- Definición de derecho general
- Derecho penal
- Evolución de las ideas penales
- Historia del derecho penal en México
- De las escuelas penales
- Teoría de la ley penal
- De los ámbitos de validez de la ley penal
- Teoría del delito
- Clasificación de los delitos
- La conducta y sus ausencia
- La tipicidad y su ausencia
- La antijuricidad
- La imputabilidad
- De la culpabilidad
- Condicionalidad objetiva
- La punibilidad
DEFINICIÓN DE DERECHO GENERAL
– Es el conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad; las cuales pueden imponerse mediante el empleo de la Fuerza Pública del Estado.
El estudio del Derecho Penal se divide en:
DERECHO PENAL
– Es la rama del Derecho Publico Interno relativo a los Delitos, Las Penas y las Medidas de Seguridad; que tienen como objetivo inmediato la Creación y la Conservación del Orden Social.
Se establece que el Derecho Penal es una rama del Derecho Público, en virtud de que al cometerse el delito, se forma la relación entre el Delincuente y el Estado.
Denominación.- En término Derecho Penal, no es el único con el que se denomina a esta disciplina; la cual recibe los nombres de Derecho Criminal, Derecho de Defensa Social, etc. Sin embargo, estos últimos nombres no son adecuados ya que el primero se presta a confusiones; por cuanto algunas legislaciones hacen distingos entre crímenes, delitos y faltas. Respecto al segundo, se entiende que el derecho ha sido elaborado para la defensa de la sociedad.
El Derecho Penal en Sentido Objetivo.- Es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado; determinan los Delitos, las Penas y las Medidas de Seguridad con que aquellos son sancionados.
Derecho Penal en Sentido Subjetivo.- Es el derecho de castigar, consiste en la Facultad del Estado de conminar la realización del delito con penas y en su caso, imponerlas y ejecutarlas.
Derecho Penal Sustantivo o Material.- Concreta la noción del delito y determina las consecuencias. Cabe señalar que lo correspondiente a medidas de seguridad y los tratamientos especiales para niños o enfermos, autores de actos típicos, se deben considerar como reglas paralelas al Derecho Penal.
Derecho Penal Adjetivo o Derecho Penal Procesal Penal.- Es la reglamentación cuyo objetivo es el de aplicar en forma ordenada y sistemática el Derecho Penal Sustantivo; por lo que se considera que el Derecho Procesal Penal, es el conjunto de normas relativas a la forma de aplicación de las reglas penales a casos particulares.
Derecho Procesal.- Es el conjunto de reglas que norma la actividad estatal que tiene por objeto el eslabonamiento del delito con la sanción.
Relaciones del Derecho Penal con Otras Disciplinas:
El Derecho Penal es parte de un todo jurídico por lo que se relaciona con las demás ramas del Derecho, pero principalmente con el Derecho Constitucional, que es la disciplina que estructura al Estado y sus funciones y reconoce las garantías de los particulares frente al Estado.
El Derecho Constitucional sienta las bases de todo sistema Político o Jurídico, otorgando facultades e imponiendo los alcances en la actuación de las autoridades frente a los particulares y a su vez, estableciendo garantías y formas de persecución y protección que no podrán ser transgredidas.
Ciencia del Derecho Penal.- Se define como el conjunto sistemático de principios relativos al delito, las penas y las medidas de seguridad.
Esto es que la ciencia del Derecho Penal está constituida por principios, cuyo objeto es el estudio de las normas positivas; así como de fijar la naturaleza del delito, las bases, la naturaleza y los alcances de la responsabilidad y de la peligrosidad, la adecuación y los límites de la respuesta respectiva por parte del Estado.
Ciencia Dogmatica Jurídico Penal.- Corresponde a ser el conjunto de normas positivas en que se transforman los principios rectores del Ordenamiento Penal Positivo.
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