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El delito de soborno, como medio de corrupción en República Dominicana


Partes: 1, 2

  1. Concepto
  2. Ley 448-06 (sobre soborno en el comercio y la inversión) del 6 de diciembre del 2006
  3. Bibliografía

Concepto

En sentido estricto el soborno, llamado también delito de corrupción, consiste en pactar la venta de un acto de autoridad que debía ser gratuitamente cumplido. El soborno es una infracción que consiste en convencer a un testigo para que declare con falsedad ante la justicia.

SOBORNO O COHECHO: El Soborno o Cohecho es un delito que comete una autoridad o un funcionario público cuando, según el Código Penal lo realiza en provecho propio de un tercero. Cuando solicita o recibe por si mismo o por persona interpuesta dádiva, presenta o acepta ofrecimiento o promesa, para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutiva de delito. "También existe cohecho cuando tiene lugar un acto injusto relativo, por

acción abstención, al ejercicio de su cargo" [1]

Para algunos autores el soborno es considerado como un delito bilateral, porque requiere del concurso de dos acciones: Una primera acción es el ofrecimiento de dádivas al funcionario público, y la segunda, la aceptación del funcionario respecto de la ejecución de esa deleznable práctica. Esta opinión ha sido obviada por la doctrina moderna y ciertos códigos actuales, pues consideran que si bien es cierto, el soborno conforma dos acciones, éstas son los dos lados de la misma infracción y deben recibir igual tratamiento. Para otros juristas en la materia, el soborno es un negocio jurídico de tipo compra y venta, lo cual requiere del acuerdo de voluntades y mutuo consentimiento de dos personas que serían el corruptor y el corrompido. En este mismo sentido, el referido delito constituye una infracción delicada, porque sus consecuencias pueden ser devastadoras para quien las sufra, pero a la vez premeditadas, por el solo acuerdo de las partes, van a generar esa situación.

1.2 ORIGEN DE LA CORRUPCIÓN: La corrupción, es un problema propio de la sociedad de riesgo, puede aflorar en los puntos más sensibles del circuito político congestionando u obstruyendo el flujo normal y claro de las decisiones y sobre todo, estremeciendo las líneas inspiradoras de los valores democráticos que le dan sustento moral a la ideología del sistema. Corrupción, del latín corruptio, derivado del verbo corrompere, corromper, se usa en las expresiones siguientes.

De empleado: Delito del factor empleado o dependiente de un comerciante o industrial remunerado con sueldo y de cualquier otra forma, que directamente por persona interpuesta que sin noticia o conocimiento de su patrón, ha aceptado y solicitado oferta, premisa, requerida o recibido dádivas presentes, comisión, descuentos o primas para hacer un acto propio de su empleo (empleado), o por abstenerse a hacer un acto que su deber le ordena gratuitamente. "El vocabulario jurídico de una definición de corrupción que se podría decir está muy unida a lo que es precisamente el soborno, ya que se trata, en un sentido de incumplimiento de su función, de un funcionario en procura de un derecho personal, corroborando así con lo que los tratadistas definen como el soborno" [2]

La Convención Interamericana de la Organización de los Estados Americanos, entró en vigor el 6 de marzo de 1996, y entra a cada país 30 días después de presentar sus instrumentos de ratificación en la OEA: "La conversión Internacional de Organización de Estados Americanos, (OEA) contra la corrupción, es el primer instrumento de tratado multilateral contra la corrupción, negociando en el mundo y se espera que aumentará la corrupción entre las naciones del hemisferio para combatir los actos de corrupción nacionales o transnacionales"[3]. El problema de la corrupción es de particular preocupación para Estados Unidos, debido a su efecto corrosivo en las instituciones democráticas y en la eficiencia de la economía y a los vínculos que, a menudo, existen entre la corrupción y las actividades de la criminalidad organizada, como el tráfico de drogas. La Convención exige a los Estados Partes que actualicen sus leyes nacionales a fin de clasificar como delitos, los actos de corrupción, tales como: el soborno. También exige a los Estados partes que se ayuden unos a otros en las investigaciones y juicios de los actos de corrupción.

1.3 ORIGEN DEL SOBORNO: El delito del soborno es tan remoto como la humanidad misma, por lo que, los tebanos simbolizaron el desprendimiento del que deben estar adornados eso jueces, presentando sin manos, imágenes y estatuas. Las Leyes de las Doce Tablas en Roma, castigaban con la pena capital la deshonestidad de los fallos judiciales y administrativos. Los partidos contenían severas providencias contra el cohecho y la prevaricación. Para la Ley Julia Rebatundarum en Roma, responsabilizaba a los que hallándose investidos de autoridad, recibieran dádivas para fallar y dictar sus providencias, o para hacer o dejar de hacer lo que su ministerio, exigiera. La primera ley que regulaba el soborno fue la Ley Calputnia de Lucio Disón, dada en el año 605 de la fundación de la ciudad de Roma, que consistió en un recurso, por ante el Senado, que a su vez, residía en nombrar a una comisión de su seno, para que encaminara la reclamación y fijar una indemnización que debía pagar el culpable a la víctima. En el año 648 y 654 antes de Jesucristo, fue promulgada la Ley del Tribuno C. Serviliur Gloria, llamada Ley Servilia. En esta ley se altera el procedimiento de la Ley Asilia, pero dejó subsistente la acusación formulada en virtud de las Leyes Calputnia y Julia. Poco después aparece la Ley Cornelia de Sila y la Ley Julia. La Ley Julia reglamentaba con muchos detalles este delito del soborno. Estas disposiciones que reglamentaban la Ley Julia, se mantuvieron hasta finales del Imperio. Por lo tanto se puede evidenciar que el soborno, al ser una mala práctica tan antigua, era sancionado por las leyes de la antigüedad, con penas infamantes y negativas.

1.4 ORIGEN DEL SOBORNO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: En nuestra isla, la primera manifestación de corrupción contra la administración pública, fue el día que Cristóbal Colon , le ofreció al cacique Caonabo, cambiarle espejos por oro, Bautismo por esclavitud, creencias en santos católicos por muerte de aborigen. Pero esto es solo el inicio que evidencia esto como lo fue el desfalco cometido por Cristóbal Santa Clara en el año 1508, contra la Real Hacienda, lo que provocó que la Colonia Española adoptara medidas severas, a fin de evitar la proliferación de estos actos. Esta medida no logró controlar en su totalidad los actos de corrupción cometidos por los funcionarios, lo que llevó a la corona a adoptar otros mecanismos, como la vigilancia de los organismos indianos y el juicio de la resistencia, el cual estaba compuesto de dos partes. La primera, consistía en una fase indagatoria sobre el comportamiento de los funcionarios y los empleados, y la segunda, sobrevenía agotada, la fase investigativa y se tenía conocimiento del funcionario que tenía indicio de culpabilidad. En la medida siguiente, se recibían las demandas interpuestas por los particulares, para sopesar los daños recibidos por parte de los funcionarios. El primer funcionario sometido a juicio de la resistencia, fue Cristóbal Santa Clara, al cual se le embargaron todos sus bienes y se le sometió a prisión, en la fortaleza Ozama hasta su fallecimiento.

  • CONCEPTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO: Funcionario Público: Cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados y electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles. Esta definición de funcionario público corresponde exactamente a la contenida en la Convención, sin embargo, el presunto acto de soborno transnacional podría cometerse en un Estado extranjero que no sea parte de la convención o que no haya adoptado su legislación interna a la definición de la convención. En esos casos, si la calificación de funcionario público, usada en ese Estado, es menos amplia, podría presentarse la situación de que el hecho no constituya delito en su territorio. La convención se refiere únicamente a los funcionarios públicos de los Estados extranjeros. Sin embargo, nada impediría que, si lo estima conveniente el Estado que legisla, considera también el caso de soborno de un funcionario internacional por ejemplo, la Organización de Estados Americanos, o el Fondo Monetario Internacional, ya sea que tenga su sede dentro de su territorio o fuera de él.

1.6 LA EVOLUCIÓN DEL DELITO DEL SOBORNO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: El 20 de agosto del año 1884, en virtud del Decreto No.2274, la traducción y adecuación a nuestras leyes del Código Penal francés fue adoptada como Ley de la Nación Dominicana convertida, hasta la fecha, en nuestro Código Penal Dominicano. Desde ese entonces y hasta nuestros días ese Código Penal, con muy ligeras modificaciones, en lo que concierne al soborno, no se hizo ningún tipo de modificación y las disposiciones vigentes son las mismas en la actualidad, que las previstas por este hecho en épocas de la adopción del citado código, y que en un futuro no muy lejano, serán modificadas con la puesta en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal en la República Dominicana. No obstante, se debe señalar que en la actualidad, la Convención Interamericana de la O E A contra la corrupción, exige a los Estados Partes que se ayuden unos a otros en las investigaciones y juicios de los actos de corrupción, y censura, explícitamente el uso del secreto bancario, como razón para negar de ayuda.

¿Dónde se origina? El plan de acción de la cumbre de las Américas hacia una invitación a la organización de Estados Americanos (O E A), a que formulara un planteamiento hemisférico para combatir la corrupción por medio de la negociaciones de un nuevo convenio hemisférico. Veinte y cinco países han firmado la Convención, después de concluidas las negociaciones el 29 de mayo del año 1996: Argentina, Bahamas, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Jamaica, Guyana, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Venezuela, Trinidad y Tobago. Mientras tanto, diez países han depositado sus instrumentos de ratificación en la OEA: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Paraguay, Perú, Venezuela, Trinidad y Tobago.

Si el soborno fuese castigado, con el rigor que amerita, las situaciones jurídicas que provocan los múltiples conflictos que envuelven a diversas instituciones, fuesen mucho menos repercusión y se viese con peores ojos las gestiones de muchos incumbentes que no se conforman con grandes salarios que devengan y se pasan la vida pidiendo recompensas, prevendas y dádivas.

  • CONCEPTO DE FUNCIÓN PÚBLICA: Función Pública Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Para la Ley 120 – 01 Código de Ética del Servidor Público, las expresiones: Funcionario público, empleado público y servidor público tendrán un mismo y único significado. En lo que se refiere al servidor Público, según este Código, serán considerados como principios rectores de los servidores públicos, todo lo concerniente a la práctica de las virtudes, y de manera particular, los siguientes principios: honestidad, justicia y equidad, vocación de servicio, decoro, lealtad, la honradez, cortesía, carácter, transparencia, pulcritud entre otras:

  • La honestidad: Atributo que refleja el recto proceder del individuo, contentivo de elementos vivos de decencia y decoro; es compostura y urbanidad, la honestidad implica buen comportamiento.

  • La justicia y la equidad: Obliga a los servidores públicos a actuar, respecto de las personas que demandan solicitud en sus servicios, sin ningún tipo de preferencias y sin consideración de género, religión, etnia, posición social y económica u otras características ajenas al fondo del asunto a la justicia.

  • El decoro: Impone al servidor público respeto para sí y para los ciudadanos que acudan en solicitud de atención o demandan de algún servicio.

  • La lealtad: Manifestación permanente de fidelidad hacia el Estado, que se traduce en solidaridad para con la institución, superiores, compañeros y subordinados, dentro de los límites de las leyes y de la ética.

  • La vocación de servicio: Se manifiesta a través de acciones de entrega diligente a las tareas asignadas e implica disposición para dar oportuna y esmerada atención a los requerimientos y trabajos encomendados, apertura y receptividad para encausar cortésmente las peticiones, demandas, quejas y reclamos del público. Excluye todo tipo de conducta e intereses que no sean las instituciones.

  • La disciplina: Significa la observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas, por parte de los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones.

  • La honradez: Tiene como principal no engañar ni engañarse, forma un ingrediente humano que ayuda a mantener la frente en alto. Debe ser considerada siempre como el norte que va anunciando el camino del hombre decente a lo largo de la vida.

  • La cortesía: La palabra amable, los ademanes moderados y las maneras gentiles son elementos de cortesía de los que nunca se debe apartar el servidor público. La cortesía infunde el espíritu de todo ciudadano, una agradable sensación de agradecimiento, y a la vez, que halaga a uno, enaltece al otro.

  • La probidad: Conducta humana considerada como reflejo de integridad, entereza y hombría del bien, componentes de la personalidad distinguida. Mientras más alto sea el grado de probidad en el servidor público, más fecundo y perdurable será el recuerdo de moralidad, dejado en sus relacionados.

  • La discreción: El hecho de saber guardar silencio de los casos que se traten, cuando éstos ameriten secreto, es un rasgo de altura moral del individuo. Más que una simple actitud, es una verdadera virtud que se cultiva con la fuerza de la voluntad y de la prudencia.

  • El carácter: El conjunto de buenos hábitos que forman en el servidor público una conducta superior, lo hacen suficientemente apto para afrontar con renuedo las contingencias diarias y con altura moral para decidir lo que debe hacerse rectamente. El carácter es seriedad, cumplimiento, mando, voluntad definida y temple.

  • La transparencia: Exige del servidor público, la ejecución diáfana de los actos del servicio e implica que éstos tienen, en principio, carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica que tenga interés legítimo en el asunto.

  • La pulcritud: Entraña el adecuado manejo y uso de los bienes del Estado, la preocupación por el ambiente físico de trabajo, y en todo caso, en no aumentar o permitir por desidia, su deterioro.

Asimismo, el Artículo 5 de este Código, señala que el ejercicio de la función pública administrativa de cualquier servicio público propenderá a la combinación óptima de los principios señalados, debiendo tener prioridad, la honestidad y la vocación de servicio.

1.7 ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL 1994 y DEL 2002: Los hechos de soborno que la Constitución sanciona, son los siguientes: Los que prevaliéndose de sus funciones obtengan para su provecho personal, sustraigan fondos públicos o aprovechándose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga provechos económicos. En lo que concierne a los provechos obtenidos mediante el soborno, las personas que incurran en este delito atentan contra las normas de la buena costumbre, y a la vez, que atentan en contra de los intereses del Estado. Por tanto, nadie podrá ser penalmente responsable por el hecho de otro, ni en estos casos, ni en cualquier otro, porque la responsabilidad penal es personal. "El Artículo 102 de la Carta Magna de la República Dominicana, es claro en eso, que si bien es cierto que el que obtenga provechos económicos, será castigable al igual que el que lo ofrece" [4]

1.7.1 ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL 2010: Debido a que el sistema impuesto por el gobierno de turno, al modificar la constitución del 1994 y la del 2002, decidieron los legisladores omitir la palabra soborno "Debido a que en nuestro país, no es un delito sino una forma de vida", solo hay un artículo que trata sobre la corrupción, según el Artículo 146.- Proscripción de la corrupción: Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:

1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;

2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;

3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente;

4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;

5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo[5]

Nota: El artículo 146 de la constitución de la república del 2010, sobre Proscripción de la corrupción, es solo una utopía, un chiste sin gracia, debido a que nuestro país está en uno los primeros lugares en corrupción, a nivel mundial. Según el numeral 1 y 2, la gran mayoría de las y los funcionarios públicos, utilizan los fondos del erario publico a su favor y de sus familiares, allegados, amigos o relacionados; Si no en las empresas que dirigen, se unen a otros funcionarios públicos, para ponerlas ó nombrarlas en otras instituciones públicas, como un intercambio o favor entre ellos, crean empresas de carpetas (solo en papales), para disque ir a concurso. Mentira de ante mano ya ellos saben a quienes les van a favorecer.

Según el numeral 3, si es obligatoria, la declaración jurada de bienes. Esto es un chiste mejor que los de Capulina. Solo hay que evidenciar que todos o la gran mayoría de las y los funcionarios públicos, no entrega la declaración jurada de bienes y si las entrega hay una discrepancia del cielo a la tierra.

Según el numeral 4, si a las personas condenadas por delitos de corrupción (Como pueden ser condenadas de las y los funcionarios públicos, si la mejoría de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de Tribunal Superior, Junta Central Electoral y demás órganos judiciales, son miembros del Partido de la Liberación Dominicana), sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita (Claro pasan de ser unos pobres diablos a unos ricos empresarios, sin empresa, y utilizan esos mismo recursos para comprar sus candidaturas como Senadores, Diputados, Sindicas hasta como Regidores, para protegerse durante por los menos 4 años, ya que nunca serán condenados, mucho menos regresaran lo robado, perdón lo apropiado de manera ilícita).

Según el numeral 5, La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo (Por los demostrado, en los numerales anteriores, Nunca se demostraran que existe casos de corrupción o soborno, si son Juez y parte. Solo hay que ver las mayorías de auditorías hecha a diversos organismos estatales tales como los ayuntamientos, por la Cámara de Cuentas, con un atraso de hasta 4 y 6 años para ser publicadas, donde se demuestran los desfalcos

1.8 LAS DÁDIVAS: "El militar o asimilado que hubiere aceptado ofrecimiento, promesa o recibido dádivas, para ejercer un acto que aunque justo no esté sujeto a remuneración, será castigado con la declaración cívica y con prisión correccional de dos a seis meses" [6]Actualmente del jefe de la Policía Nacional, Mayor General Jaime Marte Martínez, informó que más de cien ciudadanos fueron sometidos a la justicia acusados de sobornar a miembros de la institución en las carreteras. Por consiguiente, afirmó: "El ciudadano que ofrece un soborno a quien está reclamando el cumplimiento de la ley, es tan responsable como el que lo recibe y por eso ha procedido a llevarlos a los tribunales, con la certeza de que los agentes han asimilado muy bien el mensaje y las directrices de la institución" [7]

Aseveró que la situación evidencia que la población, por lo general, es culpable y corresponsal de los males o faltas cometidas por los policías. Pidió a los conductores y a la población en general, contribuir para que la policía pueda crecer, siendo copartícipe de las acciones positivas a ejercer por los agentes y a no motivar al policía a violar las normas y al macuteo. Asimismo, el oficial pidió a los agentes no aceptar ningún tipo de dádivas, ya que de comprobarse cualquier acto de corrupción en el ejercicio de sus funciones serán separados deshonrosamente de la fila y sometido a la justicia. Por lo que exhortó a la población, acudir a su despacho y denunciar ante la opinión pública a cualquier policía que trate de chantajearlo. Esta información está orientada en dos órdenes fundamentales que serán lo que se conoce como delito de comisión y delito de omisión; es decir, el primero condena por la ejecución del acto. En el delito de omisión, la condena es por la obtención o no ejecución de hacer un acto lícito o debido, propio de su cargo, por esto se consideran como justa estas medidas, ya que implican el descrédito o la desmoralización de nuestras instituciones. Tomando en cuenta la responsabilidad que se le imputa a un funcionario público, cuando éste incurriera en este tipo de práctica bochornosa. No se puede descartar lo extendida que está la omisión de funciones obligatorias, por parte de funcionarios públicos, puesto que la inercia y dejadez de muchos funcionarios, se ha generalizado con la política en toda la administración pública.

  • CONSTITUCIÓN DEL DELITO DE SOBORNO: Esta figura jurídica está compuesta por los siguientes elementos constitutivos:

  • Calidad del empleado o funcionario del orden administrativo, judicial o municipal.

  • Aceptación de promesas o recepción de dádivas.

  • Que el fin sea la realización u omisión de un acto que, aunque justo, no esté sujeto a salarios.

  • ANTEPROYECTO DE LEY DEL SOBORNO TRANSNACIONAL: La República Dominicana se encuentra inmersa en un proceso de integración con los demás países americanos. Para garantizar la viabilidad de dicho proceso de integración, se hace necesario que el país adopte medidas que ofrezcan seguridad jurídica y económica y transparencia a las negociaciones comerciales, incluyendo las que se realizan con los demás países americanos.

La Resolución No. 489 –98, de fecha 1ro. de noviembre de 1998, emitida por el Senado de la República Dominicana, mediante la cual se ratifica la Convención Interamericana contra la corrupción, aprobada el 29 de marzo de 1996, en Caracas, Venezuela. Toda persona natural, ya sea nacional o residente dominicano, de conformidad a la Constitución y las leyes, que incurra en el acto de ofrecer u otorgar a un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas a cambio de que dicho funcionario realice, omita o altere cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica o comercial, se considerará reo de soborno transnacional, y como tal, será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión, y una multa equivalente al duplo de los beneficios, dádivas, promesas o ventajas pecuniarias, sin que en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a cincuenta (50) salarios mínimos. En los casos en que el sobornante sea un profesional, industrial o comerciante, la sentencia podrá inhabilitarlo para el ejercicio de sus actividades por un período de dos a cinco años, a contar de la sentencia definitiva; o según el caso, autorizar el cierre o intervención, por el mismo período, del establecimiento profesional, comercial o industrial bajo la dirección.

En cualesquiera de los casos, al sobornante nunca se le restituirán las cosas o los valores entregados por él, ni el valor que aquellas representan, los cuales serán confiscados en provecho del fisco. A los cómplices del delito de soborno transnacional se les impondrá la misma pena que corresponda al o a los autores principales del hecho. Si el soborno transnacional tuviere por objeto una acción criminal que tenga señaladas penas superiores a las establecidas en la presente ley, las penas más graves se impondrán siempre a los culpables. Sin embargo, cuando de conformidad con el Código Penal de la República Dominicana hayan concurrido circunstancias atenuantes a favor del inculpado o cuando se tratare sólo de una tentativa de soborno transnacional y ésta haya quedado sin ningún efecto, al o a los culpables se les podrá imponer la pena de dos a cinco años de reclusión y multa equivalente a veinte salarios mínimos.

  • ¿EN QUÉ MOMENTO SE TIPIFICA EL SOBORNO? En el sentido externo, el soborno o cohecho consiste en la compra venta con medios de pagos monetarios, o en materia de exenciones a leyes claramente definidas. De acuerdo con tales estipulaciones, no importa que las mismas sean administrativas, por evasión de indemnizaciones civiles, sean judiciales, por compra de inspectores de trabajo, salud y control de precios que indiquen trato preferencial a unos agentes económicos.

Conforme al parecer de Garraud y de Garcon, hay soborno desde el momento en que existe acuerdo ilícito, particularmente del acto de la abstención ofrecida por el agente, pero contra ella se puede invocar igual que en Derecho Francés, el texto controvertido de la ley Dominicana que deja subsistir en ésta la discordancia del Código Francés y sostiene que la infracción aparece cuando se acepta o se recibe. Es cierto que muchas de las leyes incluidas en el Código Penal Dominicano, por provenir de códigos, generalmente arcaicos, no han sido renovadas con la urgencia que ameritan los tiempos, pero es preciso que se las adapte a cada una de las necesidades y expectativas de toda la sociedad dominicana. En nuestro caso llama la atención la muy reciente información de un periódico vespertino. De que durante quince años, las mafias judiciales del país, han logrado retener la evacuación de sentencias definitivas de incautación de decenas de acciones (también embarcaciones, vehículos, viviendas, etc, (F.A.S) a extranjeros y dominicanos que han transportado y retenido miles de kilos de drogas. Sería bueno saber dónde están los apresados, y cómo muchos de ellos lograron traslados y libertad. Sé corrobora con las inquietudes expresadas por el autor de este artículo, ya que sólo a él le preocupa lo que aparentemente se ha convertido en una práctica cotidiana en nuestra sociedad, como lo es la corrupción judicial en todos los estamentos sociales. Vista con simpatía la intranquilidad de todos los hombres que como éste demuestran propugnar y luchar por una patria mejor, ya que este acontecimiento atentatorio contra las buenas normas y costumbres debe ser extirpado de la Patria de Duarte.

De la misma forma, se hace urgente que con la aprobación de nuevos códigos para modernizar la estructura en que descansa la sociedad dominicana, también se fomente el respeto de los mismos para que retorne el respeto por la justicia dominicana que hoy ya se encuentra en una escala valorativa bastante denigrante. Se entiende que cuando el funcionario no ejecute su promesa no hay más que una tentativa de soborno que no es castigable si la ejecución depende de la voluntad misma del agente. La jurisprudencia no ha ventilado esta cuestión, aunque se cita una sentencia de la Corte de Casación Francesa, que exige la abstención del acto que el funcionario ha permitido no hacer: "Hay tentativa de soborno desde que existe un ofrecimiento o recompensa al servicio público para uno de los fines indicados por la ley. En la especie del inculpado que ofreció RD $ 20.00 al inspector de la Caja de Seguros Sociales para impedir que se diera curso al sometimiento de determinadas Personas" [8]

Es evidente que normalmente la tentativa del delito de soborno se materializa, cuando el sobornante, elemento activo de esta infracción, hace su ofrecimiento al elemento pasivo que sería el sobornado, en caso de negación del funcionario no accediese a dicha solicitud, todo se circunscribiría unilateralmente a la tentativa, lo que está claramente estipulado por las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia. Desde el momento en que el funcionario ejecute el acto que constituye el soborno cediendo a ruegos, súplicas o por otro motivo que no fuera el beneficiario personal, no hay consumación del delito de soborno. Evidentemente esas estipulaciones se notan como extremadamente benignas, puesto que las sanciones deben ser establecidas desde que se ha prescrito el intento de soborno por parte del corruptor. Las penas y sanciones determinadas en los códigos deben ser aumentadas como la única salida a la solución de una sociedad corrupta que sólo tiende al aumento de la corrupción y las prácticas más ajenas a la moral y al respeto de la institucionalidad democrático- cívica de los dominicanos.

El Código Penal Dominicano al referirse a esta figura jurídica expresa que este delito existe desde el momento que se intenta corromper a los funcionarios, no sólo mediante promesas o presentes, sino además, por medio de vía de hecho o amenaza. El elemento fundamental de esta infracción es el ánimo de corromper, según sentencia del 22 de noviembre de 1890, de la Corte Francesa. Asimismo, se consuma con el intento de corrupción de los funcionarios, aunque estos no acepten la promesa propuesta. También se establece el soborno desde el momento de la tentación del agente que haga el ofrecimiento, aunque dicho ofrecimiento no haya sido admitido por el funcionario. Es así que en nuestro Código Penal Dominicano está prevista la tentativa en el Artículo 2: pero sólo en lo que respecta a la materia criminal, por ese motivo, el párrafo tercero del Artículo 179 prevé y sanciona la tentativa, este artículo establece una pena de tres meses a un año, y multa de $ 50 a $ 200 al infractor.

  • ASPECTO ACTIVO DEL DELITO DE SOBORNO: El delito de soborno, visto en su aspecto activo, consiste en corromper mediante promesas y dádivas, o en constreñir por amenazas y violencia a una de las personas de la calidad indicada en el Artículo 122 de nuestro Código Penal, con la finalidad de adquirir de ella la ejecución o la abstención de un acto de sus funciones no sujetas a salario. Según la mayoría de las doctrinas y las jurisprudencias, la ley estableciendo un orden sistemático entre la corrupción pasiva y la activa, exige para ésta un completo paralelismo con la primera, los elementos correlativos a la corrupción pasiva es lo necesario para formar el pacto ilícito, pero de un modo censurable. Mientras tanto, el Código rompe el sistema, agregando entre los medios para cometer esta infracción, la violencia y las amenazas, simulando así en la pena y en el nombre, la violencia y la corrupción, delitos distintos que otros textos separan.

En cambio la ley castiga el soborno por promesas o dádivas, el constreñimiento por amenaza o violencia, y exige así, que la infracción se cometa por el empleo de una de estas dos categorías de estos medios. La última condición del crimen exige que los medios indicados tengan por objeto, intención específica, correlativa a la corrupción pasiva, el obtener la realización o la abstención de un acto de las atenciones del corrompido o violentado. Por consiguiente este elemento resulta del Artículo 179 que dictara como castigable las promesas, dádivas, amenazas o violencia sobornante a un funcionario, con el fin de obtener un resultado deseado. Por tanto, el acto, cuya abstención o ejecución persigue el corrupto, debe entrar en las funciones del empleado, árbitro o experto, por ejemplo: El particular que envía un obsequio al secretario de un tribunal en gratitud al servicio prestado. En este caso, no existe soborno, ya que no hubo pacto ilícito: pero si el obsequio se hubiese dado previo al servicio prestado y con conocimiento de las partes, que se trataba de una remuneración del acto que no estaba sujeto a salario, se hubiese dado el soborno activo y pasivo, si era aceptado por el servidor público, aunque este último hubiese rehusado y no llegara a ejecutar el pacto acordado.

  • EL ASPECTO PASIVO DEL SOBORNO: "El soborno no tiene ninguna discordancia digna de mención en las diversas disposición legales que se han visto. Consiste en esencia en que el

funcionario, militar o agente de Rentas Internas acepta promesas o dádivas para cumplir o evadir un acto de sus funciones que aunque justo no está ligado a su salario" [9]Estas disposiciones legales es interpretada por La Doctrina en el sentido de abarcar a todos los agentes de la administración sin diferenciar si no son o no depositarios del poder público, aun aquellos que ocupan las posiciones más profundas y las más humildes: quienes no se les da ordinariamente el título de funcionario, tal como dice Garuad, de todos los auxiliares, empleados de la administración pública. Entre estos se encuentran, por un lado los funcionarios electivos, tal como es el caso del Tesorero Municipal, el Secretario del Síndico a quienes la ley no tenía que referirse expresamente. Sin embargo no se materializa la infracción de soborno pasivo si el funcionario cede a través de súplicas que conlleven una promesa, tampoco existe la infracción si el funcionario acepta promesas y recibe dádivas o presentes, posteriormente. El crimen no desaparece por desistimiento del funcionario, de realizar el acto o porque no se abstenga de ejecutarse de acuerdo a su compromiso, aunque para el cohecho que tiene por finalidad la abstención al texto, requiere la omisión efectiva y también para la corrupción, cuyo propósito es la ejecución: El texto, en tal caso, no pide su ejecución.

  • EL SOBORNO PRODUCTO DE LAS CRISIS ECONÓMICA: Como fenómeno social, el soborno no puede ser visto de manera atinada, si no se incluyen los factores relativos a las situaciones económicas y sociales, así como tratando de hacer un retrato del status-quo vigente a nuestro país respecto de los valores morales. Es por lo que no se podría hablar con autenticidad del soborno, sin revisar nuestras estructuras económicas, sin tratar lo relacionado con la crisis de valores que hoy surge en un estado de anarquía entre los habitantes de nuestra isla. Es evidente que los factores más relevantes involucrados con la problemática del soborno y la corrupción, se tienen que basamentar en las estructuras sobre las que descansa toda la sociedad dominicana.

Ciertamente uno de esos elementos fundamentales es, indudablemente, la familia. Cuando la descomposición social es tan abrumadora que lo normal es ver miles y miles de niños desamparados deambulando por las calles, sin un techo bajo el cual guarecerse; lo mismo, cientos de familias sin la capacidad económica para satisfacer sus más elementales necesidades, se nota el nivel de vida que debe llevan el dominicano común y corriente. Otro de los factores negativos para que en nuestro país se siga implantando la corrupción, es la enorme cantidad de uniones ilegales o concubinatos, lo mismo que alto nivel de divorcios, como para socavar más las bases de una estructura familiar, que ya no está en condiciones de soportar más depravación y situaciones calamitosas como las que vive toda la ciudadanía dominicana, comenzando por la base fundamental de la sociedad, como es la familia.

Se puede decir que el soborno, es el efecto de males cuyas causas no se ubican sólo en los acontecimientos que hoy sorprenden, por su constante aparición en los medios de comunicación, en los tribunales y en todas las oficinas del Estado. Por tanto, la corrupción y el soborno se han desarrollado en base a una total ausencia de institucionalización y falta de responsabilidad democrática, aunque es sumamente notorio el desequilibrio económico y la carencia de las más mínimas condiciones de vida para que esta práctica se incentive ella, por si sola. También la crisis económica es uno de los inconvenientes que se deben atacar, si se quiere extraer de raíz este agravante.

  • LA ACTUAL CRISIS DE VALORES: Al hacer referencia de la crisis de valores que se experimenta hoy día, y al interpretarse en base a cualquier teoría económica, vale decir, que el objetivo principal o primordial es tratar lo concerniente a la crisis de valores de tipo ético- moral, que es en cierto modo, también religioso, sin que deje de basa mentarse la misma en los problemas económicos que la generan. En lo que respecta a algunos aspectos que atañen al comportamiento del individuo, que en años pasados, eran actuaciones consideradas como rechazables y con un elevado contenido de repudio, hoy en día, se cometen con descaro, sin preocupar ni estremecer la conciencia de aquellos que las cometen y sin provocar el clamor social, pues de hechos delictivos a pesar de que no se hace eco irregularidad, por la misma desidia e inercia que inmoviliza todos los estamentos de la sociedad. Y es que estos actos y esas malas prácticas que en años anteriores eran repudiadas individual y colectivamente, ya se ven como prácticas normales, comunes y corrientes en toda nuestra cultura, por lo que hoy son elementos de innovación admitidas por gran parte de nuestra sociedad y reciben en muchas o ocasiones el aplauso. Ya hoy en día en nuestra sociedad, predominan las más variables fórmulas de adquisición de dinero con rapidez, sin importar que con ello haya que quebrantar normas morales o legales o que se perjudique de manera extrema a cualquier ciudadano honrado y responsable. Pues en ocasiones, al abordar la situación actual, se puede externar, aquejar y atormentar fundamentalmente lo moral, ya que esta tiene su morada permanente en la escandalosa y pública ausencia de escrúpulos y en la encallecida falta de sensibilidad. En virtud del estado de cosas existentes son incalculables todas las prácticas negativas que pueden hacer acto de presencia en nuestra sociedad, a pesar de que en el soborno y la corrupción están las más deleznables de todas esas múltiples acciones delictivas.

1.16 LOS VALORES: El ser de los valores es de su valor, el ser valioso, por otra parte los valores son objetivos, es decir, no dependen de las apariencias subjetivas individuales. Estos son los Valores de la Vida:

  • Decencia: Es el valor que nos recuerda la importancia de vivir y comportarnos dignamente en todo lugar.

  • Partes: 1, 2
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