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La función judicial en la historia de la República del Ecuador (página 3)


Partes: 1, 2, 3

1. Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social.

Solo los centroide rehabilitación social y los de detención provisional formarán parte del sistema de rehabilitación social y estarán autorizados para mantener a personas privadas de la libertad. Los cuarteles militares, policiales, o de cualquier otro tipo, no son sitios autorizados para la privación de la libertad de la población civil.

  • 2. En los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física y de cultura y recreación.

  • 3. La juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus modificaciones.

  • 4. En los centros de privación de libertad se tomarán medidas de acción afirmativa para proteger los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria.

  • 5. El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica real de las personas después de haber estado privadas de la libertad.

ALREDEDOR DE 33 JURISTAS TRATAN DE ORDENAR MARAÑA JURÍDICA

Los mismos que pertenecen a varas universidades del País conformaron la comisión de codificación, trabajo similar lo realizó Colombia en 1991, donde implicó la codificación de varias leyes y la supresión de otras que eran anticonstitucionales.

Esta comisión tiene el plazo de dos años para establecer las leyes incompatibles e inconstitucionales.

El objetivo del GOBIERNO es que pueda tener un número limitado de leyes orgánicas al menos una por cada función del ESTADO.

Según la información de la fundación LEXIS, si el ex Congreso cumplía con su función , al menos 2.300 leyes habrían sido tramitadas, pero de este número solo dos fueron acogidas.

Y de las 46 disposiciones transitorias con la que se imprimió la 19ava CONSTITUCIÓN del País , solo tres fueron aprobadas, el Código de Ética de Congreso, la ley de Educación Superior y la Ley de Seguridad Social. Pero estas dos últimas se elaboraron tan tarde que después fueron declaradas inconstitucionales parcialmente.

Sobre todo la ley de Seguridad Social en sus artículos 167 y 176 de forma y de fondo.

ART. 21 DE TRANSICIÓN.-

DE LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA AÑO 2008 vigente.

Art. 21.- (Corte Nacional de Justicia) A los diez (10) de proclamados los resultados del referéndum aprobatorio terminan los períodos de las treinta y uno (31) magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

El Consejo Nacional Electoral organizará un sorteo Público entre las treinta y uno (31) magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para escoger las veinte y uno (21) juezas y jueces a quienes se les encarga las funciones y responsabilidades de la Corte Nacional de Justicia, hasta que se designe a los titulares , con aplicación de los procedimientos establecidos en la Constitución.

LA Respuesta-Anti-ética de los Jueces en Ecuador.

Ni una bocanada de aire fundacional del nuevo País que queremos construir hemos podido aspirar porque a, pocos días de proclamados los resultados del referéndum , veinte magistrados de la ex Corte Suprema de Justicia (CSJ) han desacatado lo dispuesto en la nueva Constitución al no someterse al sorteo para conformar la Corte Nacional de Justicia como establece el Art. 21 de la transición institucional.

Esta rebelión, probablemente no es sino la manifestación de lo que sucede en muchos espacios del Estado n los que los viejos poderes se resisten al ejercicio del nuevo estilo de autoridad que se quiere imprimir de estos tiempote cambio. De manera que la conspiración contra la recuperación del Estado proviene del mismo Estado, en este caso, de un grupo de jueces.

Justificando su no aceptación del sorteo, el ex Presidente de la CSJ ha dicho que "no pensaron en la voluntad de las personas a la libertad de acción y de trabajo y no podían obligarnos a aceptar cargos", añadiendo que "solo ejerceremos el derecho a decir que no queremos desempeñar el cargo de jueces, ni someternos al sorteo".

Este argumento, formulado desde los intereses particulares privados y el estatus de ciudadano, aceptable para el común de la gente, no puede ser argüido por sujetos socialmente interpelados como jueces, mucho menos en un momento de transición delicado como el que vive el País. Por el contrario a ellos/as les correspondía el interés público a su interés privado y cumplir con sus obligaciones como autoridades estatales, esto es, como personas cuyo poder de decisión tiene efectos sobre el colectivo.

Pero, al parecer, no les ha importado que el País caiga en "hoyo jurídico", ni que los presos sin sentencia se pudran en la cárcel, o que los juicios se acumulen por miles. Ellos/as, que hicieron abierta campaña por el NO, ahora parece que intentan deslegitimar el proceso constituyente.

Pero, con su decisión no han hecho sino confirmar la sospecha generalizada de que el sistema de justicia no ha estado en buenas manos. Más aún , lo que esto revela es que la prolongada crisis de legitimidad del Estado esta lejos de ser superada y que los sueños fundacionales no ha reemplazado a las pesadillas del viejo país con su cinismo, corrupción , arbitrariedad, prepotencia y complicidades.

Por ello, sería inadmisible que se acepte la propuesta de prórroga de estos ex magistrados en sus cargos, que, ahí sí, la han hecho como funcionarios/as públicos/as y no como ciudadanos/as .

Más que ninguna otra autoridad ellos/as debieron ser el crisol de la ética pública, el modelo de rol a seguir por la ciudadanía a juzgar lo que tenían que juzgar. Su conducta desdice de ello. ¿Cómo se podría refundar una justicia manejada por esta clase de jueces?

De ahí que el único camino que les queda para seguir fingiendo de tales es dar dos pasos atrás y obedecer el mandato constitucional ratificado el 28 de septiembre del 2008 por el soberano.

La Corte Constitucional Resuelve TEMA DE EX – JUECES

El viernes 28 de noviembre del 2008.

Con siete votos a favor uno en contra y un vota salvado, el pleno de la Corte Constitucional resolvió dar un plazo de 24 horas laborables para que los ex –magistrados de la Corte Suprema de Justicia que resultaron favorecidos en el sorteo para integrar la Nueva Corte Nacional de Justicia, asuman sus funciones.

De persistir la negativa se convocará a los cuatro ex – magistrados que no fueron favorecidos en el sorteo y si aún continúa la rebeldía, se llamara a los conjueces, para evitar que el País continúe sin su instancia judicial.

La última opción , es que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, mejor calificados, asuman sus funciones, siempre y cuando los conjueces se nieguen también hacerlo.

LA PRIMERA SENTENCIA INTERPRETATIVA, como se la denominó fue enviada al Registro Oficial para su Publicación y una vez Publicada surtirá efecto, es decir, el plazo correrá desde su publicación.

Asambleístas Oficialistas.

Dan apoyo a la resolución de la Corte Constitucional, que obliga a los 21 ex jueces de la atrora Corte Suprema de Justicia para que asuman funciones, de lo contrario se aplicará el principio de sucesión, expresaron de debieron permanecer en sus puestos hasta ser legalmente reemplazados, lo que podían renunciar pero no paralizar la justicia.

Fiscalía inicia Indagación .

Washington Pesántez inicia indagación previa abierta contra los ex – jueces que se negaron integrar la nueva Corte Nacional de Justicia, esta iniciativa es para evitar que ahora nadie viole la Carta Magna y quedarse como si nada.

Quedo conformada la Nueva Corta Nacional de Justicia.

De los 21 juristas convocados para formar parte de la nueva Corte Nacional d Justicia 20 aceptaron y solamente Jaime Espinoza , por razones personales, se excusó. Ante este problema fue llamado ex –conjuez de la Desaparecida CSJ, Freddy Ordoñez Bermeo.

El objetivo es integrar las salas y dar paso al sorteo de 6.000 seis causas represadas y 1.000 que han llegado a la Oficialía mayor y que esperan su curso

La nueva CNJ estará integrada, por los:

Ex -magistrados Hernán Ulloa, Carlos Ramírez, Luis Abarca, Rubén Bravo y José Vicente Troya.

Conjueces – Genaro Eguiguren, Carlos Espinoza, Manuel Sánchez, Raúl Rosero, Alonso Flores, Juan Morales, Manuel Yépez, Wilson Moyano, Milton Peñarreta, Ramiro Serrano, Máximo Ortega, Jorge Pallares, Galo Martínez, Freddy Ordoñez y Mery Coloma. Para elegir al Presidente se votará por el más puntuado.

Se fijaron Reglas Claras para Integrar la Quinta Función.

De acuerdo a la Constitución, Art. 113 establece entre otras, las siguiente inhabilidades: Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado.

Quienes eluden pensiones alimenticias. Miembros de las fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.

Quienes hayan sido candidatos en procesos electorales no podrán postularse.

Que no hayan sido directivos de partidos políticos o movimientos sociales registrados en el Consejo Nacional electoral, en los últimos tres años y quienes no hayan sido candidato o candidata de elección popular en los dos últimos procesos electorales nacionales y locales.

Para garantizar la transparencia, una de las alternativas es solicitar el acompañamiento de observadores internacionales de la Organización de Estados Americanos, Naciones Unidas y el Centro Carter.

Una vez integrado, el CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA tendrá como tarea redactar la ley que lo normará y absorber a la Secretaria Nacional Anticorrupción y la Comisión de Controlvico contra la Corrupción.

Los movimientos sociales, ponen en su agenda la discusión los candidatos que los representarán en esa nueva Función.

Consejo NACIONAL ELECTORAL (CNE)

23 de noviembre del 2008

Convoca a elecciones, la misma que se realizará el 26 de abril del 2009, se eligen alrededor de 6000 dignidades.

En la Constitución vigente se integran como nuevos electores

Art.62 las personas en goce de sus derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo , secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones.

1.-El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria y ejecutoriada.

2.- El voto será facultativo para las personas de entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, las integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y las personas con discapacidad.

Proyecciones.

Elecciones 2006 9´165.125

Referéndum 2008 9´754.883

Elecciones 2009 10´673.003

 

16.996 Presos sin sentencia

819.124 jóvenes de 16 a 18 años

40.000 militares

42.000 polícias

 

LO QUE USTED DEBE SABER SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y SOBRE LAS NUEVAS FUNCIONES

 

La Corte Constitucional Ecuatoriana, Garantía del Estado, Constitucional de Derechos y Justicia.

1. Lo que Usted debe saber sobre el Nuevo Estado Ecuatoriano.

2. Lo que Usted debe saber sobre la nueva Constitución

3. Lo que Usted deber saber sobre la nueva Corte Constitucional

4. Lo que Usted debe saber sobre las Garantías Judiciales de los derechos fundamentales.

INDICE

Qué es el Estado?

1. Lo que Usted debe saber sobre el Nuevo Estado Ecuatoriano. Es el instrumento creado por la sociedad para auto dirigirse. Esta organización política une en un mismo territorio; una población, que en el caso ecuatoriano está conformado por diversas culturas, pueblos y nacionalidades, con objetivos comunes, bajo el Gobierno de una autoridad.

¿Qué es el Estado de Derecho?

1. Lo que Usted debe saber sobre el Nuevo Estado Ecuatoriano. Es aquel Estado, aparecido después de las revoluciones francesa y norteamericana, regido y limitado por el derecho Es aquel Estado, aparecido después de las revoluciones francesa y norteamericana, regido y limitado por el derecho y por tanto, donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente.

El Estado de Legalidad.-

Garantiza la libertad individual de las personas a través de la Ley. La Constitución Política es un mero programa -no una norma-

El Estado Constitucional de los Derechos y Justicia.-

Este Estado se caracteriza porque además de garantizar la vigencia de la ley, los servicios públicos básicos, coloca como eje articulador de su funcionamiento, la protección de los derechos reconocidos mediante una justicia constitucional especializada, gratuita, oral y eficiente.

El Estado Social de Derecho.-

Además de garantizar la libertad promueve la igualdad material de las personas. El Estado se fortalece para dar cobertura a los servicios y demandas sociales básicas.

El Estado Social de Mercado.-

Este Estado garantiza el buen funcionamiento del mercado. Es el libre mercado, el que cubre las demandas de bienes y servicios de la población. Este tipo de Estado se implementó en el Ecuador desde la década de los 80"s hasta comienzos del Siglo XXI que permitió el feriado bancario.

1. Lo que Usted debe saber sobre el Nuevo Estado Ecuatoriano

. Un Estado de legalidad, matizado con algunos elementos de Estado Social de Mercado.

. Este Estado, fue prácticamente desmantelado con la aparición del neoliberalismo en el país.

Art. 1

"El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático (.)"

¿Cuál es la forma del nuevo Estado Ecuatoriano?

1. Lo que Usted debe saber sobre el Nuevo Estado Ecuatoriano

¿Cuál es la forma del nuevo Estado ecuatoriano?

Es un Estado Constitucional de Derechos Porque: El modelo económico del Estado tiene como finalidad el desarrollo económico sin perjuicio o menoscabo de los derechos fundamentales. Los derechos de las personas, incluyendo los sociales, colectivos, ambientales y culturales dejan de ser declarativos para ser inmediatamente exigible ante los jueces. Las instituciones; los funcionarios, incluyendo los jueces; y, los particulares se someten a la Constitución.

La Corte Constitucional tendrá la atribución exclusiva de interpretar la Constitución.

. Los derechos de las personas, incluyendo los sociales, colectivos y ambientales dejan de ser declarativos para ser inmediatamente exigibles ante los jueces.

. Las instituciones; los funcionarios, incluyendo los jueces; y, los particulares se someten a la Constitución

. El modelo económico del Estado tiene como finalidad el desarrollo económico

en armonía con la eficacia de los derechos fundamentales.

¿Qué es la Constitución?

2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Constitución.

La Constitución es un ACUERDO POLÍTICO. Es además una NORMA SUPREMA que organiza el ejercicio de los poderes del estado (ejecutivo, legislativo, judicial, etc.); y garantiza la vigencia efectiva de los derechos, de acuerdo con una ideología y valores, mayoritariamente expresados al momento de su elaboración y aprobación.

¿Qué es la SUPREMACÍA de la Constitución?.

Está por encima de cualquier ley, decreto presidencial, estatuto, reglamento, ordenanza municipal o cualquier otro tipo de norma 2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Constitución.

¿ Cuales son las principales transformaciones de la de nueva Constitución en materia de Derechos?

. La aplicación de los derechos no requiere de una ley que los desarrolle; . La Constitución tiene un capítulo dedicado a desarrollar los principios generales de

interpretación de los derechos; . Elimina la división clásica de los derechos entre civiles, políticos y derechos económicos sociales y culturales; . Se establece una nueva clasificación de los derechos entre aquellos necesarios para garantizar la vida digna (Buen vivir –Sumak Kausai-), los derechos de las personas que deben ser objeto de atención prioritaria del Estado, los derechos colectivos de pueblos indígenas, pueblos y comunidades con una identidad propia, los derechos de participación política, los derechos de libertad, los derechos de la naturaleza y los derechos de protección.

2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Constitución.

El derecho al agua es un derecho autónomo por primera vez en una Constitución

El derecho a la alimentación que incluye la garantía de la soberanía alimentaria

El derecho a la vivienda digna (políticas públicas de financiamiento público de viviendas de interés social El derecho a la educación que incluye la universalidad y gratuidad de la educación hasta el nivel superior y su carácter laico, cuando sea pública; El derecho a la salud que incluye atención gratuita de enfermedades catastróficas y políticas públicas de promoción y atención universal de salud; El derecho al trabajo que incluye el reconocimiento del carácter productivo de las labores domesticas y la extensión de la seguridad social a las amas de casa;

¿Cuáles son los derechos del Buen Vivir?

2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Constitución.

La Constitución incorpora a la categoría de personas – sujeto de especial protección- a nuevos colectivos como LAS MUJERES EMBARAZADAS, LOS MIGRANTES y LOS PRESOS. La Constitución profundiza la protección jurídica que ya tenían los llamados grupos vulnerables , como los niños, adolescentes y los adultos mayores.

¿Cuáles son los derechos de las personas objeto de especial protección?

2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Constitución.

Se extiende la protección que antes tenían los pueblos y comunidades indígenas y afro – ecuatorianas a otros colectivos diferenciados culturalmente como los Montubios.

¿Cuáles son las innovaciones en relación con los derechos colectivos?

2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Constitución.

Se amplían tanto en el ámbito electoral como en el no electoral En el plano electoral se reconoce el derecho al voto facultativo a mayores de 16 años y presos sin sentencia En el plano no electoral la constitución reconoce derechos como la consulta previa, la fiscalización ciudadana de los funcionarios públicos y la revocatoria del mandato de todas las autoridades de elección popular.

¿Cuáles son los derechos de participación?

2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Constitución.

Se amplia el concepto del derecho a la vida como hecho físico para proteger también la vida digna que incluye derechos conexos como la alimentación, agua potable, vivienda, saneamiento etc. Se reconoce el derecho al libre desarrollo de la

Personalidad Se garantiza a las personas la posibilidad de tomar decisiones libres e informadas sobre su vida sexual y reproductiva y sobre la orientación sexual de cada uno; Se reconocen los diferentes tipos de familia que hay en el Ecuador Se garantiza el derecho al matrimonio entre un hombre y una mujer

¿Cuáles son los derechos de libertad?

2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Constitución.

La nueva Constitución establece por primera vez en el constitucionalismo mundial el reconocimiento de derechos a la NATURALEZA La naturaleza tiene derecho a su conservación en condiciones necesarias para su reproducción y la de los seres vivos que dependen de ella. La naturaleza tiene derecho a la restauración y reparación de los daños que le causen las actividades humanas que incluye evitar, mitigar y reparar los impactos ambientales GRAVES Y PERMANENTES contra

los recursos naturales.

¿Cuáles son los derechos de la naturaleza?

2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Constitución.

La nueva Constitución establece una nueva categoría de derechos llamados derechos de protección. Con este nombre se reordenan de una manera mas adecuada todos los antiguos derechos relacionados con el debido proceso y la tutela judicial efectiva En este capitulo se incorporan los últimos desarrollos doctrinarios y jurisprudenciales sobre el acceso a la justicia.

¿Cuáles son los derechos de Protección?

3. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Corte Constitucional.

¿Qué es el Control Constitucional ? ¿Cuales son los tipos de control de

Constitucional que existen?

Es la FUNCIÓN PUBLICA Prevista en la CONSTITUCIÓN Mediante la cual, SE

ASEGURA la superioridad de la Constitución, su aplicación preferente y su cumplimiento Político judicial Es aquella donde los JUECES vigilan la Constitución Difusa Concentrado Mixto La vigilancia de la Constitución la hace un

órgano político (Gobierno o Congreso)

Características de los sistemas de control judicial de Constitucionalidad

Sistema Europeo (concentrado)? Sistema Norteamericano(difuso)? Sistema

Latinoamericano(Mixto)? Se sustenta en la existencia de un órgano especializado encargado de salvaguardar la integridad de la Constitución.

 

Se basa en la atribución de la competencia de controlar la constitucional de los

actos del legislador y del ejecutivo a todos los jueces. Se caracteriza por combinar elementos del control concentrado, como la atribución de competencia de ejercer control abstracto de constitucionalidad en manos de un órgano especializado, unido a la atribución de competencias de control concreto de constitucionalidad encabeza de los jueces ordinarios

3. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Corte Constitucional.

Control judicial de constitucionalidad. La Constitución es NORMA. La Constitución es NORMA Estado Constitución de los Derechos

3. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Corte Constitucional.

¿Qué es la Corte Constitucional?

Es la institución especializada que tiene atribuida de manera EXCLUSIVA la

FUNCIÓN de Control Constitucional

3. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Corte Constitucional.

¿Cuál es la relación entre Justicia Constitucional y Justicia Ordinaria?

Antes CSJ Ahora C.N.J

TC ——————C.C

C.S.J ————–CNJ

Cortes

Superiores

Cortes

Juzgados

Corte

Constitucional

Salas

Constitucionales

3. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Corte Constitucional.

Sin reelección Tienen Funciones Judiciales Periodo de 9 años 9 Magistrados Renovación por 1/3

¿Como se integra la nueva Corte Constitucional?

¿Como se controlan las actuaciones de la Corte Constitucional?

ANTES

AHORA

MECANISMO

Consecuencia

MECANISMO

Consecuencia

a

? Juicio político del Congreso

. Politización de justicia constitucional

. Falta de independencia

. Inestabilidad institucional

. Elimina juicio político

. Responsabilidad civil y administrativa

. Responsabilidad penal

. Fin inmunidad

. Fortalecimiento justicia Constitucional

3.Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Corte Constitucional

3. Lo que Usted debe saber sobre la Corte Constitucional

1. Interpretar la Constitución

2. Resolver la acción pública de inconstitucionalidad

3. Declarar la inconstitucionalidad por omisión

4. Realizar excepcionalmente el control de constitucionalidad de las decisiones judiciales

5. Resolver las acciones de incumplimiento

6. Dirimir conflictos de competencia

7. Controlar las declaratorias de Estados de Excepción . Hacer dictámenes previos de constitucionalidad de algunas materias

¿Cuales son las atribuciones de la Corte Constitucional?

3. Lo que Usted debe saber sobre la Corte Constitucional

. La Constitución establece los principios generales dice cuales son las instituciones del Estado y cuales son sus competencias;

. La Constitución menciona de forma general cuales son los derechos de los ciudadanos y cuales son sus garantías;

. LA CORTE CONSTITUCIONAL en sus SENTENCIAS, desarrolla estas generalidades y define cual es su alcance práctico en los casos concretos.

¿Qué significa interpretar la Constitución?

3. Lo que Usted debe saber sobre la Corte Constitucional

. Las decisiones de las instituciones del Estado se manifiestan en diferentes normas. Cuando estas decisiones CONTRADICEN la Constitución, no tienen ningún valor.

. Esa contradicción debe ser declarada por la CORTE CONSTITUCIONAL.

. El efecto de esa declaración es que dejan de existir y no pueden aplicar.

. De acuerdo con la Constitución de 1998, solo algunas personas e instituciones podían solicitar la inconstitucionalidad de las normas y de los actos administrativos.

. En la nueva Constitución esa acción es "pública", es decir, CUALQUIER PERSONA que se sienta afectada o que encuentre que una norma contradice la Constitución, puede solicitar a la Corte Constitucional que la declare; y, si la Corte

Constitucional encuentra que además de esa norma, existen otras relacionadas con el mismo asunto, que también vulneran la Constitución, puede declarar inconstitucionales todas ellas.

Qué es la Acción Pública de Inconstitucionalidad?

3. Lo que Usted debe saber sobre la Corte Constitucional

. La Constitución dispone a los funcionarios cumplir con ciertas obligaciones establecidas en la propia Constitución, por ejemplo: entregar el 6% del Producto Interno Bruto a la educación y el 4% a la salud.

. Si las autoridades encargadas de cumplir con esas obligaciones no lo hacen, cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos puede acudir a la Corte Constitucional para que declare la inconstitucionalidad por omisión y ordene el cumplimiento de la norma constitucional.

¿Qué es la Inconstitucionalidad por omisión?

3. Lo que Usted debe saber sobre la Corte Constitucional

. En los casos que los jueces ordinarios de cualquier materia (civil, penal, laboral, inquilinato, tránsito, etc.) en el trámite del juicio o en la sentencia, hayan desconocido o violado algún derecho establecido en la Constitución, los afectados pueden acudir a la Corte Constitucional para que ésta revise el proceso y en caso de comprobarse la violación del derecho constitucional, se repare la violación constitucional.

. Para el ejercicio de esta acción se deben cumplir los siguientes requisitos:

? ?Que la sentencia sea definitiva, es decir, que ya no sea posible interponer otro recurso judicial ordinario o extraordinario;

?? Que en el proceso se haya violado un derecho establecido en la Constitución, especialmente aquellos derechos que Ésta denomina Derechos de Protección;

?? Que el afectado no haya sido negligente en la defensa de sus derechos por no haber interpuesto los recursos judiciales a tiempo, los cuales le hubieran permitido reparar las violaciones constitucionales dentro del proceso judicial.

¿En qué consiste el Control de Constitucionalidad de las decisiones judiciales?

3. Lo que Usted debe saber sobre la Corte Constitucional

. En muchas ocasiones los funcionarios públicos o las personas que tienen una función pública no cumplen con sus obligaciones establecidas en la ley o en disposiciones administrativas.

. Hasta hoy no existe ningún mecanismo jurídico para que la ciudadanía obligue a estos funcionarios a cumplir con su deber,

. La nueva Constitución establece, por primera vez en el Ecuador un mecanismo denominado acción de incumplimiento que permite a cualquier ciudadano acudir a la Corte Constitucional para pedir que se obligue a los funcionarios o particulares a cumplir sus obligaciones con la única condición, que, en caso de una disposición administrativa ésta debe ser de carácter general, es decir, que obligue a todas las personas o funcionarios y no solo a uno de ellos

. Así mismo, cuando en los casos de violación de derechos humanos, una Corte Internacional haya condenado a que el Estado indemnice a las víctimas y los funcionarios no cumplan esa sentencia, esas víctimas pueden acudir a la Corte Constitucional para que obligue al Estado a cumplir a través de esta vía.

¿Qué son las acciones de incumplimiento?

3. Lo que Usted debe saber sobre la Corte Constitucional

. Cuando una o más funciones o instituciones previstas en la Constitución quieran realizar las mismas actividades se produce un conflicto de competencias

. En ese caso, cualquiera de las dos instituciones puede acudir a la Corte Constitucional para que se determine a cuál de las dos corresponde ejercer la atribución.

. El único requisito para esto es que ambas instituciones sean creadas por la Constitución.

¿Qué es resolver conflictos de competencia?

3. Lo que Usted debe saber sobre la Corte Constitucional

. En los casos de agresión, catástrofe, grave conmoción interna o calamidad pública, el Presidente de la República puede declarar el Estado de Excepción, antes conocido como Estado de Emergencia,

. Cuando lo hace, puede limitar algunos derechos.

. En esos casos la Corte Constitucional debe pronunciarse acerca de si la decisión adoptada por el Presidente esta de acuerdo con la Constitución.

¿Qué implica el control de los Estados de Excepción?

3. Lo que Usted debe saber sobre la Corte Constitucional

. El control previo de constitucionalidad se realiza a través de la expedición de dictámenes en los siguientes casos:

?? Tratados Internacionales: La Corte Constitucional analiza si los Tratados

Internacionales que van a ser ratificados por la Asamblea Nacional (Función Legislativa) no contienen normas que sean contrarias a la Constitución.

?? Consultas Populares: La Corte Constitucional analiza que la convocatoria a Consultas Populares nacionales o de los gobiernos autónomos no contraríe el texto de la Constitución.

? ?Objeciones de Inconstitucionalidad: En el proceso de aprobación de las leyes, el

Presidente de la República puede rechazar un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional, por contener normas que sean inconstitucionales o inconvenientes. En ese caso, la Asamblea Nacional debe enviar el proyecto de ley objetado a la Corte Constitucional para que Ésta decida con carácter obligatorio. Si la Corte acepta la Objeción de Inconstitucionalidad, el proyecto de ley se archiva; pero si no lo acepta, el proyecto de ley se convierte automáticamente en ley y se publica en el Registro Oficial.

¿En que materias la Corte Constitucional examina previamente la Constitucionalidad de la medida?

4. Lo que usted debe saber sobre las garantías judiciales de los derechos

¿Cuáles son las garantías judiciales que establece la nueva Constitución?

. La Acción de Protección (Art.88)?

. El Recurso Extraordinario de Protección contra Sentencias Judiciales (Art. 94)?

. El Recurso de Hábeas Corpus (Art. 89)?

. La Acción de Acceso a la Información Pública (Art. 91)?

. El Recurso de Habeas Data (Art. 92)?

? las garantías jurisdiccionales son los mecanismos que tienen las personas para defender sus derechos fundamentales a través de los jueces.

? La existencia o no de estos mecanismos es lo que define a un Estado Constitucional de los Derechos

Garantías Judiciales

Las acciones constitucionales no se sujetan a horarios Su trámite es sencillo, rápido y oral Todas las Acciones Constitucional son Publicas

Se sanciona el desacato de las garantías judiciales Se establecerán las obligaciones concretas para reparar la violación Se presumen ciertos los fundamentos de la demanda.

Los jueces pueden aceptar, solicitar y ordenar pruebas No tienen ningún requisito, o formalidad

Lo que usted debe saber sobre las garantías judiciales de los derechos

¿Cuales son los principios de Procedimiento de las garantías judiciales?

4. Lo que Usted debe saber las garantías judiciales de los derechos

. Es el nombre que asigna la nueva Constitución al antiguo Amparo Constitucional.

. Se diferencia del Amparo en que amplía el ámbito de defensa rápida y directa de los derechos fundamentales.

. La Acción de Protección se puede intentar en los siguientes casos:

Contra los actos u omisiones (dejar de hacer lo que se está obligado a hacer) de las autoridades y funcionarios públicos que violen cualquiera de los derechos fundamentales

?? Siempre que no se trate de decisiones de los jueces porque en este caso hay otro mecanismo para proteger los derechos;

? Contra políticas públicas que impidan el ejercicio de los derechos fundamentales;

?? Contra actos u omisiones de los particulares, en los siguientes casos:

? ?Cuando existan violaciones de derechos fundamentales que impliquen daño grave;

?? Cuando presten servicios públicos;

? ?Cuando actúen por delegación o concesión;

?? Cuando la persona afectada se encuentre en estado de subordinación, indefensión o discriminación;

¿Qué es la Acción de Protección?

4. Lo que Usted debe saber las garantías judiciales de los derechos

. Es una versión especial de la acción de protección.

. Procede excepcionalmente contra SENTENCIAS y AUTOS DEFINITIVOS de los jueces ordinarios cuando se haya violado durante el proceso o en la sentencia un derecho fundamental.

. Tiene requisitos especiales de procedencia:

? ?Sé deben haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios

? La violación ha debido ser denunciada dentro del proceso

?? No cabe cuando ha habido negligencia de la persona afectada

¿Qué es la Acción Extraordinaria de Protección?

4. Lo que Usted debe saber las garantías judiciales de los derechos

¿Qué es la Acción de Hábeas Corpus?

Es la garantía judicial que protege la libertad de las personas.

Se utiliza cuando una persona ha sido detenida en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, es decir, sin orden de un juez competente o aún existiendo esa orden, cuando ha sido dictada en contra de las normas de la Constitución o de la ley.

A diferencia de la Constitución de 1998, en que los funcionarios que conocían y resolvían estos casos eran los Alcaldes; en la nueva Constitución se transfiere la facultad de resolver los Hábeas Corpus a los jueces.

Puede ser interpuesto el Hábeas Corpus contra los funcionarios públicos que hayan ordenado la detención, o contra cualquier otra persona. Cabe también Hábeas Corpus para proteger la integridad física de las personas privadas de la libertad, en casos de tortura o tratos inhumanos.

La principal innovación consiste en que se puede intentar Hábeas Corpus también en casos de desaparición forzada de personas con participación de funcionarios o

agentes estatales.

4. Lo que Usted debe saber las garantías judiciales de los derechos

. Busca hacer transparente la administración pública.

. Permite a las personas conocer la información que existe en los archivos y documentos públicos, salvo que ésta haya sido declarada secreta o reservada con anterioridad a la petición

. Los documentos relacionados con la seguridad nacional, normalmente son reservados, y por tanto no pueden ser conocidos a través de esta vía.

¿Qué es la Acción de Acceso a la Información Pública?

4. Lo que Usted debe saber las garantías judiciales de los derechos

. Permite, al interesado directo solicitar cualquier tipo de información personal que exista sobre sí mismo o sus bienes en instituciones tanto públicas como

privadas y pedir su actualización, eliminación o rectificación.

. Se diferencia del Acceso a la Información, en el hecho de que la información solicitada a través del Hábeas Data debe ser personal, mientras que la información solicitada en el Acceso a la Información, es pública;

. En ninguno de los dos casos se podrá solicitar información privada de otras personas.

¿Qué es el Hábeas Data?

 

LA NUEVA JERARQUÍA LEGAL DEL ESTADO ECUATORIANO AL 2008

edu.red

ORGANIGRAMA DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA DEL ESTADO ECUATORIANO AÑO 2008

ESTA UNA NUEVA REFPORMA DEMOCRÁTICA DEL ESTADO APROBADA POR LA NUEVA CONSTITUCIÓN VIGENTE. DEL 2008

edu.red

La nueva estructura funcional del ESTADO de acuerdo a la Constitución del 2008-

Este nuevo modelo se caracteriza por la planificación y se incorpora la Participación Ciudadana en organismos de Control social y se promueve la descentralización y desconcentración de poderes en forma ordenada.

Al diseño del nuevo modelo se incorporan las funciones de Transparencia y Control Social y la Electoral , una novedad constitucional que servirá de modelo en América Latina para incorporarlas en sus Constituciones en los próximos años .

El Consejo Nacional de Planificación presidido por el Presidente de la República y con el Organismo de Senplades como ejecutor, es el que esta encargado de diseñar el desarrollo del nuevo Estado, el mismo que estará integrado por cinco funciones.

El Senplades trabaja en una nueva institucionalidad que afectará a todo el sistema público, ya que el anterior Organización del Estado pasa de tres a cinco poderes . que recupera la capacidad de planificación y regulación del Estado y apuesta a la descentralización.

Estado Constitucional de DERECHO.

Entidades por crearse.

Control Constitucional.

La Corte Constitucional es el máximo Organismo de Control, interpretación constitucional y de administración de justicia. Constará de 9miembros por nueve años.

Gobiernos autónomos descentralizados

1 Regional

21Provincial

3 Cantonal (distritos metropolitanos)

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Promoverá la participación ciudadana, impulsará mecanismos de control social y designará autoridades.

Siete consejeros por cinco años

Designan

Por concurso público y meritocracia al :

1.- Superintendente

2.- Defensor del Pueblo

3.- Defensor Público

4- Fiscal General del Estado

5.- Contralor General del Estado

6.- Miembros del Consejo Nacional Electoral

7.- Miembros del Tribunal Contencioso Electoral

FUNCIÓN LEGISLATIVA

ASAMBLE NACIONAL ( antiguo Congreso Nacional) durarán en funcines 5 años

Lo integrarán

Aproximadamente 125 Asambleístas

15 de Representación Nacional

2 por cada provincia en total 48 pero habrá uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, según el último censo (Pichincha, Manabí, Guayas, Azuay)

Se elegirán por Regiones

Cuando existan, distritos metropolitanos (Guayaquil, Quito ) y de la Circunscripción del exterior.

 

FUNCIÓN EJECUTIVA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Su período es de cuatro años y podrá ser reelegido por una sola vez.

edu.red

FUNCIÓN JUDICIAL.-

1.- Consejo de la Judicatura

2.- Corte Nacional de Justicia

3.- Cortes Provinciales d Justicia

4.- Tribunales y Juzgados

5.- Juzgados de Paz

ÓRGANOS AUTÓNOMOS

1.- Defensoría Pública

2.- fiscalía General del Estado

ÓRGANOS AUXILIARES

1.- Servicio Notarial

2.- Martilladores Judiciales

3.- Depositarios Judiciales.

FUNCIÓN ELECTORAL

edu.red

3.-INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN POLÍTICA

Para su creación será necesaria una nueva ley

 

BIBLIOGRAFÍA

Constitución de la República del Ecuador 1998

Constitución de la República del Ecuador 2008

Abogado. Editorialista .José Luis Ortiz Profesor Derecho Político.

Diario el Universo de la Ciudad de Guayaquil.

El Decano Nacional Diario el Telégrafo

Diario Expreso de Guayaquil

Fundación Lexis

CEOSL (Central Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres)

Jaime Arciniegas

Abogados de CEOSL

FETLIG (Federación de Trabajadores Libres del Guayas)

Gonzalo Cárdenas

BIBLIOTECA de la Universidad Estatal de Guayaquil

Autores

Francisco Zamora Jalón

George Villamar

Julia Cortéz

Torres Gines Víctor

Torres Álvarez Néstor Aníbal

Universidad Estatal de Guayaquil

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas

DERECHO POLÍTICO

Profesor: Abogado JOSE LUIS ORTIZ

2008 – 2009

Partes: 1, 2, 3
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