La función judicial en la historia de la República del Ecuador
Enviado por Néstor Aníbal Torres Álvarez
- Antecedentes
- Enfoque histórico de las constituciones emitidas en nuestra época repúblicana y su incidencia en la corte suprema de justicia
- Constitución política de la república del ecuador registro oficial 1 fecha 11/ago/1998
- Problemática
- Recomendaciones
- Conclusiones
- Lo que usted debe saber sobre la constitución y sobre las nuevas funciones
- La nueva jerarquía legal del estado ecuatoriano al 2008
- La nueva estructura funcional del estado de acuerdo a la constitución del 2008-
- Bibliografía
1. INTRODUCCIÓN
EN LA HISTORIA DE LA REPÚBLICA, el más alto Tribunal de Justicia del País, siempre ha sido elegido en medio de la indiferencia y el quemimportismo de la clase del Derecho y del Pueblo y aún, de los propios magistrados en función.
En las primeras Constituciones Ecuatorianas, hubo vacilación y duda en el procedimiento para designar a los más altos magistrados de justicia, sin embargo, al fin se impuso un sistema de coparticipación entre el "Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo", sin entender profundamente "el espíritu de las leyes" de Montesquieu, engendrándose así la mala costumbre de hacer de la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el reparto del botín de guerra, entre los partidos políticos
2. ANTECEDENTES
LA FUNCIÓN JUDICIAL EXISTE EN EL ECUADOR
Desde antes del nacimiento de la República, pues data de 1821 cuando se expide la Constitución de Cúcuta de ese año y se establece el Poder Judicial.
Será la Ley sobre la Organización de los Tribunales y Juzgados de 12 de Octubre de 1821 la que determinará la existencia de una Corte Superior de Justicia en la ciudad de Quito, pero por razones de orden político de la época, el Mariscal Antonio José de Sucre, funda en la ciudad de Cuenca, la Primera Corte Superior de Justicia, basándose en la ley antes anotada, lo cual sucede el 26 de marzo de 1822, previo decreto de 20 de ese mes y año.
3. ENFOQUE HISTÓRICO DE LAS CONSTITUCIONES EMITIDAS EN NUESTRA ÉPOCA REPÚBLICANA Y SU INCIDENCIA EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
La Constitución de 1830
Facultó al Presidente de la República, la elección de los ministros de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores, previa la presentación de una terna del Consejo de Estado, con la aprobación del Congreso.
La Constitución de 1835
Otorgó al Presidente de la República, la facultad de presentar ternas a la Cámara de Representantes, organismo que reducía a dos el número de candidatos, de entre los cuales elegía el Senado, dejándose al Ejecutivo la atribución de elegir a los ministro de las Cortes Superiores previa terna remitida por la Corte Suprema y previa aprobación del Consejo de Gobierno.
La Constitución de 1843
Inserto otra modalidad para la elección de ministros de la Corte Suprema, mediante la que el Ejecutivo presentaba una terna al Senado, de entre la cual éste realizaba la designación; y, a su vez, el mismo Presidente de la República, previa terna presentada por la Corte Suprema, designaba a los magistrados de las Cortes Superiores.
La Constitución de 1845
Confió al Congreso Nacional la designación de los ministros de la Corte Suprema por mayoría absoluta de votos y dejó la atribución de elegir ministros de las Cortes Superiores, al Presidente de la República, escogidos de la terna presentada por la Corte Suprema.
La Constitución de 1851
Mantuvo el mismo sistema, con una variante, que consistía en que el Presidente debía tomar parte en la designación de los ministros de las Cortes Superiores, en común acuerdo con el Consejo de Estado, cuya designación correspondía a la Asamblea Nacional.
Esta forma de elección se mantuvo en la carta política de 1852, pese a que el Consejo de Gobierno estaba integrado en forma diferente.
La Constitución de 1861
Facultó al Congreso Nacional, la designación de los magistrados de las Cortes Suprema y Superiores, procedimiento que fue seguido por las Constituciones de 1878, 1883, 1897, 1906, 1929 y 1946.
La Constitución de 1869
En cambio dispuso que el Congreso Nacional, previa terna del Presidente de la República, designe a los ministros de la Corte Suprema; y, a su vez, el mismo Presidente, previa terna de la Corte Suprema, elija a los magistrados de las Cortes Superiores y con la recomendación de éstas, a los jueces letrados, de Hacienda y Agentes Fiscales.
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