Descargar

El Mercosur y su origen

Enviado por MANUEL RISCO CH.


Partes: 1, 2

    1. Los inicios del proceso de integración del MERCOSUR
    2. Estructura
    3. Objetivos, estrategias y realizaciones
    4. Economía política internacional
    5. Tendencias en economía política internacional
    6. El estudio de la economía política internacional
    7. El problema de los bienes colectivos
    8. Futuro de la economía política internacional
    9. Bibliografía

    El Mercado Común del Sur (Mercosur) es un ambicioso proyecto de integración económica, en el cual se encuentran comprometidos Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

    Tiene como principal objetivo, aumentar el grado de eficiencia y competitividad de las economías involucradas ampliando las actuales dimensiones de sus mercados y acelerando su desarrollo económico mediante el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las comunicaciones, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de sus economías.

    La conformación de un Mercado Común es una respuesta adecuada a la consolidación de grandes espacios económicos en el mundo y a la necesidad de lograr una adecuada inserción internacional.

    LOS INICIOS DEL PROCESO DE INTEGRACION DEL MERCOSUR

    En la década del 70 Uruguay profundizó su relacionamiento comercial con Brasil a través de el Protocolo de Expansión Comercial (PEC) y con Argentina a través del Convenio Argentino Uruguayo de Cooperación Económica (CAUCE).

    Entre los años 1984 y 1989 Argentina y Brasil suscribieron veinticuatro protocolos bilaterales, en los que se regulaban diversas áreas.

    Se puede decir que los antecedentes más inmediatos, datan del año 1985 con la Declaración de Foz de Iguazú, por la que se crea una Comisión Mixta de Alto Nivel para la integración entre Argentina y Brasil.

    En 1990, Argentina y Brasil suscribieron y registraron en ALADI un Acuerdo de Complementación Económica, en el que sistematizaron y profundizaron los acuerdos comerciales bilaterales preexistentes. En ese mismo año, representantes de ambos países se reunieron con autoridades de Uruguay y Paraguay, ocasión en la cual estos últimos expresaron la firme disposición de sus países de incorporarse al proceso bilateral en curso. Se convino entonces, que era necesario suscribir un acuerdo creando un mercado común cuatripartito.

    En 26 de marzo de 1991 se firma el Tratado de Asunción entre los cuatro países, que no debe considerarse como un tratado final constitutivo del Mercosur, sino como el instrumento de carácter internacional destinado a hacer posible su concreción.

    Es un acuerdo con vocación regional, pues queda abierto a la adhesión de los demás Estados miembros de la ALADI. Es también, un acuerdo de integración económica, estableciendose un programa de liberación comercial, la coordinación de políticas macroeconómicas y un arancel externo común, así como otros instrumentos de la regulación del comercio.

    En virtud de lo dispuesto por el artículo Décimo del Anexo I del Tratado de Asunción, los cuatro países suscribieron el 29 de noviembre de 1990 un Acuerdo de Complementación Económica en el marco jurídico de la ALADI, que lleva el número 18 y que en esa fecha entrará en vigor.

    ________________________________________

    La presente información ha sido proporcionada por la Comisec, el 8/8/95 la misma es actualizada al 24/2/95.

    MERCOSUR

    1 INTRODUCCIÓN

    Tratado de Asunción: nace el Mercosur

    Mercosur o Mercado Común del Sur, organización regional del espacio sudamericano constituida en virtud del Tratado de Asunción. Fue éste firmado el 26 de marzo de 1991 por los presidentes de Argentina (Carlos Saúl Menem), Brasil (Fernando Collor de Mello), Paraguay (Andrés Rodríguez) y Uruguay (Luis Alberto Lacalle). El principal objetivo establecido en el Tratado de Asunción era lograr la progresiva eliminación de barreras arancelarias entre los estados miembros con el fin de constituir un mercado común antes del 31 de diciembre de 1994.

    Firma del Tratado de Asunción: nace Mercosur El 26 de marzo de 1991, en la ciudad paraguaya de Asunción, los representantes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firmaron el tratado constitutivo del denominado Mercado Común del Sur, o Mercosur. Sus signatarios fueron Carlos Saúl Menem, Fernando Collor de Mello, Andrés Rodríguez y Luis Alberto Lacalle, respectivos presidentes argentino, brasileño, paraguayo y uruguayo. Estas imágenes recogen aquel histórico momento.Cortesía de ABC Video. Todos los derechos reservados.

    Ampliar

     Los orígenes del Mercosur se remontan a un encuentro que tuvo lugar en 1986 entre los entonces presidentes de Brasil, José Sarney, y de Argentina, Raúl Alfonsín. El acuerdo comercial bilateral entre ambos países se transformó con el tiempo en la idea de crear una zona de libre comercio en Sudamérica, proyecto que cobró fuerza cuando Uruguay y Paraguay se sumaron a tal intento. Según lo previsto en el cronograma del Tratado de Asunción, el día 1 de enero de 1995 se puso en vigor la unión aduanera y la libre circulación de bienes entre los cuatro países firmantes: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

    Tratado de Asunción

    El Tratado de Asunción, signado el 26 de marzo de 1991 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, marcó el inició de una nueva era en Sudamérica. Supuso la planificación del Mercado Común del Sur, uno de los más importantes programas de integración regional concebidos a lo largo de la historia en dicho espacio geográfico. A continuación se puede leer el texto de dicho documento.

    Abrir Lectura adicional

    El espacio que engloba el Mercosur constituye un mercado de más de 200 millones de personas. Esta cifra se aproxima a la población de América del Norte y no dista demasiado de los 300 millones de habitantes de la Unión Europea (UE). El producto interior bruto (PIB) del área integrante del Mercosur alcanza los 800.000 millones de dólares, aproximadamente el 60% del PIB regional.

    2 ESTRUCTURA

    Organigrama del Mercosur © Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

    La administración y ejecución del Tratado de Asunción y de los acuerdos específicos y decisiones adoptadas durante el periodo de transición estuvieron a cargo del denominado Consejo del Mercado Común (cuya presidencia tiene un carácter rotatorio, establecido cada seis meses) y del Grupo Mercado Común.

    El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del Mercosur. Le corresponde la conducción política del mismo, así como la toma de decisiones que aseguren el cumplimiento de los plazos y objetivos para su constitución definitiva. Está integrado por los ministros de Relaciones Exteriores de los estados parte, que deben reunirse al menos una vez al año. El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercosur, debe velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo y está coordinado por los ministros de Relaciones Exteriores.

    El Tratado está abierto a la adhesión, previa negociación, del resto de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), cuyas solicitudes serán consideradas después de cinco años de su entrada en vigor. Sólo podrán ser analizadas antes de este plazo las presentaciones de países que no formen parte de esquemas de integración subregional o de una asociación extrarregional.

    3 OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y REALIZACIONES

    Mercosur: cronología © Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

    Ampliar

     El Mercado Común tiene tres objetivos fundamentales:

    1.- libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países firmantes del Tratado de Asunción mediante, entre otras medidas, la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones paraarancelarias;

    2.- fijación de una tarifa externa común y adopción de una política comercial común con relación a terceros países o bloques regionales, y coordinación de las posiciones en foros comerciales de la región e internacionales;

    3.- coordinación de políticas macroeconómicas y de comercio exterior, agrícolas, industriales, fiscales, monetarias, cambiarias y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones, y otras que se acuerden en el futuro, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los estados parte.

    El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del MERCOSUR.

    Por lo que se refiere a la estrategia del Mercosur, ésta se basa en tres soportes interrelacionados: profundización (negociación de temas nuevos), consolidación (cumplimiento y aplicación efectiva de los compromisos acordados) y relaciones exteriores, que se fundamentan en negociaciones con países de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), de la UE y de otras entidades y organizaciones supranacionales.

    Con el fin de hacer efectiva la estrategia consolidadora, se tratan de asegurar los mecanismos de solución de controversias y de garantizar la seguridad jurídica del proceso de integración. La decisión número 17/98 de la XV Reunión del Consejo del Mercado Común reglamentó el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias.

    En el contexto de la estrategia tendente a la apertura comercial se ha implementado una política de relaciones exteriores muy activa. De esta forma, en el marco de la ALADI se ha trabajado de modo intenso en la renegociación de los acuerdos preferenciales preexistentes con los demás países miembros de la misma. Con ocasión de la Cumbre de Presidentes de San Luis (1996) se firmó el Acuerdo de Complementación Económica Mercosur-Chile, que entró en vigor el día 1 de octubre de 1996 y que constituyó un vigoroso instrumento que sentó las bases fundamentales para la conformación de un "espacio económico ampliado".

    En el caso particular de Bolivia, en la Cumbre de Presidentes celebrada en Fortaleza (1996) se firmó el Acuerdo de Complementación Económica Mercosur-Bolivia, con alcances similares al suscrito con Chile. También se progresó con los demás países de la ALADI. Así, se propuso a los cuatro socios restantes de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela) la negociación de un acuerdo de libre comercio similar a los suscritos con Chile y Bolivia. El 21 de mayo de 2001, Venezuela solicitó su ingreso en calidad de miembro asociado, en términos similares a los de Bolivia y Chile. Con respecto a México, se han celebrado rondas de negociaciones en las que se consideró la posibilidad de establecer un acuerdo estrictamente comercial.

    En 1997 cada uno de los países del Mercosur prorrogó sus acuerdos bilaterales hasta que se alcance el Acuerdo General. En abril de 1998 se firmó el Acuerdo de Cooperación en materia de comercio e inversión entre el Mercosur y los países integrantes del Mercado Común Centroamericano (MCCA, integrado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua). De forma paralela, y en un contexto americano ampliado, en la Cumbre Hemisférica de Miami de 1994 se establecieron las bases para poner en marcha una zona de libre comercio continental a partir del año 2005, el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). En 1995 fue suscrito en Madrid el Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre el MERCOSUR y la UE.

    Asimismo, se realizan reuniones de exploración con el CER (Closes Economic Relations, integrado por Australia y Nueva Zelanda), con la Asociación de Naciones del Sureste Asiático (ASEAN) y con otras organizaciones.

    LOS ASPECTOS INSTITUCIONALES

    P. ¿Cómo se gobierna el MERCOSUR?

    R. Los países designan representantes que actúan regularmente siguiendo instrucciones gubernamentales. En lo que respecta a los órganos institucionales, el MERCOSUR tiene diversos niveles de decisión de carácter presidencial, ministerial o técnico según la naturaleza de los problemas a tratar.

    Cada país aplica en las deliberaciones su estrategia nacional en defensa de sus intereses propios, procurando asimismo impulsar la empresa común de desarrollar y fortalecer la unión aduanera recientemente establecida.

    El ejercicio de esta actividad supone a su vez, una concertación permanente en el plano nacional de apoyos técnicos por áreas de especialización, consultas orgánicas con los sectores privados involucrados y la orientación política de las negociaciones gubernamentales.

    P. ¿Ya está definida la organización institucional?

    R. Si. La que tuvo carácter de provisoria hasta el 31 de diciembre de 1994 en que vencía el período de transición establecido por el Tratado de Asunción, ha sido sustituida por una de carácter definitivo, aprobada con el Protocolo de Ouro Preto.

    P. ¿Cuáles son los órganos que la integran?

    R. Son los siguientes:

    I – Consejo del Mercado Común (CMC), órgano superior al que incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del Mercado Común.

    II – Grupo Mercado Común (GMC), órgano ejecutivo del MERCOSUR.

    III – Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común, y le compete especificamente velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común.

    IV – Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC), órgano representativo de los parlamentos de los países del MERCOSUR.

    V – Foro Consultivo Económico y Social (FCES), órgano de representación de los Sectores económicos y Sociales.

    VI – Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM). Es el órgano de apoyo operativo y responsable de la prestación de servicios a los demás órganos del MERCOSUR, con sede permanente en la ciudad de Montevideo.

    P. ¿El MERCOSUR tiene otros aspectos institucionales?

    R. Si. Tiene personalidad jurídica de derecho internacional, puede practicar todos los actos necesarios para la realización de sus objetivos, en especial contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, comparecer en juicio, conservar fondos y hacer transferencias. Deberá celebrar acuerdos de sede y sus decisiones serán tomadas por consenso con la presencia de todos los Estados Partes.

    P. ¿Qué mecanismo se ha acordado para la aplicación interna de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR?

    R. Los Estados Partes se han comprometido a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los siguientes órganos del MERCOSUR: Consejo del Mercado Común, Grupo Mercado Común y Comisión de Comercio del MERCOSUR.

    En tal sentido informarán a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR sobre las medidas adoptadas.

    P. ¿Cómo será posible tomar conocimiento de la diversidad de normas que han de emanar de los órganos del MERCOSUR?

    R. Serán publicadas en el Boletín Oficial del MERCOSUR integramente, en español y portugués, las Decisiones del CMC, las Resoluciones del GMC, las Directivas de la CCM y de los laudos arbitrales de solución de controversias, así como cualquier acto al cual el CMC o el GMC entiendan necesario atribuirle publicidad oficial.

    P. ¿Cómo se logrará que las normas entren en vigor simultáneamente en los países del MERCOSUR?

    R. Está expresamente previsto el mecanismo, en forma tal que una vez que los países hagan la pertinente comunicación a la Secretaría Administrativa, referente a la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, la Secretaría comunicará el hecho a cada parte, produciéndose la entrada en vigor simultánea, 30 días después de efectuada esta comunicación.

    Con tal finalidad, los países dentro del plazo mencionado, darán publicidad del inicio de vigencia de las normas, por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

    P. ¿Cuándo entra en vigor el Protocolo de Ouro Preto?

    R. Entrará en vigor 30 días después de la fecha del depósito del tercer instrumento de ratificación, y tendrá duración indefinida (igual que el Tratado de Asunción).

    P. ¿La estructura institucional tienen también duración indefinida?

    R. No. Los países convocarán, cuando lo juzguen oportuno, a una conferencia diplomática con el objetivo de revisar la estructura institucional del MERCOSUR, así como las atribuciones especificas de cada uno de sus órganos. Asimismo la nueva estructura recién reemplazará a la anterior (aún vigente), una vez que entre en vigor el Protocolo de Ouro Preto.

    P. ¿Cuál es el actual grado de integración regional?

    R. El MERCOSUR desde el 1ø de enero de 1995 se encuentra en un grado de integración comunmente llamado Unión Aduanera. Ocurre que este mecanismo supone que los Estados Partes eliminan todas las trabas arancelarias y para- arancelarias al comercio recíproco y adoptan un arancel externo común frente a terceros países.

    Esta figura no está, en la actualidad, plenamente vigente. Los Estados Partes del MERCOSUR negociaron lo que se dio a llamar un Régimen de Adecuación por el cual algunos productos en el comercio entre los cuatro países por un tiempo continuarán pagando aranceles. Asimismo, existe las Listas de Excepciones al arancel externo común para un grupo de productos específicos. O sea hay productos que importamos de la zona extra-MERCOSUR que por un tiempo pagarán un arancel distinto al común.

    P. ¿Cuándo regirá plenamente la Unión Aduanera?

    R. Ambos sistemas, el Régimen de Adecuación y las Listas de Excepciones irán reduciéndose en forma automática y lineal. La meta es que no existan aranceles entre los Estados Partes del MERCOSUR y los productos que se importen de terceros países paguen todos el mismo arancel externo común, ya sea que se introduzcan por la fronteras de Argentina, Brasil, Paraguay o Uruguay. De acuerdo con lo negociado por nuestros países la Unión Aduanera tendrá plena vigencia el 1ø de enero del 2006.

    ________________________________________

    LA POLITICA COMERCIAL COMUN

    P. ¿Qué es la política comercial externa común?

    R. Es el conjunto de acciones tendientes a influir sobre las corrientes de comercio entre el MERCOSUR y los demás países. Incluye en principio todos los instrumentos de política comercial que pueden ser empleados por los países respecto de sus corrientes de comercio con el extranjero, como los mecanismos de defensa contra prácticas desleales de comercio, las medidas no arancelarias como cuotas, prohibiciones de importación o exportación, el régimen de licencias para importar o exportar, las detracciones o impuestos a la exportación y la negociación de acuerdos comerciales con terceros países o grupos de países. Cuando esta política comercial es común los cuatro países miembros del MERCOSUR dejan de adoptar sus decisiones a este respecto de manera unilateral para pasar a adoptar como conjunto sujeto a una única política comercial externa.

    P. ¿Por qué debe ser común la política comercial externa?

    R. Cuando el Tratado de Asunción establece el carácter común de la política comercial externa en su artículo 1er, lo hace en la misma frase en la que menciona al arancel externo común. Ello es lógico porque para constituir un espacio económico unificado es necesario conformar un mismo territorio aduanero -lo que permite gozar de las ventajas de la libre circulación de mercaderías- y para ello son esenciales que sean comunes a los cuatro países tanto el arancel externo como la política comercial externa. De poco valdría alcanzar un arancel externo común si por la vía de las demás medidas de política comercial se permitiese la existencia de diferentes condiciones de acceso a los productos de fuera del MERCOSUR según el lugar de ingreso de los mismos. Ello llevaría a la no integración del espacio económico unificado que se pretende construir, de la misma manera que se fragmentaría el espacio económico nacional si existieran, por ejemplo, prohibiciones a la importación en la aduana de Colonia pero no en la de Montevideo.

    P. ¿Qué autonomía tiene Uruguay, a partir del 1.1.95 para imponer medidas de Política Comercial, contemplando alguna demanda sectorial?

    R. A partir del 1.1.95, ninguno de los Estado Parte puede imponer autonomamente ninguna medida de política comercial, salvo en aquellos sectores que por diversas razones están en la etapa de convergencia hacia la Unión Aduanera y que han sido excepcionados del régimen general para el comercio extra y/o intra regional. Lo mismo para aquellos sectores en los que aún no se ha acordado una política común y que, hasta tanto esto suceda, disponen de una autorización para aplicar sus legislaciones internas (caso textiles para comercio extra regional, azúcar en el comercio intra y extra regional, etc.)

    P. ¿Qué se considera "práctica desleal de comercio" o "dumping" en MERCOSUR?

    R. Se está en presencia de principios desleales de comercio cuando se verifica la competencia en condiciones desiguales y contrarias a las disposiciones existentes en la materia. En general, ello puede ocurrir cuando el producto recibe subsidios en el país de origen o cuando existe una política empresarial tendiente a vender a precios artificialmente bajos hasta eliminar la competencia.

    P. ¿Qué se ha acordado en el MERCOSUR respecto a las "prácticas desleales de comercio"?

    R. Para las mercaderías originarias en terceros países, la Resolución Nro. 108/94 del Grupo Mercado Común instruye a la Comisión de Comercio a presentar al Grupo Mercado Común, antes del 31.3.95, un proyecto de Reglamento Común sobre Prácticas Desleales de Comercio Extra-Zona y un Reglamento Común de Salvaguardia frente a terceros países. Esta tarea se realizaraá partir del trabajo desarrollado en el seno del Sub Grupo de Trabajo Nro. 1 y teniendo en cuenta los resultados de la Ronda Uruguay del GATT.

    P. ¿Qué se ha acordado con relación a las "prácticas desleales de comercio" en el comercio intra-regional?

    R. Se tomó en consideración que al no haberse perfeccionado todavía la Unión Aduanera, aún existen condiciones para que produzcan distorsiones en algunos precios. Por lo tanto la Resolución Nro. 129/94 del Grupo Mercado Común prorroga la vigencia del "Procedimiento de Intercambio Informativo para casos de Dumping" por importaciones provenientes de alguno de los países integrantes del MERCOSUR, que figura anexo en la anterior Resolución Nro. 63/93 del Grupo Mercado Común.

    Este procedimiento, se llevará a cabo ahora a través de la Comisión de Comercio y se realizará de acuerdo a las legislaciones vigentes en los países. Las consultas entre los Estados Parte se realizarán además en concordancia con el procedimiento aprobado por la Decisión Nro. 3/92 del Consejo Mercado Común sobre "quejas y consultas aplicables durante el período de transición". No se impide que el país importador aplique "decisiones preliminares" o "medidas previsionales" para reparar el daño causado por el dumping denunciado.

    P. ¿Qué sucederá con la normativa vigente en Uruguay sobre Precios Mínimos de Exportación, para prevenir el "dumping"?

    R. Uruguay se comprometió a no utilizar este discutido mecanismo entre sus socios y obtuvo, a cambio de su eliminación, la posibilidad de "arancelizar" todos los Precios Mínimos de Exportación existentes al 31.12.94, con una alicuota superior a su arancel general vigente a esa fecha para el producto en cuestión. Este arancel excepcional puede alcanzar hasta el tope de la alicuota mayor vigente en algún otro Estado Parte (este tope es del 30 % para Argentina, igual a su arancel más la tasa estadística). Estas alicuotas se aplicarán tanto al Régimen de Adecuación Intra-MERCOSUR, como al comercio frente a terceros países, bajo la forma de las excepciones al AEC resultantes del "Régimen de Adecuación" y estarán sujetos al régimen general de convergencia pactado.

    Puede continuar vigente asimismo, el régimen de Precios Mínimos de Exportación para el comercio extra-MERCOSUR, hasta tanto no se apruebe el Régimen común de medidas antidumping referido mas arriba.

    P. ¿Qué se ha decidido en cuanto a Políticas Públicas que distorsionan la competitividad, sobre todo en lo relativo a compras del Estado, monopolios, etc.?

    R. Por la Decisión Nro. 20/94 del Consejo Mercado Común se instruye a la Comisión de Comercio, la creación de un Comité Técnico encargado del tratamiento del tema de las Políticas Públicas que distorsionan la competitividad.

    El tema deberá ser analizado por el Grupo Mercado Común una vez que el mencionado Comité Técnico elabore su propuesta.

    P. ¿Qué se ha decidido respecto a la competencia desleal entre empresas?

    R. Por la Decisión Nro. 21/94 del Consejo Mercado Común se aprobaron pautas generales mínimas para prevenir los abusos de poder, elaboradas por la Comisión de "Defensa de la Competencia" en MERCOSUR.

    ________________________________________

    La presente información ha sido proporcionada por la Comisión Sectorial para el MERCOSUR de Uruguay (COMISEC), el 8/8/95 la misma fue actualizada al 24/2/95.

    ________________________________________

    LAS RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

    P. En el MERCOSUR se habla de restricciones no arancelarias; ¿cómo se las puede definir?

    R. Como cualquier medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual un país miembro del MERCOSUR impida o dificulte por decisión unilateral, el comercio recíproco.

    P. ¿Qué tratamiento han de tener?

    R. El Tratado de Asunción por el que se instituye el MERCOSUR, dispone que las restricciones no arancelarias deben ser eliminadas. A tal efecto los países miembros deberían declarar sus restricciones, en las Notas Complementarias al acuerdo de complementación que celebrarían en el marco del Tratado de Montevideo 1980 (ALADI).

    Este Acuerdo se firmó el 29 de noviembre de 1991, le correspondió el Nro. 18 en el registro de la Secretaría General de la ALADI y en el los cuatro países declararon sus restricciones no arancelarias que debían eliminarse al 31 de diciembre de 1994.

    P. ¿Cuál es la situación actual?

    R. Sin perjuicio de las restricciones declaradas por los países, en análisis realizados por diversos subgrupos de trabajo del Grupo Mercado Común (Organo Ejecutivo del MERCOSUR), se detectó un considerable número de medidas no arancelarias que los países tenían además en vigor. Su análisis permitió establecer dos grupos: las que eran restrictivas y las que no lo eran. En base a ello se determinó por un lado las que debían ser eliminadas y por otro lado las que debían ser armonizadas. Todo ello debía concluirse al 31 de diciembre de 1994. Merece destacarse que también a dicha fecha, debían eliminarse y armonizarse las restricciones no arancelarias a las exportaciones.

    ________________________________________

    LOS ACUERDOS EN LA ALADI

    P. Los cuatro países del MERCOSUR tienen Acuerdos en la ALADI; ¿qué ocurrirá con estos?

    R. Han sido debidamente formalizados en ALADI los protocolos para prorrogar las preferencias recíprocas, entre países de ALADI y cada uno de los Estados Parte del MERCOSUR, con vistas a renegociar, antes del próximo 30/VI/95, Zonas de Libre Comercio con dichos países.

    Mantienen con los otros siete signatarios del Tratado, (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México, Perú y Venezuela) diversos Acuerdos de carácter bilateral (de renegociación, de las preferencias otorgadas en el período 1962/1980 y de Complementación Económica) y plurilaterales (acuerdos comerciales, que son sectoriales).- Estos Acuerdos deben ser renegociados.-

    P. ¿Por qué?

    R. Porque se debe armonizar estos Acuerdos con el Tratado de Asunción.

    A los Estados Parte no les está impedido mantener Acuerdos con otros países de la ALADI y aún modificarlos o sustituirlos.- El aspecto esencial es que no deben implicar tratamientos que puedan establecer preferencias porcentuales elevadas afectando la eficacia del Arancel Externo Común del MERCOSUR y sus excepciones. También pudieran afectar otros elementos operativos, como ser régimen de origen, salvaguardias, solución de controversias, Zonas Francas, restricciones no arancelarias, estímulos a las exportaciones, entre otros.-

    P. ¿Qué previsiones se han convenido para la renegociación de los Acuerdos?

    R. Los países del MERCOSUR han aprobado textos de protocolos adicionales, a través de los cuales negociarían en bloque MERCOSUR con cada país con que mantienen Acuerdos,(cuyas preferencias se prorrogarían hasta el 30 de junio de 1995) un nuevo acuerdo con vistas a la conformación de un área de libre comercio en un plazo máximo de diez año.- Este sistema se aplicaría tanto para los Acuerdos de Renegociación como para los de complementación Económica.- En cuanto a los Acuerdo Comerciales (Sectoriales), lo que se proyecta es la posibilidad de acordar prórrogas de las preferencias pactadas, hasta el 30 de junio de 1995.-

    ________________________________________

    La presente información ha sido proporcionada por la Comisión Sectorial para el MERCOSUR de Uruguay (COMISEC), el 8/8/95 la misma fue actualizada al 24/2/95.

    ________________________________________

    LOS EQUIPAJES DE LOS VIAJEROS

    P. ¿Hay diferentes categorías de viajeros o todos tienen los mismos derechos y tratamientos en relación con el equipaje?

    R. Existen cuatro categorías de viajeros con referencia al equipaje:

    1. Residentes en terceros países que ingresan al Territorio Aduanero: a) en viaje de turismo, negocios o en tránsito; b) en carácter temporal; c) para residir en forma permanente.

    2. Residentes en los países del MERCOSUR que retornan, provenientes de terceros países después de permanecer menos o más de un año.

    3. Residentes en uno de los países del MERCOSUR que retornan a él, luego de permanecer en otro de ellos

    4. Residentes en uno de los países del MERCOSUR que ingresan en otro para fijar su residencia permanente.

    P. ¿Los viajeros pueden declarar como propios, equipajes de terceros o encargarse de introducir por cuenta de personas que no viajen a bordo, efectos que no les pertenezcan?

    R. No se puede, salvo que se trate de efectos personales en uso, de residentes que hubieran fallecido en el extranjero, lo que debe probarse en forma documentada.

    P. ¿Puede introducirse cualquier tipo de producto?

    R. Están excluídos los automotores en general, motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves y embarcaciones de todo tipo.

    Estos bienes pueden ingresar en carácter de admisión temporaria y siempre que el viajero acredite su residencia permanente en otro país.

    P. Entonces ¿que bienes se pueden introducir con franquicias y exoneraciones de tributos?

    R. El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros, está libre del pago de gravámenes con referencia a ropas y objetos de uso personal, así como de libros, folletos y periódicos.

    Además existe una exoneración para otros objetos, de U$S 300 estadounidenses o su equivalente en otra moneda, si el viajero ingresa por vía aérea o marítima. El Uruguay cuenta con una exoneración de hasta U$S 500 cuando el viajero proviene de países no limítrofes, con excepción de Chile y Bolivia. En caso de arribo por frontera terrestre los países del MERCOSUR pueden fijar una franquicia no inferior a U$S 150. Sin perjuicio de ello, los países que tengan franquicias más elevadas, podrán mantenerlas hasta que sean armonizadas. Esta franquicia no podrá ser utilizada más de una vez por mes.

    P. ¿Y qué pasa con la introducción de bienes adquiridos en los "free shops"?

    R. Los viajeros gozan de una franquicia adicional de un mínimo de U$S 300 o su equivalente en otras monedas, con respecto a los bienes adquiridos en estos establecimientos de llegada, existentes en los países del MERCOSUR.

    P. ¿Qué tratamiento tienen los bienes que excedan a los diversos límites mencionados?

    R. Pueden ser liberados mediante el pago previo de un tributo único equivalente al 50% del valor de las mercaderías. En todos los casos, el valor de los bienes que componen el equipaje, deberá ser justificado con las correspondientes facturas. En defecto de ello o de presumirse inexactitud en las facturas, se tomará en cuenta el valor que establezca la autoridad aduanera.

    P. ¿Qué criterio debe existir en cuanto a los efectos nuevos o usados que introducen los viajeros?

    R. Se tienen en cuenta por las circunstancias del viaje, los efectos nuevos o usados que pudieran destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitan presumir que responden a fines comerciales o industriales. Los efectos de uso o consumo personal son: los artículos de vestir y aseo y demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal, y de uso en su viaje de turismo, tales como máquinas fotográficas y filmadoras.

    P. ¿Qué tratamiento tienen los bienes que retornan al país habiendo salido de el en forma documentada?

    R. Su reintroducción está exenta de gravámenes, independientemente del plazo de permanencia en el exterior.

    P. ¿Qué tratamiento tiene la introducción de bienes que ingresan los extranjeros que vienen a establecerse en países del MERCOSUR, así como los residentes en otros países que regresan para establecerse después de haber permanecido en el exterior por más de un año o los residentes en un país del MERCOSUR que se trasladan a otro en forma definitiva?

    R. Pueden introducir además de lo considerado como equipaje, los siguientes bienes, libres de gravámenes, sean nuevos o usados: a) muebles y otros bienes de uso doméstico; b) herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

    Tratándose de extranjeros, el ingreso de los bienes se hará bajo el régimen de Admisión Temporaria, hasta que les sea concedida la residencia permanente.

    P. ¿Qué tratamiento tiene el equipaje no acompañado?

    R. Debe arribar dentro de los tres meses anteriores o hasta los seis meses posteriores a la llegada del viajero, puede ser despachado por el mismo o por un representante, debe provenir del lugar o lugares de procedencia del viajero y solamente existe exención tributaria para las ropas y objetos de uso personal, usados, además de libros y periódicos.

    P. ¿Qué tratamiento tiene el equipaje acompañado o no, del viajero que se traslada a otros países que no son del MERCOSUR?.

    R. Goza de exención de gravámenes de exportación, dándose tratamiento de equipaje a otros bienes adquiridos en el territorio aduanero, llevados personalmente por el viajero y por un valor de hasta U$S 2.000 o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de productos de libre exportación y se presenten las facturas comerciales que les correspondan.

    P. ¿Debe declararse el contenido del equipaje?

    R. Sí. En aquellas aduanas en donde no se exige la declaración escrita, se tomará como declaración la sola elección del canal verde "NADA PARA DECLARAR" o rojo "ALGO PARA DECLARAR". En el caso de no existir canales para la elección del turista, si este tuviera objetos para declarar debe manifestarlo a la autoridad aduanera del punto de ingreso, la que dispondrá el procedimiento a seguir.

    P. ¿Los equipajes de turistas están sujetos a controles sanitarios?

    R. Sí. En los cuatro Estados Parte del MERCOSUR se realizan estrictos controles sanitarios por parte de las autoridades de sanidad animal y vegetal y el turista debe atender a las indicaciones y avisos de artículos prohibidos que se encuentran en los puntos de ingreso y egreso de los territorios de los cuatro países.

    ________________________________________

    La presente información ha sido proporcionada por la Comisón Sectorial para el MERCOSUR de Uruguay (COMISEC), el 8/8/95 la misma fue actualizada al 24/2/95.

    ________________________________________

    ZONAS FRANCAS COMERCIALES, ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y AREAS ADUANERAS ESPECIALES

    P. ¿Qué tratamiento tendrá la exportación hacia los demás países del MERCOSUR, de las mercaderías que se exporten de las zonas francas ubicadas en sus territorios?

    R. Salvo decisión en contrario, deberán pagar el Arancel Externo Común que corresponda o el arancel nacional vigente del país que importa, para el caso de productos excepcionados transitoriamente de la aplicación de dicho Arancel Externo.

    P. ¿Las importaciones de productos provenientes de zonas francas no tienen límites en valores o cantidades?

    R. Los países del MERCOSUR tienen el derecho de aplicar salvaguardias, cuando las importaciones impliquen un aumento imprevisto, que cause daño o amenaza de daño al comercio.

    P. ¿Está limitado el número de zonas francas?

    R. Pueden operar las que actualmente están en funcionamiento y las que se instalen en virtud de normas legales vigentes o en trámite parlamentario.

    P. ¿Existen algunas zonas francas exceptuadas del régimen establecido para el MERCOSUR?

    R. Si. Las áreas aduaneras especiales existentes en Manaos (Brasil) y Tierra del Fuego (Argentina), constituídas en razón de su particular situación geográfica, podraacute;n funcionar bajo el régimen con que lo venían haciendo, hasta el año 2013. Ello significa que los productos podrán ingresar a los países respectivos, pero en caso de hacerlo hacia otros países del MERCOSUR, deberán pagar el Arancel Externo Común.

    P. ¿Qué ventajas y desventajas tiene la solución alcanzada respecto de las zonas francas?

    R. La solución general adoptada equivale a considerar a los bienes elaborados en las zonas francas de la misma manera que a los bienes producidos en otros países. Esto significa dejar de lado la posibilidad de incentivar la incorporación de valor agregado local y la compra de insumos producidos localmente. No se estimula entonces lo que a veces se ha denominado "efecto de arrastre" sobre la economía local, que ocurre cuando la instalación de una actividad en zona franca fortalece el empleo y la utilización de servicios e insumos como consecuencia de contrataciones en el área vecina a la zona franca.

    Si bien este factor es una limitación para la solución alcanzada, habría que recordar que ya la ley de zonas francas de nuestro país estipula para los productos elaborados en nuestras zonas francas la obligatoriedad de abonar el arancel vigente.

    Por otra parte, en el contexto de la negociación hay que tener en cuenta que las legislaciones de Argentina y Brasil en general prohiben el ingreso a sus respectivos territorios aduaneros de los bienes producidos en zonas francas.

    El hecho de que no prosperara la intención de hacer esta norma extensiva al conjunto del MERCOSUR, constituye un elemento ciertamente favorable a las posibilidades de desarrollo de las zonas francas.

    En cuanto a la diferenciación en el tratamiento para las áreas especiales de Manaos y Tierra del Fuego, ella resulta del reconocimiento de normas constitucionales en el caso de Brasil, y está limitada en el tiempo hasta el año 2013.

    ________________________________________

    LOS DERECHOS DE IMPORTACION EN EL MERCOSUR

    P. ¿Todos los productos de los países del MERCOSUR están exonerados de derechos de importación ?

    R. Todavía no. Se han acordado listas de productos en que cada país los mantiene por un tiempo, sujetos a derechos o gravamenes de importación. Estas listas son diferentes en cuanto a su contenido tanto de tipo de productos como de cantidad de los mismos. En este último aspecto y expresado en cantidad de posiciones arancelarias del Arancel Externo Común del MERCOSUR, son menores las de Argentina y Brasil (221 y 28 respectivamente) y mayores las de Paraguay y Uruguay (272 y 950 respectivamente).

    P. ¿Los productos van desapareciendo periódicamente ?

    R. No. A diferencia del sistema que funcionó para ajustar hasta el 31 de diciembre de 1993 las listas de productos transitoriamente exceptuados de gravamenes de importación, los productos incluídos ahora en estas listas, van teniendo anualmente una disminución del gravamen de importación, hasta su eliminación. Para ello Argentina y Brasil tienen un plazo de cuatro años y Paraguay y Uruguay cinco años.

    P. ¿Cómo está dispuesto ese mecanismo de reducción anual de gravamenes de importación ?

    R. Argentina y Brasil otorgan una rebaja inicial a partir del 1ro. de enero de 1995, luego una rebaja del 25% desde enero de 1996, se incrementa la rebaja al 50% a partir de enero de 1997, aumenta al 75% desde enero de 1998, llegando al 100% al 1ro. de enero de 1999.

    Para Paraguay y Uruguay el sistema es similar pero corrido un año. Es decir que la rebaja inicial comienza el 1ro. de enero de 1996 y las sucesivas al 25%,50% y 75% se producen a partir de enero de 1997, enero de 1998 y enero de 1999, respectivamente, llegando al 100% a partir del 1ro. de enero del año 2000.

    Este sistema se denomina "Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera" y las rebajas se aplican a partir de la tarifa nominal total de cada país, vigente al 5 de agosto de 1994. Ningún otro gravamen arancelario o para- arancelario podrá aplicarse sobre los productos integrantes de este Régimen.

    P. ¿Es posible la situación de qué por aplicación de este mecanismo, puedan cobrarse derechos de importación a productos de los países del MERCOSUR, superiores a los que se apliquen a los mismos productos que sean originarios de otros países ?

    R. No. Ello está expresamente prohibido por Resolución de los cuatro países del MERCOSUR.

    P. ¿Estas listas son inalterables en cuanto a su contenido o se pueden modificar?

    R. Los países del MERCOSUR, tienen la facultad por decisión unilateral, durante el período de vigencia del Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera, de retirar productos de sus listas así como de reintroducirlos en las mismas. Los productos que se retiran, pasan a gozar al ingresar a su territorio aduanero de una exoneración total de su tarifa nacional vigente. En cuanto a los que sean reintroducidos, su importación recibirá el tratamiento arancelario que le corresponda según la fecha en que ello se produce, en estricta conformidad con el cronograma de incremento de rebajas arancelarias antes comentado.

    P. ¿Cómo funciona el Régimen en el caso en que los países hayan fijado cuotas?

    R. Por decisión unilateral, los países pueden aumentar las cuotas fijadas originalmente e igualmente hacerlas retornar a sus niveles originales.

    P. ¿Pueden los países del MERCOSUR, anticipar el cronograma de rebaja arancelaria acordado para el Régimen de Adecuación?

    R. Si lo pueden hacer y por decisión unilateral.

    P. Tanto el retiro y reinserción de productos como las modificaciones de cuotas, ¿se puede hacer varias veces?

    R. Los países pueden recurrir al procedimiento hasta tres veces por cada item arancelario, tanto con referencia a la reintroducción de productos, al margen de preferencia del cronograma, como al retorno a las cuotas originales.

    Estas modificaciones entrarán a regir según los casos, el 1ro. de enero, 1ro. de mayo o 1ro. de setiembre de cada año, mientras este en vigencia el Régimen de Adecuación.

    A tales fines las decisiones deben ser comunicadas a los países, con anterioridad de treinta días si se trata de retirar productos, aumentar cuotas o anticipar profundización de rebajas arancelarias, o de sesenta días si se trata de reintroducir productos, aplicar cuotas originales o retornar al nivel arancelario establecido en el cronograma.

    P. Cuando las mercaderías de Argentina, Brasil y Paraguay no paguen más derechos de aduana ¿se puede cruzar la frontera con ellas sin tributar ningún impuesto ni cumplir ninguna formalidad?

    R. La eliminación de los derechos de aduana es sin duda una enorme simplificación. No obstante, subsisten razones por las cuales es necesario cumplir algunas formalidades y abonar ciertos impuestos en el momento de cruzar las fronteras. Un caso que permite comprenderlo claramente es el de la tributación del IVA. Mientras no se llegue a una armonización impositiva considerable, cada país conserva su propio esquema de IVA, con tasas, exoneraciones, etc., diferentes en cada país. Una manera de asegurar la equidad en el comercio consiste en descargar a los productos que son exportados del IVA del país de origen y pasar a cargarlos con el IVA del país de destino. Así, todos los bienes similares vendidos en, por ejemplo, el mercado uruguayo tienen incorporado el mismo IVA (igual tasa, sistema,etc.) en lugar de tener unos incorporado el IVA uruguayo, otros el brasileño y así sucesivamente. Algo similar existe en relación a impuestos internos como el IMESI.

    Esto nos permite concluir que, a pesar de la importantísima simplificación que significa eliminar los derechos de aduana, las mercaderías continuarán cumpliendo ciertas formalidades y abonando ciertos tributos al atravesar las fronteras internas del MERCOSUR.

    ________________________________________

    La presente información ha sido proporcionada por la Comisión Sectorial para el MERCOSUR de Uruguay (COMISEC), el 8/8/95 la misma fue actualizada al 24/2/95.

    EL ARANCEL EXTERNO COMUN

    P. ¿Qué es el Arancel Externo Común del MERCOSUR?

    R. Es el sistema por el cual se clasifican e identifican todo el universo de mercancías. Cada una de estas mercancías identificadas tiene adjudicado un valor, expresado en porcentaje, llamado Arancel que es el impuesto que pagará cada mercancía al ingresar al Mercosur por cualquiera de sus Estados Partes. Los Aranceles se ubican entre el 0% y el 20%.

    Salvo las Excepciones previstas (ver por Excepciones). Está integrado por 21 secciones desarrolladas en 97 capítulos. Los capítulos se desarrollan en partidas y estas en item.

    Incluye asimismo, reglas generales para su interpretación que surgen del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

    P. ¿Existen excepciones al Arancel Externo Común o ya se aplica en su totalidad?

    R. En forma transitoria, los países del MERCOSUR tienen derecho a establecer excepciones a ese Arancel aplicando el propio. Es así que Argentina, Brasil y Uruguay pueden mantener hasta el 1ro. de enero de 2001 un número máximo de 300 item arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, y en el caso de Paraguay ascienden a un máximo de 399 hasta el año 2006.

    Hay plazo hasta el 30 de abril de 1995, para completar las listas de convergencia de bienes de capital y de excepciones al Arancel Externo Común.

    P. ¿Son esas las únicas excepciones ?

    R. No, ya que los bienes de capital (maquinarias) e informática y telecomunicaciones tienen un arancel externo común de 14% y 16%, respectivamente. Los países del MERCOSUR, partiendo de los aranceles nacionales, establecieron un mecanismo de convergencia hacia esos niveles, en forma lineal y automática.

    P. ¿Ese procedimiento se aplica a todos los países?

    R. Sí, pero en condiciones diferentes de plazo. En el caso de bienes de capital Argentina y Brasil deben converger al AEC el 1o. de enero de 2001 y Paraguay y Uruguay, el 1o. de enero de 2006. Tratándose de informática y telecomunicaciones, la convergencia, también lineal y automática, se alcanzará al 1o. de enero de 2006 para los cuatro países.

    P. ¿Cuál es la ventaja de tener un arancel externo común?

    R. El arancel externo común (en adelante AEC) es una condición necesaria para que el MERCOSUR pueda convertirse en un único territorio aduanero. Un territorio aduanero unificado hace posible la libre circulación de las mercaderías, facilitando enormemente los intercambios y permitiendo que se manifiesten las ventajas de la especialización utilizando lo mejor posible las potencialidades de cada empresa.

    Esencialmente, el empleo del AEC posibilita obtener el mismo tipo de ventajas que dentro de un país se obtienen al no erigir barreras al comercio entre departamentos o provincias. El hecho mismo de que casi nunca los países optan por colocar estas barreras en el interior de su territorio, pone en evidencia las ventajas de tener un AEC, siempre que su nivel y estructura puedan servir equitativamente a los intereses de todos los países involucrados.

    P. ¿Por qué hasta ahora el arancel externo común casi no ha sido utilizado en la integración de América Latina?

    R. El carácter común del arancel implica abandonar la potestad que cada país tenía individualmente de fijar las condiciones de su política comercial, y esa es una de las razones para que la utilización de un AEC no sea aún tan frecuente entre grupos de países. Otra razón es el temor a que el AEC que se elija tenga consecuencias negativas para alguno de los países aunque pueda servir a los propósitos de otros.

    P. ¿Qué otros grupos de países usan un arancel externo común?

    EL AEC es una características de las uniones aduaneras (como lo fue el BENELUX – Bélgica, Holanda y Luxemburgo), los mercados comunes (como la Unión Europea) y las uniones económicas mas profundas (como la Unión Económica Belgo- Luxemburguesa). En cambio, las zonas de libre comercio (como la Asociación Europea de Libre Comercio, el NAFTA (USA, México y Canadá), etc.) no emplean un AEC y cada país miembro utiliza sus propios derechos de aduana en las importaciones desde los países no miembros del grupo.

    ________________________________________

    La presente información ha sido proporcionada por la Comisión Sectorial para el MERCOSUR de Uruguay (COMISEC), el 8/8/95 la misma fue actualizada al 24/2/95.

    ________________________________________

    ECONOMÍA POLÍTICA INTERNACIONAL

    1INTRODUCCIÓN

    Economía política internacional, disciplina científica que analiza la interacción de la política en la economía entre los Estados del mundo. La más importante de estas interacciones está relacionada con el comercio internacional. Los estudiosos de la economía política internacional examinan también las relaciones financieras, la política regional y la cooperación económica, la política medioambiental, los modelos de inversión de las multinacionales, la ayuda extranjera y las relaciones entre las regiones ricas y pobres del mundo.

    Los aspectos militares dominaron el estudio de las relaciones internacionales después de finalizar la II Guerra Mundial en 1945. En las siguientes décadas, la atención se centró en la Guerra fría entre Estados Unidos y la Unión Soviética. Sin embargo, desde 1991, los políticos y especialistas han dedicado una mayor atención a la importancia de la economía política internacional en el estudio de las relaciones internacionales. Los analistas estudian cómo las políticas gubernamentales afectan a las tendencias económicas y por qué los Estados adoptan determinadas políticas económicas. También intentan comprender los fundamentos de la cooperación económica global o regional.

    2 TENDENCIAS EN ECONOMÍA POLÍTICA INTERNACIONAL

    Desde el final de la II Guerra Mundial, el volumen de las transacciones económicas internacionales ha ascendido de forma constante. Al mismo tiempo, distintas regiones de todo el mundo han experimentado modelos inadecuados de crecimiento económico. Además, han surgido nuevas instituciones internacionales para coordinar esfuerzos y resolver las disputas que han acompañado a esas transformaciones de la economía global.

    2.1 Comercio internacional

    Desde la década de 1990 el comercio internacional ha crecido hasta ocupar casi el 20% de la producción total de bienes y servicios del mundo. Este volumen comercial equivale a casi cinco veces el gasto militar mundial.

    Se han desarrollado asimismo nuevas instituciones para promover y dirigir el comercio mundial. De 1948 a 1995 se negociaron una serie de tratados a través del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), que gradualmente redujo los aranceles para la mayoría de productos manufacturados. En 1995 el GATT se convirtió en la Organización Mundial del Comercio (OMC), con mayor autoridad y un mandato más amplio para promover el comercio. Con todo, la mayor actividad política relativa al comercio se concentra en los países industrializados de Norteamérica, Europa occidental y Asia oriental. En conjunto, los países de estas áreas acumulan el 75% del comercio internacional.

    2.2 Flujo monetario internacional

    El gran incremento en el intercambio de divisas en los mercados internacionales ha transformado igualmente la economía política global. Avanzadas tecnologías de telecomunicaciones unen ahora esos mercados en los principales centros financieros (Tokio, Hong Kong, Zurich y Nueva York). A mediados de la década de 1990, el valor de las transacciones diarias de divisas superaba ampliamente el billón de dólares. Este volumen reduce al mínimo el líquido disponible para los gobiernos nacionales, que han perdido parte de su antigua capacidad de influir en los mercados internacionales defendiendo una determinada divisa.

    2.3 Integración internacional

    El aumento de la integración internacional ha sido igualmente notable, ocurriendo sus logros más importantes en Europa. La Unión Europea (UE) dio sus primeros pasos a partir de la coordinación de las políticas del carbón y del acero en seis países que, constituidos como Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en París en 1951, redujeron sus aranceles para permitir el libre comercio entre ellos. La UE coordina hoy prácticamente todos los aspectos de las políticas económicas de los Estados miembros, desde el comercio y la inmigración hasta la legislación laboral y la política agraria. El 1 de enero de 2002 doce países de la Unión Europea (España, Portugal, Francia, Italia, Grecia, Alemania, Austria, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Irlanda y Finlandia) abandonaron sus monedas nacionales para adoptar el euro. Trescientos millones de ciudadanos pasaron a formar parte de la Unión Monetaria Europea. El Mercosur (integrado por Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay) y el Tratado de Libre Comercio Norteamericano (formado por Canadá, Estados Unidos y México) son otros ejemplos recientes de integración internacional, en este caso puramente comercial.

    2.4 Multinacionales

    La naturaleza del comercio internacional se ha modificado radicalmente desde la II Guerra Mundial. Antes, las multinacionales realizaban sus operaciones en un país y sus actividades en otros se limitaban, en un principio, a la venta de productos. Ahora manufacturan productos en cualquier lugar del mundo. Ello permite a las compañías obtener ventajas de diverso tipo en cada Estado: por ejemplo, mano de obra barata, trabajadores cualificados, recursos naturales o una legislación fiscal y comercial ventajosa. Las multinacionales han generado mercados globales para sus productos. Su creciente poder amenaza a los distintos gobiernos nacionales, que deben sopesar la necesidad de la inversión y el comercio extranjeros con el deseo de preservar su soberanía y cultura nacionales.

    2.5 Crecimiento de las economías asiáticas

    Al tiempo que la economía mundial crecía en las décadas de 1980 y 1990, el centro de la actividad económica se trasladaba de Europa y Norteamérica a Asia. Desde su reciente industrialización, Corea del Sur, Hong Kong y Singapur han registrado un crecimiento económico y una prosperidad extraordinarias, utilizando estrategias basadas en el aumento del comercio exterior y de sus exportaciones. China logró una media de crecimiento anual del 10% entre finales de la década de 1980 y principios de la de 1990, utilizando un modelo de desarrollo económico parecido, que ha prolongado en el tiempo y que le coloca como gran candidata a potencia económica mundial en el presente siglo. En cambio, la mayor parte de África ha mantenido una tendencia negativa en sus niveles de vida. El cambio económico global ha alterado también el equilibrio del poder político.

    Partes: 1, 2
    Página siguiente