Epistemología de los nuevos retos de la nueva administración de justicia en México
CAPITULO I
Nociones generales
I .1. PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES.
Los Estados Unidos mexicanos cuenta con una Constitución que data del 5 de Febrero de 1917, en ella se establece como forma de Estado la Federal, de manera que existen Estados Libres y soberanos en su régimen interior, pero unidos en una Federación[1]El principio de división de poderes es uno los aspectos fundamentales de la forma de gobierno republicana y federal, estando desde el Acta Constitutiva de la Federación[2]hasta nuestra actual Constitución.
En nuestra norma fundamental vigente, dicho principio se encuentra consagrado en el artículo 49, que a la letra dice:
Artículo 49. El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de marzo de 1951)
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de marzo de 1951) [3]
De la anterior división de poder, surgen criterios, políticos, sociológicos, geográficos y jurídicos, que da el empuje de fuerzas nacionales que en su conjunto forman "un gobierno competente, apto y capaz. Porque es necesaria la garantía del orden, por otro nombre justicia y por otro nombre de paz"[4] he aquí una concatenación entre capacidad de gobernar que forma pilares que son objetos del estado la "justicia y la paz."
Un carácter de los fines de la división de poder de la impartición de justicia, se encuentra en la constitución del Japón, que es velar por los derechos humanos es que son inoperables e intangibles, ósea no se dejan de aplicar ni a ruegos ya que son esencias que nosotros traemos desde nacimos hasta que morimos, siendo textualmente el siguiente
"ARTÍCULO 11. No se podrá impedir al pueblo el goce de ninguno de los derechos humanos fundamentales. Estos derechos humanos fundamentales, garantizados al pueblo por la Constitución, serán conferidos al pueblo de ésta y de las futuras generaciones como derechos eternos e inviolables".
Hay sistemas jurídicos, que dentro de esta prospectiva, ponen un candado al gobierno porque los limita desde el inicio a los poderes públicos respetar la ley y hacer respetar los derechos, proveniente en el artículo 1 de la republica de Alemania:
"La dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público"[5]
Lo que llama la atención del artículo 20 de este mismo sistema jurídico es la limitación entre la regulación del derecho con las actividades del poder público que es la siguiente:
"El poder legislativo está sometido al orden constitucional; los poderes ejecutivo y judicial, a la ley y al Derecho."[6]
El sistema jurídico de Venezuela es que plantea que es la independencia, libertad, soberanía, inmunidad, integración territorial y autodeterminación nacional, siendo constitucionalmente irrenunciables y reconocidos hacia esta nación de Bolivia, lo anterior plasmado en el siguiente artículo:
"Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional."[7]
Trae como conceptualización que el estado es con carácter social de derecho que los une por un interés general que en su conjuntó es para desarrollar el plan nacional mediante al respeto de la dignidad humana trabajo y solidaridad social, estando en el siguiente, artículo:
TITULO I -DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.[8]
I.2.- FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL ESTADO.
El estado se concibe como una persona moral,[9] como autoridad,[10] como sociedad,[11]como territorio,[12] y en sus diferentes funciones se desglosan un conjunto de finalidad, en cuanto a la función jurisdiccional hay un objetivo teleológico del estado que es formar normas jurídicas siempre acorde a la realidad social para contravenir los conflictos entre particulares para lograr así una justicia social.
La función jurisdiccional dentro de la organización jurídica, administrativa y social denominada estado, es muy importante toda vez que es un órgano de poder encargado de aplicar lo que el legislador dicta dentro de las hipótesis contenidas en las normas; ahí interviene un magistrado y juez, declarando el derecho en un litigio donde se llega a una finalidad que es la justicia.
Desde tiempos inmemorables, la figura del Juez fue la mayor aspiración de todo aquél que tuviera como vocación la abogacía, siendo la primer figura jurídica que también era, en la Roma antigua, y en la Edad Media, delegado del monarca o enviado de Dios, y fue precisamente con ese fin que se crearon los primeros tribunales, que en nombre del rey o de la divinidad, impartieron la tarea de administrar justicia, así, surgieron tribunales históricos como el de Judea, donde el juzgador dictaba sus sentencias en representación de Jehová ante el pueblo judío, o la aparición de los tribunales esotéricos inspirados por los dioses, que con el tiempo fueron sustituidos por funcionarios judiciales y órganos jurisdiccionales que el Estado romano implantó en su derecho[13]
En la historia de las civilizaciones ha quedado demostrado que el hombre como un ente social al agruparse y vivir en comunidad desarrollo distintos métodos o instrumentos para dar solución a los conflictos que se suscitaron precisamente por dicha convivencia; así las cosas, los primeros conflictos fueron resueltos por el jefe de la tribu, el sacerdote, los ancianos, los jefes de la milicia, el "pater familiae", entre otros, y siguiendo distintos procedimientos u organizaciones ("consejos", ordalías, etc.). Sin embargo, los jueces podían ser de diversos tipos, Judex, Arbitrer o recuperatores, que tenían a su vez una función distinta tanto en tiempo como en conocimiento.[14]
Así el primer antecedente del concepto del Estado que se conoce como tal en la actualidad, lo encontramos sin lugar a dudas primero en la civilización griega con sus formidables y colosales filósofos como Sócrates, Platón y Aristóteles y posteriormente en la civilización romana, quienes concebían al Estado como aquél constituido por un conjunto de individuos (patricios y plebeyos) asentados en un lugar denominada civita (ciudad), su forma de gobierno al principio fue una monarquía que se transformó con el devenir de los tiempos en una república que es donde alcanzó su máximo nivel de desarrollo como Estado autónomo e independiente, con instituciones idóneas y dúctiles que le sirvieron para gobernar, modelos que son seguidos en los tiempos modernos.[15]
A diferencia de éstos métodos la noción de "función jurisdiccional del Estado" como actualmente la conocemos nación de las estructuras del llamado "Estado moderno" y por ende con la consolidación del principio de la "división de poderes". Como cualquier individuo el Estado es una "persona jurídica"; pero nosotros somos personas jurídicas de existencia física es decir, visible y palpable, y el Estado, es una "persona jurídica o ente de existencia ideal o ficticia".
Ahora bien, tanto el Estado como nosotros los particulares, perseguimos "fines" u objetivos y para satisfacer estos fines, desempeñamos distintas "funciones". Entre las funciones que ejerce el Estado y las funciones que ejercen los particulares existe una distinción, como consecuencia de los distintos intereses cada uno. Nosotros, los particulares regularmente buscamos satisfacer nuestros propios intereses y el Estado, en cambio, tiende a la satisfacción del interés de la colectividad, del interés público. Es, por ello, tarea del Estado crear y mantener un ordenamiento en el que se pueda confiar, que encuentre aceptación en la amplia mayoría de sus ciudadanos.[16]
De ahí deviene las llamadas "funciones públicas" del Estado. A través de éstas el Estado cumple con todas y cada una de las funciones que tiene encomendadas y tomando en consideración el multicitado principio de división de poderes, a saber, se dividen obviamente en tres: a) la función legislativa; b) la función ejecutiva; c) la función jurisdiccional.
La función jurisdiccional constituye por lo tanto, una función pública, esencial del Estado, que consiste, en dirimir las contiendas suscitadas entre los particulares en relación a la observancia del ordenamiento jurídico que prevalece en el Estado, e inclusive si llegase a surgir una contienda del Estado con los particulares.
Lo anterior toma relevancia toda vez que el Estado moderno reivindica para sí en forma privativa la función de administrar justicia, aboliendo la justicia privada porque hay un interés público y legítimo en que los individuos resuelvan sus conflictos y pretensiones dentro de la esfera del poder estatal.[17] De ahí se concluye que la función jurisdiccional del Estado tiene como finalidad primordial la erradicación del uso de la fuerza ilegítima en el grupo social, para asegurar el mantenimiento de la paz y de la adecuada convivencia.[18]
El punto medular proviene en la jerarquía de la ley en el sistema jurídico Mexicano, lo tenemos en el artículo 133 de la Constitución Política Federal de los Estados Unidos Mexicanos, que es la integración del Estado de Derecho, pues mediante las normas el ser humano regula su conducta y plasma una forma de comportamiento correcta dentro de la sociedad; dicho ordenamiento regula el "Principio de supremacía Constitucional", "el Principio de Reconocimiento de Ley Suprema y Estatal" y " el Principio de Obligatoriedad Jurisdiccional"; También dentro de las hipótesis normativas 39, 40 y 41 de la carta magna establece el Sistema Federal, Estatal y Municipal, tiene su fundamento en el "Principio de Soberanía Nacional", aplicable dentro de la administración de justicia.
I.3. EVOLUCIÓN DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
La función jurisdiccional formalmente aparece en el Código de Hammurabi, donde legislaba sobre funciones jurisdiccionales.[19].
Los procedimientos legales de México, tienen su origen en la península ibérica en el derecho romano-germánico; dentro del cual la Lex Ursonensis manejaba un sistema de acciones con mucha influencia del arcaico procedimiento romano de las XII Tablas; la Irnitana, aplicada en la región Bética, nos precisa las funciones de un magistrado denominado duo viri iure difundo que tenía obligación de publicar las fórmulas judiciales a utilizarse en juicio.
Recientes investigaciones han llevado a presumir la existencia de distintos procedimiento visigodos, que diferencian entre lo civil y lo penal; dentro de ella son muy importantes el juramento, la confesión, con funcionalidad como prueba plena; y los testimonios; el carácter oral de estos procesos es más que evidente, si bien es cierto, las reglas de los mismos eran fijadas en leyes como el famoso Liber Iudiciurum y en casos muy importantes la sentencia debía ser por escrito.
Citare los procedimientos judiciales en España, cuando se trasformaron y utilizaron los principios procesales romano-canónicos, sin embargo, podemos observar una preferencia oral, con algunas inclusiones escritas, como en el caso del inicio de los procesos donde en ocasiones se envía para citar al demandado un sigillum regis, es decir, una citación formal con el sello real o en su caso el del Consejo; el juramento y el testimonio, como decíamos, prevalecen sobre la prueba documental sobre todo a medida que la justicia se romaniza.
Dentro del desarrollo de la función jurisdiccional tenemos las Siete Partidas de Alfonso X, que por su aplicación (rastreada por algunos hasta finales del siglo XIX), constituye una fuente importante de conocimiento de nuestro derecho patrio. La partida sexta en su titulo 22, parte tercera nos dice que algunos juicios podrán ser "a través de palabras" siempre y cuando no excedan de diez maraved. Todo esto pensando en las personas pobres que no tenían para sufragar gastos del papel sellado; podemos decir que de algún modo economía, oral y rapidez estaban ligadas.
En el ius commune que reinaba en Europa y que automáticamente se volvió vigente en Nueva España con la utilización del Fide Real y de las Siete Partidas "que, a diferencia de Castilla, se aplicaron Indias perfectamente en materias de derecho privado, supuesta la escasez del derecho municipal y la existencia de derecho foral".
La disposición de Juan II en 1427, recogida en el Ordenamiento de Montalvo (1,4,6) por la cual se prohibía la alegación en juicio de cualquier opinión posterior a Bártolo o Juan Andrés; la disposición no fue acatada al grado que los Reyes Católicos se vieron obligados a emitir la Ordenanza de Madris de 1499 concediéndole autoridad, para cuando no existiera ley, a las opiniones de Bártolo y Baldo, si se tratara de causa civil, y de Juan Andrés y el Abad Panormitano, si fuera derecho canónico; esto resulto contraproducente y tuvo que abrogarse a través de las Leyes de Toro que volvían las cosas como se habían establecido, en cuestión de citas, en el Ordenamiento de Alcalá.
Dentro de la evolución del derecho, existieron glosadores y comentaristas.[20]
En el sistema prehispánico en México existía el Tetlatzontequilica; que era el sistema complejo de los tribunales que era donde se resolvían las controversias de los pobladores del Calpulli; Siguiendo la teoría del Doctor Romero Vargas Yturbide,[21]en la obra magna "El Tratado de la Organización Política de los Pueblos Anáhuac", maneja una investigación exhaustiva de funciones jurisdiccionales y de jerarquías, estructurada en la siguiente forma;
I.-"Existían tribunales de menores, que eran encargados de juzgar con parcialidad los distrito de cada calpúlli rural; se clasificaban en las siguientes formas;[22] encontramos 1-"Existían tribunales de jurisdicción ordinaria y territorial, para menores," se clasificaban en dos grandes grupos; Juzgados Urbanos: la calidad estaba dividida en 14 distritos judiciales y Juzgados Foráneos: en cada calpúlli rural; se tiene 2-" existencia de Tribunales de Menores";[23] En cada calmecac, de muchachos y muchachas y en el tlillan calmécac central estaba el juez supremo, el Huitznáhuatl; En cada tepochcálli de jóvenes y de señoritas y en el Hueytelpochcálli central, el Itzquitécatl era el juez principal; II.- Existían también Tribunales mayores de primera Instancia;[24] Su funcionamiento era ordinario; funcionaba en forma diaria, en los días y horas hábiles [..de luz] que no fuera día de fiesta o de mercado, los jueces y magistrados administraban justicia en tribunales colegiados.
Existían también los Tribunales comunes de jurisdicción ordinaria territorial;[25] 1.- Existía el píltin, o llamado principales, que acudían al Tlacxítlan, juzgado de su distrito o calpúlco, lugar del calpúlli; 2.- Existían los macehuáltin, o del pueblo, que iban al Teccálli, casa de los señores en el Técpan, palacio.
También existían los Tribunales de competencia especial o extraordinaria, que tenían fuero propio.[26]
Existía el tribunal militar y Consejo de Guerra, llamado del tlacatécatl, "jefe del cuartel", que por vía punitiva o de queja en materia militar, tenia efecto en el tequihuacacálli, casa de embajadores, llamada también Cuauhcálli, casa águilas, ahí cuatro eran los jueces.
Existía el tribunal de los píltin, o de los principales señoríos y gobernantes, cuya sede era el Tecpilcálli, casa de principales, en el Técpan, palacio, donde juzgaba el tlahtoáni; donde existía un ejecutor, con 4 jueces miembros del consejo de guerra.
Existían los Tribunales de Comercio; se situaban en Tletelólco, que significa" montón de tierra"; bajo la dirección de los 2 jefes de los pochtéca, comerciantes: el Pochtecas tlailótlac, el comerciante que regreso, administrador, y el acxotécatl o más bien nacxotécatl, el 4 de pies, ejecutivo diligente.
Operaban tres grandes Consejos o Tribunales del Comercio;[27]
I.3.1.- MAGISTRADOS SUPREMOS.[28]
Existía el cihuacóhuatl, que era un gran administrador, y el tlahtoáni el ejecutivo, su función era soberana y funcionaba en asamblea en conjunción asamblea de tlahtóacan o de las asambleas supremas que funcionaban de la siguiente forma: A) El gobierno de la federación, denominada tlahtocanechicólli, junta de tlahtoaníme. Era la reunión de los seis soberanos de las tres cabeceras de la federación: México-tetzcóco- tlacópan, que se reunían para tratar asuntos concernientes a la federación; B) El Consejo Supremo de la Federación, denominada "tlahtócaicniúhyotl" que era fraternidad de gobernantes, era constituido por la asamblea de representantes de los treinta y ocho estados autónomos, encabezados por la junta de tlahtoaníme o gobernantes y se reunían para tratar asuntos interesantes o de problemas comunes de toda la federación.
Esta fue la asamblea que cortes encarcelo al llegar a la ciudad de México, matando a todos a garrotes el día de nuestra victoria y de su noche triste.
CAPITULO II
Ideas generales
II.1.- REFLEXIÓN DE LA ARGUMENTACIÓN JURISDICCIONAL NUEVAS TEORÍAS DE DESARROLLO.
Hoy en día el trabajo de un juzgador, es el de aplicar la argumentación, como vivimos en una constante transformación del derecho procesal, hoy en día la Teoría de la Argumentación Jurídica se convierte en una Teoría de la Decisión Jurídica Racional, sus propuestas básicas se pueden resumir en que un Juez y Magistrado, deben aplicar de las formas difusas la interpretación mediante, A) una dialógica o discursiva de la racionalidad.
De la complicada aplicación jurisdiccional, surgen corrientes como la Teoría Consensualista de la Racionalidad; nos empuja a los jueces a tomar decisión apta para alcanzar el consenso entre los concretos argumentantes y de cualquier argumentante; es decir, todos los litigantes que les asista el interés, y razones para preguntarse sobre el asunto y que aporte dichas razones como argumentos y valore los argumentos ajenos.
Dentro de la configuración de los procesos legales surge una Teoría Procedimental de la Racionalidad; esta corriente empuja a los jueces aplicar las reglas del pensamiento racional dentro de los procesos legales; esas reglas constituyen lo que podría denominarse el "el derecho procesal" de la argumentación racional.
También se forma una Teoría Formal, no Material de la Racionalidad. Tiene que ver con la constitución del contenido del acto decisorio llamado sentencia; desde la construcción de la argumentación en considerandos, hasta la justificación dentro de actas que obran en los expedientes que constituyen en declarar el derecho con razón absoluta.
II.2.- DEFINICIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
En el Diccionario Jurídico Mexicano (Tomo I de la A a la CH, página de la 104 a la 106 Ed. Porrúa), se usa esta denominación con significados diversos: "en primer sentido se emplea como sinónimo de la función jurisdiccional, y en segundo lugar, implica el gobierno y la administración de los tribunales."
. Este es el espíritu del artículo 17 de la Constitución Federal cuando establece que "los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley". En el sentido estricto, el poder judicial se encuentra dividido, en el ordenamiento mexicano en dos esferas diversas, ya que se inspiró en el sistema federal creado por la Constitución de los Estados Unidos de 1787, en virtud de que las Cartas Federales de 1824, 1857 y la vigente de 1917 implantaron el sistema calificado de doble jurisdicción que se apoya en la existencia paralela de tribunales federales y de las entidades federativas, cada sector con esfera específica de competencia, de manera que sólo en casos excepcionales, al menos en el sentido original del sistema, los asuntos resueltos por los jueces locales pueden llevarse en impugnación ante los federales.
En la actualidad se conserva sólo de manera aparente la doble jurisdicción, pero en realidad ésta se ha unificado, en virtud de que los tribunales locales se encuentran subordinados a los de carácter federal, en cuanto los fallos de los primeros pueden impugnarse ante los segundos por medio del juicio de amparo, invocándose de manera artificial la violación (únicamente indirecta o refleja) de los artículos 14 o 16 de la Constitución vigente. Por otra parte, los tribunales locales tampoco conservan su autonomía para interpretar libremente las disposiciones legales de sus respectivas entidades, ya que la jurisprudencia firme de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados, debe ser obedecida por los jueces locales inclusive en relación con sus propios ordenamientos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 94 constitucional.
Según lo dispuesto por el mencionado artículo 94 de la Constitución el Poder Judicial Federal está formado por la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito. La primera y los últimos poseen una doble competencia, en virtud de que conocen tanto de asuntos ordinarios federales como de los juicios de amparo; los tribunales colegiados sólo de estos últimos y los unitarios exclusivamente de los primeros. La estructura y funciones de los citados tribunales federales se encuentran regulados por la LOPJF de 30 de diciembre de 1935, la cual también incluye al Jurado Popular Federal que conoce de ciertos delitos cometidos por medio de imprenta y de otros imputados a los empleados y funcionarios del gobierno federal y el del D.F.
II .3. DIFERENCIA CONCEPTUAL ENTRE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMO ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Y COMO ADMINISTRACIÓN EN SENTIDO AMPLIO.
Hay que distinguir entre la Administración de Justicia en sentido estricto, consistente en la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y es competencia del Poder Judicial, y la Administración de Justicia en sentido amplio que comprende, además de ello, la utilización de los medios materiales y personales necesarios.
La primera, denominada Administración de Justicia, está reservada por la Constitución vigente, al Poder Judicial, y se concreta en sentencias dictadas por Jueces y Magistrados independientes y sometidos únicamente al imperio de la ley. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales, diferenciándose como básicos, el orden civil, penal, familiar, etc. Mismos que cuentan con una estructura jerárquica y como órgano máximo representativo de dicha función se encuentra la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en los niveles estatales los Tribunales Superiores de Justicia de cada entidad.
En segundo término, en un sentido amplio la Administración de Justicia, tiene también como fin contar con los medios materiales y personales necesarios para su funcionamiento, es decir tiene competencia exclusiva en materia de medios personales y materiales de la Administración de Justicia, excluido a partir de las últimas reformas, las integraciones de las ternas de magistrados.
II. 4.- ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
II.4.1.- CONCEPTO DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
La palabra jurisdicción proviene de la composición de dos palabras la primera es del latín "Jus" que significa "derecho" y "Dicere" que significa "declarar", en su conjunto unido significa "Declarar el Derecho[29]que a su vez proviene de la palabra "Iurisdictio" que significa "Administrar el Derecho" y no de establecerlo, siendo una "función específica de Jueces."[30]
Esta función específica es concretamente una "Potestad para administrar justicia atribuida a los jueces, quienes la ejercen aplicando las normas jurídicas generales y abstractas a los casos concretos que deben decidir".[31]
Esta potestad que menciono, es una función jurisdiccional única que tiene el Estado o el País, ósea la facultad dada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Poder Judicial a través del H Tribunal Superior de Justicia de los Estados para que ejerzan su función; esto es dictando actos decisorios investidos con carácter irrevocable y definitivo; capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada o sentencia.
Es necesario clarificar la etimología de Competencia, esta palabra" encuentra su raíz etimológica en las voces latinas Competentia, ae (Competens, Entis) que significa relación, proposición, aptitud, apto, competente, conveniencia."[32]
Estos dos conceptos Jurisdicción y Competencia determina a priori lo que esculpe en forma a posterior el llamado "Procesó Jurisdiccional" marcado con legalidad, siempre representadas por un organismo llamado Poder Judicial o Supremo Tribunal que "en las ciudades modernas de complicada organización, no es conveniente ni siquiera concebible un solo juez"[33] porque se concibe por muchos profesionistas, peritos aplicadores de la ley, denominados jueces especializados con "Competencia en Materia", llamados Jueces Civiles, Familiares, Mercantiles y Penales, que dentro del grado de complicación de los litigios o controversias se conocen Jueces de Paz, Menores y de Primera Instancia esto denominado "Competencia por Grado o Cuantía" y con ello surge dividir el territorio en las llamados Distritos Judiciales en los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados o Circuitos Judiciales organización del Poder Judicial Federal, surgiendo aquí en esta división la "Competencia por Territorio".
II .5.- ÓRGANO JURISDICCIONAL.
El órgano jurisdiccional es la entidad de gobierno que está formado por el conjunto de Jueces y Magistrados que están "revestidos de la potestad de administrar justicia a los particulares, ósea de aplicar las leyes en los juicios civiles o en los criminales o así en unos como en otros."[34]
Administrar justicia, vamos a referirnos a todos los órganos encargados de ejercer la funcional, con independencia de que se ubique dentro o fuera del Poder Judicial.[35]
Así mismo, la organización del Poder Judicial Federal en el sistema jurídico mexicano tiene su fundamento en el marco constitucional en el artículo 94, al establecer lo siguiente;
"Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito."[36]
Así también las bases constitucionales del poder judicial de los estados se encuentran en el artículo 116 fracción III, de nuestro sistema jurídico fundamental que textualmente establece lo siguiente;
"Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo."
"Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados."[37]
Así mismo fuera de los poderes judiciales existen otros órganos complejos que prevén una impartición de justicia como lo son "Tribunales del Trabajo, Tribunales Administrativos, Tribunales Agrarios, Tribunales Militares."[38]
Dentro de los conflictos laborales o del trabajo constitucionalmente reconoce la formación de un cuerpo colegiado que se constituye para conocer de conflictos entre patrón y trabajadores mismo que tiene su fundamento en el articulo 123 inciso A fracción XX de nuestra Constitución Federal, que establece textualmente lo siguiente;
"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.
Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última."[39]
Dentro de los conflictos administrativos y fiscales el marco constitucional mexicano establece la regulación y posibilidad de existencia de un órgano formado para dirimir controversia entre la autoridad administrativa, con contribuyentes y demás, estando su fundamento en el artículo 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo textualmente el siguiente;
"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones." [40]
Así mismo la fuerza del constituyente de 1910, no dejo desprotegidos a la clase campesina, con la creación de un Tribunal Agrario, hoy en día es un órgano que regula los conflictos sucintados entre el ejidatario con el ejido y con la nación, siendo lo establecido en el artículo 27 fracción XIX de la constitución política de los estados unidos mexicanos, véase lo siguiente;
"Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de le (la, sic DOF 03-02-1983) tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.
La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria."[41]
Así mismo existe un órgano que regula los conflictos surgidos dentro de la vida militar, estando su fundamento en la ley fundamental, siendo el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecer lo siguiente;
"Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.
Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército.
Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda."[42]
En resumen en el sistema orgánico mexicano existen, los órganos de impartición de justicia distintos al poder judicial, que son los" A) Tribunales fuera del poder judicial, B) Juntas de conciliación y arbitraje (pertenece al poder ejecutivo), C) Tribunal de lo contencioso-administrativo (depende del poder ejecutivo pero se le da autonomía propia), D) Tribunales agrarios [organismo constitucional autónomo]."[43]
CAPITULO III
Naturaleza jurídica
III .1 .- DERECHO COMPARADO DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para entender mas a profundidad el concepto de Jurisdicción y Competencia hago referencia hipotéticamente a "La vieja ley española orgánica del poder judicial de 15 de septiembre de 1870, da una exacta idea del contenido de la actividad jurisdiccional cuando declara que la jurisdicción es la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, juzgando y haciendo que se ejecute los juzgado, y que esta potestad corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales"[44]
Es un requisito constitucional que todo acto de autoridad este inmiscuida una autoridad competente tal y como no los anuncia el artículo 16 de nuestra Constitución al establecer la siguiente hipótesis normativa:
"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento".[45]
El sistema jurídico, del continente Americano en la Constitución de Chile en el apartado séptimo contiene idea de limitación y validación de actos de autoridad con plena competencia al establecer lo siguiente:
"Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley".[46]
Hasta en el sistema social tan discutido en el mundo, establece idea de limitación y competencia tal y como se prevé en la Constitución de la Republica de Cuba, establece textualmente lo siguiente:
"artículo 10o.- Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad."[47]
Se limita la idea de competencia, y además divide a los diferentes órganos de función judicial, siendo exclusivamente de las autoridades administrativas, auxiliares, autónomas y jurisdiccionales, pues en la Republica del Ecuador, en su ley fundamental establece lo siguiente;[48]
Art. 177.- La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.
La división de la competencia jurisdiccional, en la historia de nuestro estado se ha limitado en la existencia de ideas de cuatro formas de competencia, establecidas dentro del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos del 30 de abril de 1955, cuando establece lo siguiente;
Artículo 72.- la competencia de los tribunales se determinara por el valor, la materia, el grado y territorio.[49]
Hoy en día en el Código de Procedimientos Civiles de nuestro estado de Morelos, establece un concepto de competencia siendo textualmente lo siguiente:
"Articulo 18 demanda ante órgano competente. Toda demanda debe formularse por escrito ante órgano jurisdiccional competente. Se entiende por competencia del juzgado o tribunal, el límite de juzgamiento que a cada uno de los órganos judiciales le corresponde de acuerdo con los mandatos de la ley."[50]
Así también el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Nuevo León establecía lo siguiente;
"100.-la competencia de los tribunales se determinara por la materia, la cuantía, el grado y el territorio."[51]
Más aun este sistema clarifica la idea al establecer cómo se establece la competencia al haber muchos Jueces del mismo tipo en un Distrito Judicial, así nos establece textualmente lo siguiente;
"101.-Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces competentes, conocerá del negocio el que elija el actor."[52]
Además al respecto el decreto del veinticuatro de mayo de 1906 y del 13 de diciembre de 1907 que forman el Código Federal de Procedimientos Civiles para México, establece las formas de cómo establecer la competencia judicial, siendo textualmente los siguientes;
"Articulo 19.- todo juicio debe promoverse y seguirse ante juez competente.
Es juez competente:
I. El de la localidad en donde debe aplicarse la ley;
II. El del lugar que el deudor haya designado para ser reconvenido judicialmente de pago;[…]
III. El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.
IV. El de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles.
V. El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción real sobre bienes muebles o de una acción personal;
VI. En los juicios hereditarios, el juez en cuya comprensión haya tenido su ultimo domicilio el autor de la herencia; a falta de este domicilio, lo será el del ubicado de los bienes raíces que formen la herencia, y si estuvieren en varios distritos, el juez de cualquiera de ellos, a prevención;
VII. En los casos del erario federal sea el legatario y se suscite alguna controversia sobre este motivo, conocerá de ella el juez de distrito de la localidad en que este radicado el juicio de sucesiones:
VIII. En los actos de jurisdicción voluntaria, es juez competente el del domicilio del que promueva; pero si se tratare de bienes raíces lo será el juez del lugar en que este ubicado."
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