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La auditoría forense y la lucha frontal contra la corrupción gubernamental en el Perú (página 6)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

La auditoria forense, sin duda, facilita la generación de confianza. Esta actividad profesional realiza los siguientes aportes: 1. Persuade y persigue los crímenes económicos y/o de «cuello blanco»; 2. Obtiene y proporciona pruebas y evidencias que son válidas y aceptadas en los tribunales judiciales en procesos relacionados con crímenes y delitos económicos; 3. Desarrolla técnicas específicas para la detección y análisis de la corrupción y trabajo muy relacionado en la aplicación de la justicia; 4. Asiste a las compañías en la identificación de las áreas críticas y/o vulnerables y ayuda a desarrollar sistemas y procedimientos con la intención de prevenir y manejar los riesgos de fraude en esas áreas. Los usuarios del Estado, es decir todos, debemos generar confianza, entendiendo algunos contrastes entre los la Auditoría Forense y la auditoría del fraude y los peritos. 1. La auditoría del fraude se basa en esencia en el esquema de atestación y en consecuencia aplica el muestreo selectivo para detectar irregularidades. La Auditoría Forense por el contrario, se basa en el esquema de aseguramiento de la información de carácter legal y su principal instrumento es la evaluación de riesgos. 2. Los auditores forenses tienen implicancias públicas más amplias, en la medida que están entrenados para reaccionar contra los reclamos que surgen en asuntos criminales mientras los auditores financieros y de fraude se circunscriben más al ambiente interno, que es de tipo corporativo o regulador. 3. La Auditoría Forense es de tipo reactivo, es decir se inicia ante ciertas evidencias de hechos criminales a diferencia de las auditorías estratégicas que privilegian lo prospectivo. 4. La Auditoría Forense requiere una alta especialización y habilidades y sobre todo el uso de metodologías nuevas para combatir ya no el fraude, sino el crimen económico. 5. En lo referente al perfil del auditor forense debe poseer básicamente una mentalidad investigadora, la cual difiere sustancialmente con la mentalidad de la auditoría tradicional que se basa en la limitación del alcance como resultado de determinar la materialidad y en la utilización del muestreo para recolectar evidencia. 6. Los peritos ayudan y/o asesoran a la Administración de Justicia en controversias de carácter técnico contable mientras que los auditores forenses, en términos contables, buscan pruebas y evidencias de delitos económicos con un direccionamiento más hacia lo penal. Este trabajo tiene diversas aristas y conlleva a estructuras conceptuales y prácticas bastante diferentes.

Conclusiones

CONCLUSION GENERAL

La auditoria forense es la moderna herramienta de control que se desarrolla mediante un proceso sistémico, utiliza procedimientos, técnicas y practicas generalmente aceptadas para obtener evidencia suficiente, competente y relevante sobre diversos actos de corrupción que se llevan a cabo en el sector gubernamental.

CONCLUSIONES ESPECÍFICAS:

  • 1. La auditoria forense, es aquella labor de auditoria que se enfoca en la prevención y detección del fraude; por ello, generalmente los resultados del trabajo del auditor forense son puestos a consideración de la justicia, que se encargará de analizar, juzgar y sentenciar los delitos cometidos.

  • 2. El término fraude se refiere a un acto intencional llevado a cabo por uno o más individuos dentro de la administración, empleados o terceras partes, el cual da como resultado una representación errónea de los estados financieros y la gestión institucional; y, que eventualmente puede ser detectado por la auditoria forense.

  • 3. Los casos de fraude financieros son muchos y muy variados, entre los cuales se puede citar: alteración de registros; apropiación indebida de efectivo o activos gubernamentales; apropiación indebida de las recaudaciones realizadas; castigos financieros de prestamos vinculados a los directivos; defraudación tributaria; inclusión de transacciones inexistentes; lavado de dinero y activos; obtener beneficios ilegales; ocultamiento de activos, pasivos, ingresos y costos; ocultamiento de faltantes de efectivo; omisión de transacciones existentes; pérdidas o ganancias ficticias; sobre o sub valoración de cuentas, etc. Todos estos casos pueden ser detectados e informados por la auditoria forense.

  • 4. El auditor forense debe ser un profesional altamente capacitado, experto conocedor de: contabilidad, auditoria, control interno, tributación, finanzas, informática, técnicas de investigación, legislación penal y otras disciplinas.

  • 5. La auditoria forense tiene como propósito la prevención y detección de actos de corrupción financieros y de todo tipo. Su alcance está referido al periodo que cubre el fraude o acto de corrupción sujeto a auditoria. Su orientación es retrospectiva respecto del fraude auditado. La normatividad aplicable comprende las normas de auditoria, normas de investigación, legislación penal y otras normas relacionadas con fraudes financieros. El enfoque es combatir la corrupción.

  • 6. Las fases de la auditoria forense comprende la planeación, ejecución o trabajo de campo, comunicación de resultados y el monitoreo del caso. Dentro de la planeación se obtiene un conocimiento general del caso a investigar; analiza todos los indicadores de fraude existentes; evalúa el control interno; se define los programas con los procedimientos y técnicas a utilizar. En la fase de ejecución, se llevan a cabo los procedimientos de auditoria forense definidos en la planeación, se obtiene evidencia y se van perfilando las responsabilidades. En la fase de comunicación se enlaza con los funcionarios pertinentes, se comunican los resultados. En la fase de monitoreo se realiza el seguimiento para asegurarse que los resultados de la investigación forense sean llevados a cabo.

  • 7. Son procedimientos de auditoría forense, la comparación, observación, indagación, entrevistas, encuestas, confirmación, tabulación, conciliación, comprobación, computación, rastreo, inspección, y otras según el caso a evaluar por parte del auditor forense.

  • 8. La evidencia es el conjunto de hechos comprobados, suficientes, competentes y pertinentes que sustentan los fundamentos de hecho y de derecho del auditor forense. La evidencia es suficiente cuando es veraz, adecuada y convincente. Es competente cuando sea válida y confiable. Es pertinente cuando es válida y se relaciona con el fraude descubierto por el auditor forense. Adicionalmente la evidencia puede ser física, testimonial, documental y analítica. La evidencia obtenida se compara con los criterios legales, financieros, tributarios, contables, etc.

  • 9. El informe del auditor forense debe estar totalmente sustentado en la evidencia obtenida y por tanto contener los fundamentos de hecho y derecho, además de las recomendaciones necesarias para superar los actos de corrupción evaluados.

Recomendaciones

  • 1. PARA LAS AUTORIDADES DEL SECTOR GUBERNAMENTAL:

Se recomienda tomar la decisión de aplicar auditorías forenses en forma preventiva y detectiva para asegurar la transparencia del manejo y generar confianza en los usuarios del sector gubernamental.

  • 2. PARA LAS AUTORIDADES DEL SECTOR SALUD:

Se recomienda disponer medidas preventivas y detectivas para asegurar el manejo adecuado de los recursos institucionales; asimismo tomar en cuenta que la auditoria forense es la moderna herramienta para luchar contra la corrupción en el sector.

  • 3. PARA LOS FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD:

Se recomienda facilitar las actividades del auditor forense, porque los resultados de la misma, favorecerán el desarrollo adecuado de la gestión.

  • 4. PARA LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA:

Se recomienda desarrollar una campaña de capacitación, entrenamiento y perfeccionamiento en auditoria forense, de tal modo que pueda conformarse los mejores equipos para llevar a cabo las acciones de control que competan para prevenir y detectar actos de corrupción.

Se recomienda llevar a cabo auditorias forense, como parte de otro tipo de auditorias y si fuera el caso aplicarlo en forma específica.

  • 5. PARA LOS AUDITORES GUBERNAMENTALES

Se recomienda empeñarse en tener los conocimientos y praxis necesarias en la aplicación del proceso, procedimientos para poder obtener la evidencia necesaria para que sea utilizada en los medios judiciales cuando de por medio hubiere actos de corrupción.

Se recomienda coordinar la realización de auditorias forenses en el sector gubernamental, como forma de saber la verdad sobre el nivel de corrupción que denuncian, lo que contribuirá a la transparencia de la cosa pública.

Se recomienda exigir al gobierno y en especial al ente rector del Sistema Nacional de Control, la realización de auditorias forenses, como forma de devolver la confianza ciudadana.

Bibliografía

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Caso práctico de auditoría forense

Enunciado

El señor Antonio Reyes Martínez ha sido vinculado al proceso penal Nª 666, y se comprueba que es socio de la compañía DIENTE SAC cuya contabilidad esta en poder de los auditores RAPERO & ASOCIADOS quienes evalúan la siguiente información financiera y no financiera en la búsqueda de pruebas por operaciones ilícitas

La Compañía DIENTE  SAC.; dedicada a la comercialización de telas, siendo su mercado objetivo las empresas públicas que convocan licitaciones públicas, fue constituida en enero del 2008, cuya representante legal es el Señor  Reyes Martínez.

SOCIOS

APORTE

DOCUMENTO IDENTIDAD

Antonio Reyes

S/ 50,000.00

09210854

Carola Reyes

S/ 50,000.00

08621144

Pedro Gutiérrez

S/ 20,000.00

01454124

Datos:

RUC: 20503271754

Dirección: Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 2028, local donde se encuentran ubicadas las oficinas administrativas.

Operaciones realizadas en periodo a investigar:

1. Socio Antonio Reyes  aporta en efectivo (según recibo de caja Nº 001)

S/50,000.00

2. Socio Carola Reyes aporta en vehículo (según contrato 1012)

S/50,000.00

3. Compra de mercadería por

Pago de efectivo según comprobante de egreso 001        S/.25,000.00

 y a crédito el saldo según letra 2025                               S/.25,000.00   

S/50,000.00

4. Compra muebles y enseres por

Paga en efectivo según comprobante de egreso 002        S/.20,000.00

S/.20,000.00

5. Vende mercadería con utilidad de S/.30,000.00, le pagan el 50% en efectivo y el 50 % restante a crédito (factura venta 001)

Recibe en efectivo (según recibo 002 )                             S/ 18,000.00

Le firman documento (letra 001) por                                S/ 40,000.00

S/.58,000.00

6. Paga sueldo a empleados, paga en efectivo según comprobante de egreso 003

S/25,000.00

7. Utiliza servicios de publicidad quedando pendiente según letra 15210

S/1,500.00

8. El socio Pedro Gutiérrez, aporta en efectivo 003

S/20,000.00

9. Compra edificio según escritura publica 452056AC

Obtiene crédito hipotecario según pagare 8894 Banco de Crédito

Detalle :

Se evalúa el terreno en                                                    S/500,000.00

El avaluo de lo construido                                             S/1,500,000.00

 

S/2,000,000.00

INFORME DE AUDITORIA:

I.        INTRODUCCIÓN

1.     Origen del examen

La presente "Auditoria Forense" ha sido realizada por MICCOCONSULT DHC & SAOCIADOS, en cumplimiento del  requerimiento judicial del Juzgado de Paz de Lima según expediente N 666 del 02.01.2009,  habiéndose iniciado el 15.Ene.2009 y culminándose el 18.marzo.2009. Nuestro trabajo abarco el periodo cubierto desde el 01.Ene.2008 al 31.Dic.2008.

La Comisión de Auditoria esta conformada por:

Nombre y Apellido

Cargo

DHC

Auditor Supervisor

RHY

Auditor Encargado

GAH

Auditor Integrante

ADG

Auditor Integrante

RHV

Auditor Integrante

2.     Antecedentes y posicionamiento de la  Empresa

Compañía Diente SAC, es una empresa que se dedica a la compra y venta de telas, siendo su mercado objetivo empresas privadas y publicas, quienes convocan licitaciones  para la adquisición  de insumos.

La Empresa se rige en adecuación del Estatuto Social de la Empresa a lo dispuesto en la Ley Nº 26887 – General de Sociedades; según consta en el acta de la Junta General de Accionistas de 11.octubre.2003.

La empresa se encuentra ubicada en Av. Victor Andrés Belaunde Nº 2028- Carmen de la Legua  – Callao, con RUC: 20503271754.

3.     Base Legal

a)    De la Entidad

  • Estatuto de Constitución del 11.oct.2003.

  • Minuta de Constitución del 20.oct.2003.

  • Ley del impuesto a la renta, Ley 27356 del 28/10/00

  • DL 054-99; Ley del IGV D.L. 055-99 del 15/04/99, Contribuciones Sociales Ley de creación de ESSALUD 27056 del 30/01/99

  • Decreto Supremo Nª 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

4.     Actividades de la Organización

Compañía Diente SAC, es una empresa que se dedica a la compra y venta de telas, siendo su mercado objetivo empresas del sector publico, quienes convocan licitaciones  para la adquisición  de insumos

5.     Objetivos del Examen

General

Encontrar y demostrar actos ilícitos que sirvan de pruebas en un proceso judicial contra las persona so instituciones que practican dichas actividades.

Específicos:

  • Determinar que las transacciones comerciales cumplan con los requisitos establecidos por los órganos competentes 

  • Verificar el origen de los aportes de los socios

  • Determinar la existencia jurídica de clientes y proveedores.

  • Determinar que el movimiento de inventario sea real

6.     Alcance del examen

La Auditoria Forense correspondiente al requerimiento del Juzgado de Paz de Lima. El período examinado abarcó desde el 01.Ene.2008 al 31.Dic.2008.

Comprende la evaluación de las transacciones comerciales efectuadas por la empresa El Diente SAC.

7.     Metodología y Tipo del Examen

El presente Examen es una Auditoria Forense que es la investigación de hechos  para obtener pruebas para demostrar actividades ilícitas dentro de una organización

8.     Nomina de Funcionarios

Se aclara que dichos funcionarios laboraron en todo el periodo 2008.

9.     Comunicación de hallazgos

El presente Informe se emite después de haber comunicado los respectivos Hallazgos de Auditoría a los funcionarios involucrados, los mismos que luego de haber recibido sus comentarios y/o aclaraciones, fueron materia de evaluación por parte de la presente Comisión de Auditoria.

II.  OBSERVACIONES

Como producto de la labor de auditoria desarrollada, se determinaron las siguientes observaciones:

1.  Se verificó que para lograr la adjudicación de la licitación, se realizo una entrega de dinero a un miembro del Comité Especial.

Durante la revisión de la documentación correspondiente a la Licitación 001-2008 CMFB, la cual fue convocada por el Colegio Militar Francisco Bolognesi y que fue adjudicada a Diente SAC (item 10) por la suma de S/. 110 000.00 en el mes de setiembre, se verifico que la empresa no cumplía con todos los requisitos técnicos exigidos en la licitación, para ello se realizo una verificación detallada con expertos de la materia, El Sr William Koo encargado de la elaboración de la propuesta presento su manifestación por escrito donde indica que ellos lograron la adjudicación debido a contactos del Gerente con uno de los miembros del Comité. Asimismo, se pudo acceder a pruebas fotográficas proporcionadas por una de las empresas perjudicadas en este proceso. En dichas pruebas se puede ver la entrega de dinero de parte de Antonio Reyes a la Srta. Maria Hernández  en el Hotel Marriot. (Anexo 1)

Como podemos observar en este contraviniendo el CODIGO PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 635 en el Artículo 241.- Fraude en remates, licitaciones y concursos públicos:  Serán reprimidos con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa quienes practiquen las siguientes acciones:

  • Solicitan o aceptan dádivas o promesas para no tomar parte en un remate público, en una licitación pública o en un concurso público de precios.

  • Intentan alejar a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio.

  • Conciertan entre sí con el objeto de alterar el precio.

Si se tratare de concurso público de precios o de licitación pública, se impondrá además al agente o a la empresa o persona por él representada, la suspensión del derecho a contratar con el Estado por un período no menor de tres ni mayor de cinco años.

Esta situación se debió a que el  Sr William Koo encargado de la elaboración de la propuesta cometió un error al no cumplir con el Punto Nª 1 de la propuesta técnica: Índice de los documentos que contiene el sobre numerado en forma correlativa (foliado a partir del NO 01), en este caso el Sr William Koo  no presento la foliación del documento 1, lo que se tradujo en falta de requisitos técnicos exigidos en la licitación, por lo tanto el Gerente General arregló el problema cometiendo un acto ilícito al entregar dinero en efectivo a  uno de los miembros del comité la Srta. María Hernández.

Esta situación anómala fomenta la corrupción de funcionarios, asimismo origina el uso de malas practicas comerciales.

2.     El socio Pedro Gutiérrez no presenta capacidad económica que  sustente su aporte de capital

Durante la revisión de los documentos referentes a la constitución de la empresa Diente SAC, se confirmó los aportes efectuados por los socios, para los cuales se solicitó una copia literal en los Registros Públicos. Se efectúo una constatación de la capacidad económica de cada socio, verificándose para ello las declaraciones de ingresos presentados a la SUNAT por parte de los socios durante los últimos años. Al consultar dicha documentación se pudo comprobar que el Señor Pedro Gutiérrez no presenta declaración de sus ingresos ante la SUNAT.

El Sr. Gutiérrez manifestó que su participación fue debido a una solicitud personal por parte del Sr. Carlos Reyes, hermano de uno de los socios, Además indica que lo conoció cuando laboraba en el Colegio Militar XXX y donde desempeño el cargo de chofer. El señor Carlos Reyes se desempeña en la actualidad como Director en dicho colegio

Con esto se trata ocultar la relación consanguínea entre un funcionario público y una parte interesada en participar en licitaciones, esto se hace porque seria un impedimento establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, se busca ocultar la procedencia de los ingresos del Sr  Reyes.

3.     Existen salida de mercadería que no cuenta con documento que lo respalde

Durante la revisión del Kardex de la empresa  Diente SAC se hallo la  existencia de salida de tela Denim Stretch durante los días 03, 19 y 30 de junio del 2004 que hacen un total 1721.25 mt cuyo valor asciende a  S/ 5508.00, siendo entregadas a la empresa JARA EIRL.

 Se converso con el encargado de Almacén Sra. Lucía Álvarez, el cual confirmo la salida de la mercadería con Notas de Salida correspondiente, indicando además que no es responsable por la emisión de su respectivo comprobante de pago. Por su parte el auxiliar contable, encargado de facturación, indico que la salida de dicha mercadería fue autorizada  directamente por el Gerente General. (Anexo2)

Como podemos observar en este contraviniendo el decreto legislativo N° 813 Ley Penal Tributaria en el Artículo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años (Artículo sustituido por la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31-12-98, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa." ).

Esta operación se realizo con la finalidad de evadir el impuesto respectivo. Además al no estar reflejados estos ingresos en la contabilidad de la empresa, el Gerente General le dio uso personal a estos ingresos.

Esta situación origina que el Estado Peruano no perciba los impuestos correspondientes.  Además se reflejan distorsiones en los Estados Financieros.

4.     Emisión de factura por un importe de S/ 18,000.00 por venta no realizada al cliente YYY

Durante la revisión del registro de venta de Diente SAC se descubrió la existencia de la factura 001-00139 con fecha 30 de junio emitida al cliente YYY por un monto mayor a las compras normales de este cliente, asimismo se encontró el original y todas las copias, al preguntársele al Contador este no pudo explicar el motivo de esta anomalía. Motivo por el cual se circula rizó con el registro de compras del cliente y se descubrió que este no tenía registrada la factura así como no había una orden de compra para el mismo. (Anexo 3 ,4 Y 5).

Como podemos apreciar en este caso se estaba contraviniendo con el Artículo 427.-Falsificación de documentos : El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado.

El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas

Esta situación se origina debido a que se busca justificar la  entrada de efectivo por S/. 18,000, para encubrir ingresos provenientes de actividades ilícitas, como es en este caso lavado de dinero.

La situación encontrada provoco que se encubra la entrada ilegal de efectivo, proveniente del lavado de dinero, lo cual acarreo perjuicio para el Estado Peruano como toda actividad ilícita.

III. CONCLUSIONES

Como producto de otros aspectos de importancia y las observaciones señaladas en el capítulo anterior, se arribaron a las siguientes conclusiones:

  • El Sr Antonio Reyes comete notoriamente un acto de corrupción al sobornar al miembro del Comité de licitación que está sujeto a una sanción penal, esto también ocasiona un deterioro de la credibilidad de la empresa al verse inmerso en este hecho.

(Observación Nº 1)

  • En la constitución de la empresa se demuestra que éste, Sr Pedro Gutiérrez, sirvió como testaferro para encubrir el origen del dinero, para que de ésta manera la empresa no se ve limitada en participar en licitaciones públicas.

(Observación Nº 2)

  • La empresa realiza ventas sin sustento, por un valor de S/ 5,508.00, esto se demuestra al verificar los movimientos de salida de Kardex. La finalidad de este acto ilícito es no asumir los impuestos correspondientes, lo que constituye una evasión de impuesto.

(Observación Nº 3)

  • Existe una factura emitida por un monto de S/ 18,000.00 por  una venta no realizada  con el fin de encubrir el ingreso de efectivo que tiene un origen ilícito.

(Observación Nº 4)

IV  RECOMENDACIONES

Al Presidente del Juzgado de Paz de Lima, disponga:

1.     Se recomienda lo siguiente:

  • Establecer las sanciones correspondientes contra el Sr Antonio Reyes debido al acto ilícito cometido en concordancia con lo establecido en el Art. 241 del Código Penal vigente a la fecha. Asimismo se recomienda iniciar la investigación a  uno de los miembros del comité la Srta. María Hernández, por estar en complicidad con el Sr Antonio Reyes

(Conclusión Nº 1)

2.     Se recomienda lo siguiente:

  • Iniciar una investigación contra el Señor Carlos Reyes para establecer el origen de sus ingresos así como al Señor Pedro Gutiérrez, testaferro del Sr. Reyes.

(Conclusión Nº 2)

3.     Se recomienda lo siguiente

  • Establecer las sanciones correspondientes contra la empresa Diente SAC debido al acto ilícito cometido en concordancia con lo establecido en el Art. 1 del Código Penal Tributario vigente a la fecha

(Conclusión Nº 3)

4.     Se recomienda lo siguiente

  • Establecer las sanciones correspondientes contra la empresa Diente SAC debido al acto ilícito cometido en concordancia con lo establecido en el Art. 427 del Código Penal  vigente a la fecha,

(Conclusión Nº 4)

Miraflores, 15 de Marzo de 2009

 

        DHC                                            GAG

              Supervisor                                   Auditor Encargado

 

 

Autor:

Domingo Hernández Celis

 

[1] Panéz Meza, Julio (1986) auditoría Contemporánea. Lima. Iberoamericana de Editores SA.

[2] http://www.justiciaviva.org.pe/nuevos/2006/julio/20/plan_nacional_correcion.pdf

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