Inversión extranjera directa y crisis económica cubana (página 2)
Enviado por IVÁN JOSÉ TURMERO ASTROS
El bloqueo económico, comercial y financiero impuesto contra el archipiélago cubano desde comienzos de la década de los años 60, continúa ejerciendo una negativa influencia sobre la economía cubana, impidiendo o limitando el acceso a mercados, fuentes de financiamiento y tecnologías.
La colaboración que se estableció con la URSS y otros países permitió entonces, inicialmente, garantizar la subsistencia de la nación y con posterioridad constituyó un fuerte apoyo para la transformación de la estructura socioeconómica y productiva del país.
En este contexto en que Cuba se esforzaba por superar los efectos de la crisis económica originada por la pérdida de sus principales mercados y por lograr una rápida reinserción en la economía internacional.
El bloqueo privó de forma abrupta y drástica a Cuba de todo vínculo con Estados Unidos, el mercado más cercano, donde se realizaba históricamente la mayor parte del comercio exterior cubano y al cual estaba vinculados tecnológicamente.
En virtud de dicha ley, se prohibió la entrada a puertos estadounidenses por un período de 180 días, de buques, cualquiera fuera su nacionalidad o bandera, que tocaran puerto cubano o transportaran mercancías a/o por cuenta de Cuba, bajo amenaza de incluirlos en una "lista negra".
Aunque objetivamente Cuba transitaba por una difícil situación económica agudizada por las medidas de recrudecimiento del bloqueo, no se cumplieron las expectativas de los promotores de la Ley Torricelli, de que se produjera el tan pronosticado colapso.
El proceso de recuperación económica que se operaba en Cuba desagradaba y preocupaba a los círculos más hostiles hacia la Isla en la esfera política estadounidense, quienes en lugar de aprovechar las condiciones favorables para una negociación de las diferencias, optaron por elevar el nivel de confrontación y arreciar aún más el bloqueo con la promulgación, en marzo de 1996, de la Ley Helms-Burton.
La ley Helms-Burton no ha sido capaz de cumplir con su objetivo estratégico de provocar la asfixia de la economía cubana pero sin duda alguna ha inhibido inversiones potenciales de capital; ha hecho más lentos y más difíciles los procesos de negociación de inversión, y en el importantísimo terreno financiero, en términos de acceso a préstamos para con otras figuras de financiamiento internacional, ha hecho daño.
Evolución e impacto de la IED en Cuba
Ciertamente la economía cubana respondió a la adopción del ajuste, el cual ha debido realizarse en condiciones externas sumamente difíciles, especialmente después de aprobadas las Leyes Torricelli y Helms- Burton por parte de EE.UU. que han fortalecido el embargo estadounidense sobre Cuba
Fuente: Estadísticas del Ministerio de Inversión Extranjera y Colaboración. Febrero 2001.
El crecimiento sostenido desde 1990, a primera vista parece confirmar la existencia de un patrón de inversión favorable en el entorno doméstico, ya que los elementos positivos tienen mejor balance que las adversidades.
Fuente: Estadísticas del Ministerio de Inversión Extranjera y Colaboración. Febrero 2001.
Es conveniente observar que las empresas disueltas por diferentes motivos, entre ellos la terminación del tiempo pactado, no sobrepasa el 20 % de las empresas constituidas.
La IED en una gran parte ha consistido en la rehabilitación de instalaciones y plantaciones existentes, que originalmente fueron creadas en su mayoría para satisfacer el mercado interno o el mercado socialista.
A partir de 1998, se observan asociaciones económicas dirigidas a nuevas actividades, entre ellas a los servicios públicos. En 1999 se crearon 58 asociaciones económicas internacionales, siendo las más representativas por las características de las mismas, la realizada por la empresa Habanos. SA. En el 2000 se crearon 33 nuevos negocios con el capital extranjero, pero representan el doble de los recursos financieros comprometidos en 1999.
Como lo demuestra el siguiente gráfico, en algunas actividades el papel de las empresas mixtas con capitales extranjeros es muy significativo
Fuente: Estadísticas del Ministerio de Inversión Extranjera y Colaboración.
Como se infiere de los datos, en las empresas mixtas, el mayor porcentaje está vinculado al sector industrial, después al turismo, y en menor medida están los acuerdos en otras esferas.
Fuente: Estadísticas del Ministerio de Inversión Extranjera y Colaboración. Febrero de 2001.
Adicionalmente hay beneficios tangibles y no tangibles; o sea, se producen externalidades como resultado de las AECE difíciles de cuantificar, como pudieran ser las habilidades gerenciales captadas por la población nativa, entre otras.
En un análisis de los emisores de IED, a pesar de que los mismos provienen de más de 40 países, fundamentalmente se concentran en los siguientes:
Fuente: Estadísticas del Ministerio de Inversión Extranjera y Colaboración. Febrero 2001.
La evolución cualitativa del papel de las IED en el desarrollo económico cubano se pone de manifiesto en que a partir de 1997 el gobierno cubano introduce nuevas experiencias en forma de IED y otras anunciadas a partir de 1995 cobran un mayor vigor, entre ellas:
Las Zonas Francas
Inmobiliarias
Fondos de Inversión
IED en servicios de infraestructura como electricidad, acueducto, etc.
Las Zonas Francas en Cuba:
Las zonas económicas libres, o zonas francas surgieron y se desarrollaron para evitar las medidas proteccionistas que los estados implantaban, además de dar ciertas condiciones en un área específica, donde se toman regímenes especiales.
Fuente: Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración. Febrero del 2001.
Los destinos de las exportaciones de las Zonas Francas de Cuba se concentran en: México, Reino Unido, República Dominicana, Costa Rica, Italia, Nicaragua, España, Rusia, Francia, Suiza y Jamaica.
Cuba debe buscar que en un futuro las empresas productivas sean mas dinámicas que las otras empresas por las ventajas que ofrece en la utilización de tecnologías modernas y en la generación de empleo, o sea es necesario buscar variantes para revertir la situación actual.
Fuente: Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración. Febrero del 2001.
Es interesante observar como Panamá, que no aparece entre los principales países con empresas mixtas en Cuba, sin embargo, es el segundo operador de zona franca.
Inmobiliarias: Existen en Cuba 3 sociedades cubanas que asociadas a inversionistas extranjeros: Habaguanex, CIMEX y Cubalse. Este sector inmobiliario inició las primeras operaciones a través de intereses españoles y franceses.
Se estableció un acuerdo entre la firma International Investment & Trading con sede en Luxemburgo y la firma cubana LARES, creándose la compañía mixta Real Inmobiliaria S.A., en 1996.
La tercera empresa mixta inmobiliaria, Monte Barreto. SA, tiene como objetivo construir un centro de negocios de 150 000 m2 en Miramar, con 50 años de derecho de superficie sobre el terreno.
En 1998 el interés en la creación de este tipo de empresas fue muy evidente, existiendo 13 Asociaciones Constituidas y 102 nuevos proyectos por lo cual se debe aprovechar estas circunstancias, y aunque son numerosas las bondades que ofrece Cuba para este tipo de empresas, hay muchos elementos de la Teoría de la Rivalidad Oligopólica en su fase preventiva que han influido en esta evolución de las empresas extranjeras.
Los Fondos de Inversión para Cuba: Una forma de captar fondos de inversionistas internacionales que debe promoverse es a través de los llamados Fondos de Inversión.
Los Fondos de Inversión para Cuba comenzaron a operar en 1995. Su papel es crear oportunidades de negocios en Cuba. Los principales fondos que estaban operando en Cuba en 1997 eran:
BETA GRAN CARIBE LIMITED – con 33 Millones de dólares.
COMMONWEALTH DEVELOPMENT CORPORATION – con 15 Millones de Dolores.
DYNAFUND – con 10 Millones de dólares.
Estos fondos son una oportunidad más para la dinamización que necesita la economía cubana, para lograr el necesario cambio estructural, aunque aún son casi insignificantes estos montos.
Cuba tendrá que presentar en el futuro nuevas oportunidades de inversión extranjeras relacionadas con los cambios estructurales que necesariamente se tendrán que dar, dado que la economía cubana se está moviendo hacia el área de los servicios y deberá moverse hacia el sector manufacturero, de mayor valor agregado.
Considerar desde otros ángulos las posibilidades de acceso a la inversión extranjera nos lleva a las llamadas "nuevas formas de inversión".
En materia de financiamiento, por la vía de los bonos, se observan tendencias regionales que pueden resultar beneficiosas para Cuba, vinculadas al predominio de emisiones de largo plazo y las efectuadas por gobiernos.
En materia de acciones, las posibilidades se presentan con mejores opciones, incluso en el corto plazo, pese a lo poco que ha avanzado la reforma económica en términos de resultados, especialmente en el sentido financiero – bancario y a la ausencia de un mercado de valores domésticos
Resulta no sólo posible sino también necesario promover la venta de acciones de empresas de capital mixto en los mercados de valores exteriores, incluso prácticas recientes desarrolladas en Canadá así lo avalan.
En definitiva, la inversión extranjera, como fuente de financiamiento, mucho puede aportar todavía, lo que dependerá, en buena medida, de la manera en que se le logre articular organizadamente a la estrategia de reinserción de la economía cubana.
Las IED en ramas seleccionadas
Las exportaciones cubanas han variado notablemente su estructura en sólo una década. En el año 1989, cuando todavía la economía estaba estrechamente vinculada al sistema de integración de los ex países socialistas, la actividad exportadora reflejaba a Cuba con un alto grado de influencia dentro de ese grupo.
90 % de las exportaciones de bienes.
66 % de las Industrias Azucareras.
8,3% de la Minería, donde el Níquel es el fundamental.
Dos productos que Cuba destacaba con ventajas comparativas claras
Tabaco 1.5%
Turismo 3% respectivamente.
La posterior caída de los precios preferenciales establecidos en el bloque socialista y la pérdida de mercados financieros, produjo que la estructura exportadora variara de forma acelerada. Otros productos agrícolas de cierta relevancia a inicios de los noventa, como los cítricos y el café, también presentaron caídas importantes.
De forma especial, es preciso apuntar que la competencia en el mercado mundial, con precios relativos diferentes a los que prevalecían en el esquema de integración, condujo también a que las exportaciones de los productos de la industria azucarera fueran perdiendo peso gradualmente y alcanzasen sólo un 10, 4 % en el 2000.
Todo ello ha contribuido al mayor peso observado en las exportaciones de servicios. Los productos de la minería mantuvieron su peso dentro del total de las exportaciones, el níquel ha tenido desempeños significativos y le han sacado provecho ganando cuota de mercado en el comercio mundial. Por otro lado, el tabaco y el turismo representaron en el año 2000 el 3,8 % y el 40,4 % respectivamente, lo que indica que la política estratégica externa para aumentar los índices de ventas en estos casos tuvo resultados significativos. Estas exportaciones, además de haber crecido en magnitud considerable en los últimos años, lo han hecho en mercados internacionales en expansión.
Las particularidades de las IED en algunas ramas cubanas, especialmente en aquellas donde los resultados obtenidos son más significativos:
Turismo: El dinamismo del sector turístico cubano, con crecimientos en el número de visitantes a tasas superiores al 20 % anual entre 1990-1998, en los ingresos brutos superiores al 30 % anual y en la construcción de habitaciones a un 13 % anual, hacen atractivo la llegada de IED a esta rama por la rentabilidad de inversión.
En el caso cubano es posible en cierto sentido pensar que muchas de las empresas que hoy muestran interés en dicho mercado lo hacen previendo que en el futuro se incorporen empresas más poderosas entre ellas las de EE.UU.
En 1990 Cuba recibió 340 mil turistas con 12900 habitaciones disponibles para el turismo internacional.
Las habilidades gerenciales eran escasas en los centros turísticos por no haber sido priorizada esta actividad, lo cual llevó a elaborar un programa de desarrollo turístico a largo plazo. Un elemento clave en ese programa era la transferencia de habilidades gerenciales a través de los contratos de administración hotelera y la creación de empresas mixtas en hoteles e instalaciones no hoteleras.
En el 2000 se alcanzó la mayor cifra de asociaciones para la construcción de instalaciones hoteleras en el sector del turismo con 7, lo que permitió que estén operando en el país 19 cadenas hoteleras extranjeras. Algunas importantes cadenas de Italia, Canadá, y de Alemania, por lo que han incluido a Cuba en sus paquetes turísticos.
Directa en los polos de La Habana, Varadero y Cayo Largo está generalmente condicionada a que el socio extranjero invierta, anterior o simultáneamente, en otras zonas del país, o se ofrecen segunda línea de playa, entre otras, por la amplia demanda para estas zonas y lo rentable de la inversión en esa área, esto se hace para evitar algunos de los efectos de la IED en el país receptor.
En las proyecciones turísticas quinquenales hasta el 2010, existen tres escenarios posibles donde la cantidad de visitantes estaría entre 5 a 10 millones de turistas, para lo cual habría que construir entre 50 mil a 136000 habitaciones, lo cual demuestra las potencialidades de este sector para recibir IED. El turismo como tal es un gran importador, de ahí que Cuba esté instrumentando la producción de algunos bienes, muchos de ellos necesariamente junto a capitales extranjeros, dicho plan deberá desarrollar aún más la infraestructura extrahotelera. Esta infraestructura debe estar dirigida a la construcción de parques temáticos, campos de golf, marinas.
Es decir Cuba ya está formando parte del circuito del área caribeña, y para eso, su programa inversionista debe acelerarse aún más, donde el interés de las cadenas hoteleras internacionales se incrementa. En resumen, el turismo es una fuente económica en Cuba, gracias a las IED que llegaron y a las que van llegando y se destinan a las ramas faltantes y así le van dando una integridad al desarrollo turístico cubano.
Minería: Se localiza en la explotación de las lateritas polimetálicas. El país ocupa el primer lugar en el mundo en reservas de níquel, y es el 5º productor mundial. Ocupa el segundo lugar en el mundo en reservas de cobalto, produciendo el 10% del cobalto mundial.
Dentro de la esfera productiva la minería sólida constituye una rama que concentra proyectos en ejecución y en proceso de contratación para el corto y mediano plazo, de variado interés.
En la rama minera de los metales sólidos se trabaja, en la evaluación, prospección y explotación de yacimientos de cobre, oro, plata, cromo, magnesio, plomo, zinc y níquel. Los documentos firmados bilateralmente con compañías foráneas por parte de la empresa cubana Geominera S.A. se basan en contratos de riesgo. Además, incluye comercializar los minerales, excepto el níquel que por el volumen de las reservas tiene estructura independiente.
Los contratos más prometedores son los de Holmer Gold Mines, Caribgold Resources de Canadá ha descubierto oro en Camaguey. También la empresa Miramar Mining se encuentra operando una mina de oro en la Isla de la Juventud.
En 1992 el sulfuro de Ni + Co cubano comenzó a ser enviado a la refinería de Canadá y en 1994 se crearon tres empresas mixtas, Moa Nickel S.A., que incluye las operaciones de minería y procesamiento del níquel en la planta "Pedro Soto Alba" instalada en Moa, Cuba; The Cobalt Refinery Co. Inc., que abarca las instalaciones de Port Saskatchewan, en Alberta Canadá, para la refinación del mineral, y la International Cobalt Company Inc. Con sede en Bahamas, para las actividades de comercialización.Por lo cual la compañía canadiense capitales canadienses (The Cobalt Refinery Co. Inc.), pasa a ser propietaria de la mitad de la planta cubana y sus yacimientos. La empresa cubana (Moa Nickel S.A.) se convirtió en propietaria de la mitad de la refinería canadiense, y la tercera empresa mixta (International Cobalt Company Inc.) comercializa los productos de níquel y cobalto en el mundo. Esta empresa ha introducido mejoras tecnológicas, que ha permitido bajar los costos de producción, e incrementar los volúmenes de producción a niveles de capacidad de diseño de plantas.
Gas y petróleo: se observan resultados alentadores, derivados de la introducción de las más modernas tecnologías a nivel mundial, por la asociación con capitales extranjeros.
En la búsqueda y explotación de petróleo hay firmados 20 contratos de exploración a riesgo. Aquí participan compañías importantes de Canadá, Francia, Reino Unido, Suecia, Brasil y España, entre otros.
Las compañías extranjeras han introducido tecnologías de primer nivel mundial que han permitido el incremento de la producción de petróleo crudo y gas asociado y su utilización más eficiente. Estas tecnologías de punta han permitido el incremento de la producción de petróleo y gas. Por ejemplo, la producción de petróleo equivalente se ha incrementado por 6 veces entre 1991 y el 2000 (MINBAS, 2000).
Estos niveles de producción han tenido un efecto por sustitución de importaciones en el año 2000 por más de 410 millones de dólares. Cuba autorizó en 1999 la primera empresa totalmente extranjera, para la producción de energía eléctrica en la isla de la Juventud, la misma será construida por la firma panameña GENPOWER Cuba S.A. Esta empresa, después de 4 años y medio, pasará a manos de la empresa cubana de electricidad, y a partir de ahí empezará la empresa extranjera a recibir pagos por las ganancias. Ella a la vez subcontratará a firmas de Alemania e Israel, se prevé que esté concluida la planta, a finales de 1999, y usara como combustible diesel. También es de gran importancia social para la provincia de Santiago de Cuba la empresa mixta entre Cuba y la firma francesa ELF Alquitaine para producir gas o combustible doméstico. Estas 3 empresas son de un gran impacto social, y se enmarcan dentro de los servicios básicos de la población o de una región.
La exploración en la nueva zona marina, del oeste del país, conocida como Zona
Económica Exclusiva, dividida en 59 bloques para la exploración a riesgo con empresas foráneas, y que abarca un área superior a los 112000 Km2, podría elevar los grandes volúmenes que se obtienen, que sumado a las nuevas tecnologías permitirán incrementar la producción de crudo en el 2005 en 4 750 miles de toneladas y la de gas en 1 385 millones de m3 (MINBAS, 2000). Ya se han ejecutado en esa zona unos 8000 Km de línea sísmica, y a finales del 2000 se constituyó una asociación con la compañía española Repsol-YPE que contrató 6 de esos bloques.
Telecomunicaciones: Uno de los acuerdos más importantes en la IED en esta rama fue la creación de la empresa mixta ETECSA, en 1994. Entre la empresa cubana de telefonía y la de México CITEL.
CITEL era originalmente propietaria del 49 % de las acciones. En abril de 1995 vendió el 25 % de sus acciones a STET International de Italia. En 1997 STET compró un paquete adicional de acciones que estaban en manos de CITEL. Con esta acción la compañía de Italia es el socio extranjero mayoritario. En 1997 la Corporación Sherrit de Canadá adquirió parte de la empresa CUBACEL para las comunicaciones y discute la compra de acciones con ETECSA. Un balance de la IED en esta esfera , da como resultado un efecto muy positivo, dado que la empresa mixta ETECSA, frenó el deterioro tan profundo que tenía este servicio en el país.
Y construyo plantas digitales muy modernas e instalado microondas en distintas partes del país, ha introducido tecnologías de punta, como la fibra óptica en las redes locales, además modernizo el parque automotor. Pero lo más importante, ha sido palpable, por parte de los usuarios, la mejoría del servicio, ya que se han otorgado por primera vez en más de 30 años nuevos servicios a la población en general.
Industria alimentaria y bebidas: MINAL dispone de 2 Corporaciones Privadas de Capital Estatal que atienden las 16 compañías con capital extranjero que operan desde el 2001.
A partir de 1995 se instrumentó el mecanismo de esquemas de financiamiento, en el Ministerio de la Industria Alimenticia en ella las Uniones de empresas de esta industria aumentaban a determinadas cantidades de recursos en divisas, financiados por sus propios ingresos provenientes de la posibilidad de participar en el mercado interno en divisas y la exportación.
En el año 1996 se constituyó la Corporación Alimentaria S.A. (Coralsa), entidad privada cubana, con el objetivo de desarrollar orgánicamente las posibilidades de asociarse con capital extranjero para la búsqueda de mercado, tecnología y financiamiento para el desarrollo del resto de las industrias del MINAL, excepto la referida a la producción de bebidas alcohólicas.
Dentro de las empresas más sobresalientes se encuentra la firma Havana Club International, sus socios son la empresa Havana Rum & Liquors y la prestigiosa firma francesa Pernord Ricard, copropietaria del 50 % de la 2da marca internacional de ron en el mundo, Havana Club.
La empresa Cervecería Bucanero.SA, es una empresa mixta entre la corporación Coralsa y la firma canadiense Cerbuco. Posee la fábrica de cervezas Bucanero, antigua Mayabe, sus marcas Cristal, Bucanero y Mayabe de cervezas y Maltina y Mayabe de maltas. Incrementa constantemente su producción y la exportación en más de un 15 % anual, gracias a la introducción por parte de las empresas extranjeras de nuevas tecnologías para disminuir sus costos, y un mejor embalaje y presentación.
En el ramo de las industrias cárnicas se encuentra la empresa Industrias Cárnicas Hispano-Cubanas (Bravo.SA) empresa mixta entre Coralsa y la compañía Provalca de Valencia, España. Es una empresa líder en cuanto al rendimiento de la inversión en el ramo alimenticio, están expandiéndose al mercado del Caribe y Centroamérica. En el caso de la empresa Los Portales S.A. los socios son la empresa cubana Coralsa y el grupo suizo NESTLE, esta empresa se dedica a la producción y comercialización de los más importantes refrescos y aguas minerales, que se comercializan en el país; posee varias embotelladoras de agua mineral. Introdujo el uso del envase PET en los refrescos, además de introducir nuevas líneas de embotellado en latas. El aporte de capital de los socios extranjeros, en este ramo, está en el orden de los 80 millones de dólares, que sumado al aporte de la parte cubana hace un capital total de 118 millones de dólares.
Efectos de las Medidas de Reforma de la Economía Cubana: Logros, Restricciones y Retos Futuros
Las reformas económicas y la mayor apertura de los mecanismos de mercado han dado resultados económicos en aumento de la eficiencia de la producción y posibilitado, sin lugar a dudas, que el país haya podido remontar los años más difíciles de la crisis económica; todo lo cual se ha llevado a cabo de una manera escalonada, dirigida y controlada por el Gobierno.
El sólo hecho de adoptar una serie de medidas tendientes a liberalizar la economía, creando espacios alternativos al control del Estado, permitir la inversión de capital extranjero, el estímulo al desarrollo de los mercados internos, así como el trabajo por cuenta propia, es definitivamente un reconocimiento implícito a que esas medidas son las que funcionan y pueden sacar a la economía del fracaso en el que se encontraba.
En la década del 90 ha implicado transformaciones significativas:
En la estructura como en el funcionamiento empresarial; han aparecido nuevas formas Jurídicas
De propiedad se ha diversificado el número de agentes económicos.
Estos cambios deben continuar e incluso profundizarse. Sin embargo han tenido también un impacto sobre la estructura social y el funcionamiento de la sociedad cubana, lo que se ha reflejado en diversas facetas de la vida de la población: el empobrecimiento de vastos sectores de la fuerza laboral, la aparición de una elite trabajadora, surgimiento de niveles de vida divorciados de los resultados del trabajo, exclusión de importantes segmentos de la población del consumo en ciertos mercados o al menos de la reducción del acceso a un grupo muy limitado de productos, re estratificación social. Es importante destacar que el monto total de remesas que ingresan a la Isla anualmente es de 800 millones de dólares. Éstas, le dan al ciudadano cubano autonomía para acceder a bienes fuera de la ración estatal. Estos bienes son inalcanzables para aquellos que viven sólo de la economía del peso cubano.
Las remesas son una de las principales fuentes de obtención de dólares, también proveen al régimen el incentivo para establecer mecanismos de adquisición de esta moneda. Las desigualdades que se han ido generando en la sociedad, y que han producido una inversión en la pirámide social, al colocar en mejores condiciones de obtención de ingresos al emergente sector privado, se motivan en las restricciones que actualmente se imponen a los profesionales de ofrecer sus servicios con carácter privado a los mismos propietarios de restaurantes, campesinos, taxistas, albañiles o carpinteros que hoy cobran precios de mercado a toda la sociedad por sus bienes o servicios, mientras que médicos, abogados o maestros, sólo pueden cobrar un módico sueldo por su obligatoria vinculación al Estado para poderse dedicar a las actividades para las cuales se formaron.
Por otra parte, con el resurgimiento del mini capitalismo cubano resurgió también el racismo. En los niveles administrativos de hoteles y la industria del turismo los blancos predominan, así como también, en otros sectores de la nueva economía, como empresas extranjeras y corporaciones nacionales que utilizan dólares. Los blancos, también son mayoría en cuanto al número de estudiantes universitarios en la Universidad de La Habana.
Los negros son empleados en trabajos que requieren poca educación como aquellos en la construcción, plantaciones de caña de azúcar y sectores de servicios. Lo más jóvenes, se los ve deambular por las calles. Otros comercializan cigarrillos en el mercado negro, y algunas de las mujeres ejercen la prostitución. Este racismo parece ser producto de recientes cambios económicos del gobierno cubano y es poco probable que desaparezca.
El principal reto que enfrenta la política económica en Cuba radica en la necesidad de profundizar las reformas de mercado, para dinamizar el crecimiento económico a partir del cual se podrá avanzar en el desarrollo, manteniendo los principales logros de su política social que ha diferenciado a Cuba del resto de países de América Latina. Para ello resulta conveniente que el Estado se desprenda de aquellas actividades que pueden lastrar su actividad y se concentre en garantizar la satisfacción de las principales necesidades sociales, también mantener políticas redistributivas que conduzcan para aplacar las injusticias distributivas que genera todo mercado en su desarrollo; de manera que se garantice la igualdad de oportunidades y se proteja a los desvalidos de la sociedad. También es necesario lograr una reducción del alto componente importado que presentan algunas de las actividades generadoras de ingreso externo, así como en sentido general, ganar en eficiencia en el uso de los recursos, con vistas a disminuir el peso relativo de las importaciones.
La planificación debe hacer una contribución decisiva, mediante el diseño de programas y políticas que orienten e impulsen el desarrollo productivo en las ramas y sectores estratégicos y sirvan de base para la captación de inversión y financiamiento externos, así como para el diseño de programas de cooperación internacional.
En este sentido uno de los mayores potenciales radica en la fuerza de trabajo calificada, esta inversión en capital humano constituye sin dudas una de las fortalezas del modelo de desarrollo cubano que le permite enfrentar en mejores condiciones los desafíos del siglo XXI, en que la información y el conocimiento son fuentes de ventajas competitivas. A la vez, este capital humano es un valioso activo para acometer las tareas de la cooperación internacional.
La Redefinición de Cuba en el Sistema Internacional.
Para poder superar el aislamiento y hacer frente al colapso económico, el régimen cubano tuvo que adaptarse al nuevo orden internacional. Para ello se vio forzado, además de las reformas internas, a reorientar su política exterior, presentándose ante sus nuevos interlocutores con otra imagen. En los noventa se redefinieron así los objetivos, prioridades, métodos y actores institucionales de la política exterior. A partir de ello, es importante destacar el papel de los actores internacionales en la crisis cubana, comenzando el análisis por los actores de la región de las Américas.
Cuba ha realizado la inserción plena en su entorno inmediato, lo que significó el establecimiento de vínculos oficiales con la mayoría de los países de la región, al tiempo que creció el consenso intra-latinoamericano sobre la participación de Cuba en los mecanismos en que se sustenta la estructura económica regional. El redescubrimiento de la vocación turística de la Isla por el gobierno cubano, haría más evidente la posibilidad de acciones regionales comunes con el resto de los países del Caribe.
Finalmente, las contribuciones más importantes a la construcción de un camino de convergencia entre los actores internacionales entre sí y con el gobierno cubano han provenido de la necesidad de:
La decisión de los primeros en expresar más abierta y sistemáticamente sus diferencias respecto al proceso de cambios económicos.
La concepción de la democracia y de los derechos humanos y soberanía utilizado por el gobierno.
Salir del impasse e ineficiencia de sus políticas pasadas hacia Cuba.
La intransigencia del gobierno cubano frente a las reglas de juego utilizadas por los actores internacionales en materia de relaciones económicas, políticas y de cooperación, definiéndolas de condicionalidad inaceptable.
El reconocimiento formal e informal por las autoridades de que la mantención de su intransigencia solo los condenaría a la marginación de los procesos de integración regional y definirían sine die plena inserción internacional del país.
Es útil tomar en cuenta la propuesta papal la cual fue aceptada por Cuba, de que "Cuba se abra al mundo y el mundo se abra a Cuba".
LEY No. 77 LEY DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y CONTENIDO
Las normas que contiene esta Ley comprenden, entre otros aspectos, las garantías que se conceden a los inversionistas, los sectores de la economía nacional que pueden recibir inversiones extranjeras, las formas que pueden adoptar éstas, los distintos tipos de aportes, el procedimiento para su autorización, los regímenes bancario, impositivo especial, y laboral para esas inversiones, y las normas relativas a la protección del medio ambiente y al uso racional de los recursos naturales.
CAPÍTULO II
DEL GLOSARIO
El art. 2 de esta Ley se utiliza con la acepción que en cada caso se indica, los términos siguientes:
a) Asociación económica internacional:
Unión de uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros dentro del territorio nacional para la producción de bienes, la prestación de servicios, o ambos, con finalidad lucrativa en sus dos modalidades, que comprende las empresas mixtas y los contratos de asociación económica internacional.
b) Autorización:
Documento otorgado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o por una Comisión de Gobierno, para la realización de alguna de las formas de inversión extranjera previstas en esta Ley, durante un término determinado.
c) Capital extranjero:
Capital procedente del extranjero, así como la parte de las utilidades o dividendos pertenecientes al inversionista extranjero que sean reinvertidos a tenor de esta Ley.
d) Cargos de dirección superior:
Cargos de miembros de los órganos de dirección y administración de la empresa mixta y de la empresa de capital totalmente extranjero, así como los representantes de las partes en los contratos de asociación económica internacional y el personal de dirección de las empresas de capital totalmente extranjero.
e) Comisión de Gobierno:
Comisión designada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con facultades para aprobar las inversiones de capital extranjero en su área de competencia en correspondencia con lo dispuesto por esta Ley.
f) Concesión administrativa:
Acto unilateral del Gobierno de la República, por el cual se otorga a una entidad el derecho a explotar un servicio público, un recurso natural, o a ejecutar y explotar una obra pública bajo los términos y condiciones que se establezcan.
g) Contrato de asociación económica internacional:
Pacto o acuerdo entre uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros, para realizar conjuntamente actos propios de una asociación económica internacional, aunque sin constituir persona jurídica distinta a las partes.
h) Empresa de capital totalmente extranjero:
Entidad mercantil con capital extranjero, sin la concurrencia de ningún inversionista nacional.
i) Empresa mixta:
Compañía mercantil cubana que adopta la forma de sociedad anónima por acciones nominativas, en la que participan como accionistas uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros.
j) Entidad empleadora:
Organización cubana con personalidad jurídica, facultada para otorgar con una empresa mixta o de capital totalmente extranjero, un contrato mediante el cual le facilitará a su solicitud, los trabajadores de distintas calificaciones que necesite, quienes mantendrán su vínculo laboral con dicha organización.
k) Haberes:
Salarios, ingresos y demás remuneraciones, así como los incrementos, compensaciones u otros pagos adicionales que perciban los trabajadores cubanos y extranjeros, con excepción de los provenientes del fondo de estimulación económica, si éste existiere.
l) Inversión extranjera:
Aportes de capital realizados por inversionistas extranjeros, en cualquiera de las formas previstas en esta Ley.
m) Inversionista extranjero:
La persona natural o jurídica, con domicilio en el extranjero y capital extranjero, que se convierte en accionista de una empresa mixta, o partícipe en una empresa de capital totalmente extranjero, o que figura como parte en los contratos de asociación económica internacional.
n) Inversionista nacional:
Empresa o entidad estatal con personalidad jurídica, sociedad anónima u otra persona jurídica, de nacionalidad cubana, con domicilio en el territorio nacional, que se convierte en accionista de una empresa mixta o figura como parte en los contratos de asociación económica internacional.
CAPÍTULO III
DE LAS GARANTÍAS A LOS INVERSIONISTAS
Este capítulo consta de 7 artículos los cuales describen según la ley lo que son las garantías de las inversiones extranjeras y que se debe hacer según el caso que se pueda presentar en ámbitos de aspectos económicos y territoriales.
Las inversiones extranjeras dentro del territorio nacional gozan de plena protección y seguridad, y no pueden ser expropiadas, salvo que esa acción se ejecute por motivos de utilidad pública o interés social, declarados por el Gobierno, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución de la República, la legislación vigente, y los acuerdos internacionales sobre promoción y protección recíproca de inversiones suscritos por Cuba, previa indemnización en moneda libremente convertible por su valor comercial establecido de mutuo acuerdo.
CAPÍTULO IV
DE LOS SECTORES DESTINATARIOS DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Artículo 10. Pueden ser autorizadas inversiones extranjeras en todos los sectores, con la excepción de los servicios de salud y educación a la población y las instituciones armadas, salvo en su sistema empresarial.
CAPÍTULO V
DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS MANIFESTACIONES Y FORMAS DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA
Artículo 11. Se consideran inversiones de capital extranjero, a los efectos de esta Ley:
a) Las inversiones directas, en las que el inversionista extranjero participa de forma efectiva en la gestión de una empresa mixta o de capital totalmente extranjero y las que constituyen aportaciones suyas en contratos de asociación económica internacional.
b) Las inversiones en acciones, o en otros títulos-valores, públicos o privados, que no tienen la condición de inversiones directas.
Artículo 12. Las inversiones extranjeras adoptarán alguna de las formas siguientes:
a) Empresa mixta.
b) Contrato de asociación económica internacional.
c) Empresa de capital totalmente extranjero.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA EMPRESA MIXTA
Artículo 13. 1. La empresa mixta implica la formación de una persona jurídica distinta a la de las partes, adopta la forma de compañía anónima por acciones nominativas y le es aplicable la legislación vigente en la materia.
2. Las proporciones del capital social que deben aportar el inversionista extranjero y el inversionista nacional, son acordadas por ambos socios y establecidas en la Autorización.
3. La constitución de una empresa mixta requiere la forma de escritura pública, y como anexos a ese instrumento notarial se insertan en el convenio de asociación económica, los estatutos por los que se regirá la misma y la Autorización. El convenio de asociación económica contiene los pactos fundamentales entre los socios para la conducción y desarrollo de las operaciones de la empresa mixta, así como para la consecución de sus objetivos, entre ellos los que garantizan la participación de la parte cubana en la administración o coadministración de la empresa y los relativos al mercado que se asegura para la producción o los servicios de la empresa; las bases del sistema de contabilidad y el cálculo y distribución de las utilidades.
SECCIÓN TERCERA
DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL
Artículo 14. 1. El contrato de asociación económica internacional tiene, entre otras, las características siguientes:
a) No implica la constitución de una persona jurídica distinta a la de los contratantes.
b) Puede tener por objeto la realización de cualquier actividad que le sea autorizada a las partes.
c) Los contratantes tienen libertad para estipular todos los pactos y cláusulas que entiendan convenir a sus intereses, con tal de que no infrinjan el objeto autorizado, las condiciones de la Autorización o la legislación vigente.
d) Cada parte contratante hace aportaciones distintas, constituyendo una acumulación de participaciones de las cuales son propietarios en todo momento y, aunque sin llegar a constituir un capital social, les es dable llegar a formar un fondo común, siempre y cuando quede determinada la porción de propiedad de cada uno de ellos.
2. En el texto del contrato, se hace constar la proporción en que cada una de las partes abona los impuestos; y las épocas del año en que se procede a la distribución de los beneficios entre ellas, previo cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y a la contribución a las pérdidas, de producirse éstas.
SECCIÓN CUARTA
DE LA EMPRESA DE CAPITAL TOTALMENTE EXTRANJERO
Artículo 15. 1. En la empresa de capital totalmente extranjero, el inversionista extranjero ejerce la dirección de la misma, disfruta de todos los derechos y responde por todas las obligaciones prescritas en la autorización.
2. El inversionista extranjero en empresas de capital totalmente extranjero, puede actuar como persona natural o jurídica dentro del territorio nacional cubano:
a) Creando una filial cubana de la entidad extranjera de la que es propietario, bajo la forma de una compañía anónima porciones nominativas e inscribiéndola en el Registro de la Cámara de Comercio de la República de Cuba; o
b) Inscribiéndose en el Registro de la Cámara de Comercio de la República de Cuba y actuando por sí mismo.
CAPÍTULO VI
DE LAS INVERSIONES EN BIENES INMUEBLES
Artículo 16. 1. Al amparo de esta Ley se pueden realizar inversiones en bienes inmuebles y adquirir su propiedad u otros derechos reales.
2. Las inversiones en bienes inmuebles a que se refiere el apartado anterior, pueden destinarse a:
a) Viviendas y edificaciones, dedicadas a residencia particular o para fines turísticos propios, de personas naturales no residentes permanentes en Cuba;
b) Viviendas u oficinas de personas jurídicas extranjeras.
c) Desarrollos inmobiliarios con fines de explotación turística.
Artículo 17. Las inversiones que consisten en la adquisición de inmuebles que constituyen en sí mismas una actividad empresarial, se consideran inversiones directas.
Artículo 18. Las condiciones y términos bajo los cuales se debe realizar la adquisición y transmisión de los inmuebles a que se refiere el Artículo 16 de esta Ley, se determinan en la Autorización y se ajustan a la legislación vigente.
CAPÍTULO VII
DE LOS APORTES Y SU VALORACIÓN
Artículo 19. 1. A los fines de esta Ley, son aportes los siguientes:
a) Moneda libremente convertible;
b) Maquinarias, equipos, u otros bienes físicos o tangibles;
c) Derechos de propiedad intelectual y otros derechos sobre bienes intangibles;
d) Derecho de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles, y otros derechos reales sobre éstos, incluidos los de usufructo y superficie; y
e) Otros bienes y derechos.
Los aportes que no consistan en moneda libremente convertible, se valoran en esa moneda.
2. La transmisión a favor de los inversionistas nacionales de la propiedad o de otros derechos reales sobre bienes de propiedad estatal, para que sean aportados por aquellos, se efectúa bajo los principios establecidos en la Constitución de la República, y previa certificación del Ministerio de Finanzas y Precios, oído el parecer del organismo correspondiente y con la aprobación del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. En lo que respecta a los aportes de derechos de propiedad intelectual u otros derechos sobre bienes intangibles, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia.
CAPÍTULO VIII
DE LA NEGOCIACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA
Artículo 20. 1. Para la creación de una asociación económica internacional, el inversionista nacional debe negociar con el inversionista extranjero cada aspecto de la inversión, incluida su factibilidad económica, los aportes respectivos, la forma de dirección y administración que tiene esa asociación, así como los documentos jurídicos para su formalización.
2. Si se tratase de una empresa de capital totalmente extranjero, el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica indica al inversionista la entidad cubana responsable de la rama, subrama o de la actividad económica respecto a la que pretende realizar su inversión, con la que debe analizar su proposición y obtener la correspondiente aprobación escrita.
Artículo 21. 1. La Autorización para efectuar inversiones extranjeras en el territorio nacional es otorgada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, o por una Comisión designada por éste.
CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN BANCARIO
Artículo 26. 1. Las empresas mixtas, los inversionistas extranjeros y los inversionistas nacionales partes en contratos de asociación económica internacional, conjunta o indistintamente, y las empresas de capital totalmente extranjero, abren cuentas en moneda libremente convertible en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, a través de las cuales efectúan los cobros y pagos que generan sus operaciones.
2. Las empresas mixtas y los inversionistas nacionales partes en contratos de asociación económica internacional, pueden abrir y operar cuentas en moneda libremente convertible en bancos radicados en el extranjero, previa autorización del Banco Nacional de Cuba.
Artículo 27. Las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, pueden ser autorizadas excepcionalmente por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para realizar determinados cobros y pagos en moneda nacional no convertible.
Artículo 28. Las empresas mixtas, los inversionistas extranjeros y los inversionistas nacionales, partes en contratos de asociación económica internacional, y las empresas de capital totalmente extranjero, pueden concertar préstamos en moneda extranjera:
a) Con un banco del Sistema Bancario Nacional o entidad financiera aprobada por el Banco Nacional de Cuba;
b) Con bancos o entidades financieras en el exterior, con arreglo a las regulaciones legales vigentes sobre esta materia.
CAPÍTULO X
DEL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN
Artículo 29. Las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional, y las empresas de capital totalmente extranjero, tienen derecho, de acuerdo con las disposiciones establecidas a tales efectos, a exportar su producción directamente, y a importar, también directamente, lo necesario para sus fines.
CAPÍTULO XI
DEL RÉGIMEN LABORAL
Artículo 30. En la actividad de las inversiones extranjeras se cumple la legislación laboral y de seguridad social vigente en Cuba, con las adecuaciones que figuran en esta Ley.
Artículo 31. 1. Los trabajadores que presten sus servicios en las actividades correspondientes a las inversiones extranjeras serán, como norma general, cubanos o extranjeros residentes permanentes en Cuba.
2. No obstante, los órganos de dirección y administración de las empresas mixtas o de las empresas de capital totalmente extranjero o las partes en los contratos de asociación económica internacional, pueden decidir que determinados cargos de dirección superior o algunos puestos de trabajo de carácter técnico se desempeñen por personas no residentes permanentes en el país y, en esos casos, determinar el régimen laboral a aplicar y los derechos y obligaciones de esos trabajadores. Las personas no residentes permanentes en el país que sean contratados, están sujetas a las disposiciones de inmigración y extranjería vigentes en el país.
CAPÍTULO XII
DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ARANCELES
Artículo 38. Las empresas mixtas, los inversionistas extranjeros y los inversionistas nacionales partes en contratos de asociación económica internacional, están sujetos al pago de las obligaciones fiscales siguientes:
a) Impuesto sobre utilidades.
b) Impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo y la contribución a la seguridad social.
c) Aranceles y demás derechos recaudables en las aduanas;
d) Impuesto sobre el transporte terrestre, que grava la propiedad o posesión de vehículos automotores de transporte terrestre;
e) Impuesto sobre documentos, que contempla las tasas y derechos por la solicitud, obtención o renovación de determinados documentos.
Artículo 39. A los fines de esta Ley, el pago de los impuestos por las personas naturales y jurídicas mencionadas en el Artículo anterior, tiene los beneficios siguientes:
a) El Impuesto sobre Utilidades se paga aplicando un tipo impositivo del treinta por ciento (30 %) sobre la utilidad neta imponible. En los casos que por interés de la nación se considere conveniente, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros podrá exonerar en parte o en su totalidad, el pago de impuesto sobre utilidades netas que se reinvierta en el país.
b) Cuando concurre la explotación de recursos naturales, renovables o no, puede aumentarse el tipo impositivo del Impuesto sobre Utilidades por decisión del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. En este caso, el tipo impositivo puede elevarse hasta un cincuenta por ciento (50 %).
CAPÍTULO XIII
DE LAS RESERVAS Y SEGUROS
Artículo 45. 1. Las empresas mixtas, los inversionistas extranjeros y nacionales en los contratos de asociación económica internacional, y las empresas de capital totalmente extranjero, constituyen con cargo a sus utilidades y con carácter obligatorio, una reserva para cubrir las contingencias que pudieran producirse en sus operaciones.
2. El procedimiento para la formación, utilización y liquidación de la reserva prevista en el apartado anterior, es regulado por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Artículo 46. Sin perjuicio de la reserva a que se refiere el Artículo anterior, las empresas mixtas, los inversionistas extranjeros y nacionales en los contratos de asociación económica internacional, y las empresas de capital totalmente extranjero, pueden constituir otras reservas con carácter voluntario, con sujeción a las regulaciones del Ministerio de Finanzas y Precios.
Artículo 47. 1. Las empresas mixtas, los inversionistas extranjeros y nacionales en los contratos de asociación económica internacional, y las empresas de capital totalmente extranjero, deben contratar con compañías autorizadas por el Ministerio de Finanzas y Precios a operar en el país, los seguros correspondientes sobre bienes, propiedades, operaciones, y cualesquiera otras actividades o riesgos que resulten necesarios, sobre la base de primas y demás condiciones contractuales competitivas a escala internacional.
2. Las instalaciones industriales, turísticas o de otra clase, o los terrenos, que sean dados en arrendamiento por empresas estatales u otras organizaciones nacionales, son aseguradas por el arrendatario a favor del arrendador, en correspondencia con las condiciones previstas en el Apartado anterior.
CAPÍTULO XIV
DEL RÉGIMEN DE REGISTRO E INFORMACIÓN FINANCIERA
Artículo 48. Las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional, y las empresas de capital totalmente extranjero, antes del comienzo de sus operaciones, se inscriben en el Registro que sobre estas actividades existe en la Cámara de Comercio de la República de Cuba, en un término de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha de Autorización.
Artículo 49. 1. Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el presente Capítulo, presentan al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la fecha de término de su año fiscal, un Informe Anual de sus operaciones en dicho período.
2. La presentación por parte de las personas naturales y jurídicas comprendidas en el presente Capítulo del Informe Anual, se hace con independencia de sus obligaciones informativas para con el Ministerio de Finanzas y Precios, la administración tributaria correspondiente y otras que con carácter estadístico se establezcan.
CAPÍTULO XV
DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS Y DE PARQUES INDUSTRIALES
Artículo 50. Con el fin de estimular las exportaciones y el comercio internacional, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros puede autorizar el establecimiento de Zonas Francas y Parques Industriales, en áreas delimitadas del territorio nacional.
Artículo 51. 1. Se consideran Zonas Francas, aquellas en las que se puede aplicar, por decisión del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, un régimen especial en materia aduanera, cambiaría, tributaria, laboral, migratoria, de orden público, de inversión de capitales y de comercio exterior, y en las que pueden participar los inversionistas extranjeros para realizar operaciones financieras, de importación, exportación, almacenaje, actividades productivas o reexportación.
2. Se consideran Parques Industriales, aquellos en los que se puede aplicar por decisión del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, un régimen especial en materia aduanera, tributaria, laboral, de inversión de capitales y de comercio exterior, para desarrollar actividades productivas con participación de capital extranjero.
Artículo 52. En las autorizaciones de inversiones extranjeras, de ser procedente, se consignan las facilidades e incentivos particulares que se ofrecen al inversionista extranjero en las Zonas Francas y los Parques Industriales.
Artículo 53. El establecimiento y las normas relativas al funcionamiento de las Zonas Francas y de los Parques Industriales, serán regulados por la legislación especial dictada al efecto.
CAPÍTULO XVI
DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 54. La inversión extranjera se concibe y estimula en el contexto del desarrollo sostenible del país, lo que implica que durante su ejecución se atenderá cuidadosamente a la conservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales.
Artículo 55. El Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, en los casos procedentes, somete las propuestas de inversión que reciba a la consideración del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el que evalúa su conveniencia desde el punto de vista ambiental y decide si se requiere de la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental, así como sobre la procedencia del otorgamiento de las Licencias Ambientales pertinentes y el régimen de control e inspección conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 56. 1. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente dicta las medidas que se requieran para dar solución adecuada a las situaciones que ocasionen daños, peligros o riesgos para el medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales.
2. La persona natural o jurídica responsable del daño o perjuicio está obligada al restablecimiento de la situación ambiental anterior, a la reparación del daño material y a la indemnización de los perjuicios.
CAPÍTULO XVII
DEL RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 57. 1. Los conflictos que surgen de las relaciones entre los socios de una empresa mixta, o entre los inversionistas extranjeros y los inversionistas nacionales partes en contratos de asociación económica internacional o entre los socios de una empresa de capital totalmente extranjero bajo la forma de compañía anónima por acciones nominativas, se resuelven según lo acordado en los documentos constitutivos.
2. Igual regla se aplica cuando el conflicto se produce entre uno o más socios extranjeros y la empresa mixta o la empresa de capital totalmente extranjero a la que aquel o aquellos pertenecen.
Artículo 58. Los litigios sobre la ejecución de contratos económicos que surgen entre las empresas mixtas, los inversionistas extranjeros y los inversionistas nacionales partes en contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, con las empresas estatales u otras entidades nacionales, son de la competencia de las instancias de las Salas de lo Económico de los Tribunales Populares que establezca el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
DISPOSICIÓN ESPECIAL:
ÚNICA: Las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional, y las empresas de capital totalmente extranjero, están sujetas a las regulaciones que se establezcan en materia de Protección contra Catástrofes y Desastres Naturales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Esta Ley es de aplicación a las empresas mixtas y otras formas de asociación económica internacional, existentes y en operaciones a la fecha de su entrada en vigor. No obstante, los beneficios concedidos al amparo del Decreto-Ley No.50, del 15 de febrero de 1982, se mantendrán vigentes durante todo el término de la asociación económica internacional.
SEGUNDA: Esta Ley se aplica a las solicitudes de Autorización de inversión extranjera que estén en tramitación a la fecha de su entrada en vigor. El Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica acordará con los solicitantes cómo proceder.
TERCERA: Las disposiciones complementarias dictadas por los distintos organismos de la Administración Central del Estado para la mejor aplicación y ejecución de las normas del Decreto-Ley No.50, del 15 de febrero de 1982, en lo concerniente a cada uno, continuarán observándose en lo que no se oponga a la presente ley; los referidos organismos, en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, revisarán las mencionadas normas y las armonizarán conforme a las prescripciones de ésta.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se derogan el Decreto-Ley No.50 "Sobre asociación económica entre entidades cubanas y extranjeras", del 15 de febrero de 1982, y cuantas otras disposiciones legales se opongan a las prescripciones de esta Ley, la que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
SEGUNDA: Se faculta al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a los Organismo de la Administración Central del Estado en lo que les compete, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por esta Ley se establece.
DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, en la Ciudad de La Habana, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.
ACUERDOS DE PROTECCION DE INVERSIONES FIRMADOS POR CUBA
Fuente: Anexo 2 del libro "La inversión extranjera directa y la crisis económica cubana" de Leandro Venacio.
Las estratégicas eran lograr detener la "caída en picada" de la economía e iniciar un proceso de recuperación económica; adecuar la vida económica y social cubana a las nuevas condiciones, facilitando un proceso de apertura en que no se perdiera el control político de ese proceso, sin prescindir, a la vez, de los objetivos básicos que habían inspirado el modelo cubano hasta el momento y, finalmente, movilizar la solidaridad internacional en torno al proyecto cubano.
El deterioro económico fue el punto neurálgico interno que hubiese podido desencadenar una crisis política ante una posible desarticulación total del sistema económico. Es importante observar, como el gobierno cubano, realizó un gran esfuerzo en cambiar su imagen a nivel internacional y así tener más adeptos a su postura.
El gobierno cubano entendió que, con una economía abierta y en un contexto internacional marcado por la pérdida de sus antiguos socios y el recrudecimiento del embargo, la única forma de acceder a tecnología, mercados y capitales, era la de abrirse al mundo. La necesidad de salir de la penuria económica le arrastró a la diversificación de sus relaciones comerciales y a la búsqueda de inversores extranjeros. El Ministerio para la Inversión Extranjera ha afirmado que a fines del 2002 existían en Cuba 412 asociaciones económicas internacionales. Por otra parte, la atracción de IED, producto de las medidas tomadas y ya nombradas, permitieron resistir la dura crisis que enfrentó Cuba a comienzos de la década del 90. En la actualidad Cuba sigue siendo muy vulnerable ante los cambios "globalizadores" que suceden en el mundo. Para confrontar estos cambios, el gobierno cubano, deberá hacer frente a estos utilizando la dinámica de crecimiento indispensable para esos propósitos, se trata de fortalecer las fuentes que han propiciado ese crecimiento en los últimos años: la inversión extranjera directa, el turismo, y el mercado interno en divisas.
Leandro Venacio (2005) La inversión extranjera directa y la crisis económica
Cubana. Edición digital del texto completo accesible en
www.eumed.net/libros/2005/lv/
Autor:
Gómez Luzmery
Marcano Carla
Monagas Veronica
Rodríguez Rosiree
Rojas Nurvis
Enviado por:
Profesor:
MSc. Ing. Iván J. Turmero Astros
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
"ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"
VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
INGENIERÍA FINANCIERA
CIUDAD GUAYANA, JULIO DE 2015
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