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Derechos humanos en la argentina del siglo XXI

Enviado por silviaquinteros


Partes: 1, 2

    Indice1. Introducción 2. Los Derechos Humanos. 4. El Golpe: la Legalización del Terrorismo de Estado 5. Desaparecidos 6. El informe final: "la ley del olvido" 7. Multitud De Testimonios Que Aseveran Lo Contrario. 8. Conclusión

    1. Introducción

    Este ensayo es el producto de las investigación realizada sobre el tratamiento sobre los Derechos Humanos en la República Argentina a 25 años del Proceso de Reorganización Nacional. La expresión Derechos Humanos en nuestro país despierta pasiones encontradas, por un lado la convicción de quienes asesinaron en haberlo hecho por la patria, y por otro lado, los sentimientos de quienes sufrieron el dolor de las pérdidas irreparables en la dictadura, y en la actualidad de todos aquellos que sienten que sus derechos son violados impunemente. Hoy, a 25 años del golpe, si bien no hay asesinatos ni mal tratos de la gravedad de los de la década del 70 los derechos del hombre siguen siendo violados. A lo largo del ensayo trataré de exponer el desenvolvimiento de los mismos entre los años 1976 al 2001.

    2. Los Derechos Humanos.

    Para comenzar se hace necesario el conocimiento, vale decir, la naturaleza de los derechos que conocemos como DERECHOS HUMANOS. En primera instancia podría decirse que los DERECHOS HUMANOS, son los emergentes de la naturaleza del hombre, por el solo hecho de serlo. Estos derechos presentan la doble faceta característica de su especie, es por un lado la facultad de exigir que el ordenamiento jurídico le confiere a cada individuo, y por el otro es la obligación de cumplir sus deberes.

    En cuanto a "HUMANOS", esta denominación existe debido al carácter exclusivo de pertenencia a las personas humanas, suyos míos,… en fin de todos nosotros. El centro de imputación de estos derechos es el hombre, por lo tanto lo que se busca es el reconocimiento y respeto de los mismos, anulando la indiferencia de quienes pretenden pasarlos por alto, vulnerarlos, e impunemente violarlos.

    Estos derechos para nosotros, o mejor dichos para todos, son imprescriptibles e inalienables. Para lograr un armónico desarrollo y un fluido ejercicio de estos, es fundamental el contexto político donde estén actuando. Así la política y DD HH tienen una relación intima de tiempo y lugar, con el objetivo de que estos sean respetados. Su reconocimiento, tutela y promoción, solo podrían ser reales y efectivas en un sistema democrático, dado que en cualquier otro sistema aparecen las injusticias, falta de igualdad, equidad, vale decir: la anulación de los derechos en cuestión. El papel del estado a estos términos se adviene en forma fundamental.

    Históricamente. La expresión derechos humanos es reciente. Su formula de inspiración francesa se remonta a fines del siglo XVIII; pero su verdadero origen data de mucho antes.

    Como antecedentes pueden ser mencionados:

    • El código de Hamurabi: donde se protegían con penas extremadamente duras.
    • En el derecho romano: eran privativos de los ciudadanos romanos que podían acceder al gobierno, entidades publicas, administración de justicia etc. Posteriormente se logra una definición practica de los derechos del hombre, aplicado en Europa a través del Common Law como derecho civil, donde se juzgaba la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales, tendiente a la protección de la dignidad humana.
    • En Inglaterra: se liberan batallas para lograr la disminución de los poderes del rey. Estas contiendas y sus resultados luego influyen en la independencia norteamericana y él la declaración de los derechos del hombre en Francia en el año 1789, donde se establecen principios esenciales para la sociedad humana a los cuales se los denomino derechos del hombre y del ciudadano; estos derechos, luego de la revolución francesa, se universalizan, y entran a ser parte de las aspiraciones democráticas europeas. La declaración establecía:

    La misma política social para todos los ciudadanos.

    • El derecho ala libertad.
    • El derecho a la propiedad.
    • Derecho a la seguridad.
    • Derecho a resistirse a la opresión.
    • Libre ejercicio de los derechos naturales.
    • Libertad de palabra.
    • Libertad de imprenta.
    • Y todos los derechos pertenecientes al hombre por ser hombre.

    En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter liberal que protegen los derechos políticos y civiles, los derechos a la propiedad y a la vida. Se nota un sensible decaimiento del absolutismo político y monárquico, en esta etapa se los llama derechos de 1ª generación. En una segunda etapa, o "derechos de 2ª generación", se amplían en lo referente a los derechos sociales y económicos, fundados en las esperanzas de los hombres de acceder aun nivel de vida superior a los existentes. Además se amplían las expectativas en lo referente a la cultura. Estos ordenamientos de derecho no son estáticos, sino por el contrario, son dinámicos, por lo que siempre surgen nuevos derechos para ser protegidos, y así lograr su subsistencia. Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de México de 1917, y en la alemana de Gemías de 1919. en el derecho internacional se introducen luego de la 2º Guerra Mundial, junto a distintos documentos tendientes a su observancia y protección.

    A saber:

    • Declaración universal de los derechos humanos, aprobada por las naciones unidas.
    • Declarcion de los derechos del niño de 1959.
    • Convención sobre los derechos políticos de la mujer de 1959.
    • Convención sobre la eliminación de todas las forma de discriminación de la mujer de 1969.
    • Convención contra la tortura y penas degradantes.

    Así estos derechos comienzan a tener difusión social, para la concientización de los hombres que deben respetarlos. Existe una tercera etapa o de "derechos de 3ª generación" que aun no esta terminada, la integran los derechos a la preservación del medio ambiente, al desarrollo del patrimonio cultural, de la economía, la paz, los recursos naturales y el arte de todos los pueblos. Esta consecución de generaciones nos muestra la necesidad ampliatoria de los mismos, pasando de una primera, a una segunda para llegar por el momento a una tercera etapa, lo que demuestra a las claras que las necesidades de la vida humana, se intensifican y demandan una mejor calidad de vida.

    Fundamentos El fundamento de los DERECHOS HUMANOS esta dado por la naturaleza humana. Pero ¿qué o cual es la naturaleza humana?. Para los estoicos era la inclinación a hacer el bien, constituido como un principio innato, "haz el bien, evita el mal". Cicerón encuentra el fundamento en la razón, la cual es la que discierne lo bueno y justo de lo malo e injusto. La naturaleza humana otorga titularidad de estos derechos universales, inviolables e irrenunciables, por lo tanto al encontrar allí su fundamento, estos no pertenecen al hombre por disposición del estado, sino sólo por ser hombre.

    Dado los antecedentes mencionados, estos derechos deben ser:

    • Reconocidos: en todos los hombres por igual real y fundamentalmente a fin de poder defenderlos.
    • Respetados: para proteger la dignidad humana.
    • Tutelados: una vez reconocidos y respetados, se deben proteger y esta protección o tutela corresponde a cada hombre, al estado y a la comunidad internacional.
    • Promovidos: deben hacerse conocer y elevarse en todo sentido, para evitar una violación fundada en su desconocimiento.

    Universalidad La nota o característica de universalidad está dada por la pertenencia al hombre, a todos los hombres, a todos por igual, a todos en todos los tiempos y a todos en todos los lugares. La universalidad a este punto se encuentra ligada a la naturaleza de cada hombre y limitada a ella. Es ésta una de las características de la ley natural de la cual los derechos humanos de encuentran en dependencia, es la posibilidad de que la solución sea la misma para las mismas circunstancias. Santo Tomás de Aquino decía: "la ley natural es común a todos, en cuanto a los primeros principios comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud de su inteligencia, como por el conocimiento que por ello se tiene. En cuanto a los preceptos particulares, derivados de los principios comunes, la ley natural es la misma en la generalidad de los casos, pero al aplicarse pueden darse excepciones, en razón de las circunstancias; en cuanto a su conocimiento este puede fallar en los casos concretos bien por fallo en el razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversión de las razones debido a las pasiones o a los malos hábitos". En la opinión de Bidart Campos los derechos humanos son innatos, inherentes a la naturaleza, inmutables, eternos, supratemporales y universales, se imponen al derecho positivo y al estado, siendo en definitiva inalienables e imprescriptibles. Como punto de partida esta universalidad comienza en el siglo XVIII, con la independencia y la revolución americana en las colonias inglesas, y con la revolución francesa. La difusión que comienzan a adquirirse se hace importante gracias a la aparición del constitucionalismo moderno, cuando comienzan las declaraciones de derecho. Con la expresión "universalidad", se indica que se vuelven generales en todo el mundo, fundado esto en la difusión de los principios, porque cada estado fue introduciendo y formulando en sus constituciones los derechos del hombre. La internacionalización se remonta a la 2ª mitad del siglo XX, lo que lleva a que lo derechos humanos, no sean parte de los resortes estatales en su jurisdicción interna, sino además parte del derecho internacional publico. Con esto cada hombre va adquiriendo su derecho internacional ya que todas las personas pueden llevar quejas ante organizaciones supraestatales para que sus derechos sean respetados y defendidos. "Universalizar los derechos es admitir que todos los hombres, siempre y en todas partes, deben gozar de derechos, por el solo hecho de ser persona. Internacionalizar es hacer exigible mediante el derecho internacional publico, que todo estado reconozca estos derechos a los hombres, solo por el hecho de ser persona…".

    3. Los Derechos Humanos Concretamente.

    A modo de análisis me parece importante hacer una reseña de los derechos tanto en la declaracion universal, por su valor y por el respeto que todos le debemos proporcionar. Teniendo como base el texto de la declaración, vale decir que el 10 de diciembre de 1948 la asamblea general de las naciones unidas aprobó y proclamo la declracion univrsal de los derechos del hombre, con los siguientes considerándos: – Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

    – Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración mas elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; – Considerando esencial que los derechos humanos sea protegido por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; – Considerando también esencial promover el desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones; – Considerando que los pueblos de las naciones unidas han reafirmado en la carta, su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; – Considerando que los estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y – Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

    La Asamblea General Proclama la Presenta: Como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que todos los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción; ARTÍCULO 1. – Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. ARTÍCULO 2. 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. ARTÍCULO 3. – Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. ARTÍCULO 4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre: La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidos en todas sus formas. ARTÍCULO 5. – Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. ARTÍCULO 6. – Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. ARTÍCULO 7. – Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación. ARTÍCULO 8. – Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley. ARTÍCULO 9. – Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni desterrado. ARTÍCULO 10. – Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. ARTÍCULO 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la Ley y en juicio público en el que se la hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena mas grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. ARTÍCULO 12. – Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques. [ARTÍCULO 13. 1. Toda persona tiene derecho de circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. ARTÍCULO 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. ARTÍCULO 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar nacionalidad. ARTÍCULO 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. ARTÍCULO 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. ARTÍCULO 18. – Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. ARTÍCULO 19. – Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. ARTÍCULO 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. ARTÍCULO 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. ARTÍCULO 22. – Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos económicos, sociales culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. ARTÍCULO 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. ARTÍCULO 24. – Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. ARTÍCULO 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tiene derecho a igual protección social. ARTÍCULO 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. ARTÍCULO 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. ARTÍCULO 28. – Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. ARTÍCULO 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. ARTÍCULO 30. – Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. Lo precedente, es la articulación de la declaración de los derechos humanos, que ya deja de ser la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, para universalizarse, donde todos los hombres van a serlos destinatarios, no ya el ciudadano de uno u otro estado. Luego de la 2º Guerra mundial, y tras las atrocidades contra los derechos humanos que se sucedieron, el objetivo principal de esta delación es evitar que se repitan.

    Los Derechos Humanos en la Argentina La exposición que se presenta a continuación, intenta reflejar el tratamiento de los Derechos Humanos en la Republica Argentina, a partir del periodo que marcó la más atrocinante y despiadada violación a los derechos del hombre, la violación de su esencia y su libertad, me refiero específicamente a la década del 70, al año77 cuando se produce el golpe militar, fecha desgraciada para los argentinos que transitaron por un periodo de dolor, flagelo. Violaciones reiteradas, falta de amor a la vida y al hombre en su expresión más pura.

    En forma posterior, transitaremos el proceso de los derechos humanos hasta la actualidad. La Argentina del Dolor y la Impunidad. (1977- 1983) La situación que sufrió la Republica Argentina durante la guerrilla y la represión militar, donde el enfrentamiento entre militares y guerrilleros revistió las características más sangrientas de la historia de nuestra patria, evidenciando un desprecio a la vida y una bajeza moral en cada acto en cada secuestro, en cada asesinato, en cada violación. Como nota distintiva de la situación institucional del país, era la actitud de los argentinos en esa época, donde la mayoría no estaba dispuesto a plantearse los problemas desde el punto de vista ético. Algunos tomaron parte de uno u otro bando, otros prefirieron hacer oídos sordos, en una pasividad moral que pudo basarse en el miedo a las represalias si tomaban una actitud que podría llegar a ser vista inadecuadamente por "alguien", transformándose esta en su nefasto futuro o hasta en el fin de su vida. Fueron muy poco los argentinos que sin tener como motivo la desaparición de un pariente o amigo, sintieron el deber cívico y moral de combatir toda violencia política, y a retribución sólo recibieron hostilidad, apatía, suspicacia o aprensión. Uno de los casos más sobresalientes es el Adolfo Pérez Esquivel merecedor del Premio Novel de la Paz por su acción frente a los actos de violencia, y que sólo recibió de sus "hermanos de patria" comentarios denigrantes, malévolos y mal intencionados.

    La gente honesta y de buena fe, comprobaba minuto a minuto, día a día que se cometían errores imperdonables bajo el escudo y pretexto de la Reorganización Nacional, y no comprendía como las Fuerzas Armadas no condenaba a quienes asesinaban, violaban, robaban, etc.; ante sus tribunales de justicia para castigarlos por su accionar.

    Cuando hablamos de impunidad, se hace referencia a que no se utilizaban los recursos legales para juzgar y castigar a todos aquellos que cometieron delitos aberrantes; se decide privilegiar a determinados estamentos del Estado, que por el sólo hecho de ser parte de alguna fuerza de seguridad de la Nación no sean juzgados, o dado el caso de haber sido juzgados que no cumplan las condenas o puedan ser liberados, inclusive aquellos que cometieron delitos de Lesa Humanidad.

    Los referidos delitos son aquellos que atentan contra la humanidad por tener consecuencias destructivas para la convivencia civilizada del pueblo. Tipificados como crímenes de Lesa Humanidad encontramos:

    • Asesinato
    • Exterminio
    • Esclavitud
    • Actos cometidos contra la población civil
    • Persecuciones políticas
    • Persecuciones raciales
    • Persecuciones religiosas

    Dejar sin castigo a todos los que realizaron estas atrocidades en contra de los Derecho Humanos, es tolerar y dejar impunes las estructuras que llevaron a cabo estos actos, es vulnerar la vida, el honor, la seguridad, la libertad, es decir los Derechos Humanos en su plenitud.

    El 24 de marzo de 1976, los argentinos amanecieron en una nueva Argentina, donde se legalizaba el sistema represivo y quedaba instaurado el terrorismo de Estado. Daba comienzo un trágico período donde iban a ser violados los Derechos Humanos fundamentales: la vida, la integridad física y moral, la dignidad, la libertad, la identidad, la familia, la seguridad, la libertad de culto, de opinión, etc. El plan criminal que se ponía en marcha sería ejecutado por los agentes del Estado, que con autorización o bajo ordenes de sus superiores tendrían garantizados el secreto de sus acciones y la impunidad. Ese mismo 24 de marzo se sancionaba la ley 21.256, que aprobaba el reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional y la comisión de asesoramiento Legislativo, es decir la nueva cúpula de poder en el país, que puso en marcha el designado Proceso de Reorganización Nacional.

    4. El Golpe: la Legalización del Terrorismo de Estado

    "En la vasta pirámide erigida sobre la República por el aparato represivo, en sus cámaras subterráneas prosperan los centros clandestinos de detención. Allí, en las sombras de la nocturnidad desarrolla su macabra tarea la escoria consagrada a la tortura, la violación y el asesinato. Ellas serán las cloacas donde el sistema perverso habrá de evacuar sus peores excrecencias abonadas con las carnes laceradas de miles y miles de desdichados. En la cúspide, los comandantes lucirán sus mejores entorchados, ajenos a sus ojos al horror subterráneo, al olor putrefacto sus olfatos, imperceptibles sus oídos al grito desgarrador de los atormentados; pero, plenos conocedores de este submundo donde reina el espanto…"

    La junta militar tuvo como propósito y objetivos básicos restituir los valores esenciales para la conducción integral del Estado, enfatizando el sentido de la moralidad, idoneidad y eficacia como presupuestos esenciales para reconstruir la imagen y contenido de la Nación, erradicar la subversión y promover el desarrollo económico del país, basados en el equilibrio y participación de los sectores para asegurar el afianzamiento de una posterior democracia representativa, republicana y federal adecuada al pueblo Argentino. Otro de los objetivos era concretar la soberanía política donde el interés nacional sea superior a cualquier tendencia. La vigencia de la moral cristiana, la tradición nacional y la dignidad de los ciudadanos Argentinos; además lograr la vigencia de la seguridad nacional erradicando desde sus causas los actos subversivos para legar al funcionamiento pleno del ordenamiento jurídico y social, tendiente a asegurar la capacidad de discusión y la plena realización del hombre argentino, otorgándole el bienestar general a través del trabajo fecundo, con igualdad de oportunidades y en un sentido adecuado de la justicia social. Lograr la conformación de un sistema educativo adecuado a las necesidades del país, que sirva y consolide los valores y aspiraciones culturales del ser Argentino. Se dispone también la reforma del Código Penal, donde se imponían penas más excesivas como el mecanismo mejor logrado de seguridad y control social, se establece la pena de muerte. Se declara ilegal las organizaciones políticas y sindicales. Ese mismo día estas medidas son comunicadas al pueblo por General Videla, con la excusa de combatir la delincuencia subversiva.

    Desde allí el secuestro y desaparición forzosa de personas se convierte en el método privilegiado de desaparición por razones políticas. La clandestinidad de las acciones represivas, el secreto con que se las encubre es el complemento del aparato represivo; comienzan a desaparecer miles de personas, las cuales pasan a denominarse desaparecidos, y sobre las cuales el gobierno niega todo tipo de información sobre su destino.

    Esta fue la base del terrorismo y punto de partida a la secuencia mas grave de la violación a los derechos del hombre; al secuestro, la violación, la cárcel y la muerte se les sumaron los más espantosos tormentos y las más aberrantes torturas a los prisioneros y la paralización de la sociedad por el temor, además de la censura de los medios de comunicación, la subordinación de la justicia al poder militar, y la constante confusión y desorientación.

    Con la creación de una jerarquía encargada de controlar estas tareas, nacen los grupos paramilitares, con la función de realizar el trabajo sucio. Por esto el accionar represivo de estos grupos ni hubiera sido posible sí el apoyo, la participación, la estructura y la logística de las FUERZAS ARMADAS. la técnica del secuestro equivalía a la impunidad del autor y la total y desigual indefensión de la victima, donde la búsqueda y el intento de ayuda por los familiares y amigos, se veía imposibilitada.

    Todos los casos presentaban las mismas características: Eran siempre los mismos pasos e idénticos finales. Esto nos conduce a la misma conclusión: que todos los secuestros obedecían a un patrón único, y que no se trataban de hechos aislados o meros excesos, mucho menos como exterminio, como pretendía caratulárselos. El 12 de septiembre de 1979 promulgó la Junta Militar la llamada ley Sacrílega, que pretendía regular el "presunto fallecimiento" de las personas que habiendo sido secuestradas o detenidas permanecían en calidad de desaparecidos.

    Esta ley disponía: 1) Que podía declararse el fallecimiento presunto de la persona cuya desaparición del lugar de su domicilio o residencia, sin que de ella se tenga noticias, hubiese sido fehacientemente denunciada entre el 6 de noviembre de 1974 ( fecha de declaración del Estado de Sitio por decreto 1368/74) y la fecha de promulgación de la presente ley (12-9-79). 2) Que la declaración del fallecimiento presunto será decretada por el Juez Federal del último domicilio o residencia del desaparecido y podía ser promovida por el cónyuge, por cualquiera de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o por el Estado Nacional. La acción era privativa de cada legitimado y podía ejercerse " a pesar de la oposición de otros titulares". En ningún caso, tenía carácter contencioso. 3) Toda solicitud debía señalar el organismo oficial ante el cual se presentó la denuncia de la desaparición y la fecha de tal acto. 4) El juez, una vez recibida la solicitud, debía pedir del organismo ante el cual se hubiere formulado la denuncia, información sobre la veracidad formal de tal acto y la fecha de su presentación y ordenará, en su caso, la publicación de edictos por cinco días sucesivos en dos periódicos de la mayor difusión de la localidad respectiva y en el Boletín Oficial, " citando al desaparecido. 5) Transcurridos noventa días desde la última publicación de edictos y con el informe que obtenía el Juez del Ministerio del Interior sobre las noticias o diligencias vinculadas con la desaparición denunciada y si resultaban negativos, entonces, el Juez declarará de oficio el fallecimiento presunto y fijará como fecha del deceso el día de la denuncia. 6) Para los efectos de índole civil, había que remitirse a las disposiciones pertinentes de la ley 14.394; es decir, al dispositivo legal que desde el año 1954 regulaba la ausencia de una persona, que regula los procedimientos judiciales relacionados solamente con la liquidación de los bienes del presunto fallecido y la habilitación de su cónyuge para contraer nuevas nupcias.

    Decía la Junta que, el Estado debía intervenir para dar solución a los casos de menores, huérfanos o desamparados, "cuyos padres puedan haber fallecidos en acciones de carácter subversivos". También para que puedan regularizar su situación patrimonial y hasta previsional. En segundo lugar y si bien es cierto que la ausencia de las personas se encontraba regulada, como dijimos, desde el año 1954 a través de la ley 14.394, incorporada al Código Civil, la Junta entendía que era el momento de comenzar a abreviar plazos para considerar como ausentes o desaparecidos (fallecidos) a una persona del lugar de su residencia habitual, en atención a la "presunción más convincente de la vinculación de la ausencia con los hechos terroristas acaecidos en el país" 2.- Todos los miembros del gobierno militar coincidían en afirmar que "… el problema de los desaparecidos es un hecho doloroso y con esta ley tratamos de ayudar a los familiares…"

    " Se trataba de una medida legislativa que tiende a resolver, entre otros problemas, lo relativo a adopciones, divorcios, viudez, todo lo cual hace necesario que se determine su situación jurídica, ya que se trata de una urgencia social que requiere respuesta… " "Se busca esclarecer la situación de individuos QUE SE IGNORAN DÓNDE ESTAN; porque hubo una guerra civil, donde hubo muertos sin identificar en enfrentamientos, muertos ajusticiados por los propios terroristas, personas que salieron clandestinamente del país y otras que se encuentran en la clandestinidad en el propio país para actuar contra la seguridad del Estado…". Palabras mas, palabras menos, manifestadas, entre otros, por Videla; Viola, Harguindeguy reproducidas en EL INFORME PROHIBIDO (Informe de la OEA sobre la situación de los DDHH en Argentina).

    Por supuesto esta supuesta ley, iba a ser cuestionada y criticada por los familiares y los organismos defensores de los DDHH. No hubo otra institución u organización o asociación que manifestara su oposición. Ni siquiera la Iglesia.

    Los organismos destacaron entonces: 1) Que era atentatoria contra las personas desaparecidas ya que solo trataba las consecuencias patrimoniales o de estado civil y nada decía sobre las causas que habían dado lugar a tal situación; 2) Exigían la pronta investigación a fondo sobre la suerte corrida por cada uno de los detenidos – desaparecidos; 3) Que no era casualidad que la "ley" hacía referencia solamente a un período de tiempo determinado; es decir, desde el 6 de noviembre de 1974 ( declaración del Estado de Sitio) y hasta el 12 de septiembre de 1979 ( promulgación de esta ley); 4) Concedía solamente competencia ordinaria a la Justicia Federal ( es decir, solo podían intervenir los Jueces designados por la Junta Militar); 5) Hacía intervenir al Estado a través del Ministerio Público como titular de la acción, cuando la acción era privativa de cada legitimado; 6) Se trataba solamente de un trámite administrativo; 7) En el trámite final, si el interesado pedía el testimonio de la declaración presunta, ello equivalía a la expedición de la partida de defunción del desaparecido. Con posterioridad, en el mes de noviembre de 1979, alrededor de 700 familias de personas detenidas-desaparecidas, interpusieron contra el Gobierno una demanda por INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley 22.068, pidiendo, además, que se dicte una medida de no innovar a fin de suspender la posible aplicación de oficio de la norma y hasta tanto el poder jurisdiccional se expida sobre la validez o repugnancia constitucional de la misma.

    3- La llamada "Ley sacrílega" fue complementada con el dispositivo número 22.062, que regulaba los beneficios previsionales de los "ausentes" Disponía que: "La ausencia de una persona del lugar de su residencia o domicilio en la República, sin que de ella se tenga noticia por el término de (1) un año, faculta a quiénes tuvieren un derecho reconocido por las leyes nacionales de jubilaciones y pensiones o de prestaciones no contributivas, subordinado a la muerte de esa persona, a ejercerlo en la forma prescrita en la presente ley".

    Para tal efecto el artículo segundo determina que " los interesados deberán acreditar mediante certificación judicial, la denuncia de desaparición y justificar los extremos legales y la realización de las diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente, ante la Caja Nacional de Previsión respectiva u organismo que tenga a su cargo la liquidación de la prestación no contributiva", agregando que, "sin perjuicio de la prueba que ofrezca el peticionario o de la que se estimare procedente disponer de oficio, el ausente será citado por edictos que se publicaran sin cargo en el Boletín Oficial durante (5) cinco días".

    Debo recordar en este aspecto que, incorporada al Código Civil, la ley Nº 14.394 regula el procedimiento y plazos a seguir en situaciones de ausencia prolongada de una persona y facultaba a pedir el presunto fallecimiento de la víctima, como así también las consecuencias patrimoniales y de estado que debían enfrentar los familiares.

    Este articulado garantizaba los intereses legítimos de las partes y evitaba los peligros en la tramitación legal que correspondía. Pero, obvio era, la dictadura necesitaba instrumentos más rápidos y efectivos para borrar las huellas del crimen. Por ello, creó una nueva norma legal, suponiendo, seguramente, que los familiares se resignarían a la búsqueda y se convencerían que sus seres queridos no volverían jamás.

    Esta ley se encuentra vigente en todos sus términos. El régimen había planeado y planteado el tema de la manera más paradojal: las personas desaparecidas se habían, por arte de magia, "esfumado", hasta se sugería algún hecho desgraciado, un accidente, una ausencia voluntaria. Es decir, que la búsqueda, la verdad, las preguntas interminables de los familiares y amigos de las víctimas sobre la suerte corrida por la persona secuestrada y que no aparecía caían en un círculo vicioso y hasta esquizoide: Si están, dónde están?, si están muertas, dónde, quién o quienes los mataron, en qué circunstancias?, dónde están sus restos?, quién y cómo y cuándo se inhumaron? La dictadura iba a insistir en el uso del término "desaparecido". Si reconocía el uso del término secuestrado o detenido, debía reconocer el hecho delictivo de un secuestrador, la comisión de un delito, la responsabilidad del Estado. La dictadura suponía, también, que con ello empujaba a la resignación. La historia oficial trataría de traslucir a la opinión pública otra imagen: aquellas de las famosas obleas que decían: "LOS ARGENTINOS SOMOS DERECHOS Y HUMANOS".

    Y en medio de las primeras contradicciones del régimen, llegaba al país, por primera vez, una Organización Internacional para investigar las denuncias sobre los crímenes que se estaban cometiendo en la Argentina. La visita al país de conmoción interna de los derechos humanos.

    "¿Quiere un recuerdo de los muchos que guarda el otro país?" (Nuestro país). Los que viajaban hacia Catamarca por la ruta Nº 67, se bajaron espantados de sus vehículos, el 15 de julio de 1977. A los costados del camino, en la madrugada, con una temperatura bajo cero, aullando, iban seres amputados, semidesnudos, ancianos y ancianas que levantaban sus puños débiles al cielo, arrastrándose sin dirección…" "¿Qué había sucedido? Desde Tucumán fueron llevados a Catamarca en vehículos cerrados, oscuros, de carrocería metálica (¿serían vehículos militares?) Y tirados en la ruta. Las autoridades militares tucumanas decidieron arrojar a esos marginados para que no molestaran a las personas de bien que había elegido el Jardín de la República para sus vacaciones de invierno.(¿Se ve que, cuándo es necesario para marcar el límite entre ambos países, se recurre a las "fuerzas de seguridad?" ). NINGUNA FUERZA SOCIAL, NINGUNA JERARQUIA ECLESIASTICA, AVERIGUO LO SUCEDIDO…"

    "Los derechos humanos en el otro país" ( Clarín, Edición mayo de 1987) Mientras el Gobierno de la Junta Militar repartía las obleas que decían que "los argentinos somos derechos y humanos", llegaba al país, como dijimos, la COMISION INTERAMERICANA DE DD.HH.(CIDH) DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (O.E.A) el día 6 de septiembre de 1979. La O.E.A. es una organización internacional creada por los Estados Americanos a fin de lograr un orden de Paz y Justicia; fomentar la solidaridad y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas la O.E.A. constituye un órgano regional. La CIDH es un organismo de la O.E.A., creado para promover la observancia y la defensa de los DD.HH. y para servir como órgano consultivo de la Organización en esa materia. La Comisión esta compuesta por siete miembros juristas conocidos en el continente por su dedicación a la materia y propuestos por los gobiernos de los Estados Miembros. Estos se reúnen varias veces por año para considerar los casos que llegan a su conocimiento y adoptar las resoluciones pertinentes. La Comisión también realiza misiones "in loco", es decir, en territorio de los países integrantes de la Organización. No tiene facultades para aplicar sanciones, limitándose a recibir denuncias; transmitirlas a los gobiernos; escuchar sus descargos o reconocimientos; emitir sus juicios sobre los casos a través de resoluciones y producir informes anuales o especiales que son regularmente presentados a la Asamblea General Ordinaria de la O.E.A.

    El informe hecho por la CIDH sobre la situación de los DD.HH en el país, pese a su gran importancia, fue prácticamente desconocido y omitido. En ningún diario o revista de circulación en el territorio del país fue publicado. En aquel momento, ninguna imprenta estaba dispuesta a correr con el riesgo de su impresión. Este informe nos introducía al tema comentado de la siguiente manera: "La CIDH ha recibido en los últimos años, antes y después del pronunciamiento militar de marzo de 1976, denuncias de graves violaciones de los DD.HH. en el país, a las cuales ha dado el trámite reglamentario. Expresó, además, en diferentes oportunidades a representantes del gobierno argentino su preocupación por el número cada vez mayor de denuncias y por las informaciones recibidas de distintas fuentes que hacían aparecer un cuadro de violaciones graves, generalizadas y sistemáticas a derechos y libertades del hombre".

    "Ante esta situación, la CIDH resolvió elaborar el presente Informe y al comunicar al gobierno argentino esta decisión le hizo saber el interés que tenía en visitar la República Argentina para practicar una observación in loco, por considerar que este era el medio más idóneo para establecer con mayor precisión y objetividad la situación de los DD.HH. en un determinado país y momento histórico…"

    En definitiva, La Comisión arribó a la Argentina el 6 de septiembre de 1979 y concluyó su labor el 20 de septiembre del mismo año. Al llegar a Buenos Aires, emitió el siguiente comunicado de prensa:

    "El día de hoy a iniciado sus actividades en territorio argentino, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos". "El propósito de la visita es realizar una observación relativa al respeto de los derechos humanos, a las denuncias acerca de violaciones a dichos derechos y estudiar y analizar la situación de la materia a efectos de preparar un informe sobre la vigencia de tales derechos, de conformidad con las disposiciones, normativas que rigen la Comisión". "Durante su permanencia en Argentina la Comisión sostendrá entrevistas y audiencias con autoridades, entidades y personas representativas de los diferentes sectores que conforman la sociedad Argentina, entre otros, de carácter político, profesional, religioso, empresarial, gremial, estudiantil, laboral, humanitario, y medios de comunicación colectiva.

    "El Gobierno de Argentina formuló la invitación correspondiente a la Comisión para efectuar la visita, y le ha dado amplias seguridades de que dispondrá de libertad irrestricta para visitar centros o sitios de detención, para poder entrevistar a todas las personas e instituciones que la Comisión estime necesario y de que las personas e instituciones que deseen comunicarse con la Comisión podrán hacerlo sin obstáculos de ninguna clase y de que no se adoptarán represalias contra ellas". "La Comisión realizará sus actividades de acuerdo con el programa preparado al efecto, tanto en la ciudad de Bs. As, Capital Federal, como en otras localidades del país, entre ellas: Córdoba, Tucumán, La Plata, Trelew y Resistencia". "En todos estos lugares la Comisión atenderá, según el caso, a personas y entidades que deseen exponer sus problemas y plantear, para su trámite reglamentario, denuncias referidas a los derechos humanos". "La Comisión espera que durante su permanencia en Argentina, las personas que estimen han sufrido violaciones de derechos humanos, así como representantes de entidades que integran la sociedad Argentina, le presten su cooperación, con el objeto de coadyuvar a una mejor comprensión de la realidad argentina en el campo de los derechos humanos".

    Desde el día 7 y hasta el día 15 de septiembre de ese año comenzaba a recibir las denuncias de los familiares y amigos de las víctimas de la represión. Había establecido su sede en la ciudad de Bs.As. pero también funcionaba en la ciudad de Córdoba y de Tucumán. El número total de denuncias que recibió la Comisión durante ese lapso, fue de 5.580, de las cuales eran nuevas 4.153 y 1.261 comunicaciones se referían a casos ya registrados y que estaban en trámite. La comisión durante su permanencia en el país se entrevistó con algunas autoridades nacionales, tales como: el Teniente General Jorge R. Videla; los integrantes de la Junta Militar (Viola, Graffigna y Lambruschini); los Ministros del Interior (Harguindeguy), de Justicia (Rodríguez Varela), de Relaciones Exteriores y de Culto (W.Pastor) y de Educación y Culto (L.L. Amadeo).

    También lo hizo con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (A. Gabrielli), miembros de la Cámara Federal de Apelaciones y con el Juez Federal, Dr. M. Anzoátegui. También, tuvo entrevistas con ex-presidentes de la Nación; con personalidades de la Iglesia Católica, con Entidades Defensoras de los DD.HH., Con representantes de las organizaciones políticas, con asociaciones de profesionales y también, con asociaciones gremiales y sindicales. El día 20 de septiembre de 1979, la Comisión le entregaba al Tte. Gral. Jorge R. Videla un texto que incluía recomendaciones preliminares.

    Decían: "La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con motivo de su visita de observación in loco a la República Argentina, se permite formular al Gobierno argentino las siguientes recomendaciones preliminares:

    Partes: 1, 2
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