La modificación del Art. 281 bis del Código Penal Boliviano
Enviado por david alfredo chacon mendoza
CAPÍTULO I
Introducción
La presente investigación se debe a que en Bolivia se ha registrado un crecimiento considerable en los índices de trata y tráfico de personas.
Las consecuencias de la falta de interés en el tema, han resultado en la violación de los derechos fundamentales, como ser la vida y la integridad corporal de la persona, establecidos en la Constitución Política del Estado y las Leyes.
La trata de personas en un aspecto concreto de la realidad humana, que últimamente ha tomado relevancia a nivel nacional y mundial, debido a los ingresos que genera esta actividad ilícita, manejada por organizaciones criminales muy poderosas vinculadas incluso por el Poder Público.
En el Capítulo I, en cuyo contenido se presenta los antecedentes, la formulación del problema, la delimitación, justificación y finalmente los objetivos. Por lo tanto la presente investigación, involucró datos estadísticos, informes periodísticos, revistas y otros medios de observación para determinar los tipos de negocio que involucra para comprender las diferentes formas de la actividad ilícita de trata de personas.
El Capítulo II contiene el Marco de Referencia, que se divide a su vez en Marco Histórico, Marco Teórico, Marco Conceptual, Marco Histórico, porque un trabajo de investigación necesita ser sustentado por una teoría, además permite conceptualizar, resumir, señala vacíos de conocimiento y jurídico que se presenta con relación al tema de investigación propuesto. Se indagó la doctrina los derechos involucrados que son afectados por este delito, trata y tráfico de personas y la pena. A partir de este estudio se pudo determinar el lugar que debería ocupar este delito en la norma sustantiva penal, y a partir de ello se podrá plantear la inclusión de conductas que se considera trata de personas.
El Capítulo III El Método, contiene, el tipo, diseño, población y métodos de la investigación. En hipótesis, se dará respuesta a la formulación del problema proponiendo modificación del artículo 281 bis del Código Penal tomando en cuenta las conductas de promoción, solicitud, ofrecimiento, facilitación, consiga, traslade, entregue o reciba del sujeto activo para la protección de la vida e integridad corporal de las personas
El Capítulo IV Resultados, donde se realiza la presentación y análisis de resultados en histogramas de frecuencias, con análisis un análisis cuantitativo y cualitativo. Se investigará los diferentes mecanismos para combatir la trata de personas, entre estas leyes, instituciones y las diferentes políticas que se emplean para combatir este delito.
El Capítulo V Conclusiones y recomendaciones, en cuanto a las conclusiones se sintetizará los resultados de la investigación de tal modo que se pueda apreciar los resultados obtenidos en el trabajo de investigación producto de la demostración o negación de la hipótesis y/o del alcance de los objetivos generales y específicos trazados inicialmente, en las recomendación se toma en cuenta nuevas ideas que surjan producto de la investigación realizada e incorporarlas como aporte.
Finalmente en la propuesta se propondrá el respectivo aporte de propuesta ley que establecerá como debe modificarse el Artículo 281 bis del Código Penal para proteger mejor los bienes jurídicos de vida e integridad corporal.
Finalmente se presenta las referencias bibliográficas y los anexos que contribuyen a la validez científica de la presente investigación.
1. Antecedentes
La trata de personas, actualmente una actividad ilícita, es un tema de relevancia social, las investigaciones reportan un incremento de esta actividad que atenta contra los derechos fundamentales de la persona.
Un estudio de la Organización de los Estados Americanos (OEA), revela que Bolivia es uno de los cinco países de Sudamérica con más casos de Trata y Tráfico de personas[1]
El informe de la Agencia Nacional de Noticias por los Derechos de la Infancia, el índice de Trata y Tráfico de personas en Bolivia se incrementó en un 92,2% en los últimos 10 años. El 70 % de las víctimas son niños, niñas, adolescentes y mujeres jóvenes de 12 a 22 años de edad[2]
"Los casos de trata y tráfico de personas aumentaron 26,4 % en Bolivia entre 2008 y 2010, informó la Viceministra de Igualdad de Oportunidades, Gardy Costas, citando datos de la Policía. En 2008 se registraron 265 casos de desaparecidos con sospechas de tráfico de personas, especialmente menores, y en 2010 hubo 335 denuncias" (Vida, 2011). Criterio diferente que maneja la asambleísta diputada Marianela Paco, la cual informa "que Bolivia está en la lista de países con mayores problemas de tráfico de personas. Añadió que es preocupante el índice de incrementó en un 92,6%, entre enero y marzo del 2010, respecto de la gestión 2009, según datos de la Organización de Estados Americanos (OEA)". [3]
"Según la publicación del periódico El Diario 4 Millones son víctimas cada año en el mundo de la trata y tráfico de personas"[4].
10 Billones de dólares mueve el delito anualmente en todo el mundo, según la OEA.
Millones de niños y niñas son víctimas de la trata de personas en el mundo.
80 % de las víctimas de este delito son mujeres y niños.
De 26 casos atendidos en los tres primeros meses del 2010, 21 fueron por el delito de Trata, según la FELCC. Sólo en las ciudades de La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz se tienen estadísticas sobre este delito porque cuentan con la División de Trata y tráfico de Seres Humanos[5]
"En el interior del país, por su parte‚ se estima que miles de personas son tratadas con fines de explotación sexual y laboral en actividades como la prostitución, minería, la agricultura o el trabajo doméstico, entre otras formas. Asimismo, señala a Bolivia como país de origen y tránsito del tráfico ilegal de migrantes, que reflejan el incumplimiento de normas migratorias nacionales y de otros países."[6]
Ley No 3160 del 26 de Agosto de 2005 (Ley contra el tráfico de niños, niñas y adolescentes), es una de las primeras normas jurídicas que intentan penalizar la trata de personas, aunque utiliza el término tráfico penaliza la trata con fines sexuales comerciales, explotación laboral, venta, adopción o cualquier otro fin ilegal. Sanciona con la pena de privación de libertad de 5 a 15 años a quienes "induzcan, promuevan, favorezcan o realicen el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, los transporten o substraigan para la entrada o salida del país o dentro del territorio nacional con destino a la venta, adopción violencia sexual comercial, explotación laboral, cualquier otro fin ilegal".
La pena será agravada cuando el victimario partícipe sea parte de una organización criminal, sea funcionario público, padre, madre, tutor o quien tenga bajo su cuidado, vigilancia o autoridad al niño, niña o adolescente. Esta Ley incorpora los siguientes tipos penales: pornografía y espectáculos obscenos y omisión de denuncia y modifica el Código Penal.
En Bolivia la ley No. 1768 "Código Penal", tipifica en su Artículo 281 Bis "tráfico de personas", concordante con los Artículos: 281 ter "Trafico de migrantes" y 321 "Trafico de personas", la Ley No. 054 "Ley de Protección Legal de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley No. 3325 "Trata y Trafico de Personas y Otros Delitos Relacionados", el Código del Niño, Niña y Adolescente en Bolivia y su Reglamento también es aplicable, Artículos 109, 110, 182.
Siguiendo el "Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos – Bolivia para vivir bien 2009 – 2013", recientemente se terminó de socializar la Ley contra la trata y tráfico de personas en poblaciones indígenas originarios en los departamentos de Beni y Pando, y existe un Proyecto Ley integral contra la trata y tráfico de personas, cuya impulsora es la Diputada Marianela Paco Durán, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de Bolivia, que plantea la inclusión del Art. 281 "QUINTER" (Cliente ilícito de menores de edad) y Art. 363 (tenencia, producción y/o comercialización de imágenes pornográficas de menores de edad); además propone la modificación de los delitos del Art. 319.(corrupción agravada) y del Art. 324 (publicaciones y espectáculos obscenos) aumentando las sanciones para estos delitos.[7]
2. Problematización del Tema de la Tesis
2.1. Planteamiento del Problema.
El Código Penal, es la norma que le da el carácter de sancionable a la trata de personas, determinándola como ilícita y especificando una consecuencia de su trasgresión, que atenta contra los derechos fundamentales de la persona; pero no se toma en cuenta ciertas conductas como es la promoción, conseguir, entregar y la solicitud de los servicios de las víctimas de trata de personas con los fines expuestos en el tipo penal de los delitos de trata de personas y la responsabilidad de los medios de comunicación en la publicación de anuncios relativos a la trata de personas, por lo anteriormente señalado se analiza el fenómeno tomando en cuenta los siguientes factores.
a) Factor Social.- La trata de personas como delito afecta a un Estado internamente como hecho que se desarrolla ya no en las zonas más alejadas de los centros policiales, si no, esta actividad se desarrolla en cualquier lugar, por ejemplo a cuatro cuadras de la FELCC de la ciudad de Santa Cruz, Bolivia.[8] La trata de personas es un delito que afecta principalmente a miembros de la sociedad vulnerables y necesitados, la mayoría de estos casos resulta en la explotación sexual, laboral.
La trata de personas, como fenómeno está presente en la sociedad en forma directa, al hablar del tema en cuestión impacta directamente contra las emociones de las personas, sin embargo debido a la cruda realidad es ignorada la mayor parte del tiempo omitiendo denunciar la trata de personas.
b) Desde el punto de vista psicológico.- La trata de personas es un fenómeno que empieza a tomar fuerza en el campo de la medicina forense, particularmente entre los psicólogos forenses. Desde esta perspectiva el problema radica en tres puntos de vista:
De la víctima.- La trata de personas es un delito que reduce al ser humano, en este caso a la víctima a un estado de esclavitud, convirtiéndole en una mera mercancía (tráfico de personas), muchas veces la víctima es destinada a trabajos sin ninguna remuneración (esclavitud), o para realizar actividades sexuales, desprendiéndose de sus derechos, esto les deja secuelas permanentes en su personalidad y daños irreversibles en su integridad personal.[9]
De la sociedad.- Los psicólogos forenses, que habiendo abordado el tema desde diversos enfoques: prostitución, migración, abuso sexual y maltrato infantil, pornografía, trabajo forzado, secuestro, violación sexual, violencia intrafamiliar, delincuencia juvenil, delincuencia organizada, trabajo infantil, trabajadoras domésticas, todos estos temas confluyen en el tema de Trata de Personas. La trata de personas ya no es un fenómeno aislado de antaño, se ha convertido en un problema de dimensiones globales, interdisciplinarios, transculturales y organizadamente posible. Los problemas que eran locales se están transformando en problemas regionales, nacionales y trasnacionales.[10]
Siendo inadmisible al criterio humanista, el hecho de que esto suceda en sociedades supuestamente avanzadas y con leyes eficientes que velan por la protección integral de todo el conglomerado que comprende un Estado, y no solo de un Estado, sino del mundo entero, debido a la naturaleza internacional de este delito se da con mayor énfasis en los países en vías de desarrollo como en Bolivia. [11]
Del delincuente.- Según estadísticas de la Policía Nacional Boliviana esta actividad se ha aumentado en un 32%, debido a que es un negocio muy rentable, debido a sus características de explotación de la persona tratada.
c) Factor jurídico.- La trata de personas es un delito que atenta contra los derechos fundamentales de la personas, es por esa razón que están reguladas por diferentes organismos internacionales, así se tiene las declaraciones emitidas por la Organización de las Naciones Unidas (O. N. U.): la declaración Universal de los Derechos Humanos, del niño y de la mujer y los afines de la Organización Internacional de del Trabajo (O. I. T.).
La trata de personas es un delito que atenta contra los derechos fundamentales de las personas, estos derechos están establecido en la legislación internacional, así se tiene las declaraciones emitidas por la Organización de las naciones Unidas (O. N. U.) y la Organización Internacional del trabajo (O. I. T.)
Contra la trata de personas y para preservar los derechos de las personas, Bolivia ha regulado en su normativa jurídica los siguientes derechos:
Derecho a la Vida (Art. 15 CPE, Art 13 CNNA).- Este es un derecho fundamental que reconoce la Constitución a toda persona a existir, incluso al que está por nacer (Art. 1 – II. Código Civil), de tal modo que los delitos de homicidio y asesinato como delitos que atentan contra la vida, resultan de tal gravedad que están penados con pena de presidio. (Art. 251 y en adelante del Código Penal)
Integridad psíquica, física y sexual (Art. 15 CPE, Art. 5 PSJCR,).- La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia incluyó como derecho fundamental la integridad física o corporal, la psíquica y la sexual, por lo tanto esta prohibiendo toda forma de violencia que se manifiesta en detrimento del cuerpo humano. El derecho a la integridad esta contemplado en el (Art. 270 en adelante del Código penal); y también se prohíbe la violencia psicológica que se manifiesta en tratos crueles en contra de una persona, si bien esta violencia no esta contemplada en el Código Penal por ser una contravención. Finalmente se habla de derecho a la sexualidad, que es el derecho fundamental que la Constitución reconoce a toda persona y le faculta a ejercer su sexualidad voluntaria y responsablemente, prohibiendo todo acto que resulte en violencia contra este bien jurídico, tal es el caso del delito de violación que esta penada con la privación de libertad de treinta años sin derecho (Art. 308 en adelante del Código Penal)
Dignidad Humana (Art. 22, 23, 46 CPE, Art.5 PSJCR).- La Dignidad es la calidad que tiene una persona, por el solo hecho de ser un ser humano, de ser poseedora de el goce efectivo de los derechos humanos y por lo tanto ser tratada con respeto.
Libertad y seguridad personal (Art. 22,23 CPE, Art. 3 DUDHU.).- La libertad individual de las personas se considera inviolable y está prohibida (Art. 291 del Código Penal en adelante), es decir que nadie puede someter a una persona a la esclavitud o estados análogos a la esclavitud,
Esparcimiento, recreación y a su formación. (Art. 17, 304 CPE).- Este derecho pertenece a la niñez y adolescencia, cuyo fin es proteger al niño, niña adolescente para su desarrollo integral.
Derecho al Trabajo y al empleo digno. (Art. 23, 46 CPE: Art. 9).- El derecho al trabajo está consagrada en la constitución como un derecho social y económico, estableciéndose todas las medidas de seguridad social para hacer de esta actividad una actividad digna.
El Artículo 281 Bis del Código Penal establece como conducta delictiva la trata de personas, el cual lesiona los bienes jurídicos vida e integridad corporal.
Como medios o mecanismos el sujeto activo (delincuente) actúa a través del engaño, coacción, amenaza, uso de la fuerza y/o uso de la fuerza.
El ilícito penal, puede ser cometido "por si" o "por tercera persona", "induzca" "realice" o "favorezca", entonces hay participación criminal, por cuanto existe autores, instigadores y complicidad.
En cuanto a la comisión del ilícito penal en cuestión la conducta del sujeto activo del delito debe ser: "el traslado", "reclutamiento", "resguardo o recepción" de seres humanos con las finalidades expuestas en dicho artículo.
Sin embargo no se toman en cuenta las siguientes conductas:
a) Promoción.- La promoción de la trata de personas es una actividad que no está de ninguna manera regulada, los medios comunicación no se hacen responsables por las consecuencias de sus anuncios que muchas veces tienen indicios de ser actividades delictuosas (trata de seres humanos)
b) Solicitud.- la solicitud como el acto de solicitar a un tercero que se le proporcione a personas para luego someterlas con fines de trata de seres humanos
c) El conseguir.- Este conducta está bastante relacionada con el reclutamiento, pero en esencia es diferente, por que la conducta del reclutamiento es el proceso de identificar e interesar a las solicitantes (futuras víctimas para su posterior explotación), la cual comienza con la búsqueda y termina cuando se reciben las solicitudes, se obtiene así un conjunto de solicitantes. Mientras que "el conseguir" es el acto de obtener personas utilizando cualquier medio sin que medie un proceso, hay personas que se especializan en esta actividad.
d) La entrega.- Es el acto de la entrega, de la transmisión en este caso de seres humanos a un tratante.
2.2. Formulación del Problema
¿Al modificar el art 281 bis del Código Penal tomando en cuenta las conductas del sujeto activo (delincuente) protegerá la vida e integridad corporal y la seguridad de niños, niñas, adolescentes y mujeres del estado Plurinacional de Bolivia?
3.- Delimitación del Tema
3.1. Delimitación Temática
Para la presente investigación se tomó en cuenta como parámetro temático, las conductas del sujeto activo (delincuente) para la protección de los sujetos pasivos (victima), esto está regulado por las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, en la rama del Derecho Público y de forma específica en el Derecho Penal.
3.2. Delimitación Temporal
El tiempo estimado para la recolección de información y desarrollo del problema se tomo en cuenta las gestiones 2010 – 2011 periodo en el cual se incremento, la trata de personas a nivel nacional.
3.3. Delimitación Espacial
En la delimitación espacial, el presente trabajo tendrá lugar en las instituciones judiciales y gubernamentales de la ciudad de La Paz, Provincia Murillo
4. Fundamentación e importancia del Tema de Tesis
La presente investigación se fundamenta en proteger los bienes jurídicos más importantes que reconoce la legislación, como es: la persona, la vida, la integridad corporal, conjuntamente con todos los demás derechos fundamentales que le han sido otorgados al ser parte de un Estado, y encontrarse bajo su protección. A decir de Jaime Moscoso "la supervivencia del individuo como ser biológico y moral, el mantenimiento de la sociedad organizada, es necesaria la defensa intransigente de ciertos bienes jurídicos de inapreciable importancia: como ser la vida, la salud, el honor, la libertad, el orden público, la integridad, etc. El derecho los resguarda prohibiendo y castigando los hechos que los lesionan. Esta función corresponde al derecho penal como conjunto de normas que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad."[12]
El aporte teórico son las doctrinas relativas al delito de trata y trafico de personas, en este caso las establecidas por la legislación internacional, quienes contemplan diferentes criterios acerca de la participación criminal, la conducta del delincuente o de aquella persona que se sirve de esta actividad con fines de lucro o satisfacción.
Tomando en cuenta los convenios y sus protocolos de Organismos internacionales y las legislaciones de otros países, se establece una postura dogmática que determina cual es el bien jurídico protegido y las respectivas políticas e instituciones que existen para combatir la trata de personas.
La relevancia jurídica
La magnitud que ha alcanzado la vulneración de los derechos a nivel mundial por estos delitos, es tal que se vio la necesidad imperiosa de combatirlo. Y así lo hicieron los Organismos internacionales, como las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Organización de Estados Americanos a través de convenios, tratados y protocolos, que proclaman los derechos de los niños, mujeres. y del ser humano universalmente.
En el Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley Suprema que registra derechos y garantías, es la Constitución Política del Estado, que proclama en su Artículo quince los derechos fundamentales de las personas como ser "el derecho a la vida", "a la integridad física, psicológica, y sexual".
La Trata de seres humanos es por excelencia delitos que vulneran el artículo referido de la Constitución Política del Estado, es por eso que se lo menciona en su último párrafo "Art. 15 C. P. E – V. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas."
En virtud de la dignidad que posee el ser humano, a éste le asiste y ampara la ley, para que se precautelen sus derechos, merced a ello, el Estado esta obligado a proporcionar los mecanismos necesarios para que se hagan efectivos los derechos y garantías de las personas.
La presente investigación radica básicamente en el artículo 281 bis, de la ley 1768 de 1997 del Código Penal de Bolivia, que tipifica la trata y trafico de personas estableciendo una sanción de 8 a 12 años de presidio. La incorporación de conductas tales como la promoción, la solicitud, el conseguir y la entrega de seres humanos con fines de trata por parte del sujeto activo en el artículo 281 bis del Código Penal permitirá velar los derechos fundamentales de las personas asegurando la tranquilidad, seguridad y el normal desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad en un estado de derecho para todos, por lo tanto no se puede permitir caer en ambigüedades, y que al momento de ser procesados los sujetos activos del delito se complicaría el procedimiento e inclusive podía resultar perjudicial para las víctimas y benéfico para los delincuentes, al tenerse lagunas en el tipo y en la forma de demostrar los elementos normativos, objetivos y subjetivos del mismo. Es por esta razón que se toma como punto de partida la norma jurídica mencionada del Código Penal, para la investigación.
En cuanto a la pertinencia de la investigación, esta tiene su base en los últimos años donde se ha podido observar con gran preocupación el incremento de los casos que son tipificados por este delito, la cantidad de denuncias de personas desaparecidas, el comercio de órganos, el turismo sexual y la pobreza que es latente a diario en Bolivia, como también a nivel mundial.
El beneficio que se alcanzará con la investigación está dirigido a la población en general, de este modo es que se protege a todas las personas en su integridad física, psíquica y emocional y todos sus derechos al sancionar de forma eficaz a quienes incurran en este ilícito.
5. Objetivos del Tema de Tesis
5.1. Objetivo General
Proponer la modificación del artículo 281 bis (trata de seres humanos) del Código Penal tomando en cuenta las conductas de promoción, solicitud, ofrecimiento, facilitación, consiga, traslade, entregue o reciba del sujeto activo para la protección de la vida e integridad corporal de las personas
5.2. Objetivos Específicos
Analizar la legislación nacional e internacional con relación a las conductas en la trata de personas
Identificar las características de la trata de seres humanos
Determinar las causas y efectos de la trata de seres humanos
Identificar las conductas vinculadas a la trata de seres humanos
Establecer la importancia de la protección de la vida e integridad corporal de los seres humanos
CAPÍTULO II
Marco referencial
1. MARCO HISTÓRICO
La Trata de personas en la historia de la humanidad como actividad existió y estaba permitida, se la denominaba trata de esclavos, era una forma de explotación de personas ya sean estas exploración laboral, sexual o de cualquier otro tipo, esta, estuvo comprendida dentro de la esclavitud, hasta se dice que la esclavitud fue el trabajo del mundo antiguo.[13]
Recién a finales del siglo XVIII, y a principios del siglo XIX, se empieza a reconocer como delito la trata, en este caso la denominada "Trata de Blancas", que vendría siendo un antecedente histórico de la trata de personas.
Ya en el siglo XX, gracias a la proclamación de los Derechos Humanos en todo el mundo, se consiguió abolir la esclavitud en todas sus formas, sin embargo esta subsiste clandestinamente.
1.1. LA TRATA DE PERSONAS EN LA ANTIGÜEDAD
Se dice que la historia de la trata de personas en el mundo antiguo fue la trata de esclavos. La trata de esclavos es una práctica muy antigua, esta se define como todo acto de adquisición de un esclavo con intención de venderlo o de cambiarlo; y, en general, todo acto de comercio o de transporte de esclavo[14]para ser utilizados como mano de obra, servidumbre y/o como objetos sexuales.
La esclavitud representaba una actividad subordinada, en la que la situación personal del individuo está bajo el dominio de otro, perdiendo la capacidad de disponer libremente de su propia persona y de sus bienes reduciéndose a la calidad de objeto o herramienta intercambiable.
La trata de esclavos comprendía tanto a hombres, mujeres y niños, las actividades se repartían de acuerdo a las capacidades de cada grupo, generalmente los varones eran los que desempeñaban las tareas más tormentosas. En el caso de las mujeres además de ser explotadas, su tráfico y comercio ha estado ligado a su objetivación sexual. La explotación infantil era aplicada sin contemplaciones.
a) BABILONIA
En Babilonia los esclavos cumplía con las labores de trabajo en sus diferentes modalidades, la esclavitud se usaba como castigo a los vencidos en guerra, gladiadores y esclavos insumisos. Los Esclavos podían ser vendidos o también arrendados, con cuya paga se beneficiaba el señor o amo, eran alquilados como cosas."[15] Los historiadores Heródoto y Tucídides documentan la existencia en Babilonia de la obligación para todas las mujeres, al menos una vez en su vida, de acudir al santuario de Militta (la Afrodita griega, o Nana/Anahita) para practicar sexo con un extranjero como muestra de hospitalidad, a cambio de un pago simbólico.
b) GRECIA
La esclavitud en Atenas parece derivar de las guerras victoriosas. Los mercaderes seguían a los ejércitos y compraban a los cautivos, ya sometidos por tal hecho a la condición de esclavos. El comercio de esclavos tuvo tanta importancia que pudo calcularse el número de cinco esclavos por cada hombre libre.[16]
Los hombres, según el filósofo de Estagira Aristóteles, nacen unos para obedecer y otros para mandar; y el Estado necesita de una clase de hombres dedicada a las ocupaciones materiales. [17]
En Atenas se practicaba un tipo de prostitución religiosa, donde mujeres y hombres esclavos eran obligados a ofrecer servicios sexuales, incluso se dice que Solón fundó el primer burdel de Atenas en el siglo VI a. C., y con los beneficios mandó construir un templo dedicado a Afrodita diosa patrona de dicho negocio, sin embargo, el proxenetismo estaba terminantemente prohibido.
c) ROMA
La trata de esclavos en Roma era a gran escala, debido a las guerras que libraban, cada victoria proveía de más esclavos. La institución "apremio individual", se refería a la esclavitud.
El esclavo era considerado como una cosa que pertenecía a su señor, teniendo un valor patrimonial y otro económico; este último asegurado por la explotación de su capacidad física en beneficio del dueño.[18] El esclavo, como propiedad que era de su amo, podía ser vendido, encontrándose a disposición de su señor durante todo el tiempo, pudiéndolo destinar tanto a satisfacer sus propias necesidades como a producir con fines comerciales.
El Dueño tenía sobre el esclavo el jus utendi, fruendi et abutendi, como lo poseía en relación al suelo, a los animales y a las herramientas"[19], el trabajo del esclavo era objeto tanto del usus como del usufructus, y el dueño podía ejercer, sobre los esclavos, la misma potestad que como pater familias tenía sobre las cosas patrimoniales, de tal manera que "el esclavo, en calidad de simple cosa, pertenecía en propiedad a su señor, y todas las normas jurídicas del derecho de cosas le eran aplicables."[20]
1.2. LA TRATA DE PERSONAS EN LA EDAD MEDIA
En los primeros siglos de la era cristiana la trata de esclavos seguía el régimen estatuido por el Derecho Romano, pero el trato hacia el esclavo fue cambiando debido al vínculo de sangre que unía al señor y su esclavo, y las doctrinas cristianas, que decían que todos los hombres eran iguales.
En el siglo VIII existía en Roma un mercado de esclavos, que los venecianos revendían en África. Y si bien, en el siglo IX, se intentó, tanto en Nápoles como en Venecia, llegar a la abolición del tráfico de esclavos, tales prohibiciones no fueron observadas, debido a la presencia de infieles considerados como enemigos, y sometibles a la esclavitud, cual en el Norte de África se hacía con los cristianos. En Europa, el tráfico de esclavos continuó, aunque en menores proporciones, hasta bien entrado el siglo XV. [21]
La doctrina social cristiana en contra del maltrato del ser humano, toda forma de explotación, cuya finalidad es la de proteger a los débiles y de la necesidad de realizar la justicia social, se inspira en la encíclica papal Rerum Novarum del papa León XIII de 15/05/1891. El cristianismo con su prédica humanista, niveladora, igualitaria, atacaba en su raíz la institución de la esclavitud, con su doctrina de amor y fraternidad entre los hombres, condenaba la política de la violencia y conquista, con ideas de justicia social. "El Estado debe promover el bienestar material del obrero, lo primero que hay que hacer es librar a los pobres obreros de la crueldad de los hombres codiciosos que, a fin de aumentar sus propias ganancias abusan sin moderación alguna, de las personas, como si no fueran personas sino cosas. Exigir tan grande tarea, que con el excesivo trabajo se embote el alma y sucumba al mismo tiempo, el cuerpo a la fatiga, ni la justicia, ni la humanidad lo consiente".[22]
1.3. LA TRATA DE PERSONAS EN LA EDAD MODERNA
A fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX, se configura como delito la "Trata de Blancas", denominado así porque esta práctica se desarrolla en un periodo de esclavitud, donde la "Trata de Negros/as" era una situación aceptada por la población y el Estado, en cambio la esclavitud de mujeres de raza blanca era un delito que consistía en la movilidad, traslado y comercialización de mujeres de raza blanca, europeas y americanas para posteriormente explotarlas como prostitutas o concubinas generalmente en países árabes, africanos o asiáticos.[23]
"En ese momento surgieron las primeras hipótesis en torno a que dichos movimientos eran producto de secuestros, engaños y coacciones sobre mujeres inocentes y vulnerables con el objeto de explotarlas sexualmente."[24]
El movimiento abolicionista europeo de la prostitución, trato de erradicar la trata de blancas considerándosela como esclavitud de la mujer y un delito contra la humanidad. Para entonces se discutía su inclusión en la legislación internacional como delito penal por lo que se dieron convenciones internacionales para sancionar la Trata de blancas. Desde 1904 y hasta 1949, año en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio para la represión de la trata de blancas y la explotación de la prostitución ajena.
"En fecha más reciente, la conferencia internacional para la unificación del Derecho penal, reunida en Varsovia, en 1927, incluyó la trata de blancas" "El anteproyecto suizo de Código Penal (1916), menciona igualmente la trata de blancas en una disposición inspirada en el sistema de la universalidad" "Los Códigos penales de Austria, Hungría, Italia contienen disposiciones que – al aceptar con cierta amplitud el sistema de la universalidad- "Dada la generalidad de esas disposiciones, es obvio que —en los países mencionados— el tratante de blancas extranjero que haya cometido en el extranjero alguno de los actos de corrupción constitutivos de este delito a tenor de las leyes vigentes en dichos países, puede ser procesado y penado si se cumplen los requisitos exigidos a tal fin por sus leyes respectivas. permiten reprimir gran número de delitos cometidos en el extranjero por extranjeros, cuando el autor penetre en el territorio del Estado"[25]
De esta manera se trató de legislar el delito de trata de blancas en diferentes Códigos Penales, que permitían reprimir al delincuente del delito de la trata de blancas, así sea de otra nacionalidad, el mismo que podía ser procesado y penado, si se cumplen los requisitos exigidos a tal fin por sus leyes respectivas.[26]
A fines de los años 70 y a principios de los 80, esta forma de explotación sexual vuelve a tomar fuerza en ámbitos nacionales y supranacionales, debido al incremento de la migración femenina trasnacional que se venia gestando desde la cual parece aumentar, o al menos hacerse mas evidente, la incidencia de este fenómeno en casi todas las regiones del mundo y en muy diversas modalidades. De esta manera la antigua definición de trata de blancas quedó en desuso por no corresponder ya a las realidades de desplazamiento y comercio de personas y tampoco a la naturaleza y dimensiones de los abusos inherentes a este flagelo.
En esta época, se comenzó a utilizar el termino "tráfico humano" o "tráfico de personas" para referirse al comercio internacional de mujeres y personas menores de edad, sin todavía alcanzarse una definición o concepto consensuado sobre este fenómeno, es a finales del siglo XX, que la comunidad internacional logró establecer una definición mas precisa y que quedó asentada en el llamado Protocolo de Palermo, en el Artículo Tercero inciso a): Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida, la recepción, de personas recurriendo al uso de la fuerza un otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para propósitos de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
1.4. LA TRATA DE PERSONAS EN LA HISTORIA DE BOLIVIA
La trata de personas en la historia de Bolivia llegó prácticamente con el coloniaje español, fueron tres siglos de esclavitud para los pueblos indígenas y originarios de Bolivia. La fundación de la República de Bolivia no puso fin a esta actividad que ahora se considera ilícita, no hasta que llegó el periodo humanístico, cuando se proclamaron los Derechos Humanos Universales, pese a ello la esclavitud y la trata de personas es un hecho y una realidad clandestina que se practica por personas con afanes de lucro, sin respeto por la humanidad.
a) Periodo Pre-colombino
En lo que ahora se conoce como Estado Plurinacional de Bolivia, en el periodo precolombino apenas se rescata la historia de los pueblos que lo habitaron mediante el legado de la tradición, pero los historiadores recopilando información de testimonios de los descendientes de los antiguos habitantes de esas tierras y principalmente los documentos históricos de Garcilaso de la Vega relata algunos aspectos de la vida de esos antiguos pueblos que habitaron el territorio Boliviano, se dice que no existió la esclavitud, por lo menos en el imperio Inca,
Notablemente en el periodo pre-colonial se dió la dominación incaica en el territorio actualmente boliviano, dominaron las naciones Collas en Occidente, y luego pasaron a los valles templados, para rematar en los llanos tropicales.[27]
En el Imperio Inca no hubo esclavos en el sentido pleno de la palabra. Los que se acercaban a esa condición eran los pinas, hombres que no pertenecían a la comunidad, generalmente prisioneros de guerra, rebeldes y opositores del imperio que fueron considerados peligrosos para el estado; estaban destinados al cuidado de los cocales en zonas insalubres, en la selvas ó a las obras de construcción más alejadas. También había mujeres, que contra su voluntad ejercían la prostitución afuera de las ciudades.
En esta civilización la trata de personas se observa lo siguiente: Se cuenta que "en el Cuzco se encontraba un gran monasterio de las vírgenes del sol, sin perjuicio de la existencia de monasterios provinciales. En ellas eran recluidas las doncellas de la nobleza, las hijas de los curacas o los funcionarios principales y, ciertas ocasiones, hasta las hijas del pueblo que se distinguían por su belleza. Allí escogía el Inca sus concubinas o las esposas que destinaba a los grandes dignatarios como premio a sus servicios. Las demás Ñustas se dedicaban al culto o a labores con destino a la provisión de artículos de lujo del Inca y para el servicio de sus palacios y de los templos".[28]
b) La conquista española
Trajo como consecuencias la esclavitud en América fue empleada con brutalidad por parte de los conquistadores, como consecuencia del descubrimiento de América por los europeos en el año de 1492, el continente fue sometido a una explotación de los recursos naturales, minerales y otros, los indígenas fueron sacrificados en masa, hasta casi exterminarlos completamente. Posteriormente con la introducción de las Leyes Nuevas de Carlos V se prohibió la trata de indios como reses. Como ya no quedaban tantos indígenas después de varias epidemias traídas por los colonizadores, el trabajo de explotación aun era basto y la demanda de labor siguió creciendo a tal punto que incluso un fraile, Bartolomé de las Casas, recomendaba la esclavitud de los africanos para aliviar la dura suerte de los indios (Habler, 2007), por lo que empezaron a importar esclavos africanos.
Durante el Coloniaje Español en América Latina, niñas y mujeres, particularmente africanas e indígenas eran apartadas de sus lugares de origen para ser comercializadas como mano de obra, servidumbre y como objetos sexuales.[29]
El tormento ocasionado por los conquistadores tuvo que ser soportado por siglos enteros en las diferentes regiones del continente hasta la fundación de las repúblicas y en algunos casos incluso después de haberse constituido un Estado de derecho, en Bolivia tras más de tres siglos de inequidad se dieron por cerca de veinte años luchas por alcanzar la independencia y la libertad y fue así que nuestro país logro dicho cometido en 1825, cuando se fundó la República de Bolivia y se instituyeron las primeras leyes pretendiendo lograr la igualdad entre todos los habitantes del territorio, dicho nuevo cometido no fue alcanzado hasta mucho después.
Más de tres siglos de inequidad se dieron hasta alcanzar la independencia y la libertad y fue así que nuestro país logro dicho cometido en 1825, cuando se fundo la República de Bolivia y se instituyeron las primeras leyes pretendiendo lograr la igualdad entre todos los habitantes del territorio, dicho nuevo cometido no fue alcanzado hasta mucho después.
c) La fundación de Bolivia
Desde su fundación, Bolivia siempre consideró la libertad, a la seguridad e igualdad como derechos fundamentales, por esta razón reza en la primera Constitución de Bolivia de 1826 lo siguiente: "Art. 149 – La Constitución garantiza a todos los bolivianos su libertad civil, su seguridad individual, su propiedad, y su igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue" (virtual, 2006) posteriormente los textos constitucionales afirmaron estos derechos,
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