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La modificación del Art. 281 bis del Código Penal Boliviano (página 5)


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El Autor del delito de trata de seres humanos según nuestro Código Penal y la doctrina es aquel que "realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan su cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso" entonces es autor aquel que realiza directamente el hecho. "Por lo que con un disfraz, aparenta tener la solución a problemas necesidades, demandas e intereses, sobre todo económicos, materiales e incluso sentimentales; entra en contacto con sus falsas promesas, primero con los parientes – familiares más cercanos de la víctima, entablando una suerte de confianza, que le permite llegar hasta su objetivo – potencial víctima, el que a su vez cae en los enredos y el engatusamiento, accediendo a las peticiones del Tratante, que le aleja gradualmente de su entorno introduciéndole al delito de la Trata de personas. Para ello puede utilizar i) métodos Insolentes y violentos, como el secuestro, amenazas y chantajes; o ii) métodos más sutiles como el enamoramiento y la simulación de amistad".[333]

El autor de trata de seres humanos puede ser cualquier persona, el mismo oque debe adecuar su conducta al tipo penal de la trata de seres humanos, el autor muchas veces se vale de cualquier medio para alcanzar su finalidad.

Por otro lado, en este caso los autores de "las redes y organizaciones de tratantes, diseñan los métodos de captación. Primero realizan un estudio e investigación, posteriormente realizan un análisis minucioso de las potenciales víctimas y los principales escenarios donde concurren, a partir de ello comienzan a diseñar y establecer las estrategias, mecanismos y métodos de captación más adecuados y eficaces, finalmente llegan a implementarlos. En todo este proceso se realiza una evaluación y seguimiento constante."[334]

El "intercriminis o vida del delito" es clave para identificar y diferenciar a los autores del delito de trata de seres humanos, Actos internos (nacimiento de la idea, deliberación, y la aceptación) y se consuman con los actos externos o de ejecución, que en el delito en estudio se manifiesta con las conductas descritas en el tipo penal, además que hay que recordar que la trata de seres humanos tiene la característica de ser un delito de mera actividad.

En el momento de los actos internos lo que vendrías siendo el nacimiento de la idea, deliberación, y la aceptación se encuentran los autores intelectuales, también puede encontrarse entre estos a los autores materiales, que vendrían siendo a la vez autores intelectuales y materiales del detito.

Por todo lo expuesto se puede decir que "La Trata de personas, por sus propias características organizativas, permite establecer una tipificación de las diferentes especialidades inherentes a las labores que desempeñan los Tratantes:

Entregadores o enganchadores. Son las personas que descubren y abordan a las víctimas. Negociadores o intermediarios. Son agentes de enlace entre los entregadores y las casas de prostitución y/o lugares de explotación. Comisionistas. Son personas que trabajan en oficinas de colocaciones o agencias de empleo y publican avisos ilusorios en los periódicos. Falsificadores. Proporcionan documentación falsa a las víctimas, generalmente para trasladarlas a otros países. Indicadores. Se ocupan de vigilar los movimientos de la policía para alertar sobre cualquier operativo o allanamiento.

Comerciantes sexuales. Son los propietarios de casas de prostitución o lenocinios, legales o clandestinos, que comercian con el sexo. Rufianes o proxenetas. Personas que viven del dinero producto del comercio sexual que realizan una o varias víctimas. Su forma de trabajo consiste en la coerción, el miedo y/o el castigo físico si no cumplen con sus exigencias. De acuerdo a esta tipificación de actividades ilícitas que realizan los Tratantes, se puede hablar de una verdadera corporación delictuosa, más aún si se refiere al comercio sexual.[335]

La trata de seres humanos es realizada por organizaciones criminales cuya organización está bien ordenada el cual permite funcionar a esta cono¡mo un superorganismo que tiene un orden bien definido, con cada elemento en su lugar.

"… vendió a su hijo de seis semanas de vida en 100 bolivianos en El Alto. Dice que lo hizo porque no tenía dinero para mantenerlo. Ahora, esa madre se encuentra detenida en la cárcel para mujeres de Obrajes". [336]

También se ha visto últimamente casos en que los propios padres de la víctima son quienes venden a sus hijos, en este caso el padre que comete este acto es autor material e intelectual del delito de trata de seres humanos.

b) Instigación.

También la trata de seres humanos presenta un cuadro de instigación cuando se presenta esta figura jurídica "induzca", pues inducir es determinar a otro la comisión de un hecho antijurídico doloso, el mismo que concuerda con el Artículo 20, último párrafo del Código Penal.

Entre esta formas de comisión de delitos se presenta "a través de novio, novia, amigos, amigas, compañeros y compañeras de estudio. Las organizaciones y redes de Tratantes utilizan a algunos adolecentes – jóvenes (contemporáneos con la victima), para que contacten, capten o recluten a otros adolescentes – jóvenes; valiéndose de la identificación de sus víctimas con sus pares (moda, gustos, cultura, entre otros), necesidad de afecto y de reconocimiento, utilizando para ello el ofrecimiento de objetos, actividades recreativas y de diversión, drogas y hasta dinero, con el propósito de envolverlos en el delito de la Trata de personas". O puede darse por presión directa de los progenitores. Son los progenitores quienes directamente realizan una transacción, beneficiándose de la entrega de sus hijos e hijas a un tercero, a cambio de una generosa colaboración de este para cubrir ciertas necesidades dentro de su familia (tal es el caso del matrimonio servil y el padrinazgo). [337]

Los tratantes utilizan a menudo personas jóvenes, niños y mujeres con el objetivo de reclutar a otros de su misma edad y condición, en estos casos la autoría es mediata, pues el autor mediato conoce lo que está haciendo y por lo tanto lo hace de manera dolosa, premeditada.

c) Complicidad.

La complicidad aparece en el Artículo 281 Ter. cuando establece ".. o favorezca…", por lo tanto es una forma de participación criminal de parte del sujeto activo del delito, así figura en el Artículo 23 del Código Penal al establecer Art. 23 (Complicidad).- "Es cómplice el que dolosamente facilite, coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido; y el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al Artículo 39".

Aparte de los actores en la trata de seres humanos existen los cómplices y estos en algunos casos son los propios familiares de las víctimas que los venden o entregan a los reclutadores o enganchadores, traficantes o transportadores; las personas que los alojan también son cómplices, los dueños de hoteles, bares o antros que saben que estos menores son explotados y lo permiten, los policías, inspectores de vías públicas, agentes de migración y otras autoridades que también se dan cuenta de menores que son prostituidos y se prestan al soborno en vez de remitir a los explotadores, y las personas que solicitan los servicios de prostitución de dichos menores.[338]

En la sociedad está ocurriendo un fenómeno el cual se denomina aceptación, que esta técnicamaente permitiendo y tolerando los hechos de trata de seres humanos, cuando ven algo sospechoso que pueda ser inndicio de trata la sociedad calla, prefiere mantenerse al margen, con tal de no meterse en un problema que alteraría seriamente su paz, por lo que deciden callar y no denunciar estas conductas. Este fenómeno se da no por que la sociedad lo quiera así, si no que la administración de justicia y las fuerzas del orden no garantizan a esa persona su seguridad, contra cualquier represalia que podrían tomar los tratantes en contra de esas personas que los denunciaron.

Los actores responsables de la trata interna identificados a partir de la investigación son los clientes, los reclutadores, los proxenetas, conocidos, amigos y familiares, en algunos casos, los propios padres de la víctima, en especial cuando son adolescentes o muy jóvenes.[339]

La participación como cómplices del delito de trata deberá extenderse a todos los terceros implicados, en este caso los parientes, incluso los propios padres de la víctima conocen que la víctima será objeto de trata de seres humanos, pero por que obtienen beneficios de esta actividad, callan y esconden el delito de trata.

"se tiene que especificar que comete este delito, también el que "promueva, solicite y ofrezca" para sí o para un tercero a una persona y con esto someterla a explotación de una persona humana".[340]

Lo que no se ha comprendido en la legislación boliviana es que el cliente al cual está destinado la trata de seres humanos juega un papel trascendente en la existencia y comisión de estos delitos entonces el cliente de la trata jugaría en el presente el papel de cómplice, incluso autor o instigador, es por ello que en el tipo penal de Trata de Personas.

3.4. LAS FINES DE LA TRATA DE SERES HUMANOS.

a) Venta u otros actos de disposición con fines de lucro. Esta conducta se encuentra reiterada en el inciso c), ya se halla tipificada en el artículo 291 (Reducción a la esclavitud o estado análogo);

b) Venta o disposición ilegal de órganos, tejidos, células o líquidos corporales, este inciso se halla justificado, por cuanto era una laguna que existía en nuestra legislación penal.

Esta es una de las formas más cruentas de la trata que aparece expresamente mencionada en el Protocolo. Se comercia con órganos, tejidos, fluidos o sangre previamente extraídos a la víctima.

Se han detectado avisos en páginas web como el que sigue: "yo estoy dispuesta a vender alguno de mis órganos y hasta mi medula ósea, cualquiera que esté interesado puede enviarme un correo, tengo muchos problemas económicos y vendo lo que sea, menos mi corazón". Otro: "hola me llamo Tonny y soy de Bolivia. Quiero vender mi riñón, mi tipo de sangre es A+ y si me preguntan por qué, les responderé que mi madre tiene muchas deudas y quiero ayudarla, no duden en escribir soy un chico sano de 22 años, no tomo ni fumo, estoy en buenas condiciones físicas. Lo único que pido por mi riñón es 30.000$".

c) Reducción a estado de esclavitud u otro análogo, es reiteración del inciso a);

d) Guarda o adopción ilegales[341]Donde son substraídos, alejados o secuestrados bebes, niños, niñas principalmente, de sus familias de forma irregular a cambio de una suma de dinero u otros beneficios. Muchas veces el destino es una red delincuencial.

Normalmente redes internacionales están detrás de este tipo de delito. Bebés, niños y niñas son substraídos, secuestrados o alejados de sus familias a cambio de una suma de dinero u otros medios. En el mejor de los casos, el niño/a tiene una familia esperando sin que esto suponga una garantía de la seguridad del pequeño/a, que puede verse expuesto vejámenes en su familia adoptiva. El destino también puede ser una red criminal de explotación.

Existe demanda de niños/as bolivianos, especialmente desde países europeos, que no son satisfechas dada la lentitud de los canales de adopción internacional. Así las redes vendrían a suplir esta demanda. Tras capturar al menor en lugares estratégicos, los mantienen en cautiverio para, posteriormente, entregarlo a redes de adopción ilegal en el extranjero.

Se tiene conocimiento de la práctica de secuestros de criaturas y redes que ofrecen USD 100 por secuestrar un niño. Otras formas de reclutar niños son ganarse la confianza del niño o, a través de terceros, comprar al niño/a a través de terceros, o directamente negociarlo con la familia.

La Guarda o Adopciones Ilegales, el lugar apropiado seria dentro de las previsiones del' artículo 244;

e) Explotación Sexual Comercial[342]

La explotación es el objetivo final de la trata. Puede tener diferentes manifestaciones, las que aquí van a abordarse se vinculan a la explotación sexual y laboral, las adopciones ilegales o el matrimonio servil, someter a la persona a la esclavitud o formas análogas entre otras.[343]

La vítima de trata es explotada de variadas formas según de favorezca al tratante. Generalmente las niñas y mujeres están destinada aprestar servicios sexuales, pero esto no descarta la posibilidad de utilizar niños varones. También son explotados laboralmente, otros vendidos, los bebes son adoptados de manera irregular y otros asesinados, para retirarles sus órganos.

La objetivación sexual de las mujeres, no es cuestionada y menos condenada socialmente a través de la normativa vigente, pues mientras se condena la explotación sexual, la figura del proxenetismo aprueba la promoción de la prostitu-ción "[…] salvo que tuviere a su cargo una casa de tolerancia, establecida conforme a los reglamentos que la autoridad competente expidiere para esta clase de establecimientos".[344]

En este sentido lo aspectos analizados de la impunidad normativa del delito de trata de personas, no aportan a modificar conductas que a pesar de ser socialmente aceptadas, conllevan un grado de explotación que la humanidad ha reconocido como intolerable, y que coloca en una situación de particular vulnerabilidad a las mujeres sean menores o mayores de edad.

La cual es la que más se asocia este delito), este tipo de explotación incluye la prostitución ajena, pornografía, turismo sexual, entre otras. Las mujeres y las niñas son más vulnerables sin embargo, de esta realidad no escapan los adolescentes y jóvenes varones[345]

La trata de seres humanos es con fines sexuales la demanda se encuentra en mujeres , por que los clientes en su mayoría son varones, sin embargo no puede descartarse a los clientes pedófilos que consumen los servicios sexuales de niños varones.

El fin del delito de la Trata de personas, vinculado a la explotación sexual, muestra características especiales, debido a que los factores predisponentes a este delito son variados, siendo el grupo considerado vulnerable, son los niños y niñas entre 8 a 12 años de edad, adolescentes entre los 13 y 18 años de edad y jóvenes entre los 19 y 25 años, con una fuerte incidencia en el género femenino. El mismo que se muestra en resumen en el cuadro No 3, dinámica del delito de la Trata de personas, explotación sexual.[346]

Los niños niña adolescentes son fáciles de manipular y manejar por su ingenuidad y falta de experiencia, una vez que llegan a su lugar de destino, las víctimas son obligadas a trabajar clandestinamente en prostíbulos, night clubs, wiskerías, salas de masaje, servicio a domicilios, hoteles, etc. La mayoría de las victimas contraen deudas con sus tratantes que no pueden pagar, son controladas a través de teléfonos móviles y radio taxis (en el caso de que el servicio sea a domicilio u hoteles)[347]. En algunos casos, la víctima es raptada y reducida en el lugar de explotación mediante drogas o alcoholismo, amenazas de muerte y malos tratos. También pueden ser revendidas a otros tratantes.

– La Trata con fines de explotación laboral:

Si bien no hay una cifra de bolivianos víctimas de trata en el extranjero sí se sabe que ciudadanos bolivianos son explotados en empresas argentinas y brasileñas, especialmente ciudadanos en situación irregularidad.

el Ministerio de Justicia y de derechos humanos revela que "…el abandono escolar se debe a la inserción prematura al trabajo, el cual muchas veces se da en condiciones de sometimiento y explotación laboral, se tiene conocimiento que existen aproximadamente 10.000 niños trabajadores en la zafra en los departamentos de Santa Cruz y Tarija y en los centros mineros se evidenció 3.800 niños trabajadores y a nivel nacional se cuenta con 80.0000 niños trabajadores organizados.[348]

Es un dato alarmante, porque pese a los tratados firmados con la OIT no se ha conseguido frenar el trabajo y explotación infantil, esta clase de actividades abusivas se dan en regiones alejadas, mayormente los niños explotados vienen de distintas partes del territorio Boliviano y pueden estar en calidad de desaparecidos.

Las ocupaciones laborales de las y los adolescentes son el comercio y servicios en un 24.1 %, servicios a los hogares 2.9 % y la industria el 22.9%.[349]

Las Defensorías de la Niñez están saturadas de trabajo debido a la gran cantidad de casos que, en muchas ocasiones, un solo equipo multidisciplinario debe atender, lo cual redunda en un funcionamiento deficiente de las mismas.

"En bolivia, hombres, mujeres y niños/as son explotados laboralmente en la zafra de la caña de azúcar, la cosecha de algodón y en actividades mineras". [350]

La explotación laboral se está dando en Bolivia de forma abierta, muchas mujeres y niñas son víctimas de trata en trabajos de esta naturaleza, como en la zafra y también existen los niños mineros.

También se llevan a las víctimas de trata al exterior para explotarlos laboralmente, en Chile, Argentina y Brasil por su parte, obreros/as bolivianos son sometidos a trata en manufactureras de Argentina mientras existen indicios de que Brasil y Chile son destino servidumbre involuntaria.

A las víctimas no se les permite salir de los ambientes de trabajo, donde normalmente viven. Las jornadas laborales oscilan entre 14 a 16 horas en pésimas condiciones, atentando contra la salud integral de las víctimas.

g) Matrimonio servil,

El matrimonio servil se da cuando la mujer yace en calidad de esposa, en una relación intima de pareja de uno que le ha privado de sus derechos y libertades más elementales y es sometida a brutalidad y control encontrándose en un estado de esclavismo"[351] "este matrimonio puede ser real o ficticio"[352], La mayoría de los casos se da en mujeres que llegan al país receptor a través de un matrimonio con un extranjero o Residente legal, o se casan con este a través de una agencia matrimonial, luego la víctima es obligada a prostituirse para él viviendo en su propia casa como una prisionera, la patria potestad de los hijos producto de este matrimonio le es negada y le son arrebatados los derechos adquiridos si decide regresar a su país de origen. Se presenta un gran porcentaje de matrimonios con extranjeros para luego emigrar al exterior, donde, en muchos casos, son explotadas sexualmente por sus propias parejas. [353]

Se presenta una infinidad de casos de matrimonio servil en el territorio de Bolivia, debido a su sociedad machista, degradando a la mujer a calidad de sirvienta, la explotación a la mujer en zonas rurales son casos de todos los días las mismas que están dentro de las cifras negras del delito. Otros casos se presentan a efectos de adquirir la nacionalidad por parte de la víctima mujer y por ende, se llegan a concertar este tipo de matrimonios. Son relaciones matrimoniales de carácter servil en la que puede darse la explotación sexual, reproductiva o familiar, aprovechando el vínculo filial. Las víctimas más vulnerables son las niñas y adolescentes mujeres. Están ligadas a prácticas aun consideradas culturales.

h) Toda otra forma de explotación.

"Las víctimas son utilizadas para cometer y/o participar en actos de criminales (como robo, lavado de dinero, tráfico de drogas, entre otros), las víctimas arriesgan su integridad física, libertad e inclusive su vida".

No existe una medida que reglamente la protección a la víctima cuando esta a cometido delitos, la cual es obligada a realizar estas actividades ilícitas por los tratantes, la fiscalía establece que para estos tipos de casos se utiliza la teoría del delito el denominado "filtro" para deducir las responsabilidades de los actores.

Las víctimas son obligadas a realizar actividades físicas y/o mentales, sin respeto a las normativas del trabajo y sin retribución alguna (o en muchos casos muy escaza), utilizando medios de coacción como deudas, engaños, estafas, chantajes, entre otros. Normalmente transcurren dentro de la economía informal. Las víctimas son obligadas a realizar actividades agrícolas, minería, pesquería, fabricación de ladrillos, construcción u otras actividades productivas. También se da en la mendicidad, ventas callejeras o el trabajo doméstico. Choca contra el principio de taxatividad y se presta a la analogía.

Estos fines vinculados al delito de la Trata de seres humanos, producen graves consecuencias físicas en la integridad de la víctima, los daños también son psicológicos ya que afecta al normal crecimiento y desarrollo de la personalidad del niño, niña adolescente, deja secuelas en la personalidad de la víctima, los cuales pueden ser permanentes, en cuanto a el daño de la vida sexual y social en las víctimas son en muchos casos irreversibles.

Niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres en entornos de precariedad y pobreza son víctimas de la trata en Bolivia, la explotación en actividades ilegales impone a la víctima los siguientes tipos de explotación:

– Explotación laboral en actividades de minería:

"Hay una explotación minera continua de niños niñas adolescentes en el territorio nacional de Bolivia".[354]Estas actividades vienen Ocurriendo especialmente en Oruro y Potosí así como en zonas auríferas del departamento de La Paz. Los niños mineros trabajan en pésimas condiciones, arriesgando incluso su integridad física. Se les obliga a bajar por estrechos túneles y arrastrar cargas superiores a su propio peso.[355] Trabajan sin las mínimas condiciones de seguridad, manejando herramientas rústicas para moler o concentrar el mineral así como detonadores y explosivos de perforación en el subsuelo. Este tipo de actividad es una de las más perjudiciales para la salud de los menores. [356]

La actividad minera viene siendo un trabajo muy peligroso e inseguro, por cuanto el manejo de los materiales de trabajo se hace muy pesado, pues deben perforar, cavar, recolectar el mineral, también se hace uso de la dinamita para demoler piedras, las cuales causan la inestabilidad de los socavones, que en cualquier momento puede ocasionar un derrumbe en la mina, el riesgo siempre está latente, el trabajador puede morir en cualquier instante, ya sea enterrado en un derrumbe o de la enfermedad de la mina el cual se adquiere por la inhalación de los gases tóxicos que existen el las minas.

– Explotación en actividades agrícolas:

"La zafra moviliza todos los años un importante contingente de familias en condición de extrema pobreza, provenientes de los departamentos productores como de otros del norte y occidente del país, a las zonas de producción, con el propósito de ser empleadas en la recolección del producto".

Se ha visto familias enteras trabajando en actividades agrícolas en el occidente de Bolivia, las cuales son empleadas para trabajar en la zafra, los empleadores les prometen trabajo, educación, casa, comida, pero cuando llegan al destino de trabajo no encuentran nada de eso, ellos mismos tienen que armar sus chozas, si quieren esos beneficios, deben procurarse ellos mismos, es triste la realidad de ese lugar, los niños también son obligados a trabajar por el alimento que consumen, de otra manera no permiten que se le alimente.

"Hay una explotación agrícola continua de niños niñas adolescentes en el territorio nacional de Bolivia." La inserción prematura al trabajo, el cual muchas veces se da en condiciones de sometimiento y explotación laboral, se tiene conocimiento que existen aproximadamente 10.000 niños trabajadores en la zafra en los departamentos de Santa Cruz y Tarija17 y en los centros mineros se evidenció 3.800 niños trabajadores y a nivel nacional se cuenta con 80.0000 niños trabajadores organizados.[357]

La explotación laboral se presenta en la zafra de la caña de azúcar, plantaciones de castañas, actividades agrícolas de la región Oriental y en los cultivos de coca en el Chapare. Trabajan como adultos, viven en condiciones de hacinamiento y en algunos casos son víctimas de violencia y de explotación sexual. Si son trasladados de una región a otra les cobran por el transporte, alimentación, etc., esa deuda es la que tienen que pagar para salir su situación.

– Explotación de trabajo doméstico:

"Otra forma de explotación laboral tiene como víctimas a las niñas y adolescentes provenientes del área rural, son entregadas a familias más acomodadas a edades tempranas para ser "criaditas". A cambio, los padres reciben una remuneración económica y piensan que a las niñas les espera un futuro mejor. Muchas de estas niñas acaban siendo víctimas de explotación laboral. No reciben un salario, no tienen acceso a la educación ni cuentan con beneficios sociales, además de ser vulnerables a la violencia física, psicológica y sexual".[358]

La explotación de una persona mediante el trabajo doméstico también es una finalidad de la trata de seres humanos, en este caso las mujeres niñas adolescentes son las victimas.

La trata de seres humanos tiene dos tipos bien definido de flujos desde el sector rural hacia los principales centros humanos, al primer grupo los transportan con fines de explotación sexual comercial y el otro se caracteriza por el traslado con fines de servidumbre doméstica. Este es el caso de las "empleadas domésticas "encargadas" expresamente desde el campo para servir en la ciudad". [359]

Las empleadas domésticas que son explotadas por sus tratantes en su mayoría provienen de los sectores rurales, son muy vulnerables, ya que no cuentan con ningún tipo de instrucción, no tienen un lugar donde ir y no saben otra cosa quehaceres domésticos, de eso se aprovecha el tratante y la somete fácilmente.

– Explotación en la mendicidad:

La Mendicidad es la Situación derivada de la pobreza, generalmente una situación marginal extrema en la que el mendigo es receptor de un sentimiento de pena o de lástima por su indumentaria o por su apariencia, a través del los cuales busca subsistir pidiendo dinero a transeúntes.

Estas transcurren dentro de la economía informal, pues la víctima es obligada a mendigar o realizar ventas callejeras. [360]En su mayoría las víctimas de este tipo de explotación son niños, mujeres, discapacitados y ancianos[361]

Este tipo de explotación consiste en situar a los explotados en las calles y plazas y avenidas, los cuales deben pedir limosna a los transeúntes, este tipo de explotación denigra la dignidad humana y eterniza a la persona a la dependencia.

4. LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN DE LA VIDA E INTEGRIDAD CORPORAL

"La calidad de ser humano es el fundamento del orden público y el presupuesto de la existencia de un derecho absolutamente fundamental base y condición de todos los demás".[362]

La dignidad que reviste al ser humano por ser tal, determina el derecho a su existencia, a ser reconocido siempre como persona y a respetársele sus derechos como tal, por que todos tienen derecho a la vida e integridad corporal y su respectiva protección.

"Estos derechos proporcionan un ambiente de justicia, paz y equidad entre los miembros de la sociedad y cada uno debe respetar los derechos de su semejante, para lograr el desarrollo integral de la persona por el simple hecho de serlo". [363]La Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece que estos derechos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada y que se encuentran en la Constitución y en las leyes, debiendo ser reconocidos y garantizados por el Estado."[364]

El ordenamiento jurídico es la base de todo el Estado de derecho, ya que esta regula sus actividades derechos y deberes de las personas, esto permite la tranquilidad y la paz en el Estado, esta función reguladora a cumplen la Constitución Política del Estado y las leyes. La trata de seres humanos vulnera esta paz y tranquilidad, afectando a la sociedad directa o indirectamente por lo que se hizo necesario su regulación en la norma sustantiva penal, tipificándola como trata de seres humanos. Art. 281 CPB.

El derecho a la vida y a la integridad física impone a los poderes públicos y especialmente al legislador, el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger esos bienes, sobre el legislador pesa ante todo el deber de preservar la vida frente a los ataques de terceros. [365]

La trata de seres humanos como tal se lo tífico como delito en el gobierno transitorio del ex-presidente Rodríguez Beltze el año 2006 en el Código Penal Boliviano, con la Ley No. 3325. La trata de personas tubo una relevancia importante en Bolivia ya que en el año de 2006 se la incluyó en la Constitución Política del Estado vigente de Bolivia como una prohibición en el Artículo quince, en su último párrafo.

El ordenamiento jurídico boliviano protege al ser humano, salvaguardando en todo momento su bien esencial, la vida, y también su integridad, tanto en su vertiente física, como moral, porque éstos forman parte del patrimonio de todo sujeto. Toda esta protección va encaminada a salvaguardar la dignidad de la persona humana y permitir el libre desarrollo de la personalidad.[366]

La vida e integridad corporal se consideran pues derechos esenciales de la persona, estos derechos corresponden al sustrato físico, corporal, esencial de la persona. Ambos bienes jurídicos están vinculados entre si y denotan que toda persona tiene derecho a existir y esa existencia no tiene que ser vulnerada por ningún tipo de menoscabo que vaya en contra de su integridad física o ponga en peligro su existencia.

Cuando una persona es explotada o sujeto de trata de sers humanos se viomenta el derecho a la vida e integridad corporal , por que las víctimas de este ilícito penal son maltratadas, golpeadas, torturadas, violadas, hasta el punto de quitarcele la vida, muchas veces los niños y adolescentes son perjudicados en su normal crecimiento y desarrollo dentro de la sociedad.

"La Trata de seres humanos es un delito que vulnera, flagela y atenta contra estos derechos (derecho a la vida e integridad corporal), constituyéndose de esta forma en un crimen de lesa humanidad.[367] Por que con esta práctica son rebajadas muchas personas a la situación de mercancía u objetos, son utilizados con fines lucrativos, son menoscabados sus garantías y derechos consagrados en la Constitución así como los establecidos en instrumentos internacionales y las leyes. [368]Este delito, en la actualidad, es considerado por diversas instituciones internacionales como la esclavitud del siglo XXI, [369]por sus características semejantes a la esclavitud (descritos en La Convención sobre la Esclavitud de 1926 y la Convención suplementaria de 1956)" [370]cuyo fin es someter a las personas privándolas de su libertad;[371]

La trata de seres humanos por su grado de lesividad hacia la dignidad de las persona se lo ha considerado una actividad que va en contra de los derechos humanos, los testimonios de víctimas de esta actividad delictuosa nos relatan la crueldad con que operan los tratantes los cuales no consideran a su víctima como persona solo un instrumento para ganar dinero, por ello es llamada esta actividad la nueva esclavitud, por lo visto el negocio de trata es muy rentable y necesita ser erradicada para evitar que se sigan violentando los derechos de las personas.

La supervivencia del individuo como ser biológico-moral y el mantenimiento de la sociedad organizada, requieren la defensa intransigente de ciertos bienes jurídicos de inapreciable importancia: la vida, la salud, el honor, la libertad, el orden público, la integridad del estado, etc.[372] El derecho los resguarda prohibiendo y castigando los hechos que los lesionan. Esta función corresponde al Derecho Penal como conjunto de normas que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad.[373]

La trata de seres humanos es un delito que esta regulado en el Código Penal Boliviano como un delito que ataca a la vida e integridad corporal, Respecto a los bienes jurídicos que protege la trata de seres humanos, como se dijo en anteriores párrafos es un campo bien debatido, la postura adoptada por los legisladores del Estado Plurinacional de Bolivia es muy criticada por autores y estudiosos del Derecho Penal en Bolivia y consideran totalmente desatinada la inclusión de este tipo penal que sitúa a la trata de seres humanos en el título que protege la vida y la integral corporal y la salud, unos dicen que rompe con la sistemática del Código Penal, por que el delito de "Trata de personas" debería pertenecer en realidad al Titulo X "Delitos contra la libertad."[374]

Las consideración descrita en párrafos anteriores es correcta, por que en primer lugar el bien jurídico atacado no sólo es la vida o la integridad corporal, sino también "la libertad", en efecto sucede que la víctima finalmente pierde la vida, "pero por esto no debe creerse que se estaría atacando a la vida o integridad corporal; mas al contrario, se trata de delitos contra la libertad de las personas" [375]en las que ocasionalmente puede suceder la muerte o lesión de dichas víctimas, pero en la mayoría de los casos está limitada en su libertad de movimiento, siendo sometida a medidas de presión y violencia. Aunque no hayan cadenas de metal, la persona no se puede ir porque está sometida a varias medidas de presión o violencia. Muchas veces las personas son encerradas o maltratadas, otras veces hay amenazas contra ellos o contra su familia (sin importar donde se encuentren), y puede existir una deuda que debe pagar a quien las explota.

"y finalmente siendo rescatada de manera inmediata no fue lesionada ni muerta, por lo tanto, el único bien que se habría atacado seria el de la libertad".[376]

Una persona que ha sido objeto de trata y no ha muerto y tampoco ha sido lesionada su integridad corporal pero ha sido reducida a la esclavitud, explotación sexual, laboral, matrimonio servil o de cualquier otra forma de explotación, se presenta el hipotético caso de que habiéndosele quitado la libertad sobreviva a todos aquellos vejámenes y aún en ese caso conservando su vida y su integridad, que es lo que ha pasado con el bien jurídico que protege, no se ha sesionado ninguno, pero si constituye un delito de trata de seres humanos, porque la conducta de trata se dio, por eso hay tanta crítica en cuanto se habla si está bien ubicar a la trata de seres humanos dentro de los delitos que van en contra de la vida e integridad corporal.

Ahora bien, independientemente de lo que se diga, la trata de seres humanos es un delito que lesiona a los bienes jurídicos vida e integridad corporal; es bien sabido que este delito se manifiesta en violencia física como golpes, violaciones, vejaciones, torturas o la extracción de órganos, cuyo resultado se manifiestan en las respectivas lesiones físicas y la muerte.

Pero en la presente investigación solo se menciona a la "vida e integridad corporal" como bienes jurídicos que protege el Artículo 281 bis (trata de seres humanos), por que está tipificado dentro del título VIII del Código Penal "Delitos contra la vida y la integridad corporal".

4.1. DERECHO A LA VIDA.

La vida es un derecho natural y fundamental de primera generación (revolución Francesa de 1789) comprendido dentro de los derechos civiles de la Constitución. Es inherente al ser humano, reconocido en los diferentes instrumentos internacionales y nacionales, este derecho protege la existencia misma de la persona para la conservación de la humanidad. La vida humana es valiosa como creación natural.

4.1.1. Concepto

La vida constituye el presupuesto de la atribución de los derechos a una persona.[377] La vida es un bien con valor propio, y más específicamente es un derecho de la personalidad.[378] de modo que podamos cumplir plenamente nuestro destino.[379]

Bien dice el Código Civil Boliviano, que "El nacimiento señala el comienzo de la personalidad"…."Para ser tenido como persona basta nacer con vida." La vida es El derecho que tiene todo hombre, a que nadie atente contra su existencia. Se dice que la persona debe estar viva para que sea protagonista en la vida del derecho, para que esta goce de los derechos que le corresponde solo debe vivir. Para significar el derecho que tenemos a conservar nuestra integridad corporal físico-somática, nuestro ser sustancial y de este se desprende lo que luego son los demás derechos que le asisten como persona a un individuo; tiene por objeto proteger la existencia humana, presenta una importancia capital, pues el ordenamiento jurídico desplegará los mecanismos con los que cuenta en un momento determinado, con el fin de salvaguardar dicho valor de los ataques de los que pueda ser objeto, lo que lleva a considerar la privación de la vida como causa específica de indemnización.

4.1.2. Importancia del derecho a la vida

La vida humana se proyecta en el derecho, revestido de sacralidad o carácter valioso, suscita consideraciones que en el ámbito jurídico dan lugar a no pocas interrogantes. "El derecho a la vida como bien jurídico se ha constituido como el más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales previstos en el Art. 7 de la Constitución Política del Estado. [380]

El derecho a la vida es de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos, es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedido de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos y debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento.

Cuando se quita la vida "se ocasiona un daño irreparable por que la vida humana es inapreciable en su valor; cuando ha sido destruida no queda ningún remedio, ninguna reparación es suficiente. La vida es irremplazable cuando se la ha perdido, es por ello que todos los Códigos Penales actuales y todas las leyes de todos los tiempos, han sancionado el delito de homicidio con las mas severas penas".[381] El delito de trata de personas afecta severamente la vida de miles de niños, niñas y adolescentes,[382] sus derechos fundamentales, tales como el derecho a su integridad física, psíquica y sexual, su derecho a una vida digna, a la supervivencia y al desarrollo, su derecho a la salud, a la educación son vejados, además, está más expuesto a contraer enfermedades de transmisión sexual como el VIH/ SIDA, entre otras. [383]

La trata de seres humanos puede ocasionar muerte, debido a la naturaleza del delito y su su ejecutante muchas veces la víctima muere ya sea por enfermedad, por lesiones graves, producto de los maltratos que sufre la víctima o cualquier otro motivo, La declaración Universal de los Derechos del Hombre, proclama que todo individuo tiene derecho a la vida… y a la seguridad de su persona (art. 3º). Por lo tanto el Estado esta en la obligación de proteger la vida de las personas y procurar hacer todo lo que está a disposición para garantizarla, pero cuando la víctima esta raptada o desaparecida es difícil poder garantizar incluso hacer algo por la víctima, hay casos en que la víctima está desaparecida tanto tiempo que es imposible saber si está viva, entonces la forma de garantizar la vida es investigar el caso hasta lograr dar con la víctima y asegurar su vida si aún estuviera viva.

4.1.3. Naturaleza jurídica del derecho a la vida.

"Ningún hombre concreto es perfecto, por eso mismo resulta evidente que, cada hombre concreto con su dotación relativamente imperfecta, tiene derecho a no verse mermado en sus concretas posibilidades vitales."[384]

Aunque el valor de la vida se invoca frecuentemente como un término moral, no representa un único punto de partida, sino un llamamiento a que se forme por su contexto. La vida humana, no solo hace referencia aun hecho biológico, es mucho más que eso, de ahí viene su gran trascendencia, se trata pues de conferir sentido a la vida, a partir del hecho biológico. Para con base en él, erigirnos como creadores de nuestra propia vida. Sobre este aspecto la psicología, concretamente, la logoterapia como escuela dedicada al estudio del sentido de la vida, explica que dar sentido a la vida, puede traducirse como: ese poder de satisfacer determinadas necesidades, sea de naturaleza biológica —la vida es fuente y condición necesaria de toda actividad humana— o social, pues es condición necesaria de toda convivencia social. En este sentido la vida humana es un bien necesario para la realización personal, de ahí que se diga que vivir es lo que somos y lo que hacemos, que en consonancia con otros elementos da valor a la vida humana.

4.2. LA INTEGRIDAD CORPORAL

4.2.1. Concepto del derecho a la integridad corporal.

La integridad física vendría referida a la plenitud de atributos físicos de una persona en vida[385]La integridad corporal se desglosa del derecho a la vida, se delimitan y se distinguen.[386] En este sentido se llega a entender que el derecho a la integridad física se considere como una derivación del derecho a la vida, porque es cierto que aquélla está íntimamente relacionada con ésta. [387]En otra definición se lee… "El derecho a la integridad personal se entiende como un conjunto de condiciones físicas, psíquicas y morales que le permiten al ser humano su existencia, sin sufrir ningún tipo de menoscabo en cualquiera de esas tres dimensiones". El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica. Este derecho se encuentra consagrado en el derecho internacional desde el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 5), los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a los conflictos armados (protocolo II, artículo 4).[388]

Y de entre estos derechos sobresale el bien jurídico de la integridad física, encargados de preservar el cuerpo humano, el derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental que tiene su origen en el respeto a la vida y sano desarrollo de ésta. El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La integridad física implica la preservación y cuidado de todas las partes del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales, psicológicas e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones. Cuando una persona es víctima de trata, estos bienes jurídicos se ven comprometidos, sobre todo en el momento de la explotación. La Declaración de los Derechos Humanos, en su art. I. El art. 5º de la primera declaración citada, añade: "nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". Estos textos implican para la persona el derecho de exigir y obtener la debida protección de su vida y de su integridad física, contra todo atropello, particularmente cuando proviene de quienes abusan del poder.

La integridad, gramaticalmente, se entiende como una cualidad.[389] De ahí que se diga que frente a terceros el cuerpo es inviolable. Porque se entiende que el cuerpo es tan digno de respeto que no puede ser objeto de conductas violentas. Luego entonces, cobra un papel verdaderamente importante el principio de la intangibilidad del cuerpo humano, en tanto que constituye una inmunidad frente a toda indagación que sobre el cuerpo quisiera imponerse contra la voluntad de la persona, una barrera contra los ataques dirigidos a lesionar su cuerpo que reviste extraordinario respeto y no puede ser menoscabado sin mediar el consentimiento de la persona. [390]

El derecho a la integridad corporal se refiere al derecho a no ser privado de ningún miembro, ni, órgano corporal, se puede decir que es asunto de la integridad física la conservación incólume del organismo y, por lo tanto, equivale a mantener la existencia en condiciones de poder utilizarla íntegramente, para la obtención del propio fin; la necesidad y la utilidad de las partes distintas de nuestro cuerpo determinarán la mayor o menor importancia del derecho que sobre cada una de ellas nos asiste. En este sentido la integridad física se refiere a aquello a lo que no le falta ninguna de sus partes. Pero si, además, agregamos a la palabra integridad la cualidad de corporal, la acotamos, en un sentido físico. Ya no se trata entonces, de todo aquello a lo que no le falta ninguna de sus partes, sino de una integridad individual del sujeto, cuya ausencia ocasiona privaciones o deficiencias a su titular.

De modo que al hacer referencia a la plenitud corporal del individuo este, tiene derecho a ser protegido contra agresiones que puedan afectar o lesionar su cuerpo, sea destruyéndola o causándole dolor físico o daño a su salud.[391]

La integridad corporal en la trata de seres humanos se puede ver violentada de la captura de la víctima por parte del tratante, la violencia se usa como mecanismo de someter a la victima y para intimidar, de otra manera el captor tratante no podría llevar a cabo sus finalidades, la violencia se manifiesta de muchas maneras, y entre estas se puede encontrar un concurso de delitos.

La integridad corporal es el conjunto de todos los órganos y miembros del cuerpo humano, [392]es diferente de la salud, que se define como ausencia de enfermedad física y psíquica.[393]

Cuando hablamos de integridad corporal hablamos de indemnidad, cuyo termino esta estrechamente relacionado con la integridad física, indemne se aplica a lo que no ha sufrido daño, gozar de indemnidad significa que se está libre de riesgo de sufrir daño. Mientras que estar incólume, implica estar sin lesión, ni menoscabo.

Mujeres, adolescentes y niñas están expuestas a embarazos no deseados y corren el riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual. [394]La falta de atención médica hace que algunas de estas enfermedades sean letales, en ocasiones sin haberse llegado siquiera a diagnosticar previamente. Al carecer de documentos y estar encerradas o impedidas de circular, no pueden acudir a servicios sociales o de salud.[395]

Otra cosa es la salud y su menoscabo, en la trata de seres humanos sucede los vejámenes de maltrato es una constante del delito en cuestión, pero cuando hablamos de salud hablamos de la ausencia de enfermedad o dolencia.

La enfermedad es una consecuencia de la trata de seres humanos, en la cual la salud se deteriora y en la trata de seres humanos esto sucede ya sea por el estado de desnutrición, el maltrato, explotación sexual, laboral que la víctima es sometida.

4.2.2. La importancia de la Integridad Corporal

Enlazado con el deber de respetar la vida propia y ajena está el deber de respetar el cuerpo y su integridad. En lo que atañe a la inviolabilidad de la persona se afirma que no hay nada que el hombre pueda designar con más razón como suyo propio que su cuerpo, con sus facultades y sus energías.

La integridad corporal como derecho implica conservar el cuerpo en la totalidad de sus órganos y miembros, frente a los daños producidos por terceras personas. Protege la inviolabilidad de la persona, no sólo contra los ataques dirigidos a lesionar su cuerpo, sino también contra toda clase de intervención en su integridad moral,[396] psíquica o mental del hombre.[397] La trata de seres humanos es un delito que atenta contra integridad física de la víctima la cuales es obligada a realizar prácticas nocivas para su cuerpo, por que en el momento de su explotación, recibe un deterioro constante del mismo, por lo que los malos tratos, las lesiones, golpes, mala alimentación cicatrices, marcas, señales de tortura, signos de deshidratación o desnutrición son indicadores de la presencia de violencia que ejercen los tratantes a las víctimas de trata, Generalmente estos niños pueden presentar signos visibles del síndrome de niño maltratado.

La integridad corporal comprendiendo la totalidad de sus miemros como un supe organismo completo. En la trata de seres humanos se encuentra una finalidad que es el tráfico de órganos, en la cual el tratante necesita órganos para poderse lucrar, en este sentido la víctima es quien sufre la privación de uno de sus órganos, aquí esta la razón por la cual va en contra de la integridad corporal, pro que se le esta privando a la victima de uno de sus órganos o miembros. La integridad corporal, sin comportar la supresión de su vida, tienen el efecto de producir un grave deterioro de la persona superviviente que los padece.

Por otro lado como se dijo, la trata de seres humanos no solo deja secuelas en la integridad física de la víctima, si no que deja secuelas en la integridad interna de la víctima, No hay que olvidar que Muchas veces la víctima de trata de seres humanos es tratada con violencia y discriminación ya sea por su edad, etnia o raza, mientras están sometidas a explotación.[398] los abusos, malos tratos, explotación, violaciones y otro tipo de delitos que son infringidos en las víctimas[399]"crean en las víctimas sentimientos de temor, de angustia y de inferioridad agudo[400]susceptibles de humillarles, envilecerles y de quebrantar en su caso su resistencia física o moral"[401], afectan la percepción que tiene respecto de la realidad, aún más tratándose de niños, que se encuentran en una etapa formativa, el desarrollo de su personalidad en lo psicológico, emocional, sexual, moral y social, no vuelve a ser el mismo, por lo que el daño llega a ser permanente y merma la salud mental y emocional de las víctimas.[402]

Es muy importante poder erradicar el problema de raíz, y si no es posible erradicarlo, hay que controlarlo porque la trata de seres humanos esta causando un daño terrible a la sociedad, muchas personas están desapareciendo es muy posible que esto se intensifique pasando los años, las víctimas que fueron víctimas de trata de seres humanos nunca vuelven a su estado anterior, tienen secuelas que les ha dejado la trata y muchas veces no se recuperan.

4.2.3. Características de la Integridad Corporal

La integridad física está caracterizada por su naturaleza corporal[403]o por "la plenitud de atributos físicos". Esto sin desconocer que tal integridad es una consecuencia del derecho a la vida y que se encuentra en íntima conexión con ella.[404]

El daño que se causa a la integridad física es la lesión que es un acto antijurídico y culpable que violentamente daña la integridad anatómica, fisiológica o mental del sujeto paciente, quebrantando la salud de este sin que en el sujeto activo exista el propósito o la intención de matar. Por eso el término jurídico lesión, comprende el daño causado no solamente por la herida, si no por el golpe o la enfermedad; es un acto delictuoso que daña en diferentes formas la salud o la integridad corporal.

La integridad física en sí misma considerada, es un bien único. Sin embargo, expondremos las particulares formas en que ésta se descompone:

a) El derecho a la integridad física, entendido como el derecho a no ser privado de ningún miembro u órgano corporal.

b) El derecho a la salud física y mental que se entiende como el derecho de la persona a no ser sometida a procesos de enfermedad que eliminen su salud.

c) El derecho al bienestar corporal y psíquico, el derecho de la persona a que no se le hagan sentir sensaciones de dolor o sufrimiento.

d) El derecho a la propia apariencia personal; como derecho de la persona a no ser desfigurada en su imagen externa.[405]

La lista en que se descompone la integridad corporal hace referencia no solo a los menoscabos físicos hacia el cuerpo de la víctima, también se encuentra que la trata de seres humanos estaría menoscabando el estrato psíquico de la víctima.

CAPÍTULO V

Conclusiones y recomendaciones

  • 1. Conclusiones

  • a) CONCLUSIONES A PARTIR DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS

A PARTIR DEL OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 1: (COPIAR EL OBJETIVO)

Analizar la legislación nacional e internacional con relación a las conductas en la trata de personas

– La trata de seres humanos en Latinoamérica y en la mayoría de los países como en la argentina, Brasil, Colombia, Chile , México, tiene su fuente de positivización en "la Convención para la represión de la trata de personas y en la explotación de la prostitución ajena" aprobada en la ONU el 2 de diciembre de 1949 y en el "Protocolo para prevenir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños", realizada en Palermo – Italia, el año 2002, en el Marco de la convención de las naciones unidas contra la delincuencia Organizada trasnacional, estos instrumentos internacionales fueron los que marcaron los parámetros para que se de la positivización de este delito en todas las naciones latinoamericanas, en el Estado Boliviano.

– Los Estados Unidos mexicanos tuvieron un avance significativo en la materia de trata de seres humanos, pues en su "Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas" incluye nuevas conductas las cuales no estaban contempladas en los instrumentos internacionales desactualizados, de esta manera la legislación Mexicana evolucionó juntamente con sus instituciones para crear los respectivos mecanismos de lucha contra la trata de personas.

– Las conductas consideradas como trata de seres humanos introducidas en la "Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas" de los Estados Unidos Mexicanos son la promoción, solicitud y el ofrecimiento y la entrega de personas.

– La solicitud de seres humanos puede enfocarse desde dos perspectivas; la primera el solicitante vendría siendo el cliente particular, este es el consumidor ya sea de un mercado negro de órganos o fines sexuales, laborales, de explotación o esclavitud; El segundo enfoque se sitúa sobre un tratante empresario negociante de seres humanos perteneciente a empresas transnacionales, el cual pretende satisfacer la demanda de seres humanos de los clientes particulares.

– La entrega de seres humanos es una conducta que puede ser realizada por cualquier persona, en el caso de trata de seres humanos las víctimas son niños, niñas, adolescentes y mujeres cuya condición determina su vulnerabilidad, el responsable entregador puede ser el padre, tutor o responsable de la víctima, sabiendo el futuro de la víctima, estas situaciones raramente constan en registros policiales por que están dentro de las cifras negras del delito.

– La promoción como conducta de trata de seres humanos se da cuando medios de comunicación masivos, nuevas tecnologías (NTCs) y lugares informales de publicación publican sin responsabilidad los anuncios y publicaciones en sus espacios, ya sean estos ya sea para el servicio a la comunidad o para lucrarse o aumentar el ratin. Estos medios no saben quién ni de donde procede la persona que solicitó el anuncio, por esta razón los medios de comunicación, las NTCs, y los lugares informales de la publicación son cómplices de los tratantes de seres humanos por que conocen que ponen en situación de vulnerabilidad a las personas.

A PARTIR DEL OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 2: (COPIAR EL OBJETIVO)

Identificar las características de la trata de seres humanos

– La Trata de seres humanos es un delito que está tipificado de una manera muy compleja, en la mayoría de los casos esta involucra un conjunto de acciones los cuales de no estar debidamente tipificados en el Código Penal Boliviano caería en ambigüedades, y en el concurso de delitos, por eso se hace necesario incluir en el tipo penal los distintas conductas que configuran la trata de seres humanos.

– Los bienes jurídicos afectados por la trata de seres humanos son varios, de entre los cuales podemos citar a la vida e integridad corporal (Trata de seres humanos situado dentro del Título VIII, Capítulo V, Delitos contra la vida e integridad corporal Art. 281 bis del Código Penal Boliviano). La ubicación de este delito es muy debatido por autores nacionales, unos dicen que debía ubicarse dentro de los delitos que van contra la dignidad, otros dicen que van contra la libertad, sin embargo la propuesta más aceptable la propone el Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos el cual dice que debería legislarse un nuevo bien jurídico: La Integridad personal, para proteger integralmente a los niños, niñas, adolescentes y mujeres.

– La trata de seres humanos por ser de características preterintencionales se la habituado dentro de los delitos que van contra la vida e integridad corporal, porque los fines de la trata afectan a estos bienes jurídicos.

– La trata de seres humanos es un delito que se comete con la mera actividad, se consuma en el momento de realizarlo (trasladar, reclutar, privar de la libertad, resguardo o recepción) aunque no se hayan realizado las finalidades de la trata esta se presume que se ha consumado, es decir el resultado se anticipa, esto se realiza con finalidades preventivas de la pena, para evitar el detrimento de los bienes jurídicos de la vida e integridad corporal.

– Las Organizaciones Criminales pueden ser locales o internacionales, las internacionales se constituyen en transnacionales, estas se infiltran en un país de manera legal, su ingreso y asentamiento tiene cooperación política y gubernamental, estos lazos corrupción han permitido la impunidad y falta de justicia, también la norma puede favorecer a los cabecillas de estas organizaciones criminales, por ejemplo, el Artículo 132 bis del Código Penal fija una pena de 2 a 6 años a aquellos que dirijan una en el caso del tema analizado, una organización criminal de trata de seres humanos, los autores intelectuales de la trata de seres humanos generalmente son los que dirigen estas organizaciones criminales por lo tanto deberían ser sancionados con la pena mas grave establecida en los delitos de trata de personas.

A PARTIR DEL OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 3: (COPIAR EL OBJETIVO)

Determinar las causas y efectos de la trata de seres humanos

La pobreza, falta de formación, la desigualdad de género, las políticas migratorias restrictivas, la falta de oportunidades, no son causas de riesgo en si mismas de la trata de seres humanos, si no que estas se constituyen en factores de vulnerabilidad de la persona para constituirse en víctima de trata de seres humanos.

– Pese a los esfuerzos que se están realizando para prevenir el delito de trata, como ser: las campañas publicitarias en medios de comunicación masiva, charlas que da la Policía Boliviana en colegios, escuelas, inauguración de puestos fronterizos para el control de la migración y del contrabando, los casos de trata de seres humanos no disminuye, por lo contrario estan aumentando.

– Los tratantes son personas cuyas conciencias se encuentran totalmente cauterizadas, esto les impide discernir lo que está bien y está mal, por lo que no tienen la minima consideración por la persona de la víctima, los tratantes son motivados por la obtención de dinero fácil, y por esta razón buscan satisfacer la demanda de obra barata, la explotación, la prostitución, las adopciones ilegales, el estado de esclavitud, consecución de órganos para su trafico y comercialización.

– La trata de seres humanos es una actividad de organizaciones criminales que mueven billones de dólares, comparándose a la millonaria industria del Narcotráfico y la venta de armas ilegal.

– En Bolivia no existe una regulación de agencias de empleo ni el control pertinente, estas pueden constituirse en entidades de estas organizaciones criminales, encargadas de reclutar a personas para someterlas con finalidades de trata de seres humanos.

A PARTIR DEL OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 3: (COPIAR EL OBJETIVO)

Identificar las conductas vinculadas a la trata de seres humanos

– Las conductas de la trata de seres humanos son los verbos rectores del tipo penal, los cuales se hayan contemplados en el Código Penal Boliviano en el Artículo 281 Bis., entre ellos citaremos el traslado o reclutamiento, privación de libertad, resguardo o recepción de seres humanos.

– Las conductas del delito de trata de seres humanos no se configurarían como delito sin sus atributos o elementos que lo convierten en trata de seres humanos, estos son atributos o elementos son: Los medios o mecanismos (el engaño, coacción, amenaza, uso de la fuerza y/o una situación de vulnerabilidad); la participación criminal de los sujetos activos (por sí o por tercera persona, induzca, realice o favorezca); los fines de la trata de seres humanos ( a) Venta u otros actos de disposición con fines de lucro, b) Venta o disposición ilegal de órganos, tejidos, células o líquidos corporales.c) Reducción a estado de esclavitud u otro análogo. d) Guarda o Adopciones Ilegales. e) Explotación Sexual Comercial (pornografía, pedofilia, turismo sexual, violencia sexual comercial). f) Explotación laboral. g) Matrimonio servil; o, h) Toda otra forma de explotación en actividades ilegales.)

A PARTIR DEL OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 4: (COPIAR EL OBJETIVO)

– Establecer la importancia de la protección de la vida e integridad corporal de los seres humanos

– La importancia de la protección de los bienes jurídicos se hace crucial porque en este tipo de delito no va en detrimento o menoscabo de lesionar una ficción jurídica la cual está fuera del cuerpo, si no que se comete el menoscabo en el cuerpo de la víctima, en su integridad, por lo que se hace necesario su protección

– La trata de seres humanos es un delito que puede afectar a la vida, y esto está contemplado en las agravantes del Art 281 del Código Penal Boliviano, el cual establece que si a causa de acciones u omisiones dolosas se produjere la muerte de la víctima se impondrá la pena del asesinato. La vida es el máximo bien jurídico que está regulado por el ordenamiento jurídico por el Estado de Bolivia, de este parten todos los demás derechos, bien así lo dice el Código Civil Boliviano en su Artículo primero "en nacimiento señala el comienzo de la personalidad"

– La vida como bien jurídico ha sido tenida como el más importante de los bienes jurídicos protegidos por las distintas civilizaciones, también el estado podía quitar la vida como máximo castigo.

– La vida es un bien jurídico inapreciable, ya que una vez que se pierde no se lo puede volver a recuperar, el daño por lo tanto se constituye como irreparable y encabeza el catálogo de los derechos de la persona humana.

– La Integridad Corporal se desglosa del derecho a la vida, pues son los atributos físicos de una persona en vida, este derecho reconoce que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, es decir que la integridad física implica la preservación y conservación del cuerpo.

– De esta manera el cuerpo es inviolable, por que el ser humano es tan digno de respeto no puede ser objeto de conductas violentas, por lo que el Estado protege la integridad corporal penalizando las acciones que van en contra de este bien jurídico.

– La trata de seres humanos con el tiempo y llevando a cabo sus finalidades si lesiona el bien integridad corporal, aquellas personas explotadas laboralmente, sexualmente o esclavizados, en otros casos se les extrae un órgano o células o fluidos corporales, algunas veces dejan secuelas en la integridad de la víctima, no se pueden recuperar, en otros casos enfermedades incurables, es por eso que la trata de seres humanos es un delito que debe ser combatido de una manera efectiva para controlarlo o erradicarlo.

  • b) CONCLUSIONES A PARTIR DEL OBJETIVO GENERAL

COPIAR LE OBJETIVO

Proponer la modificación del artículo 281 bis (trata de seres humanos) del Código Penal tomando en cuenta las conductas del sujeto activo, para la protección de la vida e integridad corporal de las personas

La norma jurídica de un país se constituyen como reglas jurídicas para administrar el orden en un pais, estas reglas jurídicas no son perfectas, si no, perfectibles y en la presente tesis universitaria se ha encontrado una deficiencia de la norma para poder combatir o luchar contra el flagelo de la trata de seres humanos que viene ocurriendo en nuestra sociedad desde siempre.

La modificación del Código Penal mediante Ley No. 3225de 18 de enero de 2006 se incorporó el delito de trata de seres humanos, este antecedente nos hace concientes de la falta de experiencia para poder combatir de manera efectiva contra este delito y por lo tanto se hace necesario la modificación del Art. 281 Bis del Código Penal Boliviano es necesaria porque de esta manera se podrá combatir este delito de una manera más efectiva. Hay que regular algunas conductas que son clave para poder prevenir el delito de trata de seres humanos.

  • 2. Recomendaciones

  • a) Para el Estado

– El Estado debe implementar en el Código Penal el bien jurídico de la integridad personal, ya que este bien podría contemplar en sus atributos el derecho a la vida, a la integridad corporal, integridad psíquica, a la libertad, la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad de niños, niñas adolescentes, para luego agregar a este bien jurídico a la trata de seres humanos, tráfico de migrantes, proxenetismo, pornografía, violencia sexual comercial.

– El Estado tiene que controlar las agencias de empleo privadas o informales, mediante un registro de las actividades de estas entidades.

– El Estado debe regular los anuncios publicitarios, donde cada entidad que pretenda publicar un anuncio deba pasar por un control, garantizando la seguridad del beneficiado.

– El Estado debe crear un sistema de control que cubra por completo los controles de migración.

– El Estado debe establecer una pena mayor para aquellos tratantes de personas que dirigen las organizaciones criminales.

  • b) Para la sociedad

– Debería organizar la seguridad ciudadana en todos los barrios de la ciudad de La Paz Bolivia, esta clase de organización da una mayor seguridad a la sociedad para denunciar al delincuente sin temor a represalias

– Debería quitar las propagandas y promociones de todo medio de comunicación donde se muestre a la mujer parcialmente desnuda.

Bloquear todos los sitios web donde exista chat para conocer gente nueva.

  • 3. Propuesta

ARTÍCULO 281 Bis. (TRATA DE PERSONAS),

I. Será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años, quien por cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por si o por tercera persona realizare, indujere o favoreciere la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción, SOLICITUD, ENTREGA Y PROMICION de personas dentro o fuera del territorio nacional, aunque mediare el consentimiento de la víctima, con cualquiera de los siguientes fines:

1. Venta u otros actos de disposición del ser humano con o sin fines de lucro.

2. Extracción, venta o disposición ilícita de fluidos o líquidos corporales, células, órganos o tejidos humanos.

3. Reducción a esclavitud o estado análogo. 1

4. Explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre.

5. Servidumbre costumbrista.

6. Explotación sexual comercial.

7. Embarazo forzado.

8. Turismo sexual.

9. Guarda o adopción.

10. Mendicidad forzada.

11. Matrimonio servil, unión libre o de hecho servil.

12. Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o sectas religiosas.

13. Empleo en actividades delictivas.

14. Realización ilícita de investigaciones biomédicas.

II. La sanción se agravará en un tercio cuando:

1. La autora o el autor, o partícipe, sea cónyuge, conviviente o pareja de la víctima, tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tenga a su cargo la tutela, custodia, curatela o educación de la víctima.

2. La autora o el autor sea servidora o servidor público, goce de inmunidad diplomática, o sea profesional médico o a fin.

3. Se utilicen drogas, medicamentos o armas.

III. La sanción será de quince (15) a veinte (20) años cuando la víctima fuere un niño, niña o adolescente, persona con discapacidad física, enfermedad o deficiencia psíquica, mujer embarazada, o el autor sea parte de una organización criminal, se produzca una lesión gravísima o se ponga en peligro la vida, la integridad o la seguridad de la víctima.

IV. Si a causa del delito se produce la muerte de la víctima, se impondrá la sanción prevista para el delito de asesinato."

Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torren, Juan Carlos calvimontés camargo, Roberto Iván Aguila. Gómez, Amanda Dávila Torres.

Bibliografía

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Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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