igualdad señala que todos los hombres deben ser iguales frente a la ley. "Nadie puede ser juzgado por leyes Privativas, ni por Tribunales Especiales". Sólo por pertenecer a ciertos órganos del Estado, se establece la necesidad de un procedimiento especial para la aplicación de la ley penal, pero no deja de aplicarse. FUERO o Declaración d Procedencia.

Responsabilidad Política.- La fracción I del artículo 109 Constitucional, dice que se sancionara mediante Juicio Político a los Servidores Públicos que enumera el artículo 110:

  • 1. los Funcionarios Federales, cuando incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

  • 2. Los Gobernadores, Diputados Locales y Magistrados, por violaciones graves a la Carta Magna y a las Leyes Federales; así como por el manejo indebido de recursos federales.

Las únicas sanciones que pueden imponerse mediante el Juicio Político son:

  • 1. Destitución del Servidor Público.

  • 2. Inhabilitación para desempeñar funciones, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el Servicio Público.

El Artículo 110 dispone que la Cámara de Diputados procederá a hacer la acusación por mayoría absoluta ante la Cámara de Senadores, la cual erigida en gran jurado, aplicará la sanción mediante resolución de las dos terceras partes de sus miembros presentes con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de la Cámara de Diputados y Senadores son inatacables.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: de los servidores públicos se genera por conductas que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia de su encomienda.

Corresponde a la ley secundaria; generalmente a las leyes o reglamentos orgánicos de las diversas instituciones públicas.

RESPONSABILIDAD PENAL.-El artículo 111 enumera a ciertos servidores públicos que no es dable perseguir y sancionar, sino mediante el desafuero previo o DECLARACION DE PROCEDENCIA y al efecto pueden señalarse tres categorías de funcionarios con perfiles diferentes:

  • Primera Categoría.- La integran los funcionarios Federales de Alta jerarquía y que son responsables penalmente de los delitos que cometan durante sus cargos. La Cámara de Diputados, por mayoría absoluta, declara si hay o no, lugar a proceder contra el inculpado. En caso afirmativo el funcionario quedará separado de su cargo y disposición de las autoridades competentes para el proceso penal respectivo.

  • Segunda Categoría.- La integran los funcionarios locales de alta jerarquía, como Gobernadores, Diputados Locales y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados. Las legislaturas de los Estados resolverán sobre la "Declaración de procedencia".

  • Tercera Categoría.- Solamente se incluye el Presidente de la República, quien durante el tiempo de su cargo, solo podrá ser acusado de "traición a la patria" y "delitos graves del fuero común", así lo establece el artículo 108 constitucional. Solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores, instituida en gran jurado, actuando la Cámara de Diputados, como órgano acusador, resolviendo la primera en los términos del artículo 110 Constitucional y con base a la Legislación Penal.

TEORIA DEL DELITO

DELITO.- deriva del verbo latino "delinquere": abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

Carrara define el delito.- "como la infracción de la ley del estado; promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso".

Para Garófolo.- es la violación de los sentimientos de piedad y de probidad poseídos por una población en la medida que es indispensable para la adaptación del individuo en sociedad.

En el Código Penal del Estado.- acto de omisión que concuerda exactamente con la conducta que, como tal, se menciona expresamente en este código o en las leyes especiales del estado.

En La ley Penal.- "es el acto u omisión que sancionan las leyes penales". Para su estudio en el aspecto jurídico-sustancial existen dos sistemas:

  • 1. El sistema Unitario o Totalizador.- el delito no puede dividirse, ni para su estudio porque forma un todo orgánico, un concepto indisoluble.

  • 2. El Sistema Analítico o Atomizador.- el delito si puede dividirse o estudiar, por sus elementos constitutivos sin dejar de establecer que el delito representa una unidad.

Para Mezger.- Delito es la acción humana, antijurídica, típica, culpable y punible.

Para Cuello Colon.-.- Delito es la acción humana, antijurídica, típica, culpable y punible.

Para Jiménez Azua.- Delito es el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre sometido a una sanción penal.

OPOSICION OBJETIVA.- ya está reglamentada. Es la llamada antijuricidad, porque el hecho es su fase externa, tangible, pugna con el orden jurídico positivo.

OPOSICION SUBJETIVA.- Se tiene que cumplir. Llamada culpabilidad, consiste en la rebeldía anímica del sujeto.

FACTORES DEL DELITO:

  • 1. Si hay conducta.

  • 2. Tipicidad.- lo que ya este escrito. Si la conducta se amolda al tipo legal.

  • 3. Antijuricidad.- Si la conducta típica esta o no protegida por una justificante o bien transgrede el orden jurídico positivo.

  • 4. Imputabilidad.- Investigar si en la conducta existe la capacidad intelectual y volitiva (voluntad) del agente activo.

  • 5. Culpabilidad.- Indaga si el autor de la conducta típica y antijurídica, que es imputable, obro con conocimiento y voluntad (con intención).

ASPECTOS POSITIVOS:

  • Conducta (acción u omisión)

  • Tipicidad

  • Antijuricidad

  • Imputabilidad

  • Culpabilidad

  • Condicionalidad objetiva

  • Punibilidad

ASPECTOS NEGATIVOS:

  • Falta de acción

  • Ausencia de tipo o tipicidad

  • Causas de justificación

  • Causas de inimputabilidad

  • Causas de inculpabilidad

  • Falta de condición objetiva

  • Excusas absolutorias

CLASIFICACION DE LOS DELITOS

  • 1. EN VIRTUD DE SU GRAVEDAD:

  • a. Bipartita.- Los delitos y las Faltas o Contravenciones.

  • b. Tripartita.-

  • i. Crímenes: Los atentados contra la vida y los derechos naturales del hombre.

  • ii. Delitos: las conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social, ejemplo: Derecho de Propiedad.

  • iii. Faltas o Contravenciones: que son las infracciones a los reglamentos de Policía y Buen Gobierno.

  • 2. SEGÚN LA FORMA DE LA CONDUCTA DEL AGENTE:

  • a. Los de Acción.- Se cometen mediante un comportamiento positivo del sujeto, violando con ello una ley prohibitiva.

  • b. Los de Omisión.- Abstención del agente, en la no- ejecución de algo ordenado por la laye, violando así una ley dispositiva.

  • a. Los de Simple Omisión.- falta de una actividad jurídicamente ordenada.

  • b. Los de Comisión por Omisión.- aquellos en los que el agente decide no actuar y por esa inacción se produce el resultado material.

  • 3. POR EL RESULTADO:

  • a. Delitos Formales.- aquellos en los que se agota el tipo penal con la sola acción u omisión del agente activo, no siendo necesario en su integración algún resultado dañoso.

  • b. Delitos Materiales.- Son aquellos en los cuales para su integración, se requiere el resultado dañoso.

  • 4. POR LA LESION QUE CAUSAN:

  • a. Delitos de Daño.- aquellos que a su consumación causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada.

  • b. Delitos de Peligro.- aquellos que no causan daño directo, pero ponen en peligro los bienes tutelados jurídicamente. Abandono de personas.

  • 5. POR SU DURACION: art. 7º.

  • a. Instantáneos.- cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.

  • b. Permanentes.- Cuando después de consumado, sigue produciendo sus efectos.

  • c. Continuados.- cuando el hecho que lo constituye implica una pluralidad de acciones u omisiones de la misma naturaleza, procedentes de idéntica intención del sujeto, que violen el mismo precepto legal en perjuicio del mismo ofendido.

  • 6. POR EL ELEMENTO INTERNO O CULPABILIDAD:

  • a. Dolosos.- Cuando se dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico.

  • b. Culposos.- Cuando se comete sin dolo, es decir, sin la voluntad de dañar; sin embargo, por imprudencia o negligencia se ha dicho resultado.

  • c. Preterintencional.- Cuando el resultado sobrepasa la intención.

  • 7. DELITOS SIMPLES Y COMPLEJOS:

  • a. Simples.- aquellos en los cuales la lesión jurídica es única. Homicidio.

  • b. Complejos.- aquellos en que la figura jurídica consta de la unificación de dos o más infracciones, cuya fusión, da nacimiento a una figura delictiva nueva, superior en gravedad a las que la componen, tomadas aisladamente.

  • 8. POR LA FORMA DE SU PERSECUCION:

  • a. Delitos Privados o de Querella Necesaria.- solo si lo manifiesta el ofendido a la autoridad: no afectan el Orden Social.

  • b. Delitos Perseguibles Previa Denuncia o Perseguibles de Oficio.- cualquier persona puede formular la denuncia, la autoridad está obligada a actuar por mandato legal con independencia de la voluntad de los ofendidos. Agravian el Orden Social.

  • 9. POR EL NUMERO DE SUJETOS QUE SE REQUIEREN PARA SU CONSTITUCION.

  • a. Delitos Unisubjetivos.- los que no requieren la pluridad de sujetos para su constitución: robo, homicidio, violación.

  • b. Delitos Plurisubjetivos.- se requiere de la pluridad de sujetos: pandillerismo, adulterio.

  • 10. POR EL NUMERO DE ACTOS QUE SE REQUIEREN PARA SU CONSTITUCION.

  • a. Unisubsistentes.- aquellos en que con un solo acto u omisión se satisface el tipo penal: robo, homicidio, violación.

  • b. Plurisubsistentes.- requieren de una pluridad o reiteración de los mismos actos u omisiones, que pueden ser dos o más: corrupción de menores.

  • 11. DELITOS COMUNES, FEDERALES, OFICIALES, MILITARES Y POLITICOS.

  • a. Delitos Comunes.-se formulan en leyes dictadas por las Legislaturas de los Estados.

  • b. Delitos Federales.- se formulan en leyes expedidas por el Congreso de la Unión.

  • c. Delitos Oficiales.- son los que comete un empleado o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

  • d. Delitos Militares.- afectan la disciplina del Ejército.

  • e. Delitos Políticos.- son los cometidos contra la seguridad del Estado.

LA CONDUCTA Y SUS AUSENCIA

CONCEPTO DE CONDUCTA.- comportamiento humano voluntario, positivo o negativo; encaminado a un propósito.

OBJETOS DEL DELITO.-

  • Objeto Material del Delito.- lo constituye la persona o cosa sobre quien recae el daño o peligro; la persona o cosa sobre la que se concreta la acción delictuosa.

  • Objeto Jurídico del Delito.- es el "bien jurídico" protegido por la ley y que el "hecho" o la omisión criminal lesionan.

EL ACTO O LA ACCION "STRICTU SENSU".- Es todo hecho humano voluntario, todo movimiento voluntario del organismo humano, capaz de modificar el mundo exterior o de poner en peligro dicha modificación. Con los delitos de acción se infringe una ley prohibitiva. Los elementos de la acción son:

  • 1. Una manifestación por voluntad (conducta)

  • 2. Un resultado

  • 3. Una relación de causalidad.

LA OMISIÓN.- Radica en abstenerse de obrar, simplemente en dejar de hacer lo que se debe ejecutar. Es la forma negativa de la acción. Con los delitos de omisión de infringe una ley dispositiva. Los elementos de la omisión son:

  • 1. Una manifestación de voluntad (no actuar)

  • 2. Inactividad.- la voluntad encaminada a no efectuar la acción ordenada por el derecho.

AUSENCIA DE CONDUCTA.- Es uno de los aspectos negativos del delito, ya que si falta acción u omisión humana, el delito no se integrará.

LA TIPICIDAD Y SU AUSENCIA

TIPICIDAD.- Elemento esencial del delito. Es el encuadramiento exacto de una conducta, con la descripción hecha en la ley. Es la adecuación de la conducta al tipo legal.

Definición de Tipo Penal.- Es la conducta moral y socialmente reprobable, que el legislador incluye en el catálogo de los delitos.

ATIPICIDAD.- Es la ausencia de adecuación de la conducta al tipo penal. Si la conducta no es típica jamás podrá ser delictuosa.

AUSENCIA DE TIPO.- el legislador omitió describir una conducta moral y socialmente reprobable en el catalogo de delitos.

AUSENCIA DE TIPICIDAD.- Surge cuando existe el tipo, pero no se amolda a él la conducta realizada por el agente activo, ejemplo: cópula con mujer púber, mayor de 18 años; casta y honesta; obteniendo su consentimiento mediante el engaño.

LA ANTIJURICIDAD

ANTIJURICIDAD.- Consiste en la conducta externa del individuo, que es puramente objetiva y que viola el valor o bien protegido por las normas penales.

AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD.- son las causas de justificación en la antijuricidad.

CAUSAS DE JUSTIFICACION.- Son aquellas condiciones que tienen el poder de excluir la antijuricidad de una conducta típica; recaen sobre la acción realizada y son de naturaleza material, objetiva; se refieren al hecho, no al sujeto. Las causas de justificación previstas para el Estado de Jalisco están en el 13 fracción III del Código Penal.

CAUSAS DE INCULPABILIDAD.- Son de naturaleza subjetiva, personal e intransitiva; conducta capaz del sujeto; respecto a la afectación intelectual y volitiva con que actúa, al realizar el hecho.

CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD.- se refieren a la falta de capacidad psíquica y física del sujeto, para obrar penalmente, en diversa forma y grado.

Razón de ser de las causas de justificación.- El estado excluye la antijuricidad, que en condiciones ordinarias subsistiría:

  • 1. Cuando existe interés jurídico tutelado que proteger (porque el agente actúa sin dolo).

  • 2. Cuando concurriendo dos intereses jurídicamente tutelados, no pueden salvarse ambos y el Derecho opta por la conservación del más valioso (principio del interés preponderante).

EL EXCESO: Cuando el sujeto activo rebasa los límites de una conducta legitimada por una justificante, emerge la ilicitud; pues mientras Las Causas de Justificación, excluyen la Antijuricidad del comportamiento, el exceso ya queda situado dentro del ámbito delictuoso.

Las Causas de Justificación previstas en el Código Penal, Artículo 13 fracción III son:

  • a) Obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho consignado en la ley. Policía

  • b) Contravenir lo dispuesto en la Ley Penal por un impedimento legítimo e insuperable. Deporte.

  • c) El Estado de Necesidad, cuando exista la urgencia de salvar bienes jurídicos propios o ajenos, en un peligro real, grave e inminente, siempre que no exista otro medio producible y menos perjudicial.

  • d) Ocultar al responsable de un delito o los efectos, instrumentos del mismo, cuando se hiciere por interés bastardo y siempre que trate de los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o adoptivos, del cónyuge, concubina o concubinario, o parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado por afinidad hasta el segundo y los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

  • e) La Legítima Defensa de la Persona, honor, derechos o bienes del activo o de la persona; honor, derechos o bienes de otro, entendiéndose que se encuentra en tal hipótesis, quien rechace una agresión actual, violenta o ilegitima, que genere un peligro inminente.

Elementos de la Legítima Defensa:

  • a) Una agresión real, actual, violenta e ilegitima.

  • b) Un peligro inminente de daño, derivado de la agresión y sobre bienes jurídicamente tutelados.

  • c) Repulsa de dicha agresión.

La Legítima Defensa no operara en los siguientes casos: "No operará tal excluyente si el activo provocó la agresión o la previó o pudo evitarla fácilmente por otros medios".

Operará Parcialmente dicha excluyente, si no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa o si el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable por otro medio o era notoriamente de poca importancia, comparado con el que causó la defensa.

Se presumirá que actúa en Legítima Defensa quien de noche rechace un escalamiento o fractura de las cercas, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias interiores. La misma presunción favorecerá al que dañe a un intruso que encontraré en la habitación propia o familiar; o de aquella persona a quien tenga obligación de defensa o en el lugar donde se encuentren sus bienes propios o ajenos que deba cuidar, siempre que la presencia del extraño ocurra de noche o en circunstancias que revelen la posibilidad de una agresión por el intruso.

Casos en los cuales se considera como probable la Legítima Defensa:

  • a) Riña y Legítima Defensa (dos conductas antijurídicas)

  • b) Legítima Defensa contra el Exceso en la Legítima Defensa

  • c) Legítima Defensa Recíproca

  • d) Legítima Defensa del Inimputable

  • e) Legítima Defensa contra Inimputables

LA IMPUTABILIDAD

DEFINICION DE IMPUTABILIDAD.- Es la capacidad de entender y de querer en el campo del Derecho Penal. Es el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales en el autor, en el momento del acto típico penal, que lo capacitan para responder por el mismo. Comúnmente la Imputabilidad está determinada por la edad, la salud y el desarrollo mental.

LA RESPONSABILIDAD.- Es la situación jurídica en que se encuentra el individuo imputable de dar cuenta a la sociedad y al estado, por el hecho ilícito realizado: así pues resulta ser una relación entre el Sujeto y el Estado; según la cual, el Estado declara que el sujeto obró culpablemente y se hizo acreedor a las consecuencias señaladas por la ley a su conducta; pero solo son responsables quienes, habiendo ejecutado el hecho, están obligados previa sentencia firme a responder de él.

LA INIMPUTABILIDAD.- constituye el factor o aspecto negativo de la Imputabilidad. Las causas de Inimputabilidad son todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de aptitud psicológica para la delictuosidad. Las causas o razones que generan las causas de inimputabilidad, son: la falta de salud mental y la falta de desarrollo mental. Artículo 13 Fracción I.

DE LA CULPABILIDAD

CULPABILIDAD.- Es el nexo Intelectual y Emocional, que liga el sujeto con su acto. Genéricamente consiste en el desprecio del sujeto por el orden jurídico y por los mandatos y prohibiciones que tienden a constituirlo y conservarlo. Desprecio que se manifiesta por franca oposición en el dolo o indirectamente, por indolencia o desatención nacidos del desinterés o sub estimación del mal ajeno frente a los propios deseos, en la culpa.

FORMAS DE LA CULPABILIDAD:

  • a) EL DOLO.- cuando el agente activo dirija su voluntad consciente a la ejecución del hecho tipificado en la ley como delito. El agente activo, conociendo la significación de su conducta, procede a realizarla.

  • b) LA CULPA.- cuando el agente, actuando sin intención, cause un resultado dañoso, pero por negligencia o imprudencia, falta de cuidado, etc. El agente activo actúa sin intención de dañar y actúa sin precaución, por negligencia, sin prever un resultado previsible.

ELEMENTOS DEL DOLO:

  • 1. Elemento Ético.- Esta constituido por la consciencia de que se quebranta el deber.

  • 2. El Volitivo o Psicológico.- Consiste en la voluntad de realizar el acto; en la volición del hecho típico.

Tipos de DOLO:

  • Directo.- El resultado coincide con el propósito del agente activo. (Decide privar de la vida a otro y lo mata).

  • Indirecto.- El agente activo propone un fin y sabe que seguramente surgirán otros resultados delictivos. (para dar muerte a quien va abordar un avión, coloca una bomba cerca del motor, con la certeza de que morirán otros).

  • Indeterminados.- Intención genérica de delinquir sin proponerse un resultado delictuoso en especial. (una bomba en un centro comercial).

  • Eventual.- El agente activo se propone causar un daño pero existe la posibilidad o no, de que se causen otros daños adicionales. (se quiere volar una fábrica, pero no hay seguridad de que mueran también los vigilantes al hacer su ronda).

Los delitos pueden ser:

  • 1. DELITOS DOLOSOS.- Cuando el agente activo quiere que se produzca total o parcialmente el resultado o cuando actúa o deja de hacerlo, pese al conocimiento de la posibilidad de que ocurra otro resultado cualquiera de Orden Antijurídico.

  • 2. DELITOS CULPOSOS.- Cuando se comete un resultado dañoso sin intención pero por imprudencia o negligencia, etc.

En ausencia de DOLO o CULPA, no hay Culpabilidad y sin ésta el delito no se integra.

LA CULPA.- Se considera que existe culpa cuando se realiza la conducta sin encaminar la voluntad a la producción de un resultado típico pero ésta surge a pesar de ser previsible y evitable, por no ponerse en juego, las cautelas o precauciones legalmente exigidas por imprudencia o negligencia.

  • 1. La Culpa consciente con previsión o presentación.- Es cuando el agente ha previsto el resultado típico como posible, solo que no lo quiere y abriga la esperanza de que no suceda.

  • 2. La Culpa inconsciente sin previsión o sin representación.- Es cuando no se prevé un resultado previsible por negligencia o por imprudencia, impericia, etc.

LA INCULPABILIDAD.- Es la ausencia de los elementos esenciales de la culpabilidad: conocimiento o voluntad. Artículo 13, fracción II.

Diferencia entre miedo grave y temor fundado:

El error de Hecho Esencial e Invencible.

El contenido de esta eximente de Inculpabilidad es:

  • 1. ES ERROR.- Porque el activo tiene un falso conocimiento de la verdad al actuar.

  • 2. ES DE HECHO.- Porque el sujeto recae en el error al momento de actuar.

  • 3. ES ESENCIAL.- porque el error versa sobre aspectos substanciales del hecho.

  • 4. ES INVENCIBLE.- porque el sujeto no podría darse cuenta del error en que se encontraba por ningún medio.

El Error de Hecho Esencial e Invencible se presenta en 2 formas:

  • 1. ERROR DE TIPO.- Es cuando el sujeto cree que actúa lícitamente; pero en realidad actúa típicamente.

  • 2. ERROR DE PROHIBICION.- Es cuando el sujeto sabe que actúa ilícitamente, pero se cree protegido por una justificación (causa de justificación).

CONDICIONALIDAD OBJETIVA

CONDICIONALIDAD OBJETIVA.- Constituye el sexto de los elementos constituyentes del delito. Son aquellos requisitos que excepcionalmente establece la ley, para que el delito se integre y la autoridad pueda perseguir tanto el delito como a los delincuentes.

  • 1. LA QUERELLA.- Consiste en la solicitud que el ofendido o sus legítimos representantes le hacen a la autoridad, a efecto de pedirle que en virtud de un agravio o delito cometido en su contra; desean que se proceda en contra de determinada persona o personas. Hasta en tanto la Querella no sea presentada o bien se encuentre legitimada, la autoridad se encuentra imposibilitada para perseguir el delito y a los delincuentes.

  • 2. LA DECLARACION JUDICIAL DE QUIEBRA.- En los casos que existan deudores, con diversas obligaciones y que por su manifiesta incapacidad económica, no puedan cumplir con ellas, se inicia por parte de esos obligados, la suspensión de pagos, procediendo enseguida a hacer inventario y avalúo de los bienes que tenga el deudor para hacer frente a las obligaciones; pero en caso de que el obligado hubiera procedido fraudulentamente en contra de sus acreedores ocultando bienes, o vendiéndolos a precios no correspondientes, para simular su crisis financiera; hasta en tanto se declare la Declaración Judicial de Quiebra", los deudores podrán deducir las acciones penales en contra del deudor fraudulento.

FALTA DE CONDICIONALIDAD OBJETIVA.- Constituye el factor negativo del delito y anula el elemento constitutivo de la condicionalidad objetiva; esto es que si faltaran los requisitos que la ley establece para poder perseguir el delito y a los delincuentes, el delito no se integrará.

LA PUNIBILIDAD

LA PUNIBILIDAD.- Consiste en el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta conducta. Un comportamiento es punible cuando se hace acreedor a la pena.

  • 1. Merecimiento de Penas

  • 2. Conminación Estatal de Imposición de Sanciones si se llenan los Presupuestos Legales.

  • 3. Aplicación Fáctica de las penas señaladas por la ley.

EXCUSAS ABSOLUTORIAS.- Constituyen el factor negativo de la punibilidad y se definen como: Aquellas causas que dejando subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho, impiden la aplicación de la pena. Su razón o fundamento se encuentra en que el Estado no sanciona determinadas conductas por razones de justicia o de equidad de acuerdo a política criminal. En presencia de una Excusa Absolutoria, los elementos del delito permanecen inalterables, solo se excluye la posibilidad de punición.

  • 1. Excusa de razón de mínima temibilidad art. 229 Fracción I y II y Robo Famélico.

  • 2. Excusa en razón de maternidad consciente. Art. 229

  • 3. No será penado el aborto causado por imprudencia de la embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

  • 4. El encubrimiento, el favorecimiento por determinados parientes de la fuga de un detenido, procesado o condenado; la falsa declaración de un encausado, en casos de senilidad o precario estado de salud, apoyado por dictámenes periciales o cuando el sujeto activo sufre daños en su persona, de tal manera que sea hasta inhumana la imposición de la Pena o innecesaria.

 

 

 

 

 

Autor:

Irma Gutiérrez Ávila

2009

Partes: 1, 2
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