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Reflexión sobre el estado, derecho comparado entre diversas legislaciones


  1. Estructuración del Estado, desde sus elementos, su división de poder y sus actividades, hasta la función jurisdiccional
  2. Semblanza general
  3. Teoría del Estado
  4. Derecho comparativo de la funcionalidad del Estado en los diversos sistemas jurídicos
  5. Globalización de la estructura, funcionamiento, elementos y concepto del Estado

CAPITULO I

Estructuración del Estado, desde sus elementos, su división de poder y sus actividades, hasta la función jurisdiccional

Me pregunto ¿cómo es que se configuro el primer estado?, pues lógicamente el estado desde sus orígenes es una creación religiosa esto "es algo divino, algo sobrenatural, cierta fuerza, en virtud de la cual ha vivido la humanidad, que contiene en si algo que no es propio del hombre, sino que le es dado de fuera: una fuerza de origen divino",[1] y me hago la segunda interrogante ¿Cómo fueron creándose la teoría del estado dentro de la sociedad?, esto se da con las conceptualizaciones y los elementos para entender las "teorías del estado" que sirven para " justificar los privilegios sociales…tal y como nos los explica Engels en su obra el Origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado, ahí habla que no siempre existió el estado, porque esta organización surge con la división de la sociedad en clases, cuando aparecen los explotadores y los explotados… habiendo clases propietarios de esclavos y esclavos, donde existía una familia patriarcal o como a abecés se le llama, la familia del clan o gens…donde la sociedad primitiva vivía en pequeños grupos familiares hallándose en una etapa de condiciones baja de desarrollo… donde el predominio de la costumbre, la autoridad, el respeto el poder de que gozaban los ancianos del clan gobernaban"[2] pues con esto lograban formar sistemas de autodominio esto con la finalidad de regulas las diferentes actividades y para que tuvieran poder de plasmar modos y formas de perpetuación de la especia humana y familiar, poco a poco y categóricamente se fueron formando "los grupos especiales de hombres armados, las cárceles y demás medios para someter por la fuerza la voluntad de otros, esto es lo que constituye la esencia del estado"[3], el estado tiene elementos y uno de ellos es el gobierno dedicada para preservar el orden interno. "el estado es en realidad un aparato de gobierno, separado de la sociedad humana, esto se da cuando surge un grupo especial de hombres dedicados a gobernar y pues para gobernar necesitan de un aparato especial de coerción para someter las voluntades de otros por la fuerza",[4]surgiendo cárceles, grupos especiales de hombres con un grado de conocimiento y responsabilidad; que son funcionarios de gobierno que realizan funciones de administración, legislación y de justicia, compuesto por fuerzas nacionales y estatales como lo es el ejército y las policías acá es cuando propiamente aparece el estado, y más aun me pregunto ¿Cuál es esa función jurisdiccional hoy en día?, estamos en una etapa de Modelismos Jurídicos, ósea "el reto del juez moderno y sobre todo del juez federal [estatal]…es la proliferación, que verdaderamente como una enorme cascada, mas grande que el Niágara, se aprecia en la legislación de todo los países."[5]

Paginas de investigación:

• www.confelatinmor.es.tl

• www.investigacionyderecho.es.tl

• www.zomeestudiantil.es.tl

Semblanza general

Para tener un sistema orgánico y facultativo de la administración de justicia tuvieron que haber evolucionado las diferentes formas de gobierno y además fenómenos pues propiamente en Grecia y la antigua Roma se basaba íntegramente en la esclavitud, aunque ya habían surgido idealizaciones para diferencias entre los tipos de estado como lo es la Monarquía y Republica, entre la Aristocracia y Democracia, "pues la "Monarquía" es el poder de una sola persona; la "Republica" es la ausencia de autoridades no elegidas: la "Aristocracia" es el poder del pueblo; la "Democracia" significa "poder del pueblo" pero más aun es democracia "no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo" [6]

Toda la historia avanza y el desarrollo jurídico de la administración de Justicia que hoy en día se conoce a través del Poder Judicial que esta compuesto por Tribunales y Juzgados; que dentro de ella convergen elementos orgánicos como lo es Magistrados, Jueces, Secretarios Auxiliares o de Acuerdos y Actuarios, esto tuvo su origen filosóficamente en el desarrollo tridimensional que brinco del Salvajismo hasta el Feudalismo y a la vez al Capitalismo, pues porque todos los fenómenos fueron de factores económicos, sociológicos que conjuntamente son de poder ya que en estas relaciones surgieron conflictos y así al ver que se van especializando diversas actividades comerciales, se creó la necesidad de empezar a legislar con leyes y así cada ves mas surgen materias especializadas y con ello también organismos que aplicarían la ley justamente al caso concreto; esta evolución se da de la siguiente forma, cuando se salta del sistema Salvajista al sistema del Feudalismo un factor importante de estudio es de lo sociológico a lo jurídico, cuando " la esclavitud evoluciono hacia la servidumbre, y la división social era la de los terratenientes propietarios de siervos y los campesinos siervos, donde los poseedores de los esclavos los consideraban de su propiedad; así en este sistema la ley confirmaba este concepto íntegramente al propietario de esclavos" y conforme paso el tiempo las actividades sociales se hacían mas complejas con base en el "comercio, la aparición del mercado mundial y el desarrollo de la circulación monetaria dentro de la sociedad feudal surgió una nueva clase, la clase capitalista, de la mercancía, del intercambio de mercancías y la aparición del poder del dinero, donde surge poco después el poder del capital, así pues durante los siglos XVIII hasta los finales del siglo XIX estalla la revolución en todo el mundo", ahí es donde surgen mas problemas y donde surgen mas métodos de violencia que al combinarse cambian por todos los sentidos y es donde el estado se convierte en una maquina de dominación de una clase sobre otra; pues todo se volvió complejo y fue necesario que con ayuda de la ciencia y el método los economistas, jurídicos, y sociólogos investigan y forman nuevas ideas de administrar el estado, limitar el poder, y organizar a la estructura del gobierno, pues con ello surge los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y entre ellos se subdivide y se formas estados y municipios, que son limitados y organizados por normas jurídicas, surgiendo así un estado "moderno que aparece como una entidad con existencia autónoma respecto de las sociedad y de los hombres".[7]

Teoría del Estado

1.2.1.- DEFINICION DE ESTADO.

Dentro de la palabra que se conoce como estado de puede hacer dos estudios uno histórico y el otro etimológico, esto implica que darte solo una explicación muy sintetizada para llegar a una conclusión compelativa donde se limite bien los elementos del estado, así como su verdadero funcionamiento, esto para ver de lo general a la particular las funciones que ha tenido el gobierno dentro de la función jurisdiccional.

Etimológicamente la palabra estado significa indubitablemente la raíz latina de estado es "status"[8], que significa "orden, regla, situación jerarquizada."[9]; el estado, en castellano es el participio pasado del verbo "estar" diferenciado del verbo " estar" que significa ser con alguna indicación de permanencia ya sea de lugar, tiempo, modo, condición, etc.[10]

Dentro de las enciclopedias se dan una clasificación para entender al Estado esto como el "estado eclesiástico, estado país, nación, integración de un país, estado llano, estado como gobierno, cuerpo político de una nación o la relación entre iglesia y estado",[11]es por eso que delimitare las acepción en sus elementos, fines y regulaciones.

Se conoce la palabra Estado, dentro del ámbito jurídico como la organización jurídica, política y administrativa compuesto por una sociedad, que necesita ser regida por un gobierno, y mas aun limitados los poderes públicos por un estado de derecho que juntos convergen para un buen desarrollo social logrando un manejo de finanzas para proyecciones y programas con la finalidad de constituir un bien público temporal y general.

1.2.2.- CONCEPTOS DE ESTADO.

En sus orígenes hasta el estado modernos los antiguos usaban las palabras "Polis, Civiltas, Vegnum, Imperium", para identificar al estado,[12]pues san Agustín dio el significado al estado asemejando con la palabra "Republica, Civitas, Regnum";[13] para los griegos el estado en realidad era la "polis". Ósea la sociedad misma, la ciudad en la que lo político y lo jurídico se identificaban con lo religioso y con lo moral; por eso en su origen "el estado es el poder, nacido de la sociedad, pero que se opone por encima de ella y se divorcia de ella mas y mas." [14]

Para el diccionario de derecho estado, "es la sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en convivencia pacífica, la realización de la totalidad de los fines humanos;"[15]para esto del Vecchio, lo a completa al manifestar que Estado es una "unidad de un sistema jurídico que tiene en si mismo el propio centro autónomo y que está en consecuencia provisto de la suprema cualidad de persona en sentido jurídico."[16]

El diccionario jurídico mexicano conceptualiza al estado "básicamente se concibe al estado como una corporación, como una persona jurídica. Esta corporación, es una corporación territorial, esto es actúa y se manifiesta en un espacio, una determinada descripción territorial. Otra de las características del estado, igualmente esencial, es que actúa, se conduce, de forma autónoma de independiente. Este último dato se describe como poder originario autoridad soberana o, simplemente como la soberanía. De ahí la ampliamente compartida noción del estado como corporación territorial dotada de un poder de mando originario [Jellinek.]"La caracterización anterior ha sido persistente en las doctrinas jurídicas atreves de los años y tiene antecedente remotos."[17]

Para las "teorías del estado de Serra Rojas" nos dice que desde el punto de vista científico, el estado es "un orden de convivencias de la sociedad políticamente organizada, en un ente público superior, soberano y coactivo. Se integra u organiza con una población [elemento humano], o grupo social sedentario permanente y unificado asentado sobre un territorio o porción determinada del planeta, provista de un poder público que se caracteriza por ser soberano y se justifica por los fines sociales que tiene a su cargo."[18]

El estado se concibe como una persona moral,[19] como autoridad,[20] como sociedad,[21]como territorio,[22] y en sus diferentes funciones se desglosan un conjunto de finalidad, en cuanto a la función jurisdiccional hay un objetivo teleológico del estado que es formar normas jurídicas siempre acorde a la realidad social para contravenir los conflictos entre particulares para lograr así una justicia social.

De los anteriores puntos de vista del estado, surgen criterios, políticos, sociológicos, geográficos y jurídicos, que da el empuje de fuerzas nacionales que en su conjunto forman "un gobierno competente, apto y capaz. Porque es necesaria la garantía del orden, por otro nombre justicia y por otro nombre de paz"[23] he aquí una concatenación entre capacidad de gobernar que forma pilares que son objetos del estado la "justicia y la paz."

Derecho comparativo de la funcionalidad del Estado en los diversos sistemas jurídicos

Dentro del estado convergen elementos formativos o sea, anteriores a su creación como persona moral o jurídica, y elementos posteriores a su formación, pero son indispensables para que cumpla sus finalidades esenciales, dentro de los primeros se encuentran la población, el territorio, el poder soberano y el orden jurídico fundamental, manifestándose los segundos en el poder público y el gobierno.[24]

El estado esta compuesto por elementos orgánicos, elementos funcionales o de finalidad y elementos materializados, entre los primeros esta el gobierno y la sociedad, los segundos elementos es el poder y el bien publico general y temporal y como terceros elementos encontramos al estado de derecho y al territorio.

Hoy en día vivimos en estados globalizados donde cada funcionario del poder debe realiza sus finalidades, que son de avance de desarrollo social, tecnológico, científico, administrativo, político y jurídico, lo antes tiene su fundamento en los sistemas jurídicos que haré comparativo, sobre las constituciones de diversos países para demostrar el avance o retroceso que ha tenido nuestro sistema jurídico, empiezo con algunos artículos donde solo analizo los elementos del Estado así como sus diversas funciones que tiene el gobierno y cual es la naturaleza esencial del estado, esto para demostrar también que en diversos estados hay división de poder y además para sus funciones se tiene que dividir y en ellas surgen las funciones Legislativas Ejecutivas y Jurisdiccionales.

1.3.1.- SISTEMA JURÍDICO DE LA REPUBLICA MEXICANA.

La constitución es la norma suprema que organiza a los poderes del estado y protege los derechos fundamentales de las personas, en forma tradicional se le ha dividido en dos partes la dogmática y la orgánica;[25]pero además en forma doctrinal se conocen mas divisiones como es la programática, de de los derechos sociales, la de las previsiones generales y el contenidos de los artículos transitorios de las diversas reformas que sufre la constitución,[26]aunque también se puede ver mas a fondo analizando por medio de los principios constitucionales[27]donde se denota la forma útil de la vida constitucional desglosándose ahí una división que es la pragmática, que tiene que ver con todas las diversas facultades y divisiones de poder que da la constitución para una mejora de obras ayuda y atención dentro de la sociedad.

Al ir desglosando los canones vemos que nos da algunos elementos y así también fundamentos de las funciones del estado mexicano apreciándose en el articulo 39[28]dice lo siguiente:

"la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno."

Así mismo el Artículo 40,[29] nos dice lo siguiente:

" Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental".

Así mismo en cuanto a la creación filosófica del estado y en cuento a la división de poderes el articulo 41[30]nos ilustra lo siguiente:

"El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal."

Así mismo el Título Tercero Capítulo I nos habla en su artículo 49[31]de la división de poderes siendo lo siguiente:

"El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial."

1.3.2.- SISTEMA JURÍDICO DEL JAPÓN.[32]

Existe una disposición, reconocido el derecho a votar y por regla general es voluntad del pueblo de elegir y destituir a las autoridades públicas puesto que la función de los poderes públicos es a servicio de toda la comunidad sin importar la clase social, plasmando el siguiente artículo;

"ARTÍCULO 15. El pueblo tiene el derecho inalienable de elegir y destituir a las autoridades públicas. Las autoridades públicas están al servicio de toda la comunidad y no de un grupo determinado. Se garantiza el sufragio universal de las personas mayores de edad con respecto a la lección de las autoridades públicas".[33]

Un carácter de los derechos humanos es que son inoperables e intangibles, ósea no se dejan de aplicar ni a ruegos ya que son esencias que nosotros traemos desde nacimos hasta que morimos, siendo textualmente el siguiente

"ARTÍCULO 11. No se podrá impedir al pueblo el goce de ninguno de los derechos humanos fundamentales. Estos derechos humanos fundamentales, garantizados al pueblo por la Constitución, serán conferidos al pueblo de ésta y de las futuras generaciones como derechos eternos e inviolables".[34]

En el siguiente articulo se ve una relación tripartita entre los elementos que configuran el estado del Japón, esto radica en la obligatoriedad que tiene el poder publico al respetar y hacer valer los derechos humanos y la legalidad en todo los actos estatales conllevando alcanzar la justicia social plasmada en el bien publico temporal, ósea el conjunto de obras de beneficio social.

ARTÍCULO 12. "La libertad y los derechos garantizados al pueblo por la Constitución serán mantenidos con el constante empeño del mismo, quien a su vez evitará todo abuso de estas libertades y derechos y será responsable de su utilización en favor del bienestar público".[35]

Se ve claro en este sistema jurídico del Japón un Principio de Legalidad Normativa, una en el sentido de que la ley es la voluntad general del pueblo, que sirve para regular las actividades del estado, normas que tienen como objeto alcanzar el bien de toda la sociedad japonesa. Aplicándose estrictamente para regular la función administrativa, legislativa y judicial, interpretación dada en el siguiente articulo:

ARTÍCULO 13. "Todos los ciudadanos serán respetados como personas individuales. Su derecho a la vida, a la libertad y al logro de la felicidad, será, en tanto que no interfiera con el bienestar público, el objetivo supremo de la legislación y de los demás actos de gobierno".[36]

1.3.3.- SISTEMA JURÍDICO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.[37]

El artículo 1 de esta ley suprema, protege los derechos fundamentales esto es que pone un candado al gobierno porque los limita desde el inicio a los poderes públicos respetar la ley y hacer respetar los derechos, esto lo compruebo con lo siguiente con lo siguiente:

"La dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público"[38]

El sistema jurídico de Alemania el más completo nos da los elementos y finalidades del estado, en relación gobierno-sociedad y norma, al respecto nos dice el artículo 20 lo siguiente:

"Todo poder del Estado emana del pueblo. Este poder es ejercido por el pueblo mediante elecciones y votaciones y por intermedio de órganos especiales de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial."[39]

Además dentro del contenido de este mismo artículo trae una limitación entre la regulación del derecho con las actividades del poder público que es la siguiente:

"El poder legislativo está sometido al orden constitucional; los poderes ejecutivo y judicial, a la ley y al Derecho."[40]

1.3.4.- SISTEMA JURÍDICO DE LA REPUBLICA BOLIVIANA DE VENEZUELA.

El estado debe ser independiente tiene que tener como " sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional",[41]lo que mas me llama la atención que es un sistema que basa sus principios de convivencia de Derecho Internacional y Derechos Humanos en una doctrina, la del héroe Simón Bolívar.

Otra característica que nos llama la atención es que plasma los derechos de la nación que plantea que es la independencia, libertad, soberanía, inmunidad, integración territorial y autodeterminación nacional, siendo constitucionalmente irrenunciables y reconocidos hacia esta nación de Bolivia, lo anterior plasmado en el siguiente artículo:

"Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional."[42]

Otra característica que me llama la atención desde los primeros artículos es que maneja la cuestión de la ética, derechos humanos, pluralismo político, responsabilidad social formas de gobernar como la democracia, la justicia y hace una clasificación de axiología que el poder público siempre debe seguir y velar por ello, siendo el siguiente artículo:

"Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político"[43]

Además limita y deja muy claro las finalidades del estado sobre los derechos y sobre el bien publico, siendo en la siguiente forma:

"Art. 3.- El estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución."[44]

Lo que me llama la atención es que prevé un "Principio de Progresividad" esto es que los poderes públicos se limitan con el imperio de la ley para que estos actúen en respeto de los derechos humanos logrando así un desarrollo social.

También traer consagrado que es obligación del poder publico respetar los derechos humanos siguiendo el principio de primacía constitucional que es del orden siguiente constitución, tratados internacionales y leyes que emanen de ella.

Lo anterior esta plasmado en el siguiente articulo:

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.[45]

Como elemento del estado prevé la del poder publico, ósea del gobierno, que son representantes del pueblo y que por niveles se les reconoce el municipal, estatal y nacional. Y como nacional se divide en poder ejecutivo, legislativo, judicial ciudadano y electoral, estas ultimas dos figuras no las prevé el sistema mexicano como tales poderes. encontrando esto en lo siguiente:

TÍTULO IV DEL PODER PÚBLICO Capítulo I De las Disposiciones Fundamentales Sección Primera: Disposiciones Generales

Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Artículo 137. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.[46]

1.3.5.-SISTEMA JURÍDICOS DE COLOMBIA.

Trae como conceptualización que el estado es con carácter social de derecho que los une por un interés general que en su conjuntó es para desarrollar el plan nacional mediante al respeto de la dignidad humana trabajo y solidaridad social, estando en el siguiente, artículo:

TITULO I -DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.[47]

Prevé los fines del estado, que son los siguientes:

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.[48]

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Sobre la soberanía nacional es el poder poder o autoridad que posee una persona o un grupo de personas con derecho a tomar decisiones y a resolver conflictos en el seno de una jerarquía política que originariamente radica en el pueblo, pues del pueblo emana todo poder publico, este es algo a semejante con el sistema mexicano;

Artículo 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.[49]

Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.[50]

TITULO V DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO

CAPITULO 1 DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

Artículo 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado.[51]

Globalización de la estructura, funcionamiento, elementos y concepto del Estado

Todos los individuos realizan una seria de actividades, un abogado desarrolla un papel ante los tribunales, otro ante sus clientes, otro con su familia, otro mas con sus amigos y puede desempeñar alguno mas frente a sus alumnos.[52]

Al estado se le conoce diferentes grados de organización, conocido hoy en día como continente, país, estado federativo y municipio ya que todos convergen y se forman bajo un pacto de la sociedad de autogobernarse para auto subsistir, teniendo funciones administrativas, legislativas y jurisdiccionales, convirtiendo esto un conjunto de realidades que siempre se actualizan con todos los adelantos tecnológicos, para que el derecho este a la par con los factores reales de poder.

Un factor real de poder conocido desde los primeros estados, son todo un conjunto de fenómenos, adelantos, enfermedades y acontecimientos que surgen dentro de la sociedad y que sirven como fuerza interna para modificar el sistema jurídico para ir a la par de las exigencias, para alcanzar una actualización de las instituciones del derecho.

El estado y el derecho en su conjunto constituyen una formula de regulación y realidad social, económica, política, la formación del estado es algo natural y como lo compruebo desde el inicio del los antecedentes siempre el ser humano actual, crece y se localiza en algún lugar y función del estado y nos debemos someter a la potestad de los representantes del poder y de la ley, prueba de ello esta cuando nacemos, internacionalmente tenemos un "derecho humano que es a la identidad o al nombre"[53], pero también nace una obligación que es el de inscribir y hacer constar que nacimos, dentro una oficina estatal, hasta que morimos levantando una partida de función hecha ante un fedatario que es el oficial o director del registro civil.

Dentro del estado convergen poderes, formas de gobierno, representantes del gobierno y una sociedad humana asentada en un territorio que le es dado en propiedad, posesión, arrendamiento, usufructo, o simple transito de un territorio; dentro de esta convivencia social surgen formas, estructuradas y regidas , que son obligatoriamente regulada por un orden jurídico debidamente ordenados. Este orden de leyes se da en el poder publico, dentro del poder legislativo al formarse leyes, y el ejecutivo al administrar los recursos y la función administrativa al aplicar el derecho estamos delimitando y definiendo la fundamentación real y filosófica del poder soberano que se da a nivel temporal, los tres poderes de México son iguales y para su ejercicios lo se divide pues porque pretende alcanzar su fin que es en bien común publico temporal.

Estamos en la etapa de los modelismos jurídicos y con el fenómeno de la alquimia computacional, es un punto de nuestra reflexión, toda vez que crea la expresión Ius Cibernético esto es un estudio complicado que are sin meterme en pormenores, es muy complicado, no siendo un onomatopoyetico, es conocido en todo el mundo con cualquiera de sus equivalencias "derecho computacional, Cyber Law, ????? ??????, ???, ??? ?, Cyber ???a??", ciencias jurídicas compuestas por fenómenos que son una fuente real de creación de norma penal, laboral, comercial, fiscal, administrativa y contable porque este tipo de cambios se debe a la "…naturaleza, del origen, del fin del derecho, porque desde este momento se ha creado un arsenal de naturalezas, múltiples, orígenes, diferentes fines y distintas y en ocasiones contradictorias características…".[54]

Hoy en día los adelantos tecnológicos y científicos están orillando a modificar los sistemas sociales, económicos, políticos, administrativos y jurídicos, trayendo como consecuencias nuevas formas de velar por el "Principio De Inmediatez Procesal", he acá la clave de esta relación. pues estos medios de comunicación electrónica sirven de gran ayuda porque a los ciudadanos beneficia para solicitar datos en minutos a las páginas de las instituciones de gobierno y que hasta legalmente se pueden obligar, verbigracia: puesto que recordaremos que constitucionalmente hay un derecho de petición y por medio electrónico también se es reconocido ya que la computadora y los sistemas de Web como el Internet son medios actuales y eficaces para llegar a hacer valer dicha garantía constitucional contenida en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[55] este es el objeto de los medios electrónicos frente al derecho, respecto a la vinculación entre empresas con el gobierno, es el de hacer valer el principio de rapidez y eficacia, como vemos esto se da también en el pago de impuesto por vía Internet[56]pagos y tramites antes el IMSS,[57] las notificaciones electrónicas,[58] los jueces informáticos[59]y policías informáticos[60]contadores y administradores informáticos mediante programas de organización, que en el uso diario, han traído problemas de credibilidad, de confiabilidad, y mas aun de legalidad, por eso la "actividad jurisdiccional" se modifica y con ello surgen las nuevas ramas que es el "Derecho Informático, Derecho Contable, Derecho Administrativo y los Comercios Electrónicos" que son factores reales de poder para que el legislador modifique las leyes sustánciales, adjetivas y orgánica para tener instrumentos hipotéticos para su regulación y tener personal especializado para su desenvolvimiento, siendo este un problema real y de interés colectivo que atañe a los ciudadanos, toda vez que los adelantos de tecnología de comunicación es un fenómeno de globalización.

 

 

Autor:

Licenciado Jesús Orlando Morales Ortiz.

Celular: 044 735 116 84 77

(MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL UAEM, MAESTRANTE EN DERECHO PENAL Y CRIMINALÍSTICA EN BASE A JUICIO ORAL EN COLEGIO JURISTA, PROFESOR INVESTIGADOR DEL CENTRO DE INVESTIGADOR EN ALTA TECNOLOGÍA, PRESIDENTE ESTATAL DE LA ASOCIACIÓN ZONA ORIENTÉ MORELENSE DE ESTUDIANTES, REPRESENTANTE DEL ESTADO DE MORELOS DEL CENTRO INTERAMERICANO DE CERTIFICACIÓN DE HABILIDAD JURÍDICA, REPRESENTANTE DEL ESTADO DE MORELOS DE LA CONFEDERACIÓN DE ABOGADOS LATINOAMERICANOS A.C)

Enviado por:

Zome Cic Cal

Presentan:

"UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS"

edu.red

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"COLEGIO JURISTA "

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"CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ALTA TECNOLOGÍA"

edu.red

"ASOCIACIÓN ESTATAL ZONA ORIENTE MORELENSE DE ESTUDIANTES A.C"

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"CENTRO INTERAMERICANO DE CERTIFICACIÓN DE HABILIDAD JURÍDICA"

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CONFEDERACIÓN DE ABOGADOS LATINOAMERICANOS A.C

edu.red

[1] Vlad?mir Ilich Uli?nov Lenin, [???????? ????? ???????] ?Conferencia sobre el Estado? pronunciada en la Universidad Scerdlov el 11 de julio de 1919, ediciones en lenguas extranjeras, 1? edici?n, segunda reimpresi?n, Pek?n, 1975 p?gs., 3-24.

[2] ?dem.

[3] ?dem.

[4] ?dem.

[5] ?Cartas a un Juez que Inicia su Carrera Judicial?. Direcci?n de La Suprema Corte de Justicia de la Naci?n, ISBN 970-712-082-7, M?xico. 2001. Talleres Gama Sucesores S,a de C, v , responsable del apartado Dr. Miguel Acosta Romero. p?g. 15.

[6] M?xico. Constituci?n Pol?tica de los Estados Unidos Mexicanos, edici?n Emu, editores mexicanos unidos S.A, primera edici?n actualizada 2009, M?xico, ISBN 978-607-14-0074-1, articulo 3.

[7] C?rdova Arnaldo ? Sociedad y Estado en el Mundo Moderno? Editorial Grijalvo S.A , primera edici?n, M?xico 1976 impreso por Hermano Rodr?guez Editores S.A, P?g. 21.

[8] Las palabra estado como forma de organizaci?n es conocido en todo el mundo, al cual nos desenvolvemos con las siguientes denominaciones; en africano staat; en hebreo ?????; en alem?n staat; en ?rabe ???? ; en chino ??;frances ?tat; griego ?at?stas? ; holand?s toestand; en h?ngaro ?llapot, en ingles state; en japon?s ??; en ruso ???????????; en hindi ?????.

[9] Portillo y Pacheco Jos? L?pez ? G?nesis y Teor?a General del Estado Moderno?, textos universitarios Manuel Porr?a S,A M?xico, talleres gr?ficos ?Olimpo? 5 mayo de 1949 primera edici?n. Libro 294 P?g. 58.

[10] ?dem.

[11] Gran Diccionario Enciclop?dico Ilustrado, en doce tomos. Tomo IUV Editorial Selecciones del Readers Digest, M?xico-New York ISBN de colecci?n completa 968-28-0074-9 y ISBN solo se este tomo: 968-28-0078-1 quinta reimpresi?n talleres Imesa 1986, letra E p?g. 1369.

[12] Cfr. A Passerin D Entreves, la doctrina dello statu, torino, 1962 cap IV pags. 48-50.

[13] Cfr. C?rdova Arnaldo ?p. cit. P?g. 22; Vid. S cotta ? la citta politica di s agotino?, milano 1960.

[14] Engels Federico ?Origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado? en Marx-Engels obras escogidas, Mosc? 1952 t?tulo II P?g. 297.

[15] De Pina Vara Rafael, actualizado por Juan Pablo de Pina Garc?a, ?Diccionario de Derecho? editorial Porr?a, M?xico, 2007, 36 a edici?n, ISBN 970-07-6909-7 letra E, p?g. 276.

[16] ?dem.

[17] Diccionario Jur?dico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jur?dicas, Editorial Porr?a S,A, M?xico, 1995, p?g. 1322.

[18] Serra Rojas Andr?s, ?Teor?a del Estado?, Editorial Porr?a, M?xico, 2000. p?g. 363- 364.

[19] V?ase el libro segundo de las personas, titulo primero de las personas jur?dicas y el capitulo II de las personas jur?dicas colectivas, que en su art?culo 61 establece: [ personas colectivas, las personas jur?dicamente colectivas tambi?n llamadas morales: I la naci?n, los estados y municipios..]

Cfr. C?digo Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, M?xico, editorial Sista S,a de C,V 13 a edici?n 2008, ISBN 968-6816-62-3, P?g. 40. As? mismo v?ase el libro primero de las personas, titulo segundo de las personas morales, articulo 25 fracci?n I [son personas morales: la naci?n, los estados y los municipios], Vid. M?xico. C?digo Civil Federal, Centro de Documentaci?n, Informaci?n y An?lisis de la C?mara de Diputados del H Congreso de la Uni?n, ultima reforma el 28 de enero del 2010, P?g. 4

[20] Si seguimos la definici?n del Diccionario de la Lengua, la autoridad es: "Potestad, facultad. Poder que tiene una persona sobre otra que le est? subordinada. Persona revestida de alg?n poder o mando."

[21] V?ase Constituci?n Pol?tica de los Estados Unidos Mexicanos, titulo segundo, cap?tulo I de la soberan?a nacional y la forma de gobierno [.articulo 39. la soberan?a nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. todo poder p?blico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. ]

[22] V?ase Constituci?n Pol?tica de los Estados Unidos Mexicanos, el titulo segundo, cap?tulo II de las partes integrantes de la federaci?n y del territorio nacional, [ articulo 42. el territorio nacional comprende: I. el de las partes integrantes de la federaci?n; II. el de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III. el de las islas de Guadalupe y las de revillagigedo situadas en el oc?ano pacifico; IV. la plataforma continental y los z?calos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; V. las aguas de los mares territoriales en la extensi?n y t?rminos que fije el derecho internacional y las mar?timas interiores, y VI. el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensi?n y modalidades que establezca el propio derecho internacional. ]

[23] Guisa Y Azevedo Jes?s, ?Estado y Ciudadan?a? editorial polis, M?xico 1957, pasta de cart?n, pag19.

[24] Cfr. Burgoa, Ignacio,? Derecho Constitucional Mexicano?, M?xico, editorial Porr?a, s?ptima edici?n. 1989, P?g. 97

[25] ?Las Garant?as Individuales? parte general Op Cit. P?g. 47.

[26] Cfr. Arteaga Nava Elisur ?Tratado del Derecho Constitucional? tomo uno, 2? edici?n, M?xico, Oxford university press 1999 P?g., 3 .

[27] Vid. Fix Zamudio H?ctor, Et Al, ?Derecho Constitucional Mexicano Y Comparado?. ?p. cit.

[28] M?xico. Constituci?n Pol?tica de los Estados Unidos Mexicanos, Op Cit. articulo 39.

[29] Ibidem. Art.40

[30] Ibidem. Art. 41

[31] Ibidem art. 49

[32] Este sistema jur?dico japon?s, se da con la aprobaci?n de la constituci?n del 3 de noviembre de 1946 dado por la Dieta bajo la presi?n de las potencias de ocupaci?n, dentro de su contenido denota mucho el rol del emperador, adem?s, prev?, sobre la funci?n de Jap?n cuando renuncia a la guerra como forma de resoluci?n de conflictos y en consecuencia, al mantenimiento de cualquier tipo de fuerzas armadas, estas caracter?sticas sobre las formas de estado y los conceptos institucionales.

[33] Se agrega la traducci?n en Forma original del siguiente dispositivo contenido en la constituci?n de Jap?n, siendo textualmente: ??15????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????

[34] Se agrega la traducci?n en Forma original del siguiente dispositivo contenido en la constituci?n de Jap?n, siendo textualmente: ??11?5??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????

[35] Se agrega la traducci?n en Forma original del siguiente dispositivo contenido en la constituci?n de Jap?n, siendo textualmente: ?12????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????

[36] Se agrega la traducci?n en Forma original del siguiente dispositivo contenido en la constituci?n de Jap?n, siendo textualmente: ?13?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????

[37] El sistema jur?dico de la republica federal de Alemania se ocupa en las primeras partes a dar los fundamentos ordenados empezando por nociones jur?dicos y b?sicos del estado social del derecho, para seguir con los derechos fundamentales que al analizar cada canon se ve que es base de toda legislaci?n y jurisprudencia, siempre con un fin el de regular las funciones de los poderes p?blicos que son funciones supra legales como lo es salvaguardar la paz interna, protecci?n a las libertades individuales siempre buscando los principios y su protecci?n por medio de los juicios imparciales tras o?r a todos los interesados en juicios, protecci?n del acusado, esto a colaci?n de que el sistema divide a los tribunales para conocer controversias en materia del derecho civil y penal existiendo tribunales ordinarios y especializados, para empezar mi estudio plasmo los siguientes interpretaciones para ir viendo los elementos del estado y las finalidades y funcionalidades.

[38] ?El Sistema Jur?dico de la Republica Federal de Alemania? basis-info 29-2996, in press derecho, inter naciones redacci?n sidrid born producci?n llona roten traducci?n Roberto revuelta Noel extra?dos originalmente de la obra ? horst potzsch, die deutsche demokratie editado por bundeszentrale fur polirische bildung, bonn 1995 P?gs., 15-17, 24-27, 104-119. la traducci?n original de esta articulo es el siguiente: ?Die W?rde des Menschen ist unantastbar. Sie zu achten und zu sch?tzen ist es die Pflicht eines jeden Beh?rde?

[39] ?dem, se agrega la traducing original en alem?n de su constituci?n, siendo el siguiente; l"Jeder Staat Macht geht vom Volk aus. Diese Leistung wird vom Volke in Wahlen und Abstimmungen und durch besondere Organe der Legislative, Exekutive und Judikative. "

[40] ?dem. se agrega la traducing original en alem?n de su constituci?n, siendo el siguiente; ??Die Legislative ist die Verfassungs-, Exekutive und Justiz, das Gesetz und das Gesetz

[41] Cfr, utilizada solo como base Constituci?n de la Republica Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial de la Republica De Venezuela, a?o CXXVII mes III caracas jueves 30 de diciembre de 1999 numero 36.860, articulo 1.

[42] ?dem.

[43] Ib?dem. art?culo 2.

[44] Ib?dem, articulo 3.

[45] Ibidem. Art.19.

[46] Ibidem art. 136-137.

[47] Colombia. Constituci?n Pol?tica de Colombia, Republica de Colombia, editorial universidad de Bogot? Jorge Tadeo Lozano, 2001, ISBN 958-9029-38-8, titulo 1 de los principios fundamentales, art. 1.

[48] Ib?dem. art.2

[49] Ib?dem. art. 3

[50] Ib?dem. art.4.

[51] Ib?dem, titulo V de la organizaci?n del estado, art. 133.

[52] Apud. Cobos Gonz?lez Rub?n, Et Al. ?Introducci?n a las Ciencias Sociales I?, M?xico, editorial porrua, octava edici?n, 1985 ISBN 968- 432-845-1.

[53] idea sacada de la Declaraci?n de los Derechos del Ni?o, proclamada en la asamblea general de su resoluci?n 1386 del 20 de noviembre de 1959 , localizado en su articulo 3.

[54] Tamayo Y Salmoran Rolando.?El Derecho y la Ciencia del Derecho?. M?xico. Universidad Nacional Aut?noma de M?xico. Instituto de Investigaciones Jur?dicas. Serie G. estudios doctrinales numero 86. primera reimpresi?n. Isbn 968-837-974-3. 1986. P?g.19.

[55] V?ase el criterio jurisprudencia con el Registro No. 173930, con Localizaci?n: Novena ?poca, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta XXIV, Noviembre de 2006P?gina: 1039, Tesis: VIII.5o.1 A, Tesis Aislada, Materia(s): Administrativa DERECHO DE PETICI?N. SU EJERCICIO A TRAV?S DE INTERNET EST? TUTELADO POR EL ART?CULO 8o. CONSTITUCIONAL, SIEMPRE QUE LA AUTORIDAD A QUIEN SE FORMULE LA PETICI?N PREVEA INSTITUCIONALMENTE ESA OPCI?N Y SE COMPRUEBE QUE LA SOLICITUD ELECTR?NICA FUE ENVIADA. Del art?culo 8o. de la Constituci?n Pol?tica de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que los funcionarios y empleados p?blicos est?n obligados a respetar el ejercicio del derecho de petici?n, siempre que se formule por escrito, de manera pac?fica y respetuosa, el cual por seguridad jur?dica est? condicionado a que la solicitud se haga mediante escrito en sentido estricto, pues de no ser as? la autoridad no estar?a obligada a dar contestaci?n; sin embargo, el r?pido avance de los medios electr?nicos como el internet, constituye en los ?ltimos a?os, un sistema mundial de diseminaci?n y obtenci?n de informaci?n en diversos ?mbitos, incluso, del gobierno, ya que en la actualidad en el pa?s diversas autoridades han institucionalizado la posibilidad legal de que algunas gestiones los ciudadanos las puedan realizar a trav?s de ese medio, en pro de la eficiencia y el valor del tiempo, lo que evidentemente no previ? el Constituyente en la ?poca en que redact? el referido texto constitucional, pues su creaci?n se justific? ?nicamente en evitar la venganza privada y dar paso al r?gimen de autoridad en la soluci?n de los conflictos, obvio, porque en aquel momento no pod?a presagiarse el aludido avance tecnol?gico. En esa virtud, de un an?lisis hist?rico progresivo, hist?rico teleol?gico y l?gico del numeral 8o. de la Carta Magna, se obtiene que a fin de salvaguardar la garant?a ah? contenida, el derecho de petici?n no s?lo puede ejercerse por escrito, sino tambi?n a trav?s de documentos digitales, como ser?an los enviados por internet, en cuyo caso la autoridad a quien se dirija estar? obligada a dar respuesta a lo peticionado, siempre que institucionalmente prevea esa opci?n dentro de la normatividad que regula su actuaci?n y se compruebe de manera fehaciente que la solicitud electr?nica fue enviada.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.Amparo en revisi?n 182/2006. Wyatt Hidalgo Vegetables, S.A. de C.V. 31 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Berm?dez Manrique. Secretaria: Dulce Gwendolyne S?nchez Elizondo.

[56] V?ase el contenido del criterio jurisprudencial bajo el Registro No. 186038 Localizaci?n: Novena ?poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta XVI, Septiembre de 2002 P?gina: 1351 Tesis: I.7o.A.183 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa.

[57] V?ase el contenido del criterio jurisprudencial bajo el Registro No. 186038 Localizaci?n: Novena ?poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta XVI, Septiembre de 2002 P?gina: 1351 Tesis: I.7o.A.183 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa

[58] Me permito agregar la Legislaci?n Penal Procesal Para el Estado de Morelos. M?xico. Editorial Sista S.a de C.v. 8? reedici?n. 1998. Isbn 968-6816-70-4. art. 57, textualmente establece sobre notificaci?n electr?nica: Art?culo 57. Forma especial de notificaci?n. Cuando el interesado lo acepte expresamente, podr? notific?rsele por cualquier medio electr?nico. En este caso, su aceptaci?n implica que est? de acuerdo con que el plazo correr? a partir de la fecha en que se recibi? la comunicaci?n, seg?n lo acredite la oficina a trav?s de la cual se hizo la comunicaci?n o el medio de transmisi?n. Tambi?n podr? notificarse mediante otros sistemas autorizados por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, siempre que no causen indefensi?n. Tambi?n podr? notificarse por correo certificado, pero en este caso el plazo correr? a partir de la fecha en que conste que fue recibida la notificaci?n.

[59] Los Jueces Inform?ticos, son denominados jueces on line, en el sistema mexicano se est?n aplicando la formaci?n de ?jueces de control?. Se encargan de autorizar, en cuesti?n de minutos, ?rdenes de aprehensi?n, de cateos, de arraigos, de aseguramiento de bienes y de intervenciones de comunicaciones por Internet, tel?fono o fax, en casos relacionados con el crimen organizado. As? el presidente SCJN y del CJF, Guillermo Ortiz Mayagoitia realizo un comparativo, ?A diferencia de lo que actualmente ocurre, cuando es necesario que todas las ?rdenes cautelares o precautorias ?como son las de aprehensi?n o de intervenci?n de comunicaci?n se realicen personalmente y por escrito? los jueces de control, durante las 24 horas del d?a, podr?n recibir las solicitudes v?a Internet, por tel?fono o fax, y por esos mismos medios podr?n girar las respuestas. La medida busca dotar de armas m?s eficaces y veloces tanto a la polic?a como a los ministerios p?blicos, en especial cuando la detenci?n de alg?n delincuente o la integridad de una v?ctima est?n en juego. Pero se busca lograr que exista un control de qui?nes soliciten las ?rdenes? Cfr. Peri?dico El Universal .?jueces on line? M?xico. Secci?n Pol?tica. responsable de la nota period?stica Carlos Avil?s con correo caviles[arroba]eluniversal.com.mx y de fecha de publicaci?n viernes 26 de septiembre de 2008.

[60] La Polic?a Cibern?tica :Son t?cnicos computacionales y de sistemas de red, que funcionan como polic?as virtuales dependientes de la coordinaci?n general de inteligencia y prevenci?n de la secretar?a de seguridad p?blica, esta instituci?n empez? a funcionar en M?xico en el a?o del dos mil dos, sus tel?fonos para tener acceso son 200101-800-440-3690 en todo el pa?s, y en esta capital al 51-40-36-90 y su correo electr?nico es ; polic?a_cibernetica[arroba]ssp.gob.mx. Su funci?n se da con el caber patrullaje que se cuenta con un banco de registro nacional de bandas criminales, su objetivo es desmantelar con organizaciones que practiquen la pornograf?a infantil, pedofilios, bandas de tr?fico de menores, bandas de sectas sat?nicas que sacrifican animales y menores de edad, se ha detectado bandas de prostituci?n, bandas de robo y los delitos que se cometan utilizando una computadora.