- Establecimiento del Protectorado y organización del Perú independiente
- El Protectorado y la forma de gobierno
- Aspectos económicos del Protectorado
- La obra del protectorado en el aspecto social
- La obra del Protectorado en el aspecto cultural
- La obra del Protectorado en el aspecto religioso
- La obra del Protectorado en el aspecto jurídico
- La obra del protectorado en los aspectos militar y patriótico
- San Martín se retira del Perú
Sobre la naturaleza del proceso separatista peruano
La declaración, proclamación y jura de la independencia del Perú, llevada a cabo en la ciudad de Lima los meses de julio-agosto de 1821, constituyen tres actos jurídicos de significativa importancia, los cuales han sido debidamente analizados y valorados por el estudioso peruano Fernando Gamio Palacios. La declaración fue realizada por el cabildo limeño, el 15 de julio. La proclamación, desde cuatro plazas públicas, la hizo el propio San Martín, el 28 de julio. A partir del 29 del mencionado mes se realizó la juramentación por el pueblo organizado en sus diversas instituciones.
Gamio Palacio ha destacado la decisiva actitud del cabildo limeño en defensa de los intereses de los vecinos frente a las pretendidas exacciones que quería imponer La Serna. Pero, como bien señala Timothy E. Anna, no es menos cierto que a Lima, abandonada por las fuerzas realistas, la situación misma la empujó a tomar una decisión y ella tenía que compatibilizarse con los intereses de los sectores alto y medio.
Por otra parte, está documentado que hubo una fuerte coerción para que se firmase la declaración de la independencia. Thimothy E. Anna ha puesto mucho énfasis en esto e incluso uno de sus trabajos lleva el sugestivo título de "The Peruvian Declaration of Independence: Freedom by Coercion" (citado en: Anna, 2003 p. 237). Con toda la brillantez y solidez que le reconocemos a los análisis de T. Anna, que en realidad nos da una nueva perspectiva sobre la independencia peruana en su magistral libro "La caída del gobierno español en el Perú.
El dilema de la independencia", sin embargo consideramos que en algunos casos sus juicios pretenden ser definitivos, cuando en realidad no lo pueden ser aún a estas alturas del estado actual de las investigaciones. Gustavo Montoya señala, por ejemplo, que "un aspecto de la independencia del Perú que aún requiere un análisis cuidadoso, es el referido a la defensa del sistema de dominio colonial por parte de la clase dominante peruana de la época y a sus acuerdos y discrepancias con el Estado colonial. Y esta es una línea de investigación de suma importancia, pues su conocimiento permitirá explicar la tardía independencia del Perú con relación al resto de comunidades americanas, la naturaleza política y social de las elites coloniales peruanas, sus proyectos de gobernabilidad, sus concepciones ideológicas, la idea de nación implícita en sus discursos, la identidad de las mismas y el lugar que ocupaban en el proceso general de la guerra" (Montoya, 2002, pp. 59-60). Por eso es que Gustavo Montoya nos habla de la singularidad de la independencia peruana, su carácter atípico con relación al resto del continente. ¿Fue la aceptación de la independencia peruana el mal menor? No debemos pasar por alto lo que G. Montoya ha señalado acerca de: "… la mutua oposición que la etapa final de la defensa del virreinato produjo entre las distintas facciones de la clase dominante. Si los grandes comerciantes exigieron la cerrada defensa del sistema de dominio colonial, un significativo sector de la aristocracia terrateniente no sólo aceptaría la independencia, sino también apostó por un régimen de transición constitucional entre la colonia y una posible "república aristocrática". Pero en medio de estos dos grupos también se situaban los intereses del propio Estado colonial español y sus beneficiarios americanos.
La ruptura y la desintegración de estos tres grupos que constituía la clase dominante, fue una de las razones que influyeron en el largo proceso de consolidación de la independencia que abarca entre el desembarco del ejército libertador en 1820 y el cese de la influencia bolivariana en 1826. Por ello, no es exacto seguir afirmando que frente a la independencia, los grupos sociales dominantes cerraron filas para asumir la defensa del virreinato." (Montoya, 2002, pp.82-83)
Lo acontecido en Lima en julio de 1821 no era sino la lógica consecuencia de una serie de hechos que se habían ido produciendo desde la llegada de la expedición libertadora del sur capitaneada por don José de San Martín, los primeros días de setiembre de 1820. La decisión del virrey La Serna de abandonar y desamparar Lima, los primeros días de julio de 1821, explica la relativa facilidad con la cual pudo San Martín posesionarse de la capital del virreinato peruano.
En un trabajo anterior(*) analizamos la problemática que se planteara, a partir de la década de los 70 del siglo XX, acerca de la naturaleza de la independencia peruana y como se contrapusieron, y aún se contraponen, dos tendencias interpretativas, aunque, y justamente como consecuencia de dicho importantísimo debate, hoy tenemos una visión mucho más equilibrada y lo que es más importante, mucho más comprensiva acerca del proceso y naturaleza de la caída del gobierno español en el Perú, para utilizar el título de uno de los libros de Timothy E. Anna, historiador canadiense que ha brindado lúcido análisis de este tema.
Actualmente tenemos una visión mucho más objetiva y equilibrada, la cual nos permite tener una mejor comprensión sobre lo que significó para la sociedad peruana el difícil tránsito de la dominación colonial a la vida de un nuevo estado soberano e independiente, por lo menos políticamente del dominio hispano.
Por un lado tenemos la posición hipercrítica – herética para la década del 70 del siglo XX- para la cual la independencia peruana estuvo determinada íntegramente por intereses extrarregionales, básicamente por los intereses comerciales y financieros de Inglaterra. La independencia no puede ser analizada ni interpretada como un proceso interno, como producto de un largo proceso de lucha por ella, sino que le fue impuesta a los peruanos, quienes realmente no la deseaban, por no convenirles la separación con relación a España. Según esta interpretación los peruanos consideraban que permaneciendo fieles a España tenían mucho más que ganar, o por lo menos mucho menos que perder.
Frente a esta posición hipercrítica se encuentra aquella otra que habiendo nacido como una reacción de tipo nacionalista, por lo menos en ciertos historiadores, pasa en poco tiempo a estar caracterizada por un análisis más integral y profundo acerca del proceso y la naturaleza de la independencia peruana, en su contexto interno, regional y mundial.
Esta posición tiene matices. Uno de ellos, que llamaremos nacionalista tradicional, sostiene que el proceso separatista peruano o guerra por la soberanía nacional, como prefiere denominarlo el historiador Edmundo Guillén Guillén, tuvo, en su vertiente primigenia, es decir indígena, un carácter de reconquista, que comienza inmediatamente después de la invasión hispana, aunque fue un proceso frustrado que alcanzó su punto climático con el movimiento de Túpac Amaru II, el cual, a su vez, marca una cierta relativa ruptura en dicho proceso, porque con posterioridad a dicho movimiento los que le seguirán cronológicamente serán ya en el siglo XIX y el mando ya no estará en manos del grupo dirigente indígena (caciques) sino de criollos.
Pero la posición más importante frente a la que hemos denominado hipercrítica es la que reconociendo que la independencia peruana es y seguirá siendo un tema polémico, sin embargo considera que la posición que sostiene que la independencia peruana fue concedida a los peruanos es un mito. La prestigiosa historiadora peruana Scarlett O’Phelan Godoy ha dedicado gran parte de sus investigaciones a desentrañar la lucha revolucionaria de los siglos XVIII y XIX, pero desde una perspectiva geohistórica centrada en el sur andino, con lo cual se ha ganado en una mayor comprensión del fenómeno revolucionario y del proceso separatista.
Su trabajo El mito de la "Independencia concedida": Los programas políticos del siglo XVIII y del temprano XIX en el Perú y Alto Perú (1730-1814) (1)constituye un análisis minucioso y muy profundo acerca de este acontecimiento.
Esta temática la ha vuelto a tocar, con la sapiencia y claridad que a ella caracteriza, en sus trabajos "Repensando la independencia del Perú". y "De las reformas borbónicas a la formación del estado en Perú y Chile" (2). En el primero de los trabajos mencionados, leemos: "…, los estudios sobre la independencia han obviado el hecho de que en la fase de los regionalismos, la participación de peruanos en la lucha insurgente fue significativa.
Esclarecer este punto implica que, por un lado, la independencia no nos vino exclusivamente "desde afuera" y, por otro, que la "pasividad" que se achaca a los peruanos durante este periodo no fue un fenómeno extendido, como se ha pretendido demostrar. Hubo peruanos que desde muy temprano vieron en las juntas de gobierno el canal más efectivo para plantear sus discrepancias con el sistema colonial".
Entre la copiosa obra de la Dra. O’Phelan no se puede pasar por alto el mencionar "La Independencia del Perú. De los Borbones a Bolívar".(3)Ella es la compiladora de los estudios presentados en el ciclo de charlas organizado por el Instituto Riva Agüero –Escuela de Altos Estudios de la Pontificia Universidad Católica del Perú, el cual tuvo como tema central el proceso de la independencia. La mencionada historiadora nos ofrece allí un trabajo titulado "Sucre en el Perú: entre Riva Agüero y Torre Tagle"
John Fisher en un libro muy importante titulado "El Perú borbónico 1750-1824" (4), fruto de más de 30 años de investigación, trata este tema con la solvencia intelectual que lo caracteriza. Precisa que, a riesgo de simplificar, el historiador en lo referente a este tema se sigue enfrentando con dos interpretaciones diferentes sobre la manera (y tal vez el momento, ¿1821 0 1824?) en que el Perú alcanzó la independencia..
Analiza el trasfondo ideológico que caracterizó el debate acerca de la naturaleza de la independencia peruana a partir de 1970, considerando que a partir de 1990 se ha logrado un mayor realismo en los análisis interpretativos. Y considera que "uno de los frutos del revisionismo existente desde los años setenta es que ahora se acepta, en general, que tras la fachada del fidelismo peruano posterior a 1808 –cuando el virrey José Fernando de Abascal (1806-1816) logró enviar ejércitos comandados por oficiales criollos a que sofocaran las insurrecciones del Alto Perú, Chile y Ecuador– hubo un considerable descontento local, que dio lugar a rebeliones armadas en el sur (Tacna, 1811 y 1813; Arequipa, 1813) y el centro (Huamanga y Huánuco, 1812) del virreinato".
Otra obra importantísima para comprender y no solo conocer la independencia peruana es el libro del historiador canadiense Timothy E. Anna "La caída del gobierno español en el Perú. El dilema de la independencia" (5)cuya edición en inglés es de 1979, pero que en español data recién de 2003. Desde su prefacio ya nos advierte acerca de su posición: "Es importante echar nueva luz sobre el proceso de independencia, no para rendir homenaje a los oponentes individuales de España, sean estos grandes o pequeños, peruanos o extranjeros.
Su historia, en cualquier caso, ha sido contada antes y será contada nuevamente. Por lo tanto no sostengo ni la tesis nacionalista ni la intervensionista sobre la independencia peruana, aunque quiero tratar de explicar por qué tanto la batalla de Ayacucho como el sitio final del Callao fueron necesarios y lo que significaron".
Otro trabajo también muy importante aparecido no hace mucho es "La independencia del Perú y el fantasma de la revolución" (6)del historiador peruano Gustavo Montoya. Critica la posición marxista que acentuó el carácter fenoménico de la separación política del Perú con respecto de la monarquía española y según la cual la independencia fue resultado de las expediciones libertadoras del sur y del norte, lo que implicaba "el «silencio» de las clases populares, acentuando el carácter puramente político de la emancipación y en donde además los «factores externos» adquieren un sentido determinista"(p.23) Y más adelante nos dice: "Pero a fin de cuentas, ¿cuál es la razón que justifica el obsesivo lamento de una historiografía que se complace en denunciar la ausencia de un movimiento revolucionario? ¿Por qué tendría que haberse producido una revolución social, o existido una burguesía «nacional»? Fijaciones ideológicas de una historiografía que busca suplir la fragilidad hermenéutica de sus indagaciones, con el abuso del ensayo especulativo. Imágenes de la independencia organizada en función de la retórica de la «nueva izquierda". (p.126) La obra de Montoya es acuciosa y de gran originalidad.
No puedo pasar por alto en esta breve enumeración de obras recientes que tratan el tema acerca de la naturaleza de la independencia peruana, el libro, también muy importante, del historiador peruano Heraclio Bonilla, que incluye, en el capítulo 2, su estudio que podemos decir marca el inicio del gran debate que se organizó en el Perú sobre la naturaleza de la independencia peruana. Me estoy refiriendo a "La Independencia en el Perú: Las palabras y los hechos", escrito conjuntamente con Karen Spalding y por vez primera publicado por el Instituto de Estudios Peruanos, en 1972 (7). El nuevo libro de Bonilla se titula "Metáfora y realidad de la independencia en el Perú" (8)y en el se reafirma este prestigioso historiador en su interpretación.
Una obra sumamente importante para esta temática -por la originalidad de sus análisis e interpretaciones- aunque no tenga como tema exclusivo el proceso separatista, es el trabajo de Marie – Danielle Démelas "La invención política. Bolivia, Ecuador, Perú en el siglo XIX" (9)Los capítulos III y IV de la primera parte ("América participa en la revolución española" y "Las insurrecciones americanas", respectivamente), así como "La cosecha del desengaño" parte preliminar de la segunda parte, contienen un sugestivo análisis y una interpretación muy meditada y original sobre lo que significó el tránsito de la etapa colonial a la etapa independiente. Refiriéndose a Lima al momento del inicio de la etapa explosiva de la revolución americana (1809 -1810), Demélas escribe: "Si la capital estaba condenada a la fidelidad, en el interior del país, cuyos lazos con Lima se deshilachaban, la esperanza despertada por Cádiz y el activismo de los clérigos, en acuerdo con los movimientos campesinos indígenas, desembocaron en insurrecciones de gran amplitud.
Dos de ellas adquirieron una importancia excepcional; la primera afectó los pueblos y comunidades de las provincias de Huánuco y Huamalíes, en 1812; la segunda tomó la forma de una guerra dirigida por el Cuzco en todo el sur andino, entre agosto de 1814 y marzo de 1815" (Demélas, Lima, 2003, p. 211)
La obra de Demélas es su tesis de doctorado trabajada entre 1982 y 1989 bajo la dirección de Bartolomé Bennassar y que fuera defendida en 1990. Los archivos consultados pertenecen a diversos países (Francia, España, Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú). Esto lo enfatizo para poner de realce que sus interpretaciones están basadas en fuentes primarias, manuscritas e impresas, además de la consulta exhaustiva de las obras de investigación. No predomina, como en otros historiadores, el sustrato de concepciones ideológico políticas.
Para el caso de la conspiración de Lima de 1809 cuyo líder era José Mateo Silva, Démelas ha consultado un expediente conservado en el Archivo de las Cortes en Madrid que titulado por error como Expediente acerca de la insurrección de la provincia de Buenos Aires, en realidad se refiere a la conspiración de José Mateo Silva. Para el caso del movimiento de Huánuco de 1812 ella utiliza entre otras fuentes el trabajo de Jöelle Chassin y M. Dauzier.
A veces, un tanto mezquinamente, no se suele citar una obra que considero fundamental. Me estoy refiriendo a "El azar en la historia y sus límites. Con un apéndice: La serie de probabilidades dentro de la emancipación peruana" (10), cuya primera edición data de 1973, pero que es un verdadero clásico dentro de la historiografía peruana. El apéndice, que sin embargo es la parte más extensa de la obra, trae tres capítulos realmente magistrales:
-"La erosión en el Imperio hispánico de Ultramar: el caso del Perú"
-"El retardo en la Independencia peruana"
-"Luces y sombras en la Independencia peruana"
Una obra recientemente aparecida en su versión española es «Nación y sociedad en la historia del Perú» del prestigioso historiador Peter Klaren, la cual condensa en un poco más de quinientas páginas toda la historia del Perú. Por su calidad excepcional no puede dejar de leerse. El tema que estamos viendo lo analiza Klaren en el capítulo IV, el cual lleva el sugestivo título «De la reforma imperial a una independencia a regañadientes, 1730-1824» y especialmente en el subtítulo «La caída del gobierno realista y el advenimiento de la independencia: 1780-1824». Referente a la naturaleza de la independencia peruana y sus diversas interpretaciones, Klaren escribe:
"Las interpretaciones de los orígenes de la independencia peruana por lo general se agrupan dentro de tres posiciones. La postura tradicional o patriótica, impulsada por el estado oligárquico antes de 1968, era que los peruanos de todos los grupos étnicos y sociales –indios, mestizos y criollos- fueron movilizados y liderados por «heroicos» líderes criollos en un levantamiento popular contra el dominio hispano. Esta versión oficial se enseñaba en las escuelas a todos los niveles y fomentaba el mito del «nacionalismo criollo» para unir la nación bajo el dominio de la elite.
La revolución nacionalista y populista de Velasco de 1968, cuyo símbolo fue Túpac Amaru II, buscando reivindicar e incorporar las masas indias a través de la reforma agraria y otros cambios, articuló un discurso alternativo sobre el «nacionalismo indígena». En esta versión, se incorporó al panteón de los héroes de la independencia peruana a líderes indígenas como Túpac Amaru II, junto a los ya conocidos héroes criollos, sirviendo así de igual manera para unificar la nación, pero esta vez en forma más inclusiva y popular.
Tanto la versión «criolla» como la «indígena» del nacionalismo, fueron cuestionadas por una escuela revisionista de historiadores marxistas, encabezados pro Bonilla y Spalding (1972, 1981), y que surgió a comienzos de la década de 1970. Bonilla y Spalding sostienen que el nacionalismo no existía en el Perú en 1820 ya que los criollos no estaban convencidos de la necesidad de la independencia pues sus intereses económicos y financieros estaban íntimamente ligados al antiguo régimen. …
Desde la década de 1970, una nueva generación de historiadores aceptó los avances revisionistas, pero al mismo tiempo se movilizó para desplazar a Lima del estudio del colapso del viejo régimen hispano. Ellos describieron un movimiento mucho más complejo, fragmentado y regional en el cual la rebelión de Túpac Amaru II jugó un papel más decisivo, puesto que expresaba una visión multiétnica, transclasista y protonacionalista cuyos temas, como veremos más adelante, seguirían resonando en diversas rebeliones provinciales que condujeron a la independencia". (11)
NOTAS
(1)O’Phelan Godoy, Scarlett. El mito de la "Independencia concedida": Los programas políticos del siglo XVIII y del temprano XIX en el Perú y Alto Perú (1730-1814). En: Independencia y revolución, Lima, Instituto Nacional de Cultura, 1987, tomo 2, pp. 145-199
(2)O’Phelan Godoy, Scarlett. Repensando la independencia del Perú. En: Historia de la cultura peruana II, Lima, Fondo Editorial del Congreso del Perú, 2001, pp.349-370
-O’Phelan Godoy, Scarlett y Cristian Guerrero L. De las reformas borbónicas a la formación del estado en Perú y Chile". En: Caviares Figueroa, Eduardo y Cristóbal Aljovín de Losada (compiladores) Chile–Perú, Perú-Chile: 1820-1920. Desarrollos políticos, económicos y culturales. (Valparaíso.-Chile: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. 2005), pp.25-58
(3)O’Phelan Godoy, Scarlett / Compiladora. La independencia del Perú: De los Borbones a Bolívar, Pontifica Universidad Católica del Perú. Instituto Riva Agüero, 2001
(4)Fisher, John, El Perú borbónico, Lima, Instituto de Estudios Peruanos, 2000
(5)Anna, Timothy E. La caída del gobierno español en el Perú, Lima, Instituto de Estudios Peruanos, 2003
(6)Montoya, Gustavo, La independencia del Perú y el fantasma de la revolución, Lima, Instituto de Estudios Peruanos (Colección Mínima, 53), 2002
(7)Bonilla, Heraclio y Karen Spalding, La Independencia en el Perú: Las palabras y los hechos. En: Bonilla, Heraclio, et al. , "La Independencia en el Perú" Lima, Instituto de Estudios Peruanos (Perú Problema, 7), 1972
(8)Bonilla, Heraclio, Metáfora y realidad de la independencia en el Perú, Lima, Instituto de Estudios Peruanos (Colección Mínima, 45), 2001
(9)Demélas, Marie – Danielle. "La invención política. Bolivia, Ecuador, Perú en el siglo XIX", Lima, Instituto Francés de Estudios Andinos / Instituto de Estudios Peruanos, 2003
(10)Basadre, Jorge. El azar en la historia y sus límites. Con un apéndice: La serie de probabilidades dentro de la emancipación peruana, Lima, Ediciones P. L. Villanueva, 1973.
(11)Klaren, Peter F. Nación y sociedad en la historia del Perú, Lima, Instituto de Estudios Peruanos, 2004, pp.160-161
Establecimiento del Protectorado y organización del Perú independiente.
Habiendo reseñado los actos de declaración, proclamación y jura de la independencia del Perú, debemos ver ahora el significado de estos tres actos, los cuales tienen una trascendental importancia jurídica para el naciente estado peruano, en la medida que constituye su partida de nacimiento como estado independiente.
La declaración abrogó los títulos de España sobre el virreinato del Perú, en atención a la voluntad general de los pueblos del Perú que eran manifiestos por la separación. Es por esta razón que la declaración de la independencia lo hace el cabildo de Lima (independencia que ya había sido proclamada por otros pueblos del Perú como parte del plan operativo sanmartiniano), porque dicha institución representaba al pueblo peruano. San Martín y el ejército libertador no lo hubieran podido hacer, y de haberlo hecho no hubiera tenido ninguna validez jurídica histórica. Su acto hubiera sido nulo, en cuanto que por ser extranjeros no representaban al pueblo peruano.
Pero una vez declarada la independencia, San Martín, como jefe del ejército libertador, podía proclamarla, es decir hacerla conocida por todos. La proclamación de la independencia abrogó la proclamación que se había hecho de Fernando VII.
La juramentación echó por tierra la jura de la Constitución española, que se había realizado en 1820. Estos tres actos, como bien señala Fernando Gamio Palacio, autor al cual venimos reseñando en estos hechos, constituyen "los elementos formales de un solo todo: la fundación de la independencia por el derecho a declararla, y con el deber de sostenerla y defenderla, vigente desde su proclamación"
San Martín tuvo que tomar la decisión política de quedarse en el Perú porque a pesar de los tres actos jurídicos reseñados, en la práctica esa independencia no era una realidad debido a que el ejército realista permanecía intacto en la parte central y sur del Perú. La tarea pendiente era, fundamentalmente, militar y política. Para enfrentar militarmente a los realistas San Martín diseñaría su campaña a puertos intermedios. Sin embargo, esto exigía una decisión política: asumir el gobierno del naciente estado. Es por esta razón que el 2 de agosto de 1821 asume el mando supremo del Perú con poderes omnímodos, bajo el título de Protector. El decreto del 2 de agosto, en su parte final, estipulaba:
"Conviniendo, pues, a los intereses del país la instalación de un gobierno vigoroso que lo preserve de los males que pudiera producir la guerra, la licencia y la anarquía, por tanto declaro lo siguiente:
1° Quedan unidos hoy en mi persona el mando supremo, político y militar de los departamentos libres del Perú, bajo el título de Protector.
2° El Ministro de Estado y Relaciones Exteriores está encargado a don Juan García del Río, secretario del despacho.
3° El de Guerra y Marina al teniente coronel don Bernardo Monteagudo, auditor de guerra del ejército y marina, secretario del despacho;
4° El de Hacienda al doctor don Hipólito Unanue; secretario del despacho" (1)
Se estipulaba, en el mismo citado decreto, que el gobierno protectoral tendría vigencia "hasta tanto que se reúnan los representantes de la Nación Peruana, y que determinen su forma y modo de gobierno".
El gobierno que instauró San Martín fue, en su más estricto sentido, una dictadura. La ejercería de conformidad con el Estatuto Provisorio que fuera promulgado el 8 de octubre, teniendo como objetivo "el mejor régimen de los departamentos libres ínterin se establece la constitución permanente del estado".
Debemos precisar que ya con anterioridad, más precisamente el 12 de febrero de 1821, encontrándose en su Cuartel General den Huaura, San Martín había promulgado un reglamento Provisional, para establecer "la demarcación del territorio que actualmente ocupa el Ejército Libertador del Perú y la forma de administración que debe regir hasta que se constituya una autoridad central por la voluntad de sus pueblos libres". En la parte considerativa de este reglamento Provisional se decía:
"…a fin de atender los diversos objetos que en el nuevo orden de cosas hacen inevitables el cambiamiento de la administración, para no dejar en la incertidumbre y sin sistemas de autoridad, y expuestos los derechos particulares a los riesgos de una jurisdicción indefinida, o a la falta absoluta de recursos que suplan las formas suprimidas por la necesidad, he resuelto establecer el siguiente reglamento…" (2)
El reglamento Provisional dado en Huaura constaba de veinte artículos. El artículo primero dividía el territorio que se hallaba bajo la protección del ejército libertador en cuatro departamentos: Trujillo, Tarma, Huaylas y el de la Costa. Cada departamento tendría un Presidente, con residencia en Trujillo, Tarma, Huaraz y Huaura (artículo 2°). El artículo 3° cambiaba la denominación de los jefes de partidos que hasta ese momento se denominaban subdelegados, por el de gobernadores. En cada pueblo de partido se establecía un teniente gobernador. Los artículos 4°, 5° y 6° se referían a las atribuciones de los Presidentes de departamentos. Los artículos 7° al 15° tenían que ver con el aspecto judicial. El artículo 16 entregaba a la jurisdicción de la Capitanía General y de los Presidentes de Departamentos el derecho de patronato y vicepatronato, respectivamente. El artículo 17 se refería a la jurisdicción eclesiástica, la cual no sufrió variación. El artículo 18 establecía: "Todas las leyes, ordenanzas y reglamentos que no estén en oposición con los principios de libertad e independencia proclamados con los decretos expedidos desde el ocho de septiembre anterior, y con lo establecido en el presente, quedan en su fuerza y vigor, mientras no sean derogados o abrogados por autoridad competente". El artículo 20 señalaba que un decreto especial normaría los sueldos de los nuevos empleados y los distintivos de los magistrados. (3)
Los distintivos a ser utilizados por las nuevas autoridades fueron normados por el decreto de 15 de agosto de 1821. El Jefe de Estado utilizaría una banda bicolor blanca y encarnada con un sol bordado de oro sobre la misma. Los Ministros usarían casaca azul con solapa de color variable (blanca el Ministro de Gobierno, encarnada el de Guerra y Marina y anteada el de Hacienda), un bordado de oro en el cuello, bocamanga según modelo, media, calzón y chaleco blanco, un sol de oro sobre la casaca al lado que corresponde, y una faja bicolor blanca y encarnada con borlas de oro. En los días ordinarios usarían el sol y faja como distintivos permanentes. (4)
El Estatuto Provisorio de 8 de octubre de 1821 es relativamente amplio. Cuenta con una parte considerativa, diez secciones y una sección de artículos adicionales y tres fórmulas de juramentos. En la parte considerativa el Protector expresa: "… yo administraré el poder directivo del estado, cuyas atribuciones sin ser las mismas, son análogas a las del poder legislativo y ejecutivo. Pero abstendré de mezclarme jamás en el solemne ejercicio de las funciones judiciarias, porque su independencia es la única y verdadera salvaguarda del pueblo; y nada importa que se ostente máximas exquisitamente filantrópicas cuando el que hace la ley o el que la ejecuta, es también el que la aplica". (5)
La sección primera se refiere a la religión del Estado, la Católica, Apostólica y Romana. El artículo 3° de esta sección establecía: "Nadie podrá ser funcionario público si no profesa la religión del Estado" (6).
La sección segunda constataba de nueve artículos, los cuales se referían al cargo del Protector. El artículo 1° de esta sección establecía: "la suprema potestad directiva de los departamentos libres del estado del Perú reside por ahora en el Protector; sus facultades emanan del imperio de la necesidad, de la fuerza, de la razón y de la exigencia del bien público". (7)
La sección tercera se refería a los Ministros de Estado. Constaba de seis artículos.
La sección cuarta establecía y normaba las funciones del Consejo de Estado, el cual estaría integrado por doce miembros. El artículo primero de esta sección decía: "Habrá un Consejo de Estado compuesto de doce individuos, a saber: los tres ministros de estado, el presidente de la alta cámara de justicia, el general en jefe del ejército unido, el jefe del estado mayor general del Perú, el teniente general conde Valle-Osalle, el deán de esta Santa Iglesia, el mariscal de campo marqués de Torre Tagle, el conde la Vega y el conde Torre-Velarde. La vacante que queda se llenará en lo sucesivo". (8) El artículo segundo establecía las funciones del Consejo: "… dar su dictamen al gobierno en los casos de difícil deliberación, examinar los grandes planes de reforma que tuviese en contemplación el Protector, hacer sobre ellos las observaciones que mejor consulten el bien público, y proponer los que sean ventajosos a la prosperidad del país". (9)
La sección quinta normaba las atribuciones de los Presidentes de Departamentos.
La sección sexta se refería a la Municipalidades, estableciendo en su artículo segundo: "Las elecciones de los miembros del cuerpo municipal desde el año venidero se harán popularmente, conforme al reglamento que se dará por separado" (10)
Los cuatro artículos de la sétima sección se relacionaban con el poder judicial.
La octava, de también cuatro artículos, señalaba las garantías individuales y sociales. El artículo primero de esta octava sección fijaba: "Todo ciudadano tiene igual derecho a conservar y defender su honor, su libertad, su seguridad, su propiedad y su existencia, y no podrá ser privado de ninguno de estos derecho sino por el pronunciamiento de la autoridad competente, dado conforma a las leyes…" El artículo segundo establecía la inviolabilidad del domicilio: "La casa de un ciudadano es un sagrado que nadie podrá allanar sin una orden expresa del gobierno, dada con conocimiento de causa. Cuando falte aquella condición, la resistencia es un derecho que legitima los actos que emanan de ella…" El artículo tercero referíase a los delitos de traición y sedición: "por traición se entiende toda maquinación a favor de los enemigos de la independencia del Perú. El crimen de sedición solo consiste en reunir fuerza armada en cualquier número que sea para resistir las órdenes del gobierno, en conmover un pueblo o parte de él con el mismo fin, y en formar asociaciones secretas contra las autoridades legítimas. Nadie será juzgado como sedicioso por las opiniones que tenga en materias políticas, sino no concurre alguna de las circunstancias referidas". Por el artículo cuarto quedaba "sancionada la libertad de imprenta bajo las reglas que se prescribirán por separado". (11)
La sección novena constaba de dos artículos y se referían a la ciudadanía: "Son ciudadanos del Perú los que hayan nacido o nacieren en cualquiera de los estados de América que hayan jurado la independencia de España" (12)
La décima sección, en sus dos articulados, establecía la vigencia de las leyes que no estuviesen en oposición con la independencia del Perú y señalaba que el reglamento dado solo regiría hasta que se declare la total independencia, en cuyo momento se convocará un congreso, el cual sería el encargado de dar una constitución y de fijar la forma de gobierno.
La sección de artículos adicionales constaba de dos artículos. Por el primero, el gobierno peruano reconocía "todas las deudas del gobierno español que no hayan sido contraídas para mantener la esclavitud del Perú y hostilizar a los demás pueblos de América". Por el artículo segundo se establecía la obligatoriedad de juramento tanto del Protector como de las autoridades y ciudadanos en general" (13)
Referente al Consejo de Estado, creado por el Estatuto Provisorio, debemos señalar que tuvo una modestísima actuación. Se instaló el 2 de diciembre de 1821. Tuvo el altísimo tratamiento de Excelencia, que lo equiparaba con el Protector. Intervino directamente en la fijación de la edad mínima, tanto para varones como para mujeres, para profesar los votos religiosos, señalando 30 y 25 años, respectivamente. En materia política, destaca su actuación dentro de los planes monárquicos de San Martín al acordar, con fecha 24 de diciembre de 1821, la adopción de dicho sistema, así como la búsqueda de un príncipe europeo para convertirse en rey del Perú. Asimismo, decidió la obtención de un empréstito en Europa. Por otra parte, el Consejo de Estado debatió arduamente el Reglamento de Administración de Justicia y el reglamento de Elecciones. Fue el organismo encargado de recibir la primera exposición de gobierno, preparada, por orden del Protector, por Bernardo Monteagudo. (14)
En lo que concierne a los ministerios establecidos por el Protectorado, debemos señalar que se establecieron, para cada de uno de ellos, un oficial mayor, encargado de suplir al Ministro en caso de ausencia o enfermedad, un oficial primero -encargado de recibir las solicitudes particulares del oficial de partes para extractarlas y pasarlas al oficial mayor-, un oficial segundo, un oficial tercero, un archivero, dos oficiales de partes –encargados de recibir las solicitudes de los particulares y un portero.
La atención al público se llevaba a cabo en dos turnos: de 8 a 9 a.m. y de 3 a 4 p.m. Los ministros darían audiencias los días miércoles, jueves y viernes, entre las 2 y las 3 de la tarde. Esta organización sufrió ligeras modificaciones, tendientes a un mejor funcionamiento, en enero de 1822, al establecer el Supremo delegado, Torre Tagle, que se aumentaría un oficial más y cuatro amanuenses. Los haberes de estos funcionarios fueron fijados de la siguiente manera: (15)
Oficiales 1os 2000 pesos
Oficiales 2dos1500 "
Oficiales 3ros1200
Oficiales 4toos 1000 "
Archiveros 1000 "
Amanuenses 800 "
Oficiales de partes 800 "
Por razones de guerra, así como también debido a su entrevista con Bolívar, San Martín en varias oportunidades delegó el mando supremo en otras personas. El 3 de setiembre, el Protector, que había decido ponerse al frente de la dirección de la guerra, ante el peligro que significaba el movimiento de la división realista de Canterac, la cual bajaba de Jauja hacia El Callao, donde se encontraba una guarnición realista, en la Fortaleza del Real Felipe, al mando de José de La Mar. Dio un decreto autorizando a los ministros para dictar las órdenes correspondientes de sus ministerios en forma individual.
Este decreto se explica porque estaba establecido que todo documento tenía que ser elevado para conocimiento del Protector. Once días después, es decir el 14 de setiembre, previendo una prolongación de su alejamiento del mando político, San Martín dispuso que el Supremo Gobierno Provisional del Estado Independiente del Perú quedara reasumido en sus tres ministros de estado. Que toda disposición que expida el Gobierno Provisional sería firmada por dos Ministros para que tenga fuerza obligatoria y que todas las autoridades de estado obedecerían y harían cumplir las deliberaciones del Gobierno provisional y que uno de los ministros debería permanecer en Palacio para las providencias del caso.
Desaparecido el peligro realista, San Martín reasumió el mando político. Sin embargo, el 19 de enero de 1822 delega el mando en manos de Torre Tagle, en vista de sus planes de viaje para entrevistarse con Bolívar. San Martín se embarca rumbo a Guayaquil el 6 de febrero. Al llegar a Huanchaco se informa que Bolívar ha abierto campaña por Pasto y que está decidido a intervenir en Guayaquil para que esta provincia quede dentro de la soberanía colombiana.
El Protector decide su regreso, llegando al puerto del Callao los últimos días de febrero de 1822. El 3 de marzo decretaba que Torre Tagle continuase al mando de la administración, en tanto él se encargaba de preparar la campaña a puertos intermedios. Meses después, San Martín emprenderá nuevo viaje para entrevistarse con Bolívar.
El 14 de julio el Protector zarpó del puerto del Callao, a bordo de la goleta "Macedonia", rumbo a Guayaquil, donde llegará el día 25, entrevistándose con el Libertador de Colombia los días 26 y 27. Sin haber logrado los objetivos de su encuentro con Bolívar, San Martín emprende de inmediato el viaje de regreso y después de más de 20 días de travesía, llega a su destino. Apenas llegado al Callao, fue informado de una ingrata noticia: la deposición de su ministro Bernardo Monteagudo. Ingresó a la ciudad de Lima el 19 de agosto. El día 21 el Protector aceptó la renuncia, que un día antes le presentara Torre Tagle, estableciendo que él (San Martín) reasumiría el mando supremo al día siguiente, 22 de agosto de 1822. Menos de un mes gobernaría el Perú, porque el 20 de setiembre presentará su dimisión ante el Congreso Peruano y se alejará definitivamente de este territorio. (16)
NOTAS
(1) Documentos del Archivo de San Martín, tomo XI, pp. 419-422
Herrera, J. H. El álbum de Ayacucho, pp. 43-44
Valega, J. M. La gesta emancipadora del Perú, tomo III, pp. 3-6
(2) Documentos del Archivo de San Martín, tomo XI, pp. 331-335
Valega, J. M. Op. cit., tomo III, pp. 8-13
Pareja Paz Soldán, J. Las Constituciones del Perú, pp. 407-411
(3) Obras citadas en la nota 2
(4) Gaceta del Gobierno del miércoles 22-8.1821
(5) Documentos del Archivo de San Martín, tomo XI, pp. 489-499
Pareja Paz Soldán, J. Las Constituciones del Perú, pp. 413-423
(6) Obras citadas.
(7) Obras citadas.
(8) Obras citadas.
(9) Obras citadas.
(10) Obras citadas.
(11) Obras citadas.
(12) Obras citadas.
(13) Un breve análisis del Estatuto, en:
Buse de la Guerra, H. "Esquema del Estatuto" (El Comercio, Lima, de 22-10-1971)
(14) Torre de Albertis, Agustín. El Consejo de Estado del Protectorado. (El Comercio, Lima, de 07-3-1792
(15) Ugarteche, Pedro. Organización del Ministerio de Relaciones Exteriores bajo el protectorado. (El Comercio, Lima, de 01-12-1971)
(16) Torre de Albertis, Agustín. Nuestros gobernantes durante el Protectorado. (El Comercio, Lima, de 20-10-1971)
El Protectorado y la forma de gobierno
El Protectorado, a pesar de su corta duración, señala el período en el cual se inicia el debate en torno a la forma de gobierno que debía adoptar el Perú independiente. Aún hay algo más, San Martín propició ese debate ideológico, con lo cual su gobierno inicia lo que Marie-Danielle Demélas denomina "los debates fundadores", de los cuales el Protector no se mantuvo totalmente aparte. Todo lo contrario, trató de convencer (aunque no imponer) la conveniencia de un sistema monárquico constitucional.
San Martín era partidario del establecimiento del sistema monárquico constitucional para los pueblos hispanoamericanos, según él en consideración al bajísimo nivel de preparación política de los pueblos recién independizados, lo cual no hacía recomendable la adopción del sistema republicano. Actualmente casi no existe discusión acerca de la posición política de San Martín. El historiador argentino Enrique de Gandía, por ejemplo, ha estudiado la evolución del monarquismo sanmartiniano. Señala el citado autor, que hacia 1816 San Martín se mostraba partidario de la idea de coronar a un Inca.
Por otra parte, las ideas expuestas, tanto en las conferencias de Miraflores -con los delegados del virrey Joaquín de la Pezuela- como en la entrevista personal que tuvo con el virrey José de La Serna en la hacienda de Punchauca, no vienen a ser sino la continuación de su primigenia idea de un sistema constitucional liberal y moderado. Esta fue la opinión de toda su vida, fundamentada, según su análisis, en la experiencia de la lucha y de los primeros gobiernos que había visto constituirse en Hispanoamérica.
Encontrándose en su voluntario exilio europeo, en misiva dirigida a Tomás Guido de 6 de enero de 1827, San Martín expresó de la siguiente manera sus ideas políticas:
"Por inclinación y principios amo el gobierno republicano, y nadie, nadie, lo es más que yo; pero mi afección particular no me ha impedido el ver que este género de gobierno no era realizable en la antigua América española, porque carece de todos los principios que lo constituyen, y porque tendría que sufrir una espantosa anarquía, que sería lo de menos si se consiguiesen los resultados; pero que la experiencia de los siglos nos demuestra que sus consecuencia son las de caer bajo el yugo de un déspota. Traslado al tiempo". (1)
San Martín trató de crear un ambiente propicio para el establecimiento de una monarquía peruana de tipo constitucional. Prueba de lo dicho lo constituye el establecimiento de la Orden del Sol, la creación de la Sociedad Patriótica y el acuerdo del Protector y de su Consejo de Estado de traer de Europa un príncipe de una de las casas reinantes para convertirlo en rey del Perú. Que San Martín no estaba huérfano de apoyo entre el sector conservador en esta pretensión, no cabe la menor duda.
Demélas, con gran perspicacia, señala al respecto: "La adopción del sistema democrático y republicano chocó con tres tipos de obstáculos: en el Perú, los partidarios de una monarquía moderada seguían siendo numerosos y gozaban del favor del protector San Martín; tres años más tarde Bolívar, proclamado dictador mientras durase la guerra, pensó en establecer el principio de la presidencia vitalicia en Bolivia y en el Perú; en fin, en los tres estados, los mismos republicanos se atemorizaban ante los riesgos acarreados por la adopción del régimen democrático!. (Demélas, 2003, p. 315)
Por decreto de 8 de octubre de 1821 el Protector sancionó la creación de la Orden del Sol. Una amplia parte considerativa de este decreto trataba de justificar esta institución: "Más de diez años de una constante lucha han sido precisos para que el Perú arribe a este feliz término: muchos ilustres ciudadanos han osado ser fieles a los sentimientos de su corazón, sin más fruto que ir a honrar los cadalsos en que han perecido, y regar otros con su sangre los campos de batalla, para abonar con ella la tierra en que tarde o temprano debía nacer el árbol de la libertad. El voto de los héroes que ya no existen, y de los pueblos que viven, para consumar la obra que ellos empezaron está cumplida…" Más adelante prosigue: "El suceso que acaba de confirmar esta esperanza, exige se levante un monumento que sirva para marcar el siglo de regeneración peruana y trasmitir también a la posteridad los nombres de los que han contribuido a ella. Exaltar el mérito de los ciudadanos que se han hecho célebres por sus virtudes, es la prerrogativa más honorable de todo gobierno, y en las actuales circunstancias es además un deber sagrado, que yo no puede dejar de cumplir". "La consideración de tan solemnes motivos me ha sugerido el pensamiento de crear y establecer una orden denominada la Orden del Sol, que sea el patrimonio de los guerreros libertadores, el premio de los ciudadanos virtuosos y la recompensa de todos los hombres beneméritos".
El decreto en mención tenía un total de veintiocho artículos. El artículo segundo señalaba que la Orden del Sol "se dividirá en tres clases, a saber: Fundadores, Beneméritos y Asociados a la orden del Sol". (2)El artículo tercero precisaba a quienes se consideraban socios fundadores. Los artículos cuarto y quinto estipulaban la forma de elegir a los Socios Beneméritos, y el artículo sexto, la de los Asociados. Los artículos 7 al 10 normaban el Gran Consejo de la Orden. Los artículos 11 al 20 se referían a las prerrogativas y distintivos. El artículo 21 a los fondos económicos. El articulo 22 al juramento y el 23 a la creación de un colegio especial para la educación de los hijos de todos los miembros de esta Orden, así como también de una beca anual por lo menos para uno de los descendientes de los Socios Fundadores. El artículo 24 creaba el carácter hereditario de las prerrogativas de los Socios Fundadores. El artículo 26 declaraba como "patrona y tutelar de esta Orden a Santa Rosa de Lima, en cuya festividad se celebrará todos los años una función solemne en la Iglesia de Santo Domingo" (3)
Es necesario señalar que en el artículo tercero del decreto de 8 de octubre de 1821, en el cual se precisaba quienes eran considerados como Socios Fundadores de la Orden del Sol, no aparecía Simón Bolívar. Este error fue subsanado tres meses después al expedirse el decreto de 12 de enero de 1822, en cuyo artículo quinto se establecía el orden de antigüedad de los Socios Fundadores. El artículo en mención, decía: "El orden de antigüedad entre los Fundadores de la Orden es el que sigue: El Excmo. Sr. D. Bernardo O’Higgins, Director Supremo del estado de Chile, el Excmo. Libertador de Colombia, Simón Bolívar, los Honorables…" (4)
El carácter aristocrático de la Orden del Sol, de conformidad con las ideas de San Martín, apuntaba a crear una élite privilegiada encargada de dirigir los destinos del naciente estado peruano. Los privilegios incluso se extendían a los hijos de los socios, lo cual es un indicador claro de las intenciones de instaurar una muy bien fortalecida élite dirigente sobre la base de la nobleza colonial criolla, de la cual, en gran parte, debería ser su continuación.
Un segundo paso tendiente al establecimiento de una monarquía peruana fue la tentativa de San Martín de buscar un príncipe europeo para convertirlo en rey del Perú. El 24 de diciembre de 1821, en reunión llevada a cabo en Palacio de Gobierno, el Protector y su Consejo de Estado acordaron encargar a Juan García del Río y a Diego Paroissien la búsqueda, en Europa, de un príncipe de una de las casas reinantes para convertirlo en rey del Perú. El acta con los acuerdos tomados en aquel 24 de diciembre fueron reproducidos por Mariano Felipe Paz Soldán en su "Historia del Perú Independiente" y también los reprodujo Ernesto de la Cruz en su "Entrevista de Guayaquil". Reproducimos los tres primeros acuerdos:
"1° Para conservar el orden interior del Perú y a fin de que este Estado adquiera la respetabilidad exterior de que es susceptible, conviene el establecimiento de un gobierno vigoroso, el reconocimiento de la independencia y la alianza o protección de una de las potencias de las de primer orden en Europa, y es por consiguiente indispensable. La Gran Bretaña, por su poder marítimo, su crédito y vastos recursos, como por la bondad de sus instituciones, y la Rusia por su importancia política y poderío se presentan bajo un carácter más atractivo que todas las demás: están por consiguiente autorizados los comisionados para explorar como corresponde y aceptar que el Príncipe de Sussex Cobourg, o en su defecto uno de los de las dinastías reinantes de la Gran Bretaña, pase a coronarse como Emperador del Perú. En este último caso darán preferencia al Duque de Sussex con la precisa condición que el nuevo jefe de esta monarquía limitada, abrace la religión, debiendo aceptar y jurar al tiempo de su recibimiento la constitución que le diesen los representantes de la nación; permitiéndosele venir acompañado, a lo sumo de una guardia que no pase de trescientos hombres. Si lo anterior no tuviese efecto podrá aceptarse alguna de las ramas colaterales de Alemania, con tal que esta estuviese sostenida por el gobierno británico; o uno de los príncipes de la Casa de Austria con las mismas condiciones y requisitos.
2° En caso de que los Comisionados encuentren obstáculos insuperables por parte del gabinete británico, se dirijan al Emperador de la Rusia como el único poder que puede rivalizar con Inglaterra. Para entonces están autorizados los Enviados para aceptar un príncipe de aquella dinastía, o algún otro a quien el Emperador asegurase su protección.
3° En defecto de un príncipe de la casa de Brunswik, Austria y Rusia, aceptarán los Enviados algunos de la Francia y Portugal; y en último recurso podrán admitir de la casa de España al duque de Luca, en un todo sujeto a las condiciones expresadas y no podrá en ningún caso venir acompañado de la menor fuerza armada". (5)
A pesar de lo acordado, sin embargo la misión no se llevó a cabo. San Martín debió meditar sobre el ambiente hostil a la monarquía que se manifestaba ostensiblemente en un gran sector de la población peruana, así como también por las maledicencias que en su contra se formaron apenas conocido su proyecto. Por estas razones los dos comisionados encargados del cumplimiento de la misión no recibieron los poderes necesarios para llevarla a cabo. El historiador peruano Rubén Vargas Ugarte al plantearse el problema del porqué no se les otorgó los poderes a los comisionados, establece que ello tal vez pudo deberse a que primeramente se esperaba recibir de ellos informes sobre la situación europea, aunque manifiesta que realmente no puede darse una respuesta concluyente sobre la actitud de San Martín. (6)
La creación de la Sociedad Patriótica de Lima constituye, asimismo, una manifestación y una prueba del monarquismo de San Martín. Creada por decreto de 10 de enero de 1822 y tendiente a formar un ambiente propicio a la implantación de un monarca en el Perú, vino a convertirse, paradójicamente, en una tribuna libre donde fue defendido tenazmente el sistema republicano.
El artículo octavo del decreto en mención, señalaba los fines de la sociedad: "El objeto de esta sociedad es discutir todas las cuestiones que tengan un influjo en materias políticas, económicas o científicas, sin otra restricción que la de no acatar las leyes fundamentales del país o el honor de algún ciudadano". (7)
Según el artículo segundo, esta Sociedad se compondría de cuarenta miembros perpetuos, "cuyo primer nombramiento lo hace el gobierno, por esta sola vez,…" El artículo tercero establecía que su Presidente sería el Ministro de Estado, cargo que en aquel entonces lo desempeñaba Bernardo Monteagudo. El artículo duodécimo nombra a los miembros fundadores, entre los que destacan: Bernardo Monteagudo, Tomás Guido, Hipólito Unanue, José Boqui, José de la Riva Agüero, Presbítero Matías Maestro, José Cavero y Salazar, Manuel Pérez de Tudela, Mariano Alejo Álvarez, Fernando López Aldana, Toribio Rodríguez de Mendoza, Francisco Javier de Luna Pizarro, José Ignacio Moreno, José Gregorio Paredes, Miguel Tafur, Presbítero Mariano Arce, Pedro Méndez Lachica, Juan de Berindoaga, etc.
La Sociedad Patriótica se reunió por vez primera el 20 de enero de 1882, en el salón de la Universidad de San Marcos (de conformidad con el artículo 6 del decreto de 10 de enero de 1822). El encargado del discurso de apertura fue Bernardo Monteagudo, quien expresó las esperanzas que el gobierno albergaba de que los trabajos de la Sociedad produjesen los mismos efectos que otras similares habían producido en otras ciudades capitales. Asimismo manifestó la amplia protección de la cual gozaría la Sociedad. Después de ello se procedió a elegir los cargos directivos, que quedaron conformados de la siguiente manera:
Vicepresidente: Hipólito Unanue
Censores: José Cavero y Salazar, Francisco Valdivieso y Manuel Pérez de Tudela.
Contador: Antonio Álvarez del Villar.
Tesorero: Diego Aliaga.
Secretario: Francisco Javier Mariátegui.
El 12 de febrero se llevó a cabo la primera sesión, en la cual se declaró instalada solemnemente esta Sociedad. En la sesión del 22 del mismo mes, su presidente, en cumplimiento del artículo 27 del reglamento de la Sociedad, (8)propuso tres asuntos para debatir:
1° ¿Cuál es la forma de gobierno más adaptable al Estado Peruano, según su extensión, población, costumbres y grado que ocupa en la escala de la civilización?
2° Ensayo sobre las causas que han retardado en Lima la revolución, comprobada por los sucesos particulares.
3° Ensayo sobre la necesidad de mantener el orden público para terminar la guerra y perpetuar la paz.
En la sesión del 1 de marzo de 1822 se trató, por primera vez, el tema de la forma de gobierno. Se manifestó desconfianza en tratar sobre tan delicado asunto, tanto porque se necesitaba de absoluta y asegurada libertad de opinión, como por las nefastas consecuencias que podrían desprenderse del debate.
Luna Pizarro opinó en el sentido que era inconveniente tratar sobre el asunto, el cual únicamente podía ser discutido por un congreso en el cual los diputados gozan de inmunidad; que para llevar a cabo el debate en la Sociedad se requería que previamente el gobierno asegurase el máximo de libertad de opinión. Bernardo Monteagudo, Presidente de la Sociedad, repuso, a nombre del Gobierno, que este concedía, a los miembros de la institución, el máximo de libertad de opinión. Pérez de Tudela manifestó lo inconveniente que podía resultar de discutir sobre el particular, porque se podía generar un grave caos, toda vez que las conclusiones a que llegase la Sociedad solo representaría la expresión de la capital y de ninguna manera la de todo el Perú, pudiendo producirse una anarquía semejante a la acontecida en las Provincias Unidas del Río de la Plata.
En cuanto a la garantía exigida para llevar a cabo el debate, el gobierno a cargo de Torre Tagle, en su calidad de Supremo Delgado, con fecha 5 de marzo de 1822, expidió un decreto por el que se establecía que los miembros de la Sociedad Patriótica no eran responsables por las opiniones que en dicha institución vertieran, sin otra restricción que lo establecido por el artículo 8 del decreto protectoral del 10 de enero de 1822, es decir el no atacar ni las leyes del país ni el honor de ciudadano alguno. (9)
También se produjo polémica en lo que se refería a la mecánica a seguirse. Hipólito Unanue consideró conveniente el señalar impugnadores y defensores del asunto a debatir. Moreno rebatió esta sugerencia arguyendo que tal sistema era inconveniente pues podía llevar a que algunos tuvieran que sostener una proposición contraria a sus convicciones.
Vencidas todas las dudas sobre la inconveniencia del debate y, por otra parte, fijado el sistema del mismo, este se dio inicio con la tesis de José Ignacio Moreno. Sostuvo este personaje que al Perú le convenía la monarquía, en atención al siguiente argumento: "La difusión del poder político está en razón directa de la ilustración y civilización del pueblo, y en razón inversa de la grandeza del territorio que ocupa". Según esta concepción, la democracia solo se aplicaría a estados pequeños, en tanto que los grandes siempre han sido, son y deberán ser monárquicos. Aplicado este principio al Perú, resultaba que en virtud de su gran extensión, debería ser, necesariamente, una monarquía.
Otro ideólogo monarquista fue José Cavero y Salazar, el cual, en la sesión del 15 de marzo, sostuvo que al Perú le convenía la monarquía de tipo constitucional. Según Cavero y Salazar, lo que tipificaba a un estado libre era el hecho de que sus ciudadanos son sus propios legisladores. Pero que esto era materialmente imposible en los estados de gran extensión y población, razón por la cual se había adoptado el régimen representativo. Para su punto de vista el sistema monárquico constitucional era el más perfecto, toda vez que el pueblo, a través de sus representantes, ejerce el poder legislativo aunque cede el ejecutivo al rey.
Manuel Pérez de Tudela y Mariano Arce fueron los más destacados impugnadores del sistema monárquico y, por lo tanto, los más connotados defensores del régimen republicano. Pérez de Tudela, en la sesión del 8 de marzo de 1822 dedicóse a refutar al monarquista J. I. Moreno. Para Pérez de Tudela la forma de gobierno no está determinada ni por la extensión del territorio ni por la ilustración o educación del pueblo. Para él la forma de gobierno es el resultado de las necesidades y facultades del hombre, combinadas con las circunstancias. La masa indígena, sector mayoritario e incivilizado, y, según la tesis de Moreno, uno de los factores para no adoptarse el régimen republicano, no era realmente, según Pérez Tudela, un obstáculo para la elección de un gobierno sabio, pues el indio "es patriota por naturaleza, ha procurado siempre recobrar la libertad en sus desgracias; ha conservado su idioma, un odio a sus superiores, y un vestido lúgubre por la pérdida de su libertad".
Mariano Arce, afirmando su posición republicana, señaló que la existencia de un Congreso Constituyente en el Perú era el mejor desmentido a los principios monarquistas de Moreno. Refiriéndose a las ideas de Moreno señalaba que le parecía digna "de Bossuet y del siglo de Luis XIV y además más a propósito para afianzar el trono y el altar".
José Faustino Sánchez Carrión, intelectual de gran valía, partidario y defensor del sistema republicano, por méritos propios debió haber sido nombrado miembro de la Sociedad Patriótica. Él, sin embargo, intervendría en el debate ideológico sobre la forma de gobierno en forma epistolar. Se encontraba en el pueblito de Sayán cuando decide participar en el debate mediante misivas que firma con el seudónimo de "El Solitario de Sayán".
En la primera de ellas, de 1 de marzo de 1822, después de señalar la trascendencia de los temas a tratarse y en particular el referente al régimen que más le convenía al Perú, pasa a señalar que en el fondo gobierno y sociedad son una misma cosa y que el gobierno está dado por el conjunto de principios que tienen a resguardar los derechos de los hombres.
Para el Perú, considera firmemente, es inconcebible el sistema monárquico en atención tanto "a la blandura del carácter peruano, y su predisposición a recibir las formas que se le quiere dar, y mucho más, si se adoptan maneras agradables e insinuantes" como a consecuencia de la larga opresión en la que ha vivido. Sostiene Sánchez Carrión que todo esto llevaría al Perú a convertirse en un reino más despótico que los de Asia. Sin embargo, considera Sánchez Carrión, tratando de salir de esa imagen pesimista sobre el carácter del poblador peruano, que nada de ello implica desconocer "nuestra actitud reactiva contra el despotismo". Dos son los factores, según Sánchez Carrión, a que debe atenerse para la determinación de la forma del gobierno peruano: "1° a la conservación de los derechos imprescriptibles e irrenunciables, cuales son libertad, seguridad y propiedad, en término que nunca jamás puedan ser defraudados, y sí, disfrutados en toda la plenitud de su ejercicio conforme al espíritu de la convención civil. 2° a la conveniencia de esta inomitible base con las medidas posteriores, que demandan los respectos apuntados en la enunciación del problema". La monarquía, absolutista o constitucional, en función a lo anteriormente señalado, no era el sistema ideal para resguardar dichos derechos naturales del hombre, pues "ser rey e imaginarse dueño de vidas y haciendas, todo es uno; que los pueblos son considerados como vasallos de estas divinidades, y que su industria y su trabajo deben convertirse en su grandeza. Pero, lo que es más doloroso, los mismos vasallos llegan a persuadirse de esto, por la práctica de hincar las rodillas,…" Aún señala Sánchez Carrión algo más, cual es el que se debe tener presente que la independencia del Perú es la independencia de una de las secciones de Hispanoamérica y que ya los otros estados, que antes habían dependido de España, habíanse constituido bajo el sistema republicano y que constituirse en una monarquía sería despertar la desconfianza entre dichos gobiernos. Sánchez Carrión expresa: "No infundamos desconfianza, y vaya a creerse, que procuramos atentar con el tiempo su independencia; antes sí, manifestemos, que en todo somos perfectamente iguales, y que habiendo levantado el grito contra un rey, aún la memoria de este nombre nos autoriza. Verdaderamente, que con sólo pensarlo, ya oyen de nuevo los peruanos el ronco son de las cadenas que acaban de romper". (10)
NOTAS
(1)Gandía, Enrique de. "San Martín, su pensamiento político", p. 77.
(2)Ministerio de Relaciones Exteriores. "La Orden El Sol del Perú", (Lima: 1924), p. 16.
(3)Op. cit., p. 21.
(4)Op. cit., p. 42
(5)El texto completo de los acuerdos tomados el 24 de diciembre de 1822 por el Protector y su Consejo de Estado sobre la misión de García del Río y Diego Paroissien, en la obra de M. F. Paz Soldán "Historia del Perú Independiente". También lo transcribe en forma íntegra Ernesto de la Cruz, en su "Entrevista de Guayaquil" (1914), pp. 32-34. Pedro Ugarteche lo publicó, asimismo, en El Comercio, el 14 de diciembre de 1971.
(6)Vargas Ugarte, Rubén. Historia de General del Perú", tomo VI, p. 204
(7)Gaceta del Gobierno del sábado 12 de enero de 1822.
(8)Artículo 27 del reglamento de la Sociedad Patriótica: "El presidente propondrá en la junta general de enero, dos asuntos para que sobre ellos se escriba, y se señalarán por la sociedad cuatro premios, dos para los que obtuviesen la preferencia y otros dos para los que consiguiesen el accésit.
(9)Gaceta del Gobierno del miércoles 6 de marzo de 1822.
(10)El Planteamiento ideológico de "El Solitario de Sayán". En:
Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú. "Antología de la Independencia del Perú". Lima: Imprenta del Colegio Militar del Perú, 1972, páginas 444-451.
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