Causas y consecuencias que trae la aprobación del artículo 30 sobre la penalización del aborto (página 2)
Enviado por JOSE MANUEL ACOSTA
Los Sectores Progresistas y/o Feministas sostienen que la penalización del aborto provocará un aumento considerable en la mortalidad materna, en los abortos clandestinos y en las situaciones de riesgos principalmente a las mujeres pobres del país.
De igual manera, el Sector Salud está de acuerdo con los Sectores progresistas a que el aborto sea despenalizado siempre y cuando la madre este en peligro o que el embarazo sea provocado por una violación y la madre quiera abortar o que la criatura que va a nacer venga con problemas o malformaciones. Al igual que los ciudadanos en sentido general que opinan según la encuesta Gallup, que el 80% de los encuestados afirma de manera rotunda que una mujer puede abortar cuando su vida está en peligro, contra un 20% que considera que no debe hacerlo ni siquiera en esa circunstancia.
El aborto es uno de los temas más controversiales que se discuten en este momento en la sociedad dominicana. El artículo 30 plantea el respeto a la vida desde la concepción, lo cual ha generado grandes debates entre Iglesias, Médicos y Grupos que defienden los derechos de las mujeres. Para la mayoría de los ciudadanos (79.8%) una mujer debe suspender su embarazo cuando su vida peligre, mientras que un 20.2% no está de acuerdo.
CAPÍTULO I
Marco introductorio
1.1. Planteamiento del Problema.
El aborto es una problemática que esta afectando gran parte de la población del mundo. Hoy en día, esta situación forma parte de un mal social que degrada la moral y la ética social. Es por todo esto, que la penalización del aborto requiere una muy exhaustiva investigación sobre cuáles podrían ser las causas y consecuencias generadas por esta práctica luego de la modificación y/o aprobación del artículo 30 en la nueva Reforma Constitucional en la República Dominicana, la cual a traído cambios significativos en la organización estatal y social del país.
Es por esta razón, que la presente investigación procura conocer, comprender y aclarar tal problemática que ha estado afectando la sociedad de la República Dominicana.
Ante tal situación nos hemos planteados las siguientes interrogantes:
1. ¿Qué Causará la Aprobación del Artículo 30 sobre la Penalización del Aborto en la República Dominicana?
2. ¿Cuáles son las Consecuencias provocadas luego de la Aprobación del Artículo 30 sobre la Penalización del Aborto en la República Dominicana?
3. ¿Cuáles Derechos Humanos esta incumpliendo el Artículo 30 sobre la Penalización del Aborto en la República Dominicana tras su aprobación?
Justificación.
El tema de investigación a desarrollar reviste gran importancia, por entender que las respuestas a la penalización del aborto son necesariamente complejas, cuyo propósito es conocer y/o obtener en profundidad las interrogantes generadas en el tema ha investigar. Tal conocimiento nos permite, al menos, tener un mejor concepto sobre los factores afectantes en la penalización del Aborto en la República Dominicana.
Entre las razones que justifican esta investigación están:
El continúo desacuerdo entre los diversos sectores sociales de la República Dominicana sobre la aprobación de este Artículo 30 sobre la Penalización del Aborto.
La búsqueda de conocimientos claros y acorde con la realidad sobre el polémico tema de la Penalización del Aborto.
Viabilidad de la Investigación.
Actualmente se encuentra en el proceso final la Reforma Constitucional en la República Dominicana, lo que nos favorece en la realización de la investigación. Además se cuenta con los recursos y conocimientos previos y adecuados para llevar a cabo la investigación.
1.4. Objetivos de la Investigación
Objetivo General.
Conocer las Causas y Consecuencias que trae consigo la Aprobación del Artículo 30 sobre la Penalización del Aborto en la Nueva Reforma Constitucional de la República Dominicana del año 2009.
Objetivos Específicos.
Comprender las causas que inciden en la Penalización del Aborto tras la aprobación del Artículo 30.
Conocer las consecuencias que tendrá como resultado la aprobación del Artículo 30 sobre la Penalización del Aborto.
Comprender si la aprobación del Artículo viola los derechos de las Mujeres en la República Dominicana.
CAPÍTULO II
Marco de referencia
2.1. Marco Histórico.
El pasar del tiempo, trae consigo grandes avances en la ciencia y la tecnología, por tal razón, consideramos que deberíamos tener mejores condiciones de vida, más paz y justicia; podemos ver que este desarrollo es simplemente material, por lo que no es fuente de superación para los seres humanos, sin embargo, la ciencia y su desarrollo han dado al hombre fuerza de destrucción mediante sus armas modernas.
Gracias a los grandes avances, el hombre de hoy cuenta con grandes conocimientos en la genética, en la medicina general, y en la ginecología; partiendo de ahí vemos que muchos niños nacen prematuramente y son salvados gracias a dichos avances.
Hace más de 3000 años en Babilonia se promulgó el código de Hammurabí, en el año 1728 antes de Cristo, el cual imponía fuertes disposiciones contra el aborto, que iban desde multas económicas con monedas de plata hasta la omisión de la vida en ciertos casos.
En Ashur, ciudad a orillas del Tigris en Babilonia, se acopian esas mismas crueldades para castigar el aborto. Los asirios y babilonios en sus legislaciones advierten penas económicas a pagarse en las minas de plomo, azotes y penas de muerte, cuando se supone que el feto está vivo, esta pena era cumplida "aún cuando el feto fuera femenino", estos pueblos consideraban que la mujer era un ser inferior y a pesar de tenerla al menos, igual daban alto valor a la vida y pagaban la muerte del feto con la vida de quienes incitaban al aborto.
De los hebreos encontramos, poca información; puesto que ellos no tenían mucha literatura al respecto. Ellos consideraban a la criatura parte de la madre y dependiendo del tiempo de gestación, al momento del aborto era mayor la crueldad del castigo, pues, entendían que mientras crecía el embrión, adquiría su autonomía.
Los hindúes condenaban el aborto ya sea provocado por la madre o con su consentimiento. Consideraban que la causa del aborto se encuentra en el olvido de las enseñanzas de los vedas.
Los budistas, basándonos en los textos vinayas, consideran reprobable causarle la muerte al otro. A pesar de los errores de la legislación de Grecia y Roma, eran de tipo socialista y por tal razón consideraban a los hijos como propiedad del Estado; creían una estupidez que las mujeres abortasen; puesto que podrían ser hijos perfectos para fines militares del Estado.
Aristóteles, rehabilitó el valor de la vida. El condenó el adulterio como agresión al amor. Admitía que los niños defectuosos debían ser abortados; no aceptaba que se matara a ningún niño concebido, aún cuando superara el límite de hijos que establecía el estado por familia.
El aborto tuvo su auge en la época imperial de Babilonia, pues se convirtió en una práctica habitual sin problemas de ilegalidad. Entre las gentes sencillas, pero ante todo entre la aristocracia se practicaba con la misma naturalidad que si fuera una obra teatral.
En Roma antes de la llegada del cristianismo, su legislación sobrepasó el concepto de los pensadores de Grecia que veían al infante y al feto como un objeto del estado. Incluyeron los romanos una nueva ley donde señalaban al padre del feto como dueño absoluto de éste; es decir le otorgaban la patria potestad con todos los derechos y el deber jurídico para autorizar un aborto. También se podía matar al recién nacido con problemas congénitos.
Esta práctica no era concedida a nadie, pues de incurrirse en privarle la vida a un feto, era expulsado de la ciudad. Aunque veían al feto como una parte de la madre, no respetaban el concepto de propiedad privada ya que esta no podía destruir parte de ella misma y peor aún, no le reconocían al feto ningún derecho ni valor humano.
Durante el siglo XX la legalización ha liberalizado la interrupción de embarazos no deseados en diversas situaciones médicas, sociales o particulares. Los abortos por voluntad de la madre fueron legalizados primero en Rusia (1920); luego en Japón y en algunos países de Europa del este, después de la segunda guerra mundial.
En síntesis, el aborto es tan antiguo como la humanidad misma, el cual se ha convertido en un problema social muy arraigado en nuestra historia; y aun en nuestros días.
En la antigüedad el aborto era un método generalizado de control de la natalidad materna. Es a raíz del afianzamiento de las religiones en el mundo que la práctica del aborto se prohibió pero a partir del siglo XIX se la considera legal en algunos países. La razón por la que se prohibió era para proteger la salud de las mujeres, ya que en esas épocas los abortos eran muy riesgosos, solo se permitían cuando la vida de la madre estaba en peligro.
Fundamentos Teóricos.
Se considera aborto a la interrupción espontánea o provocada del embarazo antes de que el feto sea visible (antes de que comience a presentar signos de actividad vital avanzada). Aunque hoy en día se utilicen términos con menos crudeza como "Interrupción del Embarazo", eso no cambia la esencia de este hecho, que es provocar la muerte a un niño antes de que nazca. (Monografía.com/aborto).
La República Dominicana en su proceso de la trigésima octava (38va.) Reforma Constitucional iniciada en el mes de abril del presente año 2009, la Asamblea Revisora de la Constitución ha aprobado en primera lectura el artículo 30.
La aprobación del artículo 30 en primera lectura desato una gran movilización social en todo el país, tanto en los sectores Progresistas, Liderados por el Movimiento de Mujeres, como de sectores Ultra conservadores, Liderados por la Iglesia Católica. (Listín Diario/Agosto-2009).
La segunda lectura iniciada en Septiembre del mismo año de la propuesta de Reforma aprobó de manera definitiva el artículo 30, el cual se convirtió en artículo 11 y en la segunda lectura quedó como el artículo 38 con el mismo texto referente al derecho a la vida, que dice textualmente: "El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte no podrá pronunciarse, ni establecerse, ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte". (Periódico Clave Digital-2009).
En República Dominicana se efectúan entre 80.000 y 100,000 abortos por año, según estimaciones no oficiales. La mortalidad materna, que era de 170 mujeres por cada 100,000 niños nacidos en 1991, cayó a 132 por cada 100,000, de acuerdo con datos oficiales. (Encuesta Gallup-2008).
Situación Legal Actual del Aborto en Diferentes Países de Habla Hispana.
En Chile el aborto está penalizado en todas sus formas, no existen excepciones legales a esta prohibición. El aborto se considera como un problema de salud pública que afecta principalmente a las mujeres. Las leyes contra el aborto se encuentran en el Código Penal, en sus artículos 342A y 245, bajo el título de "Crímenes y Delitos contra el Orden Familiar y la Moralidad Pública", caracterizándose como una de las legislaciones más restrictivas del mundo.
Dentro de las mujeres penalizadas por práctica de aborto las más expuestas son las mujeres pobres de Chile, primero por el riesgo sanitario que conlleva un aborto clandestino y en segundo lugar por la recurrencia a maniobras caseras de alto riesgo, situaciones que concluyen en el requerimiento de una asistencia médica en los servicios públicos de salud, lugar donde es denunciada y entregada a la fuerza policial.
La penalización a las mujeres por practicarse un aborto libera de toda responsabilidad al hombre, quien en esta situación aborta también al abandonar a la mujer. Hasta el momento la sociedad en su conjunto no asume ninguna responsabilidad.
En Ecuador el Aborto está penalizado en su Código Penal por el artículo 1 el cual trata de los Delitos Contra La Vida, y abarca desde el artículo 441 hasta el 447. En dichos artículos se castiga severamente el aborto con reclusión, la pena varia según sea cometido voluntariamente por la madre o causado por terceros. El artículo 477 introduce una excepción al despenalizar el aborto cuando es practicado por un médico con el consentimiento de la mujer o de su marido, bajo las condiciones siguientes:
Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
Si el embarazo proviene de una violación cometido en una mujer idiota o demente. En este caso, para el aborto se requerirá el consentimiento del representante legal de la mujer.
En Venezuela el aborto también está penalizado en el artículo 432 del Código Penal de ese País. Las penas son de reclusión tanto para la madre que abortarse como para quien le facilite dicha práctica y aumenta cuando por consecuencia del aborto o de los medios empleados para efectuarlo sobreviene la muerte de la mujer. Aunque igual como ocurre en Ecuador existe una excepción en el artículo 435 en uno de sus párrafos y establece que no habrá pena alguna para el que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.
Por otro lado, la Conferencia Episcopal Venezolana (CEV) se ha manifestado en varias ocasiones en contra de la legalización del aborto en Venezuela por razones religiosas, éticas y jurídicas, sosteniendo lo siguiente: "La despenalización del aborto provocado significaría el abandono de un valor ético fundamental en todo ordenamiento jurídico y en toda convivencia social".
En el país de México el Código Penal permite la interrupción del embarazo, en casos tales como el resultado de una violación a la mujer. En treinta estados mexicanos no castigan el aborto cuando se da por imprudencia y en veintinueve estados, cuando hay peligro de muerte para la madre; en diez estados de la República existe la posibilidad legal de interrumpir un embarazo cuando hay malformación del producto; mientras que en diez estados mexicanos se permite cuando hay grave daño para la salud de la madre. Existe un estado llamado Yucatán, donde está permitido abortar para las mujeres que aluden razones económicas, siempre y cuando hayan tenido tres hijos anteriores.
La Legislación Dominicana contempla la penalización del aborto desde 1867 y penaliza este hecho no sólo cometido por los terceros con pena de reclusión, sino también a la mujer misma que lo provocare. La Ley 1690 de Abril de 1948 fue la encargada de adicionar un párrafo al articulo 317 del Código Penal Dominicano de 1884 para establecer como delito especial y reza de la siguiente manera: "Aquellos que hayan puesto en relación o comunicación una mujer embarazada con otra persona para que le produzca el aborto, siempre que el aborto se haya efectuado, aún cuando no hayan cooperado directamente al aborto".
La Ley General de Salud, se refiere al aborto en el artículo 28, literal J. El mismo menciona el Derecho a no ser sometida(o) a tratamiento médico o quirúrgico que implique grave riesgo para la integridad física de las personas, e incluso su vida. Otro artículo de dicha Ley específicamente el Art. 29 contempla que se debe respetar la salud de otras personas evitando realizar actos, efectuar o intervenir en actividades perjudiciales para la salud de los terceros, ya sea por la naturaleza de dichas acciones o por la forma en que se efectúan. (Monografia.com/ El Aborto en Países de Habla Hispana).
Marco Conceptual.
Aborto: Interrumpir la mujer, de forma natural o provocada, el desarrollo del feto durante el embarazo. (Diccionario El Pequeño Laousse).
Aprobación: Dar por bueno. Confirmar con una opinión algo. (www.definicion.org).
Asamblea Constituyente: Una asamblea o congreso constituyente es un organismo colegiado que tiene como función reformar o redactar la constitución, dotado para ello de plenos poderes o poder constituyente al que deben someterse todas las instituciones públicas. Se suele definir, por algunos textos de ciencias políticas y sociales como la "reunión de personas, representantes del pueblo, que tienen a su cargo dictar la ley fundamental de organización de un Estado o modificar la existente". En este entendido, la asamblea constituyente se constituye en un mecanismo representativo y democrático para la reforma total o parcial de la constitución. (Wikipedia.org).
Concepción: Acto de concebir o quedar fecundada una hembra. (Diccionario WordReferende.com).
Debate: Es una técnica de comunicación oral donde se expone un tema y una problemática. (Wikipedia).
Derechos: Es la acción que se tiene sobre una persona o cosa, por la que se puede hacer o exigir algo. (Encarta 2006).
Feto: Término que se aplica a un embrión una vez que ha transcurrido un periodo de tiempo determinado desde la concepción. (Encarta 2006).
Ilegalidad: Carencia de legalidad. (Diccionario Word Referende.com).
Incesto: El contacto físico sexual que se realiza por parte de una persona de consanguinidad lineal o por un hermano, tío o sobrino. (Diccionario El Pequeño Laousse).
Legalidad: Cualidad de lo que es conforme a la ley o está contenido en ella. (Diccionario WordReference.com).
Legislación: Conjunto de leyes por las que los poderes públicos gobiernan o puedan actuar sobre tu persona. (Wikipedia.org).
Malformaciones: Anomalía congénita de un órgano o región corporal por un trastorno de su desarrollo embrionario. (Encarta 2006).
Muerte: Fin de la vida, en especial de una persona. (es.wiktionary.org).
Penalización: Castigar o sancionar una acción antirreglamentaria. (Wikipedia).
Reforma Constitucional: Una reforma constitucional supone la modificación de la Constitución de un Estado. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. (Wikipedia.org).
Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño determinado por causa de sucesos imprevistos. (Encarta 2006).
Sectores Sociales: Conjunto de organizaciones que no dependen del Sector Público y que son ajenas al sector privado. (www.definicion.org).
Violación: delito sexual por el que se fuerza a mantener relaciones sexuales a una persona con violencia o amenazas. (Wikipedia.org)
CAPÍTULO III
Metodología de investigación
Tipos de Investigación.
Para llevar a cabo el proyecto utilizamos la investigación Cualitativa, la cual consiste en obtener las perspectivas y los puntos de vista de los participantes.
La metodología cualitativa tiene como objetivo la descripción de las cualidades de un fenómeno, busca un concepto que pueda abarcar una parte de la totalidad. No se trata de probar o de medir en que grado una cualidad se encuentra en un cierto acontecimiento, sino de descubrir tantas cualidades como sea posible.
Bogdan y Biklen (1982), definen los datos cualitativos como descripciones detalladas de situaciones, eventos, personas, interacciones, conductas observadas y sus manifestaciones. Esta investigación se fundamenta en una perspectiva interpretativa centrada en busca de interpretar lo que se va captando activamente. Con este tipo de investigación evaluaremos el desarrollo natural del suceso, es decir, no hay manipulación con respecto a la realidad.
Características principales de ésta metodología:
1. La investigación cualitativa es inductiva.
2. Analiza y comprende a los sujetos y fenómenos desde la perspectiva de los dos últimos, debe eliminar o apartar sus prejuicios y creencias.
3. Se trata de estudios en pequeña escala que solo se presenta así mismo. En general, no permite un análisis estadístico.
Elaboración del Instrumento para la Recopilación de los Datos.
Para la obtención de los datos en la presente investigación, el instrumento que se empleó fue el cuestionario con preguntas abiertas y generales, por ser éste de fácil manejo y aplicación, ya que garantiza, la mayor confiabilidad de los mismos, con el fin de obtener información lo mas clara, exacta y precisa posible de los diferentes sectores de nuestra sociedad, acerca de las Causas y Consecuencias que trae consigo la Aprobación del Artículo 30 de la nueva Reforma Constitucional Dominicana.
Utilizamos la observación con la cual recolectamos datos de la realidad, con este instrumento observamos objetos, actividades de los participantes y algunas situaciones.
También usamos la Entrevista la cual fue utilizada durante el diálogo como recurso fundamental para la obtención de los datos necesarios de los participantes de la investigación.
Junto con estos instrumentos usamos la Recopilación Documental, la cual nos facilitó ampliamente la realización de nuestra investigación donde utilizamos documentos generados durante el proceso de Reforma Constitucional, con respecto a la aprobación del artículo 30 sobre la Penalización del Aborto ( como: Datos de Internet, Boletines, Textos, Notas de Prensa, Periódicos, Noticias, Libros, Revistas, etc.).
Tipos de Muestra.
Los tipos de muestra que utilizaremos para la investigación se detallan a continuación:
Muestras Diversas o de Máxima Variación: La cual la utilizaremos para buscar las distintas perspectivas de la investigación y representar la complejidad del fenómeno estudiado.
Muestras Confirmatorias: La finalidad de este tipo de muestra es adicionar nuevos casos cuando en los ya analizados se suscrita alguna controversia o surge información que apunta en diferentes direcciones.
Selección de la Muestra.
Unidades Iniciales y Finales para la Muestra:
Para la aplicación de la Entrevista elegimos una muestra de 30 personas, hombre y mujeres mayores de 20 años, de los cuales el 30% pertenece a los Sectores Ultra conservadores Liderados por la Iglesia Católica (9 Participantes), otro 30% de la muestra pertenece a Médicos y Enfermeras que representaran el Sector Salud (9 Participantes) y el 40% restante son Activistas de los Sectores Progresistas, Liderados por el Movimiento de Mujeres y ciudadanos de la población en sentido general (12 Participantes). Dichos participantes representaran una muestra poblacional del Municipio de San Francisco de Macorís-Provincia Duarte, donde fue aplicada la entrevista.
Cronograma de Actividades.
ACTIVIDAD | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | |
Recopilación Documental. | X | X | ||
Reunión de Organización. | X | |||
Aplicación de la Entrevista | X | |||
Reunión de Planeación y Organizaciones Finales. | X | X | ||
Presentación de la Investigación. | X |
CAPÍTULO IV
Resultados de la investigación
Análisis e Interpretación de los Datos.
Con el propósito de desarrollar una Investigación sobre las Causas y Consecuencias que trae consigo la Aprobación del Artículo 30 sobre la Penalización del Aborto en la Nueva Reforma Constitucional de la República Dominicana durante el año 2009, se llevó a cabo el siguiente trabajo de investigación, mediante el cual se han podido extraer los datos siguientes, que fueron analizados minuciosamente.
Se utilizó un procedimiento explicativo (este procedimiento pretende establecer las relaciones causales entre el fenómeno bajo estudio), para el análisis e interpretación de los datos , que se pretenden obtener de la Recopilación Documental y la entrevista aplicada a la muestra de la población bajo estudio.
Los datos arrojado en dicha investigación expresan que cada uno de los Sectores Sociales de la Población enuncia su punto de vista sobre la Penalización del Aborto, los Sectores Ultra conservadores como la Iglesia Católica su postura es firme sobre el aborto, dice que "La Vida Humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de su concepción". Desde le primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos su derechos de persona, como el derecho a la vida.
Los Sectores Progresistas y/o Feministas sostienen que la penalización del aborto provocará un aumento considerable en la mortalidad materna, en los abortos clandestinos y en las situaciones de riesgos principalmente a las mujeres pobres del país.
De la misma manera, el Sector Salud esta de acuerdo con los Sectores progresistas a que el aborto sea despenalizado siempre y cuando la madre este en peligro o que el embarazo sea provocado por una violación y la madre quiera abortar o que la criatura que va a nacer venga con problemas o malformaciones. Al igual que los ciudadanos en sentido general que opinan según la encuesta Gallup, que el 80% de los encuestados afirma de manera rotunda que una mujer puede abortar cuando su vida está en peligro, contra un 20% que considera que no debe hacerlo ni siquiera en esa circunstancia.
El aborto es uno de los temas más controversiales que se discuten en este momento en la sociedad dominicana. El artículo 30 plantea el respeto a la vida desde la concepción, lo cual ha generado grandes debates entre Iglesias Católicas, los Médicos y los grupos que defienden los derechos de las mujeres. Para la mayoría de los ciudadanos (79.8%) una mujer debe suspender su embarazo cuando su vida peligre, mientras que un 20.2% no está de acuerdo.
A continuación se presenta detalladamente la información de los datos antes mencionados tomando como referencia las preguntas de la investigación y los objetivos de la misma.
Causas que Generará la Aprobación del Artículo 30 en la República Dominicana.
Siendo el Aborto legal en la República Dominicana se disminuirá considerablemente:
a) La Corrupción: Ya que el personal de salud no comprometerá su ética a favor de solucionar un problema que ha sido creado de forma irresponsable por uno o dos individuos que a la larga va a corromper a tres o más personas, además de las ya mencionadas.
b) Prostitución y/o Promiscuidad: Al asumirse el aborto como ilegal las personas involucradas en estas actividades, hombre y mujer, frenaran la práctica de relaciones sexuales de manera indiscriminada.
c) Los Abortos Clandestinos: Siendo el Aborto penalizado por al ley las personas y el personal de salud temerán a la hora de realizar un aborto, debido a los problemas que le traerá con la ley y la sociedad.
Siempre y cuando las personas competentes hagan bien su trabajo, en el sentido de controlar que no se realicen abortos clandestinos en el país, porque de no ser así la Penalización del Aborto causará entre otras circunstancias las siguientes:
El Incremento del Aborto Clandestino.
La corrupción.
El Incremento de la Mortalidad Materna.
Violación a la Integridad Familiar. Promueve la desintegración familiar por la pérdida de valores humanos, morales, cívicos y religiosos, los que están siendo ignorados por nuestros legisladores. Toda vez que un miembro de la familia aborta, el efecto que provoca no solo a él mismo, sino a toda la unidad familiar, es inmenso y la mayoría de las veces irreparable; y además Incrementa la irresponsabilidad en los Padres.
Consecuencias de la Aprobación del 30 en la nueva Reforma Constitucional en la República Dominicana.
Aspectos Socioeconómicos y Culturales que traerá como consecuencia la Aprobación del Artículo.
El tema del aborto se forma de todas las ramas de la sociedad, del estado de organizaciones religiosas y políticas además de culturales que tienen su posición definida con respecto al aborto. Aspectos sociales con los que se tiene que lidiar serían por ejemplo la opinión pública, la carga que la sociedad va a tener con ese hijo no deseado que después la misma sociedad lo convertirá en un delincuente o mala persona, el aspecto demográfico será un problema subsiguiente que trae la prohibición de un aborto. Sin embargo los aspectos económicos están íntimamente relacionados con los sociales, pues el aborto es justificable argumentando que la madre no tendrá los suficientes recursos económicos para llevar una vida digna al lado de su hijo, o cuando es un adolescente y los prejuicios sociales critican a la madre soltera además de que no tiene la suficiente madurez para educar a su hijo como se debiera.
La miseria, la ignorancia son problemas sociales que la sociedad sigue engendrando, y con la penalización del aborto, se protege una sobrepoblación que causará falta de viviendas, más miseria y delincuencia.
Este punto se deberá tomar en cuenta a la hora de sancionar el aborto porque desde este punto de vista, la penalización del aborto estará afectando la sociedad en sentido general.
Consecuencias Físicas y Psicológicas en General.
El aborto, legal o ilegal también daña física y psicológicamente a la mujer y hasta puede acarrearle la muerte. La propaganda pro-abortista continuamente proclama la mentira de que el aborto legal es médicamente "seguro", y de que es necesario legalizarlo o despenalizarlo debido a la gran cantidad de muertes maternas causadas por el aborto ilegal.
Entre las complicaciones físicas del aborto en la mujer están las infecciones, las hemorragias, las complicaciones debido a la anestesia, las embolias pulmonares o del líquido amniótico, así como las perforaciones, laceraciones o desgarros del útero. Estadísticamente hablando, se estima que el riesgo inmediato de dichas complicaciones es de un 10%, pero el de las complicaciones a largo plazo es entre el 20 y el 50%.
Además de las complicaciones físicas, las mujeres sufren emocional y espiritualmente de lo que ya se ha identificado como el "Síndrome post-aborto." Estos efectos del aborto incluyen sentimientos de culpa, angustia, ansiedad, depresión, baja autoestima, insomnio, diversos tipos de neurosis y de enfermedades psicopáticas, tendencia al suicidio, pesadillas en las que aparecen los restos del bebé abortado, recuerdos dolorosos en la fecha en que hubiera nacido, etc.
La Real Academia de Obstetricia de Inglaterra ha informado que las probabilidades de problemas psiquiátricos graves y permanentes después de un aborto pueden alcanzar hasta el 59% de las madres. La Organización Mundial de la Salud por su parte informa que las mujeres que se practican abortos por razones psiquiátricas son precisamente las que corren mayor riesgo de problemas mentales una vez realizado el aborto. Otros estudios muestran que las mujeres que se han practicado un aborto por razones de violación, incesto, salud, etc., tienen aún más probabilidades de sufrir problemas emocionales y psiquiátricos severos que las que se lo han practicado por razones socioeconómicas.
El Aborto y los Derechos de la Mujer.
La Penalización del Aborto en la República Dominicana, esta cometiendo una serie de violaciones a los derechos humanos, porque discriminan a mujeres con recursos, con educación y sin recursos. Con la legalidad del Aborto las mujeres están limitadas a decidir en el caso de un embarazo causado por una violación, un incesto; las cuales buscaran los medios necesarios para realizarse el aborto.
Con la modificación del artículo 30 tal y como está, los programas de planificación familiar podrían verse afectados también debido a que algunos métodos anticonceptivos podrían prestarse a interpretaciones y ser considerables ilegales. El artículo 30 es incongruente con el mismo principio que postula, debido a que condena a muerte a esa misma mujer que pretende salvar, porque en el caso de las mujeres que tienen riesgo de perder su vida el artículo prohíbe que se les practique un aborto.
Además todas las mujeres tienen derecho al acceso a informaciones, educación y servicios adecuados para la protección de su salud reproductiva y su maternidad segura y planificada. También todas las personas en edad reproductiva, tienen derecho al acceso a métodos anticonceptivos seguros, efectivos y aceptables para la regulación de su fertilidad, así como a la libertad de elegir usarlos para evitar embarazos no planificados que suelen conducir, en la mayoría de las veces, a abortos realizados en condiciones de alto riesgo para la salud de la mujer y que pueden, en casos extremos, incluso llevar a su muerte.
Conclusiones de la investigación
Después de haber realizado detenidamente el análisis de los datos arrojados en la investigación, los sustentantes de la misma hemos llegado a las siguientes conclusiones:
El aborto es una materia que por su complejidad debe ser objeto de regulación de manera individual. A nuestro entender, debe ser evaluado cada caso en particular, para determinar con sentido de justicia cuáles abortos deben ser incriminados en el Nuevo Código Penal luego de la reforma constitucional, tomando en consideración sus características específicas, tal como planteamos en el presente documento, ya que es innegable la existencia de supuestos excepcionales en los cuales debe respetarse el derecho de una mujer a interrumpir voluntaria e involuntariamente el embarazo, debiendo ser el aborto no imputable cuando el mismo ponga en grave peligro la vida de la mujer embarazada o su salud, cuando el embarazo sea fruto de una violación y en caso de existencia de graves taras físicas o psíquicas del feto.
En los dos últimos casos citados anteriormente, proponemos que se tome en cuenta la opinión de un Comité en el área de la salud con personas con credibilidad, que pudieran en cada caso en particular, según se trate de interrupción de embarazos producto de una violación o por graves fallas físicas del feto, analizar, evaluar y ponderar los abortos que le sean sometidos por las razones planteadas precedentemente, y que consideramos no deben ser objeto de penalización. Al respecto, el Comité podría emitir su opinión favorable o no, de acuerdo a cada caso. Somos de la corriente que favorece la regulación de la mala práctica médica en nuestro país, pero no estamos de acuerdo con la forma planteada en el Proyecto de Ley , debido a que con la penalización sin excepciones del aborto se pone en riesgo la vida de la madre en los casos de abortos que sean por malformaciones en el feto o que corra peligro la vida de la misma.
Recomendaciones
Las Conclusiones Generales de este proyecto motivan a la reflexión y llevan al equipo de investigación a recomendar lo siguiente:
El Estado deberá disponer de una difusión "Efectiva", a través de todos los canales del Estado e instituciones educativas y de salud. Cuando decimos difusión efectiva queremos asegurarnos que la información sea clara, precisa y tan agresiva como las campañas de alcoholes, cigarrillos, etc.… dirigidas a orientar a la ciudadanía sobre cuales son las consecuencias del aborto.
Muchos abortos provocados, no terapéuticos podrían ser encubiertos bajo esta modalidad por profesionales de la salud inescrupulosos, por esto, sugerimos que el aborto terapéutico conlleve una estricta investigación, para así comprobar si ésta práctica se está realizando de la mejor forma posible.
La Secretaría de Estado de Educación (SEE), debe implementar en sus programas didácticos una efectiva jornada permanente de educación sexual como materia obligatoria con verdaderos profesionales en el área, para ser impartida en todas las escuelas, colegios y liceos del país y en ese mismo orden, reforzar la Educación Moral y Cívica, con esto ayudaremos a reducir el número de abortos en nuestro país siendo este legal o no legal.
Finalmente, consideramos indispensable la apertura de un diálogo nacional que cuente con la participación de todos los actores del sector público y privado, así como de las organizaciones de la sociedad civil, y profesionales y técnicos especializados, involucrados tanto en el tema del aborto como de la mala práctica médica, pues se entiende que toda legislación está llamada a ordenar lo justo y útil para la comunidad, reflejando la realidad presente, más que tratar de ocultarla en textos que finalmente se convierten en letras muertas, porque de todas maneras se seguirá realizando lo mismo ocultamente. Es por esto, que la Constitución Dominicana amerita de una reforma que le permita acercarse a las nuevas realidades económicas, sociales, políticas, culturales, ecológicas y tecnológicas de nuestra sociedad.
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Periódicos de Circulación Nacional, tanto escritos como Online (Listín Diario, El Nacional, El Caribe, Clave Digital, Diario Libre, Hoy).
Páginas Web Visitadas.
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www.RincondelVago.com.
www. Aciprensa.com/aborto/vida
www.Impulsar.org/Portal Dominicano de Desarrollo.
Anexos
Constituciones tomadas como modelos para elaborar la nuestra.
Nuestra constitución fue redactada tomando el espíritu del pensamiento liberal europeo y norteamericano, teniendo como transfundo las ideas del contrato social de Rosseaux y las ideas que inspiraron la revolución francesa. Entre las constituciones que sirvieron de modelo para elaborar la nuestra están:
La constitución francesa de 1795, con los principios de libertad, igualdad, seguridad, propiedad.
La Constitución de Toussaint Louverture de 1801.
La constitución de Filadelfia.
La constitución de Cádiz de 1812.
Acta constitutiva haitiana del gobierno provisional del estado independiente de 1821.
Proyecto de constitución Duarte, junio de 1844.
La constitución haitiana de 1816, que nos rigió hasta el 3 de febrero de 1844.
La Primera Constitución Dominicana
Nace la idea de un sistema constitucional dominicano a la par que se organiza la lucha por la independencia del país. En el manifiesto del 16 de enero de 1844, que prepara le insurrección armada de 27 de febrero se indica la necesidad de dar al pueblo un código fundamental que fije sus deberes y garantice sus derechos.
La libertad política llega a ser un hecho en la República Dominicana al ponerse en vigor la constitución de 1844, pocos meses después de haber alcanzado su libertad nacional. No surge el sistema constitucional en un ambiente extraño. Antecedentes no lejanos se habían registrado en efecto, realizada por Sánchez Ramírez en 1809 la reconquista en la parte de la isla a favor de España y en contra de Francia, Santo Domingo vive las mismas vicisitudes política de la metrópoli, y al elaborarse en Cádiz la primera constitución española, l de 1812, un representante dominicano interviene como diputado en las liberaciones de las cortes constituyentes.
Proclamada la independencia de la Republica el 27 de febrero de 1844, quedo constituida una junta gubernativa a las que se adhirieron casi tisis los pueblos de la parte española.
Este organismo tuvo que atender no solo a las necesidades de la vida de un estado requiere, sino también a repelar la invasión de los haitianos, que no reconocían el hecho de la separación y a los movimientos de dentro del país surgieron como consecuencias de diferentes de criterios de dirigentes en estas luchas internas acabo por triunfar el partido conservador, encargándose del poder general Pedro Santana el 16 de junio de 1844.
El congreso constituyente quedo instalado el 21 septiembre, eligiendo presidente del mismo a Manuel Maria Valencia, diputado por Santo Domingo. El 26 de, septiembre compareció.
Ante la cámara una representación de la junta Central Gubernativa, encabezada por D. Tomás Bobadilla, a felicitar a aquel por su instalación.
Diversos asuntos preocuparon los diputados. Algunos ocasionaron ruidosos altercados, por como el provocado por la nota del 11 de octubre remitida por la junta gubernativa, en que esta, en forma autoritaria, a consecuencia de la desaprobación por parte del congreso constituyente del empréstito de la junta.
El 6 de noviembre quedo aprobada constitución política de la República Dominicana. El 13 del mismo mes el congreso constituyente tomo juramento al general Pedro Santana como presidente de la República, elegido de acuerdo con las normas en el artículo del acuerdo 203 del texto de la ley fundamental que había recién probado.
Después de la proclamación de la Independencia Nacional la noche del 27 de febrero de 1844, la conducción del país estuvo a cargo de una Junta Gubernativa Provisional o Comité Insurreccional cuyo Presidente fue Francisco del Rosario Sánchez y estuvo compuesta por Joaquín Puello; Remigio del Castillo; Tomás Bobadilla; Manuel Jiménez y Matías Ramón Mella. La Junta Provisional estuvo a cargo hasta el primero de marzo de ese mismo año y dio paso a la Junta Central Gubernativa que ejerció el poder hasta el siguiente 13 de noviembre.
Los primeros integrantes de esta Junta, que sufrió cambios varias veces, fueron Tomás Bobadilla, (Presidente), Manuel Jiménez (Vicepresidente), Manuel María Valverde, Félix Mercenario, Francisco Javier Abreu, Carlos Moreno, Ramón Echevarria, Francisco del Rosario Sánchez, José María Caminero, Matías Ramón Mella y Silvano Pujol, Secretarios.
Mediante el Decreto No.14 fechado 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa, en ese momento presidida por el General Pedro Santana, que había sido nombrado el día 16 de ese mismo mes, convocó a los pueblos de la parte Este de la isla para la elección de los Diputados al Congreso Constituyente que estaría a cargo de la elaboración de la Carta Sustantiva, alrededor de la cual se estructuraría el recién nacido Estado Dominicano.
Podían participar en la elección los dominicanos mayores de 21 años, propietarios, con oficio o empleo reconocidos. Los aspirantes a Constituyentes debían ser dominicanos mayores de 25 años, poseedores de propiedades, alfabetizados y residentes en la común que habrían de representar.
Reformas, Modificaciones & Revisiones a que ha sido Sometida la Constitución Dominicana 1844-2009
Revisión del 1854. La constitución de 1814 fue objeto de crítica en su fondo y contenido al desagradar a los dos núcleos importantes de la opinión pública: una de gran influencia por su misión espiritual –el clero- y otro, el grupo liberal, que nunca perdono la inclusión del artículo 210 en la constitución de San Cristóbal.
Reforma del 1854. Los inconvenientes del texto constitucional de febrero de 1854 ofrecían en su aplicación y estado de anormalidades que se desenvolvía la vida de la Republica por cuestiones de índole interna y externa, provocaron bien pronto la necesidad de una nueva revisión de la ley sustantiva. Partió de la iniciativa de poder ejecutivo a ala sazón presidio el general Pedro Santana, quien por decreto del 25 de sep. Del mismo del 1854 convoco, con carácter extraordinario al congreso.
Constitución del 1858. Las medidas del carácter financiero tomadas por el gobierno del presidente Buenaventura Báez en el mes de mayo del 1857, basadas en la facultad concedida por el senado consultor para emitir papel moneda por el valor de 18 millones de pesos tuvieron la oposición de las provincias cibaeñas por considerarlas atentatorias a sus interese y creerlas dirigidas contra ellas.
Reforma del 1865. La anexión a España realizada por el Gral. Pedro Santana y aceptada por la reina Isabel II interrumpió la vida constitucional de la Rep. Dom. :
Santo Domingo se convirtió en provincia española y, como el resto del ultramar, quedó sometida a un régimen especial, según determinaba el artículo 80 de la Constitución de la monarquía Española de 1865, vigente en aquel tiempo.
Reforma de 1866. La oposición desarrollada por determinados sectores de la opinión pública contra la política seguida por el general Buenaventura Báez en su tercer período presidencial, al extenderse al Cibao desde las provincias del sur, se concretó en un movimiento revolucionario que acabó por derrocar al gobierno. El manifiesto en Santiago del 24 de abril y adhesión que a él hicieron ciertos elementos políticos de la capital, así como la "manifestación al gobierno y al pueblo Dominicano" firmado por Cabral en Curazao el 26 del mismo mes, presentan las características de no ser sino listas de imputaciones contra la administración de Báez, entre las que se merecen destacarse la que lo acusa de "…desconocer la Constitución y reestablecer el texto de diciembre del 1854…la misma que regía cuando se hizo la anexión y sirvió las miras del gobierno que vendió a la República…, así como el de elegir colaboraciones entre individuos de ideas antinacionales".
Reforma de 1868. El triunfo del levantamiento de 1866, que derroca al gobierno del presidente Báez, no impidió que este, desde el destierro, contando con un fuerte núcleo de opinión favorable a su persona, realizará la reorganización de las fuerzas que les seguían, con la intención da asumir nuevamente la dirección del estado. La disconformidad con la gestión gubernamental del presidente Cabral y, en particular, con su política exterior con el intento de venta o arrendamiento de Samaná a los americanos, facilitó el logro de las aspiraciones del ex-presidente Báez, y así vemos que, escasamente un año después del exilio de éste, la revolución que partió del Cibao se preparó para revocar al gobierno luego de lanzarle acusaciones en el manifiesto de oct. de 1867.
Revisión de 1872. Las modificaciones hechas el 1868 al texto de la Constitución reformada en dic. de 1854, no la habían alterado de un modo apreciable ni en lo que se refiere a sus principios políticos ni aún en aquellas reglas que las variaciones producidas en la vida de la República Dominicana habían dejado de hecho sin efecto, o que, desde su origen, respondieron más bien a un deseo que a una realidad, por lo que se produce a su modificación sin importar el caso de que la Constitución de 1854 en que mejor se adaptara a Báez.
Revisión de 1874. Durante el cuarto período de Báez se reprodujeron en el orden internacional, las mismas inclinaciones políticas de los primeros años de la vida de la nación Dominicana. Esto es: una potencia extranjera, concretamente a Estados Unidos. Propósito éste que fracasó aunque se llegara a ceder en arrendamiento a una compañía americana en términos tales, que el territorio enajenado quedaba fuera de la soberanía Nacional.
Reforma de 1875. Sofocada la insurrección armada que había estallado en Santiago de los Caballeros el día 5 de agosto del 1874, y vuelta a favor del presidente de la República, invistió a éste con poderes dictatoriales y negó la Constitución. Aceptada por Gonzáles la plenitud del poder, fue disuelto el congreso en fecha 15 de septiembre iniciando el ejercicio de la dictadura, con carácter transitorio, en tanto el país se diera el pacto fundamental que guardase relación con sus necesidades. Para ello, y para otros puntos de interés general, había convocado por decreto de 14 de septiembre, a una convención Nacional.
Reforma de 1887. El general Buenaventura Báez, nuevo en el poder convocó a elecciones por decreto de enero de 1877. Fue adoptada esta medida con la finalidad de elaborar unas Constitución más en armonía con la situación del país y resolver aquellos otros asuntos que la urgencia de su resolución no permitía aplazamiento.
Reforma de 1878. Después del derrocamiento del presidente Gonzáles se hace cargo, por quinta vez, de la primera magistratura de la Nación del Gral. Báez, manteniéndose en ella durante sólo 14 meses, a pesar de haberse arrogado a facultades de carácter absoluto, mediante la suspensión de las garantías constitucionales, decretadas en agosto de 1877.
Revisión de 1879. Depuesto del poder el general Ignacio María Gonzáles, presidente de la República, a consecuencia de los movimientos revolucionarios originados en las provincias de Cibao y del Seibo, patrocinados por los generales Gregorio Luperón y Cesáreo Guillermo, fue llamado, después de la rendición de la capital el 2 de septiembre de 1878, el Lic. Don Jacinto Castro, en su calidad de presidente de la suprema corte de justicia, y según el precepto del artículo 61 de la Constitución del Estado, a ocupar la presidencia de la República.
Reforma de 1881. Debido a los incidentes de carácter tendenciosos ocurridos en diferentes lugares del país, incluso en la misma ciudad de Santo Domingo, y al protagonismo existente en el seno del congreso, el presidente de la República, Frenando Arturo de Meriño, decidió asumir poderes discrecionales al suspender la Constitución por Decreto del 30 de mayo.
Reforma de 1887. Una insistente petición popular de reforma de la Constitución decidió al presidente de la República el general Ulises Heureaux, a convocar al poder Legislativo, por Decreto del 27 de junio de 1887, para en sesión extraordinaria, sobre la procedencia de dicha petición. Instalado el congreso Nacional el 4 de julio, bajo la presidencia del diputado José María Arzeno, y efectuada la lectura del mensaje presidencial, favorable a la reforma, en sesiones de los días 6 y 8, fue resuelto pasar éste junto con los documentos anexos a la comisión de lo interior, en solicitud de informe.
Revisión de 1907. El texto constitucional de ese año, como resultado de un largo proceso de reforma del pacto fundamental modificado en 1896, solo dirigió el orden de estado por un efímero lapso de tiempo. Desde la segunda mitad del año 1899, en que se decreto la necesidad de la reforma a esta constitución.
Reforma de 1908. Acababa de pulirse, el día 9 de sep. El texto reformado de 1907, cuando, por un decreto de fecha 20 del mismo mes, se convocó extraordinariamente a los colegios electorales "para que, de conformidad con los artículos 80 y 107de la constitución, se reúnan en las cabeceras de provincias el día 20 de oct. del corriente año (1907) y procedan a la elección de la asamblea constituyente que deberá llevar a efecto la reforma de la constitución política del estado en su articulo 6 y siguientes hasta el articulo final". Por decreto de esa misma fecha se declaro la necesidad de la reforma, por la manera irregular en que se había realizado la anterior.
Reforma de 1924. Como consecuencia del plan Hugues-Peynado, que puso fin a la ocupación norteamericana, fue constituido un gobierno Provisional de la República bajo la presidencia de Don Juan B. Vicini Burgos. Entre sus obligaciones se señalo la de convocar elecciones de representantes a la asamblea constituyente. El 15 de marzo de 1924 se llevaron acabo estas, con las formalidades requeridas.
Reforma de 1927. La situación creada por las elecciones de 1924, y la necesidad de convocar unas nuevas, provocaron una moción presentada por el senador linares, tendiente a pedir que una asamblea revisora modificara el texto constitucional vigente. Esta propuesta, formulada por la sección del 7 de abril, se concretaba a los siguientes puntos: Proponer la obtención de una armonía conveniente en la duración de los periodos presidenciales, vice-presidencial y de diputados, por medio de una elección de votación única, y revisar los artículos 76 (Ayuntamiento) ,78(Gobernadores) ,104 y 105 (reforma constitucional).
Revisión del 1929-I-.Circunscrita la revisión del articulo tercer grado del texto constitucional vigente por entonces tal como había sido reformado por la revisión de 1927, operada a principios de 1929 se origino, según las propias palabras del mensaje dirigido al congreso nacional, por el presidente Vázquez, en el hacho de que "este (el dicho tercer grado) es inconciliable con la constante negativa de Haití de a venirse a esa disposición (la que disposición la que señalaba como limite occidentales de la republica los mismos que para la parte española de la isla de santo Domingo habían sido fijado por el tratado de Aranjuez 1777) para tratar las diferencias fronterizas", trabaja al deseo del gobierno dominicano " de colocar sus tesis sobre una base de mas extensa compresión y mayor amplitud de miras" al iniciar negociaciones directas con el gobierno haitiano que los permitían llegar a una solución ardientemente deseada por unos y otros pueblos limítrofes".
Revisión de 1929-II-. Por razones de urgencia, la reforma constitucional realizada en enero de 1929 solamente se limitó al Articulo 3, pero fue reconocida, en principio, la necesidad de una nueva revisión de la constitución, que respondiera a los fines políticos de la republica al efecto, en un mes escaso después de finalizar ala labor de la asamblea revisora, el presidente del senado, Lic. Gustavo Díaz en la sección del 11 de feb. Propuso se nombrase una comisión Interparlamentaria que compuesta de tres senadores y cuatro diputados procediera a reparar la revisión de la constitución, recogiendo las observaciones sobre él pudieron ofrecer los magistrados del orden judicial y los juristas del país.
Revisión de 1934. La iniciativa de esta revisión correspondió al presidente de la República, dictador Trujillo Molina quien en necesidad de algunas reformas con el objeto de subsanar ciertas diferencias y errores, y de que su texto fuera mas prefecto y permitiera realizar de modo mas eficaz" os propósitos que se inspira muestra organización política-administrativa"
Revisión de 1942. Principales reformas introducidas por la reducción hecha en ese año a iniciativa del generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina, en su condición de jefe supremo del partido dominicano. a. Atribuciones de la capacidad política de la mujer casada. b. Consignación expresa del hombre del país c. Su presión de la vicepresidencia de la republica d. Disposición a favor de los hombres de trabajo
Reforma de 1947. El presidente de la republica dominicana, Rafael Leonidas Trujillo presento ante el presidente del senado el lic. Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, el 9 de oct, de 1946 la propuesta de reforma de la constitución en sus artículos 94 y 95, con el propósito de establecer en el país un sistema bancario y monetario propio.
Reforma de 1955. La reforma constitucional de1 1955 fue propuesta a través de un mensaje dirigido al presidente del senado lic. Porfirio Herrera el 12 de octubre de ese año por el presidente de la republica, Héctor B. Trujillo Molina, donde dicho mensaje estuvo acompañado del proyecto de ley correspondiente.
Revisión 1959. Hasta la vigencia de la constitución de 1955, el ordenamiento político jurídico dominicano relativo con los mecanismos necesarios para la reforma de la carta sustantiva descanso en el principio de derecho constitucional que reconoce como constituciones Rígidas aquellas que una vez sancionadas por una asamblea especial establecida o apoderada por ello únicamente y que no pueden ser modificadas sino por una asamblea de la misma naturaleza, y por los organismos que ella establece para el ejercicio del gobierno ordinario".
Reforma de 1960-I-. Las tres décadas de la férrea dominación dictatorial habían producido un fuerte movimiento de resistencia interna en el país. Ello dio lugar a que el presidente de la republica, Héctor Trujillo Molina solicitara al congreso nacional que declarara la necesidad de reformar la constitución del estado para introducir enmiendas que incluirían la pena de para quienes practiquen el terrorismo en el país.
Reforma de 1960-II-. Desde años antes el régimen dictatorial que gobierno el país durante 30 años, venia confrontando problema a nivel internacional con aquellos países democráticos que dieron su apoyo a la causa de la liberación dominicana. Ya en la reforma constitucional de 1949 fue consignado el principio de la no intervención como una norma política institucional.
Reforma de 1961. El 30 de mayo de 1961 se produjo el decapitamiento del régimen dictatorial que había gobernado el país desde 1930. el retorno de la nación al concierto de países dedocráticos de América latina y del mundo fue un imperativo nacional. Se iniciaba pues, la apertura del proceso democrático e institucional del estado. Una de las primeras medidas oficiales dirigidas a la democratización del país la constituyo la propuesta hecha para modificar la carta sustantiva, por el presidente Joaquín Balaguer, mediante el mensaje del 25 de Sep. De 1961.
Reforma de 1962. El consejo del estado desde la proclamación de la constitución votada en 1961 venia ejerciendo los poderes legislativo y ejecutivo. Ya al temor del artículo 123 de la constitución, el consejo del estado, después de hechas las reformas que procedan en materia electoral, convocara a elecciones de representantes a una asamblea revisora de la constitución.
Revisión de 1963. La constitución de 1961 había conferido mandato al consejo del estado para convocar a elecciones representantes de una asamblea revisora de la constitución, la cual no pudo llevarse a cabo en la fecha prevista en la citada ley que 5968 del 20 de junio de 1962. Esto es, a más tardar el 15 de agosto de 1962. Por los dichos consejos de estado sanciona a la ley numero 6050 del 23 de septiembre de 1962, que convoca a una asamblea revisora.
Acto institucional del 1965. El ensayo de gobierno democrático surgió de la libérrimas elecciones del 20 de diciembre 1962 quedó frustrado por un injustificado cuartelazo militar, a penas a 7 meses de haber iniciado el ejercicio del poder el gobierno constitucional que en lo que iba de siglo mas tributo y respeto rindiera a las libertades publicas y a los derechos el hambre. El golpe militar del 25 de diciembre del 1963, por medio del manifiesto dirigido al pueblo dominicano por los comandos de las fuerzas armadas y la policía nacional que depusieron al ex-presidente de la republica Juan Bosch, declaro "Inexistente la ultima constitución de la republica votada por la constituyente surgida de las ultimas elecciones generales.
Revisión de 1966. En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 53 del acto institucional de 1965 el Dr. Joaquín Balaguer presidente de la republica a partir del 1 de julio de 1966, en fecha 19 de julio de ese mismo año, se dirigió al presidente del senado con el propósito de que el congreso nacional determinara los medios por los cuales debía integrarse la asamblea constituyente, encargado de tomar una decisión sobre el problema constitucional. Adjunto al mensaje presidencial figuro el proyecto de ley correspondiente. Por ser la última modificación hecha a nuestra constitución, y por entender algunos postulados, detallemos algo más que los anteriores.
Reforma de 1994. La constitución de 1966 representa el proceso de evolución de nuestro ordenamiento sustantivo de la de mayor tiempo de vigencia de las 34 enmiendas que le presidieron, al regular la actividad el estado dominicano y sus administrados por espacios de casi 3 décadas. Sin embargo su conformación política jurídica y administrativa resultaba meno que otras que le antecedieron, como el 6 de Nov. De 1984 y la del 29 de abril de 1963. Sus postulado y la misma organización de las instituciones superiores, no respondieron a la concepción de la escuela de pensamiento en boga sostenedora de la reconstitución funcional del estado que como un imperativo histórico demanda nuestro pueblo en busca del afianzamiento de la institucionalidad democrática y de un porvenir excluyente de la irritantes distorsiones sociales económicas existentes en la comunidad nacional.
Reforma del 2002-I-. En el año 2002 en congreso trató de modificar la constitución en cuanto a que en vez de un partido ganar la presidencia de la república con el 50% más un voto, trataron de que fuera el 40% más un voto en una primera vuelta el cual no fue aprobado.
De igual modo se aprobó la reelección presidencial la cual fue prohibida en la reforma de 1994.
Reforma del 2002-II-. Situación creada por la reelección de los jueces de la junta central electoral (JCE). En consecuencia de esta reelección, dos de los partidos mayoritarios, partido de la liberación dominicana (PLD) y el partido reformista social cristiano (PRSC) llamaron al diálogo al partido mayoritario el partido revolucionario dominicano (PRD). El principal y primer tema de este dialogo fue el de la JCE. En ese diálogo se acordó modificar la constitución, estableciendo pues, la división de la JCE en dos cámaras, una contenciosa y otra administrativa. También sé elevó el número de jueces titulares de la JCE de 7 a 9.
Reforma del 2009. Este proceso de reforma esta en su parte final actualmente.
Universidad Autónoma de Santo Domingo-UASD.
Centro Universitario Regional del Nordeste-CURNE
Asignatura: Introducción a las Ciencias Sociales.
Prof.: Juan Hernández.
Guía para la Entrevista.
Investigación Social.
Sexo. M____ F______
Sector Social al que Pertenece.
La Iglesia.
Asociación de Médicos.
Organismos a Favor de la Mujer.
Ciudadano Común.
¿Cree usted que la Reforma Constitucional que se ha estado llevando a cabo en el País es favorable para el mismo? ¿Por qué?
¿Esta de acuerdo con la modificación del Artículo 30 sobre la Penalización del Aborto en la nueva Reforma Constitucional? ¿Por qué?
¿Qué habrá de causar el nuevo artículo?
¿Cuáles consecuencias cree usted que traerá para la población Dominicana la modificación del artículo?
¿Cree usted que la Modificación de este Artículo se ha llevado a cabo por alguna presión por parte de algunos sectores Sociales del país?
La Aprobación de este Polémico Artículo 30 sobre la Penalización del Aborto viola los Derechos de la Mujer al no dejarla decidir por si misma. ¿Qué opina de esto?
Autor:
José Manuel Acosta R.
Bárbara I. Rodríguez Nolasco
Arcenía Fernández Vásquez
Presentado a: Juan Hernández P.
Asignatura: Introducción a las Ciencias Sociales
San Francisco de Macorís, Rep. Dom.
26 de Noviembre del 2009.
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