La función judicial en la historia de la República del Ecuador (página 2)
Enviado por Néstor Aníbal Torres Álvarez
La Constitución de 1945
Otorgó al Congreso la facultad de nombrar a los ministros de la Corte Suprema; y, a ésta, a los ministros de la Cortes Superiores, sistema que fue mantenido en las Constituciones de 1967 y en la de 1978, esta última con algunas reformas, un abigarrado procedimiento y algunas transitorias
Primeros judiciales
Los primeros judiciales del Ecuador son entonces aquellos magistrados, fiscal y secretario que fundaron la Corte Superior de Justicia de Cuenca, a saber: Dr. Salvador de la Pedroza, Presidente; Dr. Miguel Gil Malo, Dr. José María Lequeríca, Ministros; quienes no estuvieron presentes en el acto, interviniendo en su reemplazo los Drs. Miguel Rodríguez y Santiago Bermeo; Fiscal, Dr. Agustín Celis; y Juan Izquierdo del Prado, Escribano Público, como Secretario.
En el decurso del tiempo la institución ha ido creciendo en proporción con el aumento poblacional del Ecuador y su división política, hoy somos miles de judiciales a lo largo y ancho del país. Revisando la historia nos hemos encontrado con un momento histórico único y trascendental para la Función Judicial, y llegamos entonces al año de 1953.
PRIMER CONGRESO JUDICIAL DEL ECUADOR
El 5 de Octubre de 1953, a las cinco de la tarde en el Teatro Nacional Sucre, en la ciudad de Quito, se inaugura el primer Congreso Judicial del Ecuador, a la sazón. Era Presidente del Ecuador, José María Velasco Ibarra y Presidente de la Corte Suprema de Justicia el Dr. Manuel Elicio Flor T., existían en el País Cortes Superiores en las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca, Ibarra, Ambato, Riobamba, Loja y Portoviejo.
A este evento importante en la vida judicial del Ecuador, estuvieron representantes de los Jueces del Crimen, Jueces provinciales, Jueces Cantonales, Tribunales del Crimen, Ministerio Fiscal, Comisarías de Trabajo, Corte y Tribunales de Menores, Notarios, Registradores de la Propiedad, Academias y Colegios de Abogados, Universidades del país, Comisión Legislativa Permanente, y no podía faltar la presencia del servidor judicial, asistiendo como representantes de los empleados y auxiliares de la función Judicial, la Dra., Mercedes Herrera García y el Dr. Glauco Salazar.
FUNDACIÓN Y NACIMIENTO DE LA FENAJE
Es importante detenernos en este momento y revisar el nombre del doctor Glauco Salazar, puesto que de lo que sabemos fue el mentor y fundador de la hoy Federación Nacional de Asociaciones Judiciales del Ecuador. Y nos detenemos porque entendemos que quizá esta reunión de Judiciales del Ecuador, dio la pauta para el nacimiento de nuestra organización.
La historia se hace a través del trajinar diario de los hombres que la construyen, y en este caso la historia de los Judiciales del Ecuador tienen una fecha en la memoria colectiva, que es el cinco de octubre de 1953, por lo trascendental del evento, por lo que cabe recordar en síntesis lo que sucedió en aquella fecha.
La iniciativa nace del Dr. Alfonso Mora Bowen, Ministro Fiscal General de Justicia de la Nación, quien en la nota circular remitida a los presientes de las Cortes Superiores de Justicia, señala que dentro de los objetivos del Congreso es "…buscar una mayor celeridad de los juicios, que para la ciudadanía toda como para la Función judicial, forman la trilogía de una cara y sentida exigencia nacional: corrección, eficacia y prontitud en la Administración de Justicia…"
Conforme las memorias de este primer evento nacional que reunió a todos aquellos vinculados con la actividad judicial en el país, llevó algún tiempo su preparación, de tal suerte que elaboró un Reglamento para su pleno funcionamiento.
Quito, fue el escenario de un acto único, el primero en la historia de la vida institucional del Poder Judicial, por ello, es que aquí se reúne la familia Judicial, y será el momento propicio para analizar la situación de la institución en forma global.
Qué se discutió en ese Congreso?
Al margen de las ponencias que se habían elaborado con anticipación, pasamos a señalar las finalidades y propósitos del primer Congreso Nacional.
a.- Fijación de normas morales para la administración de justicia, mediante expedición del Código de Ética Judicial.
b.- Erradicación de las corruptelas judiciales suscitadas por la costumbre o fallas de las leyes. (No se refiere a actos de corrupción administrativa).
c.- Reformas legales, con el fin de buscar un mejoramiento técnico jurídico de la legislación
d.- Sistemas y prácticas para una más pronta administración de justicia.
e.- Sistema mixto de remuneraciones.
Eso en términos generales como propósitos del Congreso, pero la Función Judicial en sí tenía sus legítimas aspiraciones que se resumen en: independencia económica, a través de la mejora del presupuesto del Estado y la creación de la Caja de Justicia en las diferentes ramas del derecho, así como en cuanto a las designación, por elección popular, y la creación de más Juzgados en el país, entre ellos los Juzgados de Paz o Conciliación; y, Carrera Judicial
4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR REGISTRO OFICIAL 1 FECHA 11/AGO/1998
DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
Capítulo 1
De los principios generales
Art. 191.-
El ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos de la Función Judicial. Se establecerá la unidad jurisdiccional.
De acuerdo con la ley habrá jueces de paz, encargados de resolver en equidad conflictos individuales, comunitarios o vecinales.
Se reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, con sujeción a la ley.
Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional.
Art. 192.-
El sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
Art. 193.-
Las leyes procesales procurarán la simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los trámites. El retardo en la administración de justicia, imputable al juez o magistrado, será sancionado por la ley.
Art. 194.-
La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación.
Art. 195.-
Salvo los casos expresamente señalados por la ley, los juicios serán públicos, pero los tribunales podrán deliberar reservadamente. No se admitirá la transmisión de las diligencias judiciales por los medios de comunicación, ni su grabación por personas ajenas a las partes y a sus defensores.
Art. 196.-
Los actos administrativos generados por cualquier autoridad de las otras funciones e instituciones del Estado, podrán ser impugnados ante los correspondientes órganos de la Función Judicial, en la forma que determina la ley.
Art. 197.-
La Corte Suprema de Justicia en pleno, expedirá la norma dirimente que tendrá carácter obligatorio, mientras la ley no determine lo contrario, en caso de fallos contradictorios sobre un mismo punto de derecho, dictados por las Salas de Casación, los Tribunales Distritales o las Cortes Superiores.
Capítulo 2
De la organización y funcionamiento
Art. 198.-
Serán órganos de la Función Judicial:
1. La Corte Suprema de Justicia.
2. Las cortes, tribunales y juzgados que establezcan la Constitución y la ley.
3. El Consejo Nacional de la Judicatura.
La ley determinará su estructura, jurisdicción y competencia.
Art. 199.-
Los órganos de la Función Judicial serán independientes en el ejercicio de sus deberes y atribuciones. Ninguna función del Estado podrá interferir en los asuntos propios de aquellos.
Los magistrados y jueces serán independientes en el ejercicio de su potestad jurisdiccional aun frente a los demás órganos de la Función Judicial; solo estarán sometidos a la Constitución y a la ley.
Art. 200.-
La Corte Suprema de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede en Quito. Actuará como corte de casación, a través de salas especializadas, y ejercerá, además, todas las atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.
Art. 201.-
Para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requerirá:
1. Ser ecuatoriano por nacimiento.
2. Hallarse en goce de los derechos políticos.
3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.
4. Tener título de doctor en jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas.
5. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de quince años.
6. Los demás requisitos de idoneidad que fije la ley.
Art. 202.-
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no estarán sujetos a período fijo en relación con la duración de sus cargos. Cesarán en sus funciones por las causales determinadas en la Constitución y la ley.
Producida una vacante, el pleno de la Corte Suprema de Justicia designará al nuevo magistrado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, observando los criterios de profesionalidad y de carrera judicial, de conformidad con la ley.
En la designación se escogerá, alternadamente, a profesionales que hayan ejercido la judicatura, la docencia universitaria a permanecido en el libre ejercicio profesional, en este orden.
Art. 203.-
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia informará anualmente por escrito al Congreso Nacional sobre sus labores y programas.
Art. 204.-
Se reconoce y se garantiza la carrera judicial, cuyas regulaciones determinará la ley.
Con excepción de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados, jueces, funcionarios y empleados de la Función Judicial, serán nombrados previo concurso de merecimientos y oposición, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la ley.
Art. 205.-
Se prohíbe a los magistrados y jueces ejercer la abogacía o desempeñar otro cargo público o privado, con excepción de la docencia universitaria. No podrán ejercer funciones en los partidos políticos, ni intervenir en contiendas electorales.
Capítulo 3
Del Consejo Nacional de la Judicatura.
Art. 206.-
El Consejo Nacional de la Judicatura será el órgano de gobierno, administrativo y disciplinario de la Función Judicial. La ley determinará su integración, la forma de designación de sus miembros, su estructura y funciones.
El manejo administrativo, económico y financiero de la Función Judicial, se hará en forma desconcentrada.
Art. 207.-
En los casos penales, laborales, de alimentos y de menores, la administración de justicia será gratuita.
En las demás causas, el Consejo Nacional de la Judicatura fijará el monto de las tasas por servicios judiciales. Estos fondos constituirán ingresos propios de la Función Judicial. Su recaudación y administración se hará en forma descentralizada.
La persona que litigue temerariamente pagará a quien haya ganado el juicio las tasas que éste haya satisfecho, sin que en este caso se admita exención alguna.
Capítulo 4
Del régimen penitenciario
Art. 208.-
El sistema penal y el internamiento tendrán como finalidad la educación del sentenciado y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada reincorporación social.
Los centros de detención contarán con los recursos materiales y las instalaciones adecuadas para atender la salud física y psíquica de los internos. Estarán administrados por instituciones estatales o privadas sin fines de lucro, súper vigiladas por el Estado.
Los procesados o indiciados en juicio penal que se hallen privados de su libertad, permanecerán en centros de detención provisional.
Únicamente las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de la libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social.
Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado.
5. PROBLEMÁTICA
La Función Judicial
Frente a la Ley y la Sociedad
Los Art. 1 y 2 de la Ley Orgánica de La Función Judicial en forma Textual Expresan: "La Justicia se administra por los Tribunales y Juzgados establecidos por la Constitución y las Leyes…Para ser Juez se requiere ser ecuatoriano por nacimiento, en goce de los derechos de ciudadanía, doctor en jurisprudencia o Abogado y reunir las demás calidades exigidas por la Constitución y las leyes.
Siendo la propia ley la que concede al juez la potestad de administrar justicia, otorgando jurisdicción y competencia, otorgándole jurisdicción y competencia para la aplicación de la misma, entendiéndose por justicia al supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constantes de dar a cada uno lo suyo, según el pensamiento de Justiciando "Constans ex perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi", recto proceso conforme a derecho y razón, como lo expresa Guillermo Cabanellas en su Diccionario jurídico Elemental.
Papel fundamental
Por tanto el juez es quien posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa: disposiciones jurídicas que explican y dan a conocer el papel fundamental que juegan un Juez dentro de nuestra legislación, existiendo jueces determinados para las diversas áreas del que hacer jurídico, así tenemos: Jueces Civiles, que tratan y conocen asuntos relativos al honor, a la libertad de las personas; Jueces de Tránsito, resuelven sobre problemas originados por accidentes de tránsito; Jueces de Trabajo, conocen litigios de carácter laboral que devienen de la relación obrera-patronal siendo un derecho netamente de carácter social; Jueces de Inquilinato, resuelven litigios provenientes del arrendamiento: jueces sujetos a leyes generales y especiales de acuerdo a la materia que les toque resolver jueces – seres humanos con conocimiento y preparación necesaria para resolver los diversos problemas de la ciudadanía, en aplicación de la ley, haciendo honor al principio de justicia, aplicando en sus resoluciones los principio universales de la sana crítica, la lógica jurídica y la equidad , haciendo la correcta y debida apreciación de las pruebas aportadas por las partes, evidenciando naturalidad en los acontecimientos, por tanto constituyendo las pruebas de los litigantes en la base fundamental para la resolución de los juicios, resolviendo el Juez conocedor de la técnica jurídica.
Moral y rectitud en sus actuaciones
La Función del Juez es importantes ya que sus resoluciones justas dependen de la armonía y bienestar de la colectividad y la confianza absoluta en sus actuaciones, de darle como dijo Cristo " Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios", es decir darle a cada quien lo que le corresponde, debiendo tener e Juez siempre presente la moral y rectitud en sus actuaciones para mantener la estabilidad del orden jurídico establecido, para así avanzar en el proceso de civilización y desarrollo en que se desenvuelven los pueblos sujetos a la ley.
El Juez también es Abogado
Ante esta situación se hace necesario que se tome conciencia en nuestros días de quien es la persona del juez, de quien es ese ser que se halla revestido de justicia y del respeto y consideraciones que se le debe dar y más no vilipendiarlo y predisponerlo en situaciones denigrantes en determinadas ocasiones, cuando a sabiendas que no se tiene la razón se lo ataca, se lo ofende por simple capricho o por no saber con quien desquitar nuestra derrota o equivocado "derecho" sin los sustentos jurídicos del caso: debe guardársele por este imperio de la ley el debido respeto que se merece y que los profesionales del derecho en libre ejercicio tengan presente de que el Juez también es Abogado, es un paladín de la justicia, un representante auténtico en la aplicación de la ley por sus conocimientos y experiencia en la resolución de los asuntos contenciosos que conoce, pero no por esto considerarlo como un ser infalible.
Respeto a los representantes de la ley
Lo importante es, ante este respecto que se debe al juez litigar con altura como corresponde a un profesional del derecho haciendo honor a sí mismo y a tan honrosa profesión, conociendo las instancias correspondientes e interponiéndole los recursos que franquea la ley: es necesario que en los pueblos exista ese respeto a los representantes de la ley en vista de que el orden público precisamente depende del marco jurídico establecido en una nación, basado ese respeto del juez en sus actuaciones honestas y apego estricto al derecho, a la justicia y sustentar sus resoluciones en bases jurídicas y justas, para así ser dignos de la majestad de la justicia que se hallan investidos. Al respecto se hace necesario citar un gran pensamiento "El cielo esta por encima de todo y allí se sienta un Juez, a quien no hay rey que pueda corromper"
LA JUSTICIA INDÍGENA
El Título VIII de la Constitución Política de 1998 trata sobre la Función Judicial y en el último inciso del Art. 191 se dice expresamente "Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y a las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional".
POR QUE EXISTE LA JUSTICIA INDÍGENA
La plena vigencia de los derechos fundamentales constitucionales en los territorios indígenas, como límite al principio de diversidad étnica y constitucional es acogido en el plano del derecho internacional, particularmente en lo que tiene que ver con los derechos humanos, como Código Universal de convivencia y diálogo entre las culturas y naciones, presupuesto de la paz, de la Justicia, de la libertad, y de la prosperidad de todos los pueblos, así lo señala el Art. 8 del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y triviales en países independientes, el mismo que se encuentra aprobado por el Ecuador.
Así tenemos que el Art. 8 en su numeral 1º dice "Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario".
El numeral 2º señala "Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio".
Tenemos igualmente el Art. 9 que en su numeral 1º indica "En la medida en que en ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros".
De este modo podemos concluir que existe la justicia indígena hoy en nuestro país, porque el estado Ecuatoriano reconoce los principios de pluralismo político y de diversidad étnica y cultural de nuestra nación, así la primera parte del Art. 1º de la Constitución Política dispone "El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico".
Más adelante indica "El castellano es el idioma oficial. El quechua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley", de lo que se colige que nuestra Constitución Política reconoce un régimen político fundado en la conservación de la diversidad en una unidad.
¿PERO QUE SON LAS PARCIALIDADES O COMUNIDADES INDIGENAS?
El convenio 169 de la OIT del año de 1988 sobre pueblos indígenas y triviales en países independientes señala al respecto: "Las comunidades indígenas no se equiparan jurídicamente a una simple asociación. Son una realidad histórica, dinámica, caracterizada por elementos objetivos y subjetivos que no se reducen al Animus Societatis propio de las asociaciones civiles. Se nace indígena y se pertenece a una cultura, que se conserva o está en proceso de recuperación. La pertenencia a una comunidad indígena no surge de un acto espontáneo de la voluntad de dos o más personas. La conciencia de una identidad indígena o trivial es un criterio fundamental para la determinación de cuando se está ante una comunidad indígena, de suerte que la mera intención de asociarse no genera este tipo de colectividad".
Respecto de las decisiones de la comunidad que afectan a uno de sus integrantes, no existen medios de defensa judicial".
En nuestro país las investigadoras Lylian Benítez y Alicia Garcés respecto al punto del termino de las nacionalidades indígenas consignan lo siguiente "El concepto de nacionalidad no es sinónimo de nación ni se contrapone a ella. La nación es el concepto sociológico correspondiente a Estado, en tanto que la nacionalidad alude a la unidad histórica, de lengua y de cultura de un grupo social. Por tanto, en una nación pueden coexistir varias nacionalidades sin afectar su esencia; así mismo, en una nacionalidad pueden existir subgrupos a los que denominan "grupos étnicos", que si bien comparten las características generales de la nacionalidad, se agrupan en torno al parentesco y tienen algunos elementos culturales diferentes".
En nuestro país existen varios grupos étnicos y varias nacionalidades indígenas; y si bien como dice el Diario El Universo de la ciudad de Guayaquil en la Lámina No 47 "Es necesario recordar también recordar también que no se cuenta con un censo actualizado de la población indígena ecuatoriana, porque para unos la cifra de individuos fluctúa entre los 3'800.000 y 4'500.000, mientras que para otros apenas llegan a 1'800.000, La CONAIE (Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador) señala que la población indígena alcanza el 45%, algo muy significativo en comparación con otros países americanos".
PROBLEMAS CON LA JUSTICIA INDÍGENA
Se ha manifestado en la República del Ecuador, que la creación de una jurisdicción especial indígena plantea el problema de determinar cual es la jerarquía existente entre la ley y las costumbres y usos indígenas como fuentes de derecho y si bien se señala que deben ser de conformidad con sus propias normas y procedimientos está supeditada a la condición de que estos y aquellas que no sean contrarios a la Constitución y a la ley. Las diferencias conceptuales y los conflictos valorativos que puedan presentarse en la aplicación práctica de órdenes jurídicos diversos, deben ser superados respetando mínimamente las siguientes reglas de interpretación:
a.- A mayor conservación de sus usos y costumbres mayor autonomía.
b.- Los derechos fundamentales constitucionales constituyen el mínimo obligatorio de convivencia para todos los particulares.
c.- Las normas legales imperativas (de orden público) de la República priman sobre los usos y costumbres de las comunidades indígenas, siempre y cuando protejan directamente un valor constitucional superior al principio de diversidad étnica y cultural.
d.- Los usos y costumbres de una comunidad indígena priman sobre las normas legales dispositivas.
QUE IMPLICA LA JUSTICIA INDÍGENA
En el Art. 191 de la Constitución Política, reconoce la autonomía jurídica a las comunidades indígenas quienes deben aplicar normas y procedimientos propios. Pero siempre que sean contrarios a la Constitución y a las leyes; esto es deben ejercerse dentro de los estrictos parámetros señalados en la Constitución y la ley, pues solo de esta manera aseguraremos la unidad nacional, sin desconocer que está reconocida la existencia de una cierta autonomía dentro de su territorio en la administración de justicia, lo que se traduciría en la elección de sus propias autoridades, las que pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial y con las limitaciones señaladas.
De lo anotado se colige, que la justicia indígena, no significa otra cosa que el reconocimiento y la realización parcial del principio de democracia participativa, pluralista y el respeto de la diversidad étnica y cultural de la nación ecuatoriana.
Para autores como Agnes Heller en su obra "MAS ALLA DE LA JUSTICIA", el verdadero respeto de la diversidad cultural impone el respeto absoluto a los parámetro valorativos de las diversas culturas y obliga a propender a un relativismo moderado en la que se admita la comparabilidad entre culturas, bajo la fórmula de la tolerancia y el respeto de la especificidad cultural, salvo los casos en que ésta no cubra una inaceptable doble código de valores y una situación de fuerza o coacción susceptible de afectar la vida, la integridad o la libertad de la persona.
Señores estudiantes " LA JUSTICIA, es el pilar más firme que tiene DIOS".
LAS CIFRAS DE LA INSEGURIDAD JURÍDICA
¿Se puede conocer las cifras de la Inseguridad Jurídica? ¿Se puede calcular hasta qué punto se ha enraizado la inseguridad en la sociedad?
Si bien no existen indicadores exactos debido a lo subjetivo del tema, se pueden tomar en cuenta ciertas cifras y datos que muestran un perfil de la inseguridad jurídica en la que vive el país. Conocer las cifras ecuatorianas que a continuación se enuncian, y que fueron recogidas por la Fundación Lexis (que trabaja junto a Hacia la Seguridad-Imperio de la Ley, en la depuración de la basura jurídica), en un amplio estudio, nos ayuda a conocer cuáles son los obstáculos que deben salvarse para lograr que el país viva en un régimen de Derecho y tenga Seguridad Jurídica.
Abundan demandas
Según Lexis, la abundante cantidad de normas hechas para todo gusto, cubriendo intereses particulares y coyunturales, dan la oportunidad de que en el caos se produzcan pleitos por cualquier razón. Los servicios prestados por la Función Judicial pueden ser apreciados cuantitativamente por medio de los recursos de casación dictados por las Salas de la Corte Suprema, publicados en el Registro Oficial. Desde el año 1994 y cortada la información al 28 de agosto del 2002 (ocho años) se han presentado 12.076 recursos.
El recurso de casación es de alta técnica jurídica y requiere de precisión absoluta y encasillamiento a las cinco causales (que en realidad son quince) demostrables, por lo que se induce que de las sentencias dictadas susceptibles del recurso se presentan un 1% de recursos de casación. Es decir que los órganos inferiores a la Corte Suprema podrían haber resuelto, en 8 años, 1.207.600 juicios. Cada causa tiene dos personas llamados actor y demandado, acusador y acusado; en consecuencia el total de ciudadanos y entidades involucrados en los pleitos judiciales, activa o pasivamente, corresponde al doble del número de los juicios resueltos, o sea de 2.414.200 personas en 8 años de análisis.
Si relacionamos las 2.414.200 personas involucradas en controversias ante la Función Judicial solicitando sus servicios con las 4.200.000 personas consideradas económicamente activas (Informe sobre Desarrollo Humano ¬ Ecuador 2001 Publicación del PNUD) se obtiene que el 57,48% de la población económicamente activa del Ecuador ha tomado la decisión, en los últimos 8 años, de pelear judicialmente, unos contra otros, en forma activa o defendiéndose."
MARAÑA LEGAL,
Para incrementar la inseguridad jurídica, creada por el caos legal, el laberinto jurídico y el abuso, que de él hacen quienes tienen poder de decisión; se pretende, en el Ecuador, construir un orden jurídico a fuerza de Decretos Ejecutivos, Acuerdos Ministeriales, Reglamentos y Resoluciones, siendo además reconocido por Transparencia Internacional como causas primarias de corrupción, el que la cantidad de las normas secundarias y sobre todo la redacción que permite la subjetividad del empleado público y la tentación de ciudadano común de ahorrarse pasos y trabas entregando recursos a cambio de la celeridad en el trámite o del incumplimiento de las normas.
Desde el año de 1830 la producción de normas ha contribuido enormemente a no vivir dentro del denominado Imperio de la Ley. Así, en 173 años de vida republicana, el Estado ha producido 131.709 cuerpos legales, es decir, 2.97 normas por día laborable. Del universo de normas el 56% ha sido expedida por el Poder Ejecutivo, el 13% por el poder Judicial, el 12% por Regímenes Dictatoriales (vía Decreto Supremo), 10% por el Régimen Descentralizado (Prefecturas y Municipios) y tan solo el 9% por la Función Legislativa, es decir por el H. Congreso Nacional. El problema es que no toda esa cifra es historia, de hecho el 46% (60.586, incluyendo 12.300 expedientes de casación) cuerpos legales o normativos se encuentran vigentes en este momento y tan solo 54% (73.757) han sido derogadas. Uno de los indicadores de la alta movilidad de la legislación ecuatoriana es la cantidad de normas derogadas y que tienen una duración corta en el tiempo, argumento que es interpretado por la ciudadanía con el aforismo "se legisla por interés y para intereses determinados".
Por esta espesura legal, la normativa pierde su concepto esencial, hay un debilitamiento de la paz institucional, social e individual, un quebranto del contenido del "Estado de Derecho", característica fundamental de los gobiernos democráticos.
Se generan conflictos de orden político, se desarrolla la corrupción institucionalizada como producto directo de la subjetividad en la aplicación de las normas ambiguas y obscuras, lo cual redunda en tensiones al interior del Estado y en la sociedad civil, generación de pugnas estructurales entre los poderes del Estado, conflictos de interés, de fuerzas y competencias. Por añadidura esta legislación abundante hace que cuando necesitamos proteger nuestros derechos o realizar un trámite no podamos encontrar la aguja en el pajar, sin embargo el Ejecutivo y el Congreso insisten día a día en echar más paja en vez de limpiar el pajar.
El problema de la falta de defensa del Imperio de la Ley por los abogados tiene sus orígenes en la educación primaria, secundaria y en la superior, no solo que no nos inculcan el respeto y la defensa sino que a los estudiantes de derecho que se supone son la guardia de choque del sistema legal, se los educa con deficiencias fundamentales. Y es que el universo de materias, constituido por el número de las asignaturas que constan en el pensum, cubre a lo sumo el: 1% de las normas primarias es decir de las Leyes vigentes, 0 % de la normatividad secundaria vigente (reglamentos, decretos, acuerdos ministeriales, resoluciones, etc…), 0% de la jurisprudencia (tercera instancia, casación) 0% de la doctrina.
La gente no cree en la justicia
JUSTICIA INDÍGENA , incluida en el Capítulo cuarto función Judicial y justicia indígena de la sección segunda de la Constitución Vigente publicada en el Registro Oficial 449 del lunes 20 de octubre del 2008, aprobada por el referéndum del 28 de septiembre del 2008.
Cárcel, última opción indígena al momento de aplicar la justicia
En la Fiscalía Indígena, ubicada en Pedro Carbo y Aguirre, se receptan las denuncias de los conflictos entre miembros de una misma comunidad.
La ley ordinaria avala las sentencias indígenas
Septiembre 22, 2008
Laura Bardi de Bernita
Las resoluciones son analizadas por un Cabildo o el Consejo indígena para ser aplicadas.
Un poco más tranquila, Francisca Chimbolema Pinde confía en que sus problemas con una vecina, por un terreno que le compró al cuñado de esta, se solucionen definitivamente.
Este conflicto, cuenta, tiene más de un año sin resolver y se tornó tan grave que incluso su hijo, de 13 años, ya es una de las víctimas de esta situación.
"Mi hijo estuvo en el hospital porque en una discusión que tuve con mi vecina por el terreno ella lo golpeó con un palo", lamenta la mujer, quien además critica que –por la falta de dinero– ella no haya podido seguir el proceso, el que la semana pasada fue enviado a consulta, a la Fiscalía del Guayas.
"Ahora que el caso está en estas oficinas (de la Fiscalía) sé que se va a solucionar definitivamente", cree Chimbolema.
Asimismo, al menos seis juicios más han sido remitidos a la Fiscalía, que fue inaugurada el pasado 8 de agosto y funciona en el tercer piso del Ministerio Público, en el centro de Guayaquil, donde está una de las nueve oficinas que hay en el país.
En los otros casos se exponen problemas de infidelidad, estafa y también peleas entre integrantes de su comunidad.
Esta administración de justicia se basa en el juicio comunitario (consensos del pueblo) en base al que se resuelve la culpabilidad o no del denunciado enmarcándose en la tradición.
La finalidad principal de que existan este tipo de fiscalías en el país es que resuelvan "problemas internos de la comunidad indígena", que también está asentada en esta provincia.
Pedro Chango Viñán, fiscal indígena que labora en Guayas, indica que en la provincia residen al menos 400 mil indígenas ubicados en diferentes sectores, sobre todo en Guayaquil.
La Sultana de Los Andes, ubicada en la Florida norte, es una cooperativa de unas 60 casas en las que solo habitan personas de la comunidad indígena.
Bastión Popular, Montebello, Balerio Estacio, ubicados al norte de la ciudad, son sitios en los que viven indígenas que se benefician al acogerse a las sanciones de sus ancestros.
Al menos así lo cree Marco Arias, colaborador de la Fiscalía, quien explica que en el sitio solo se receptan denuncias de integrantes de la comunidad.
Sin embargo, si uno de los involucrados no es indígena, el fiscal debe de seguir el "proceso ordinario", a no ser que voluntariamente el no indígena acepte ser procesado bajo las "leyes indígenas", dependiendo de la comunidad que provienen.
Esta resolución es respetada como cualquier sentencia de un juez y el imputado no podrá ser juzgado otra vez. La ley garantiza que ninguna persona puede ser sancionada dos veces por el mismo delito.
Dentro de la administración de Justicia Indígena, uno de los principios que ellos infunden a su comunidad son: ama killa (no ser ocioso), ama llulla (no mentir), ama shuwa (no robar). Para los indígenas es muy grave que una persona sea ociosa.
De ahí que utilicen incluso la cárcel en "casos extremos" de reincidentes. Pero eso no siempre sucede porque "la cárcel es la universidad de los delitos, la persona se perfecciona en la delincuencia y no indemniza al afectado", refiere Chango, originario del Chimborazo.
La función del fiscal es vigilar, orientar y asesorar a las partes para que lleguen a un arreglo. "Yo no resuelvo, realizo la investigación y la remito al Cabildo o al Consejo Indígena", expresa el fiscal, quien agrega que en la audiencia dictan la resolución en donde participa toda la comunidad porque el castigo en el sector indígena se configura en la "vergüenza pública", Las autoridades son consideradas personas sabias y son quienes dictan la resolución, no necesitan título de abogados, sino de solvencia ética y moral.
Los procedimientos que se usan han sido transmitidos de generación en generación, desde antes de que lleguen los españoles a la conquista del continente y, dependiendo de la comunidad, varía la sanción.
En el primer mes que está dando servicio, el funcionario cuenta que se dictaron dos resoluciones inapelables, según el procedimiento indígena.
La primera fue por infidelidad y la otra causa por estafa. "En el caso de infidelidad, el marido tiene que vender el carro y entregarle el dinero a la mujer, él vende el vehículo porque es uno de los motivos de la infidelidad", cuenta Chango.
En la otra resolución, el infractor deberá devolver lo robado, además de comprometerse a no cometer más estafas y realizar un trabajo comunitario.
Al final, estas actas son legalizadas y emitidas a la justicia ordinaria como constancia de haber juzgado a un indígena. La cárcel, para Chango, sería la última instancia de juzgar.
Antonio Gagliardo
Ministro Fiscal del Guayas
"El fiscal indígena tiene prohibido asistir a una sanción que atente contra los derechos humanos".
José Valenti
Docente de escuela indígena
"Estamos satisfechos con la existencia de una fiscalía para nuestra comunidad. Es de mucha ayuda".
El proceso
1
Willachina
Es el inicio del proceso Penal en la justicia indígena, mientras que en la ordinaria esta se llama denuncia.
2
Tapuykuna
En esta fase, el fiscal indígena se basa en realizar una exhaustiva investigación de los hechos denunciados.
3
Chimpapurana
En esta instancia se realiza un careo entre las personas involucradas en el hecho.
4
Killpichirin Allichina
El fiscal indígena emite su dictamen al Cabildo, Pastor o Consejo sobre lo denunciado, para que dicte sentencia.
5
Paktachina
La última instancia es controlar el cumplimiento de la ejecución de la sentencia.
La ley ordinaria avala las sentencias indígena
Septiembre 22, 2008
En Guayas se instaló la última Fiscalía Indígena que hay en el país, donde además hay ocho entidades que tienen sede en Cotopaxi, Chimborazo, Imbabura, Pichincha, Bolívar, Tungurahua, Sucumbíos y Loja.
Según la ley, estas entidades "regulan las conductas del buen vivir comunitario, sin violentar sus principios". La resolución de los conflictos es adoptada de forma rápida, sin perjudicar a ninguna de las partes, dice.
El proceso se lo ventila en el idioma materno (quichua) y se sanciona luego de una investigación, adoptando una pena propuesta por la comunidad.
Las sanciones o penas indígenas más comunes, desde la más leve, son las multas, la devolución de los objetos robados, las indemnizaciones y trabajos en las comunidades. Estas sanciones son aplicadas para robos, peleas, mentiras y hurtos.
Las penas más fuertes se concentran en pérdida de los derechos civiles y políticos, el baño con agua fría y ortiga, el fuete o látigo, hasta la expulsión de la comunidad. Todo esto va acompañado de la indemnización.
Los castigos más fuertes son utilizados para las violaciones, intento de asesinato o muerte.
Por ejemplo, en las violaciones, si la mujer sale embarazada, el violador debe asumir su paternidad y otorgar los derechos de manutención al hijo y a la madre. En caso de heridos cancelar todos los valores por gastos médicos, y en el de asesinato, el agresor se responsabiliza de la conviviente del fallecido y de los vástagos hasta la mayoría de edad.
El cumplimiento de estas resoluciones siempre será vigilado por toda la comunidad.
Para ellos estas penas son más fructíferas que la cárcel y en torno a los derechos humanos la prisión la consideran un daño para la persona sin posibilidad de reinserción social.
El derecho indígena está amparado en la Constitución Política en el Art. 191: "Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia… para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres"; también, en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Asimismo, en el proyecto de Constitución el Art. 171 garantiza las decisiones de la jurisdicción indígena.
7. RECOMENDACIONES
Una verdadera Función Judicial
Es hora de cambiar el equivocado e ineficaz procedimiento en la designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con la obligada presencia y acción de la clase del Derecho, si en verdad se pretende que nazca una verdadera Función Judicial en el Estado; porque mientras sean los agrónomos, veterinarios, confeccionistas, médicos, ingenieros, comunicadores, contratistas, negociantes o cualquier tipo de profesionales y menos los Abogados o jurisconsultos , los que integren el Congreso Nacional( ahora Asamblea Nacional o Congresillo) y engendren a la estructura de la Función Judicial y el procedimiento de su designación, para que sean concebidos en el vientre de la Patria, esta altísima Función del Estado, en verdad nunca será engendrada ni tendrá la gestación natural para nacer como una Función igual a las otras dos.
La inseminación artificial que se ha realizado entre el Ejecutivo y el Legislativo, a través de la historia, no ha funcionado ni funcionará jamás.
Seguirán los partos provocados y las cesáreas infecundas, en la reorganización o renovación de la Corte Suprema de Justicia, lamentablemente en medio de la incertidumbre y la pobreza moral y material de la Administración de Justicia.
De pie colegas, que la Función judicial necesita que la engendremos los profesionales del Derecho, para mecerse en nuestros propios brazos.
Renovación de la Corte Suprema de Justicia
Demasiadas reorganizaciones y renovaciones de la Corte Suprema de Justicia se han dado en el País, con la ilusoria intención de mejorar la Administración de Justicia; pero en la práctica, sólo a servido para convertir a la Función Judicial, en un aparato de negociaciones políticas, que han elevado en muchos casos a los más altos sitiales del Foro Ecuatoriano, a quienes no les corresponde ese lugar.
Vacío y ausencia
Por falta de la cultura jurídica de algunos de sus integrantes, la Función Judicial en todos los niveles, con sus viejas estructuras y la falta de independencia económica y moral, en verdad no ha podido cumplir ha cabalidad la sagrada misión de administrar Justicia; vacío y ausencia que se han sentido siempre por la notoria inoperancia de algunos de los titulares de la cúpula judicial y el aumento de su descrédito, al extremo de haber dado la impresión de ser una institución poco respetable, por la que los mejores juristas del País, nada han podido hacer para salvarla, de la dependencia de las otras Funciones del Estado y de los políticos, que en su mayoría, jamás han dejado de mirar a la Administración de Justicia con un apetito voraz, tanto para liberarse de sus fechorías, como para satisfacer compromisos de las campañas electorales.
Seleccionar a los mejores
Al designar a quien no se debe, para integrar el porcentaje de Ministros de la Corte Suprema de Justicia actual, como manda un equivocado precepto de la Constitución Política del Estado, nos apuntaría a consecuencias muy graves, porque una mala elección, se sentiría en todos los niveles sociales, como un látigo para castigar a tantos inocentes o como el bálsamo indignante para perdonar tantas infamias, con la venia de todos los ecuatorianos, que tampoco hacemos nada, para presionar y exigir a los "Honorables", el respeto para el pueblo y para su propia elección, seleccionando a los mejores jurisconsultos del País, a fin de que la Administración de Justicia, vuelva a tener credibilidad y respetabilidad, como el supremo bien de la vida y la seguridad de todos.
El Congreso Nacional debe designar como Magistrados del más alto Tribunal de Justicia del país, a los juristas estudiosos, desapasionados, probos, imparciales y alejados del quehacer político, sin que esto signifique la renuncia de la ideología política de cada uno de los ungidos; pero sí, la obligación de relegar a un segundo plano todo compromiso con el Ejecutivo y el Legislativo, una vez que entren a desempeñar sus funciones, para que sobresalgan en su quehacer de jueces, como filones de oro en medio de las montañas de escoria y de corrupción que agobia a nuestra sociedad.
El festín político debe terminar
En la renovación de la tercera parte de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia cada dos años, el festín político debe terminar, para orientar al país hacia una vida digna y de honradez acrisolada, si en verdad se anhela reivindicar la confianza que ha perdido el pueblo en la Administración de Justicia, visiblemente politizada y comprometida con los grupos de poder económico y político, o de lo contrario habrá que lamentar la sanción y el castigo al que nos someterá la historia y las generaciones que nos sigan.
Corte Suprema digna y respetable
El pueblo debe advertir a los señores Diputados, que ya es hora de levantarse y de asumir una posición edificante en la conformación de una Corte Suprema digna y respetable, con el altruismo y la generosidad del Maestro D´aguesseau, para que los Altos Magistrados que se van a elegir, puedan recibir y practicar el gran mensaje del ilustre maestro "Instruíos Ministros de la Justicia, sed atentos, vosotros que estáis destinados a juzgar la tierra".
Señores Legisladores no manchen el nombre de la Función Judicial y del penal con el nombramiento de incapaces morales, y perseguidos de la propia justicia, para estos altos cargos, de magistrados de la Corte Suprema de Justicia; no permitan que la Función Judicial se desvíe de sus causes naturales, por amor o por odio, por temor, por dinero o por pasión y por la influencia de los políticos deshonestos, quien mancillan y endurecen el augusto rostro de la Administración de Justicia.
Adelante Ecuatorianos, esta crítica y esta reflexión, no es ninguna proclama, ni instigación a cometer un delito de rebelión o alta traición a la Patria, sino un mensaje que lleva la mística para salvar el honor y la moral de una alta Función del Estado.
6. CONCLUSIONES
La forma de elegir y designar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en nada ha cambiado la triste historia que ha mantenido la Función Judicial en la vida de la República. El sistema que nos rige , al igual que el establecido e las demás Constituciones Políticas de antaño, sigue siendo el fruto de la conspiración permanente del Ejecutivo y el Legislativo, contra la esencia, el nombre y el espíritu de la Función Judicial y por ende de la Administración de Justicia del País, porque cada designación, o cada renovación de los magistrados del más alto Tribunal de Justicia del País, sigue constituyendo el mantel blanco y el majar de mil apetitos, para los partidos políticos mayoritarios enquistados en el poder y los manipuladores de las otras agrupaciones políticas.
En la realidad, la Corte Suprema de Justicia, como representante nata de la Función Judicial, jamás se ha podido convertir en el más alto Tribunal de Justicia del País, ni ha podido constituir un morigerado entre las otras dos funciones del Estado, para establecer el equilibrio político y social, generado por la explosividad y el anarquismo de sus protagonistas, que siempre han amenazado con desintegrar a la sociedad. La Corte Suprema de Justicia no ha podido ser el pulmón que purifique la sangre del cuerpo del Estado.
Es que en la conformación de la Corte Suprema de Justicia, no ha existido la selección natural para designar a los mejores juristas del País que den credibilidad y respetabilidad a esta Alta Función.
Necesidad de un sistema judicial equilibrado
En efecto, el Art. 129 de la Norma Suprema en de la CONSTTUCIÓN de 1998, dispone que el Congreso Nacional elegirá a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia con el voto favorable de las dos terceras partes de los diputados, previo informe de la Comisión de Asuntos Judiciales. Además, este mismo precepto prescribe que los magistrados durarán seis años en el ejercicio de sus cargos, con la posibilidad de ser reelegidos. Se complica la ambición de los políticos, cuando manda que serán renovados parcialmente cada dos años, en una tercera parte. La misma disposición constitucional enuncia una maraña de situaciones previas para la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, desde la forma de elección de los miembros de la Comisión de Asuntos Judiciales, ternas de candidatos de las tres funciones del Estado, conjueces, vacantes y elección de un ministro alterno.
En síntesis, es única la forma de elección y designación de los magistrados de las Cortes Suprema y Superiores de Justicia a través de una fórmula y un juego de ping pong entre el Ejecutivo y Legislativo, que demuestra que la Función Judicial nunca ha nacido como un organismo autónomo e independiente y que los miembros integrantes de la Corte Suprema , en el fondo y en la forma, no han sido más que meros delegados de las otras funciones del Estado, de ahí, que existe la necesidad de crear y dar nacimiento a un sistema judicial equilibrado, autónomo e independiente de las otras Funciones Estatales y de los partidos políticos
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR publicada en el registro oficial N° 449 LUNES 20 DE OCTUBRE DEL 2008 vigente.
Capitulo cuarto.
Función Judicial y Justicia Indígena.
Sección Primera.
Principios de la Administración de Justicia.
Art. 167.-
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.
Art. 168.-
La Administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones , aplicará los siguientes principios :
1.- Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.
2.- La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.
3.- En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
4.- El acceso a la Administración de Justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.
5.- En todas las etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
6.- La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo a los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
Art. 169.-
El sistema Procesal es un medio para la realización de la Justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
Art. 170.-
Para el ingreso de la función Judicial se observarán los criteriosa de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación, y participación ciudadana.
Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizará la profesionalización mediante la formación continua y la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, como condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera judicial.
Sección segunda
Justicia indígena
Art 171.-
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro del ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de Constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
Sección tercera
Principios de la Función Judicial.
Art.172.-
Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución , a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Los servidores y servidoras judiciales, que incluyen a los juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.
Art. 173.-
Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.
Art.174.-
Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer abogacía ni desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria fuera de horario de trabajo.
La mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley.
Las juezas y jueces no podrán ejercer funciones de dirección en los partidos y movimientos políticos, ni participar como candidatos en procesos de elección popular, ni realizar actividades de proselitismo político o religioso.
Art.- 175.-
Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación ya una administración de justicia especializada, así como operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.
Art. 176.-
Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición de méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.
Con excepción de juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y servidores judiciales deberán aprobar un curso de formación general y especial, y pasar pruebas teóricas , prácticas y psicológicas para su ingreso al servicio judicial.
Sección cuarta
Organización y funcionamiento
Art. 177.-
La función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.
Ar. 178.-
Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución , son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes:
1.- La Corte Nacional de Justicia.
2.- Las cortes provinciales de justicia.
3.- Los tribunales y juzgados que establezca la ley.
4.- Los juzgados de paz.
El Consejo de la Judicatura es el órgano de Gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la función judicial.
La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales, los depositarios judiciales y los demás que determine la ley.
La defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.
La ley determinará la organización , el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la administración de justicia.
Sección quinta
Consejo de la Judicatura
Ar.179.-
El consejo de la judicatura se integrara con nueve vocales con sus respectivos suplentes, que durarán en el ejercicio de sus funciones seis años y no podrán ser reelegidos; para su conformación se propenderá a la paridad entre hombres y mujeres. El Consejo designará , de entre sus integrantes, una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente, para un período de tres años.
El Consejo de Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros.
Art.180.-
Las vocales y los vocales cumplirán los siguientes requisitos:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en el goce de los derechos políticos.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el País o en las ramas académicas afines a las funciones propias del Consejo, legalmente acreditado.
3. Haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión o la docencia universitaria en Derecho o en las materias afines a las funciones propias del Consejo, por un lapso mínimos de diez años.
La designación de las vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura y su suplentes se realizará por concurso de méritos y oposición con veeduría e impugnación ciudadana. Se elegirán seis vocales profesionales en Derecho y tres profesionales en las áreas de administración, economía, gestión y otras afines.
Art. 181.- Serán funciones del Consejo de Judicatura, además de las que determine la ley.
1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.
2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la función judicial, con excepción de los órganos autónomos.
3. Dirigir los procesos de selección de jueces, y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas.
4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial.
5. velar la transparencia y eficiencia de la función judicial.
Las decisiones del Consejo de la judicatura se tomarán con el voto conforme de cinco de su vocales, salvo las suspensiones y destituciones que requerirán el voto favorable de siete de sus integrantes.
Sección sexta
Justicia ordinaria
Art.182.-
La Corte Nacional d Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas y serán designados par un período de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus cargos conforme a la ley.
Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia elegirán de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente, que representará a la Función Judicial y durará en sus funciones tres años. En cada sala se elegirá un presidente para el periodo de un año.
Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la función judicial, quienes serán seleccionados con los mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidad de sus titulares.
La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede estará en Quito.
Art.183.-
Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá :
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.
3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimos de diez años.
La s juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia será elegido por el Consejo de la Judicatura conforme a un procedimiento con concurso de oposición y méritos, impugnación y control social. Se propenderá a ala paridad entre mujer y hombre.
Art.- 184.-
Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinad en la ley, las siguientes:
1. Conocer los recursos de casación , de revisión y los demás que establezca la ley.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
3. Conocer las causas que se inicien contra los servidores y servidoras públicos que gocen de fuero.
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Art.- 185.-
Las sentencias emitidazas por las s especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, obligarán a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de que ésta delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o se ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria.
La jueza o juez ponente para cada sentencia será designado mediante sorteo y deberá observar la jurisprudencia obligatoria establecida de esta manera precedente. Para cambiar de criterio jurisprudencial obligatorio la jueza o juez ponente se sustentará en razones jurídicas motivadas que justifiquen el cambio , y su fallo deberá ser aprobado de forma unánime por la sala.
Art.186.-
En cada provincia funcionará una Corte provincial de justicia integrada por el número de juezas y jueces necesarios para atender las causas, que provendrán de la carrera judicial, el libre ejercicio profesional y la docencia universitaria. Las juezas y jueces se organizarán en salas especializadas en las materias que le correspondan con las de la Corte Nacional de Justicia.
El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados necesarios , conforme a las necesidades de la población.
En cada Cantón existirá al menos una jueza o juez especializado en familia, niñez y adolescencia y una jueza o juez especializado en adolescentes infractores, de acuerdo con las necesidades poblacionales.
En las localidades donde exista un centro de rehabilitación social existirá , al menos un juzgado de garantías penitenciarias.
Art. 187.
– Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento , de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos serán removidos.
Art. 188.-
En aplicación del principio de unidad jurisdiccional, los miembros de la Fuerzas Armadas y de Policía Nacional y de la policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria. Las faltas de carácter disciplinario o administrativo serán sometidas a su propias normas de procedimiento.
En razón de jerarquía y responsabilidad administrativa, la ley regulará los casos de fuero.
Sección séptima
Jueces de Paz
Art. 189.-
Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones , que sean sometidos a su jurisdicción , de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena.
Las juezas y jueces de paz utilizarán mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la Constitución. No será necesario el patrocinio de abogada o abogado.
Las juezas y jueces de paz deberán tener domicilio permanente en el lugar donde en el lugar donde ejerzan su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad. Serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida su remoción, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz no se requerirá ser profesional en Derecho.
Sección octava
Medios alternativos de solución de conflictos
Art.190.-
Se conoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.
En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley.
Sección Novena
Defensoría Pública
Art. 191.-
La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la función Judicial cuyo fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social y cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.
La Defensoría Pública prestará su servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.
La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con los recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado .
Art.192
La defensoría Pública o Defensor Público General reunirá los siguiente requisitos:
1. Ser ecuatoriano o ecuatoriana y estar en goce de los derechos políticos.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho, legalmente reconocido en el país, y conocimientos en gestión administrativa.
3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria por un lapso mínimo de diez años.
La defensora Pública o Defensor Público desempeñara sus funciones durante seis años y no podrá ser reelegido, y rendirá informe anual a la Asamblea Nacional.
Art.193.-
Las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades, organizarán y mantendrán servicios de defensa y asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos y grupos que requieran atención prioritaria .
Para que otras organizaciones puedan brindar dicho servicio deberán acreditarse y ser evaluadas por parte de la Defensoría Pública.
Sección décima
Fiscalía General del Estado
Art. 194.-
La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único indivisible, funcionará en forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.
Art.195.-
La Fiscalía dirigirá , de oficio o petición de parte, a investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con interés público y al derecho de las víctimas. De hallar méritos acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acción en la sustanciación del juicio penal.
Para cumplir sus funciones , la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación , de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencias de víctimas , testigos y participantes del proceso penal; y, cumplirá las demás atribuciones establecidas en la ley.
Art.196.-
La Fiscal o el Fiscal General del Estado reunirá los siguientes requisitos:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y conocimientos en gestión administrativa
3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en material penal con un lapso mínimos de diez años.
La Fiscal o el Fiscal General del Estado desempeñara sus funciones durante seis años y no podrá ser reelegido; rendirá un informe anual a la Asamblea Nacional . La designación se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución y en la ley.
Art. 197.-
Se reconoce y garantiza la carrera fiscal, cuyas regulaciones se determinarán en la ley.
La Profesionalización con base en la formación continua, así como la evolución periódica de sus servidoras y servidores, serán condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera judicial.
Sección undécima
Sistema de protección de víctimas y testigos
Art. 198.-
La fiscalía General del Estado dirigirá el sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, para lo cual coordinará la obligatoria participación de las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil.
El sistema se regirá por los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia.
Sección undécima
Servicio notarial
Art.199.-
Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá el número de notarias y notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las remuneraciones de las notarias y notarios , el régimen de personal auxiliar de estos servicios, y las tasas que deban satisfacer los usuarios , serán fijadas por el Consejo de la judicatura. Los valores recuperados por concepto de tasas ingresarán al Presupuesto General del Estado conforme lo que determine la ley.
Art.200.-
Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de tres años. Las notarias y notarios permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos por una sola vez. La ley establecerá los estándares de rendimiento y las causales para su destitución.
Sección decimotercera
Rehabilitación social.
Art.201.-
El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos.
El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar su libertad.
Art.202.-
El sistema garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar estándares de cumplimiento de los fines del sistema.
Los centros de privación de libertad podrán ser administrados por los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo con la ley.
El directorio del organismo de rehabilitación social se integrará por representantes de la Función Ejecutiva y profesionales que serán designados de acuerdo con la ley.
La Presidenta o Presidente de la República designará a la ministra o ministro de Estado que presidirá el organismo.
El personal de seguridad, técnico y administrativo del sistema de rehabilitación social será nombrado por el organismo de rehabilitación social, previa evaluación de sus condiciones técnicas cognoscitivas y sicológicas.
Art. 203.-
El sistema se regirá por las siguientes directrices:
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