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La auditoría forense y la lucha frontal contra la corrupción gubernamental en el Perú (página 5)


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Supervisión y Control: está integrado por Entidades o instituciones públicas que tienen a su cargo funciones de regulación, control, supervisión o fiscalización referidos a la administración del patrimonio del Estado, al ejercicio de la función pública, a la conducta jurisdiccional de magistrados y fiscales, a la competencia leal y honesta de los agentes comerciales y económicos, a la inversión privada en los servicios públicos. Estas entidades dada sus funciones están consideradas en las etapas de prevención y detección – investigación del proceso anticorrupción, de ser el caso y en base a sus experiencias se pueden adoptar acciones para prevenir que vuelvan ocurrir tales actos en el futuro.

Sociedad Civil: Existen organizaciones que realizan monitoreo del desempeño del gobierno en materia de lucha contra la corrupción, así como que organizan foros, proporcionan diagnósticos y propuestas a las autoridades y la opinión pública, e incluso en formar alianzas entre organizaciones para incorporar la lucha contra la corrupción en sus agendas de trabajo.

Sector Privado Empresarial: En las investigaciones anticorrupción se han constatado que ofertantes, proveedores y contratistas privados han estado involucrados en la sobre valoración de obras o de compras de bienes y servicios, por lo cual resulta importante para esta estrategia, la participación de organizaciones gremiales empresariales a fin de promover que la interacción del empresariado con el Estado, se realice transparentemente y con reglas de juego claras, con el objeto de mejorar la capacidad de compra de la administración pública, ahorrando el dinero de los contribuyentes.

Educación: Componente adecuado para implantar una conducta ajustada a valores en la sociedad, a través de medios apropiados para que en forma individual y colectiva se practique la honestidad, se rechacen los actos de corrupción y se impulsen los cambios en las instituciones, razón por la cual resulta fundamental su presencia y participación, en forma transversal en la Estrategia Preventiva Anticorrupción, a través de un rol proactivo educativo y comunicacional.

Policía Nacional del Perú: Institución investigadora cuyas funciones son velar por el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, así como prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio. Su participación en la estrategia es importante, debido a que, sus experiencias y metodologías en materia de investigación de delitos de corrupción, así como su competencia funcional ayudarán en el diseño e implantación de medidas preventivas.

La EPA ha previsto políticas o pautas que regulen el interrelacionamiento de los actores, cuyo propósito es orientarlos, en la participación, la toma de decisiones y las acciones en la ejecución de la estrategia:

Política de Competencias:

Cada entidad interviene en la Estrategia única y exclusivamente en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas, así como libre de todo protagonismo.

Política de Independencia:

La participación en la estrategia, no implica de ninguna manera la subordinación de las actividades propias de la entidad. Cada actor es independiente, conforme a sus atribuciones, para actuar de la forma que estime conveniente en temas que no hayan sido planificados o acordados para la actuación coordinada en la ejecución de la estrategia.

Política de Delegación:

A fin de no demorar el proceso de toma de decisiones, los actores podrán designar oficiales de enlace con facultades delegadas, cuando no puedan asistir a las reuniones programadas.

Política de Recursos:

Los actores destinan recursos presupuestales, propios o de cooperación internacional, para la ejecución de la estrategia preventiva.

Política de Administración de Recursos:

Cada actor administra los recursos provenientes de cooperación internacional o de donaciones que le transfieran o puedan obtener, para la ejecución de la estrategia preventiva.

Política de Rendición de Cuentas:

Los actores presentarán los informes que les sean solicitados relacionados a la ejecución y avances de la implementación de la estrategia en la parte que les correspondan.

Política de Evaluación de Gestión:

La evaluación de la gestión anual de los planes ejecutados, así como del avance general de la implantación de la Estrategia será realizada externamente por organismos especializados.

Política de Información:

Los actores mantienen una línea comunicacional uniforme, coherente y oportuna de información así como con la cautela y reserva en lo pertinente. Asimismo, mantendrán informando al público, en el marco de las atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente.

Políticas de Consenso:

Para asegurar la consistencia y compromiso pleno en las acciones conjuntas y coordinadas para el desarrollo de la Estrategia, las decisiones sobre estas acciones se toman de común acuerdo entre los actores involucrados y con ausencia de protagonismos.

Política de Sostenibilidad:

Los actores preverán en sus respectivos presupuestos y planes de desarrollo general, la sostenibilidad de la Estrategia, cuando se concluya el respaldo de los Organismos de Cooperación Internacional.

Instrumentos Operativos de la EPA:

Son mecanismos concretos de participación e interacción entre los actores intervinientes, que se desarrollan a través de acciones, actividades y proyectos, con el objeto de ejecutar las estrategias de prevención y lucha contra la corrupción, promover la institucionalización de una cultura de valores, de forma que permitan erradicar o disminuir los actos de corrupción. Los instrumentos se general se generan debido a la necesidad de implementar la EPA y articular operativamente las competencias de los actores de la EPA y los ejes transversales que la conforman, con la finalidad de dar integralidad a la prevención y lucha contra la corrupción. La finalidad de los instrumentos es articular las competencias y funciones de los actores de la EPA, para la prevención y lucha contra la corrupción desde sus propias perspectivas, a través de implementación de mecanismos para asegurar el desarrollo de un Estado justo, eficaz y eficiente, evitando que se genere actos de corrupción.

 Programa Juega Limpio:

El Programa Juega Limpio es una de las acciones previstas en el Plan de Trabajo de la Estrategia Preventiva Anticorrupción – EPA – , el cual propone una asociación con el sector empresarial privado para promover la prevención de la corrupción mediante la difusión de una cultura de ética y probidad en las actividades con el Estado, promoviendo un clima de mercado de sana competencia, buscando que el empresario privado asuma el liderazgo en iniciativas sociales. El objetivo general del programa JUEGA LIMPIO es prevenir y reducir los actos de corrupción, asumiendo una responsabilidad compartida por todos los agentes económicos y sociales del país. Este programa permitirá, que el sector empresarial privado participe activamente en la reducción o eliminación de los costos de la corrupción los cuales, en su mayoría, son trasladados al Estado, a través de la sobre valoración de obras o compras de bienes y servicios. Por ello, se busca incrementar la eficiencia y transparencia en los servicios que brinde el Estado, así como en las contrataciones y adquisiciones públicas mediante operaciones idóneas y honestas, logrando mejorar la capacidad de servicio y de compra de la administración pública, con el consiguiente ahorro de dinero de los contribuyentes. Las principales actividades que comprende el Programa son: a) Compromiso de ética empresarial "Juega Limpio". Este instrumento tiene como objetivos fortalecer la transparencia, la equidad, la probidad y la sostenibilidad de las operaciones entre el Estado y el sector empresarial privado, así como contribuir a la institucionalización de preceptos de responsabilidad social en la interacción del sector empresarial privado con el Estado, mediante la observancia y promoción de reglas de juego claras en las operaciones entre éstos, e impulsándose un empresariado líder en iniciativas sociales, comprometiéndose libremente las empresas a no ofrecer sobornos y a denunciar actos ilícitos o irregulares observados en los procesos de adquisiciones y contrataciones del Estado. Asimismo, se comprometen a realizar contrataciones transparentes y a brindar información de los procesos de selección que hayan participado. b) Sistema de denuncias con investigación conjunta o coordinada. Los organismos gremiales empresariales implementarán su propio sistema de formulación y presentación de denuncias ante la Contraloría General de la República, en el cual recibirán, evaluarán y presentarán las denuncias, sobre irregularidades o actos de corrupción de las cuales hayan sido objeto o hayan participado sus asociados. Las denuncias serán atendidas por la Contraloría General de la República, a través de la unidad orgánica especializada con personal exclusivo, protegiéndose la identidad del denunciante y el contenido de la denuncia, conforme al principio de reserva, previsto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y en la normativa interna sobre la materia. Asimismo, se mantendrán coordinaciones permanentes con los miembros del gremio a fin de recopilar información fundamental a utilizarse en el proceso de investigación de las denuncias. c) Mapa de probidad. A fin de prever, impedir, reducir y controlar los actos de corrupción o irregularidades en la administración pública y tomando como base las experiencias del sector empresarial privado, se elaborará un mapa de probidad en el cual se identifique por sectores o por otras ocurrencias a las instituciones del Estado con mayor índice de corrupción, así como las diversas modalidades de corrupción de acuerdo a las operaciones que vinculan al sector empresarial privado con el Estado. d) Código de ética y responsabilidad social empresarial. Promover la creación y aplicación de códigos de ética y responsabilidad social empresarial en los gremios empresariales y en sus asociados, enfatizándose la transparencia, la probidad y la búsqueda del beneficio de las empresas estatales o privadas, así como normas de conducta o de actuación ética del gremio empresarial y de sus asociados respecto de las operaciones que se realice con el Estado. Asimismo, se fomentará la imposición de sanciones para los agremiados culpables de actos de corrupción.

Los códigos de ética serán dados a conocer mediante los diversos mecanismos de difusión y capacitación, ejecutándose posteriormente un adecuado seguimiento y monitoreo con la participación de la ciudadanía y los medios, para así desincentivar las prácticas corruptivas y mejorar la gestión en las instituciones públicas. e) Capacitación

El sector empresarial privado involucrado en el Programa, podrá ser capacitado en el funcionamiento del Estado y gestión gubernamental, así como en cursos sobre ética y responsabilidad empresarial con el propósito de analizar las causas de la corrupción y sus consecuencias negativas para todos los actores del sistema económico del país

Institucionalización de la Probidad Administrativa en el Estado

Objetivo: Desarrollar y mantener un cultura de honestidad en el Estado a través del establecimiento de medidas preventivas de control en la ética pública; así como, establecimiento de relaciones de colaboración, trabajo coordinado o conjunto con las entidades públicas vinculadas a la lucha contra la corrupción.

HERRAMIENTA

OBJETO

RESULTADO

Talleres de ética para el sector público

Promover incorporación de la probidad administrativa en los servidores y funcionarios del Estado

Mejoramiento de la conducta laboral y funcional del personal del Estado

Diagnóstico de probidad administrativa

Estudio de la institucionalización de la ética pública en el Estado

Definición de variables, instrumentos y herramientas de la ética publica

Mapa de probidad administrativa

Medición y monitoreo del comportamiento ético del personal del Estado

Instrumento de medición a nivel ético del personal del Estado

Acuerdos y convenios interinstitucionales

Cooperación e intercambio para implementar estrategias de lucha y prevención de la corrupción

Facilitar ejecución de acciones conjuntas y cumplimiento de compromisos

Interacción de acciones para la prevención de la corrupción

Objetivo: Crear espacios de articulación entre los actores de la EPA, así como, con otras instituciones involucradas en la lucha contra la corrupción, a través del intercambio de experiencias, información, datos, conocimientos, productos en materia de prevención y lucha contra la corrupción.

Finalidad: Promover la ejecución de actividades que permitan el acceso a información para estudios sobre casos de corrupción, desarrollando investigaciones sobre actos de corrupción a las entidades del Estado, haciendo uso de metodologías, procedimientos y tecnologías para facilitar y administrar el intercambio de información de manera sostenible para la lucha contra la corrupción; así como, la difusión de asuntos anticorrupción, a fin de actualizar al funcionario público en la materia.

Para tal efecto, se ha diseñado el espacio virtual anticorrupción, cuyo mecanismo es el Portal Anticorrupción

Difusión de la prevención de la corrupción en la niñez y juventud

Reducir los niveles de corrupción, a través del desarrollo de actividades educativas para los escolares de los últimos años de educación secundaria a nivel nacional.

HERRAMIENTA

OBJETO

RESULTADO

Charlas escolares y formación de capacitadotes de las entidades públicas

Promover la lucha contra la corrupción y conocimiento del funcionamiento del Estado en los estudiantes

Cultura de ética y lucha contra la corrupción entre escolares y rechazo a actos de corrupción

Encuestas escolares

Contar con información relativa a la percepción de los escolares sobre la corrupción

Permitirá adecuar y diseñar programas dirigidos a escolares en materia anticorrupción

Inclusión del tema anticorrupción en el currículo escolar

Dar sostenibilidad a las actividades de capacitación en anticorrupción

Incorporación en el currículo del contenido temática anticorrupción

Concursos escolares sobre lucha contra la corrupción

Promover la prevención y lucha contra la corrupción en los escolares

Efecto multiplicador en los escolares, sobre los efectos de la corrupción

Participación de la sociedad civil en la prevención de la corrupción

Atribución de la CGR: Promover la participación ciudadana, mediante sistemas de vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental y adoptar mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y de la sociedad civil. Promover la participación ciudadana para su adecuada contribución en la mejora de la gestión pública, a través del control social, interviniendo activamente en el proceso de control público, y constituyendo fuente de información calificada y permanente sobre áreas criticas de la administración pública y detección de actos de corrupción

HERRAMIENTA

OBJETO

RESULTADO

Plan de sensibilización de la ciudadanía

Crear los medios materiales y de difusión para canalizar la participación de la sociedad civil y la ciudadanía en la lucha contra la corrupción

Sociedad civil y ciudadanía con la debida capacitación e información para su participación en la lucha contra la corrupción

Veedurías ciudadanas en apoyo a la CGR

Son un mecanismo democrático de participación de la ciudadanía en apoyo a la CGR para la supervisión de la gestión de los recursos del Estado. Para los fines del control gubernamental, la veeduría ciudadana en apoyo a la CGR es una actividad de control preventivo, en la cual participa el ciudadano para ejercer la vigilancia de las actividades, operaciones y recursos de las entidades públicas mediante la aplicación de herramientas técnicas, que permita advertir de la existencia de riesgos que puedan afectar la transparencia, eficiencia y eficacia de la gestión institucional, en el marco de la normativa técnica y legal vigente, planteando recomendaciones oportunas y útiles, a fin de que se adopten correctivos inmediatos que eviten mayores perjuicios a la entidad. Las áreas de incidencia priorizada son los programas sociales, obras públicas y contrataciones y adquisiciones del Estado. El objetivo es: Propiciar la participación de la ciudadanía en la vigilancia de la gestión pública, apoyando a las labores de control; a fin de colaborar a la eficiencia y eficacia de la gestión pública. La función de la veeduría ciudadana en apoyo a la CGR, es ejercer vigilancia de la gestión de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Control, formulando recomendaciones oportunas, con el objeto de mejorar: La eficiencia institucional; Administración eficiente, transparente y honesta de los recursos públicos; y, La idónea actuación funcional del personal del Estado.

Veedurías Ciudadanas al Programa de Apoyo Directo a los más Pobres "Juntos"

Es un programa de transferencias monetarias condicionadas, a través del cual se entregará un subsidio en dinero en efectivo a las familias más pobres del país, como un incentivo al cumplimiento de compromisos de participación en algunos programas de las áreas de salud, nutrición, educación y desarrollo de la ciudadanía, bajo un enfoque de restitución de derechos básicos.

Alcance de la veeduría ciudadana en apoyo a la CGR

Las veedurías ciudadanas se aplicaron a la etapa denominada "Liquidación de Transferencias Condicionadas" dentro del proceso operativo integral del Programa "Juntos", el cual incluye la asistencia a las Instituciones Educativas (IE), la atención a los Establecimientos de Salud (ES) y el servicio de pago del beneficio económico mediante el Banco de la Nación (BN) o la transportadora. Con el fin de recoger información acerca de las etapas del proceso y su interacción con las beneficiarias se desarrollaron 162 veedurías ciudadanas, consolidadas en 51 reportes,

Principales Conclusiones de las Veedurías Ciudadanas al Programa de Apoyo Directo a los más Pobres "Juntos":

  • El nivel registrado de familias beneficiarias que cuentan con niños que no son hijos y la información obtenida sobre la existencia de casos de préstamo de niños con el fin de que otra familia cumpla con los requisitos del programa, connotan un riesgo de distorsión en el control de condicionalidades y el registro de beneficiarias.

  • Falta de padrones de beneficiarias: impide el control de las condicionalidades y genera una oportunidad de irregularidades en los funcionarios que administran la información y de quienes dependen la permanencia de las beneficiarias en el programa.

  • Beneficiarias que no saben leer ni escribir (49% en Ayacucho y 42% en Apurímac): requieren supervisión permanente del contacto con los funcionarios públicos a lo largo del proceso, a fin de reducir los riesgos de estafas, falta de pago, amenaza u otro tipo de abuso, relacionado al control de condicionalidades.

  • La infraestructura educativa, presenta serias deficiencias que afecten el normal desarrollo de los servicios y pone en riesgo la salud e integridad física de los niños beneficiarios.

Principales Recomendaciones de las Veedurías Ciudadanas al Programa de Apoyo Directo a los más Pobres "Juntos":

  • Asegurar la completa y oportuna distribución de los padrones de beneficiarios e implementar mecanismos para controlar el uso de los mismos por parte de las IE y ES, toda vez que estos constituyen una herramienta fundamental para el control de las condicionalidades y revisiones posteriores.

  • Reforzar la supervisión en los puntos de pago del beneficio económico y reducir los riesgos, ya que las beneficiarias por su nivel de analfabetismo, son susceptibles de ser afectadas por los diferentes actores que interactúan con ellas durante el proceso.

  • Efectuar gestiones coordinadas entre el Ministerio de Educación y el Programa "Juntos" para la programación de inversiones en la implementación, renovación y mantenimiento de infraestructura de las IE, considerando que el Programa puede realizar transferencias para la mejora de las condiciones de servicio a los beneficiarios.

  • Considerar la existencia de casos de familias con niños que no son sus hijos biológicos con el fin de validar la información por medio de controles y reducir el riesgo que ocurran casos de préstamo de niños como medio para su inclusión como beneficiarias del Programa "Juntos".

ACCIONES DESARROLLADAS CON LOS ACTORES:

Convenios Interinstitucionales Anticorrupción

  • Convenio Interinstitucional Municipalidad de San Isidro

  • Convenio Específico Municipalidad San Isidro

  • Convenio Interinstitucional Asociación de Bancos del Perú – ASBANC (vigente hasta 19.Set.2008)

  • Convenio Interinstitucional Asociación de Exportadores (vigente hasta 02.Nov.2007)

  • Convenio Interinstitucional Cámara de Comercio de Lima (vigente hasta 06.Nov.2007)

  • Convenio Interinstitucional Cámara de Comercio y Producción de Cajamarca

  • Convenio Interinstitucional Gobierno Regional de Cajamarca

  • Convenio Interinstitucional Municipalidad Provincial de Cajamarca

  • Convenio Interinstitucional PERUCAMARAS (vigente hasta 05.Dic.2007)

  • Convenio Interinstitucional PROETICA

  • Convenio Interinstitucional Sociedad Nacional de Industrias (vigente hasta 20.Oct.2007)

  • Convenio Interinstitucional Municipalidad Distrital de Pueblo Libre

Transparencia de la gestión en el sector gubernamental

La transparencia significa el deber de las Autoridades de realizar sus acciones de manera pública, como un mecanismo de control del poder y de legitimidad democrática de las instituciones públicas. Significa abrir un espacio para ver lo que hacen los organismos públicos, cuáles son sus beneficios, la rendición de cuentas, etc.

La transparencia es un tema que ha estado presente de forma protagónica en la discusión política nacional de los últimos años. Este protagonismo responde a procesos como la transición democrática en gobiernos nacionales y locales, la pluralidad en las cámaras, la ampliación de los derechos políticos de los ciudadanos, la consolidación de la libertad de expresión y la creciente conformación de organizaciones civiles que impulsan desde la sociedad temas de interés general. Otros procesos mundiales, como la llamada "tercera ola" democrática, la integración comercial de distintas regiones del planeta así como las nuevas tecnologías de comunicación que permiten conocer de forma instantánea lo que ocurre en cualquier lugar del mundo, han colocado a la transparencia en un lugar protagónico en el interés de organismos de cooperación internacional, empresas, organizaciones sociales internacionales e inversionistas. Estos procesos han auspiciado el nacimiento de una nueva cultura política en la cual la transparencia es vista como un elemento indispensable para la rendición de cuentas, para fortalecer la certeza jurídica en la toma de decisiones de gobiernos, empresas y ciudadanos y en suma, como un elemento sin el cual no podría existir una discusión informada y un debate abierto sobre los temas que interesan y preocupan a una sociedad. Los peruanos, cada vez más, abordamos nuestra relación con el gobierno desde un plano de exigencia de rendición de cuentas, de mejor desempeño y de demanda de mayor transparencia. El fortalecimiento de los mecanismos democráticos de rendición de cuentas y de la cultura democrática, hacen de la transparencia un tema ineludible para la agenda de cualquier gobierno.

El acceso a la información, como se establece en las leyes, representa una apertura generalizada de la información del gobierno para todos los demandantes de datos. La maduración de las políticas de acceso a la información han generado un debate sobre cómo se puede lograr una mayor efectividad y un beneficio más amplio para la sociedad derivado de la transparencia. La apertura general de toda la información del gobierno a todos los ciudadanos sin duda es un avance para cumplir con un derecho político fundamental; sin embargo, la apertura generalizada debe focalizarse, de tal forma que determinados procesos, trámites, así como sectores sociales específicos puedan mejorar y beneficiarse de la transparencia. La transparencia focalizada o transparencia pro-activa es una respuesta a la necesidad de obtener beneficios específicos de la transparencia, así como a la demanda de un mayor orden en la información que ofrece el gobierno. La transparencia focalizada requiere que el gobierno estandarice y publique información específica, que busque resolver un problema social concreto, y estimular los mecanismos del mercado para lograr un beneficio social específico. Con la transparencia focalizada, se buscan objetivos específicos, se espera beneficiar a un audiencia concreta mediante la publicación de un espectro de información bien definido, a través de medios de comunicación útiles para los propósitos establecidos. La transparencia focalizada busca adelantarse a la demanda ciudadana por información, haciendo pública de forma pro-activa aquellos datos que en manos de los ciudadanos, generan incentivos y comportamientos de mercado benéficos para la sociedad.

Según la Ley No. 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú. El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso. Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley. En consecuencia: 1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el Artículo 15º de la presente Ley. 2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública. 3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada. Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la norma. Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377° del Código Penal. El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la información solicitada. Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información: 1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde. 2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones. 3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. 4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente. 5. La información adicional que la entidad considere pertinente. Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refiere el Título IV de la Ley relativo a la publicación de la información sobre las finanzas públicas. La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet. Las entidades públicas deberán contar con portales en Internet en los plazos que a continuación se indican: a) Entidades del Gobierno Central, organismos autónomos y descentralizados, a partir del 1 de julio de 2003. b) Gobiernos Regionales, hasta un año después de su instalación. c) Entidades de los Gobiernos Locales Provinciales y organismos desconcentrados a nivel provincial, hasta un año desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación. d) Entidades de los Gobiernos Locales Distritales, hasta dos años contados desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación. e) Entidades privadas que presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas, hasta el 1 de julio de 2003. Las autoridades encargadas de formular los presupuestos tomarán en cuenta estos plazos en la asignación de los recursos correspondientes. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho. Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2º de la Ley. Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces. Las empresas del Estado están sujetas al procedimiento de acceso a la información establecido en la Ley. Las personas jurídicas sujetas al régimen privado descritas en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 que gestionen servicios públicos o ejerzan funciones administrativas del sector público bajo cualquier modalidad están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce. Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales. El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento: a) Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor. En caso de que éste no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato. b) La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) días útiles; plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido. En el supuesto de que la entidad de la Administración Pública no posea la información solicitada y de conocer su ubicación y destino, esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del solicitante. c) La denegatoria al acceso a la información se sujeta a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13º de la Ley. d) De no mediar respuesta en los plazos previstos en el inciso b), el solicitante puede considerar denegado su pedido. e) En los casos señalados en los incisos c) y d) del presente artículo, el solicitante puede considerar denegado su pedido para los efectos de dar por agotada la vía administrativa, salvo que la solicitud haya sido cursada a un órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo caso deberá interponer el recurso de apelación para agotarla. f) Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en un plazo de diez (10) días útiles de presentado el recurso, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa. g) Agotada la vía administrativa, el solicitante que no obtuvo la información requerida podrá optar por iniciar el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27584 u optar por el proceso constitucional del Hábeas Data, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 26301. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las entidades de la Administración Pública permitirán a los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la información pública durante las horas de atención al público. La entidad de la Administración Pública a la cual se solicite información no podrá negar la misma basando su decisión en la identidad del solicitante. La denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada en las excepciones del Artículo 15° de la Ley, señalándose expresamente y por escrito las razones por las que se aplican esas excepciones y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento. La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. La Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean. Si el requerimiento de información no hubiere sido satisfecho o si la respuesta hubiere sido ambigua, se considerará que existió negativa tácita en brindarla. El funcionario público responsable de dar información que de modo arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, se encontrará incurso en los alcances del Artículo 4° de la Ley. El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto a la información expresamente clasificada como secreta, que se sustente en razones de seguridad nacional, en concordancia con el artículo 163º de la Constitución Política del Perú, que además tenga como base fundamental garantizar la seguridad de las personas y cuya revelación originaría riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático, así como respecto a las actividades de inteligencia y contrainteligencia del CNI dentro del marco que establece el Estado de Derecho en función de las situaciones expresamente contempladas en la Ley. En consecuencia la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos: 1. Información clasificada en el ámbito militar, tanto en el frente interno como externo: a) Planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados, logísticos, de reserva y movilización y de operaciones especiales así como oficios y comunicaciones internas que hagan referencia expresa a los mismos. b) Las operaciones y planes de inteligencia y contrainteligencia militar. c) Desarrollos técnicos y/o científicos propios de la defensa nacional. d) Órdenes de operaciones, logísticas y conexas, relacionadas con planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, así como de operaciones en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movilización y operaciones especiales relativas a ellas. e) Planes de defensa de bases e instalaciones militares. f) El material bélico, sus componentes, accesorios, operatividad y/o ubicación cuyas características pondrían en riesgo los planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, así como de operación en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movilización y operaciones especiales relativas a ellas. g) Información del Personal Militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y que pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas. 2. Información clasificada en el ámbito de inteligencia tanto en el frente externo como interno: a) Los planes estratégicos y de inteligencia, así como la información que ponga en riesgo sus fuentes. b) Los informes que de hacerse públicos, perjudicarían la información de inteligencia. c) Aquellos informes oficiales de inteligencia que, de hacerse públicos, incidirían negativamente en las excepciones contempladas en el inciso a) del artículo 15º de la Ley. d) Información relacionada con el alistamiento del personal y material. e) Las actividades y planes estratégicos de inteligencia y contrainteligencia, de los organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), así como la información que ponga en riesgo sus fuentes. f) Información del personal civil o militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y que pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas. g) La información de inteligencia que contemple alguno de los supuestos contenidos en el artículo 15º numeral 1. En los supuestos contenidos en este artículo los responsables de la clasificación son los titulares del sector o pliego respectivo, o los funcionarios designados por éste. Con posterioridad a los cinco años de la clasificación a la que se refiere el párrafo anterior, cualquier persona puede solicitar la información clasificada como secreta, la cual será entregada si el titular del sector o pliego respectivo considera que su divulgación no pone en riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático. En caso contrario deberá fundamentar expresamente y por escrito las razones para que se postergue la clasificación y el período que considera que debe continuar clasificado. Se aplican las mismas reglas si se requiere una nueva prórroga por un nuevo período. El documento que fundamenta que la información continúa como clasificada se pone en conocimiento del Consejo de Ministros, el cual puede desclasificarlo. Dicho documento también es puesto en conocimiento de la comisión ordinaria a la que se refiere el artículo 36º de la Ley Nº 27479 dentro de los diez (10) días posteriores a su pronunciamiento. Lo señalado en este párrafo no impide que el Congreso de la República acceda a la información clasificada en cualquier momento de acuerdo a lo señalado en el artículo 15ºC de la Ley. El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada como reservada. En consecuencia la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos: 1. La información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático. En consecuencia se considera reservada la información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla y comprende únicamente: a) Los planes de operaciones policiales y de inteligencia, así como aquellos destinados a combatir el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y organizaciones criminales, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos. b) Las informaciones que impidan el curso de las investigaciones en su etapa policial dentro de los límites de la ley, incluyendo los sistemas de recompensa, colaboración eficaz y protección de testigos, así como la interceptación de comunicaciones amparadas por la ley. c) Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales, establecimientos penitenciarios, locales públicos y los de protección de dignatarios, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos. d) El movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas o afectar la seguridad ciudadana. e) El armamento y material logístico comprometido en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa del orden interno. 2. Por razones de seguridad nacional y de eficacia de la acción externa del Estado, se considerará información clasificada en el ámbito de las relaciones externas del Estado, toda aquella cuya revelación originaría un riesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el ámbito externo, al curso de las negociaciones internacionales y/o la subsistencia del sistema democrático. Estas excepciones son las siguientes: a) Elementos de las negociaciones internacionales que de revelarse perjudicarían los procesos negociadores o alteraran los acuerdos adoptados, no serán públicos por lo menos en el curso de las mismas. b) Información que al ser divulgada oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores pudiera afectar negativamente las relaciones diplomáticas con otros países. c) La información oficial referida al tratamiento en el frente externo de la información clasificada en el ámbito militar de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del numeral 1 del artículo 15º de la Ley. En los casos contenidos en este artículo los responsables de la clasificación son los titulares del sector correspondiente o los funcionarios designados por éste. Una vez que desaparezca la causa que motivó la clasificación, la información reservada es de acceso público. El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: 1. La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones. 2. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2º de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente. 3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final. 4. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso. 5. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado. 6. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.

La transparencia sobre el manejo de las finanzas públicas, tiene como objeto fundamental otorgar mayor transparencia al manejo de las Finanzas Públicas, a través de la creación de mecanismos para acceder a la información de carácter fiscal, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las Finanzas Públicas y permitir una adecuada rendición de cuentas. En esta parte utiliza los términos que se señala a continuación: a) Información de finanzas públicas: aquella información referida a materia presupuestaria, financiera y contable del Sector Público. b) Gasto Tributario: se refiere a las exenciones de la base tributaria, deducciones autorizadas de la renta bruta, créditos fiscales deducidos de los impuestos por pagar, deducciones de las tasas impositivas e impuestos diferidos. c) Gobierno General y Sector Público Consolidado: Se utilizarán las definiciones establecidas en la Ley N° 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. La publicación de la información a la que se refiere esta norma podrá ser realizada a través de los portales de Internet de las entidades, o a través de los diarios de mayor circulación en las localidades, donde éstas se encuentren ubicadas, así como a través de otros medios de acuerdo a la infraestructura de la localidad. El reglamento establecerá los mecanismos de divulgación en aquellas localidades en las que el número de habitantes no justifiquen la publicación por dichos medios. La metodología y denominaciones empleadas en la elaboración de la información, deberán ser publicadas expresamente, a fin de permitir un apropiado análisis de la información. Cuando la presente norma disponga que la información debe ser divulgada trimestralmente, ésta deberá publicarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de concluido cada trimestre, y comprenderá, para efectos de comparación, la información de los dos períodos anteriores. Toda Entidad de la Administración Pública publicará, trimestralmente, lo siguiente: 1. Su Presupuesto, especificando: los ingresos, gastos, financiamiento, y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales vigentes. 2. Los proyectos de inversión pública en ejecución, especificando: el presupuesto total de proyecto, el presupuesto del período correspondiente y su nivel de ejecución y el presupuesto acumulado. 3. Información de su personal especificando: personal activo y, de ser el caso, pasivo, número de funcionarios, directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, sean éstos nombrados o contratados por un período mayor a tres (3) meses en el plazo de un año, sin importar el régimen laboral al que se encuentren sujetos, o la denominación del presupuesto o cargo que desempeñen; rango salarial por categoría y el total del gasto de remuneraciones, bonificaciones, y cualquier otro concepto de índole remunerativo, sea pensionable o no. 4. Información contenida en el Registro de procesos de selección de contrataciones y adquisiciones, especificando: los valores referenciales, nombres de contratistas, montos de los contratos, penalidades y sanciones y costo final, de ser el caso. 5. Los progresos realizados en los indicadores de desempeño establecidos en los planes estratégicos institucionales o en los indicadores que les serán aplicados, en el caso de entidades que hayan suscrito Convenios de Gestión. Las Entidades de la Administración Pública están en la obligación de remitir la referida información al Ministerio de Economía y Finanzas, para que éste la incluya en su portal de internet, dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a su publicación. El Ministerio de Economía y Finanzas publicará, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, la siguiente información: 1. El Balance del Sector Público Consolidado, dentro de los noventa (90) días calendario de concluido el ejercicio fiscal, conjuntamente con los balances de los dos ejercicios anteriores. 2. Los ingresos y gastos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas comprendidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público, de conformidad con los Clasificadores de Ingresos, Gastos y Financiamiento vigente, trimestralmente, incluyendo: el presupuesto anual y el devengado, de acuerdo a los siguientes criterios (i) identificación institucional; (ii) clasificador funcional (función/programa); (iii) por genérica de gasto; y (iv) por fuente de financiamiento. 3. Los proyectos de la Ley de Endeudamiento, Equilibrio Financiero y Presupuesto y su exposición de motivos, dentro de los dos (2) primeros días hábiles de setiembre, incluyendo: los cuadros generales sobre uso y fuentes y distribución funcional por genérica del gasto e institucional, a nivel de pliego. 4. Información detallada sobre el saldo y perfil de la deuda pública externa e interna concertada o garantizada por el Sector Público Consolidado, trimestralmente, incluyendo: el tipo de acreedor, el monto, el plazo, la tasa de amortización pactada, el capital y los intereses pagados y por devengarse. 5. El cronograma de desembolsos y amortizaciones realizadas, por cada fuente de financiamiento, trimestralmente, incluyendo: operaciones oficiales de crédito, otros depósitos y saldos de balance. 6. Información sobre los proyectos de inversión pública cuyos estudios o ejecución hubiesen demandado recursos iguales o superiores a mil doscientas (1,200) Unidades Impositivas Tributarias, trimestralmente, incluyendo: el presupuesto total del proyecto, el presupuesto ejecutado acumulado y presupuesto ejecutado anual. 7. El balance del Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) dentro de los treinta (30) días calendario de concluido el ejercicio fiscal. 8. Los resultados de la evaluación obtenida de conformidad con los indicadores aplicados, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal.

El FONAFE publicará, adicionalmente a lo establecido en el artículo 21°, la siguiente información sobre las entidades bajo su ámbito: 1. El presupuesto en forma consolidada, antes del 31 de diciembre del año previo al inicio del período de ejecución presupuestal. 2. El Balance, así como la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento, trimestralmente. 3. Los Estados Financieros auditados, dentro de los ciento veinte (120) días calendario de concluido el ejercicio fiscal. 4. Los indicadores de gestión que le serán aplicados, cuando se hayan celebrado Convenios de Gestión. 5. Los resultados de la evaluación obtenida de conformidad con los indicadores aplicados, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal. La ONP, en calidad de Secretaría Técnica del Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR), publicará, adicionalmente a lo establecido en el artículo 21°, lo siguiente: 1. Los Estados Financieros de cierre del ejercicio fiscal de Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR) y del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), antes del 31 de marzo de cada año. 2. Información referente a la situación de los activos financieros del FCR y del FONAHPU, colocados en las entidades financieras y no financieras y en organismos multilaterales donde se encuentren depositados los recursos de los referidos Fondos, así como los costos de administración, las tasas de interés, y los intereses devengados, trimestralmente. El CONSUCODE publicará, trimestralmente, información de las adquisiciones y contrataciones realizadas por las Entidades de la Administración Pública, cuyo valor referencial haya sido igual o superior a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal fin, la información deberá estar desagregada por Pliego, cuando sea aplicable, detallando: el número del proceso, el valor referencial, el proveedor o contratista, el monto del contrato, las valorizaciones aprobadas, de ser el caso, el plazo contractual, el plazo efectivo de ejecución, y el costo final.

La transparencia fiscal en el presupuesto, el marco macroeconómico y la rendición de cuentas, contendrá la información sobre Impacto Fiscal: 1. Conjuntamente con la Ley de Presupuesto, la Ley de Equilibrio Financiero y la Ley de Endeudamiento Interno y Externo, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso un estimado del efecto que tendrá el destino del Gasto Tributario, por regiones, sectores económicos y sociales, según su naturaleza. 2. Asimismo, todo proyecto de Ley que modifique el Gasto Tributario, deberá estar acompañado de una estimación anual del impacto que dicha medida tendría sobre el presupuesto público y su efecto por regiones, sectores económicos y sociales, según su naturaleza. El Marco Macroeconómico Multianual deberá contener, además de lo dispuesto por el Artículo 10° de la Ley N° 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, la siguiente información: 1. Un análisis sobre riesgos fiscales por variaciones sustanciales en los supuestos macroeconómicos, conteniendo una indicación sobre las medidas contingentes a adoptar ante éstas. 2. Una relación completa de las exoneraciones, subsidios y otros tipos de Gasto Tributario que el Sector Público mantenga, con un estimado del costo fiscal de cada uno de ellos, así como un estimado del costo total por región y por sector económico y social, según su naturaleza. Consistencia del Marco Macroeconómico Multianual con los Presupuestos y otras Leyes Anuales: 1. La exposición de motivos de la Ley Anual de Presupuesto, incluirá un cuadro de consistencia con el Marco Macroeconómico Multianual, desagregado los ingresos, gastos y resultado económico para el conjunto de las entidades dentro del ámbito de la Ley Anual de Presupuesto, del resto de entidades que conforman el Sector Público Consolidado. 2. La exposición de motivos de la Ley Anual de Endeudamiento, incluirá la sustentación de su compatibilidad con el déficit y el consiguiente aumento de deuda previsto en el Marco Macroeconómico Multianual. La responsabilidad respecto del Marco Macroeconómico Multianual: 1. La Declaración de Principios de Política Fiscal, a que hace referencia el Artículo 10° de la Ley N° 27245 será aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial. 2. Toda modificación al Marco Macroeconómico Multianual que implique la alteración de los parámetros establecidos en la Ley N° 27245, deberá ser realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la referida Ley y previa sustentación de las medidas que se adoptarán para realizar las correcciones. La rendición de cuentas de las Leyes Anuales de Presupuesto y de Endeudamiento: 1. Antes del último día hábil del mes de marzo de cada año, el Banco Central de Reserva del Perú remitirá a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas la evaluación sobre el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Marco Macroeconómico del año anterior, así como sobre las reglas macrofiscales establecidas en la Ley N° 27245. Dicho informe, conjuntamente con la evaluación del presupuesto a que se refiere la Ley N° 27209, será remitido al Congreso a más tardar el último día de abril. 2. El Ministro de Economía y Finanzas sustentará ante el Pleno del Congreso, dentro de los 15 días siguientes a su remisión, la Declaración de Cumplimiento de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27245. La Declaración de Cumplimiento contendrá un análisis sobre el incremento en la deuda bruta, las variaciones en los depósitos, haciendo explícita la evolución de los avales, canjes de deuda, y obligaciones pensionarias, así como el grado de desviación con relación a lo previsto. 3. En la misma oportunidad a que se refiere el numeral precedente, el Ministro informará sobre el cumplimiento de la asignación presupuestal, con énfasis en la clasificación funcional, y el endeudamiento por toda fuente, así como de los avales otorgados por la República.

Confianza en el sector gubernamental

En sociología y psicología social, la confianza es la creencia en que una persona o grupo será capaz y deseará actuar de manera adecuada en una determinada situación y pensamientos. La confianza se verá más o menos reforzada en función de las acciones. La confianza es una hipótesis sobre la conducta futura del otro. Es una actitud que concierne el futuro, en la medida en que este futuro depende de la acción de un otro. Es una especie de apuesta que consiste en no inquietarse del no-control del otro y del tiempo. El término confiabilidad es usado generalmente para expresar un cierto grado de seguridad de que un dispositivo o sistema opera exitosamente en un ambiente específico durante un cierto periodo de tiempo. La moderna concepción cuantitativa de la confiabilidad tuvo sus orígenes en la tecnología militar y espacial. Sin embargo, el incremento en la complejidad de los sistemas, la competitividad en el mercado, y la creciente competencia por presupuesto y recurso han originado la expansión de la disciplina a muchas otras áreas. Cuando la confiabilidad se define cuantitativamente puede ser especificada, analizada, y se convierte en un parámetro del diseño de un sistema que compite contra otros parámetros tales como costo y funcionamiento. De acuerdo a la mayoría de las teorías que la abordan, se trata de una suspensión temporal de la situación básica de incertidumbre acerca de las acciones de los semejantes; gracias a ella, es posible suponer un cierto grado de regularidad y predecibilidad en las acciones sociales, simplificando el funcionamiento de la sociedad. Esta explicación, típicamente funcionalista, corresponde a la orientación teórica de la mayoría de los autores que han abordado el tema; en la teoría estructural-funcionalista, la confianza se considera por lo general la base de todas las instituciones, y funciona como correlato y contraste del poder, consistente en la capacidad de influir en la acción ajena para forzarla a ajustarse a las propias expectativas. El término se aplica a estadísticas (valores de confianza o índice de confianza) y también a medición y calibración de máquinas destinadas a medir una magnitud (grado de confianza de la medición). Cuando se pierde la confianza, es por agotamiento emocional. Bien el medio o la mala intención de la persona, fomenta la incapacidad de cumplir con lo prometido de forma continuada en el tiempo

Según el diccionario, confianza, es la fe que se deposita en una persona o cosa. La fe, varía en todos nosotros, en el distinto nivel de adhesión que se tiene a las personas o cosas, como por ejemplo las religiones, la suerte, el futuro, etc. Pero llevando la confianza a las relaciones interpersonales, ¿cómo se puede confiar en alguien y hasta que punto?, ¿qué necesita cada uno para poder confiar en otro?, ¿realmente confías en las personas que te rodean?. Es difícil, sobre todo en este tiempo, que la maldad abunda. Pero me pasa algo especial, yo tengo mucha fe en las personas y confío, antes confiaba ciegamente, con el tiempo he aprendido que siempre debe quedar la duda razonable.

Se tiene que revertir el clima de desconfianza y distanciamiento entre el Estado y la sociedad, debido al incumplimiento de promesas. Tiene que terminarse el ambiente de frivolidad en el ejercicio del poder. Tiene que incrementarse la limitada información sobre cómo y con qué propósito se ejecutan las políticas públicas o se toman decisiones en el Estado. Tiene que terminarse con la falta de transparencia. Tienen que prevenirse y detectarse los casos de corrupción con la ayuda de la auditoria forense. Tienen que terminarse con la exclusión de los sectores sociales, que se manifiesta en parte, en las dificultades de los partidos políticos para representarlos. Tiene que fortalecerse la débil institucionalidad de la sociedad peruana. Todo lo anterior facilitará la confianza ciudadana.

El factor más importante para lograr buenas relaciones con los usuarios del Estado es el nivel de confianza que se puede lograr en la relación. Todos los que se ganan la vida dando consejos –consultores, contadores, abogados, ingenieros, especialistas en relaciones públicas, agentes de seguros y muchos otros – conocen el valor que tiene la confianza en las relaciones que entablan con sus usuarios o clientes. Quien pueda lograr una mejor comprensión del rol de la confianza al asesorar, aconsejar, negociar y manejar complejas relaciones con los demás, logrará también el éxito comercial y mayor satisfacción en su negocio. Tanto los asesores como sus usuarios suelen creer que la excelencia técnica es todo lo que hace falta para resolver un problema de negociación. No es así. La habilidad técnica es necesaria pero no suficiente, y la clave del éxito está en la capacidad para lograrla. Para conseguir que alguien acepte un consejo, antes hay que tener su confianza, que es lo que hará que nos cuente sus verdaderos problemas. El problema, dicen, es que nunca nos enseñaron como se llega a inspirar confianza. La confianza es un sentimiento que tiene algo de racional y algo de irracional. En una relación de usuarios la confianza está basada en el convencimiento del cliente de que el experto aportará todo su conocimiento y experiencia a la solución de su problema (elemento racional); pero por otro lado está basada también en el valor que se da al apoyo del asesor, a su dedicación y coraje para hacer frente a los desafíos del usuario. Todos estos factores emocionales. La confianza es un sentimiento que crece. No se desarrolla instantáneamente, salvo frente a una experiencia muy poderosa. Al conocer a una persona por primera vez, es más probable que sintamos por ella agrado o respeto, pero no confianza La confianza aparece con trabajo, voluntad y esfuerzo. Surge de experiencias acumuladas en el tiempo. La confianza es una relación de doble vía. Los usuarios deben participar y reciprocar, y deben hacerlo por su propia voluntad. La confianza no se fuerza. La confianza implica riesgo. En una relación basada en la confianza siempre está latente la posibilidad de que se la viole. Lo que hace especial esa relación es la decisión de la persona que asesora de no violar el compromiso. Inspirar confianza implica, también, correr algunos riesgos personales. Ésa es la esencia de la confianza. La confianza es diferente para el usuario y para el estado. Que uno confíe no quiere decir que uno sea confiable. Sin embargo, es muy probable que aquella persona incapaz de confiar en los demás sea alguien en quien los demás no pueden confiar. La capacidad de confiar en los demás es una condición necesaria aunque no suficiente para ser una persona confiable. La confianza es personal. Aunque muchas entidades tratan de atraer usuarios diciendo "puede confiar en nosotros", la confianza institucional no existe. No confiamos en instituciones. No confiamos en procesos. Confiamos en personas. Y nuevamente, la capacidad de confiar en alguien es una condición necesaria pero no suficiente para ser una persona confiable.

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