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El delito de soborno, como medio de corrupción en República Dominicana (página 2)


Partes: 1, 2

  • Optimismo: Forjar un modo de ser entusiasta, dinámico, emprendedor y con los pies sobre la tierra, son algunas de las cualidades que distingue a la persona.

  • Pulcritud: El vivir el valor de la pulcritud nos abre las puertas, nos permite ser más ordenador y brinda en quienes nos rodean una sensación de bienestar, pero sobre todo, de buen ejemplo.

  • Puntualidad: El valor que se construye por el esfuerzo de estos a tiempo en el lugar adecuado.

  • Objetividad: Es el valor de ver el mundo como es, y no como lo queremos.

  • 1.17 PÉRDIDA DE LOS VALORES: Las principales causas de la pérdida de los valores son:

    • Uso de narcóticos

    • La Pobreza

    • Nivel bajo de educación

    • Implementación de ritos ajenos a nuestra cultura

    • Falta de comunicación familiar

    • Destrucción de la familia

    • Aumento de la delincuencia

    • Corrupción, violencia

    • Soborno, entre otras.

    La pérdida de los valores conlleva al ser humano a cosas que nos van destruyendo poco a poco, ya que se envuelven en cosas ajenas a él. Cuando un ser pierde valores, la sociedad se destruye, ya que este ser lleva con él más seres humanos a la pérdida de los valores nuestros.

    • LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE LA OEA CONTRA LA CORRUPCIÓN: Hace grandes progresos al exigir que los Estados Partes clasifiquen como delito el soborno de funcionarios públicos extranjeros, semejante a la ley de Estados Unidos de prácticas corruptas en el extranjero (FCPA): "En 1996, los Estados miembros de la OEA adoptaron la Convención Interamericana contra la corrupción, el primer tratado de su clase en el Mundo entero; hoy existe un mecanismo que mide el cumplimiento de sus principios disposiciones por parte de los países ratificantes" [10]En 1997, los Estados miembros de la OEA adoptaron el Programa Internacional de Cooperación para Combatir la Corrupción, que exige una serie de medidas, como el fortalecimiento de las leyes nacionales, el apoyo a las instituciones que luchan contra la corrupción y el aumento de la cooperación de los grupos de la sociedad civil y los organismos internacionales:

    • Ya la OEA ha auspiciado talleres en varios países para evaluar leyes nacionales existentes e identificar posibles reformas que garanticen la armonía de la legislación penal con las medidas establecidas en la Convención Interamericana. Pues en República Dominicana, Barbados y Santa Lucía se realizaron talleres para todos los Estados del Caribe oriental. Recientemente, la OEA celebró una conferencia en Brasilia, Brasil, y en los próximos meses llevará a cabo talleres en Suriname y Belice.

    • En 2001, se puso en práctica un programa piloto en Centroamérica, por el que siguieron las pautas de la Convención Interamericana y se crearon leyes modelos contra la corrupción. Este proyecto se llevó a cabo en Costa Rica, El salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

    • La OEA y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos auspiciaron el Foro sobre Responsabilidad y Transparencia, que se celebró en Brasilia, Brasil, en 2001. Uno de los objetivos principales fue aumentar el diálogo sobre las prácticas y políticas contra la corrupción entre los países del hemisferio.

    • En abril de 2002, la Fundación para las América, con la cooperación del gobierno mexicano, empresas y organismos no gubernamentales, organizó una importante conferencia en la ciudad de México, la cual permitió a funcionarios de todo el país participar en discusiones y cursos intensivos sobre el tema. La Fundación para las América también ha patrocinado reuniones para Centroamérica y los países andinos sobre el papel de los medios de comunicación en contra la corrupción.

    El proceso de evaluación, que procura fortalecer la cooperación contra la corrupción en el hemisferio, analizará varios países. La ronda se considerará completa cuando se hayan evaluado todos los países participantes. Argentina, Colombia, Nicaragua y Paraguay se ofrecieron como voluntarios para someterse a la primera evaluación. Expertos gubernamentales en la lucha contra la corrupción, se reunieron en la sede de la OEA en febrero de 2003 y adoptaron el primer informe sobre Argentina, que servirá de guía para las futuras evaluaciones. El año pasado, el Comité de Expertos estableció las normas de procedimientos y la metodología para la evaluación; además del programa y otros detalles técnicos, ya en este año, los expertos están utilizando esta información para evaluar colectivamente el desempeño de cada país y formular recomendaciones. Ahora bien, la Convención Interamericana contra la Corrupción establece que "El combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social" [11]Entre sus disposiciones, el tratado requiere que las Partes tipifiquen como delito en su derecho interno, ciertas actividades, como la aceptación o solicitud de sobornos recíproca y la cooperación en la investigación y el procedimiento de actos de corrupción, las Partes acuerdan considerar una extensa lista de medidas para prevenir la corrupción, entre las que se incluyen sistemas para la declaración de ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que ocupan ciertos cargos públicos, sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para adquisición de bienes y servicios por parte del gobierno, medidas que impidan sobornos por parte de empresas públicas. Por lo que se promueve un nuevo proyecto destinado a fortalecer las leyes contra la corrupción, que será implementado este año en 12 países latinoamericanos, bajo un esfuerzo por la OEA y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

    La OEA brindará apoyo técnico a instituciones de cada uno de los países, con el objeto de promover la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Los investigadores analizarán si las leyes penales de cada país se armonizan con los criterios establecidos en este tratado, indicarán las reformas de cómo deben introducirse a la legislación existente y recomendarán nuevas leyes que mejoren su aplicación. Los países participantes serán: Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana. El Presidente del BID, Enrique Iglesias, calificó la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996, como una iniciativa histórica sin precedentes en el mundo y felicitó a la OEA por haber impulsado este esfuerzo. Expresó que el nuevo proyecto demuestra el compromiso de la OEA y el BID de coordinar acciones y colaborar entre sí para mejorar y fortalecer el buen gobierno en todas las Américas. El proyecto fue diseñado conjuntamente por el Departamento de Cooperación Jurídica de la OEA y el Departamento Legal del BID, que participarán también en el proyecto. Transparencia Internacional, una organización no gubernamental importante en la lucha contra la corrupción, también respalda la iniciativa.

    La corrupción se ha convertido en una preocupación en todo el mundo. Sus consecuencias políticas, económicas y sociales tienen impacto sobre la capacidad de los gobiernos para prestar los servicios públicos de manera eficiente. En países con democracias recientes, los gobiernos temen, y con razón, que la corrupción socave la legitimidad de las reformas políticas y económicas y que incluso, sea una amenaza para la democracia misma. Dada la penetrabilidad de las fronteras y la mayor transparencia de bienes, servicios y personas, sumadas a la internacionalización de actividades ilegales, tales como el tráfico de drogas y de las armas pequeñas, la dimensión internacional de la corrupción ha aumentado en importancia. Como resultado de ello, la reducción de la corrupción se ha convertido en una prioridad tanto a nivel nacional como internacional. Las principales disposiciones de la Convención exigen que los países adherentes penalicen el soborno (tanto el requerimiento como la aceptación y el ofrecimiento de dádivas y el soborno internacional. También se propone la cooperación entre países miembros en la investigación y el proceso judicial en el caso de actos definidos como corruptos en la Convención, la inclusión de acuerdos de extradición de los acusados de actos corruptos y la colaboración en la recuperación de propiedades o riquezas adquiridas ilegalmente.

    Con respecto a reformas institucionales y políticas fundamentales orientadas a prevenir la corrupción. Entre dichas medidas se incluyen códigos de conducta para los funcionarios públicos, mecanismos para estimular la participación de las organizaciones de la sociedad civil, la protección de los denunciantes, la negación de la posibilidad de deducir de impuestos los sobornos.

    • ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DE LA FISCALÍA NACIONAL ANTI-CORRUPCIÓN: El Fiscal Nacional Anti-Corrupción tendrá a su cargo la facultad para designar el cuerpo de ayudantes o funcionarios que le sirvan de soporte a la labor que se le encomienda desempeñar. El Artículo 6 dispone "En virtud de la presente Ley 120-01 que el Departamento de Prevención de la Corrupción (DPC), creado en virtud del Decreto, No. 322 – 97, queda como órgano responsable de velar por el Fiel cumplimiento y aplicación de las disposiciones éticas contenidas" [12]También el Artículo 7 indica además de las atribuciones señaladas en el referido decreto, el Departamento de Prevención de la Corrupción tendrá para los fines de la presente Ley, las siguientes facultades y atribuciones:

    • Interpretar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, las reglas y reglamentos que establecen determinadas prohibiciones respecto a la conducta de ciertos funcionarios y empleados públicos, o que rigen cuestiones de ética y conflicto de interés.

    • Resolver controversias sobre la aplicación de esta Ley.

    • Establecer y administrar procedimientos para identificar violaciones a la ética y a la honestidad, prevenir los conflictos de interés y tomar u ordenar las medidas disciplinarias, administrativas o penales, autorizadas por esta Ley, luego de las correspondientes investigaciones.

    • Elaborar y dictar los reglamentos y soluciones necesarios y convenientes, a fin de cumplir con los objetos de esta Ley, incluyendo regla de procedimiento para las investigaciones y empleo de los medios de prueba jurídicamente admisibles.

    • Solicitar y obtener de las instituciones del Estado, aquellos informes que estimen necesarios.

    • Nombrar o contratar el personal que sea necesario para llevar a cabo las funciones y deberes que se establecen en esta ley.

    • Recomendar, previo requerimiento de parte interesada, sancionar disciplinas a servidores públicos en falta, sin que ello entrañe la imposibilidad de que se ejerza contra el funcionario o empleado, las acciones penales a que hubiere dado lugar.

    • Promover y organizar conferencias, charlas y seminarios sobre ética en todas las instituciones del Estado.

    • Adoptar cualquier otra medida o acción que sea necesaria y conveniente para cumplir con los propósitos de esta Ley.

    La Fiscalía Nacional Anti- Corrupción tendrá las siguientes estructuras según expresa el Artículo. 11 de la Ley 120-01:

    • Departamento de Educación y Prevención de la Corrupción.

    • Departamento de Investigación

    • Departamento Administrativo y Recursos Humanos

    • Departamento de Informática

    También el personal que integre las diferentes áreas de la Fiscalía Nacional Anti – Corrupción deberá tener amplios conocimientos en distintas vertientes del saber, como lo dispone el Artículo 12, cuando expresa: El personal que integre las diferentes áreas de la Fiscalía Nacional Anti- Corrupción deberá acreditar especial versión en derecho, Sociología, Ciencias Económicas, Contabilidad y Auditoría, Sistemas y Gestión Administrativa, Análisis Institucional, Investigación Fiscal, Especialista en Detención de Lavado, y Cultura Organizacional, así como cualquier otra especialización, como Expertos en Lavados de Dinero devenido del narcotráfico o del drenaje de los recursos del fisco.

    • DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTAD DEL FISCAL NACIONAL ANTI-CORRUPCIÓN: El Artículo 13 expresa que el Fiscal Nacional Anti-Corrupción está investido de la facultad para apoderar cualquier funcionario del Ministerio Público ante el Juzgado o Tribunal de Primera Instancia, apoderar diferente al Juez de Instrucción, al Ministerio Público por ante la Corte de Apelación, Suprema Corte de Justicia y a esta misma, o cualquier tribunal de excepción que deba procesar al autor de un delito de corrupción. El Fiscal Nacional Anti-Corrupción en representación de la sociedad podrá constituirse en parte civil contra todos aquellos que hayan actuado en contra del patrimonio del Estado Dominicano, sin ser necesariamente autorizado por el Presidente de la República y todo lo reivindicado pasará al fisco nacional. El Artículo 14 señala que el Fiscal Nacional de Anti-Corrupción se ocupará principalmente de las denuncias sobre los casos de peculado, cohecho, soborno, extorsión, concusión, agiotismo, fraudes en el sistema financiero, enriquecimiento ilícito y acciones fraudulentas en general, que impacten los recursos del fisco o de las instituciones del sector público, incluyendo aquellas que participen colateralmente con el sector privado, las autónomas y descentralización, creadas por leyes especiales. En el Artículo 15 se constituyen modalidades diferentes de actos de corrupción:

    • El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o por una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario y otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la realización y omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.

    • La realización, por parte de un funcionario, en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero.

    • El aprovechamiento doloso y ocultación de bienes provenientes de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo, especialmente aquellos que sirvan de testaferros, independientemente de que no trabajen para el Estado o pertenezcan a otra institución distinta a la que ha sido objeto de erosión de los recursos del fisco y bienes materiales.

    • La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquiera de los actos a los que se refiere el artículo.

    • El enriquecimiento o incremento del patrimonio de un funcionario o servidor público que es de significativo exceso respecto a sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones.

    • El acto de ofrecer u otorgar a un funcionario público de otro Estado directa o indirectamente por parte de sus nacionales, persona con residencia habitual en su territorio y empresa domiciliada con cualquier objeto de valor pecuniario y otros beneficios, valores, promesas o ventajas, a cambio de que cualquier funcionario realice cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica o comercial.

    1.21 CONSECUENCIAS DE LA CORRUPCIÓN: Incrementa entre el 25% y 47% los costos de las obras públicas:

    • Deteriora la percepción y el sentido de lo público.

    • Deslegitima las instituciones públicas y privadas.

    • Acentúa las desigualdades sociales.

    • Acelera la inestabilidad por la pérdida de confianza en el gobierno.

    • Retarda el crecimiento económico.

    • Fortalece la oposición violenta contra el sistema político.

    1.22 ÉTICA Y CULTURA EMPRESARIALES: La corrupción en países en vías de desarrollo, tiene una fuerte tendencia a incrementarse en las épocas de crisis, una explicación es que distintos actores de la economía que se ven afectados, especialmente los más débiles (pequeñas y medianas empresas ) e inician un proceso de supervivencia, que no siempre va de la mano de una práctica ortodoxa de las normas éticas, fenómeno acompañado de una permisividad tácita que desemboca en aumentos y sofisticación en los procesos de contratación no es clara, se convierte en factor origen de corrupción. Los empresarios son la parte más clave para incentivar la corrupción, debido a que ellos patrocinan a todos los candidatos de los más partidos mayoritarios, para cuando el candidato gane le da un sinnúmeros de facilidades, desde el no pago de impuesto, hasta el subsidio de combustible, solo hay que ver una muestra, del presupuesto del 2015 es de $650,000,000.00 de los cuales a los empresarios se le darán facilidades de alrededor de $220,000,000.00.

    1.22.1 EL GOBERNANTE FRENTE A LA CORRUPCIÓN: Los gobernantes son parte indispensable y fundamental en la lucha contra la corrupción, es imprescindible su compromiso activo con el desarrollo y la pre-afirmación de la legitimidad del Estado como esencia de la sociedad democrática. Su actitud decidida es condición indispensable para que los ciudadanos asuman posiciones de participación y compromisos en esta lucha. Dos caras en una misma moneda: Según los empresarios, el Gobierno debe tener como prioridad la lucha contra la corrupción, aunque no se ven tan clara y viable esta posibilidad, porque tampoco confían en la voluntad y compromiso de los Gobiernos en esta materia. Llama la atención el mejoramiento de las actitudes y compromisos de los empresarios frente a la prioridad que la sociedad debe otorgar a la lucha contra la corrupción y la viabilidad de esta misma política, cuando se eleva su percepción de la sinceridad y de los hechos demostrativos del gobernante para llevarla a cabo.

    1.22.2 LOS INFORMES: El Fiscal Nacional Anti–Corrupción elevará un informe al Presidente de la República, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Diputados, en cada caso, cuando la investigación concluida gire en torno a uno de sus miembros, objeto de la indagatoria (Esto nunca se dará, ya que ellos estos son jefes políticos de dicho fiscal). El Fiscal Nacional de Anti–Corrupción rendirá un informe general o memoria anual, conteniendo las recomendaciones sobre las reformas administrativas, legales o de gestión para evitar que se reiteren actos ilícitos o irregularidades administrativas. El Fiscal Nacional de Anti-Corrupción deberá publicar al término del año, en el mes de diciembre entre el veinte año y treinta los informes y memorias referidos precedentemente, para que éstos sean del dominio del público, haciendo su divulgación en cualquier medio de comunicación de circulación nacional e internacional.

    1.22.3 LIBERTAD DE EXPRESIÓN: Los esfuerzos para socavar la corrupción y la defensa de la libertad de expresión constituyen una unidad indisoluble. Cuando los estados y grupos de poder imponen regulaciones que condicionan o impiden el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones libremente, ineludiblemente extienden un manto para cubrir los actos de corrupción y proteger a sus responsables. En las democracias latinoamericanas las restricciones y violaciones a la libertad de expresión toman diversas formas, pero en esencia se caracterizan por los siguientes hechos: las dificultades para acceder a los documentos en las oficinas públicas; leyes que protegen a toda costa el "honor" de los funcionarios y otras que limitan a la labor periodística; asignación de la publicidad en forma de castigo, recompensa por parte del gobierno y los grandes grupos empresariales; y una excesiva concentración en la propiedad de los medios de comunicación.

    1.23 INICIATIVAS RECIENTES CONTRA LA CORRUPCIÓN: Desde la Cumbre de la Ciudad de Québec, celebrada en abril de 2001, mucho es el trabajo que se ha logrado realizar en la lucha contra la corrupción. Los líderes reunidos en dicha Cumbre mandataron a la OEA para elaborar un mecanismo de examen entre los propios países, a fin de promover la implementación eficaz de la Convención Interamericana contra la Corrupción, seguir de cerca el progreso realizado de las cuestiones relativas a la corrupción y servir de foro para el intercambio de prácticas óptimas. El mecanismo de seguimiento se estableció en Buenos Aires en mayo de 2001, es de naturaleza intergubernamental y comprende dos órganos: La Conferencia de Estados Partes y el Comité de Expertos. La Conferencia, compuesta de representantes de los Estados Partes, tiene la autoridad y responsabilidad generales de la implementación del mecanismo y se reúne por lo menos una vez al año. El Comité se compone de Expertos nombrados por cada uno de los Estados Partes y se encarga del análisis técnico de la implementación de la Convención por los Estados Partes. Canadá está representado en el Comité de Expertos por representantes del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio Internacional de Canadá.

    La primera ronda de evaluación está prevista para realizarse entre febrero de 2003 y octubre del 2004. Los informes de los Estados Partes y los cuestionarios se pondrán a disposición del público en el sitio web de la OEA. Canadá ha apoyado constantemente la lucha contra la corrupción y también es Parte de la Convención de OCDE, para Combatir el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en la Transacciones Comerciales Internacionales. Apoya, además, las negociaciones a nivel de las Naciones Unidas para lograr un instrumento mundial de lucha contra la corrupción. La Convención Interamericana contra la corrupción es un elemento clave dentro del marco internacional de lucha contra la corrupción y asentados los cimientos de la futura labor en esta área.

    • RAZONES JURÍDICAS: Es asombroso contemplar el incremento del narcotráfico y su creciente escala corruptiva; el crimen contra los bienes del Estado que en los últimos años se han convertido en algo inherente a nuestra cotidianidad, tanto así que hoy no se cuenta un solo dominicano que no tenga historia personal de sus dificultades diarias y su desesperación ante tal catástrofe, lo mismo que no hay institución estatal que no ha experimentado los dañinos flagelos de estas acciones. De todo se ha sabido la caótica situación por la que está pasando nuestro país, por lo que existen poderosas y justificaciones razones, para perseguir y castigar el soborno o cohecho, pues estas se encuentran relacionadas unas con otras, y dentro de ellas se pueden señalar las razones jurídicas, las morales y sociales. La comunidad dominicana está en sentido global sumergida en un progresivo proceso de inversión de valores, de seguir prevaleciendo el actual estado de cosas, será fácilmente perceptible la descomposición de nuestras endebles instituciones. Ya que el ejercicio del derecho y todo lo que esté mínimamente relacionado con él, ha caído en el descrédito, pues nuestras instituciones jurídicas adolecen de crédito en la sociedad y hay una permanente falta de institucionalidad y respeto de los derechos y deberes ciudadanos.

    La profesión de los juristas tiene la desventaja de ser un ejercicio público, es por ello que cuando se comete algún acto que atenta contra un interés social o particular se ha sabido por todas, sin embargo, es preciso aclarar que la debilidad moral e institucional que está afectando a nuestra sociedad, se manifiesta en todas los estamentos sociales del país. La inestabilidad jurídica e institucional genera percances devastadores en toda la población. La corrupción administrativa es el principal obstáculo que impide conquistar los objetivos morales y son la clave jubilosa del desplazamiento hacia el soñado progreso que nunca se alcanza si comparecieran acusadas por ante un tribunal las perpetrantes de este delito, podrían anularse de una vez y por todas, las funestas convicciones de que la carrera política es llama para enriquecerse rápidamente desconsiderando a los más pobres e impidiendo que continúe una política económica que garantice la promoción social y el desarrollo integral del hombre. Como se ve, el descrédito imperante en el área judicial, lo que constituye el desequilibrio que tiene lugar en el área judicial, en las acciones y en las decisiones que toma, unido esto al bloqueo de sus instituciones hacen permanente el concepto de que existen razones jurídicas para llevar a cabo las persecuciones de los corruptos y replantear el saneamiento de todo el poder judicial, comenzando por el incentivo económico que deben recibir sus integrantes, otro modo de evitar los sobornos o cohechos.

    2.23.1.1 RAZONES DE ÍNDOLES MORALES Y SOCIALES: Se tocaron éstas de manera conjunta, ya que se relacionan íntimamente y las razones sociales conllevan en sí una carga moral que se deduce de la convivencia civilizada de todas los ciudadanos de la nación. La justicia se constituye en la expresión de la sociedad. Esta tiende a orientar la estimulación hacia la virtud de bienestar, hacia el trabajo, la honra y el mérito, es por eso, que la cúspide imaginaria de la moralidad sólo puede admirar los fecundos valores sociales que enaltecen al ciudadano y lo hacen parte integral del respeto al Estado y las instituciones que los configuran. Los pérfidos jueces que acuerdan villanamente indulgencia agiotista y especuladora, contribuyendo a la falta de mejoría de la calidad de vida, son responsables de un genocidio masivo, de los que mueren porque no tenían reservas vitales o porque no les alcanzó el dinero para comprar las conciencias a los funcionarios públicos; debe pretenderse llevar ciudadanos pulcros de conciencias sensibles a los postulados morales, tan laboriosos que no juzguen como para dejar las infracciones para el tribunal de Dios las ventile, tan serenos que no se dejan influenciar por las pasiones que quiebren en la mano de la vara de la justicia. La prevaricación administrativa, el maquiavelismo, las calumnias puestas a rodar desde el palacio al sobreponer el interés personal, al interés soberano de la nación, son delitos éticos, porque entre otras infracciones rompen y destruyen el bien común, lo empobrecen y lo enferman incurriendo así en crimen a la patria, por lo que es castigado por la Ley No. 120-0.

    • MEDIOS ADOPTADOS PARA IDENTIFICAR Y ANALIZAR EL DELITO DE SOBORNO: Se considera el servidor público como un detentador de un poder estratégico que le designa la sociedad, que por medio de un salario presta un servicio público. Como en toda democracia, el pueblo espera la pulcritud del servidor público, en consecuencia la deshonestidad y la corrupción no pueden ser soportadas; por lo que la perseverancia debe acabar con esos censurables hechos que tienden a destruir la fe de la ciudadanía en los administradores públicos y por tanto en el Estado.

    Todo aquel que traiciona la confianza depositada en él por el Estado o por el pueblo, al designarlo en una función pública y se doblega ante actuaciones deshonestas, para deshonrarlo, ya sea por comisión, u omisión deben aplicársele todos los correctivos necesarios, ha de caer todo el peso de la ley sobre él. Sólo garantizando la aplicación de tales sanciones, la República Dominicana podrá tener un clima de estabilidad y armonía, pues eso sería la mejor forma de castigar a los perpetrantes y dar ejemplo a los que no hayan caído en falta. Estos mecanismos procedimentales que inspiran para detener esta infracción, son limitados, y en consecuencia, se hace muy difícil para poder detener dicha infracción.

    • LA COMPETENCIA: Es la expresión significativa del poder reconocido a una jurisdicción para poder instruir, juzgar un proceso o para otorgar actos jurídicos. El orden divide las jurisdicciones en: civiles, penales y administrativas, el grado las divide en jurisdicciones de primera instancia y de apelación, no obstante, el recurso de casación no constituye un tercer grado de jurisdicción; sin embargo, la naturaleza da lugar a la distinción entre las jurisdicciones de derecho común y las excepciones. La ley es territorial, por lo que se le aplica a todos los individuos, que se encuentren en el territorio dominicano, esto es así en ocasión del principio de igualdad de todos, ante la ley penal, salvo algunas excepciones. En el caso correspondiente, al personal diplomático y consular, lo mismo que en los casos de algunas autoridades eclesiásticas, la aplicación de estas sanciones tienen formatos que no necesariamente conllevarían las mismas penalidades.

    El sector público, y en toda la comunidad nacional, se viene promoviendo una política de honestidad administrativa y de moral pública orientadora de todos los actos de administración pública, para lo cual es necesario crear mecanismos disciplinarios que abarquen sanciones fuera del campo del derecho, las violaciones a los preceptos morales dentro del mismo ordenamiento administrativo y sin perjuicios de las sanciones que a los términos del derecho deben ser aplicadas penal y civilmente a todos los servidores públicos que violen las leyes establecidas, de acuerdo a la Ley No.120 – 01 que instituye el Código de Ética del Servidor Público, promulgada el 20 de julio del año 2001: "El Presidente de la República creó el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, mediante el Decreto No. 323 –97, como una Dependencia de la Procuraduría General de la República, especializada en el manejo de todo lo concerniente a la corrupción en la República Dominicana" [13]

    1.25 EL PROCEDIMIENTO: El funcionario público que cumple con un rol altamente protagónico es el ministerio público encargado de iniciar y encaminar los procedimientos que llevarían a enjuiciar a los infractores de los reglamentos, según los Doctrinólogos, éste es el juez de la querella. Sus actuaciones consisten en que desde el momento en que se tuviere conocimiento de la comisión de un delito o de un crimen, se deberá proceder a aprehender al culpable y transmitirlo al tribunal correspondiente, para que sea procesado y se le aplique todo el peso de la ley. El fiscal competente del lugar en donde se cometió la infracción es el autorizado para recibir querella, cuando se trata de un empleado de categoría inferior, lo que le será más que suficiente para poner en movimiento la acción pública mediante un mandamiento de comparecencia.

    1.26 LISTA DE ARTÍCULOS, CÓDIGOS Y LEYES QUE SANCIONAN EL DELITO DE SOBORNO:

    • Artículo No. 9 Ley No. 120-01 Código de Ética del Servidor Público.

    • Artículo No. 102 de nuestra Constitución de la República Dominicana

    • Artículo No. 256, Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.

    • Artículos Nos. 177 al 183 del Código Penal Dominicano.

    • Artículo No. 37, Ley de Patentes No. 4456.

    • Artículo No. 186, Acápites 15,16,187,18,19,6 Ley Electoral No. 5884.

    • Artículo No. 25 Ley No. 855 de Rentas Internas.

    En cada uno de los artículos citados aparecen las sanciones de todos los actos cometidos por los funcionarios públicos, en base a las obligaciones inherentes a sus cargos. Las penas son aplicadas en base a la gravedad de los delitos y que conlleva multas y prisión todas proporcionales a las implicaciones económicas de las dádivas o prevendas aceptadas por cada uno de esos funcionarios. Las especificaciones señaladas por la Ley No. 120-01 Que Instituye el Código de Ética del Servidor Público en el Artículo No. 9, es sumamente explícita al expresar que todo servidor público que viole intencionalmente o por falta grave e inexplicable, los principios rectores de este Código de Ética, pero sin que dichas faltas impliquen violación a las leyes en general y que por tanto no fueran susceptibles de ser juzgados por la justicia ordinaria, de conformidad con la gravedad de las faltas:

    • Amonestación privada.

    • Amonestación pública

    • Suspensión sin sueldo por un mes

    • Suspensión sin sueldo por tres meses.

    • Cancelación definitiva del cargo.

    Estas sanciones disciplinarias no serán aplicables a aquellos funcionarios respecto a los cuales la Constitución de la República establece el privilegio de jurisdicción, por lo que los expedientes a su cargo serán remitidos por la vía correspondiente a su Suprema Corte de Justicia, en el Párrafo I de este Artículo señala las faltas agravadas:

    • Incurrir en la comisión de hecho en complicidad con compañeros de trabajo.

    • Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por su superior.

    • Cometer la falta para encubrir otra.

    • Rehuir la responsabilidad y atribuírsela a otra persona.

    Como toda regla tiene su excepción serán tomadas en cuenta las circunstancias atenuantes, según lo expresa, en el Párrafo II del Artículo 9. También los especificados por la Ley Electoral y por el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, son sumamente explícitos al expresar que los delitos en que se incurra en faltas a la moral, por miembros corruptos o por corruptores, serán castigados con las penas establecidas de acuerdo con los tribunales y magistrados encargados de aplicar la ley en todo el territorio nacional. En cuanto a la Ley de Patente y la Ley de Rentas Internas, las estipulaciones tienen una relación económica trascendental, por las variadas implicaciones comerciales de estas instituciones del Estado, en cuanto a la recaudación de impuestos y registros a las patentes comerciales y creativas: "El Artículo 177 del Código Dominicano estipula la pena de la degradación cívica y la condena a una multa del duplo de las dádivas, recompensa o promesa remunerativa y en ningún caso podrá bajar esta multa de $50.00 ni ser inferior de seis meses de encarcelamiento" [14]

    El Soborno o Cohecho en la República Dominicana, es una infracción que desde tiempos remotos, ha venido incidiendo en nuestra sociedad. Con el correr de los años, la corrupción ha venido cimentando sus raíces, de forma tal, que esta figura jurídica se encuentra haciendo sus estragos en todos los estamentos sociales. Se observa con gran preocupación cómo los infractores de este delito, proyectan su inmunidad frente a las leyes, como si con ello no quebrantaran nuestros mejores valores guiando cada vez más, el vínculo de nuestra sociedad hacia la desconfianza y el descrédito de nuestros funcionarios públicos. Como un mal social, el soborno es merecedor, de sanciones morales y penales, pone en peligro el desenvolvimiento social del ser humano; con esto se ve cumplir el sueño que nos motivó a realizar este trabajo. Ya que las interrogantes han sido satisfechas en su máxima expresión. Este trabajo pone un interés capital, ya que si bien es cierto que este es un mal caótico que está carcomiendo a todos los dominicanos, no es menos cierto que, en poco tiempo, de continuar la propagación de esta forma, la sociedad se encontrará en una situación irreversible.

    Al ejecutar este proceso investigativo, nos sentimos complacidos ya que un elemento tan destructivo de los mejores valores de nuestra sociedad, como lo es el delito de soborno, presente en las instituciones públicas, pero obviado, en gran parte, por las personas encargadas de su persecución y sanción adecuada, debe ser estudiado y conocido por todos los dominicanos. En virtud de este trabajo se ha conocido de cerca esta infracción, así como los textos y leyes, poco conocidos por nuestros lectores. Sólo garantizando la aplicación de sanciones, a todo aquel que traicione la confianza depositada en él por el Estado, al designarlo en una función pública y se doblega ente actuaciones deshonestas para deshonrarlo, ya sea por comisión u omisión, deben aplicarse todos los correctivos necesarios y ha de caer todo el peso de la ley sobre él. En lo referente a la técnica de esta investigación que se usó, se fundamentó al análisis documental, logrado determinar, los fenómenos de carácter jurídico, sociológico y económico, en razón de la materia, tales como: tratados enciclopedias, códigos, leyes, periódicos y cátedras; además, de consultas con personas capaces, vinculadas con la materia:

    • Vista la conclusión de nuestro trabajo investigativo, se ha podido apreciar que existen los mecanismos legales para incriminar el delito del soborno en la República Dominicana y aludir la proliferación de este mal agobiante.

    • Se sugiere la aplicación sin ningún tipo de favoritismo, de forma imparcial y sin distinción, de clases sociales y políticas, de todas las disposiciones legales vigentes que penalizan el soborno.

    • Que nuestras instituciones las conformen funcionarios con vocación de servicio conscientes de servir a la sociedad y sean capaces de rehusar proposiciones que vayan en detrimento de los buenos principios.

    • La eficaz aplicación de los preceptos para que estas medidas prosperen, pues concierne fundamentalmente al Estado Dominicano, ya que es quien posee los mayores medios y potestad para encauzarlas y conducirlas a su consumación.

    • Por lo que se emplaza a los representantes del poder para que accionen la fuerza de voluntad unificadamente y contribuyan a poner en vigencia las ideas que se han externado.

    • Los factores más esenciales de los planteamientos de esta investigación implican aplicar la lógica de los procedimientos jurídicos a la solución de conflictos económicos que ocasionan la comisión de sobornos y actos de corrupción.

    Ley 448-06 (sobre soborno en el comercio y la inversión) del 6 de diciembre del 2006

    CONSIDERANDO: Que el proceso de integración económica en que se encuentra la República Dominicana implica la adopción de medidas que ofrezcan mayor seguridad jurídica y transparencia en los intercambios comerciales y los flujos de inversión, así como la garantía de un ambiente nacional caracterizado por la integridad en el ejercicio de las funciones públicas y un efectivo combate a la corrupción; Que el fenómeno de la corrupción requiere, para su prevención y combate, de una activa y amplia cooperación internacional para la promoción de un ambiente de integridad; Que el soborno que se promete, se ofrece o se otorgue a funcionarios públicos en transacciones comerciales o económicas, nacionales o internacionales constituye un acto de corrupción que hiere gravemente el régimen de competencia; Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 4, establece las características del Gobierno de la Nación y lo divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial;

    VISTA: La Constitución de la República Dominicana; El Código Penal de la República Dominicana; La Resolución núm. 489-98, del 1ro. de noviembre del 1998, mediante la cual se ratifica la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada el 29 de marzo de 1996 en Caracas, Venezuela; La Resolución núm. 357-05 del 9 de septiembre de 2005, mediante la cual se ratifica el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, firmado el 5 de agosto de 2004 en Washington D.C., Estados Unidos de América.

    HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

    Artículo 1. Para los fines de la presente ley, se entenderá por:

    a. Funcionario Público: Cualquier funcionario o empleado del gobierno nacional, que haya sido designado o electo;

    b. Funcionario Extranjero: Persona de un país que desempeñe un cargo legislativo, administrativo o judicial, en cualquier nivel del gobierno, que haya sido designado o electo, cualquier persona ejerciendo una función pública para un país extranjero en cualquier nivel de gobierno, incluyendo una agencia pública o empresa pública; y cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional;

    c. Función Pública: Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre o al servicio de un gobierno;

    d. Estado Dominicano: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y el Poder Judicial, así como sus dependencias; las instituciones autónomas y descentralizadas del Estado y los ayuntamientos.

    Artículo 2.- Todo funcionario público o persona que desempeñe funciones públicas que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno, y como tal será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión y condenado a una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos.

    Artículo 3.- Toda persona, ya sea física o jurídica, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que desempeñe funciones públicas en la República Dominicana, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno nacional.

    Artículo 4.- Toda persona, ya sea física o jurídica, sujeta a la jurisdicción de la República Dominicana, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario extranjero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa, o ventaja, para dicho funcionario u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones oficiales, en asuntos que afecten el comercio o inversión internacional, se considerará reo de soborno transnacional.

    Artículo 5.- En el caso en que el sobornante, según los artículos 3 y 4 de la presente ley, sea una persona física, será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión, y condenado a una multa del duplo de las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que, en ningún caso pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos.

    Párrafo.- En los casos en que el sobornante sea un profesional, el dueño o el representante, con autorización de una empresa del sector industrial, agrario, agroindustrial, comercio o servicio, la sentencia podrá inhabilitarlo para el ejercicio de sus actividades por un período de dos (2) a cinco (5) años, a contar de la sentencia definitiva, o según el caso, autorizar el cierre o intervención, por el mismo período, del establecimiento profesional, o empresarial bajo su dirección.

    Artículo 6.- En los casos en que el sobornante, según los artículos 3 y 4 de la presente ley, sea una persona jurídica, será condenado por un período de dos (2) a cinco (5) años al cierre o intervención y a una multa del duplo de las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a setenta y cinco salarios mínimos.

    Párrafo I.- Adicionalmente a la multa a que se condene al sobornante según este artículo, el representante legal de dicha persona jurídica quedará sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 5 de la presente ley.

    Párrafo II.- En los casos de reincidencia se condenará al cierre o intervención por un período de cinco (5), a diez (10) años, o al cierre definitivo, y a una multa de cuatro veces las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que la misma pueda ser inferior a cien (100) salarios mínimos.

    Artículo 7.- En cualquiera de los casos, al sobornante nunca se le restituirá las cosas o valores ofrecidas, prometidas u otorgadas por él, ni el valor que aquellas representen, los cuales serán confiscados en provecho del fisco.

    Artículo 8.- A los cómplices del delito de soborno se les impondrá la misma pena que corresponda al o a los autores principales del hecho.

    Artículo 9.- Las personas que, de buena fe, denuncien los actos descritos en la presente ley serán debidamente protegidas por las autoridades dominicanas.

    DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

    Bibliografía

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    • Artículo 102 de la Constitución de la República Dominicana, 1994 y del 2002.

    • LEY 448-06 (sobre soborno en el comercio y la inversión) del 6 de diciembre del 2006.

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    • La Ley Número 120-01, Que Instituye el Código de Ética del Servidor Público. Santo Domingo, Rep. Dom.

     

     

    Autor:

    Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana,

    2014.

    [1] Microsoft.. Enciclopedia ENCARTA , 2014

    [2] Capitan, Henry, vocabulario jurídico, Edición Depalma, Buenos Aires, 1972. Pág. 16

    [3] http: // www.oas .0rg. / GA / español / temas prior / GA. Corrupción.htm

    [4] Artículo 102 de la Constitución de la República Dominicana, 1994 y del 2002.

    [5] Artículo 146 de la Constitución de la República Dominicana, 2010.

    [6] Código de Justicia Fuerza Armadas, art. 256 (ley No-. 3483) de fecha 13-2-1953 Pág.14.

    [7] http: // portal – pfc .org / inf / artículos / 006. html

    [8] Boletín Judicial No. 534. Sentencia del día 31 de enero 1975 de la Suprema Corte de Justicia. Págs. 128 y 134.

    [9] Rivas Monseñor Favio Mamerto. Litín Diaro. Sábado 3 de diciembre de 1994. Pág. 9).

    [10] http / www. Aog. Org. / GA / español / temas prior / GA Corrupción. htm

    [11] http: /www. oas. org. / OASMEWS / 1999 spanish/ mayo-junio 99 /artículo 2.htm

    [12] La Ley Número 120-01, Que Instituye el Código de Ética del Servidor Público. Santo Domingo, Rep. Dom.

    [13] Ley No. 120 -01, Que instituye el Código de Ética del Servidor Público.

    [14] Código Penal Dominicano. Editorial Futuro, Santo Domingo, 1986.

    Partes: 1, 2
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