Aspectos económicos del Protectorado
Un análisis, aunque somero, de la labor administrativa del gobierno protectoral se hace indispensable para apreciar, en su justa dimensión, la obra gubernativa de San Martín en el Perú.
Es necesario reconocer que el Protector en apenas un año de gobierno trató de sentar los cimientos de un estado liberal acorde con el liberalismo de comienzos del siglo XIX. Esto que es tan obvio, como que no es apreciado por algunos estudiosos que analizan este periodo de la historia peruana e hispanoamericana pero bajo la óptica de las ideas liberales de los siglos XX y XXI, lo cual produce una grave distorsión en cuanto al juzgamiento de los acontecimientos y los personajes. Consideramos que dentro de la circunstancia tempo-revolucionaria de aquel entonces, el gobierno de San Martín trató de echar las bases de un Estado preocupado por aspectos socioeconómicos y culturales que lo convirtieran en un estado moderno y liberal. Se trató de romper, en cierta medida, con la herencia caduca e injusta del pasado, procurando el establecimiento de una sociedad basada en los ideales revolucionarios sociopolíticos y económicos que había caracterizado a parte del mundo occidental desde la segunda mitad del siglo XVIII.
Coincidimos con la historiadora venezolana Inés Quintero en el sentido de que si bien es cierto que la sociedad que nace como consecuencia del proceso separatista comparte la visión jerárquica y excluyente del grupo criollo y ello, como dice la citada estudiosa, como "única garantía de sostenerse como cabezas visibles y hegemónicas de la sociedad resultante", en la que establecido el nuevo orden ello significó "ajustar la sociedad, controlar la disolución social, recuperar el orden, contener a los pardos, normar la igualdad, colocar linderos precisos a la libertad", sin embargo, y a pesar de todo lo señalado, ocurre una profunda transformación. Permítaseme citar, in extenso, a Inés Quintero, porque considero que su análisis es de gran profundidad y perspicacia.
"Si bien no desaparece la desigualdad, no se modifica la estructura económica de la sociedad, no ocurre un cambio en las condiciones de vida de la mayoría de la población, no desaparece la esclavitud, ni se contempla beneficiar a las poblaciones aborígenes, no se transformó la composición social ni se desarrollaron nuevas formas de relación entre los diferentes grupos sociales, sí hubo un trastocamiento irreversible de los fundamentos de la sociedad de Antiguo Régimen.
El ordenamiento jerárquico sostenido en el honor y el linaje desaparece. …
El nuevo orden fija premisas más acordes con el tránsito al mundo moderno: la riqueza y la ilustración. Son ahora los poseedores de riquezas, los hombres ilustrados, los que se encargan de la dirección del proceso, aun cuando su procedencia no sea linajuda y no tengan manera de demostrar limpieza de sangre. …
Vista en su dimensión social, la Independencia, definitivamente, dio lugar a un complejo proceso que desajustó los valores tradicionales, trastocó el sentido de las jerarquías y violentó la simetría de la sociedad como consecuencia de la intervención de las clases inferiores en el conflicto armado.
Su impacto, ya se dijo, no se materializó en un reordenamiento más equitativo de la sociedad, sin embargo, las demandas por una efectiva igualdad de oportunidades y el rechazo a la práctica excluyente de las élites presentes en un importante sector de nuestra sociedad es preciso incorporarlos como parte del legado de nuestra independencia al igual que las reservas y el malestar que despierta la actitud igualitaria del venezolano común y el temor frente a la insurgencia del populacho que persiste en nuestra sociedad". (¿Fue la independencia una revolución social?). Recomendamos leer también su trabajo "María Antonia Bolívar: convicciones monárquicas de una criolla principal".
Uno de los aspectos más arduos, y que le trajo algunos problemas al gobierno protectoral, fue el económico. Una serie de reformas, muchas de ellas radicales para su tiempo, se llevaron a cabo en este importantísimo campo.
El 25 de julio de 1821 San Martín estableció una contribución patriótica voluntaria destinada a "conservar una fuerza militar bien organizada, y una respetable escuadra, capaz no sólo de aterrar a los enemigos, sino también de hacerlos desistir de sus esfuerzos, aunque inútiles" (1)Por este decreto se abrió una suscripción, voluntaria, por el término de seis meses, entregando cada mes la cuota con la que se suscribe; el empréstito sería devuelto por el Estado al término de un año.
El 28 se setiembre de 1821 San Martín promulgó el Reglamento Provisional de Comercio, netamente proteccionista del comercio e industria nacional. El artículo sexto establecía, para los productos importados en barcos con pabellón extranjero, un derecho de importación del 20% (15% a favor del estado y 5% por derecho de consulado). El artículo octavo creó un único impuesto de 18% para los productos importados en embarcaciones con pabellones de Chile, Provincias Unidas del Río de la Plata y Colombia (15% para el estado y el 3% restante para el Consulado). Según el artículo noveno los productos importados en barcos con pabellón peruano pagarían un único derecho del 16% (13% para el Estado y el 3% para el Consulado). El artículo diez gravaba con el pago del duplo de los derechos señalados en los artículos anteriormente mencionados a aquello productos que perjudicaban directamente la industria del país, tales como la ropa hecha, tanto blanca como de color, cueros curtidos, suelas, zapatos, botas, sillas, sofás, mesas, cómodas, coches, calesas, sillas de montar y demás productos de talabartería. Asimismo, velas de cera, esperma y cebo, pólvora, lampas y herraduras
El artículo once eximía de derechos, cualesquiera que fuera el pabellón del buque, productos tales como el azogue, instrumentos de labranza y explotación de minas, artículos de guerra, con excepción de la pólvora. También libros, instrumentos científicos, mapas, imprentas y máquinas de cualquier clase. El artículo doce suprimía todas las aduanas internas. No obstante, en los artículos adicionales al reglamento de Comercio Extranjero se consignaba lo siguiente: "La abolición de todas las aduanas interiores de que se habla en el artículo doce, no comprende, por ahora, las de Ica, Jauja, Pisco, Pasco, Huaraz y otras villas de crecido comercio, hasta que encabezonadas las haciendas y obrajes, se recompensen con una imposición moderada las pérdidas que de otra suerte harían las rentas del Estado" (2)
El artículo décimo tercero del Reglamento Provisional de Comercio establecía que la plata sellada que se extrajera, en cualquier buque, pagaría por derecho de extracción el 5%. El artículo catorce señalaba que el oro acuñado que se exportase pagaría como único derecho de extracción el 2.5%, El artículo quince prohibía, so-pena de confiscación, la extracción de pastas en piña, tejos de plata u otro, plata y oro labrado. (3)
Debido a la falta de numerario el gobierno se vio en la imperiosa necesidad de establecer un banco de emisión de papel moneda. San Martín, a través de su Ministro de Hacienda, Hipólito Unanue y Pavón, se dedicó a lograr este objetivo. Es justo reconocer que fue Hipólito Unanue a quien le cupo llevar a cabo, y muy satisfactoriamente, esta importante tarea, que se debía básicamente a la falta de numerario. Agustín Tovar de Albertis en su artículo "La minería durante el Protectorado" (El Comercio, 30/12/1971)transcribe las palabras de Hipólito Unanue, Ministro de Hacienda, sobre el particular: "La amonedación montaba anualmente cinco millones de pesos, y en el presente año de 1821, no pasa de un millón: faltan cuatro millones en numerario cuyo hueco es menester llenar, mientras las tropas de la Patria arrojan a los enemigos de nuestros opulentos minerales, y se extingue el papel moneda con sus ricas explotaciones. Empezar la guerra hacia la sierra, es comenzar a quitar el papel dle círculo, porque es abrirse los depósitos fecundos de la plata, para llevarla al cuño".
En diciembre de 1821 se llevaron a cabo varias reuniones en las que participaron el Presidente del departamento de Lima, don José de la Riva Agüero y Sánchez Boquete, los miembros del municipio limeño, el Gobernador del Arzobispado de Lima, los Prelados de los conventos limeños de Santo Domingo, San Francisco, San Agustín, La Merced, San Francisco de Paula y de San Juan de Dios, así como el Prior y los cónsules del Tribunal del Consulado. Tenían como objetivo buscar la manera más adecuada para lograr una garantía ascendente a quinientos mil pesos, "por parte del vecindario para cancelar al término de dos años el papel moneda, si no lo hiciere el estado, que ofrece, por su parte, igual garantía con los fondos saneados de la nombrada Casa de Censos". (4)
Para la obtención de esta garantía el municipio limeño ofreció "hipotecar los fundos rústicos y urbanos y demás capitales de alguna industria que exista en esta ciudad". El Consulado, por su parte, daba igual garantía con relación a los comerciantes. El Gobernador del Arzobispado y los Prelados eclesiásticos ofrecían la garantía de sus bienes del clero regular y secular. Como el Banco sería útil no solo a la capital sino a toda la nación, se proponía que deberían "cooperar a esta hipoteca todos los pueblos actualmente libres y que vayan sacudiendo sucesivamente sus cadenas". Propúsose, también, establecer "el derecho del 7% sobre los efectos que se introduzcan a consignación de extranjeros" (5)
San Martín aprobó este proyecto el 14 de diciembre de 1821. En misiva de esta misma fecha, dirigida al municipio de Lima, expresaba: "Se aprueban los medios que propone para formar la hipoteca de los quinientos mil que debe hacer el vecindario para el establecimiento del papel moneda".(6)
El Banco Auxiliar de Papel Moneda fue creado el 1 de febrero de 1822, oficializándose la circulación de dicha moneda por decreto de 7 de febrero, firmado por el Protector, que establecía su circulación forzosa, castigándose, al que rehusara admitirlos, con la pena de tener que pagar diez tanto más de su valor, aplicables, la mitad, al tesoro público, y la otra mitad al denunciante. (7)
El banco se dedicó a su labor de emitir los tan necesarios billetes (de 1, 10 y 50 pesos y posteriormente de 4 y 2 reales).
Por decreto de 18 de febrero de 1822, rubricado por Torre Tagle, se dispuso la acuñación, en cobre, de una moneda de un cuartillo, de tamaño de medio real de plata, llevando grabado en una cara un sol radiante, símbolo de los incas, y en la otra su valor en cifras (1/4) y alrededor la inscripción "Provisional", así como el año de su acuñación. Estas monedas son conocidas como "cuartillo" y tenían un peso de 1.5 gr y 17 mm de espesor. Se hicieron en cobre porque las minas estaban bajo control español, como consecuencia de la ocupación realista de la parte central y sur del Perú. El gobierno de San Martín solo controlaba la costa y parte de la sierra norte.
El primer Director del banco emisor fue el Conde de Villar de Fuente, el cual, al poco tiempo, fue reemplazado por el Conde de San Isidro.
Debido tanto a la desconfianza con el que fue tomada la moneda de papel como a lo fácil de su falsificación, por lo simple de su impresión, (incluso se estableció un premio de quinientos pesos para aquellas personas que denunciaran a un falsificador), tuvo que ser suprimida por decreto de 13 de agosto de 1822. De seguro que en esta decisión pesaron intereses económicos de clase. No olvidemos, como nos lo recuerda y explica John K. Galbraith, "pocas cosas trastornaron más las mentes conservadoras que el miedo al papel moneda.
No hay duda de que esto era, principalmente, una cuestión de interés pecuniario: el miedo del acreedor a que le pagaran con dinero de valor adquisitivo inferior, las preferencias del comerciante por una moneda aceptable en muchas partes, la afición del hombre adinerado a contemplar su montón de monedas sabiendo que lo conservaría, que no necesitaba ninguna estrategia para su preservación. Pero, en la mente de algunos conservadores de la época debía de haber también una idea persistente del singular servicio que el papel moneda había prestado a la revolución en un pasado próximo. No sólo la Revolución Americana había sido financiada de esta manera. También lo había sido la erupción, socialmente mucho más terapéutica, de Francia." (8)
Por decreto de 15 de julio de 1822 se estableció la nueva moneda del Perú, que conservaba el sistema bimetalista colonial, con el mismo peso y ley que el de la península. Luis Gianelloni, en su artículo "Las monedas en la Emancipación del Perú", precisa que se troquelaron pesos de ocho reales conocidos como Pesos de San Martín, los cuales llevaban el emblema de "Perú Libre" y el monograma L sobre M, símbolo de la Casa de Moneda de Lima. En la parte baja el año de la acuñación: 1822. En el reverso, dos figuras de mujer apoyándose en una columna y que representan la Justicia y la Paz. Destaca la leyenda: "Por la Virtud y la Justicia". Nos dice el mencionado estudioso que se acuñaron setenta y cinco mil pesos, teniendo cada uno 27 gramos de peso y el módulo treinta y nueve milímetros. (9)
Del citado artículo de Gianelloni transcribimos el cuadro sobre las acuñaciones de la Casa de Moneda de Lima entre los años 1820-1825. (Omitimos las acuñaciones de la Casa de Moneda de Cusco del año 1824)
ACUÑACIONES EN ORO | |||
AÑO | MÓDULO | SIGLAS | VALORES |
1820 | Colonial | J.P. | 8 Escudos, 4 Escudos, 2 Escudos, 1 Escudo, ½ Escudo |
1821 | Colonial | J.P. | 8 Escudos, 4 Escudos, 2 Escudos, 1 Escudo, ½ Escudo |
ACUÑACIONES EN PLATA | |||
1820 | Colonial | J.P. | 8 Reales, 4 Reales, 2 Reales, 1 Real, ½ Real, ¼ Real |
1821 | Colonial | J.P. | 8 Reales, 4 Reales, 2 Reales, 1 Real, ½ Real, ¼ Real |
1822 | Colonial | J.P. | 8 Reales (No se acuñaron en valores fraccionarios) |
1822 | Independiente | J.P. | 8 Reales (No se acuñaron en valores fraccionarios) |
1822 | Independiente | J.P. | 8 Reales (Con resello colonial) |
1822 | Independiente | J.P. | 8 Reales (Con resello colonial y fecha 1824) |
1823 | Independiente | J.P. | 8 Reales (No se acuñaron en valores fraccionarios) |
1823 | Independiente | J.P. | 8 Reales (Con resello colonial) |
1823 | Independiente | J.P. | 8 Reales (Con resello colonial y fecha 1824) |
1823 | Colonial | J.P. | 8 Reales, 2 Reales, 1 Real, ¼ Real |
1824 | Colonial | J.P. | 8 Reales (No se acuñaron en valores fraccionarios) |
1824 | Colonial | J.M. | 8 Reales (No se acuñaron en valores fraccionarios) |
1825 | Independiente | J.M. | 8 Reales, 2 Reales, 1 Real, ½ Real, ¼ Real (Con nuevo formato) |
ACUÑACIONES EN COBRE | |||
1822 | Independiente | (Cuartillo) Moneda provisional | |
1823 | Independiente | Cuarto de Peso, sin sigla de ensayador. | |
1823 | Independiente | Cuarto de Peso, con sigla V. (Rep. Peruan). ¼ en cifras | |
1823 | Independiente | Octavo de Peso |
El 16 de agosto de 1821 el gobierno había ordenado cortar todas las cuentas del antiguo gobierno colonial y abrir, en nuevos libros, las del Perú independiente. En la misma citada fecha, por un decreto suscrito por Hipólito Unanue (publicado en La Gaceta, el 28 de agosto de 1821), se ofrecieron dos mil pesos de premio a aquella persona que presentase el mejor plan de hacienda pública. Sin embargo, todo esto no pasó de muy buenas intenciones, puesto que el sistema hacendario siguió en forma análoga al imperante en el periodo colonial. (10)
El Tribunal de Minería, creado en 1787 "para servir de arbitro en cuestiones litigiosas, surgidas entre los del oficio, proporcionar asistencia técnica a quienes operaran en la rama, y dotar de crédito al mineraje" (11)fue reemplazado por decreto dado el 23 de octubre de 1821, erigiéndose en su lugar la flamante Dirección General de Minas, cuyo primer Director fue Dionisio Vizcarra.
El Tribunal del Consulado de Lima, al cual hemos referencia en varias oportunidades, había sido creado en 1613, para ser "un tribunal arbitral entre los mercaderes, pero al mismo tiempo el regulador de los aranceles que había de cobrarse por los géneros importados o de las tasas que habían de pagar los artículos de exportación. Le correspondió, también, fijar los precios de venta y moderar el alza o la baja de las mercaderías; señaló a los armadores y maestres de navío los fletes que debían colocarse; fletó, él mismo, navíos cuando la necesidad lo exigía, a fin de abastecer el mercado e impedir el abarrotamiento en los puntos de desembarco y en ocasiones contribuyó a la defensa de las costas equipando navíos que salieron en persecución de los piratas y estorbaran sus asaltos". (12)Representaba los intereses de los comerciantes. Constituía una institución ideológicamente muy conservadora. El gobierno de don José de San Martín lo que hizo fue aprovechar dicha institución, que ante los realidad de los hechos, asumió su papel dentro de un nuevo contexto político. Por decreto de 6 de marzo de 1822 (publicado en La Gaceta ese mismo día) dicho tribunal pasó a denominarse Cámara de Comercio del Perú.
El gobierno protectoral dictó, el 27 de diciembre de 1821, un decreto que perseguía combatir el contrabando. De conformidad con este dispositivo legal (publicado en La Gaceta el 29 de diciembre) se castigaba con cinco años de presidio y confiscación de bienes a favor del estado, todo contrabando cuyo valor excediese de cien pesos. También se estipulaba que todo aquel que teniendo noticias de un contrabando no lo denunciase, incurriría en la pena de expatriación perpetua. El artículo tercero de este decreto ordenaba que nadie podría tener en su casa plata en piña o barras, ni oro en polvo o tejos, debiendo entregarse todo esto a la Casa de Moneda. El artículo cuarto sancionaba con la pena de muerte a los empleados del ramo de hacienda que cometieran fraude, cohecho o la más leve infracción de sus deberes.
La actividad pesquera fue también motivo de legislación por parte del Protectorado. El 18 de mayo de 1822 se promulgó un decreto por el cual se fomentaba la pesca en todas las costas e islas adyacentes. Se estableció la matrícula obligatoria de las embarcaciones pesqueras, debiéndose obtener la respectiva licencia de pesca, la cual tenía que ser renovada cada dos meses. Se fomentaba, asimismo, la industria de conservación de pescado, para lo cual se liberó a la sal del sistema de monopolio (estanco) en el que se encontraba desde el siglo XVII.
La tan importante pero siempre tenida a menos actividad agrícola siguió sumida en la mediocridad. En realidad poco es lo que se hizo a nivel de gobierno para su impulso. Esto no significa desconocer algunas medidas del gobierno protectoral tratando de fomentarla. Gravó, por ejemplo, con un 80% a los licores y azúcares extranjeros. Estableció que todo extranjero que se estableciese en el Perú con una máquina o método para mejorar la agricultura y sus productos, recibiría, si así lo desease, las cartas de naturaleza y ciudadanía, sin ningún costo, así como también un lote de tierras baldías y el respectivo auxilio para trabajarlas.
Por decreto de 18 de junio de 1822, rubricado por Bernardo Monteagudo, se estableció que el mercado de abastos tendría que abandonar, indefectiblemente, el lugar que ocupaba, es decir la plazuela de la Universidad, antes del 10 de julio. Los asientos de abastos se distribuirían en cien cajones movibles de tres varas de frente y tres y media de fondo. Treinta de ellos se colocarían en la plazuela de Santa Ana, veinte en la de San Agustín, veinte en la del Baratillo, quince en la de San Francisco y quince en la de San Juan de Dios.
Correspondió, asimismo, al gobierno protectoral iniciar las gestiones del primer empréstito solicitado y obtenido por el Perú independiente. El Protector y su Consejo de Estado acordaron enviar una comisión, integrada por Juan García del Río y Diego Paroissien para realizar gestiones diplomáticas y financieras en Chile, Buenos Aires y Europa.
Ya en Europa, los comisionados obtuvieron el empréstito en Londres, con el comerciante Thomas Kinder Jr., por la suma de un millón doscientas mil libras esterlina, al tipo de 65%, con interés del 6% anual a levantarse y dividirse en doce mil acciones iguales al número de bonos de cien libras esterlinas, sobre las cuales Thomas Kinder Jr. solo pagaría 75 libras esterlina, reteniendo además el dinero para pagar los intereses del primer semestre y su comisión de 2% sobre el monto total del empréstito, cuyo 75% pactado entregaría en seis armadas entre el 25 de octubre de 1822 y el 25 de mayo de 1823. Los intereses se fijaron en 6% anual, liquidables los días 15 de abril y 15 de octubre de cada año, obligándose el Perú a establecer un fondo con las rentas de la casa de Moneda y las aduanas, para satisfacer los servicios semestrales. Establecíase treinta años como plazo para la cancelación del empréstito, debiendo pagarse la primera amortización el 1 de enero de 1826. Como garantía del empréstito, el Perú hipotecaría la totalidad de sus rentas y otras propiedades, por muy privilegiadas que fueran. La escritura del empréstito se suscribió en Londres, el 11 de octubre de 1822, es decir cuando ya el régimen protectoral había cesado. (13)El Congreso aprobó el préstamo con fecha 13 de marzo de 1823, volviendo a ratificarlo el 1 de junio del mismo año. (14)
NOTAS
(1)Documentos del Archivo de San Martín, tomo XI, pp. 412-413.
(2)Suplemento a La Gaceta del Gobierno del miércoles 31 de octubre de 1821.
(3)Gaceta del Gobierno, de 6 de octubre de 1821.
(4)Carta de Hipólito Unanue a San Martín de diciembre de 1821. En:
-Eguiguren, L. A. "El mártir pescador José Silverio Olaya" pp. 26-27.
(5)Misiva de la Municipalidad de Lima al Protector de 14 de diciembre de 1822. En:
-Eguiguren, L. A. Op. cit., pp. 28 – 29
(6)Eguiguren, L. A. Op. cit., p. 30
(7)Gaceta del Gobierno de 9 de febrero de 1822
(8)Galbraith, John Kenneth. El dinero. De dónde vino / A dónde fue. Barcelona: Ediciones Orbis S.A., 1983, p. 77
(9)Gianelloni Fernández, Luis. "Las monedas en la emancipación". En: Mensajes, N° 14, 1971, pp. 22 – 24.
(10)Elías, Julio J. "La historia económica colonial". El Comercio, 26 de mayo de 1970.
(11)Roel, Virgilio. Historia social y económica de la colonia"
(12)Vargas Ugarte, Rubén. Historia General del Perú, tomo III.
(13)Tovar de Albertis, Agustín "El primer empréstito del Perú" .El Comercio
(14)Los decretos del congreso aprobando el empréstito, en:
-Quirós, Mariano Santos. "Colección de leyes, decretos…" tomo II, pp. 333 y 353, respectivamente.
La obra del Protectorado en el aspecto social
La obra del Protectorado en el aspecto social se inscribe dentro de los ideales de justicia social propios de la ideología de las denominadas revoluciones burguesas de los siglos XVIII y XIX. Desde esta óptica es que hay que apreciar medidas que, de una u otra manera, tendieron a aliviar injusticias que pesaban sobre indígenas y negros, aunque -valgan verdades- muchas de estas medias no pasaron de ser un hermoso gesto, pero que la realidad se encargó de desbaratar al poco tiempo, prolongándose de esta manera, por algunas década más, hechos tan oprobioso como la esclavitud, el tributo y la servidumbre personal del indígena, por solo mencionar tres de estos hechos.
Por otra parte, la obra del Protectorado en el aspecto social trató de armonizar el nuevo sistema liberal con la supervivencia de privilegios, hecho este que se manifiesta ostensiblemente en la creación de los Títulos del Perú, a semejanza de los Títulos de Castilla. Sin embargo, no podemos dejar de resaltar que se aprecia un afán idealista revolucionario moralizador, que intenta cambiar a través de dispositivos legales –como si esto fuera posible- lo que es inveterado, lo que hunde sus raíces tanto en el tiempo como en la psicología humana, tanto individual como colectiva. Veremos, más adelante, sobre esta particular al comentar la prohibición de juegos, palabras obscenas y actos licenciosos.
El 12 de agosto de 1821 San Martín suscribía un decreto por el cual se abolía la esclavitud de todos los hijos de esclavos que hubieran nacido y nacieren a partir del 28 de julio de 1821, fecha de la declaratoria de la independencia del Perú. En la parte considerativa de este decreto se hace referencia expresa a la necesidad de conciliar el anhelo de justicia con los intereses de los propietarios de esclavos para los cuales cada negro era más un capital o útil de trabajo que un ser humano. La necesidad de conciliar este interés es el que hace restringir la abolición de la esclavitud solo para aquellos nacidos a partir de la fecha señalada. Leemos en el decreto en mención:
"Cuando la humanidad ha sido altamente ultrajada y por largo tiempo violados sus derechos, es un grande acto de justicia, si no reivindicarlos enteramente, al menos dar los primeros pasos al cumplimiento del más santo de todos los deberes…Yo no trato, sin embargo, de atacar de un golpe este antiguo abuso; es preciso que el tiempo mismo que lo ha sancionado lo destruya; pero yo sería responsable a mi conciencia pública y a mis sentimientos privados, si no preparara para lo sucesivo esta piadosa reforma conciliando por ahora el interés de los propietarios con el voto de la razón y de la naturaleza".
El Protector precisaba que la esclavitud, como institución, había sido sancionada por el tiempo, es decir que había devenido en una necesidad histórica a partir de un determinado momento de la historia humana. Que, por lo tanto, el propio tiempo sería el encargo de darle el tiro de gracia a tan injusta institución. Pero que, los gobiernos tenían que hacer todo lo posible para que esa transición fuese lo más rápido posible, aunque teniendo en cuenta los intereses económicos de los propietarios. Como señala Carlos Aguirre, "San Martín iniciaría lo que vendría a ser el proceso legal de abolición gradual de la esclavitud en el Perú". (1)
El decreto constaba solo de dos artículos:
"Artículo 1° Todos los hijos de esclavos que hayan nacido y nacieren en el territorio del Perú desde el 28 de julio del presente año en que se declaró la independencia, comprendiéndose los departamentos que se hallen ocupados por las fuerzas enemigas y pertenecen a este Estado, serán libres y gozarán de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos peruanos, con las modificaciones que se expresarán en un reglamento separado.
Artículo 2° Las partidas de bautismo de los nacidos serán un documento auténtico de la restitución de este derecho". (2)
Jean-Pierre Tardieu ha estudiado con bastante meticulosidad la abolición de la esclavitud en el Perú, recalcando "la extrema ambigüedad de la postura de San Martín, cuyos titubeos surgen muy a las claras en el decreto de 12 de agosto de 1821" (3)como fácilmente podrá apreciarse en las normas legales que vinieron a continuación de ella.
Con la finalidad de normar la libertad de los negros beneficiados con el decreto del 12 de agosto, que como se comprenderá solo beneficiaba a infantes, y teniendo en cuenta que este hecho podía traer serios prejuicios para los padres esclavos poseedores de hijos libres, pues los amos podían esgrimir no tener ninguna obligación con dichos niños, San Martín dio, el 24 de noviembre de 1821, un decreto para solucionar el caso.
El artículo primero señalaba la obligación de los amos de "proveer a los pequeños gastos que demanda la crianza y educación de los hijos de madres esclavas en la edad de su lactancia y posteriormente hasta la de veinte años en las mujeres, y de veinticuatro en los varones". El artículo segundo establecía la obligatoriedad de los amos de instruir en los principios elementales de religión, patriotismo y de proporcionar algún ejercicio industrial a los libertos. El artículo tercero recomendaba a los amos a enseñar a leer y escribir a los libertos. El artículo cuarto instituía en cada Municipio un regidor encargado de "la inspección y cuidado del mejor método para la educación de los libertos" y de llevar "en lo sucesivo una razón de los amos que cumplen con más celo y humanidad lo que aquí se previene, para que se publique por la prensa la lista de ellos cada año, la que les servirá de un especial título de recomendación, en virtud de la cual, el gobernador dispensará toda la preferencia de que son dignos los ciudadanos virtuosos". El artículo quinto establecía una justa retribución de los cuidados y gastos que hicieren los amos en alimentar y educar a los libertos, quedando estos "obligados a servir a sus patrones hasta la edad que prefija el artículo primero, cumplida la cual, podrán permanecer en el mismo servicio, si quisieren, o adoptar otro ejercicio honesto para ganarse subsistencia. También quedarán emancipados, si antes de aquella edad se casasen, o conviniesen en ello sus patrones". El artículo sexto establecía que los "libertos que llegaren a la edad de veintiún años, y que ejerciesen alguna profesión o industria útil, conforme al artículo segundo, sección segunda del decreto de ciudadanía, gozarán los derechos que ella concede con las modificaciones que prescribe". El artículo sétimo encargaba el cumplimiento de este decreto a los presidentes de los departamentos, a todos los funcionarios del estado y a los ciudadanos particulares que tuvieran la noble emulación de contribuir al bien de la humanidad y al progreso de las instituciones". (4)
Examinada con detenimiento la norma del 24 de noviembre se apreciará que respondía justamente al gradualismo del cual hablaba el Protector pero sobre todo a los intereses de los propietarios de esclavos, toda vez que los supuestos libertos seguían siendo en la práctica esclavos hasta la edad de 20 años las mujeres y 24 los varones. Por ello que esta norma, al igual que otras que se fueron dando durante el Protectorado, son realmente retrocesos en la legislación abolicionista, aunque a veces, un análisis superficial, puede ver en ellas avances en la política abolicionista.
Hasta aquí hemos hecho referencia al otorgamiento de la libertad de los negros nacidos a partir del 28 de julio de 1821. San Martín, a través de varios dispositivos legales, favoreció, asimismo, la libertad de aquellos esclavos nacidos con anterioridad a dicha fecha, aunque es necesario señalar que, con mucho pragmatismo, lo que realmente se perseguía era un objetivo militar: fortalecer el ejército patriota.
El 2 de setiembre de 1821 daba un decreto por el cual se estipulaba que: "Todo esclavo que entre en combate con el enemigo y se distinga por su valor, quedará libre, acreditando su conducta con un certificado del Comandante a cuyas órdenes se hubiese puesto". (5)
El incentivare a los negros a enrolarse al ejército libertador, bajo la promesa de poder de ese modo alcanzar la libertad, fue un bien pensado recurso para aumentar las fuerzas patriotas. Asimismo, se les prometía la libertad si delataban a sus amos que ocultaban a negros enrolados en el ejército, así como también a los que denunciaban a sus amos en cuyas casas se realizaban juegos prohibidos. También se otorgó la libertad a los negros esclavos que llegasen al Perú, por la sola virtud de establecerse en este territorio. Se concedió de igual manera la libertad a los esclavos cuyos amos habíanse marchado del Perú.
El 21 de setiembre de 1821 San Martín dio un decreto estableciendo que todos los años el día 7 de setiembre se otorgaría la libertad a veinticinco esclavos de los que se "brindaron a la defensa de la capital y exterminio de los opresores" mediante un sorteo en el que participarían todos los esclavos señalados, excepción hecha de todo aquel que no hubiera vuelto a servir y serle fiel a su amo". (6)
Por decreto de 25 de octubre de 1821 se estableció que se otorgaría la libertad a todo aquel esclavo que denunciase al amo que ocultase o prendiese a alguno que hubiese sido su criado antes de su alistamiento en el ejército. Este decreto tenía la finalidad de combatir la actitud de todos aquellos amos que provocaban la deserción u ocultaban en sus casas a aquellos esclavos que se habían enrolado en el ejército libertador. No solo los esclavos podían y debían, por supuesto, denunciar esta irregularidades, sino también cualquier ciudadano, el cual recibiría como premio la cuarta parte de los bienes confiscados del amo denunciado, que era el castigo que recibía éste por la primera vez, pues en caso de reincidencia se le condenaba a la pena de destierro". (7)
El 17 de noviembre de 1821, teniendo en cuenta que numerosos peninsulares y criollos se habían retirado del Perú dejando abandonados a sus esclavos, los cuales seguían en dicha condición jurídica por no existir norma al respecto, San Martín suscribe un decreto por el cual se establecía lo siguiente: "Todos los esclavos de ambos sexos que pertenezcan a españoles o americanos, que salgan para la península desde este fecha, se declaran libres del dominio de sus amos". (8)
Por decreto de 24 de noviembre de 1821 se estableció lo siguiente: "Todo esclavo que desde esta fecha llegase al territorio independiente del Perú, quedará libre del dominio de su amo, por el solo hecho de pisarlo". Se encargaba a los presidentes de los departamentos y a los capitanes de puerto, el hacer saber este decreto a los esclavos que entrasen al Perú, "para que la ignorancia de esta resolución no prive a los interesados del beneficio de la libertad". (9)
Siguiendo con las medidas paliativas de la esclavitud, el Supremo Delegado Torre Tagle, encargado del mando político a partir del 19 de enero de 1822, promulgó una serie de dispositivos legales tendientes a este objetivo. El 25 de enero firmaba un decreto por el cual: "Los esclavos o esclavas que denunciasen al gobierno, o a cualquier juez inmediato las reuniones que hagan en casa de sus amos con el objeto de jugar juegos prohibidos, quedarán libres por el mismo hecho, luego que justifiquen haber denunciado a los que quebranten el decreto de 3 del presente". (10)
Por decreto del 31 de enero se otorgaba la libertad de todos aquellos esclavos que pertenecieren a españoles solteros que el gobierno hubiese ordenado abandonar el país, previo enrolamiento en el ejército durante tres años". (11)
El 8 de marzo de 1822 Torre Tagle decretó el enrolamiento de todos los esclavos de Lima en la Artillería Cívica. En el artículo tercero de esta norma se estipulaba: "El que ocultare algún esclavo lo perderá irremisiblemente, quedando éste libre con solo la calidad de presentarse para hacer el servicio de cuerpos cívicos". (12)
Un nuevo decreto, esta vez de 11 de abril, vino a favorecer a los esclavos. Se establecía la obligación de los amos de los esclavos de 12 a 50 años residentes en esta capital y hasta la distancia de dos leguas, de presentar en el término de dos días ante los comisarios respectivos una relación nominal de sus esclavos con especificación de edad y precio a que los compraron. Los amos residentes desde la distancia señalada anteriormente, hasta el río Chancay por el norte y hasta seis leguas por el sur, deberían presentar una relación similar en el plazo de diez días, ante los comisarios del valle a que correspondan. Los comisarios, después de reunir las notas de los propietarios comprendidos en su jurisdicción, elaborarían un estado de los esclavos que consten en ellas y las enviarían a la Comisión de Rescate.
Esta Comisión estaría compuesta por un regidor de la Municipalidad, un oficial de la administración del Tesoro, un cirujano y un tasador perito. Tendría su sede en el convento de San Pedro. Esta Comisión formaría un censo en base a las relaciones de los comisarios y se encargaría de hacer un sorteo en el que serían quintados los esclavos de la capital y diezmados los residentes fuera de las murallas.
Realizado el sorteo, la comisión expediría a favor de los propietarios un boleto impresos con la expresión del esclavo o esclavos que hayan sido diezmados o quintados y la cantidad en que se hayan evaluados por el perito. Aquel propietario que le tocase entregar uno o más esclavos después del sorteo, lo verificaría en el término de dos días, en el cuartel de la Legión Peruana. El pago del importe del boleto que marca el valor del esclavo sería satisfecho por los administradores del Tesoro, en el término de dos años. El propietario que quería rescatar a algún esclavo sorteado podía hacerlo bien pagando el importe del valor del esclavo o presentando otro esclavo a satisfacción de la comisión, con la respectiva anuencia del cirujano. El artículo 15 de este decreto estipulaba lo siguiente: "Desde el momento que sean filiados los esclavos a quienes hayan tocado la suerte, quedarán libres, con la sola obligación de servir por seis años en el Ejército, en donde recibirán su prest puntualmente.
Aquel esclavo que denunciaba no haber sido manifestado por su propietario, obtendría su libertad y, además, cincuenta pesos de gratificación, pero con la obligación de servir en el ejército por dos años. (13). Sin embargo, al año siguiente (1823) el sorteo fue derogado, argumentándose que dicha medida podía producir graves daños a la agricultura, así como producir la ruina de los propietarios de esclavos.
Los esclavos de Lima volvieron a beneficiarse con un nuevo decreto, esta vez dado el 13 de mayo de 1822, el cual ordenaba un alistamiento general de cívicos en el que ellos estaban incluidos. Los propietarios tenían la obligación de presentar al Subinspector General una relación de sus esclavos y de cuidar que estos concurriesen diariamente a los ejercicios doctrinarios entre las 6 y las 9 de la mañana. Los esclavos que hicieren constar no haber sido presentados ante el Subinspector quedarían libres, con la condición de servir por dos años en el ejército. (14)
Torre Tagle promulgó, el 29 de marzo de 1822, un decreto por el cual quedaba abolido el trabajo obligatorio y gratuito de los negros esclavos durante los días feriados, exceptuando de este nuevo beneficio solo a los regadores y yerbateros, "por la necesidad de abastecer a la capital". Estos trabajadores, sin embargo, debían de recibir de los hacendados que tuvieren urgencia de regar o cultivar un jornal equivalente al que recibirían si fuesen hombres libres". (15)
El tributo indígena, una de las fuentes de ingreso del gobierno colonial y, por lo tanto, del tesoro español, tenía como fundamento legal de su existencia el ser símbolo de vasallaje del indígena con respecto al Emperador. Si esto era así, es obvio que al producirse la independencia perdía automáticamente la esencia misma de su existencia. Al menos en teoría, porque la abolición del tributo indígena tardaría varias décadas para realmente efectivizarse. Sin embargo, a similitud de lo que ocurrió con la esclavitud, el tributo indígena también fue motivo de dispositivos legales tendientes a su supresión.
El 27 de agosto d 1821 San Martín suscribió el decreto que declara abolida esta contribución. El artículo primero de este decreto, señalaba: "Consecuente con la soberana promesa que hice en una de mis proclamas de 8 de setiembre último, queda abolido el impuesto que bajo la denominación de tributo se satisfacía al gobierno español". (16)
Pocos años después, en agosto de 1826, el tributo indígena fue restablecido aunque bajo la denominación de contribución personal. Tenía, dentro del presupuesto de la república, gravitante importancia, si nos atenemos a que sí hacia fines de la década de 1820 representaba la octava parte del presupuesto hacia mediados de 1840 representaba un tercio. Algo más, la contribución personal que fuera creada como no exclusiva del grupo indígena (era pagada también por las denominadas castas), sin embargo, en 1840, quedó como contribución solventada solo por los indígenas y perduraría hasta 1854.
El artículo cuarto del decreto de 27 de agosto de 1821 estipulaba que a los aborígenes del Perú no se les debería denominar indios o naturales sino peruanos. La importancia de este artículo radica en el hecho de querer poner fin a una inveterada costumbre de denominarlos así, con un sentido netamente segregacionista, racista y despectivo, lo cual subsiste hasta nuestros días. El citado artículo decía textualmente: "En adelante no se denominarán a los aborígenes indios o naturales; ellos son hijos y ciudadanos del Perú y con el nombre de peruanos deben ser conocidos" (17)
Siguiendo con su política de justicia para con los indígenas y para que en la práctica gozaran de los mismos derechos que cualquier ciudadano, el Protector promulgó, el 28 de agosto de 1821, un decreto aboliendo los trabajos forzados, gratuitos y serviles que corrían a cargo de la población indígena y que durante la etapa colonial habían sido los medios más duros de explotación de dicha población. El artículo primero de este decreto estipulaba: "Queda extinguido el servicio que los peruanos, conocidos antes con el nombre de indios o naturales, hacían bajo la denominación de mitas, pongos, encomiendas, yanaconazgos y toda clase de servidumbre personal, y nadie podrá forzarlos a que sirvan contra su voluntad". (18)
Las personas, laicas o religiosas, que infringieran lo establecido por el decreto en mención serían penadas con la expatriación.
En realidad este dispositivo legal sólo quedó en el papel, no pasando, por ello, de ser una muy buena y justa intención, puesto que en realidad el trabajo servil de la población indígena, es decir su explotación más inhumana, es un mal que ha supervivido hasta no hace muchos años.
El periodo tumultuoso y de cambio que constituyó la etapa protectoral dio pie a que algunas autoridades cometieran serios excesos y escandalosos abusos contra los vecinos, muy especialmente en lo que se refiere a los allanamientos de los domicilios y sustracción de bienes durante los mismos. El gobierno, celoso de asegurar las garantías ciudadanas promulgó, el 7 de agosto de 1821, el decreto por el cual se establecía la inviolabilidad del domicilio. Este decreto lo analizaremos en el capítulo dedicado al aspecto jurídico.
El sentido humanista del gobierno de San Martín se manifiesta también en el decidido apoyo que dio a la casa de niños expósitos. Por decreto de 13 de noviembre de 1821, rubricado por Hipólito Unanue, se ordenó a la Tesorería General, independientemente de la estrechez que podía atravesar, satisfacer todo lo que se debía a dicha institución, la cual se encontraba administrada por Juan José Cavero. (19)
Tendiente a conseguir una nueva base en el orden social del grupo privilegiado del Perú independiente, el gobierno protectoral promulgó el decreto del 27 de diciembre de 1821, el cual perseguía individualizar en su peruanidad a la élite nobiliaria. Por este decreto se cambió la denominación de Títulos de Castilla por el de Títulos del Perú, ordenándose que deberían ser refrendados por el gobierno so pena de perder su posesión. Los poseedores de Títulos de Castilla debían, en el plazo de un mes, poner a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, la documentación correspondiente y un testimonio para el archivo. Aprobada la documentación, se expediría el nuevo título nobiliario del Perú. En aquellos casos que la denominación del título fuese contraria al carácter ya independiente del Estado Peruano, se tendría que adoptar una nueva denominación. El primer título del Perú, firmado por el propio San Martín, fue el correspondiente a José Bernardo de Tagle y Portocarrero, Marqués de Trujillo (en lugar de su anterior denominación de Marqués de Torre Tagle), expedido el 15 de enero de 1822. A partir de esta fecha se fueron refrendando los otros títulos, pero como se mostrara, entre algunos nobles, poca preocupación por el cumplimiento de lo establecido en el decreto arriba mencionado, el gobierno se vio en la necesidad de establecer, el 1 de mayo de 1822, que todos aquellos títulos que en el plazo de ocho días no fueran presentados para ser refrendados, serían considerados como extinguidos. (20)
Por otro decreto, tendiente a armonizar el carácter independiente del Estado con la subsistencia del régimen nobiliario, que en algunos casos tenía símbolos o lemas ostensiblemente contrarios al nuevo sistema político, se estableció que la nobleza peruana podría conservar sus antiguas armas, con la única condición de variar los lemas opuestos a los principios de independencia. Se estableció, asimismo, el retiro -de todo lugar público y privado- de las armas de España y de todos los lemas alusivos a la dependencia americana. (21)
El gobierno protectoral en su afán idealista, signo característico de todo gobierno revolucionario, intentó poner fin a algunas costumbres aparentemente perniciosas para el bien social. Para ello se creyó suficiente el carácter coercitivo de los dispositivos legales. Se creía que todo lo inmoral y nocivo era consecuencia del sistema colonial. Que variado éste, por lo tanto, las buenas costumbres reinarían en el nuevo Estado. Esta posición pasa por alto la psicología humana, tanto individual como colectiva, independientemente del sistema sociopolítico y económico imperante. Por ello se sorprende cuando las medidas coercitivas que se toman no dan los resultados esperados.
Veamos algunos ejemplos al respecto:
El 21 de agosto de 1821 el Presidente del departamento de Lima, don José de la Riva Agüero, suscribió un decreto que perseguía suprimir de esta ciudad el uso de las palabras obscenas, los juegos públicos y las reuniones en pulperías o chinganas, para evitar, de esta manera, riñas y sobre todo homicidios. Los pulperos, chinganeros y chicheros que permitiesen reuniones en el interior de sus establecimientos, sería multados con seis pesos en la primera infracción, con veinte la segunda vez, y en la tercera con multa y presidio por cuatro años. El pulpero que consintiera grupos de gente en la puerta de su establecimiento o que se profirieran palabras obscenas, serían multados con diez pesos la primera vez, treinta en la segunda y cien en la tercera.
El artículo sexto de este decreto se refería a las palabras obscenas. Al respecto, decía:
"Las palabras obscenas recuerdan aquella desgraciada época en que nos dominaba España, y que en el libertinaje y abandono hacían ostentación de la inmoralidad y el vicio: el pueblo de Lima, tan suave, tan moderado, y tan amante de la decencia y del orden, corregirá los resabios que algunos individuos han tomado la licenciosidad de los enemigos: evitarán que se profieran palabras impropias de un pueblo ilustrado, y correspondientes solamente a aquellas gentes soeces que las introdujeran".
El artículo sétimo encargaba a los jueces de cuartel, comisarios de barrios y decuriones, impedir el juego en las plazas y calles, "de cuyas reuniones escandalosas se originan quimeras, robos y otros excesos". (22)
La supresión del juego fue ratificada por decreto protectoral de 3 de enero de 1822. Esta norma establecía el juego como "un delito que ataca la moral pública y arruina las familias". El artículo primero sancionaba con dos meses de prisión, en el Callao, la primera vez que se infringiera la prohibición, con seis en caso de reincidencia, a los dueños de las casas en las que se consintieran juegos. El artículo segundo sancionaba con un mes de cárcel a aquellos que fueran sorprendidos en el acto de jugar, y, en caso de reincidencia, se les sentenciaba a servir en el ejército en la clase de soldada durante la guerra. El artículo tercero estipulaba que el dinero encontrado en la mesas de juego se aplicaría la mitad para el Estado y el resto para el denunciante. (23)
Concordante con este decreto, el 16 de febrero de 1822, Torre Tagle suscribió otro por el cual se abolía la pelea de gallos, "como comprendido en el espíritu del artículo primero del decreto protectoral de 3 del pasado" (24)
La costumbre colonial del juego con agua durante la fiesta de carnavales trató de ser suprimida por el decreto del mismo 16 de febrero de 1822, norma en la cual también se incluía todos los juegos impropios con lo que se celebraba en esta festividad semirreligiosa, semicivil, como la caracteriza Jean Descola. El citado historiador francés señala que la sociedad colonial limeña le añadía a los carnavales "una exuberancia vulgar y una falta de decoro realmente increíbles". (25)Se arrojaba abundante agua e incluso se llenaban las cáscaras de huevo vaciadas ex profeso para esta festividad, con agua perfumada o teñida de añil o carmín; se arrojaba también abundante harina. (26)Toda esta válvula de escape social trató de ser extirpada por el decreto mencionado. Como es lógico de comprender, fue un afán vano porque era ir contra una costumbre de profunda raigambre en la psique colectiva de la sociedad peruana.
No podemos dejar de mencionar otro decreto de 16 de febrero de 1822, en virtud del cual se estableció que todos los curas, antes de salir de sus curatos debían presentarse al Protomédico, Dr. Manuel Tafur, el cual los proveería de vacuna para que las aplicasen a los niños de su respectiva jurisdicción eclesiástica. Se establecía la obligatoriedad de la presentación del certificado de haber recibido la vacuna como requisito para obtener el pasaporte. Mensualmente los curas debían informar a los Presidentes de los departamentos al que correspondiera su doctrina, el número de niños vacunados. Igual tarea se establecía para los curas en las viceparroquias y anexos de cada doctrina. Se mandaba que los Presidentes, Gobernadores y Teniente Gobernadores nombrasen, en su distrito, un facultativo con el título de Inspector de vacuna, para ayudar a los párrocos en la importante misión que se les había encargado. (27)
NOTAS
(1)Aguirre, Carlos. Breve historia de la esclavitud en el Perú. Una herida que no deja de sangrar. (Lima: Fondo Editorial del Congreso del Perú, 2005), p. 164.
(2)Documentos del Archivo de San Martín, tomo XI, pp. 430- 431.
(3)Tardieu, Jean–Pierre. El decreto de Huancayo. La abolición de la esclavitud en el Perú. 3 de diciembre de 1854. (Lima: Editorial del Congreso del Perú, 2004), p. 32.
(4)Gaceta del Gobierno de 5 de diciembre de 1821
(5)Gaceta del Gobierno de 5 de setiembre de 1821
(6)Gaceta del Gobierno de 26 de setiembre de 1821
(7)Gaceta del Gobierno de 27 de octubre de 1821
(8)Gaceta del Gobierno de 21 de noviembre de 1821
(9)Gaceta del Gobierno de 28 de noviembre de 1821
(10)Gaceta del Gobierno de 26 de enero de 1822
(11)Gaceta del Gobierno de 2 de febrero de de 1822
(12)Gaceta del Gobierno de 9 de marzo de 1822
(13)Gaceta del Gobierno de 17 de abril de 1822
(14)Gaceta del Gobierno de 15 de mayo de 1822
(15)Gaceta del Gobierno de 30 de marzo de 1822.
(16)Documentos del Archivo de San Martín, tomo XI, pp. 440- 441.
(17)Ver cita anterior.
(18)Documentos del Archivo de San Martín, tomo XI, pp. 442.
(19)Gaceta de Gobierno de 17 de noviembre de 1821.
(20)Decreto de 27 de diciembre de 1821, en
Gaceta del Gobierno de 29 de diciembre de 1821.
Ver, además:
Tovar de Albertis, A. "Los títulos durante el Protectorado" (El Comercio de 14 de marzo de 1972)
(21)Gaveta del Gobierno de 29 de diciembre de 1821.
(22)Documentos del Archivo de San Martín, tomo XI, pp. 436- 437.
(23)Gaceta del Gobierno de 5 de enero de 1822.
(24)Gaceta del Gobierno de 16 de febrero de 1822.
(25)Descola, Jean. La vida cotidiana en el Perú en tiempo de los españoles: 1710 – 1820. (Buenos Aires: Librería Hachette S.A., 1964) p, 167.
(26)Descola, J. Op.cit.
(27)Gaceta del Gobierno de 16 de febrero de 1822.
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