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La auditoría forense y la lucha frontal contra la corrupción gubernamental en el Perú (página 3)


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Igualmente, deben hacerse copias de los documentos en papel, los cuales el Auditor Forense procederá (en las copias) a colocar su marca de investigador forense, todo esto en el marco de proteger la integridad de los documentos levantados, con el fin de no contaminarlos en pro de someterlos a la jurisdicción correspondiente y así convertirlos en prueba. Señala Ruddlof "… Yo recomiendo marcar los originales con un número de referencia, con el único propósito de realizar procesos de seguimiento o trazas" contemplados en los procedimientos de cadena de custodia. En cuanto a las computadoras, en ningún sentido deben ser cambiados en cuanto a su configuración física y electrónica, estas deben ser manipuladas por profesionales del área de Tecnología de la Información, deben protegerse, precintarse y realizar una copia de seguridad de todo el disco duro, abarcando archivos, programas personales y del sistema operativo, es importante destacar que dado el avance de la tecnología, no se deben pasar por alto los sistemas y hardware de almacenamientos remotos y/o portátiles. Existen otros aspectos, a considerar dentro de esta fase, que rondan alrededor del lugar donde se ha cometido el delito o de quienes lo han consumado, como son la recolección de mensajes telefónicos, notas manuscritas, fotografías, papeles de trabajo, diarios, calendarios, agendas, minutas, etc. Los gabinetes, bibliotecas, telefoneras y cualquier otro lugar de almacenaje deben ser asegurados, incluyendo precintos donde el auditor/investigador colocará su marca para asegurar que la misma no sea violentada y sus contenidos corrompidos. Otro aspecto a cumplir en esta fase, lo constituye el testimonio de testigos y expertos que según lo levantado en la Fase I y II proporcionaran información relevante, útil, suficiente y competente para el esclarecimiento del hecho investigado. Estos testimonios deben ser obtenidos bajo el pleno derecho de las garantías constitucionales consagradas en la Constitución, sin emplear ningún medio de coacción, en cuanto a los expertos, peritos y consultores técnicos, estos deben someterse a lo estipulado en las normas legales correspondientes. Otro aspecto es el de seguimiento de rumores, estos deben ser sometidos al filtro de la fase II y con mucho cuido, el Auditor Forense programará las diligencias necesarias para que sus investigadores realicen la adecuada evacuación dentro de los protocolos establecidos en las leyes respectivas. Finalmente, el equipo de auditoria prepara un sencillo sistema de mantenimiento de registros y clasificación de las actuaciones realizadas, indicios, evidencias y pruebas recolectadas, señalando el lugar de su recolección, la fecha, hora y características de la misma, señalando la referencia que permita su posterior seguimiento, aplicando así los procedimientos de cadena de custodia contemplado en las leyes correspondientes.

En la Fase de Interrogatorios: El equipo de Auditoria Forense, deberá contemplar los siguientes aspectos: Programación y ubicación; Protección de evidencia; Observación (comportamientos); Técnicas de Interrogatorios; Declaraciones escritas; Acusaciones. El éxito en el logro de los objetivos planificados en un interrogatorio, reside en cuido que deben poner sus ejecutores en la programación, hay algunos aspectos como son el ambiente donde se va a desarrollar el interrogatorio, los interrogadores, el tipo y redacción de las preguntas y su secuencia lógica, las repreguntas para validar las respuestas del interrogado entre otras, que deben ser cuidadosamente analizadas y evaluadas antes de iniciar un interrogatorio. Lo primero que debe determinar el investigador, es precisar si tiene toda la información requerida para llevar adelante el interrogatorio, para esto debe evaluar los componentes de la siguiente lista: Se ha efectuado un escrutinio exhaustivo en búsqueda de pruebas materiales en el lugar de los hechos?, en ese sentido los entendidos en la materia, recomiendan que el investigador debe volver al lugar del crimen a repasar todos los elementos recabados; Sabemos con certeza, que no se ha pasado ninguna evidencia o indicio por alto?; Se examinaron todas las personas que tienen algún conocimiento al respecto?; Testigos; Informantes; Se les ha tomado declaraciones bajo juramento; La reconstrucción del hecho demostró compatibilidad entre todos los sucesos o eventos conocidos y los datos que se poseen?; Se obtuvo y evaluó todo el material probatorio?; El análisis y valoración de todas las pruebas demostró compatibilidad recíproca con todos los hechos y daños obtenidos?; Se verificaron los archivos de información?; Concluyó la investigación de antecedentes del sospechoso o investigado?; Se estableció el motivo del hecho a investigar?; Se constataron los diversos elementos de pruebas legales?; Se establecieron e investigaron satisfactoriamente los movimientos del sospechoso o investigado el día del suceso?; Se revisaron las posibles coartadas del sospechoso o investigado?; Ha sido terminada la investigación del caso?; Esta lista y dispuesta la sala de interrogatorio?; El interrogador estableció un plan con su respectivo enfoque?; Están fijados en la mente del investigador, todos los hechos conocidos y datos disponibles?. Además de los tópicos anteriores, también es necesario la selección del enfoque de la entrevista y el estilo de preguntar a ser aplicadas:

Enfoque dirigido: Focalización de la entrevista en áreas o tópicos preseleccionados para la discusión. Dirigido a extraer información.

Enfoque No dirigido: Permite al entrevistado explorar o hablar sobre tópicos en una manera mas libre y espontánea. Dirigido a solicitar opiniones y percepciones.

Enfoque de Patrón: Combinación del enfoque Dirigido y No Dirigido. Dentro de la planificación el interrogador deberá: Desarrollar una agenda que permita al entrevistado conocer el propósito del proyecto/reunión, el tiempo aproximado requerido para la entrevista y los principales tópicos a ser cubiertos. Identificar temas o preguntas para estimular al entrevistado a pensar de manera mas profunda y ofrecer más detalles. Para construir una pregunta, el investigador debe tener claro los códigos lingüísticos que debemos usar. Conocimiento del tipo o características de la persona que se está investigando, de esta forma tendremos la certeza de que el interrogado comprenderá la pregunta y nos responderá en función de lo que se está indagando.

Preguntas Informativas: Las preguntas informativas no son confrontativas ni amenazantes, y se hacen con el propósito de recabar información. Buscan sonsacar información objetiva e imparcial. Un buen entrevistador estará alerta en cuanto a inconsistencias en los hechos o comportamiento. Existen tipos generales de preguntas que se pueden hacer: Abiertas, Cerradas y que insinúan la respuesta:

Preguntas Abiertas Se utilizan en la fase de recabar información para estimular la conversación y hacer que el entrevistado hable abiertamente y de mayores detalles sobre los hechos. Las preguntas abiertas se hacen de manera que dificulta un "si" o un "no" por respuesta. La típica pregunta abierta requiere una respuesta monólogo y pueden ser respondidas de muchas maneras distintas. Utilice preguntas abiertas para recabar: análisis, opiniones, juicios, percepciones, sentimientos o descripciones.

Preguntas Cerradas Las preguntas cerradas requieren una respuesta precisa, generalmente un "si" o un "no". Las preguntas cerradas también tratan detalles específicos, tales como cifras, fechas y horas. Siempre que sea posible se deben evitar las preguntas cerradas en la parte informativa de la entrevista. Se utilizan extensamente en la parte de preguntas de cierre de la entrevista.

Preguntas que insinúan la respuesta Las preguntas que insinúan la respuesta contienen la respuesta como parte de la pregunta. Muy comúnmente se utilizan para confirmar hechos ya conocidos. Aunque generalmente no se estimula hacer este tipo de preguntas en los procesos judiciales, se pueden utilizar efectivamente en situaciones de entrevistas.

Técnicas de Interrogatorio informativo:

Comience con preguntas que probablemente no hagan que el entrevistado se ponga a la defensiva o se torne hostil; Haga las preguntas de manera que desarrollen los hechos, en el orden en que ocurrieron o con otro orden sistemático; Solo haga una pregunta a la vez, formúlela de manera que solo se requiera una respuesta; Haga preguntas directas y francas; en general evite enfoques astutos o jerga técnica; Dé al entrevistado bastante tiempo para contestar; no lo apure; Trate de ayudar al entrevistado a recordar, pero no sugiera respuestas; tenga cuidado de implicar alguna respuesta particular mediante expresiones faciales, gestos, métodos de hacer las preguntas o tipo de preguntas utilizadas; Dar al entrevistado tiempo para calificar sus respuestas; Separe los hechos de las deducciones; Haga que el entrevistado dé comparaciones en porcentajes, fracciones, estimados de tiempo y distancia y otras de ese tipo para asegurar la precisión; Obtener todos los hechos; casi cualquier entrevistado le puede dar información mas allá de que se suministro inicialmente; Después de que el entrevistado ha dado un relato narrativo, hágale preguntas sobre los asuntos discutidos; Al terminar el interrogatorio directo, resuma los hechos y haga que el entrevistado verifique que esas conclusiones son las correctas.

Técnicas de Interrogatorio de evaluación: Las preguntas de evaluación van después de las fases introductoria e informativa de la entrevista y se realizan si el entrevistador tiene razones para creer que el entrevistado lo está engañando, se pueden formular ciertos tipos de preguntas hipotéticas. Las preguntas de evaluación se utilizan solamente cuando el entrevistador considera que las declaraciones previas del entrevistado son inconsistentes: Establezca un tema que justifique preguntas adicionales; Este tema normalmente se puede presentar diciendo, "tengo unas cuantas preguntas adicionales"; No indique de ninguna manera que estas preguntas son para un propósito distinto a buscar información; Observe las respuestas orales y no-orales del entrevistado a estas preguntas a fin de tratar de evaluar la credibilidad del entrevistado con un cierto grado de precisión; Es importante, durante el interrogatorio, que el equipo de interrogadores preste especial atención a la postura física del interrogado, si se muestra seguro y confiado, nervioso, tartamudo, sudoroso, con la mirada perdida, etc., de manera que puedan precisar cuales preguntan lo incomodan o si pudiera estar mintiendo; Las declaraciones escritas deben realizarse en el marco de lo establecido en la Constitución de la República, deben ser obtenidas por medio de la propia voluntad del declarante sin que medie la coacción o métodos violentos, en ningún caso, según la legislación Venezolana, se debe culpar al investigado/interrogado, pues se debe respetar el debido proceso y el derecho a la defensa y solo el Juez en la fase de sentencia de un juicio es quién puede hacerlo. En la Conclusión de la fase de Investigación: Antes de finalizar, el equipo auditor deberá hacer seguimiento a las partidas que se encuentran en circulación, de manera que se pueda probar el hecho en pleno desarrollo, para ello preparará los papeles de trabajo que le permitan dibujar y demostrar la cadena causal de estos hechos debidamente respaldados con las evidencias correspondientes. Toda la Información recolectada debe ser clasificada y categorizada en forma adecuada y lógica, de manera que proporciones información útil y competente. Finalmente, antes de preparar el producto final, el Auditor Forense someterá el producto de su investigación una valoración jurídica al abogado de corte penalista del equipo investigador, aún cuando este ha debido estar presente a o largo de toda la investigación, cuidando que la misma se hace dentro del parámetro legal que conlleven al éxito jurídico en cuanto al establecimiento de los hechos, sus responsables y los efectos causados.

En la fase de Entrega de Informes: En los casos que son requeridos por la instancia jurisdiccional, la norma correspondiente, establece que "el dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa, el motivo por el cual se práctica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte. El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia". En ambos casos (instancia jurisdiccional o privada), el informe deberá estar respaldado por un archivo lógicamente secuenciado y debidamente foliado, producto de los elementos recabados de la investigación. Su contenido será real, sin opinión ni conjeturas, pues es una base para la evaluación y la decisión que deberá tomar el juez, cuando se trate de una investigación de corte privado que potencialmente pueda ser sometido a una corte, el resultado debe ser sometido a la Gerencia requirente, el Comité de Auditoria, la Junta Directiva, El Comisario y las autoridades legales pertinentes según el caso.

Evidencia de auditoria forense

Según la Contraloría General de la República (1998),, el auditor forense debe obtener evidencia suficiente, competente y relevante mediante la aplicación de pruebas de control y procedimientos sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto a la entidad que sea objeto de la auditoría. A continuación agrega, se denomina evidencia de auditoría a la información que obtiene el auditor para extraer conclusiones con las cuales sustenta su opinión. La evidencia de auditoría comprende los documentos fuente (originales) y los registros contables que soportan los estados financieros y la información que proviene de otras fuentes. La evidencia de auditoría se obtiene mediante la apropiada combinación de pruebas de controles y procedimientos sustantivos.

Según Mantilla (2004) la evidencia debe ser evaluada para determinar si es completa y precisa, si es necesario seguir recolectando más evidencias. Cuando se sospecha la existencia de irregularidades, la evidencia debe recabarse a manera de facilitar la tarea de quien debe investigarlo, ya sea en sede administrativa o judicial. La información recogida en forma inteligente se vuelve crucial, los auditores deben estar seguros que sus opiniones no están sesgadas por prejuicio acerca de las personas o hechos o por información «interna» proveída por partes interesadas. El auditor debe permanecer independiente y objetivo y considerar todas las posibles interpretaciones de los eventos. En este contexto, el enfoque de la auditoría podría verse afectado en su: Enfoque y objetivos; Alcance y alcance de las pruebas; Estimado de tiempo; Composición y número de auditores; Preparación del informe. Normalmente el auditor tendrá diferentes tipos de evidencia proveniente de varias fuentes. El desarrollo de tal evidencia es responsabilidad de las autoridades que correspondan. Sin embargo, los equipos auditores responsables de los procesos iniciales deberán estar conscientes de cómo manejan la evidencia apropiadamente. Deberán inmediatamente considerar y preparar documentación de modo de facilitar la posterior acción por quien corresponda. El equipo auditor debe ser el primero en acceder a documentos importantes. Deben hacerse fotocopias de la documentación anotando el funcionario responsable por los originales. Recolectar evidencia por computadora requiere una cuidadosa planeación y ejecución. Si los funcionarios a cargo de las computadoras están inmiscuidos en las irregularidades, es posible que oculten o destruyan la evidencia tan pronto como estén advertidos que se efectuará una investigación. Al toque de un botón toda la evidencia puede desaparecer es por eso que requiere la mayor rapidez en su ejecución. Para el caso específico de la evidencia que sustenta el hallazgo de fraudes e irregularidades, el auditor deberá tener especial cuidado, pues ésta debe cumplir las especificaciones de suficiencia, competencia y pertinencia. La evidencia debe respaldar los hallazgos de la auditoria, por ello se requiere que los papeles de trabajo sean claros y comprensibles. La suficiencia hace referencia al volumen o cantidad de la misma. Cuando la evidencia permite que cualquier persona pueda llegar a las mismas conclusiones expuestas por el auditor, se determina que es competente y cumple con los requisitos de veracidad que se da al ser ésta adecuada y convincente. La pertinencia de la evidencia está relacionada con su validez, relevancia y relatividad con el hallazgo. Por esta razón, los papeles de trabajo acumulados tienen una relación directa con el mismo y las recomendaciones presentadas. La diferencia entre la evidencia de auditoría y la evidencia legal estriba en que la primera puede conllevar a procesos judiciales y, por lo tanto, se encontrará sujeta a las disposiciones legales. La evidencia recogida por el abogado está destinada a determinar si se recomienda transferir el caso a las entidades reguladoras y con ello se iniciará el procesamiento que implique la falta. La evidencia en el proceso de auditoria puede ser de carácter legal, administrativo, operacional y financiera y de todo tipo. Puede clasificarse en: Evidencia física, testimonial, documental y analítica. La evidencia física, se obtiene cuando el auditor realiza una inspección u observación directa de las actividades ejecutadas, de los registros o de hechos. La evidencia testimonial, es la información obtenida mediante cartas, entrevistas o declaraciones recibidas en respuestas a indagaciones. Estos resultados deben figurar en los papeles de trabajo. Cuando se trata de indagaciones es importante que los resultados de las entrevistas sean firmados por los entrevistados. La evidencia documental, es la forma más común y consiste en contar con documentos que sustentan los hallazgos y que pueden clasificarse según su procedencia, en externos (se originan fuera de la entidad) e internos (se originan en la entidad misma). La evidencia analítica, se obtiene al verificar o analizar la información que es suministrada por la entidad a través de informes, o listados computarizados, leyes y reglamentaciones. Lo importante de la evidencia es que se encuentre debidamente sustentada y comprobada; por ello, el auditor deberá registrarlos en los respectivos papeles de trabajo que deben ser elaborados conservando los criterios de orden y legibilidad. La evidencia, por lo tanto, se diferencia de la prueba dado que esta última es el resultado o el efecto de aquélla. Se le clasifica como directa y circunstancial. Evidencia directa, es aquella que prueba la existencia del principal o del hecho sin ninguna inferencia o presunción. Se da en el caso de quien tiene conocimiento de los hechos por medio de los sentidos y jura para verificar los hechos en disputa. Puede tomar la forma de admisiones o confesiones hechas en o fuera de la Corte (tribunal). Evidencia circunstancial, Es aquella que tiende a probar la existencia del hecho principal mediante la inferencia. Las cortes (tribunales) la reconocen como un medio legitimo de prueba. Incluye probar algunos hechos materiales los cuales, cuando se consideran en sus relaciones con otros tienden a establecer la existencia del principal o hecho último. En muchos casos es la única disponible cuando se trata de combatir el fraude y el crimen económico. Tanto la evidencia directa y circunstancial tienen que ser relevantes, materiales, competentes y de admisibilidad limitada. También merecen especial atención la evidencia documental y la evidencia secundaria. Evidencia documentaria, es aquella que está contenida por escrito y en documentos diferenciándola claramente de la evidencia oral. La mejor regla de evidencia, que aplica solamente a la evidencia documental, es que la mejor prueba del contenido de un documento es el documento mismo. Tiene algunas dificultades cuando los documentos se almacenan y procesan por medios electrónicos, pero estos últimos han recibido el mismo tratamiento que los presentados en papel, para efectos de la prueba. El principal obstáculo para este tipo de evidencia es la falsificación, que se convierte de hecho en otra modalidad de crimen. Evidencia secundaria, Es toda aquella que no satisface la mejor regla de evidencia y se le entiende como sustituto de la evidencia documental. Es el caso de las copias de los documentos, si bien puede ser de naturaleza muy variada (fotografías, fotocopias, microfilmaciones, escaneado, transcripciones, gráficas, cronogramas, resúmenes, notas, diarios, papeles de trabajo, memorandos, registros oficiales, etc.). De hecho tiene que tener vinculación directa con el hecho que se pretende probar.

El Informe Final con los hallazgos, contiene normalmente la evidencia primaria disponible y en algunos casos la única sustentatoria de la investigación realizada, es de tal importancia puesto que las demandas judiciales se ganan o se pierden mayormente en base a la calidad del informe presentado. Para la elaboración de un buen informe de fraude debemos tener en cuenta que el mismo debe ser: Preciso, Oportuno, Exhaustivo, Imparcial, Claro, Relevante, Completo.

Evidencia suficiente

Analizando a Yarasca y Álvarez (2006), la realización de procedimientos de auditoría es la principal actividad en la ejecución de un examen. Estos se efectúan con el objeto de obtener evidencia que permita al auditor formarse una opinión sobre la evaluación realizada. La evidencia suficiente es la medida de la cantidad de evidencias obtenidas y se refiere al alcance de los procedimientos de auditoría desarrollados. La evidencia de auditoría es más persuasiva cuando consiste en elementos de evidencia que provienen de diferentes fuentes o son de distinta naturaleza, pero guardan coherencia entre ellas. En estas circunstancias, el auditor puede obtener un grado mayor de confiabilidad que considerando individualmente tales elementos de evidencia. En un sentido contrario, cuando la evidencia obtenida de una fuente es incongruente con la obtenida de otra, el auditor debe determinar qué procedimientos adicionales son necesarios para resolver dicha situación.

Evidencia competente

Según Océano Centrum (2005), la evidencia competente, es la medida de la calidad de las evidencias obtenidas, su aplicabilidad respecto a una aseveración en particular, y su confiabilidad. En este contexto entra en juego la calidad de la evidencia de auditoría forense referida a la naturaleza y oportunidad de los procedimientos de auditoría a ejecutarse. El considerar la naturaleza de los procedimientos de auditoría, puede ser útil para el auditor considerar que: la evidencia de auditoría obtenida de fuentes externas es más confiable que la proveniente de fuentes internas; la evidencia de auditoría que se obtenga de terceros no relacionados o creada por ellos, es más convincente que aquella que es obtenida de entes relacionados; la evidencia de auditoría que se obtenga dentro de la entidad es más convincente cuando el control interno es efectivo; la evidencia de auditoría que se obtenga directamente mediante comparación, inspección, observación o examen físico, es más convincente que aquella que es obtenida indirectamente mediante indagaciones con otros; la evidencia de auditoría que se obtenga de varias fuentes que sugieran la misma conclusión es más convincente que aquella conseguida de una sola fuente; la evidencia de auditoría bajo la forma de documentos y manifestaciones escritas es más confiable que bajo la forma de declaraciones orales.

Interpretando al IFAC (2005), el auditor necesita apoyarse en evidencias que son más persuasivas que concluyentes y, con frecuencia, busca evidencias de diferentes fuentes o distinta naturaleza para sustentar una misma aseveración. El auditor forense no examina, por lo general, toda información disponible, pues es posible establecer conclusiones a partir del análisis de un hecho, un saldo de cuenta o un tipo de transacción, mediante el uso del criterio o procedimientos de muestreo estadístico. Para determinar la suficiencia, competencia y relevancia de la evidencia el auditor puede considerar los siguientes factores: la evaluación del auditor sobre la naturaleza y nivel del riesgo inherente, en relación con los estados financieros y los saldos de cuenta o tipos de transacciones; la naturaleza de los sistemas de contabilidad y control interno y la evaluación del riesgo de control y sus aspectos de diseño y funcionamiento; la materialidad de la partida que examina. El auditor forense obtiene evidencia por uno o más de los siguientes procedimientos de auditoría: inspección, observación, indagación, confirmación, cálculo y procedimientos analíticos. La oportunidad de estos procedimientos depende, en parte, de los períodos en que la evidencia buscada se encuentre disponible.

Evidencia relevante

Interpretando a Holmes (1999), la relevancia de la evidencia se refiere a la relación que existe entre la evidencia y su uso. La información que se utilice para demostrar o refutar un hecho será relevante si guarda una relación lógica y patente con ese hecho. Si no lo hace, será irrelevante y, por consiguiente, no deberá incluirse como evidencia. Para realizar una auditoría eficiente y efectiva, el auditor debe obtener un apropiado entendimiento de la estructura de control interno de la entidad examinada. El grado de confianza que pueda tener el auditor sobre el sistema de control interno de una entidad depende de muchos factores, dentro de los cuales, se incluye al ambiente de control, el diseño y operación del sistema de contabilidad y los procedimientos de control. Durante el desarrollo de la auditoría financiera el auditor puede detectar asuntos importantes relativos a la estructura de control interno de la entidad que deberían ser informados. Tales asuntos se denominan "Hallazgos de Auditoría Forense" aunque, generalmente, se les identifica como debilidades materiales o importantes, errores o irregularidades y, también como condiciones reportables. Los hallazgos de auditoría en la auditoría financiera, se definen como asuntos que llaman la atención del auditor y que en su opinión, deben comunicarse a la entidad, ya que representan deficiencias importantes que podrían afectar en forma negativa, su capacidad para registrar, procesar, resumir y reportar información financiera confiable y consistente, en relación con las aseveraciones efectuadas por la administración en los estados financieros. Los hallazgos de auditoría pueden referirse a diversos aspectos de la estructura de control interno, entre otros: ambiente de control, sistema de contabilidad o procedimientos de control. Los siguientes son ejemplos de asuntos que pueden considerarse como hallazgos: Sobre deficiencias en el diseño de la estructura de control interno: estas pueden estar referidas a: inadecuada segregación de funciones en relación con los objetivos de control establecidos; ausencia de revisiones y aprobaciones apropiadas de transacciones, registros contables o informes; inadecuados procedimientos para evaluar la aplicación correcta de los principios de contabilidad generalmente aceptados; evidencia de errores en el sistema para suministrar información completa y correcta, debido a deficiencias en su diseño; inadecuadas normas internas para salvaguardar los activos de la entidad. Sobre errores o irregularidades en la operación de la estructura de control interno: Estos pueden estar referidos específicamente a: errores en los controles identificados para prevenir o detectar omisiones en la información contable; errores en el sistema para suministrar información completa, correcta y consistente, de acuerdo con los objetivos de control de la entidad; como consecuencia de omisiones en la aplicación de procedimientos de control interno; errores en la protección de activos, de pérdidas, daños o sub-valuaciones; errores intencionales, tanto de empleados, como de la gerencia o, en la evidencia sustentatoria; errores en la realización de tareas propias de la estructura de control interno; errores consistentes en la omisión intencional en la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados; incorrectas representaciones de la gerencia; falta de entrenamiento y capacidad de los empleados o la gerencia para el cumplimiento de sus funciones; manipulación, falsificación o alteración de los registros contables o documentación sustentatoria (irregularidades).

Según Panéz (1986), una auditoría financiera no esta diseñada para identificar todos los hallazgos posibles; sin embargo, una vez detectados deben ser comunicados a la entidad. Al efectuar la evaluación de los hallazgos, el auditor debe considerar varios factores relacionados con la entidad, como son: su tamaño, complejidad, diversidad de actividades, estructura orgánica y otras características. En la auditoría financiera realizada a una entidad, la responsabilidad del auditor se extiende más allá de aquellas señaladas en las normas de auditoría generalmente aceptadas. El auditor debe emitir una opinión sobre las aseveraciones de la gerencia acerca, de si los controles internos vigentes al final del período son suficientes en relación con los estados financieros y permiten alcanzar los siguientes objetivos: si los activos están protegidos contra pérdidas provenientes de adquisición uso o disposición no autorizada; si las transacciones son ejecutadas de acuerdo con la Normatividad legal vigente que podrían tener un efecto directo e importante sobre los estados financieros; si las transacciones están apropiadamente registradas, procesadas y sumarizadas para permitir la preparación de estados financieros confiables. La evaluación del auditor sobre los controles internos de la entidad y los resultados de otros procedimientos de auditoría, forman la base de la opinión del auditor, respecto de las aseveraciones de la gerencia acerca de la efectividad de los controles internos. El auditor debe comunicar cualquier debilidad de control interno y considerar los efectos de tales debilidades sobre los informes preparados o las autoevaluaciones practicadas por la propia entidad.

Según Cano (2004), si el auditor determina que una opinión puede ser expresada sobre la aseveración de la gerencia acerca de algunos o todos los objetivos de control, el tipo de opinión a emitirse dependerá si la aseveración de la gerencia acerca de la efectividad de los controles internos, está razonablemente presentada y si están identificados los hallazgos de auditoría pertinentes. En la auditoría forense los hallazgos pueden clasificarse en el siguiente orden: debilidades materiales, situaciones que no son consideradas debilidades importantes (condiciones reportables); y, otras debilidades menos significativas. Una debilidad material, representa una situación que debe ser comunicada en la cual, el diseño u operación de uno o mas elementos de la estructura de control interno, no reduce a un nivel relativamente bajo el riesgo de errores o irregularidades en montos que podrían ser importantes en relación a los estados financieros que están siendo examinados, que puedan ocurrir y no ser detectados oportunamente por los empleados en el curso normal de sus tareas asignadas dentro del período. Si existen o no debilidades materiales al final del período auditado, el auditor debe concluir que los controles de la entidad son inefectivos o efectivos. La existencia de una debilidad importante impide opinar en el sentido de que la estructura de control interno es efectiva en relación con sus objetivos. Si una debilidad material se relaciona sólo con un objetivo de control, el auditor debe determinar si los otros controles son efectivos en alcanzar el resto de objetivos. Lo expuesto anteriormente, no exime al auditor de la responsabilidad de informar a la entidad, distintas situaciones y sugerencias, con relación a las actividades que por su naturaleza van mas allá que los asuntos propios de la estructura de control interno. Tales asuntos podrían estar referidos a la eficiencia operacional en algunas áreas administrativas o en otras partidas importantes de la entidad. Las debilidades materiales identificadas en una auditoría financiera son consideradas como hallazgos. Los elementos del hallazgo de auditoria son la: i) Condición: constituida por la situación actual o "lo que es"; ii) Criterio: representado por la norma o la unidad de medida que se compara con la condición o "lo que debe ser"; iii) Causa: razón o las razones por la que ocurrió la condición; iv) Efecto: consecuencia o impacto posible pasado o futuro (cuando sea aplicable). Desarrollar en forma completa todos los elementos del hallazgo en una auditoría financiera, no siempre podría ser posible. Por lo tanto, el auditor debe utilizar su buen juicio y criterio profesional para decidir como informar determinada debilidad importante identificada en la estructura de control interno. La extensión mínima de cada hallazgo de auditoría dependerá de como éste debe ser informado, aunque por lo menos, el auditor debe identificar la condición, el criterio, la causa y el posible efecto (como naturaleza, no necesariamente el monto), a efecto de permitir que los funcionarios responsables determinen el efecto y adopten la acción correctiva apropiada y oportuna.

Informe de auditoría forense

Las conclusiones del informe, deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y bajo los parámetros de la investigación legal. Las características que debe reunir un informe de auditoría forense son:

Presentarse por escrito y estar claramente la descripción de los hechos, objeto del peritazgo y deben distinguirse de los pronósticos o conjetura, las operaciones técnicas realizadas, los principios científicos en que se fundamenta, las conclusiones debidamente comprobadas y sustentadas que servirán al juez para valorar las pruebas. La prueba debe haber sido decretada en forma legal. El perito debe ser una persona altamente capacitada para realizarla. El acto debe ser consiente, libre de coacción, violencia, dolo, cohecho o seducción. No debe existir norma legal que prohíba esta prueba. El reto del proceso de auditoría consiste en permitir lograr el mejoramiento de los índices de desempeño de las entidades auditadas.

En principio el auditor formula su Informe sobre Fraude o Error dirigida a la administración. Respecto al fraude, el auditor evaluaría la responsabilidad de la administración, si esto conlleva a que están inmersos buscaría a los socios o accionistas, o sino el auditor buscaría asesoría legal para auxiliarse en los procedimientos a seguir. El auditor informará a los usuarios del dictamen; si la empresa impide que obtenga suficiente evidencia, el auditor hace una observación o una abstención de opinión. Asimismo informará a las autoridades reguladoras y ejecutoras.

Lucha frontal contra la corrupción gubernamental

Según el Reporte de la ONG Justicia Viva[2]en la actualidad la lucha contra la corrupción es unos de los desafíos de mayor importancia en nuestro país y en América Latina y, por qué no decirlo, en el mundo entero. Se trata de un reto que debemos enfrentar para poder construir una sociedad más justa y eficaz, pero sobre todo donde exista bienestar y confianza recíproca. Este tema es materia de debate y de respuesta tanto por parte de todos los países del planeta como de diversos organismos internacionales. La corrupción en el Perú ha sido propiciada, en gran medida, por la misma estructura y el funcionamiento del Estado y por la forma como este interactúa con los ciudadanos. Ha existido una pronunciada debilidad en los mecanismos de control de la gestión pública, lo cual ha permitido que funcionarios, ciudadanos, instituciones oficiales y empresas privadas desarrollen actividades que en lugar de ser de interés general, benefician exclusivamente intereses particulares. Las debilidades de nuestro sistema de administración de justicia y el manejo de los espacios democráticos por parte de algunos actores de la vida política -los cuales han utilizado los espacios de poder para su beneficio personal o el de grupos políticos- han alimentado la corrupción y han llevado con el tiempo a validar y aceptar socialmente los comportamientos deshonestos. La corrupción genera desconfianza y desmoralización entre la ciudadanía y no permite que esta actúe como contrapeso frente al Estado al ejercer un control democrático sobre su desempeño, con lo cual se disminuye la capacidad del Estado de funcionar adecuadamente y se reducen las posibilidades de que nuestra sociedad prospere. Todo ello nos ratifica en la urgencia de desarrollar un plan nacional de lucha contra la corrupción con miras a hacer del Perú un país viable, para lo cual se deben comprometer de manera indeclinable tanto el Estado como la sociedad civil. El Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción es un documento de trabajo que consta de tres partes. En la primera se ofrece un marco teórico, cuyo propósito es presentar y desarrollar los conceptos fundamentales sobre un fenómeno tan complejo como la corrupción. En ese sentido, se han analizado temas fundamentales, a saber, la conceptualización de la corrupción y sus clases, los criterios que subyacen a la definición de corrupción y el concepto de corrupción con el que se trabaja en el Plan. Dada la importancia que tiene en la actualidad el fenómeno de la globalización, y entendiendo que la corrupción que se vive ahora se enmarca dentro de dicho fenómeno, consideramos pertinente estudiar la interrelación entre ambas variables. Asimismo, dentro de ese apartado se ha analizado la corrupción vinculada al sector empresarial, así como los factores que coadyuvan al desarrollo de la misma. Desde luego, la impunidad, la independencia de los jueces y la débil legitimidad institucional son factores que se ha debido tomar en cuenta. Aquí también se hace referencia a los efectos negativos de esta lacra social, así como la manera de contrarrestar dichos efectos mediante la ética y la educación. Siempre en la primera parte de este trabajo, se ha revisado la respuesta peruana a los diversos convenios internacionales de los que el Perú es signatario, en especial la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción de las Organización de Estados Americanos, así como la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Corrupción; instrumentos fundamentales que deben ser considerados en la elaboración del Plan, sin soslayar otros más como la Convención de la OCDE y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada. Dentro del apartado relativo a la lucha contra la corrupción en el Perú, se hace referencia obligada a los antecedentes históricos de la corrupción en el país y, desde luego, a la necesidad de revertir dicha situación. En consecuencia, pasamos a reflexionar sobre el marco normativo y una serie de medidas preventivas y sancionatorias. Tratamos también sobre temas tan espinosos como el régimen de incompatibilidades al interior de la magistratura y la función pública, así como el conflicto de intereses y el control de la corrupción en el sistema de justicia. Otro apartado de mucha importancia y que no se ha querido omitir es el que tiene que ver con la percepción de la corrupción en el Perú. En ese sentido, se han desarrollado los aspectos referidos al compromiso del Estado peruano en la elaboración de un Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, y la lucha contra la corrupción como iniciativa para el fortalecimiento de la democracia y la gobernabilidad en el Perú. Dentro de esa línea, se ha reflexionado sobre la transparencia y la rendición de cuentas en tanto mecanismos de lucha contra la corrupción. Otro eje fundamental ha sido el de la participación de la sociedad civil dentro de los objetivos del Plan (en la medida en que se trata de una presencia transversal en todos los niveles de la colectividad), y el del palpitante y complejo tema de los medios de comunicación como instrumentos de control social, precisamente en esta era de la sociedad de la información. La segunda parte del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción aterriza en la praxis del marco teórico, es decir, nos encontramos ya en el desarrollo de los lineamientos que sustentan nuestra propuesta: el Plan de Acción. Este desarrolla cuatro aspectos fundamentales, a saber: 1) la visión con la que trabajamos; 2) las condiciones necesarias para poder desarrollar adecuadamente el Plan; 3) los objetivos estratégicos, que son siete: i) promoción y creación de un sistema de lucha contra la corrupción articulado y fortalecido; ii) institucionalización en la administración pública de la ética, la transparencia y la lucha contra la corrupción; iii) desarrollo de una justicia moderna y eficaz contra la corrupción; iv) promoción de prácticas y/o conductas anticorrupción en el sector empresarial; v) promoción de prácticas anticorrupción en los medios de comunicación; vi) compromiso de la sociedad mediante su activa participación y fiscalización en la lucha contra la corrupción; y vii) desarrollo de esfuerzos concertados a nivel internacional en la lucha contra la corrupción nacional. Desde luego, dichos objetivos han sido contemplados en el aspecto 4) de Plan de Acción: matriz de trabajo, la misma que contiene las acciones, las medidas de desempeño, las metas y los responsables. En la tercera parte del Plan se ha incorporado en calidad de anexos documentos de trabajo de mucha importancia, tales como los referidos a la aceptación o al cumplimiento por parte del Estado peruano de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, así como de otros convenios y tratados internacionales suscritos por el Perú y que están vinculados a la lucha contra la corrupción. Como quiera que sea, acaso lo más satisfactorio es que este Plan es fruto del diálogo y del consenso entre todos los sectores de la sociedad peruana, lo que le ha conferido una perspectiva por demás pluralista e integral; es decir, no es consecuencia de un trabajo cerrado, de unos cuantos, sino que se basa en el espíritu y en la letra del Acuerdo Nacional, así como en las condiciones, los lineamientos y las recomendaciones para la lucha contra la corrupción planteadas en su momento por la INA. Solo nos queda esperar que este esfuerzo de trabajo conjunto empiece a dar frutos tan pronto como se inicie la ejecución del presente Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, lo que definitivamente redundará en bien de todo el país, pues solo habrá un verdadero desarrollo cuando se eliminen las causas y las consecuencias del fenómeno de la corrupción.

Aproximación al concepto de corrupción:

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española nos acerca a un concepto que nos remite a la destrucción de la materia, la entropía progresiva a la que las leyes naturales someten a las cosas. Otro concepto de corrupción es el que señala que es la acción o efecto de corromper, y corromper significa alterar, trastocar la forma de alguna cosa, perder la unidad material o moral y por extensión figurada, pervertir, viciar. Hay otro concepto de corrupción desde una mirada del derecho penal que lo relaciona al crimen del funcionario público que trafica con su autoridad, para practicar o no practicar un acto propio de sus funciones. Y en un contexto mucho más específico, se entiende por corrupción de funcionario: "Variedad de delito de cohecho, en la que incurren los que con dádivas, ofrecimientos o promesas, corrompen o intentan corromper a un funcionario público o aceptan sus solicitudes". En tal sentido podemos indicar que bajo dicho concepto nos remitimos a una serie de manifestaciones de lo más diverso, desde naturaleza pública, privada, personal, social, etc. A pesar del abanico de conceptos con el que nos podemos encontrar, lo cierto es que debemos aterrizar en un concepto propio que nos permita movernos a través del desarrollo de nuestro Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. Antes de llegar a este concepto, entendemos que una clasificación de las distintas tipologías nos ofrecerá una mayor claridad y profundización del fenómeno.

Criterios que subyacen a la definición de corrupción:

En esta línea de trabajo y sobre la base de lo antes expuesto, entendemos que los criterios que subyacen a la conceptualización del fenómeno de la corrupción son de lo más variados dependiendo del contexto en el que se le encaje. Pero fundamentalmente consideramos que abordar los criterios jurídicos, políticos, económicos y sociales aportará a la discusión y al debate un mayor análisis y entendimiento que permitirán captar la real dimensión del problema, y nos ofrecerá no solo un mayor conocimiento del trabajo, sino que nos dará un mayor margen de maniobra para entenderlo y atacarlo. Todas las definiciones de corrupción y las aproximaciones a este tema son en principio válidas. Sin embargo, no es una cuestión de gusto el elegir una u otra, como tampoco lo es la manera de estudiar la corrupción en un determinado lugar, en un determinado tiempo. Dependiendo de cómo se realice el diagnóstico (qué es la corrupción y qué magnitud -sí se puede decir así- alcanza), se establece la prescripción y la terapia.

La corrupción en el marco de los poderes económicos y políticos:

Para nadie resulta innegable aceptar que el debate actual en el que el problema de la corrupción se desarrolla es el vinculado a la amplia parcela de casos relacionados con la obtención de beneficios particulares en el marco de las relaciones entre el poder económico y el político, y en esa vertiente entran a tallar los intereses públicos, en donde lo "público es considerado como propio", es decir, se le da a lo público un uso particular. Es probablemente en ese ámbito en donde se desarrolla la mayor parte del debate actual en torno al concepto de corrupción.

La corrupción en el marco de los poderes públicos:

El abanico de conductas que pueden subsumirse bajo esta sencilla caracterización es amplísimo. Desde la simple "coima" hasta la concesión, a través del soborno, de obras o servicios públicos multimillonarios; desde la corruptela administrativa hasta la corrupción política, frecuentemente interconectadas; desde la práctica corrupta hasta la corrupción sistémica, dependiendo de cuál sea su grado de consolidación y desarrollo en la sociedad sobre la que se despliega. Analizadas en términos económicos, sin embargo, todas ellas comparten un perfil bastante semejante, erigiéndose la corrupción como mecanismo de distribución de recursos escasos en aquellos mercados ilegales que surjan como reacción frente a la acción de los poderes públicos: autorizaciones administrativas, asignación de beneficios, adjudicación de contratos, expedición de documentos, etc. En tal sentido, la corrupción sería la consecuencia inevitable de todo intento estatal por controlar las fuerzas del mercado. Aun siendo mucho más restringido, tampoco el marco de lo público nos permite definir la corrupción en términos jurídico-positivos. La falta de uniformidad legal lo impide. Sin embargo, parece claro que nos encontramos ante una variedad de conductas que, bajo diferentes denominaciones y modalidades -corrupción, cohecho, concusión, tráfico de influencias, malversación de caudales, etc.-, comparten un contenido material semejante, orientado a la protección de la administración pública.

Los negocios entre el sector público y el sector privado: una mirada a la contratación pública:

Uno de los temas vinculados a los escándalos de corrupción es el que se refiere a las contrataciones y licitaciones públicas. Se estima en algunos casos que la corrupción de esta índole puede llegar a representar más del 30% de los costos gubernamentales recurrentes de los procesos de licitación o de contratación pública. Lo cierto es que resulta lamentable que a pesar de los escándalos que se suscitan, se hable más sobre el asunto que lo que se haga al respecto. Es por ello que en el Plan Nacional Anticorrupción una de las estrategias de trabajo que se debe considerar en la lucha contra la corrupción es combatir los mecanismos que favorecen la realización de dichas prácticas. Una licitación coloca de un lado de la mesa a políticos y/o funcionarios públicos, y, del otro, a proveedores que se disputan entre sí el derecho de proveer el bien o el servicio pretendido. El modo como esa interacción es regulada, controlada y sujeta a escrutinio público es un factor determinante para una mayor o menor vulnerabilidad de la sociedad y la corrupción en este terreno.

La gestión de intereses: Lobbying:

Los enunciados sobre lobbying usan expresiones como "intervenir para influenciar", "ejercer presiones", "tratar de convencer", "intentar neutralizar", "obtener una inflexión", coincidiendo en que es una actividad orientada a la persuasión de quienes ostentan alguna forma de poder público, encaminada a influir sobre sus decisiones. "Los lobbyists son en la mayoría de los casos técnicos expertos y capaces de explicar temas complejos y difíciles de una manera clara y comprensible. Sostienen diálogos personales con miembros del Congreso en los cuales explican en detalle la razón de las posiciones que defienden […] preparan resúmenes, análisis de leyes, proyectos y memoranda para uso de los legisladores y de las comisiones. Son necesariamente maestros en sus temas y, de hecho, casi siempre proveen estadísticas útiles e información difícil de obtener. […] hablan en nombre de los varios intereses económicos, comerciales y otros de tipo funcional de esta nación, sirven a un útil propósito y han asumido un importante papel en el proceso legislativo". Cuando Kennedy dijo esto, la mayoría de los lobbies representaban intereses económicos, principalmente de empresas productoras y de sindicatos. Desde la década del 60 se expandieron hacia la promoción de otras causas favorecidas por la propia participación del gobierno federal en asuntos como derechos civiles, medio ambiente, la seguridad y protección del consumidor, el cuidado de la salud y otros. Así, Frank Farnel define el lobbying como "una actividad consistente en proceder a intervenir para influenciar directa o indirectamente los procesos de elaboración, aplicación o interpretación de medidas legislativas, normas, reglamentos y, generalizando, de toda intervención o decisión de los poderes públicos". El lobbying ha sido asimilado a los grupos de presión en tanto actúa sobre la opinión y los poderes públicos sin que sea un partido político, siendo para algunos la diferencia entre ambos que el partido político tiene por objeto la conquista del poder, mientras que el grupo de presión busca influir sobre quienes lo ostentan. Esta identificación con los grupos de presión es rechazada por quienes involucran en el presionar -como ejercicio de apremio o coacción- la práctica de un delito y prefieren considerarlo un "grupo de persuasión". También se ha considerado al lobbyng como uno de los modos de la comunicación, olvidando que el lobbista difiere del comunicador porque su función no es informar sino utilizar la información como medio para obtener resultados específicos favorables a su cliente, actividad por la cual recibe un pago de honorarios. Tampoco entienden la función del lobbying quienes la generalizan extendiéndola a todo aquello que suponga defender un interés sectorial o particular. El lobbista argentino Armando Alonso ha defendido que la única base sólida del lobbying es el conocimiento, descartando de él la fuerza y la riqueza porque estas implican "la idea perturbadora de la posible corrupción o de la presión indebida". Conocimiento por parte de los operadores de la materia que se requiere transmitir y del sector sobre el que se desea influir. Este fundamento constituye -para Alonso- la diferencia entre un lobbista y un negociador, el cual siempre tiene que estar dispuesto a ceder en algo para poder alcanzar su objetivo. El lobbista puede llegar a veces a concertar pero este no es su campo específico, en cambio sí lo es, (señala el autor), "la transmisión inteligente y persuasiva de conocimientos específicos sobre un tema determinado", con la cual le basta para hacer entender al legislador o al funcionario los efectos perjudiciales que un instrumento legal puede acarrear en determinados estamentos de la comunidad. Desde el empresariado, el lobbying ha sido criticado por suponer "que la capacidad de ejercer influencia sobre decisiones oficiales puede reemplazar a la verdadera capacidad empresaria". Para tales críticos, este supuesto, que sirve de fundamento a la actividad, surge de la creencia en que "gestionar es más importante que trabajar", con lo cual se desvirtúa el acercamiento de la empresa a los poderes públicos al transformarlo solo en un medio para el ejercicio de influencias. Otras críticas, desde el mismo sector, toman en consideración los efectos de los lobbies sobre el desarrollo económico y los definen como "grupos de acción colectiva organizada que presionan sobre el gobierno para obtener ventajas para sí, como determinantes de estancamiento y de retroceso de los países". El modelo de Murray pone en relación el mundo empresarial con los poderes públicos para medir la legitimidad del lobbying. Esta legitimidad se sustentaría en tres elementos: a) El grado de congruencia o de conflicto existentes entre los valores defendidos por el mundo empresarial y los preconizados por los poderes públicos; b) El nivel de distribución del poder y la capacidad respectiva de cada una de las dos partes de influir sobre la otra y de asumir una posición dominante en el proceso de toma de decisiones; c) Como son percibidas por el cuerpo social las relaciones entre el mundo de los negocios y el de los poderes públicos, tal cual están determinadas por los dos factores anteriores El grado de legitimación del lobbying aumentará cuando haya más confluencia de valores, una posición dominante del mundo de los negocios sobre el gubernamental en la toma de decisiones y una percepción social positiva de estas relaciones negocios/poder político. Sobre la nomenclatura, habría que decir que, debido a la peculiaridad de este procedimiento y a la dificultad de encontrar un término en español que refleje su contenido, se recomienda conservar el origen inglés de su denominación reservando, como lo sugiere Walter F. Carnota, los términos lobby para la oficina o agencia, lobbying para la actividad específica, lobbyist o lobbista para el agente, y lobbies como plural de la actividad.

La corrupción desde la mirada de la economía:

Uno de los temas actuales y necesarios de análisis en la lucha contra la corrupción es el referido al tema del costo-beneficio de la corrupción. En ese sentido, lo importante es resaltar que para cierto sector de la doctrina la presencia de ciertas cuotas de corrupción hacen que el funcionamiento de la administración pública logre su objetivo de ofrecer un servicio, y no se paralice. Lo cierto es que entendemos que dicha propuesta de trabajo, elaborada por los funcionalistas norteamericanos, no siempre recibe buenas críticas; por el contrario, se entiende que dichos "lubricantes" solo son paliativos que si no son controlados, pueden convertirse en mecanismos de funcionamiento institucionalizados. Otro enfoque que entendemos debemos de considerar es el referido al fenómeno de la llamada economía informal y en donde dicho fenómeno lo podemos relacionar al alto costo de la legalidad, situación clara y evidente en el entorno de los países en desarrollo; siendo este el caso de este fenómeno en el que se admite la corrupción en sentido conceptual y como consecuencia de la mala economía de la ley frente a un sistema institucional excesivamente costoso. No podemos negar que existen centenares de millones de personas en los países en desarrollo a las que no les queda otro camino que el de ponerse al margen de la ley para desarrollar, fuera de ellas, sus actividades económicas y sociales. Lo evidente es que el alto costo de la ley los obliga a ponerse en esa situación. En tal sentido, ante la pregunta de si realmente los informales desean funcionar al margen de la ley, asumimos que la respuesta es negativa, pero lo cierto es que esa es la realidad y, en el caso peruano, ello significa un alto porcentaje que vive bajo dicha situación. Resulta evidente que se trata en su mayoría de gente pobre a la que el alto costo de la ley la ha empujado hacia la ilegalidad. Así, podemos advertir que existen personas que por la calidad de las cosas que hacen (que ciertamente no se nos presentan como corruptos), en la lógica económica se corrompen para llevar a cabo aquella acción que está legalmente prohibida. Desde luego, el alto costo de la legalidad no justifica dicho comportamiento; en tal sentido habría que preguntarse cuál es el costo social en ese mismo sector. Podemos entender que tales comportamientos desincentivan a la mediana y pequeña empresa, que son finalmente las que compiten con ese sector. Es por ello que una de las propuestas que debemos considerar es la referida a la reducción del costo de la legalidad como una herramienta para la lucha contra la corrupción y para fomentar la competitividad de las empresas en general. En ese juego de relaciones lo cierto es que no podemos soslayar el hecho de que en no pocos casos las empresas legítimamente creadas y que funcionan bajo los lineamientos legales, se suelen enfrentar a empresas que se mueven bajo el manto de la ilegalidad, y en ese juego de competencias muchas veces las legales son las que pierden.

Definiciones de corrupción:

Bajo el presente título podemos dirigir nuestro estudio de conformidad a algunas categorías en las que de manera general se emplea el término corrupción:

Concepto etimológico: La palabra corrupción proviene del vocablo latino "corrumpere". De ahí provienen las definiciones de "corruption" en inglés, "corrruzione" en italiano, "Korrruption" en alemán; etc. El vocablo latino "corrumpere", significa echar a perder, "romper algo entre dos, destruir conjuntamente en su integridad".

Concepto histórico: Desde siempre se ha identificado la corrupción como un fenómeno de ocurrencia universal, que ha campeado en todas las épocas y latitudes. De ella se ha ocupado desde el Código de Hammurabi, pasando por los pensadores griegos y todas las culturas antiguas. En la era moderna, Montesquieu y todos los filósofos, pensadores y moralistas contemporáneos han estudiado dicho fenómeno. Como hemos señalado, el propio código de Hammurabi, el código más antiguo de que se tiene noticia (1753 a. C.), ya en ese entonces hacía referencia a la sancionabilidad por parte de los que se desviaran de la ley; es más, el propio rey ordenó que se pusieran copias de este código en las plazas públicas de cada ciudad para que todo el pueblo conociera la ley y sus castigos. Algo destacable en este código es el hecho de tener a la intimidación y al temor como métodos de disuasión para eliminar el delito y preservar la convivencia social. Posterior al de Hammurabi es el código de Manu, otro de los instrumentos jurídicos que ha habido en la historia para responder a los actos de corrupción. A lo largo del tiempo, la administración pública ha estado ligada a la corrupción. Así, se afirma que la corrupción es tan antigua como la humanidad; conductas como la perversión de la justicia, la toma de regalos, son condenados por la Biblia, el código de Manu y el de Hammurabi. En el caso de Grecia y en Roma, cunas de la civilización occidental, la historia demuestra que también sufrieron el flagelo de la corrupción. En su Divina Comedia, Dante condena a los barattieri, esto es, a los que aceptan dinero o a los jueces que venden la justicia. En el entorno peruano, los propios incas, según se dice, hacían referencia en su código moral al ama sua, al ama quella y al ama llulla, que representaban el trabajo y el modo de vida de los incas, para quienes el no ser ladrón, no ser ocioso y no ser mentiroso constituía su código de vida. Se sabe, además, que para los violadores de estas normas había grandes penas. En un marco amplio y general podemos mencionar a Aristóteles, quien es el primero en utilizar la palabra corrupción y lo hace como sinónimo de clasificación de conductas, relación entre dirigentes y seguidores, entre las fuentes del poder y el derecho moral de los gobernantes a gobernar. Cicerón lo utiliza para describir la riqueza y el poder, el soborno y el relajamiento de las costumbres. Aristóteles entiende a la corrupción como "desnaturalización de un ente". Esto es, cuando este comienza a operar no regido por el fin que le impone su naturaleza, sino en función de un extremo. A partir de estos grandes autores clásicos se da origen a dos visiones: una filosófica, con Aristóteles a la cabeza, preocupado por las estructuras políticas, y otra moral, liderada por el romano Cicerón. Para Maquiavelo en su obra La virtú, la política era concebida como un proceso social que trascendía el conflicto de intereses específicos y destacaba los fines y las justificaciones del poder político, así como los medios empleados para su uso o su consecución. Desde esta perspectiva, la corrupción era vista como "la pérdida de la capacidad de lealtad".

Conceptos diversos: la corrupción según diversos tratadistas:

Estudiosos como Robert Klitgaard o Susan Ackerman, señalan que la corrupción está asociada a pagos ilegales o rentismo, bajo la forma de soborno, extorsión, malversación, nepotismo, entre otros. Autores como Joel Hellman y Daniel Kaufmann han estudiado el concepto de "captura del Estado", que fuera desarrollado por el Banco Mundial a través de encuestas y mediciones, y que es utilizado para explicar la vida política de las economías de transición, y que se refiere a la corrupción como orientada a cambiar las reglas y regulaciones a fin de que favorezcan los intereses del corruptor. Una de las definiciones de corrupción más completas es la de Joseph S. Nye, que la define como "aquella conducta que se desvía de los deberes normales de un cargo público por consideraciones privadas, pecuniarias o de estatus; o aquella que viola normas restrictivas de cierto tipo de influencias de beneficio privado". Quaterly by The American Political Science Association, Wisconsin); Publicación trimestral a cargo de: The American Political Science Association. Para algunos juristas, como Rafael Bielsa, "la corrupción en la función pública es la desnaturalización o desviación del regular ejercicio de la función pública, entendida esta como la entera actividad del Estado, incluidas no solo las funciones del Poder Ejecutivo como órgano administrador, sino también el ejercicio de las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, nacionales, provinciales y municipales, frente al comportamiento de sus titulares o al de terceros, destinatarios o no del acto funcional. No todas las prácticas corruptas son delitos tipificados en el código. La corrupción no se limita solo a las transacciones de dinero; en determinados casos, la corrupción es el precio que se paga a los individuos por participar en decisiones contrarias al interés general y a las que fueran sus propias convicciones". Para autores como Orlando A. Reos, el concepto utilizado por el Banco Mundial describe a la corrupción como la utilización abusiva de un cargo público para obtener beneficios privados. En esta definición existen varios elementos: un agente, es decir, alguien que está encargado de cumplir una función en nombre y representación de otro, el principal, quien en ese cometido utiliza la función para aprovecharse indebidamente en beneficio propio. Cabe precisar que en términos de definiciones, corrupción no es sinónimo de ilegalidad; existen prácticas y actividades que no implican la violación de alguna norma legal, pero conllevan una falta de ética y de comportamiento colectivo, que si se generalizan, terminan afectando la economía y la sociedad. Es a esto a lo que generalmente se llama corrupción.

Concepto basado en la ley: Así podemos indicar, en primer lugar, la categoría referida a las definiciones basadas en la ley. En ese sentido y respecto de esa categoría, le corresponde la definición de Johnston, para quien "corrupción" es la conducta que se desvía de los deberes formales del cargo público a fin de obtener ventajas privadas, ganancias o estatus. O aquellas que infringen las normas que prohíben el ejercicio de determinados tipos de influencia privada. La corrupción aparece entonces como un fenómeno heterogéneo, en el sentido de que depende para su definición de un modelo normativo de referencia. Ahora bien, las definiciones fundadas en la ley han recibido algunas críticas; se ha dicho que son demasiado estrechas y que no permiten realizar comparaciones históricas. Por ejemplo, sería difícil comparar la corrupción de la Francia del siglo XVII con la corrupción francesa contemporánea, porque conductas como la venta de oficinas públicas no eran ilícitas entonces, pero sí lo son en el siglo XXI.

Otras definiciones: "La corrupción es el abuso del poder público en beneficio privado". "La corrupción es descrita como toda aquella acción u omisión del servidor público que lo lleva a desviarse de los deberes formales de su cargo con el objeto de obtener beneficios pecuniarios, políticos o de posición social, así como cualquier utilización en beneficio personal o político de información privilegiada, influencias u oportunidades". "La corrupción puede ser el obstáculo individual más devastador que se opone al desarrollo económico, social y político en países que carecen de sistemas políticos abiertos". "La corrupción es, entonces, aquella conducta por parte de un servidor público o de un particular en ejercicio de funciones públicas, que dispone de sus posiciones, facultades, competencias o recursos para servir intereses particulares, diferentes al servicio público y a los fines de la administración, con la consecuente lesión al patrimonio económico o moral de la misma y, en especial de la sociedad, y en contravención a normas legales, éticas y morales". La definición de corrupción de acuerdo al criterio de la violación de normas abarca tanto a aquellas normas formales como a las informales. Las normas formales comprenden las leyes sancionadas por los órganos legislativos que regulan los principios establecidos en la Constitución Nacional o en los pactos internacionales suscritos, y toda aquella jurisprudencia relativa a casos específicos de corrupción.

Un concepto de corrupción desde la mirada del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción:

Llegados a este punto, y luego de las distintas definiciones que hemos presentado, creemos que emplear un concepto que nos permita movernos a través de todo el desarrollo del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción nos dará una mayor claridad a nuestro trabajo.

Así, entendemos que la corrupción tiene lugar cuando una persona obligada de manera moral o legalmente hacia un interés ajeno (público y privado), lo pospone en función de un interés propio o de terceros. Esta definición coincide con el sentido que se le da al término en su uso frecuente por los medios de difusión, los partidos, el Gobierno y los ciudadanos en general. Por otra parte, es una interpretación coherente con el significado originario de la palabra "corrupción", y su esencia es compartida por otros autores. Este concepto tiene la ventaja de ser amplio, pues abarca no solo a la corrupción pública sino la privada. Podemos, entonces, señalar que un acto de corrupción implica la violación de un deber posicional. Quienes se corrompen transgreden, por vía activa o pasiva, o provocan la transgresión de algunas de las reglas que rigen el cargo que ostentan o la función que cumplen. El Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción considera que todos los conceptos son válidos siempre que contengan los siguientes elementos: Se trata de un acto de poder; Se requiere la concurrencia de dos partes para que exista un acto de corrupción. Un funcionario o servidor público y una persona que promete algo contraprestación al hecho indebido (en el caso de cohecho pasivo); Se compromete el patrimonio del Estado; Se produce un delito dentro de una estructura administrativa y dentro del cumplimiento de un procedimiento; La corrupción no solo debe ser vinculada a la esfera pública sino también a la privada, más ahora en el mundo globalizado en el que estamos.

Clases de corrupción: el clientelismo como práctica corrupta:

Son múltiples las clasificaciones que se han hecho de la corrupción. En todo caso, es de interés la clásica distinción entre corrupción pasiva y corrupción activa, que diferencia entre quien tiene el poder de decisión y quien solicita el comportamiento de este último, de manera contraria a sus obligaciones, respectivamente. Igualmente útil es la distinción entre corrupción privada y pública. Mientras aquella se manifiesta en las relaciones inter privato, esta se desarrolla en el mundo de la política y de la administración, como subespecies que, aunque guardan entre sí lazos directos, son susceptibles de diferenciación. A continuación ofrecemos algunas clases de corrupción:

Corrupción pasiva: Es el hecho intencionado de que un funcionario, directamente o por medio de terceros, solicite o reciba ventajas de cualquier naturaleza, para sí mismo o para un tercero; o el hecho de aceptar la promesa de tales ventajas, por cumplir o no cumplir, de forma contraria a sus deberes oficiales un acto propio de su función o un acto en el ejercicio de su función que cause o pueda causar perjuicio a los intereses de la administración pública.

Corrupción activa: Constituirá corrupción activa el hecho intencionado de que cualquier persona prometa o dé, directamente o por medio de terceros, una ventaja de cualquier naturaleza a un funcionario, para este o para un tercero, para que cumpla o se abstenga de cumplir, de forma contraria a sus deberes oficiales, un acto propio de su función o un acto en el ejercicio de su función que cause o pueda causar perjuicio a los intereses de la administración pública.

Corrupción pública: Podemos indicar que existe corrupción pública cuando desde lo que se designa en la sociedad como lugar para administrar o desarrollar lo público, esto es la política y el Estado, aparecen formas directas o indirectas que degradan las posibilidades o condiciones que hacen a la calidad simbólica de los intercambios en el espacio de lo público.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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