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Consideraciones sobre la comercialización agrícola en Cuba (página 2)


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Como en los restantes mecanismos económicos implantados en la Cuba de esta época, la comercialización de alimentos también mantuvo sus peculiaridades. Los volúmenes mayores de la producción agropecuaria destinada al consumo insular eran mercadeados a través del comercio detallista, local con cierta modestia, mientras los almacenistas refaccionistas radicados en las ciudades controlaban el mercado de las plantaciones, ingenios principalmente y el comercio al por mayor en los grandes núcleos urbanos. En el presente panorama, sobre el comercio de alimentos en la Cuba del siglo XIX solo interesaba destacar las funciones de los mercados, pescaderías y pulperías en las ciudades, lo mismo que de las tiendas mixtas en las aéreas rurales; así como de los principales comerciantes que predominaban en el período que resaltamos, las labores de los vendedores ambulantes, institución importante en el vivir cotidiano de la Cuba decimonónica1.

A partir de la trigésima década del siglo XIX las ciudades de La Habana y Santiago de Cuba, donde existía todo tipo de comercio, contaron con grandes plazas de mercados que concentraban los alimentos, ropa, complementos para el hogar y un sinfín de artículos destinados al consumo. En las demás ciudades de la isla existían pequeños establecimientos comerciales, como las tradicionales pulperías, luego bodegas, tiendas mixtas y numerosas carnicerías y pescaderías, con independencia que se vendiera el pescado fresco y la carne en los grandes mercados.

Por lo general, estos negocios eran propiedad de los peninsulares, pero se dieron algunos casos dentro de la clase plantadora en los que los dueños de los ingenios y cafetales eran poseedores de tiendas mixtas rurales, que arrendaban a otros comerciantes de las capas medias. Así pues, los mismos dueños de los ingenios y cafetales eran también suministradores directos de sus recursos alimenticios, que se destinaban principalmente a la manutención de las dotaciones de esclavos2.

Durante los dos últimos siglos coloniales además de los anteriores comercios existieron los vendedores ambulantes, hombres y mujeres de la clase humilde convertidos en expendedores callejeros que transitaban por toda Cuba y se dedicaban a la venta principalmente de alimentos, pero también de todo cuanto consideraban de utilidad para el consumidor. A pie, a lomo de bestia o en carretilla, con canastas, jabas, serones, catauros, tableros, alforjas o cajones, ofrecían sus productos de puerta a puerta3. Se les diferenciaba muy bien de otros oficios y labores que ejercían y formaban parte importante del vivir cotidiano cubano, con mayor esplendor en las ciudades y pueblos que en las áreas rurales.

Estos comerciantes al menudeo eran acusados de alterar precios, de sustraer sus brazos a ocupaciones básicas y de competir con los comerciantes inscritos oficialmente. Pero estos no constituían preocupación grande para el cabildo, porque la verdad consistía en que se perseguían a los regatones y a los buhoneros humildes, no a los acaparadores poderosos; se quería que la gente de pueblo se empleara por salario y no viviera por su cuenta. En esta época se pretendía obligar a que no se comprara directamente al productor sino durante los días y las horas de mercado público señalada al efecto. De este modo los vecinos se abastecían y se realizaba la distribución a domicilio, por lo que el regatón dejaba de ser necesario. Sin embargo, a medida que crece la población más pobre aquella que vive al día, el regatón es más útil y se mantiene en el comercio urbano. Por otra parte muchos hacendados ganaderos y comerciantes mayores, utilizaban a los regatones como intermediarios y eran los propios soldados de la guarnición quienes vendían los productos en las calles.

Alrededor de 1659, principalmente en La Habana, se expande el comercio interior y la comercialización, producto a la aparición y difusión del ferrocarril, este último se normaliza con las líneas de vapores regulares y aparece una cierta mejoría en los caminos, por su parte el comercio interno solo se realiza a través de un comercio urbano y rural.

Ante tal panorama, en boca de muchos de los contemporáneos de entonces, como la época de la abundancia, refiriéndose al gran auge económico que propició el rápido desarrollo material de la isla de Cuba, los vendedores ambulantes no sólo se mantuvieron como de costumbre en los siglos coloniales, sino que aumentaron para beneficio de una creciente población que les apoyaba y reclamaba y llegaron a ser incontables los distintos tipos de clase de gente que deambulaba por todas partes. Tomando como punto de venta más provechoso a las poblaciones cercanas de las grandes ciudades y convirtiéndose para los barrios periféricos en el modo más directo por el que se podía obtener cualquier artículo de uso corriente sin necesidad de visitar los centros urbanos4.

  • Etapa de la Seudorepública.

Al finalizar la Guerra de Independencia y con la intervención norteamericana en Cuba se crearon condiciones propicias para la entrada del capital extranjero. La situación agraria cubana en esta etapa registraba el predominio de la pequeña y mediana propiedad con relación a las haciendas de mayor tamaño. A pesar de la destrucción ocurrida por la guerra se mantenían las posibilidades de un desarrollo equilibrado de la economía nacional.

El enorme arribo de los inversionistas anunciaba lo difícil de mantener y desarrollar los elementos positivos procedentes de la etapa colonial, ya que los inversionistas extranjeros forzaban al país hacia una expansión azucarera que necesitaba como requisito previo a la eliminación en el mayor grado posible, del pequeño y mediano propietario.

Como resultado de la intervención norteamericana y producto a la alta centralización de la tierra, los intermediarios eran los que poseían el monopolio de la comercialización de los productos agropecuarios. Existía un predominio del latifundio, con una alta concentración de la propiedad, solo el 8% de los propietarios poseía el 71% del fondo de tierras, se agudizaba el desempleo rural y la pobreza con sus secuelas sociales, poseíamos una estructura productiva deformada, monoproductora y monoexportadora, con muy poco desarrollo de la infraestructura, con baja aplicación de la ciencia y la técnica y la calificación de la fuerza de trabajo5.

Lo anterior rompió el equilibrio entre la agricultura y la industria, impidiendo al colono vender libremente su cosecha, pasando de una clase de cultivadores libre a una condición de feudatario del central por la destrucción de la pequeña o mediana propiedad, convirtiéndolo a su vez en trabajador agrícola desposeído de la tierra.

Antes de 1959 la agricultura cubana se caracterizaba por una serie de rasgos que pueden sintetizarse de la siguiente forma6:

  • Presencia del capital foráneo de intereses con la oligarquía agrofinanciera criolla.

  • Alta concentración de la propiedad de la tierra y otros medios de producción agrícola, expresados a través del latifundio cañero y ganadero. El 9,4 % de los propietarios poseían el 73% de la tierra.

  • Economía monoproductora, monoexportadora y estructuralmente deformada.

  • Distribución injusta de la riqueza se manifestaba en las condiciones de vida de la población, particularmente la población campesina.

  • Combinación de residuos semifeudales en la agricultura, con modernidades capitalistas.

  • Presencia de una larga cadena de intermediarios que recibían elevadas ganancias durante el proceso de comercialización, no estimulando la fuente creadora (el productor).

  • En los años cincuenta la economía cubana deformada era mercado de venta segura para los productos alimenticios, no obstante poseer condiciones favorables para la producción de alimentos.

  • Bajo nivel tecnológico en la actividad agropecuaria.7

  • Etapa Revolucionaria.

La Ley No. 3 del Ejército Rebelde del 10 de Octubre de 1958 fue el antecedente que anunció la creación de un organismo dedicado a adquirir los productos agrícolas en las propias fincas de los productores, para su distribución y venta, evitando de esta forma que la actividad de acopio y comercialización continuara en manos privadas, quienes imponían precios de miseria y de explotación a los consumidores.

Con el triunfo de la Revolución Cubana a partir de 1959 se llevó a cabo por el gobierno revolucionario diversas medidas en beneficio de los sectores más desfavorecidos de la población. Entre estas medidas, la revolución agraria sentó tempranamente las bases de un nuevo modelo económico, político y jurídico. Tal es así que en año 1959 se promulga la Primera Ley de Reforma Agraria y en Octubre del año 1963 la Segunda Ley de Reforma Agraria, entregándosele de esta forma la tierra al que la trabaja. Alrededor de 100 mil campesinos se beneficiaron de las bondades de la Revolución, eliminando de está forma el latifundio foráneo criollo y pasando a manos del Estado el 70 % de las tierras del país. En las tierras nacionalizadas se crearon grandes granjas estatales, donde se pudieran aplicar todos los adelantos de la ciencia y la técnica lo que trajo consigo el logro de importantes crecimientos en la producción8 nacional.

En este período de la historia de Cuba la comercialización de la producción agropecuaria solía estar a cargo de un gran número de comerciantes intermediarios que constituían el vínculo entre los productores y la distribución económica. Los intermediarios se consideraban una institución básica de la economía agraria, quienes para lograr estos objetivos disponían de recursos financieros que le permitían dar créditos o préstamos a los productores y cubrir sus operaciones; poseían medios de transportes, envases, locales, instalaciones de beneficio y vínculos con el mercado minorista y la industria. De ahí que la intermediación en la comercialización de productos agrarios era una de las formas más agudas de la explotación capitalista y en el campo cubano era de las más duras e infames.

Las Leyes de Reforma Agraria antes mencionadas no hicieron mención alguna con relación a la actividad de la comercialización, pero sí otorgaron facultades constitucionales al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), lo que permitió en 1960 nacionalizar esta actividad y organizar lo que en adelante se llamó el acopio estatal9.

Durante la década de los ochenta la producción agropecuaria en Cuba alcanzó importantes volúmenes de producción total y por habitante, basado en una agricultura industrial, altamente consumidora con una importante dotación de inversión y equipamiento por hectárea, pero a la vez con una alta dependencia externa. La desaparición del campo socialista y con ello las posibilidades de mercado, precio y créditos, bajo condiciones justas, unido a ineficiencias económicas internas, motivaron la necesidad de importantes transformaciones económicas, particularmente en el sector agropecuario.

  • Transformaciones durante la década del 90.

Para enfrentar la crisis se introdujeron importantes transformaciones en la economía cubana durante la década de los noventa del pasado siglo. El sector agropecuario fue uno de los protagonistas principales al iniciarse con significativas modificaciones en las relaciones de producción.

Entre las transformaciones llevadas a cabo se destacó el cambio en la forma de administración y tenencia de la tierra, con la constitución de las Unidades Básicas de Producción Cooperativas (UBPC). Estas unidades surgen a partir de las grandes Empresas Estatales (sobredimensionadas), que en las nuevas condiciones resultaban de difícil operación. A las UBPC se les entregó la tierra en las condiciones de usufructo gratuito por tiempo indefinido. El resto de los medios de producción10 fue adquirido por estas entidades, en condiciones especiales de financiamiento: créditos a mediano plazo y con bajos intereses.

Antes del surgimiento de las UBPC existían dos formas básicas de cooperativas agropecuarias: las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) y las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA). Las primeras surgen a partir de la asociación voluntaria de pequeños productores individuales, los cuales conservan la propiedad de la tierra y se vinculan para obtener mejores condiciones de acceso a las nuevas tecnologías, al financiamiento y para la comercialización de sus productos. Las CPA se forman también a partir de la unión voluntaria de pequeños productores individuales, cuyo aporte inicial se basó en la venta al colectivo de la tierra y otros medios de producción, que serían en lo adelante propiedad y administración de forma colectiva. Asimismo, a través de esta asociación se obtienen ventajas tecnológicas, financieras y de comercialización11.

Las Unidades Básicas de Producción Cooperativa creadas para hacer más eficiente la agricultura cañera y no cañera, como una fórmula para incentivar y motivar a los hombres a entregar sus reservas productivas en función de lograr mayores volúmenes de producción con el menor gasto posible de recursos materiales y la apertura al Mercado Agropecuario, esta última mediante el Decreto 121/94, fueron dos decisiones de la dirección del país que se adoptaron para resolver buena parte de la alimentación del pueblo. La Resolución 688/97 del 26 de diciembre de l997, modificó el reglamento de las UBPC que estaba vigente desde 1993.

Las relaciones comerciales en el sector cooperativo y campesino antes del año 1995, próximo aún al inicio del período especial tenía una estructura organizativa para la contratación de las producciones que funcionaba directamente a través de Acopio, organismo encargado de la comercialización de todas las producciones, en esta etapa a pesar de que algunas producciones se fugaban para el mercado negro por el continuo asedio a que eran sometidos los campesinos por parte de los intermediarios. No obstante ya los campesinos manifestaban insatisfacciones, fundamentalmente dadas por la falta de los envases e incumplimientos en la recogida, así como en los precios que ofrecía la Unión Nacional de Acopio y la frecuencia con que los mismos variaban.

Otra importante transformación durante la década de los noventa fue la reapertura del mercado libre interno de alimentos, en Septiembre de 1994, para las producciones del sector con destino a la alimentación. Entre los objetivos básicos de esta medida se encontraban: ofrecer mayores incentivos para el incremento de la producción agropecuaria, contrarrestar los efectos negativos del mercado negro de alimentos que llegó a alcanzar una magnitud importante durante la crisis, posibilitar el acceso de la población de productos que el Estado no acopiaba y favorecer que los excedentes productivos destinados al autoabastecimiento fueran comercializados por esta vía.

El principio fundamental que rige la concurrencia al mercado agropecuario reside en el cumplimiento de los contratos por parte de los productores con el Estado; sólo podrán venderse allí los sobrecumplimientos de las producciones contratadas y por supuesto, la producción no contratada. Todas las formas organizativas vigentes en la agricultura12 pueden acceder al mercado agropecuario una vez cumplidos sus compromisos, aunque existen productos y productores a los que aún no les está permitido acudir al mercado agropecuario.13

Desde la apertura de los mercados agropecuarios y hasta la fecha se han producido modificaciones en cuanto a la comercialización de los productos agropecuarios. Las modificaciones señaladas anteriormente son el resultado del desarrollo de la agricultura estatal y están en correspondencia con la política general trazada por el país para el comercio interno en moneda nacional, en este sentido se han dictado reglamentos que disponen los mecanismos acerca de la comercialización de productos agropecuarios y la concurrencia de los productores a los mercados agropecuarios. Actualmente contamos con una estrategia comercial única y coherente establecida en la Resolución Conjunta No.02/06 de los Ministros de la Agricultura y de Comercio Interior de fecha 20 de Diciembre del 200614, que posee entre sus objetivos principales establecer las distintas alternativas para la comercialización de productos agropecuarios y agrupar las modalidades vigentes en tres tipos:

  • Comercialización a precios oficiales: solamente para papa, mango y guayaba para compota y tomate con destino a la industria y los cítricos procedentes de áreas vinculadas con acuerdos de exportación.

  • Comercialización a precios mayoristas y minoristas máximos aprobados por calidades: rigen para todas las entidades autorizadas a comercializar, como son: mercados agropecuarios estatales del Sistema de la Agricultura, que incluye los administrados por la EJT, puntos de venta de la Agricultura Urbana, (excluyendo las producciones propias de hortalizas y condimentos frescos que se producen en los organopónicos y huertos intensivos) y los puntos de ventas de Comercio Interior. Según lo establecido por la Resolución de precio emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios y su Instrucción Complementaria.

  • Comercialización a precios de libre formación: regirán en los mercados agropecuarios del sistema de comercio interior y en los puntos de venta de la agricultura urbana de organopónicos y huertos intensivos para sus producciones propias solamente de hortalizas y condimentos frescos.

La actual Resolución mantiene a su vez la prohibición de venta de los siguientes productos: papa, carne de bovino (vacuno y búfalo), carne de équido (caballar, mular y asnal), leche fresca, café, miel de abejas, tabaco, cacao, así como los derivados y a las producciones de cítricos cuando procedan de productores vinculados con acuerdos de exportación.

En cuanto a las regulaciones de los precios por territorios se establece: que los precios límites que imponen los Consejos de Administración Municipal o Provincial, respectivamente, para las ventas en el territorio debe ser superior al precio que se dispone para la producción planificada, por lo que en lugar de estimular esta última, se estimula la producción libre, lo que facilita las ilegalidades.

La referida Resolución Conjunta ha sostenido con permanencia, lo que constituye un hecho excepcional, el de que, las personas ya sean naturales o jurídicas con derecho a concurrir al mercado lo pueden realizar en cualquier mercado del territorio nacional, exceptuando los de La Habana que ante situaciones especiales serán autorizadas por el Director de la Unión Nacional de Acopio, igualmente aquellos territorios que por situaciones excepcionales requiera de la limitación por períodos determinados, el Consejo de la Administración Provincial presenta la propuesta al Ministro de la Agricultura y del Comercio Interior, los que decidirán aprobar o denegar dicha solicitud. Sin embargo han predominado la frecuencia de las situaciones excepcionales, viéndose por tanto afectada la comercialización y de las producciones fuera del territorio, pues cuando se habla de situaciones excepcionales no es lo cotidiano, sino lo típico y casual, lo que demuestra que no se ha cumplido con lo que la propia Resolución dispone, y está concebido.

En fin, la comercialización de productos agropecuarios como parte del programa estatal para garantizar la alimentación del pueblo, en Cuba, incluye la introducción de diferentes tecnologías y nuevas alternativas para la producción, sufriendo variaciones conformes a cada momento histórico y legislativo, que ha vivido el país.

Junto al marco legal y como parte de lo histórico con influencia notoria, no se puede dejar de mencionar la guerra económica y biológica, como una de las armas más inhumanas utilizadas durante más de 45 años por el gobierno de los Estados Unidos contra Cuba, dentro de los programas priorizados de su agresión, se encuentra el sector agropecuario, haciendo uso de incontables mecanismos, entre los que se encuentran sabotajes y otras formas de terrorismo a instalaciones dedicadas a la ganadería y granjas avícolas, así como a almacenes de abono, fertilizantes, y productos agrícolas. Son incontables los ejemplos que se pudieran señalar a partir de 1959 en cuanto a la introducción de plagas y enfermedades para nuestras plantaciones, dirigidas a entorpecer los objetivos básicos del Estado Cubano relacionados con la actividad de producción de alimentos para el pueblo y de fondos exportables para el sostenimiento de la economía nacional. En medio del bloqueo, se continúa perfeccionando la cotidiana labor y con ello el combate abierto ante toda dificultad que se presente, para lograr una mayor eficiencia en la producción agropecuaria, sus ventas y su consumo.

Definición y caracteres de la comercialización agrícola en Cuba.

El comercio es una actividad de la economía de los pueblos, destinada a relacionar a los sectores de producción y consumo, que se realiza tanto en el aérea nacional como internacional.

La palabra comerciar es tratada en el Diccionario de la Lengua Española como: Comprar y vender con fines de lucro. Intercambiar productos15.

Por su parte comercializar es tratada en la Enciclopedia Encarta,16 como la planificación y control de los bienes y servicios para favorecer el desarrollo adecuado del producto y asegurar que el producto solicitado esté en el lugar, en el momento, al precio y en la cantidad requerida, garantizando así una venta rentable. Para el responsable de este proceso, la comercialización abarca tanto la planificación de la producción como la gestión.

Otro criterio sostienen al respecto los doctores cubanos Manuel Dorta Duque y Manuel Dorta Duque Ortiz en su libro Derecho Agrario y Proyecto del Código Cubano de Reforma Agraria, de 1956, quienes reflejaron en su concepto de Derecho Agrario la vinculación de éste con la actividad comercializadora al señalar que: "…en el Derecho Agrario predominan normas de orden público y el intervencionismo estatal, que regula la tendencia y el disfrute de las tierras de propiedad privada, su producción, el crédito que requiera las mismas, sus instituciones, la distribución de los productos agrícolas, asegura un equitativo aprovechamiento de sus beneficios a todos los que en dichas actividades participan, logra un adecuado y suficiente abastecimiento a los consumidores y robustece, expansiona y supera la economía nacional y además contempla normas de protección directa para los campesinos, trabajadores agrarios y sus familias…"17

En este sentido el Derecho Agrario no se suscribe solamente a la producción, sino que atendiendo a los fines del mismo, regula las formas de distribución de los productos a los consumidores, mediante reglas para su distribución, a través de normas de carácter general, o mediante disposiciones específicas, cuando las circunstancias lo determinen para evitar provisiones excesivas, o bien para evitar la carencia de un producto en el abastecimiento nacional, prohibiendo su exportación, mediante la compra global de toda una producción determinada para venderla a un comprador único.

El cumplimiento de las normativas agrarias aseguran un equitativo aprovechamiento de los beneficios de la producción a todos los que participan en las actividades agrícolas, teniendo en cuenta que el Derecho Agrario tiene un fin económico-social determinado en sus preceptos, coordinando los intereses que concurren en el proceso de producción, para que los beneficios se distribuyan entre los interesados en participaciones proporcionales a las inversiones y gastos y al valor de los productos.

Por su parte el Dr. Ricardo Zeledón Zeledón sostiene otro criterio al señalar los aspectos sustanciales de la empresa agrícola y comercial de productos agrarios y de la actividad comercializadora como actividad "conexa" en su nivel de transformación y enajenación de los productos, señalando este eminente tratadista al respecto: "…donde la agrariedad termina comienza la comercialización…"18.

Se considera entonces importante para el Derecho Agrario Cubano la conceptualización de la actividad de comercialización y en este sentido hemos elaborado una idea propia que aunque no está acabada nos conduce en lo adelante a identificar su enfoque técnico-económico.

En correspondencia con lo anterior podemos definir la comercialización como: actividad en la que intervienen dos tipos de agentes, el mayorista (aquella persona que comercializa los productos en grandes cantidades, comerciante al por mayor) y el minorista (es aquel que compra y vende los productos en cantidades inferiores al mayorista, comerciante al por menor), cuyos caracteres se distinguen como una forma de actividad constitutiva de empresa, por su orden económico, acción planificada y ejercicio profesional, con un propósito de lucro permanente de bienes o servicios con sentido jurídico mercantil definido por la ley del Estado.

En el caso de la "comercialización de los productos agropecuarios" se abarca todo el proceso que media desde que el producto sale de la empresa, finca o explotación del productor o empresario hasta llegar a manos del consumidor. Se refiere no solo a la acción de comprar o vender, o sea, el cambio de propietario del bien, sino también a los aspectos físicos del transporte (cambio del lugar), almacenaje (cambio en el tiempo), acondicionamiento y procesamiento (cambio de forma). A veces la materia prima (frutos agrarios) tiene por destino la industrialización y las circunstancias son más complejas.19

Recordar que, la actividad agraria, está caracterizada por la presencia de un "ciclo biológico vegetal o animal" al cual el hombre le aplica su trabajo, utilizando algunas de las fuerzas de la naturaleza, que pueden estar ligado a la tierra (criterio agrobiológico)20 o bien aún en el caso en que se desarrolle sin tierra o bien fuera de ella (criterio biológico),21 con miras a la obtención de seres vegetales o animales, cualquiera que sea su destino (alimentación humana o animal, vestimenta, industria, entre otras) puede presentarse como una actividad de autoabastecimiento o subsistencia o bien con destino al mercado.

Señalar además que la comercialización para el caso de los productos agroalimenticios de base o primaria tienen particularidades tales como: la atomización, la estacionalidad, el condicionamiento por factores ecológicos, la influencia de factores ecológicos, la influencia de factores naturales, el destino al consumo preferentemente, cuestiones estás, que lo diferencian de la comercialización de bienes y servicios generados por otras actividades económicas.

La comercialización agraria se relaciona estrechamente con el grado de desarrollo socioeconómico, en los países de agricultura subdesarrollada su destino casi exclusivamente es la subsistencia, mientras que en los países de agriculturas desarrolladas se presenta una mayor diferenciación, diversificación, especialización y complementariedad con otros sectores y el comercio se vuelve más importante y por ende su destino es fundamentalmente el mercado.

Esta última agricultura, en función del mercado y con respecto al grado de diversificación, comercializa el grueso de la producción y la especialización que lo caracteriza, lo cual se traduce normalmente en una mayor eficiencia y en menores costos.22

En cuanto a la dinámica del proceso de comercialización ha sido favorecida en la moderna agricultura por las nuevas técnicas de producción y conservación (liofilizado, congelado, irradiado, microondas); el preenvasado de los productos; la amplitud de los mercados; las nuevas formas de comercialización; la difusión de alimentos ya listos y preparados para el consumo, los nuevos envases, entre otros, hacen posible que ya no se puede concebir como sectores estancados en la producción, la comercialización, la industrialización y el consumo, sino que se trata de un proceso en cadena, por lo cual se habla de la "cadena agroalimentaria" y del "complejo agroalimentario", 23 de tal modo que los gustos del consumidor y no solo las fuerzas del mercado inciden en el proceso primario de la producción agrícola.

Surge así una nueva forma de concebir el conjunto formado por la agricultura, industrias derivadas y comercio de productos agrarios, se habla de "agribusiness" para referirse a ella, enfocando los problemas desde que son producidos en la explotación hasta que llega al consumidor.24 En este sentido la producción y comercialización deben complementarse25 al igual que producción, industrialización y comercialización. Los nuevos tiempos signan la complementariedad y la intersectoraliedad como salida competitiva en el régimen de la libre competencia.

Su funcionamiento como sistema de comercialización puede explicarse en dos sentidos principales:

  • Desde el punto de vista estructural: interesan los agentes o instituciones que intervienen en el proceso de comercialización (comerciante, bajo el nombre de acopiadores mayoristas distribuidores o minoristas según las funciones que cumplan en el proceso de intermediación los auxiliares de esta última, tales como los consignatarios, comisionistas o corredores, quienes son agentes o instituciones que facilitan la acción de los anteriores sujetos en la Bolsa y Mercados).

  • Desde el punto de vista funcional: se señalan diversas funciones:

  • de intercambio y transferencia de la propiedad del bien,

  • de cambio de productos tales como: el acondicionamiento o procesamiento que posibilitan un cambio de forma satisfaciendo exigencias del consumidor, y

  • como logística, o sea, transporte, almacenaje y financiamiento que facilitan el proceso de comercialización otorgándole eficiencia y agilidad, así como cobertura de riesgo al mercado a término y la formación de mercados.26

Resulta entonces ineludible señalar la importancia que representa para una economía de libre mercado la "transparencia de la actividad", en este sentido es necesario tener el mayor o menor conocimiento de las distintas ofertas y demandas y de las cotizaciones que ocurren, así como el grado de precisión e información sobre ellas (precio y calidades).

En la producción agroalimentaria la comercialización se desenvuelven en condiciones de competencia desde el punto de vista de la oferta, en cambio pocas veces sucede lo mismo desde la demanda y aunque en esta última por lo general se da la concentración mayorista en unas o pocas empresas, ello hace que la competencia sea imperfecta o bien oligopólica cuando la concentración es aún mayor.27

En fin, conociendo ya un poco la génesis de la comercialización agrícola y sus antecedentes históricos en Cuba es que estamos en condiciones de hacer un análisis exhaustivo acerca de los requisitos necesarios para llevar a cabo esta actividad en nuestro país.

Los contratos agrarios como instrumentos reguladores del proceso comercializador. Antecedentes y regulación actual.

Dentro de los medios e instrumentos jurídicos de la circulación mercantil se encuentra el contrato: "El contrato es el presupuesto inexcusable de la tutela jurídica del tráfico, tanto mercantil como civil, y su función capital es realizar jurídicamente la circulación. Sin el contrato no se concebiría la circulación como fenómeno jurídico".28

El fin económico determina la clasificación del contrato, por lo que dentro de estas se encuentran, el contrato de cambio, que procura la circulación de la riqueza (bienes y servicios), ya sea dando un bien por otro, do ut des (compra- venta, permuta, cesión de crédito, contrato estimatorio, suministro, operaciones bursátiles), ya sea dando un bien a cambio de un hacer o servicio, do ut facías (el transporte y los contratos de servicios por empresa, en general). Dentro de esta clasificación se encuentra el de contrato de compraventa especial de productos agropecuarios.

A su vez el contrato resulta un documento legal que se rige por principios que deben cumplirse estrictamente, sin embargo, este es jurídicamente, vulnerable y en estos se ve afectado en ocasiones el principio de la libertad de forma, el que se perjudica por los intereses estatales que obligan a realizar buen número de operaciones con arreglo a formas rígidamente preestablecidas, en contra de la rapidez del comercio, pero dirigidas a proteger los intereses de terceros y del público en general. De otra parte el clásico principio de la autonomía de la voluntad que comprende la libertad para contratar (libertad para concertar o no el contrato y escoger la persona con quien se va a contratar) y la libertad contractual (libertad de forma y contenido dentro de la esfera de la legalidad), también se ve afectado.

Existen otros principios que se unen a los mencionados anteriormente tales como:

Causalidad: El Código Civil Cubano en su artículo 49 establece este principio como la manifestación lícita de voluntad, expresa o tácita, que produce los efectos dispuestos por la ley, consistentes en la constitución, modificación o extinción de una relación jurídica.

Consensualidad: El contrato responde a la voluntad de las partes.

Buena Fe: Integra el contenido del contrato que sirve para decidir cuestiones como el consentimiento, error, declaración de voluntad.

Eficacia relativa: Relatividad de los contratos. Los contratos producen efectos para las partes.

Libertad de Forma: La forma es la manera de exteriorizarse el consentimiento en el contrato y comprende todos los signos sensibles que las partes convienen o la ley establece para lograr esa exteriorización.

Ahora bien existen otros requisitos de forma que obligatoriamente deben tenerse en cuenta a la hora de su confección, lo que implica un adecuado asesoramiento jurídico, a fin de garantizar el desarrollo exitoso de las relaciones comerciales, advirtiendo que los elementos esenciales como la personalidad jurídica, el consentimiento, la capacidad y la licitud en el objeto no pueden dejarse pasar por alto. A estos conceptos se unen los requisitos o formalidades que un contrato debe tener para garantizar el desarrollo exitoso de su ejecución, lo que significa la satisfacción plena de la comercialización, que se produce finalmente con la relación de cambio y consumo.

Con el triunfo de la Revolución y hasta aproximadamente el año 1978 las relaciones jurídicas de este tipo se regularon por lo establecido en el contrato civil de compraventa, en correspondencia con la legislación vigente, cuestión que sufrió modificaciones con los cambios estructurales que presentaba el país y las modificaciones legislativas que surgieron en esta época; situación que provocó que a partir de ese mismo año se estableciera la figura del contrato de compraventa especial de productos agropecuarios entre productores y acopiadores regido por las regulaciones jurídicas sobre la contratación económica dispuestas en el Decreto Ley No. 15 de fecha 3 de Julio de 1978 en cuanto a las "Normas Básicas para los Contratos Económicos".

Se regula de esta forma para el estado cubano el contrato de compraventa especial de productos agropecuarios, contrato que se otorga entre un productor estatal cooperativista o agricultor privado y una empresa, organismo, órgano u organización estatal, y se ubica dentro de la categoría de plan económico financiero de la empresa agraria, reconociéndose por la vigorosidad que éste le imprime a la autonomía empresarial y a las relaciones monetarias – mercantiles entre los sujetos contratantes.

A tenor del Decreto Ley antes mencionado, se dictó el Decreto No. 80 de fecha 29 de Enero del 1981 consistente en el "Reglamento de las Condiciones Generales del Contrato de Compraventa Especial de Productos Agropecuarios", cuerpo legal donde se establecen las cantidades y los plazos de entrega de los productos agrarios, así como los requisitos de calidad, envases, formas de pago y otras especificaciones en el orden reclamatorio y judicial.

Ambas regulaciones jurídicas establecieron un contrato de carácter obligatorio y planificado al disponer, la obligación de los productores de contratar toda su producción planificada para un año con el acopiador estatal, obligando paralelamente a los acopiadores a su compra y venta bajo el contrato de suministros de toda la producción acopiada con las entidades de comercio minorista y consumidores directos.

Queda excluida de la aplicación de las condiciones generales, la compraventa entre productores agropecuarios y cualquiera de los siguientes sujetos como compradores:

  • la población,

  • agricultores privados o cooperativistas agropecuarios, y

  • organizaciones políticas o sociales, sindicales y de masa, o empresas dependientes de cualquiera de dichas organizaciones.

En esta legislación se considera únicamente como comprador a la empresa, organismo, órgano u organización estatal, excluyendo a las propias Cooperativas y Unidades Básicas en sus relaciones de intercambio comercial, éstas últimas que surgieron, como nuevas formas de empresas no estatales a partir 1993, así como a la población, los agricultores privados o cooperativas agropecuarias, entidades extranjeras, y organizaciones política, sociales, sindicales, de masas y las empresas dependientes de cualquiera de dichas organizaciones.

A modo de resumen podemos decir que durante la década de 1980-1990 el contrato de compraventa especial de productos agropecuarios jugó un papel importante en las relaciones económicas y monetarias mercantiles entre productores y acopiadores, reportando para las partes y para la economía nacional los siguientes beneficios:

  • Estableció las formas de resarcimiento de los daños y perjuicios y el pago de sanciones pecuniarias por incumplimientos.

  • Acordó las formas, plazos e instrumentos de pago.

  • Pactó las condiciones específicas de acuerdo con las características de cada producción.

  • Pactó los plazos de entrega y estimados obligatorios de producción para su cumplimiento.

  • Pactó las entregas y precios por cantidad.

  • Definió el lugar de entrega de los productos y la responsabilidad por la no recogida.

  • Acordó el suministro de envases y la obligación de su devolución.

  • Pactó la calidad de los productos.

Es de señalar que a su vez también se detectaron algunas deficiencias tales como:

  • Poca utilización de los partes intervinientes en la posibilidad de conveniar aspectos no incluidos en el contrato.

  • Se ajustaban compromisos de entregas de productos agrarios, muchas veces sin tener contratados los insumos productivos, repercutiendo en la no programación adecuada de los rendimientos por hectáreas y estimados de cosechas incumplibles.

  • Falta de precios justos y adecuados a las nuevas exigencias de un mercado competitivo.

  • Falta de dependencia o relación entre los insumos y suministros con el volumen de la contratación pactada.

Con el surgimiento del llamado "período especial" y la escasez de suministros agrícolas, el contrato de compraventa especial de productos agrícolas cayó en descuido y desuso. Resurgió nuevamente a partir de la creación del mercado agropecuario en Septiembre de 1994, pero con menor fuerza, ya que era necesario garantizar las producciones contratadas para poder llevar a esta instancia las producciones no contratadas y los excedentes de las contratadas. A partir de este momento el Estado comienza a dictar varias resoluciones que influyeron indistintamente para regular las formas de concurrencia a este nuevo tipo de mercado que surgía.

Es preciso detenernos en una cuestión que con anterioridad no se hacía referencia y es en cuanto a la contratación actual de las frutas frescas y productos agrarios, donde los contratos de compraventa que se pactan se firman por ciclos determinados, o sea, por campañas ya sea de frío o de primavera, o por cultivos permanentes. Los órganos rectores para desarrollar la concreción de estos contratos tienen establecidas las "Bases Permanentes de Contratación" por un período de cuatro años, que estipulan la compra a precios oficiales (LOP) a los productores; y da la posibilidad de concurrir a los mercados agropecuarios del Ministerio de Comercio Interior y de la Agricultura, una vez cumplidas las entregas al Estado en volumen, surtido y calidad, con los excedentes a precios convenidos o topados que no impliquen subsidios.29

De este modo la comercialización de los frutos y productos agrarios se organizan mediante:

  • el contrato como instrumento de regulación de la producción con destino a la sociedad, utilizando las comisiones agrarias de contratación para definir cifras y líneas de producción a contratar para cada forma de propiedad o tenencia de la tierra agraria, y

  • asistiendo al mercado como forma libre de concurrencia de los productores, regulado por precios en virtud de la oferta y la demanda, y por precios topados previo el pago de los impuestos para dicha comercialización.

Ambas formas de organización de la comercialización deben tener en cuenta lo siguiente:

  • El interés del estado de garantizar la alimentación de la población con productos de óptima calidad sanitaria y nutritiva, contribuyendo a la buena salud y desarrollo de la sociedad.

  • Voluntad de minimizar los factores que puedan determinar las incidencias de Enfermedades Transmisibles por Alimentos (ETA) por los daños humanos y económicos que estos representan.

  • Propósito de insertar en el mercado internacional frutas y vegetales frescos, que cumplan los parámetros de calidad requeridos por este comercio y prestigiar la imagen comercial del país, y

  • Lograr eficiencia económica en las entidades productoras y comercializadoras de frutas, vegetales y hortalizas frescas.

Por tal razón, los contratos agrarios favorecen el desarrollo de la gestión económica de las empresas agrarias, bajo el principio de la compraventa estatalizada y la libre concurrencia a los mercados regulados, garantizados por las normas administrativas, contravencionales, expropiatorias, confiscatorias y medioambientales de carácter agrarias y financieras.30

Todo lo contrario sucede cuando examinamos el Reglamento de las Cooperativas de Producción Agropecuaria donde se establece en su artículo 22 el derecho que le asiste a éstas, una vez analizado y aprobado por el Consejo de Administración Municipal del Poder Popular la posibilidad de formalizar contratos económicos directamente con cada institución social o empresa que corresponda, lo mismo ocurre con las Cooperativas de Créditos y Servicios, determinando anualmente cuáles de las instituciones sociales del municipio serán atendidas por cada una de estas entidades, lo que se formalizará a través del contrato económico.

A raíz de los cambios estructurales por los cuales ha tenido que transitar el país con el objetivo de lograr un mejor desenvolvimiento y eficacia de las relaciones económico – contractuales que se establecen dentro del territorio nacional, para ser cumplidas por las personas jurídicas y naturales sujetos de los contratos económicos, teniendo en cuenta que la contratación económica requiere ser adecuada a los cambios económicos, tecnológicos e institucionales operados en la economía cubana en los últimos años, se hizo necesario adecuar las regulaciones jurídicas sobre esta institución y en este sentido se dictó la Resolución 2253/05 del Ministro de Economía y Planificación "Indicaciones para la Contratación Económica", donde se define en su Resuelvo Primero que se entiende por contratación económica como un: "proceso en el que se integran los diferentes sujetos que actúan legalmente en la economía nacional para, mediante la concertación de contratos, garantizar sus respectivos planes económicos y satisfacer sus necesidades, y con ello, los objetivos y prioridades de nuestra sociedad".

Resumiendo los aspectos antes tratados puede concluirse que tanto las entidades que realizan la actividad comercializadora, como las Cooperativas de Producción Agropecuarias, las Cooperativas de Créditos y Servicios y las Unidades Básicas de Producción Cooperdas tiene que realizar la actividad comercializadora a través de contratos establecidos, asesorados jurídicamente y que cumplan con los requisitos y principios explicados, aspectos que no siempre son satisfactorios, según se pudo apreciar en el estudio realizado.

CONCLUSIONES

  • En Cuba el programa estatal de comercialización agrícola ha sufrido variaciones esencialmente en dos momentos cumbres:

  • Al triunfo de la Revolución Cubana y la puesta en vigor del proceso de nacionalización que incluyó las firmas de la Primera y Segunda Ley Reforma Agraria (1959 y 1963 respectivamente) y,

  • Los cambios ocurridos en Cuba en la década de los años 90.

  • Las normas de manera general o específica que regulan la actividad comercializadora, no responden a los requerimientos técnicos jurídicos, producto a la inexistencia de una unidad sistémica al respecto, lo que imposibilita la correcta interpretación y aplicación de los términos y expresiones con el mismo sentido y alcance.

  • La comercialización agrícola en Cuba ha dejado de ser una simple actividad conexa para pasar a integrar la cadena agroalimentaria, formada por la producción agrícola, la industrialización y el consumo, actividades que interactúan como eslabones decisivos en el proceso primario de la agricultura.

RECOMENDACIONES

  • Proponer al Ministro de la Agricultura que se apruebe la promulgación de una norma única donde se fundan todas las legislaciones existentes en materia de comercialización agrícola para las empresas estatales en el país, cuestión que se adolece actualmente.

  • Profundizar en las causas de los problemas fundamentales que afectan la comercialización de los productos y/o servicios agrícolas, mediante investigaciones científicas dirigidas a este fin.

BIBLIOGRAFÍA

  • BRIZ, Julián. De Felipe, Isabel: "La comercialización agraria en España y La Organización Mundial de Comercio". Universidad Politécnica de Madrid. Agrónomos. Madrid.

  • Ballerin Marcial, Alberto: "Del derecho agrario al derecho agroalimentario". In Revista Derecho Agrario y Alimentario. Madrid. Ediasa. VI (16): 9 abril- junio 1990.

  • : "Derecho agrario, derecho alimentario, derecho agroalimentario". In Revista Derecho Agrario y Alimentario. Madrid. Ediasa 1:8. Septiembre 1985.

  • Carrozza, Antonio: "Problemi generali e profili di cualificazione del diritto agrario", Milano, Giuffré Editore, 1975.

  • : "La noción de lo agrario (agrarieta). Fundamento y extensión", in Temas de Derecho Agrario Europeo y Latinoamericano, San José de Costa Rica, Editorial Internacional de Derecho Agrario y Comparado, Primera Edición, 1982.

  • Carrera, Rodolfo Ricardo: Teoría Agrobiológica del Derecho Agrario y sus Perspectivas, in Revista del Instituto de Derecho Agrario, Mérida, Venezuela no. 11.

  • Castro Ruz Fidel: Discurso del 26 de julio de 1993. Granma (La Habana), 28 de Julio de 1993.

  • : Discurso del II Encuentro Nacional de Cooperativas de Producción Agropecuarias. Granma (La Habana), 18 de mayo de 1996.

  • : Discurso de Clausura del V Congreso del Partido Comunista de Cuba. Granma (La Habana), 1 de Noviembre de 1997.

  • : Discurso de Clausura del VII Congreso de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, Ciudad de La Habana, 17 de mayo del 1887, Ediciones OR-1 (enero-junio), 1987. Editora Política, La Habana.

  • : Discurso de Clausura del Primer Forum de Reforma Agraria. Ediciones OR, La Habana 1960.

  • : Discurso de Clausura en Plenaria de la ANAP por el Tercer Aniversario de la Promulgación de la Ley de Reforma Agraria. Edición OR., La Habana 1962.

  • Coscia, Adolfo A: "Comercialización de Productos Agropecuarios". Editorial Hemisferio Sur. S. A. Buenos Aires. 1978.

  • : "Economía Agraria". Editorial Hemisferio Sur. 1980.

  • Diccionario Cervantes Manual de la Lengua Española, 3era Edición, Instituto Cubano del Libro, Editorial Pueblo y Educación.

  • Dorta Duque, Manuel y DORTA DUQUE y ORTIZ, Manuel: "Derecho Agrario y Proyecto del Código Cubano de Reforma Agraria". La Habana, Cuba. 1956. Editorial Tribunal Supremo.

  • Fernández Bulté, Julio: "Manual de Derecho Romano". Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1982.

  • GAREA ALONSO, José: "Regulaciones y normas para la comercialización de productos agrícolas en el mercado interno en divisas". La Habana, 1999. Conferencia en soporte electrónico.

  • : "La comercialización de productos agrícolas (Viandas, Hortalizas y Frutos)". La Habana, 1999. Conferencia en soporte electrónico.

  • Le Riverand Brussone, Julio: "Historia de Cuba" Tomo 1. Editorial Pueblo y Educación, La Habana. 1975.

  • McCormack Bequer, Maritza, La propiedad de los agricultores pequeños, su transmisión por causa de muerte, como instituto del Derecho Agrario. Tesis presentada en opción al grado científico de Doctor en Ciencias Jurídicas. Ciudad de La Habana. Diciembre 2003.

  • McCormack Bequer, Maritza, (coordinadora) Temas de Derecho Agrario Cubano, soporte electrónico. 2007

  • McCormack Bequer, Maritza, Balber Miguel Antonio, Selección Legislativa de Derecho Agrario Cubano, soporte electrónico. 2007.

  • Nova González Armando: "La Agricultura en Cuba. Evolución y trayectoria (1959-2005)". Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2006.

  • : "La Reestructuración Económica del Sector Agropecuario". Revista Economía y Desarrollo No. 5, La Habana, 1995. Conferencia en soporte electrónico.

  • : "El sector agropecuario cubano: importancia y transformación". Centro de Estudios de la Economía Cubana. Octubre 2002. Conferencia en soporte electrónico.

  • Pagés Raiza: Artículo: La Ley que desató la guerra económica contra Cuba. En Granma (La Habana), de 19 de julio del 2005.

  • Quesada Ozara Acebal: "Algunas consideraciones sobre el contrato". Conferencia Provincial de Bufetes Colectivos. Holguín. 2005. Conferencia en soporte electrónico.

  • Regulaciones para los contratos económicos del Ministerio de la Agricultura. Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura, 2 de Febrero del 2000. Soporte electrónico.

  • Ramírez Sarmiento Ismael: "Comercio de Alimentos en la Cuba del Siglo XIX". Editorial Letras Cubanas. La Habana. 1989.

  • Rodríguez, Carlos Rafael: "Cuatro años de Reforma Agraria". Libro Letra con Filo. Tomo II. Editorial Ciencias Sociales. La Habana. 1983.

  • : "Cuba en el tránsito al socialismo, 1959- 1963". Letra con filo. En; Revista Cuba Socialista No. 38, Año 1989. La Habana.

  • Strategor Menguzzato Martina: "La dirección estratégica de la Empresa: Un enfoque innovador del management". Barcelona 1era Edición Editorial Ariel.

  • Torres-Cuevas Eduardo, Loyola Vega Oscar: "Historia de Cuba 1492-1898" Editorial Pueblo y Educación, 2001. La Habana.

  • Ojeda Yanet: "La Granja Urbana: Elemento facilitador del desarrollo de la agricultura urbana". I Forum Tecnológico Especial de Agricultura Urbana. Nivel Provincial. www.monografias.com. Conferencia en soporte electrónico.

  • Zaragoza Edilberto M.: "Problemas actuales en la comercialización agropecuaria", II Taller de Asesoría Jurídica de Flora y Fauna Ciego de Ávila, Enero 2008.

  • Zeledón Zeledón, Ricardo y CARROZA Antonio: "Teoría General de los Institutos del Derecho Agrario". Editorial Astrea.

  • Zeledón Zeledón, Ricardo: La Institucionalización del Proceso Agrario en Ibero América. Revista del IIDARA 12/ 81, Mérida, Venezuela.

  • Microsoft® Encarta® 2007. © 1993-2006 Microsoft Corporation.

  • http//.www.monografias .com.

  • http//www.google.com.

  • http://www.desal.org.mx.

LEGISLACIONES

  • Ley de Reforma Agraria de 17 de mayo de 1959. McCormack Bequer, Maritza y Balber Pérez Miguel Antonio, Selección Legislativa de Derecho Agrario Cubano, formato digital. 2007.

  • Segunda Ley de Reforma Agraria de fecha 3 de Octubre de 1963 McCormack Bequer, Maritza y Balber Pérez Miguel Antonio, Selección Legislativa de Derecho Agrario Cubano, formato digital. 2007.

  • Constitución de la República de Cuba de fecha 24 de Febrero de 1976. Editorial MINJUS, La Habana, Enero 2004.

  • Código Civil Cubano, Ley No. 59. Divulgación MINJUS / 1987.

  • Decreto Ley No. 15 de fecha 3 de Julio de 1978 "Normas Básicas para los Contratos Económicos". Dirección Jurídica del MINAG / 1980.

  • Decreto Ley No. 125 de fecha 30 de Enero de 1991 "Régimen de Propiedad, Posesión y Herencia de la Tierra". Gaceta Oficial, Edición Extraordinaria No. 1 de fecha 30 de Enero de 1991.

  • Decreto Ley No. 142 de fecha 20 de Septiembre de 1993 "Sobre las Unidades Básicas de Producción Cooperativa". McCormack Bequer, Maritza y Balber Pérez Miguel Antonio, Selección Legislativa de Derecho Agrario Cubano, formato digital. 2007.

  • Decreto No. 80 de fecha 29 de Enero de 1981 "Reglamento de las Condiciones Generales del Contrato de Compraventa Especial de Productos Agropecuarios". Dirección Jurídica del MINAG / 1980.

  • Decreto No. 191 de fecha 19 de Septiembre de 1994 "Sobre el Mercado Agropecuario". Dirección Jurídica MINAG, Mayo / 1996.

  • Resolución No. 429 de 27 de Octubre de 1994 "Reglamento para la contratación económica para el Ministerio de la Agricultura", emitida por el Ministro de la Agricultura. Dirección Jurídica del MINAG / 1994.

  • Resolución No. 95 de fecha 19 de Julio del 1995 emitida por el Ministro de Economía y Planificación. Gaceta Oficial, Edición Extraordinaria de fecha 30 de Julio de 1995.

  • Resolución No. 98 de fecha 1 de Abril de 1996 emitida por el Ministro de Comercio Exterior. Gaceta Oficial, Edición Ordinaria de fecha 30 de Mayo de 1996.

  • Resolución No. 2640 de fecha 28 de Noviembre del 2005 emitida por el Ministro de Economía y Planificación. Dirección Jurídica del MINAG.

  • Resolución Conjunta No. 02 de 20 de Diciembre del 2006 de los Ministros de la Agricultura y del Comercio Interior "Reglamento para la comercialización de productos agropecuarios y la concurrencia de los productores a los mercados agropecuarios". Gaceta Oficial, Edición Extraordinaria de fecha 29 de Enero de 2007.

NOTAS:

1Ramírez Sarmiento Ismael: "Comercio de Alimentos en la Cuba del Siglo XIX". Editorial Letras Cubanas, La Habana, 1989. p. 26.

2 Ramírez Sarmiento Ismael: "Comercio de Alimentos en la Cuba del Siglo XIX". Editorial Letras Cubanas, La Habana, 1989. p. 26.

3 Ramírez Sarmiento Ismael: "Comercio de Alimentos en la Cuba del Siglo XIX". Editorial Letras Cubanas, La Habana, 1989. p. 39.

4 Ramírez Sarmiento Ismael: "Comercio de Alimentos en la Cuba del Siglo XIX". Editorial Letras Cubanas, La Habana, 1989. p. 44.

5Le Riverand Brussone Julio: "Historia de Cuba". Tomo I. Editorial Pueblo y Educación. La Habana, 1975. p.15-30.

6Nova González Armando: "La Agricultura en Cuba, Evolución y Trayectoria (1959-2005)". Editorial Ciencias Sociales. La Habana, 2006. p. 22.

7Nova González Armando: "La Agricultura en Cuba, Evolución y Trayectoria (1959-2005)". Editorial Ciencias Sociales. La Habana, 2006. p. 22.

8Nova González Armando: "La Agricultura en Cuba, Evolución y Trayectoria (1959-2005)". Editorial Ciencias Sociales. La Habana, 2006. p. 4.

9Rodríguez, Carlos Rafael: "Cuatro años de Reforma Agraria". Libro Letra con Filo. Tomo II. Editorial Ciencias Sociales. La Habana. 1983. p.25.

10 Se trata de los tractores, implementos, combinadas y otras maquinarias agrícolas, edificios e instalaciones, así como plantaciones de cultivos permanentes.

11 NOVA GONZALEZ Armando: "La Agricultura en Cuba, Evolución y Trayectoria (1959-2005)". Editorial Ciencias Sociales. La Habana, 2006. p. 82.

12 Se trata de los pequeños campesinos, las cooperativas (CCS, CPA, UBPC) las Empresas estatales agropecuarias y cualquier persona que logre producciones en patios o parcelas propias.

13 Nova González Armando: "La Agricultura en Cuba. Evolución y Trayectoria (1959- 2005)" Editorial Ciencias Sociales. La Habana, 2006. p. 203.

14 Resolución Conjunta No. 02/06 de los Ministros de la Agricultura y de Comercio Interior establece el Reglamento para la Comercialización de Productos Agropecuarios y la Concurrencia de los Productores a los Mercados Agropecuarios, de fecha 20 de diciembre del 2006.

15Diccionario Cervantes Manual de la Lengua Española, 3era Edición, Instituto Cubano del Libro. Editorial Pueblo y Educación. p. 188.

16Extraído del Microsoft® Encarta® 2007. © 1993-2006 Microsoft Corporation. Soporte electrónico.

17 dorta duque, Manuel y Dorta Duque y Ortiz, Manuel: "Derecho Agrario y Proyecto del Código Cubano de Reforma Agraria". La Habana, Cuba, 1956. Editorial Tribunal Supremo. p.1-12.

18 Zeledón Zeledón, Ricardo y Carroza Antonio: "Teoría General de los Institutos del Derecho Agrario". Ob. Cit.. Editorial Astrea. p. 217.

19 Zaragoza Edilberto M.: "Problemas actuales en la comercialización agropecuaria", II Taller de Asesoría Jurídica de Flora y Fauna Ciego de Ávila. Enero 2008. p.10

20 Carrera, Rodolfo Ricardo: Teoría Agrobiológica del Derecho Agrario y sus Perspectivas, in Revista del Instituto de Derecho Agrario, Mérida, Venezuela no. 11. p. 129-135.

21 CarrozzA, Antonio: La noción de lo agrario (agrarieta). Fundamento y extensión", in Temas de Derecho Agrario Europeo y Latinoamericano, San José de Costa Rica. Editorial Internacional de Derecho Agrario y Comparado, Primera Edición, 1982. p. 99-114.

22 Zaragoza Edilberto M.: "Problemas actuales en la comercialización agropecuaria", II Taller de Asesoría Jurídica de Flora y Fauna Ciego de Ávila, Enero 2008. p.15.

23 Ballerin Marcial, Alberto: "Del derecho agrario al derecho agroalimentario". In Revista Derecho Agrario y Alimentario. Madrid. Ediasa. VI (16): abril-junio 1990. p. 15

24 Ballarin Marcial, Alberto: "Derecho agrario, derecho alimentario, derecho agroalimentario". In Revista Derecho Agrario y Alimentario. Madrid. Ediasa 1:8. Septiembre 1985.p. 20

25 Coscia, Adolfo A.: "Comercialización de productos agropecuarios." Ob.Cit. Editorial Hemisferio Sur S.A. Buenos Aires, p. 10-11.

26 Ballarin Marcial, Alberto: "Derecho agrario, derecho alimentario, derecho agroalimentario". In Revista Derecho Agrario y Alimentario. Madrid. Ediasa 1:8. Septiembre 1985.p. 25.

27Nova González Armando: "La Agricultura en Cuba. Evolución y Trayectoria (1959- 2005)" Editorial Ciencias Sociales. La Habana. 2006. p. 199.

28Quesada Ozara Acebal: "Algunas consideraciones sobre el contrato". Conferencia Provincial de Bufetes Colectivos. Holguín. 2005. Conferencia en soporte electrónico.

29 Zaragoza Edilberto M.: "Problemas actuales en la comercialización agropecuaria", II Taller de Asesoría Jurídica de Flora y Fauna Ciego de Ávila. Enero 2008. p. 22.

30 Garea Alonso, José: "Regulaciones y normas para la comercialización de productos agrícolas en el mercado interno en divisas". La Habana, 1999. Conferencia en soporte electrónico.

 

 

Autor:

Lic. Grettel González Sosa

LA HABANA, CUBA. GRADUADA DE LICENCIADA EN DERECHO.

Partes: 1, 2
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