Epistemología de los nuevos retos de la nueva administración de justicia en México (página 2)
También se puede analizar que dentro de la competencia existe un principio de indelegabilidad, pues en varios sistemas jurídicos procesales de América refiere que ningún Juez puede negarse a conocer un asunto dentro de su Jurisdicción, y que para su cumplimiento puede pedir colaboración mediante exhortos, tal y como lo prevé el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de Argentina al establecer lo siguiente;
"ARTICULO 3°: Indelegabilidad. La competencia tampoco podrá ser delegada, pero está permitido encomendar a los jueces de otras localidades la realización de diligencias determinadas".[53]
Dentro de la competencia existe el principio indeclinabilidad esto es que ningún juzgado puede negarse a conocer de un asunto que esté sometido algún ciudadano o bienes de la nación y en caso de estar en conflicto algún otro extranjero, no se declina por la ley de extranjero porque se aplica la ley nacional interna, este concepto de aplica en la practica en la ley no. 7 de procedimiento civil, administrativo y laboral de cuba,[54] siendo textualmente el siguiente;
"ARTICULO 3.- La jurisdicción de los Tribunales cubanos es indeclinable. Los Tribunales no pueden rehusar el conocimiento de los asuntos si cualquiera de los litigantes es cubano o se refieren a bienes situados en Cuba, aunque sobre lo mismo exista pleito pendiente en otro país o haya habido sumisión a Tribunales extranjeros, aun arbitrales."
"Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las controversias que surjan en el comercio internacional y que se sometan expresa o tácitamente, o por disposición de la ley o por acuerdos internacionales, a cortes arbitrales."
III.2..- MOMENTOS DE LA JURISDICCIÓN.[55]
La base constitucional de la función jurisdiccional también llamada función judicial, además de los artículos 13, 14, 16, 17, 21, y 49
Los momentos jurisdiccionales que son las etapas procesales, tienen su fundamento clave en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, contiene Garantías de Seguridad Jurídica consistente en la garantía de audiencia y la garantía de legalidad en materia civil y administrativa[56]cuando establece textualmente lo siguiente;
"Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna."
"Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho." [57]
El proceso Hispánico Americano se identifica, la demanda, la oposición de excepciones dilatorias y de fondo (perentorias) la contestación la proposición y producción de la prueba, los alegatos y conclusiones y la sentencia.[58]
Estos momentos representan el desenvolvimiento del ejercicio de la función jurisdiccional en el proceso que es el de conocer, juzgar y hacer cumplir lo resuelto, "así mismo es importante destacar que para aludir as las diferentes etapas hay que diferenciar al del penal, siendo que en ámbito general las que difieren y las que se parecen entre si y son un poco compatible y semejantes son civil, mercantil, laboral etc. Que se desenvuelven en las siguientes etapas;[59]
III.2.1.- FASE DEL CONOCIMIENTO.
En esta etapa el órgano jurisdiccional, recibe los antecedentes que le permiten posteriormente resolver el litigio, llámese la presentación en oficialía de partes común del escrito inicial de demanda, que a su vez está compuesto por elementos de tiempo, modo, lugar y ocasión y siempre con documentos o bases de acciones para que el juez se pueda pronunciar al respecto.
Esta fase de conocimiento se divide en forma a priori en "etapa preliminar"; esta es una figura "cuyo fin consistiría en determinar la posibilidad o pertinencia de un proceso principal posterior, que es al que correspondería en pronunciamiento sobre la pretensión de fondo"[60]y cual una noción acaso perteneciente a los dominios de la llamada jurisdicción voluntaria."
Esta es la etapa preliminar o previa al proceso propiamente dicho, durante la cual se llevan a cabo algunos medios preparatorios o de providencia precautoria, en ocasiones esta etapa preliminar puede ser necesaria para poder iniciar el proceso, como ocurre con la conciliación en el proceso del trabajó o con los agotamientos de los recursos administrativos en el proceso fiscal, esta se le llama "Etapa Contingenté o Eventual."[61]
Dentro de esta etapa encontramos en forma a posteriori o consecutiva el "Proceso Formal" que se subdivide en dos sub vertientes, la "etapas de discusión y de prueba", que es donde las partes procesales actor y demandado se contraponen y se argumentan y contra argumentan dejando las bases para que en la etapa probatoria se pueda desahogar todo instrumento, documento, testimonial y dictamen para el efecto de que establecer y crear credibilidad sobre la verdad histórica y material de los hechos esgrimidos en la demanda, reconvención y contestación de demanda.
Hay autores que las dividen en diferentes etapas pero dentro de esta entran sub etapas como dice Niceto Alcalá y Zamora "A) Fase Expositiva o Polémica. B) Fase Demostrativa o Probatoria. C) Fase de Conclusión y Alegatos."[62]
Por su parte Eduardo Pallares al respecto estructura etapas, por las cuales en esta entran la "A) Fase Inicial, B) De los Procedimientos relativos de Prueba y Alegatos."[63]
Así mismo Carlos Arellano alude en este apartado a la "A) Fase Postuladora o de Planteamiento, B) Fase Probatoria y C) Fase Conclusiva y de Alegatos."[64]
Ovalle Favela al respecto establece la etapa" A) Expositiva, Postulatoria o Polémica; B) Probatoria o Demostrativa y C) Alegatos y Conclusiones."[65]
Cipriano Gómez Lara distingue en "todo el proceso dos grandes "etapas 1).- Instrucción y 2).- Juicio" y respectivamente "que dentro de la Etapa de Instrucción entra la A) Fase Postulatoria, B) Fase Probatoria, y C) Preclusiva."[66]
La etapa de conocimiento, es en la que las partes procesales, exponen sus pretensiones y resistencias, afirmaciones y negaciones acerca de los hechos, e invocan las normas jurídicas aplicables al caso concreto, y cuyo objetivo es el de recoger el debate litigioso y precisar el contenido del proceso, toda vez que es una obligación constitucional sobre que ningún tribunal puede juzgar sin conocer el asunto sometido a su decisión. Es decir, sin escuchar a las partes o recibir las evidencias o pruebas, esto es la configuración de la Garantía de Audiencia, ser oído y vencido en juicio.
III.2.2.-.- FASE DE LA DECISIÓN.[67]
Es la etapa procesal donde el tribunal declara el derecho frente al caso concreto, propuesto por las partes, lo que hace a través del acto procesal decisorio llamado "sentencia judicial", acto que pone término al conflicto mediante el pronunciamiento de la resolución.
Esta etapa tiene a su vez a forma a priori la llamada Acto Definitivo, que se divide en "A) Sentencia Definitiva y B) Ejecutorización de Sentencia"
Y la consecutiva o a posteriori es el Acto Argumentatorio, de Agravio o de Indefensión, que se subdivide en "A) Fase de Recurso y B) Fase de Amparo", que entre otras es promovido ante otra autoridad que son los Magistrados Y La Autoridad Federal.
Los notables escritores Niceto Alcalá Y Zamora, Eduardo Pallares, Carlos Arellano García y Ovalle Favela concuerdan en llamarle Fase de Sentencia e Impugnación, "que es donde la sentencia es modo normal de conclusión de juicio, con la inclusión de su ejecución, y en algunos casos la interposición del recurso en su contra."[68]
En su contra Alberto Said y Cipriano Gómez Lara la han dividido en la "Etapa de Juicio", es donde aparece la etapa más importante del proceso, en el que solamente se desenvuelve una actividad por parte del órgano jurisdiccional, en la que emite la sentencia definitiva que termina el proceso y resuelve la contienda.[69] Se le llama Fase de Juicio, "donde el juez, una vez que ha conocido las pretensiones y resistencias de las partes y valorado las pruebas, y conocido sus alegatos, aplica una ley general al caso concreto controvertido para dirimirlo."[70]
III .3.- PRINCIPIOS AXIOLOGICOS DE AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE CRITERIO DEL JUEZ.
A).- El "principio de autonomía", el juez se debe abstener dentro de una diligencia de "recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegitimo, el sentido en que deban emitir los demás [actuarios], en cumplimiento de las determinaciones judiciales."[71]
B).- El "principio de Imparcialidad juez". Es la actitud que denota el actuario judicial, frente los fenómenos extraños del derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad.
1.- Este principio consiste en que el juez debe de llevar a cabo las diligencias, no importando que conozca algún abogado o parte procesal, debe diligenciar con absoluta prevención sin favorecer a nadie
2.-El juez debe evitar por cualquier medio, otorgar una ventaja, ayuda o privilegio, porque es un acto ilegal, a las partes procesales.
3.- El juez no debe comprometer su función, pues debe rechazar cualquier dadiva, que le ofrezca alguna parte procesal o abogado.
4.- El juez debe evitar, salir o aceptar, invitaciones en el cual vea comprometida su vida profesional e imparcialidad de cualquier diligencia.
5.-El juez nunca debe citar a las partes o personas vinculadas con ellas fuera de las oficinas.
6.- El juez , debe evitar y abstenerse, a emitir y opinar, cualquier acto de su función y de sus superiores jerárquicos.
C) El "principio de objetividad jurisdiccional", Es el criterio del actuario, dentro de las diligencias judiciales, cuando influencias extrañas al derecho chocan en sus funciones, dentro de los modo personales de pensar o de sentir.
1.- el juez, dentro de una diligencia, debe dialogar con tolerancia, inteligencia, razonamientos y planteamientos jurídicos, entendimiento, actuando con serenidad y equilibro interno.
D) el "principio de Profesionalismo de los juzgadores".- es la disposición total que el actuario, ejerce de manera responsable y seria, con relevante capacidad y aplicación del derecho dentro de todo el actuar de notificaciones.
1.- El juez, debe abstener de realizar actos que baje la respetabilidad del cargo en ámbitos públicos y privados.
2.-El juez, debe actualizar permanentemente los conocimientos jurídicos, estudiando grados académicos especialidades, maestrías, doctorados, cursos, simposios, coloquios y talleres, así como son doctrinas y jurisprudencia.
3.- El juez debe incrementar la cultura en las ciencias auxiliares; como el conocimiento de ciencias policiacas, de tácticas especiales, ciencias administrativas, contables, sociológicas y de psicología.
4.-el juez antes de hacer una diligencia, debe hacer su logística y estudiar los expedientes, para que pueda fundar y motivas las diligencias; esto se logra dedicando todo el tiempo posible al trabajo.
5.-el juzgador debe aceptar los errores y aprender día a día en el desempeño y mejoramiento de la profesión.
6.- el juez, debe invocar dentro del área laborar, guardar en sigilo y cuidar el "secreto profesional".
7.-el juzgador debe realizar acciones de credibilidad, confianza y respeto que amerita su envestidura.
E) El "principio de Excelencia jurisdiccional".- consiste en que el actuario, siempre debe aplicar la tecnología, dentro de sus diligencias, logrando día a día mas calidad y legalidad de sus actuaciones.
F) El "principio del Humanismo jurisdiccional", debe de servir al pueblo, y siempre tener cómo presente que todas las leyes se hicieron para cumplir estrictamente con el contenido y que los mandatos, se hicieron para servir y gobernar al hombre, el hombre el ser constituye el motivo principal del derecho.
H) El "principio de Prudencia del juzgador. es el conjunto de comunicación y relación del actuario con sus auxiliares y colaboradores, aplicando los criterios de organización interna y Responsabilidad; creando una capacidad de asumir las consecuencias de los actos.
I).- El "principio de Fortaleza legal". Es la resistencia y el soportamiento del actuario de las influencias, y por el contrario la toma de decisión y valentía dentro de las diligencias.
J).- el principio de "Patriotismo jurisdiccional". El juez debe de hacer valer y pregonar el honor y servicio debido defendiendo los valores del estado mexicano que represente dentro de las diligencias judiciales.
K).- el "Principio de Compromiso social". El juez debe crear confianza y respeto social que mérese, pues debe cumplir íntegramente con las determinaciones del juez, sin suspender las diligencias, hasta agotar la ultima posibilidad.
N).- El "principio de Lealtad", el juez debe vincular la relación de las institución de justicia con el fin de proteger, reforzar y coordinar la conjunción de valores que se representa
Ñ).- El "principio de Orden oficioso", el juez debe mantener la organización y planificación de cargas de trabajo.
M).- El "principio de Respeto audiencia", el juez, no debe lesionar derechos humanos, procesales ni garantía individual alguna en el desarrollo de las audiencias judiciales.
O).- El "principio de Decoro del juzgador", debe cuidar las actividades diarias en relación a las actividades profesionales que este tenga en la academia, en asociaciones y universidades.
P).- el "principio de Laboriosidad jurisdiccional", el juez debe cumplir diariamente con obligaciones de notificar y pasar los expedientes a tiempo.
Q).-el "principio de Perseverancia laboral", el juez al tomar una decisión en las diligencias, este debe organizar bien una dispersión rápida, sin importar que haya dificultades internas y externas.
R).- "principio de Humildad", el juzgado, debe realizar el trabajo, con eficiencia, sin esperar ser reconocido.
S).- "principio de Sencillez", el juez debe evitar realizar actos con alarde de poder.
T).- "principio de Honestidad", el juzgador debe demostrar comportamiento probo, recto y honrado dentro de las oficinas del juzgado y de las audiencias encomendadas.
Fuentes de investigación
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2.- FUENTES ELECTRÓNICAS.
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http://www.camara.cl/camara/media/docs/constitucion_politica_2010.pdf,
http://www.legislaw.com.ar/legis/cpcc%20completo/iniciocpcc.htm
Anexos
MODELO DE LAS ETAPAS DEL PROCESO JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL
MODELO DE LOS ELEMENTOS PARA DICTAR SENTENCIA
Autor:
PR E S E N T A INVESTIGADOR PRINCIPAL:
Mtr. Jesus Orlando Morales Ortiz
LICENCIATURA EN DERECHO
MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL UAEM.
MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINALÍSTICA COLEGIO JURISTA
Presidente de la Zona Oriente Morelense de Estudiantes. Zome a.c
Representante en el Estado de Morelos ante la Confederación de Abogados Latinoamericanos A.C.
Representante de Morelos del Centro Interamericano de Habilidades Jurídicas.
Investigador del CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE ALTA TECNOLOGÍA Y EL CCAT RESEARCH LAB"S
INVESTIGADORES ADJUNTOS:
Comandante Alfredo Marín Cabrera
SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL DE CUAUTLA MORELOS
Lic Arlem Morales Ortiz
Presidenta general de ORADORES Y LOLOGRAFOS JURISTAS A.C
Lah Yg Anel Soriano Cantoran
Presidenta general de RESCATE TURÍSTICO MORELOS
[1] México, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 40.
[2] En el artículo 9º del Acta Constitutiva se estableció: “El poder supremo de la federación se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial; y jamás podrán reunirse dos o más de éstos en una corporación o persona, ni depositarse el legislativo en un individuo.” En el artículo 6º de la Constitución de 1824, se estipuló: “Se divide el supremo poder de la federación para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.” El artículo 4° de las Bases Constitucionales de 1835 disponía: “El ejercicio del supremo poder nacional continuará dividido en legislativo, ejecutivo y judicial, que no podrán reunirse en ningún caso ni por ningún pretexto. Se establecerá además un arbitrio suficiente para que ninguno de los tres pueda traspasar los límites de sus atribuciones” y el artículo 50 de la Constitución de 1857: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nunca podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo e un individuo.”
[3] Ídem. Artículo 49.
[4] Guisa Y Azevedo Jesús, “Estado y Ciudadanía” editorial polis, México 1957, pasta de cartón, pag19.
[5] “El Sistema Jurídico de la Republica Federal de Alemania” basis-info 29-2996, in press derecho, inter naciones redacción sidrid born producción llona roten traducción Roberto revuelta Noel extraídos originalmente de la obra “ horst potzsch, die deutsche demokratie editado por bundeszentrale fur polirische bildung, bonn 1995 Págs.15-17, 24-27, 104-119. la traducción original de esta articulo es el siguiente: “Die Würde des Menschen ist unantastbar. Sie zu achten und zu schützen ist es die Pflicht eines jeden Behörde”
[6] Idem.
[7] Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial de la Republica De Venezuela, año CXXVII mes III caracas jueves 30 de diciembre de 1999 numero 36.860, articulo 1
[8] Colombia. Constitución Política de Colombia, Republica de Colombia, editorial universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, 2001, ISBN 958-9029-38-8, titulo 1 de los principios fundamentales.
[9] Véase el libro segundo de las personas, titulo primero de las personas jurídicas y el capítulo II de las personas jurídicas colectivas, que en su artículo 61 establece: [ personas colectivas, las personas jurídicamente colectivas también llamadas morales: I la nación, los estados y municipios..]Cfr. Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, México, editorial Sista S,a de C,V 13 a edición 2008, ISBN 968-6816-62-3, Pág. 40. Así mismo véase el libro primero de las personas, titulo segundo de las personas morales, artículo 25 fracción I [son personas morales: la nación, los estados y los municipios], Vid. México. Código Civil Federal, Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión, ultima reforma el 28 de enero del 2010, Pág. 4
[10] Si seguimos la definición del Diccionario de la Lengua, la autoridad es: "Potestad, facultad. Poder que tiene una persona sobre otra que le está subordinada. Persona revestida de algún poder o mando."
[11] Véase Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, titulo segundo, capítulo I de la soberanía nacional y la forma de gobierno [.articulo 39. la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. ]
[12] Véase Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el titulo segundo, capítulo II de las partes integrantes de la federación y del territorio nacional, [ articulo 42. el territorio nacional comprende: I. el de las partes integrantes de la federación; II. el de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III. el de las islas de Guadalupe y las de revillagigedo situadas en el océano pacifico; IV. la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; V. las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional y las marítimas interiores, y VI. el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.]
[13] Burgoa, Orihuela, Ignacio. El jurista y el simulador del derecho. Edit. Porrúa, México, 2006. p. 71.
[14] Casadiegos Cacéres, Ferdinando. Curso de Derecho Romano. Edit. Jurídica Gustavo Ibáñez. Colombia, 3ª Edición, 2006. pp. 446- 448.
[15] Historia Universal. Grecia II. Editorial Salvat. 2ª Edición, 2006. p 124. Quinto Tomo.
[16] Tena Ramírez, Felipe. Derecho Constitucional, Edit Porrúa, México, 40ª Ed., 2009. P. 145
[17] Bidart Campos, Germán, Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Ediar, Bs. As., 1995, T. II, P. 410.
[18] Alvarado Velloso, Adolfo, Introducción al Estudio del Derecho Procesal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2000, P. 19 y sig.
[19] Se agrega la traducción de Jean-Vincent Scheil, sobre la Función Del Juez; “Si un juez ha sentenciado en un proceso y dado un documento sellado (una tablilla) con su sentencia, y luego cambió su decisión, este juez será convicto de haber cambiado la sentencia que había dictado y pagará hasta 12 veces el reclamo que motivó el proceso y públicamente se le expulsará de su lugar en el tribunal y no participará más con los jueces en un proceso Se visualiza las siguientes paginas electrónicas; http://clio.rediris.es/fichas/hammurabi.htm apartado opinión de María del Pilar Rivero y las demás; http://www.senderoalternativo.com/textos_esotericos/el_codigo_de_hammurabi/index.php y http://lasteologias.wordpress.com/2009/06/01/el-codigo-de-hammurabi/ , consultadas el 21 de junio del dos mil once a las 7:00 pm; se contiene que el (…)" El código de Hamurabi no distingue entre derecho civil y derecho penal.
[20] Los comentaristas están bien representados, por Bártolo de Sassoferi considerados como “él derecho mismo” en la frase; “quien no conoce a Bártolo el foro” y Baldo de Ubaldis el formador de los quattro dotores; además una etapa de relevancia esta en el comentarista Nicolás Tudeschis que fue uno de estos más citados en los expedientes judiciales de la Nueva España (total pleno siglo XIX); En cuanto a las teorías de evolución de Decisioncitas jurisdiccionales, se tiene como representantes a Próspero Farinacio (1544-16189, Miguel Cortiada (16¿?-1691) Nicolás Boerius (1469-1539), Antonio Thesauro (15¿?-1568) y Juan Bautista Larrea (c. 1590-1645) Constroversistas, el más citado, Diego de Covarrubias y Leyva; y7 como Tratadistas a Diego de Covarrubias y Leyva (1512-1579)- Tratactus testamenti; Nicolas Garcia (1582-16¿?)- Tractactus de Beneficiis; Jerónimo Castillo de Bobadilla (c.1547-1605)- Politica para Corregidores Luis de Molina y Morales-Hispanorum primogeniis; Luis Postio-Tractus mandati et de manuntendo Jaime Antonio Marta (1559-c 1630)- Tratactus de iurisdictiones per ut inter iudicem ecclesiasticum et saecularem exercenda.Roberto Lancelloto-Tratactua de attentatis seu innovatis Próspero Lorenzo Lambertini (1675-1758- Tratactus de Sínodo Diocesana Pedro Gregorio Tolosano (1540-1599- Sintagmatis iuris universa; los Prácticos se fundamentaban en la Curia Filípica de Juan Hevia Bolaños, Pedro Rebuffe (1487-1557); El humanismo jurídico se notaba en las librerías de abogados, jueces e instituciones y en las reelecciones leídas en algunas universidades pero por carecer de un carácter técnico no se mencionan en tribunales. Muy en general se cita a Andrés Alciato (1492-1550)
[21] Cfr. Doctor Romero Vargas Yturbide. “Los Gobiernos Socialista de ANAHUAC” OP Cit, P. 140.
[22] Ibídem. p. 100
[23] Ídem.
[24] Ídem.
[25] Ibídem pp. 100 -101.
[26] Ibidem p. 101.
[27] Idem.
[28] González Oropeza Manuel. Et al., “El amparo Morelos”, editorial XLVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Morelos, Instituto de Investigaciones Legislativas, México, 2002, P. 25
[29] Cfr. Cisneros Farías Germán. “Diccionario de Frases y Aforismos Latinos”, México Universidad Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie E estudios doctrinales. Numero 51, 2003. Pp. 32 y 59.
[30] Osorio Manuel “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”. Guatemala. 1ª Edición Electrónica en Disco Compacto. Editorial Datascan S.a, P. 529.
[31] de Pina Vara Rafael “Diccionario de Derecho” México, actualizada por Juan Pablo de Pina García, Editorial Porrúa, 2007, 36ª edición. Letra J, P. 339.
[32] Sánchez Cordero Jorge. “Diccionario Jurídico Mexicano”. México, Universidad Autónoma Nacional de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Tomo II letras C-CH.1983 serie E, “responsable del apartado Carmen García Mendieta”. Concepto varios, numero 18. P. 167.
[33] Alcalá-Zamora Y Castillo, Niceto “Estudios de Teoría General e Historia del Proceso 1945-1972”.Op Cit. P. 74.
[34] Escriche Don Joaquín. Óp. Cit. P. 939.
[35] Ovalle Favela José, “Administración de Justicia en Iberoamérica” Unam, Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie B estudios especiales numero 28,Mexico 1993,primera edición, P. 67
[36] Constitución Política De Los Estados Unidos mexicanos. Óp. cit. Capítulo IV Del Poder Judicial. Art. 94
[37] Ibídem .Art.116 fracción III.
[38] Cfr. Ovalle Favela José, “Administración de Justicia en Iberoamérica” Óp. Cit. P. 69
[39] México. “Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos” Óp. Cit. Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social, art. 123, fracciones A y B.
[40] Ibídem. Sección III De las Facultades del Congreso Art. 73 fracción XXIX-H.
[41] Idem.
[42] Idem.
[43] Carbonell Sanchez Miguel. “Para Entender el Poder Judicial de los Estados Unidos Mexicanos” Óp. Cit, P.35.
[44] de Pina Vara Rafael. Óp. Cit. P. 339.
[45] México. Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. México Puebla. Edición actualizada, Selecciones editoriales de Puebla. Titulo primero, capítulo I de las garantías individuales, Art. 16. P. 11.
[46] Véase la siguiente pagina electrónica http://www.camara.cl/camara/media/docs/constitucion_politica_2010.pdf, vista el 2 de febrero del dos mil diez, a las 4:40 pm, contiene la “Constitución Política de la Republica de Chile”, Santiago de chile. capítulo I base de la institucionalidad. Art. 7.
[47] Cuba “Constitución de la Republica de Cuba”, Habana Cuba. apartado ciencias sociales y humanas, editorial Linkgua S.L. Ediciones, Capítulo I Fundamentos Políticos, Sociales y Económicos del Estado, Art. 10.
[48] Ecuador. “Constitución de la Republica del Ecuador” México, Fondo de Cultura Económica, Ultima Actualización 07/oct./2008, Sección Cuarta, Organización y Funcionamiento. Art. 177.
[49] México. “Código de Procedimientos Civiles del 1955,” México-Lima-Buenos Aires. colección Cajica de leyes americanas solo de 500 ejemplares. leyes mexicanas. Compilador Lic. José m. Cajica Jr. editorial José M. Cajica J.r S.a, código del 30 de abril de 1955, titulo tercero la autoridad judicial capitulo primero disposiciones generales.
[50] México, Morelos,” Código Procesal Civil Para el Estado Libre y Soberano de Morelos”, México. Ed. Sista. Titulo Primero De La Autoridad Judicial. Capítulo II Competencia del Órgano Jurisdiccional. Art. 18
[51] México. Nuevo León. “Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Nuevo León 20 de Junio de 1935”. Colección de leyes mexicanas serie leyes del estado de nuevo león. Segunda edición, editorial José M. Cajica Jr S.A. 1972, numero 207.titulo segundo de las competencias, capítulo I disposiciones generales. Art.100.
[52] Ídem. Art.101
[53] México.”Código Federal de Procedimientos Civiles de 1907”. México. colección de leyes Mexicanas. Óp. Cit . Art 19, P 11.
[54] La pagina electrónica; http://www.legislaw.com.ar/legis/cpcc%20completo/iniciocpcc.htm, consultada el 1 de diciembre del dos mil diez a las 7:00 pm, contiene, el Código Procesal Civil y Comercial De La Nación argentina, 2009 decreto ley 7425/68, título I órgano judicial capitulo i competencia, Art. 3
[55] Cuba. “Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral del diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete”, Habana Cuba, Gaceta Legislativa cubana. Ministerio de cuba publica sus normas de acuerdo al amparo del Decreto 62 dictado por el Comité Ejecutivo con fecha 30 de enero de 1980, Primera Parte, Del Procedimiento Civil; Libro Primero :Disposiciones Generales; Titulo I: De La Jurisdicción Y Competencia; Capitulo I: de la Jurisdicción; art. 3.
[56] Véase Anexo 1, se trata de un modelo sobre las etapas que componen estructura del proceso civil, desde su demanda hasta su ejecución, con el objeto de clarificar las secuelas procesales.
[57] Cfr.” Las Garantías de Seguridad Jurídica”, Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, colección las garantías individuales, tomo 2, primera edición, tercera reimpresión, 2004, México, P 37.
[58] México. Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. México Puebla. Edición actualizada, Selecciones editoriales de Puebla. Titulo Primero, Capítulo I de las Garantías Individuales, Art. 14. P. 10.
[59] Castrillo Y Luna Víctor Manuel ”Derecho Procesal Civil”. México, Editorial Porrúa S,A . 2007. Segunda edición corregida y aumentada, P. 50. cita a Counture Eduardo, P. 47.
[60] Cfr. Ovalle Favela José. Et Al, ”Derecho Procesal”, Óp. Cit. P. 60.
[61] Niceto Alcalá-Zamora Y Castillo. “Estudios de Teoría General e Historia del Proceso 1945-1972”.Op Cit .P. 9
[62] Ídem.
[63] Castrillo y Luna Víctor Manuel, ”Derecho Procesal Civil” Óp. Cit. P. 47
[64] Ibídem. P, 48.
[65] Ibídem P. 49.
[66] Ovalle Favela José. Et Al, “Derecho Procesal”, P. 60-61.
[67] Castrillo Y Luna Víctor Manuel. Óp. Cit. P. 48.
[68] Anexo 2.Se trata de un Modelo que explica la Formulación de Criterio para hacer una sentencia judicial, para entender más la etapa de decisión del proceso civil.
[69] Ibídem P. 47.
[70] Ibídem. P. 49
[71] Idem.
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