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Ética y ciudadanía (página 2)


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LOS DERECHOS HUMANOS

Son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Unas veces se considera que los derechos humanos son plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho natural). Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos, los derechos humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico, esto es incontestable.

En 1948, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad la denominada Declaración Universal de Derechos Humanos. Este documento, integrado por 30 artículos, tenía como intención básica promover el respeto por los principales derechos del ser humano en los planos personal, civil, político, económico, social y cultural.

Los derechos que contempla esta declaración son:

Artículo 1.

– Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

–1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

–2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

– Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

– Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

– Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

– Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

– Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

– Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por La Constitución o por La Ley.

Artículo 9

– Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado.

Artículo 10

– Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

–1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

–2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

– Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

–1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

–2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

–1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

–2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

–1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

–2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

–1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

–2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

–3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

–1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

–2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

– Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

– Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

–1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

–2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

–1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

–2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

–3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

– Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

–1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

–2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

–3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

–4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

–Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

–1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

–2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

–1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

–2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

–3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

–1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

–2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

–1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

–2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

–3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

De igual manera nuestra Carta Magna en su artículo 19 garantiza a todo ciudadano(a) "…el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…".

Los derechos humanos en nuestra constitución están agrupados en:

  1. DERECHOS CIVILES

El derecho a la vida; este es fundamental para el disfrute de los demás derechos. Se consagra en el artículo 43 de nuestra Constitución y en el artículo 3 de la declaración universal de los Derechos Humanos. Aunque este derecho esta garantizado en distintos documentos internacionales y nacionales, como el caso de nuestra constitución, sin embargo aun queda mucho por hacer para resguardarlo y garantizarlo, ya que en muchas oportunidades se le violenta a muchas personas, en nuestro país tenemos el caso de las personas que son victimas de la violencia, el secuestro y el sicariato; es preciso fomentar en nuestras comunidades una cultura de defensa de la vida.

El derecho a la integridad física, psíquica y moral; esta prohibido todo tipo de tortura, de trato cruel e inhumano o que degrade a la persona humana ya sea por parte del estado o de otro ente o persona, así lo establece la Constitución en su articulo 46. Es necesario profundizar en la forma de de garantizar este derecho, ya que amparados en supuestos derechos o normas legales algunos irrespetan este derecho a muchas personas, especialmente a los mas desposeídos. Una forma de lograr el respeto a este derecho es concientizando a la colectividad de su vital importancia.

Derecho al debido proceso; nuestra Constitución establece en su artículo 44, que todo ciudadano y ciudadana tiene derecho a la libertad y este es inviolable. Las personas solo podrán ser arrestadas mediante una orden judicial o cuando sean sorprendidos in fraganti. Todo detenido tiene derecho a establecer contacto con su familia y con un abogado u otra persona de confianza.

Derecho a la inviolabilidad del hogar; bajo ninguna circunstancia se debe violentar el hogar, recinto sagrado de toda persona y de ser allanada la privacidad individual y familiar debe ser mediante orden de un juez y con el sumo respeto que se merece la persona humana, este derecho esta consagrado en el articulo 47 de nuestra Constitución.

Derecho al libre transito; todo ciudadano puede transitar por todo el territorio nacional libremente, sin más restricciones que las que le impongan las leyes de la República, artículo 50 de la Constitución.

Derecho a la libertad de pensamiento; Siempre que asuma toda responsabilidad, todo ciudadano tiene derecho a expresar sus opiniones, ideas y pensamientos libremente y a viva voz, por escrito o a través de cualquier medio de comunicación; respetando siempre el derecho de otros por lo que no se permitirá el anonimato, la propaganda de guerra, mensajes discriminatorios y promoción de intolerancia religiosa; se garantiza este derecho en el articulo 57 de la Constitución Nacional.

Derecho a la información; todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a estar oportuna, veraz e imparcialmente informados; así también, cada persona tiene derecho a replica, siempre que así lo necesite; garantiza este derecho nuestra Constitución en su articulo 58.

Derecho a la libertad religiosa; siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público; las personas tienen derecho a elegir su fe religiosa y cultos y a manifestar pública o privadamente sus creencias, Constitución Nacional, artículo 59.

Otros derechos civiles que garantiza nuestra Constitución son:

  • Hacer peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público. (Art. 51 C.N)
  • Derecho a reunirse pública o privadamente y asociarse. (Art. 52 C.N)
  • Derecho a la protección por parte de los organismos de seguridad. (Art. 55 C.N)
  • Derecho a conocer la identidad de los padres y a tener su propia identidad y a obtener documentos. (Art. 56 C.N)
  • Derecho a la libertad de conciencia. (Art. 61 C.N)
  1. Venezuela ha logrado importantes avances en el campo de los derechos políticos. Actualmente los venezolanos y venezolanas participamos de forma directa o indirecta en la conformación, planificación y ejecución de las políticas públicas.

    Derecho a la participación; todos los venezolanos y venezolanas tienen el derecho de participar en la elección de los distintos cargos públicos y todos aquellos actos donde se amerite su participación. Así mismo, todos y todas pueden asociarse con fines políticos. Artículos 60 y 67 de la constitución Nacional.

    Derecho a manifestar; sin otros requisitos, más que los exige la ley, todo ciudadano y toda ciudadana tiene el derecho de manifestar, de forma pacifica y sin armas, así lo establece nuestra carta magna en su artículo 68.

    Derecho al sufragio; la constitución en su artículo 63 define que todo ciudadano y ciudadana a través de votaciones libres, universales, directas y secretas tiene derecho a sufragar, ya que este es un derecho esencial para la democracia.

    Derecho al asilo político; en Venezuela se garantiza y se reconoce el derecho que tiene toda persona a ser asilada cuando así lo amerite, así lo reza la Constitución Nacional en el artículo 69.

    Derecho al referendo popular; uno de los medios de participación ciudadana para ejercer la soberanía es el referendo popular, que puede ser: consultivo, revocatorio, aprobatorio y abrogatorio; la Constitución dedica los artículos 71 al 74 a la explicación de este derecho.

  2. DERECHOS POLÍTICOS
  3. DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS

Estos derechos son responsabilidad del estado y de las comunidades o pueblo, así que la participación de los ciudadanos y ciudadanas es esencial en la defensa y promoción de estos derechos.

Derechos de la familia; por ser la célula o centro esencial de la sociedad y lugar de desarrollo de las personas debe ser protegida, artículo 75 C. N. Así que, tienen derecho a ser protegidos:

  • La maternidad y la paternidad. (Art. 76 C.N)
  • El matrimonio entre un hombre y una mujer. (Art. 77 C.N)
  • Los niños, niñas y adolescentes. (Art. 78 C. N)
  • Los y las jóvenes.(Art. 79 C.N)
  • Los ancianos y ancianas. (Art. 80 C.N)
  • Los discapacitados y personas con necesidades especiales. (Art. 81 C.N)

Derecho a la vivienda; el Estado en conjunto con las comunidades desarrollará políticas habitacionales que garanticen a todos viviendas dignas con todos los servicios y condiciones de habitabilidad. (Art. 82 C.N)

Derecho a la salud; Es un derecho fundamental como parte del derecho a la vida. El estado debe garantizarlo financiando el sistema público nacional de salud. (Art. 84 y 85 C.N)

Derecho a la seguridad social; El estado debe garantizar un sistema de seguridad social pública no lucrativa que asegure salud y protección ante cualquier eventualidad a todos los ciudadanos. (Art. 86 C.N)

Derecho al trabajo; Toda persona tiene derecho a trabajar, en condiciones de igualdad social. Tiene derecho a recibir un salario justo y a que se le cancelen las prestaciones sociales. (Art. 87, 91, 92 C.N)

  1. Derecho a la propiedad intelectual; toda persona es libre de inventar, producir y divulgar sus obras en el genero en que mejor se desempeñe, por tanto; el estado protege la propiedad intelectual con la inclusión de patentes, marcas y lemas. (Art. 98 C.N)

    Derecho a gozar de los valores culturales; los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. En este sentido el Estado debe garantizar la preservación y restauración del patrimonio tangible e intangible así como la memoria histórica de la nación, con autonomía de la administración cultural pública. (Art. 99 C.N)

    Derecho a la difusión, recepción y circulación de la información cultural; La cultura debe ser difundida a través de los distintos medios de comunicación de la naciones. El Estado debe garantizar que toda persona pueda acceder a los medios para dar a conocer sus obras. (Art. 101 C.N)

    Derecho a la educación; la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. Es función indeclinable y de mayor interés en todos los niveles y modalidades para el Estado. Es el instrumento de conocimiento y desarrollo del potencial creativo humano. Es a través de la educación que se fomenta la valoración ética del trabajo y la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social. (Art. 102 C.N)

    Derecho al deporte y a la recreación; toda persona tiene derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá estas actividades como política de educación y salud publica y garantizara los recursos para su promoción. (Art. 111 C. N)

  2. DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS

    Las personas pueden dedicarse de forma libre a cualquier actividad económica siempre con el debido respeto al desarrollo humano, la seguridad, la sanidad y protección ambiental. Por tanto, el Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la distribución de las riquezas, la producción de bienes y servicios que la población requiera para cubrir sus necesidades. (Art. 112 C.N)

    En el artículo 115 queda plenamente garantizado el derecho a la propiedad y se establece que solo se podrá expropiar por causa de utilidad pública o de interés social.

    Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a disfrutar de bienes y servicios de calidad. En este sentido la ley ofrece mecanismos de control que garanticen a todos este derecho. (Art. 117 C.N)

    Todas las personas y las comunidades pueden agruparse en asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, entre otras; para desarrollar cualquier clase de actividad económica. El Estado promoverá y protegerá a estas asociaciones por su carácter generador de beneficios colectivos. (Art. 118 C.N)

  3. DERECHOS ECONÓMICOS
  4. DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Nuestro país ha comenzado a reconocer los derechos de los pueblos y comunidades indígenas a través de la Constitución y de los convenios internacionales. Por esto, se les reconoce a nuestros indígenas:

  • Su existencia, organización social, económica, su cultura, usos, costumbres, idiomas y religiones. (Art. 119 C.N)
  • Sus derechos originarios sobre las tierras que ancestralmente ocupan… (Art.120 C.N)
  • El derecho a una educación propia y un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe… (Art. 121 C.N)
  • El derecho a la salud integral y respeto a su medicina tradicional… (Art. 121 C.N)
  • El derecho a desarrollar sus propias prácticas económicas (Art. 123 C.N)
  • El disfrute de los derechos de la legislación laboral… La protección a la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos. (Art. 124 C.N)
  • El derecho a la participación política. (Art. 125 C.N)
  • El derecho a formar parte de la nación como cultura de raíces ancestrales. (Art. 126 C.N)
  1. DERECHOS AMBIENTALES

En Venezuela, por primera vez en la historia se incluye en la Constitución Nacional un capítulo dedicado a los derechos ambientales; este garantiza los siguientes derechos:

  • Todos tenemos derecho, individual y colectivamente, a disfrutar de un ambiente seguro, sano y equilibrado ecológicamente. (Art. 127 C.N)
  • El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a todas las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas. (Art. 128 C.N)
  • El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, la fabricación y usos de armas nucleares, químicas y biológicas. Así mismo en todo contrato que se realice entre la republica y cualquier persona natural o jurídica se considera la obligación de conservar el equilibrio ecológico. (Art. 129 C.N)

Los derechos humanos están garantizados en nuestra Constitución y en los distintos tratados internacionales, es de destacar que nuestro país es garante y defensor de estos derechos y a la vez impulsa políticas internacionales con miras a garantizar el respeto a los mismos. Nuestro Libertador fue gran promotor y defensor de los derechos humanos y estableció el principio ético sobre el cual o en cual tenemos que basarnos para defender, promover y hacer valer nuestros derechos: "…Un buen ciudadano debe siempre pensar con respecto así, lo que calcularía con respecto a los demás…"

ÉTICA PROFESIONAL Y COLECTIVA: Principios y valores

En principio es correcto afirmar que toda acción humana tiene un carácter ético intrínseco y que la misma se inserta en un proceso histórico más global, él mismo connotado de eticidad. Quizás esto sea más fuerte cuando nos referimos a las acciones humanas que intencionalmente buscan hacer lo correcto, decir o develar la verdad, hacer transformaciones en la realidad y promover transformaciones en las personas, los grupos.

Nuestras prácticas son prácticas que pretenden ser un actuar humano responsable, referido ello a una tarea o tareas específicas cuya orientación, implementación y evaluación como correctas o incorrectas, tanto como nuestro compromiso en ellas, responden a motivos y criterios que exceden en mucho lo que una ciencia o una profesión nos enseñan. Diagnosticamos un ES y proyectamos un DEBERIA SER O HACERSE que refiere a la realidad histórica, a los sujetos en nada similar a objetos de laboratorio. En tal sentido nuestro actuar SIEMPRE ES EN RELACIÓN CON OTROS –directa o indirectamente- y tanto esos otros como nosotros somos seres socio históricos.

En los nuevos tiempos nuestro país se enfrenta a cambios radicales en su política y todo cambio tiene sus exigencias, en el caso de Venezuela, el cambio de modelo de un país capitalista a uno socialista trae consigo una serie de conflictos, entre ellos la situación de que por años se ha estado explotando al por el hombre, al niño se le inculco desde chico que tenía que ser profesional para ganar dinero y no para servir y ayudar a su comunidad a desarrollarse, es así como vemos que los pueblos pequeños casi desaparecen porque los jóvenes una vez concluidos sus estudios iniciales se mudaban a los grandes centros poblados para poder continuar con sus estudios superiores ya que las universidades eran posibilidad elitesca.

El profesional de este tiempo solo piensa en obtener un salario, es el caso del medico que monta su consultorio y si no hay un pago no atiende al paciente, pero quizás esta situación capitalista-materialista se refleja mejor en el hecho de que las carreras técnicas poco eran seguidas y poco eran ofrecidas, pues la meta era una o un doctorado. ¿Pero es malo que una persona aspire a grandes cosas? No, el problema radica en que para el logro de esos objetivos muchas veces la persona tenía que pasar por encima de los que estaban a su alrededor y lo peor, una vez obtenido el titulo tenia entonces que producir y obtener ganancias y para eso era necesario explotar a los demás; ya fuera por el cobro excesivo de servicios o por la cancelación injusta de sueldos.

En el nuevo proyecto país planteado en la Constitución Nacional donde se plantea a un estado democrático y social, es necesario que todos los ciudadanos y ciudadanas profesionales asuman un compromiso con sus compatriotas, es necesario que el nuevo y la nueva profesional de este tiempo asuma la doctrina socialista y que vea a los demás como personas y no como instrumentos para lograr sus metas y objetivos. En este sentido se hace urgente el que se siembren valores esenciales que promuevan la formación de un ciudadano y una ciudadana con perspectiva de justicia social, equidad y respeto por la persona.

¿QUÉ SON VALORES? ¿QUÉ VALORES DEBEMOS CULTIVAR?

Este es un tema amplio e interesante, es mucho lo que se ha dicho y se dice sobre valores, aquí presentaremos algunas síntesis sobre el concepto de valores y presentamos aquellos valores que a nuestro modo de ver y tomando en cuenta las exigencias del nuevo tiempo son esenciales para que los nuevos y las nuevas profesionales se comprometan con el pueblo, especialmente con la comunidad donde les toque desempeñar su profesión.

VALORES: Según La Real Academia Española, valor se refiere a la capacidad que tiene una persona para afrontar peligros. La guía del profesor de la Editorial Océano, dice: conjunto de cualidades o aptitudes que permiten elegir aquellos aspectos de la realidad que son o parecen más óptimos para dar sentido a la existencia. Regulan, guían y ordenan la vida de las personas. José Gregorio bello Porras los define como: "… luces en las oscuridades de la existencia. Nos permiten ver salidas en los laberintos. En las noches tenebrosas, donde nos sentimos y estamos solos con nuestros pensamientos y nuestros dilemas, nos anuncian el día, como el gallo convoca la aurora. Es decir, los valores son el fundamento, los pilares sobre los cuales se construye la personalidad del individuo(a); se podría afirmar que sin valores la sociedad no podría existir o por lo menos no como la que estamos buscando.

En este sentido, los valores son la guía de la conducta de las personas, son ellos los encargados de acompañar a cada uno y a cada una en el sendero de la vida. Son responsables de nuestra supervivencia, es decir, garantizan la existencia de la persona.

Cada persona, indistintamente de su condición social, económica o religiosa, posee valores, solo que a veces los valores son vistos de distintos puntos; ejemplo, alguien tiene como valor el respeto a las cosas ajenas; otro considera valor apropiarse de cosas que no le pertenecen; esto ultimo se denomina antivalor.

Tenemos que estar claros en que todos no compartimos los mismos valores, por esto se hace necesario que todos y todas nos empeñemos en adquirir y en inculcar el valor de la TOLERANCIA, ya que este se hace imprescindible para poder vivir en comunidad, donde todos y todas debemos tener espacios para compartir y alcanzar el bienestar conjunto. Cada quien tienes valores o lo que es igual a decir que hay valores individuales, pero estos se constituyen en la base que sustentan a los valores familiares y comunitarios.

Muchos son los valores que se pueden cultivar, pero hay unos que son fundamentales. A continuación especificaremos algunos:

  • El amor, es el punto más elevado en la escala de los valores, ya que de el parten los demás. Por amor, el hombre es capaz de transformar y transformarse. Por amor las personas pueden cambiar su forma de ser. Este valor permite la salvación, es decir, a través del amor se construye, se innova y se evoluciona en contra de todo lo caótico.
  • El agradecimiento, este valor esta intrínsicamente unido al amor y al justicia, y las personas agradecidas son garantes de la equidad y abren puertas en la consecución de cosas grandes.
  • La belleza, el valor de la belleza conduce a la simplicidad de vida, es decir, al abandono de todo lo recargado, lo vano, lo inútil.
  • El bien común, la práctica de este valor favorece a todos, incluso a un conglomerado de personas que no están concientes de ello. Este valor no es fácil de digerir y menos aun de practicar; se logra en la medida en que seamos capaces de desprendernos de nuestros anhelos por alcanzar anhelos conjuntos estamos buscando el bien común.
  • La bondad, a veces se le confunde con una debilidad humana ya que este mundo es completamente materialista y deshumanizado, por esto la bondad se convierte en una provocación; la bondad procura el bien de todos y todas en todos los ámbitos de la vida.
  • La constancia, es la clave para conseguir las metas que el ser humano se propone. Constancia significa continuar siempre adelante aun en medio de las dificultades que se puedan presentar en el camino, porque la vida tiene sus contrariedades.
  • La convivencia, tiene diferentes niveles, desde el familiar hasta el universal; si aprendemos a vivir en familia, ayudándonos mutuamente, podemos emprender la experiencia de vivir en comunidad.
  • La generosidad, es una virtud que se convierte en valor cuando evoluciona como tal. Representa el compartir sin miedo los bienes materiales de los que disponemos.
  • La honestidad, también es una virtud que se convierte en valor humano. La honestidad nos permite ver que los demás tienen derechos y que al igual que nosotros merecen respeto.
  • La humildad, es ser lo que se es, sin pretender otra cosa, sin aparentar otra cosa. Quien tiene el valor de la humildad, es una persona autentica.
  • La justicia, es un valor que se construye día a día. La justicia es dar a cada quien lo que le toca, según sus acciones.
  • La libertad, es un conjunto de condiciones que le permiten al ser humano obrar, ser y desarrollar su potencial según su propio esfuerzo. Al mismo tiempo, es una actitud personal. Cada quien es propulsor de su propia libertad, cuando inicia el dialogo, cuando acepta la critica constructiva, en fin, cuando acepta que vive en comunidad.
  • El optimismo, es saber que todo acabará de la mejor manera, aun cuando parezca que todo se viene abajo.
  • La paz, nace de la práctica de la justicia y del ejercicio de la verdadera libertad. La paz es algo más profundo que la ausencia de la guerra. Es un esfuerzo que comienza en el hogar y termina dentro de la persona; porque sino hay paz interior, imposible que se este en paz con lo demás.
  • La responsabilidad, es un valor que no es muy frecuente. Consiste en hacerse cargo de las acciones, de los procesos y de la consecuencia de los actos, aun cuando no sean de nuestro agrado. Es indispensable para crecer como personas.
  • La solidaridad, es tomar el lugar del otro, sentir lo que el sentiría y actuar desde nuestro lugar en consecuencia de lo que sienta el otro.
  • La tolerancia, consiste en respetar a los demás tal y cual son, con sus diferencias e incluso aun por encima de cualquier acción que otros puedan tomar en contra de nosotros. Nace del acto de valoración de la vida humana.
  • El trabajo, la falsa concepción de que el trabajo es para los sirvientes, ya está fuera de uso. El trabajo es la vía de liberación del ser humano.

Son muchos los valores que podemos y debemos cultivar, pero estos nacen y se adquieren dependiendo de la realidad social de cada individuo. En si, el ser humano está en constante búsqueda de valores y es esta la que le da el verdadero sentido a la vida.

El proceso que vive actualmente Venezuela requiere de un profundo cambio de actitud de sus ciudadanos, especialmente de aquellos que tienen en sus manos el desempeño de las distintas profesiones existentes en el país. La ética en el sentido completo de su significado, solo es posible en un ambiente y en un sistema político adecuado. Los últimos tiempos han estado marcados por la dominación de un régimen democrático representativo, donde los ciudadanos elegían a sus representantes que al final le daban la espalda ante sus necesidades. El cambio debe ser a una DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA, que permita a todas y a todos desarrollar su potencial individual en pos de lo colectivo.

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA

Sistema de gobierno en el que los ciudadanos son sujetos activos y protagonistas de su propio destino, lo que garantiza que la acción de los Poderes Públicos esté a su servicio. Es igualmente una nueva forma de relación entre el Estado y los ciudadanos, en la que la democracia de los partidos es sustituida por la participación protagónica de la ciudadanía. Nuestra Constitución plantea en el artículo 62, lo siguiente:

"Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica".

Este proceso de cambios requiere de todos un compromiso, es decir, no podemos dejar en manos de unos pocos las tareas a realizar, por lo que todos tenemos responsabilidad en que se lleven a cabo todos los cambios necesarios.

CORRESPONSABILIDAD

Principio que implica que todos los venezolanos y venezolanas, así como el Estado y sus instituciones, comparten la responsabilidad de hacer cumplir la Constitución y las leyes, de defender la soberanía y de construir el nuevo modelo de país propuesto en la Carta Magna. La sociedad en su conjunto debe aportar sus esfuerzos para darle validez a la letra y el espíritu de las disposiciones constitucionales y legales de la República Bolivariana de Venezuela.

"Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social".

CONTRALORÍA SOCIAL

La contraloría social es la máxima expresión de la democracia participativa. Por medio de ella, las comunidades ejercen acciones de control, vigilancia y evaluación para lograr el cumplimiento de los objetivos de los programas sociales, fomentando así, la responsabilidad ciudadana en la construcción del poder político, y evitando que los recursos se desvíen hacia intereses ajenos a los del pueblo.

"Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político".

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

En la cuarta republica el gobierno era quien determinaba las políticas a seguir en cuanto a las necesidades del país sin tomar en cuenta a los ciudadanos. En la actual Carta Magna esta realidad ha cambiado, ya que todo ciudadano y toda ciudadana tiene la oportunidad de formar parte activa en la planificación, aprobación y ejecución de las políticas que atañen a su comunidad.

"La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder publico.

Los órganos del estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos".

Anteriormente, además del voto a los ciudadanos y ciudadanas se les permitía agruparse en asociaciones de vecinos y esta organización era muy limitada. Actualmente se abre un abanico de posibilidades para que todos nos organicemos y participemos; seamos garantes del desarrollo sostenido de nuestras comunidades. Dentro de las nuevas formas de organizaciones tenemos las cooperativas, los comités, los consejos comunales de planificación, cajas de ahorro, asociaciones civiles, las misiones, entre otras.

"Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica"

Hoy en día contamos con una Constitución que garantiza la participación de todos en la construcción de un país mejor y que además nos da la posibilidad de crear nuevos mecanismos que permitan que esta participación sea efectiva. Por tanto, es importante que todos conozcamos nuestra Carta Magna y las leyes que nos amparan.

Los artículos de la constitución que norman la participación ciudadana son: 62, 70, 123, 127, 128, 168, 173, 184, 187, 294 y 299. Así mismo contamos con la Ley de los Consejos Comunales y la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Todo lo antes expuesto tiene que servir o aportar a que todos y todas logremos una verdadera organización que nos permite dar solución a los problemas que se puedan presentar o que hay en nuestras comunidades, de igual manera ha de fortalecer nuestra convivencia con los demás, tomando en cuenta que cada localidad tiene sus propias realidades y desde allí parte entonces su forma de organización.

En toda comunidad y organización humana deben existir una serie de normas que hagan posible el desarrollo armonioso de las actividades propias que le tocan y partiendo de las leyes, cada comunidad tiene sus propias normas. Estas normas se denominan en su contexto "NORMAS DE CONVIVENCIA", a continuación presentamos algunos aspectos de las mismas.

Desde muy antiguo el hombre ha convivido, es una necesidad intrínseca de ser humano. Es por eso que nuestros ancestros nos han heredado parte de las normas que hoy en día seguimos, un ejemplo de ello es el de que debemos respetar a nuestros ancianos, respetar las cosas de los demás, entre otras.

Establecer normas de convivencia no es fácil, puesto que cada región, pueblo, sector y familia tienen realidades diferentes que le hacen única; pero si podemos regirnos por pautas emanadas de las constituciones, leyes y tratados internacionales. Ciertamente el mundo actual y especialmente occidente viven un proceso de descomposición social que hace aun más complicado el que los hombre convivan en armonía; no por que no haya leyes, sino porque los sistemas capitalistas que han predominado en nuestras culturas han hecho del hombre una especie en pugna, donde la norma predominante es la del mas fuerte sobre el mas débil.

El capitalismo se basa en el principio de la explotación del hombre por el hombre, y esto ha hecho que las comunidades se hayan convertido en pequeños "reinos" donde hay uno o un grupo de personas que se encargan de determinar que conviene y que no conviene; así mismo cada persona vive solo para si y nada mas, sin importarle lo que pase a sus vecinos.

Ante esta realidad surge en nuestro país la propuesta de construir un modelo socialista, donde el hombre sea el centro y no el objeto. El punto de partida en este proceso se encuentra en nuestra constitución, que, retomando el pensamiento bolivariano busca en primer lugar reivindicar a los primeros pobladores de esta tierra que durante mucho tiempo fueron los grandes marginados del sistema.

A partir del Capitulo I, en sus disposiciones generales, nuestra Constitución marca las pautas a seguir para establecer las normas de convivencia que nos tocaría implementar en nuestras comunidades:

  1. Respetar el derecho de los demás y del orden público social.
  2. No discriminar a nadie por razones de sexo, raza, religión o condición social; pues todos somos iguales ante la ley.
  3. Toda persona tiene derecho a acceder a la información y los archivos que sobre si misma existan.
  4. Formar parte de las distintas organizaciones que existan en su comunidad y ser parte activa en la toma de desiciones que afecten su entorno.
  5. Velar por que se cumplan las normas que se aprueben.

Se puede afirmar que toda la convivencia humana estaría sustentada en el principio de "no hacer a otros lo que no nos gusta que nos hagan" y "para exigir hay que dar primero". Es necesario que formemos a nuestras futuras generaciones en el marco del amor, pero de un amor verdadero, un amor como el que describe la Biblia donde la persona que ama deja que el otro crezca y se esfuerza en ayudar a los demás a crecer. Mucho se habla de amor a la patria, pero es bien sabido que no se puede amar a lo que no se conoce, y lamentablemente unas las cosas negativas del capitalismo es que ha borrado la memoria histórica de nuestros pueblos, a veces nuestros muchachos conocen mas del extranjero que de su país. Entonces es necesario comenzar a profundizar en nuestras raíces y lo que somos.

CONCLUSIÓN

Dado el momento de cambios que vive nuestro país se hace urgente el que cada uno de nosotros asuma su compromiso con el país y consigo mismo en pos de alcanzar una sociedad democrática donde participemos todos y todas sin mas restricciones que las que impone la ley.

Pero en este proceso de cambios es necesario que cada ciudadano y ciudadana revise su conducta y se comprometa en mejorar y en luchar por que la nueva sociedad este sustentada en principios éticos individuales y colectivos que fomenten la defensa y respeto de los derechos esenciales del hombre. Podemos afirmar que:

  1. Sin una ética donde el centro no sea más que la búsqueda del bienestar social no lograremos la tan anhelada paz social.
  2. Los derechos fundamentales del hombre aunque están contenidos en tratados y en la Constitución, se hace urgente la promoción y defensa de los mismos y sobre todo de que sean estudiados en las comunidades.
  3. Es necesario exigir la formación integral de los profesionales, especialmente en lo que se refiere a la ética y a los valores.
  4. Debemos profundizar en los valores democráticos y en la importancia de que todos y todas participemos en la consolidación de la democracia participativa y protagónica.

Por ultimo, creemos que urge la formación humana desde nuestras familias sobre la base del amor al prójimo, puesto que solo con amor es que se pueden dar los cambios que nuestro país necesita; es a través del amor que lograremos tolerarnos y como nos pondremos de acuerdo. Así mismo es importante que todas las personas conozcan el proyecto país que se plantea porque solo a través del conocimiento se puede alcanzar la libertad. Queremos finalizar con lo siguiente:

Quien no conoce nada, no ama nada. Quien no puede hacer nada, no comprende nada. Quien nada comprende, nada vale. Pero quien comprende también ama, observa, ve… cuanto mayor es el conocimiento inherente a una cosa, más grande es el amor… Quien cree que todas las frutas maduran al mismo tiempo que las frutillas, nada sabe acerca de las uvas.

BIBLIOGRAFÍA

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Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Caracas, 2000.

Reflexiones sobre socialismo en el siglo XXI. Fondo Editorial IPASME. Caracas 2006.

 

Sandoval, Rubén

Núñez, Jesús

Juan José García Guerra

CARACAS 2006

Los tres somos activadores de la Misión Cultura, la cual forma parte del convenio marco de cooperación entre el Ministerio de la Cultura y la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez de Venezuela.

Vivimos en la ciudad de Caracas y juntos estamos acreditando experiencias y aprendizajes.

Partes: 1, 2
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