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Política criminal con argumentación doctrinal (México) (página 2)


Partes: 1, 2

"Von Liszt afirma que toda disciplina se distingue, más por que el objeto de estudio, por el método de investigación; y por ende, el método que diferencia una ciencia, lo que la hace ser verdaderamente tal es la explicación causal, es decir, el conocimiento de un fenómeno a través de la causa que lo determina". [4]Tanto el objeto de estudio debidamente determinado y delimitado, como el método de investigación, son elementos importantes para que el derecho penal sea considerado como una ciencia, y mejor aun para realizar investigación acerca de los fenómenos de forma adecuada.

"La pena es prevención mediante retribución, o, como bien podríamos también expresarlo, retribución mediante prevención". [5]Con esta afirmación se entiende el por qué, se castiga después de que se ha delinquido; la pena es considerada como la actividad estatal dañina al delincuente, ocasionada por el delito; sin embargo, también deben existir otro mecanismos de acción del estado para hacer frente a la criminalidad como lo es la edificación de escuelas, profesionalizar a la policía, rediseñar las instituciones y fortalecer el pluralismo.

2. SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María.

La racionalidad de la Política Criminal valorativa influenciada por esa doble perspectiva de Claus Roxin, que ha marcado el rumbo en los últimos treinta años en Alemania, ha ido experimentando una cierta disolución de "sus dos ejes fundamentales: la fe en la resocialización y, también, la convicción acerca de la inconmovibilidad de las garantías".[6]

Se distingue al derecho penal como un instrumento cualificado de protección de bienes jurídicos, a partir de este criterio, justifica a que la expansión del derecho penal obedezca, de algún modo, "a la aparición de nuevos bienes jurídicos –de nuevos intereses o de nuevas valoraciones de intereses preexistentes-, ya al aumento de valor experimentado por algunos de los que existían con anterioridad, que podría legitimar su protección a través del Derecho penal",[7] las probables causas de existencia de estos nuevos intereses para el derecho penal, son las siguientes:

  • a) La conformación o generalización de nuevas realidades que antes no existían o al menos no con la misma.

  • b) El deterioro de realidades tradicionalmente abundantes y que en nuestros días comienzan a manifestarse como bienes escasos, atribuyéndoseles ahora un valor que anteriormente no se les.

  • c) El incremento esencial de valor que experimentan, como consecuencia del cambio social y cultural, ciertas realidades que siempre estuvieron ahí, sin que se reparara en las mismas.

Las populares tres velocidades del expansionismo del derecho penal, es así que la primera velocidad seria aquella en la que se apliquen penas y medidas de seguridad, respetando las garantías del individuo, la segunda seria aquella en la que no habría pena privativa de la libertad, sino mas bien, habría sanciones que consistirían en multa y por último la tercera, se contempla la flexibilización de las garantías, cualquier flexibilización de las garantías consagradas en todo estado de derecho, presupone una alteración al mismo, consiguientemente se estaría socavando el estado mismo de derecho.

La excesiva propensión expansiva del moderno derecho penal el cual busca la protección de bienes jurídicos colectivos o supraindividuales, se aleja de la protección exclusiva de bienes jurídicos individuales o personales.

El derecho penal tiene como finalidad la protección de bienes jurídicos, castigando la lesión de los mismos o su puesta en peligro. El derecho penal, en la actualidad, no se limita a la protección de bienes jurídicos sino que se encarga de velar por la correcta gestión de los riesgos generales.

3. TAYLOR, Ian; Walton, Paul; e Young, Jock.

Principales ideas en criminología desde sus comienzos hasta la actualidad, una crítica revitalizadora, amplia y reflexiva de la criminología. Su propósito final es presentar una teoría que sirve para sacar a esta ciencia de su confinamiento en problemas concretos, artificialmente separados, a fin de que se ocupe de una cuestión básica: la relación del hombre con las estructuras de autoridad.

Si el delito, las conductas desviadas y el disenso -afirman estos expertos- llevan a que las personas que incurren en ellos sean, en número cada vez mayor, encarceladas, internadas en hospitales psiquiátricos o recluidas en reformatorios por considerar que requieren control, es oportuno que las sociedades en que esto acontece realicen una crítica inmanente de la teoría criminológica que sustentan.

Existe una desigual historia de la relación entre la criminología y las ciencias sociales. "Partiendo de una exposición del enfoque utilitarista clásico encaminado a proteger al individuo de las penas excesivas, y pasando por las distintas variedades de positivismo biológico, psicológico y social, hemos tratado de hacer una crítica inmanente de las diversas posiciones desde un punto de vista que subraya la importancia de la iniciativa del Estado, y de sus representantes empresariales, en la definición y sanción de ciertas formas de comportamiento en determinadas épocas".[8]

"Una correcta teoría social debe estar libre de los supuestos biológicos y psicológicos que han intervenido en los diferentes intentos por explicar las acciones de hombres a los que el Estado define y sanciona como desviados y que reaccionan contra esas definiciones, en diferentes circunstancias históricas".[9]

Ciertos requisitos formales y sustantivos de una teoría plenamente social de la desviación, una teoría que puede explicar las formas que asumen el control social y la conducta desviada en sociedades desarrolladas. "Las finalidades de esta crítica ha sido afirmar la posibilidad, no solamente de una teoría plenamente social, sino también de una sociedad en la que los hombres puedan afirmarse en forma plenamente social. Como Marx, nos hemos interesado en los ordenamientos sociales que han obstruido las posibilidades que tiene el hombre de alcanzar su socialidad plena: un estado de libertad respecto a las necesidades materiales y de los incentivos materiales; la liberación de las imitaciones que impone la producción forzada; la abolición de una división coactiva del trabajo; en suma un conjunto de ordenamientos sociales en los que no exista necesidad alguna, política, económica y socialmente inducida, de criminalizar la conducta desviada".[10]

Esas consideraciones estructurales exige que se tengan en cuenta las cuestiones estructurales intermedias que tradicionalmente han sido la materia de estudio de la criminología sociológica, pero estas cuestiones se enfocarían dentro del contexto social general de las desigualdades del poder, riqueza y autoridad en la sociedad industrial desarrollada.

El aislamiento de la criminología respecto de la sociología en general, simbolizado institucionalmente en Estados Unidos por la insistencia de Robert Merton en ubicar el estudio del delito en el Departamento de Administración Social en Columbia, se está superando con rapidez.

La pena existe desde el origen de la sociedad, pero el criminal no ha existido desde el inicio. El hecho criminal no ha sido objeto de estudio sino hasta el positivismo, el crimen no se consideraba ese algo del exterior, hasta que se vio el interior y de ahí nació la criminología. Se ataca el interior del sujeto; inicia porque se declaró llegar al interior del sujeto. Con los babilónicos no podían ver la criminología porque ellos veían las soluciones en las estrellas y astros.

Es el renacimiento de las Ciencias Naturales para la solución de un problema o el entendimiento de un fenómeno. Las Ciencias Naturales se adueñan del escenario del lado izquierdo: hago un rezo, lado derecho: surge el método científico éste prescinde de Dios y el hombre es quien va a dar soluciones. Primero va a ver el interior del sujeto en la criminología: Lombroso, E. Ferri, Rocefalo; Son quienes representan el positivismo. Antes del positivismo no hacía falta era cumplir el señor feudal e iglesia.

Como fue dentro de las Ciencias Naturales y un método: Lombroso fue el que empezó con Garofalo y E. Ferri. Antes se analizaba en la iglesia, abadía el hecho criminal, positivismo: al sujeto Freud: no busquen en las pres, ojos, etcétera, sino en la mente, solo en la mente.

Primero en medirse en la mente del ser humano. No pertenece escuela psicoanalítica (los griegos pensaban que están los pensamientos en el corazón). Hay los genetistas: dicen están en el gen: medicina genómico.

4. CESARE, Bonesana Marqués de Beccaria.

El ser humano se ha desprendido de parte de su libertad, a efecto de que la demás le sea garantizada por el Estado y poder vivir en armonía en sociedad; el supremo poder de gobierno posee instrumentos jurídicos para regular la conducta externa de las personas y poder ser garante de la paz social, sancionando de forma pertinente a los que quebrantan la ley; sin embargo, toda pena que no procesa de la absoluta necesidad, es tiránica, proposición que puede hacerse más general de esta manera: todo acto de autoridad ejercido por un hombre que no procesa de la absoluta necesidad es tiránico.

La base sobre la que se sustenta el derecho del soberano a castigar los delitos; la necesidad de defender el conjunto de la salud pública frente a las usurpaciones particulares y tanto más justas serán las penas, cuanto más sagrada e inviolable se la seguridad y mayor la libertad en que el soberano conserva a sus súbditos. Mientras sea más sagrada e inviolable la seguridad, y mayor la libertad que el soberano conserve a sus súbditos, más justas serán las penas. La pena es el derecho a castigar al que no cumpliere con las leyes.

Las consecuencias de la pena, son las siguientes: La primera consecuencia es que las penas de los delitos sólo pueden ser decretadas por las leyes; y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador. Ningún magistrado puede decretar a su voluntad penas contra otro habitante de la Nación; como tampoco puede modificarla si la considera injusta o extenderla más allá del límite pactado, ni castigar por bien público y celo. También de aumentar la pena establecida.

La segunda consecuencia establece que el soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, le correspondería ese deber a un magistrado cuyas sentencias sean inapelables. Todo magistrado debe manejar el sentido a la justicia y no tomando en cuanto si es el del trono o el de la cosa más humilde. Ante la ley no debe de existir diferencia alguna debido a que está pactado un contrato social entre humanos.

La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas, sería contraria a la justicia. Por que el estado prefiere tener un hombre feliz, que tener esclavos salvajes con los cuales ya no se logra un bien en la sociedad rompiendo una cláusula del contrato que sería una igualdad de vida. Siendo que se quiere dejar la guerra para una mejor vida.

Los jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales, porque no son legisladores. Los jueces no recibieron las leyes como una tradición o un testamento, sino como la legítima voluntad de la sociedad viviente. Beccaria opina que en todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto. Cuando un juez quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta á la incertidumbre.

La multiplicación del género humano, pequeña por sí misma, pero muy superior a los medios que la estéril y abandonada naturaleza ofrecía para satisfacer unas necesidades que cada vez se entrelazaban más entre sí, reunía los primeros salvajes.

Beccaria comenta que el fin de las penas no es deshacer un delito ya cometido, ya que eso sería imposible de lograr. La pena es una sanción impuesta por la ley a quien, por haber cometido un delito o falta, ha sido condenado en sentencia firme por el órgano jurisdiccional competente. [11]

Entonces, el fin de las penas es lograr que el individuo que cometió un delito, no vuelva a cometerlo, y tratar que los ciudadanos no cometiesen delitos. Lo que es una readaptación con la sociedad. Hay diferentes formas de penar al reo; y se buscará la menos dolorosa para el cuerpo del reo, y la que haga una impresión más eficaz y durable sobre los ánimos de los hombres.

Las penas pueden ser privativas de libertad, que suponen el internamiento del reo en un centro penitenciario, y pueden tener diversa duración según lo que establezca la ley para cada delito. A menudo los sistemas dan a estas penas diferentes denominaciones, dada su distinta duración. Se habla así, por ejemplo, de reclusión, prisión y arresto. También es posible la privación de libertad en el propio domicilio del reo, como sucede en el denominado arresto domiciliario y todo esto ya lo sabemos.

Beccaria pide se tome que el fin de las penas no es torturar al individuo que cometa un delito, tampoco es deshacer un delito. En este ensayo Cesare critica la severidad y abusos de la ley criminal, especialmente la pena capital y la tortura, consiguió una gran popularidad dentro de un mundo algo cerrado para los estudioso por el gran poder de los filósofos y sobre todo estos ataques lograron una traducción a todas las lenguas europeas.

Beccaria escribe tres manantiales de donde se derivan los principios morales y políticos, los cuales son reguladores de los hombres y son la revelación, la ley natural y los pactos establecidos de la sociedad. En cuanto a los pactos establecidos en la sociedad tomo yo como ejemplo la sociología del derecho que estudia las condiciones sociales de la creación del derecho, la normativa legal y las instituciones jurídicas, así como la influencia del ordenamiento jurídico sobre la sociedad. La sociología del derecho, como una sociología especial, estudia la propia realidad jurídica y su influencia en los individuos.

5. DURKHEIM, Emile.

La sociología ha estado bajo la sombra de la filosofía, dependiendo de forma reiterada de la filosofía, adquiriendo el carácter positivo, espiritual y evolucionista. Sin embargo dice Durkheim que la sociología debe estar alejada de los asuntos metafísicos, sin subordinarse a al determinismo ni a la libertad, la función de la sociología es aplicar el principio de causalidad a los fenómenos sociales.

La sociología no tiene que ser individualista, ni socialista, ni comunista; es tarea de la sociología explicar los fenómenos sociales más no transformarlos; sin embargo lo problemas prácticos y las soluciones se encuentran en la misma explicación de los fenómenos; el estudio del fenómeno de estudio debe desligarse de las pasiones.

El individuo, es un ser social, que busca siempre la compañía de otros, pero para vivir en sociedad modifica su conducta, adecuándola al comportamiento de los demás, de no ser así será rechazado por la sociedad. "La conciencia pública reprime todo acto que la ofende, mediante la vigilancia que ejerce sobre la conducta de los ciudadanos y las penas o castigos especiales de las que dispone".[12]

El individuo nace, crece y se desarrolla en una sociedad, acatando sus normas, para no ser rechazado; si bien puede alejarse de la sociedad por no aceptar sus normas, se condena asimismo. "Además, la coacción, aunque sea indirecta, no es menos eficaz". [13]

La sociedad se encarga de moldear el comportamiento de las personas, a través de diversos mecanismos como son: religión, autoridades, escuelas, familia… "… como hoy en día es indiscutible que la mayoría de nuestras ideas tendencias no son elaboradas por nosotros sino que nos llegan de fuera, sólo pueden penetrar en nosotros imponiéndose, y eso es todo lo que significa nuestra definición". [14]"Somos entonces juguetes de una ilusión que nos hace creer que hemos elaborado nosotros mismo lo que se nos impone desde fuera". [15]

La educación es un brazo del gobierno que se extiende en la sociedad, moldeando su conducta a las expectativas y necesidades del soberano, encausando su conducta en un sistema de control social "… según Spencer, una educación racional debería rechazar tales procedimientos y dejar al niño absolutamente libertad" … "la educación tiene justamente por objeto constituir al ser social". [16]

La sociedad nace y se reproduce, por lo tanto es posible el cambio de comportamientos; al estudiarse los fenómenos sociales se encuentran las causas y consecuencias de los problemas que lo aquejan; a través de la observación de los hechos sociales.

"Se dice que sólo conoce hechos que tienen el mismo valor y el mismo interés; los observa, los explica, pero no los juzga; para ella no hay ninguno censurable. Ante sus ojos el bien y el resultado del primer método.

6. Waller, Irving.

"El combate a la delincuencia implica diversas propuestas: algunos académicos y políticos consideran que lo que debe hacerse es promover el desarrollo social –salud, educación, trabajo, recreación– para abatir el delito. Otros creen que es necesario fortalecer el aparato represivo: que cada violación a la ley tenga una respuesta contundente por parte del estado".[17]

La educación es un elemento muy importante para logra el desarrollo sustentable de un país; sin embargo, para gobiernos con limitaciones en conocimiento y experiencia en la gestión y administración pública, representa un obstáculo para poder gobernar personas preparadas, debido la población educada tendría mayores posibilidades de exigir sus derechos y pedir rendición de cuentas y cumplimiento de objetivos del plan nacional de desarrollo a sus gobernantes.

La generación de empleos bien remunerados, que permitan a la población vivir de forma libre y digna, ganando un salario, mas alto que el que se ha fijado en la actualidad, "salario mínimo"; las personas con mejores sueldos pagarían más impuestos al Estado, quien lo podría utilizar para edificar escuelas, hospitales, centros recreativos, etcétera; sin embargo, las personas que no tienen un trabajo o si lo poseen únicamente perciben una salario mínimo, se les limita la capacidad de compra, lo cual afecta en las ventas de los artículos que elaboran las fabricas o talleres.

El ser humano ha cedido parte de su libertad para que la demás sea garantizada por el Estado, así como los demás derechos fundamentales; sin embargo, los órganos de gobierno han sido incapaces para dar soluciones a las demandas que exige la sociedad. En la actualidad, en los países en vías de desarrollo no se cuentan con medidas de seguridad e higiene, o programas de prevención al largo plazo, para hacer frente a enfermedades como lo es la influenza, como lo hemos visto hace corto tiempo.

Para soluciona los problemas que aquejan a la sociedad y tienden a incrementar los niveles de criminalidad, se requieren medidas de fondo, no que sean aparentes, reformas estructurales, un rediseño de las instituciones públicas, actitud y aptitud de los servidores públicos en cooperación con la sociedad. Es un problema complejo, es por ello, que las soluciones son también complejas, son diversos los factores que generan la criminalidad y se tienen que atender cada uno de ellos.

No basta con dar más armas al aparato represivo, de poco sirve incrementar su número de elementos; es procedente prepararlos y capacitarlos, otorgarles buenos sueldos, y evaluar su desempeño de forma constante. A los funcionarios públicos tienen que cumplir con su encargo y cumplimentar sus objetivos, de no ser así, se les tiene que responsabilizar.

"Si bien es más fácil coincidir con los primeros, pretender gobernar con base en el código penal nos llevaría a una tiranía sin sentido, cuando uno descubre que algunos de los delitos que más dañan a una comunidad son cometidos por personas situadas en la cúspide de la pirámide social, se pregunta hasta dónde pueden enfrentarse todas las conductas delictivas con el desarrollo social". [18]

No cualquier persona debe desempeñar un cargo de elección popular; los tiempos han cambiado, se tienen que modificar también la forma de gobernar, dejar atrás prácticas de antaño que en la actualidad son anquilosantes, improcedentes y generan conflictos más que soluciones pertinentes. Los gobernantes y funcionarios públicos en la actualidad, en los tres niveles de gobierno, necesariamente deben tener preparación como requisito esencial.

Si bien es cierto que ha sido decisión del pueblo constituir una República Democrática, el concepto de democracia no debe ser concebido como en épocas pretéritas, sino de forma tal, que genere beneficios a la población y gobierno.

Las posibilidades de crecimiento económico se ven amenazadas. La economía en México podría crecer a tasas más que satisfactorias si los niveles de violencia se redujeran sensiblemente.

La gobernabilidad democrática enfrenta un grave riesgo, sobre todo cuando el crimen organizado y el narcotráfico logran penetrar en las instancias del Estado. A esto hay que añadir el llamado "costo institucional" de la violencia, que no es más que la suma de los presupuestos anuales de las entidades gubernamentales encargadas de velar por la prevención o el combate de la violencia.

"A las propuestas para combatir la delincuencia se suma la criminología administrativa. Irving Waller, uno de sus más connotados exponentes en el mundo, ofrece respuestas, explica que, para aplicar los recursos de manera eficiente, no se deben perseguir los hechos consumados sino instrumentar políticas públicas de prevención".[19]

Es mejor prevenir que corregir, se evitan pérdidas de vidas humanas y recursos económicos de tiempo, etcétera; las normas jurídicas deben ser repensadas, en el sentido de que prevengan problemas futuros. Es importante una cultura de prevención de la delincuencia, para que todos los subsistemas que imperan en un Estado trabajen conjuntamente en un desarrollo sustentable.

7. FERRAJOLI, Luigi.

La racionalidad es aplicada en el derecho, como mecanismo ejecutor del Estado para logra un control social. "… razón designa el tema, pertinente para la epistemología del derecho, de la racionalidad de las decisiones penales, es decir, del sistema de vínculos y reglas elaborado sobre todo por la tradición liberal y dirigido a fundar sobre el conocimiento antes que solo sobre la autoridad de los procesos de imputación y de imposición de sanciones penales". [20]

  • Razón en el derecho.- Trata sobre el aspecto epistemológico, en cuanto al fundamento cognoscitivo.

  • Razón del derecho.- Trata sobre el aspecto filosófico, en cuanto a la manifestación externa y política del derecho, finalidades y valores.

  • Razón de derecho.- Trata sobre el aspecto de la palidez o coherencia interna del derecho positivo que el derecho positivo sea coherente.

En la primera parte.

La legalidad es un principio consagrado en la constitución política de un Estado moderno, las autoridades están obligadas a fundamentar debidamente y a motivar todos y cada uno de sus actos, de tal forma que es una garantía para el gobernado la aplicación y ejecución de las normas jurídicas, en debidos procesos que observan el principio de legalidad.

"El convencionalismo penal, tal y como resulta del principio de estricta legalidad en la determinación abstracta de lo que es punible. Este principio exige dos condiciones: el carácter formal o legal del criterio de definición de la desviación y el carácter empírico o fáctico de las hipótesis de desviación legalmente definidas. La desviación punible, según la primera condición, no es la que por características intrínsecas u ontológicas es reconocida en cada ocasión como inmoral, como naturalmente anormal o como socialmente lesiva o similares. Es más bien la formalmente indicada por la ley como presupuesto necesario de la aplicación de una pena, según la clásica fórmula nulla poena et nullum crimen sine lege. Por otra parte, conforme a la segunda condición, la definición legal de la desviación se debe producir no con referencia a figuras subjetivas de status o de autor, sino sólo a figuras de comportamiento empíricas y objetivas, según la otra máxima clásica nulla poena sine crimime et sine culpa".[21]

Versa sobre la razón en el derecho, acerca de la epistemología: que se puede conocer y cómo conocemos.

  • Ferrajoli es positivista, menciona que existe una separación interna de derecho y moral; no admite que la moral esté adherida al derecho

  • Robert Alexis, es el jurista alemán y el más influyente en la actualidad.

  • Ronald dowrking, es positivista y el jurista de Estados Unidos de América más influyente en la actualidad, menciona que el derecho está impregnado de principios.

Establece una definición legislativa y lo que hacen los jueces. Estricta legalidad o mera legalidad: Los legisladores deben denominar la ley, taxativa, de forma clara los hechos que a los que se refieren. Lo que se señala como delito es una convención, es un mero acto de autoridad el crear leyes y no de verdad. Mientras que un Juez tiene a su cargo el principio de mera legalidad.

Trata acerca del principio de estricta legalidad. En los Jueces, es la verdad y no la legalidad lo que hace un juicio (decir el derecho); En los Legisladores, es la autoridad y no la verdad (dar el derecho).

El principio judicial tiene cuatro aspectos de poder:

1.- Interpretación de la Ley.- No es una actividad cognoscitiva, intervienen valoraciones (poder de cognición).

2.- La prueba.- El Juez decide que pruebas son relevantes y cuáles no (poder de cognición).

3.- Connotaciones concretas de cada hecho (poder de cognición).

4.- Valoración política respecto de sus decisiones, impacto político de la sentencia, (poder de decisión).

Modelo autoritario.

El delito lo es porque es inmoral o contrario a la naturaleza que lo hace en esencia dañino.

El delincuente es malvado, es diferente, no valora hechos, valora personas.

En los delitos de vagancia y reincidencia: se castigan a las personas; va en contra del derecho penal del acto, debido a que se castiga al sujeto, más no a lo que hace.

Abstracto y valoraciones, no se cumple el sentido de estricta legalidad, el legislador da margen a que el Juez interprete.

No es la verdad sino la autoridad del Juez la que decide.

Los jueces más que a los hechos castigan a la personalidad del criminal, más que a la valoración de la prueba sobre los hechos. Juez: valorativa e irrefutable, no hay valoración empírica.

Según Ferrajoli, la verdad es una convención: La verdad es lo que nos pongamos todos de acuerdo que es relativa a lo que todos pensamos (no el pensamiento de cada una de las personas).

Khun, menciona que la ciencia no es lineal sino que avanza a saltos, debido a que se evoluciona por paradigmas que sustituyen a otros paradigmas.

En el derecho, indubi pro reo: El Estado democrático en caso de dudas absuelve, mientras que en el Estado Autoritario en caso de duda se condena.

El médico receta según las pruebas o evidencias, si me dice el paciente que está enfermo, entonces le receto medicamentos, no sé si en verdad está enfermo o nó pero le receto. Así mismo el Juez te condeno o te absuelvo en la medida en que tengo pruebas.

En la hipótesis probabilísticas, tanto el Juez como el Doctor, sus demostraciones se basan en resultados silogísticos, están impregnados de deducciones o de inductivo.

En el método inductivo, cada que se avanza nuevas premisas nacen. Lo aplican los peritos al realizar sus dictámenes: los elaboran dependiendo el número de casos concretos o elementos, los suman y dan sus conclusiones. Esto representa una verdad aproximada.

1.- Juez realiza inferencias (operación mental para deducir) inductivas: a) Qué hizo.

2.- Juez realiza inferencia deductiva: b) En donde lo encuadra.

3.- Juez realiza silogismo práctico: c) Si este hecho lo sanciono o no, y en qué medida.

Entonces el Juez realiza tres operaciones y no una sola como lo establece Beccaria.

En la segunda parte.

En materia criminal se reprime después de acreditar la existencia de una conducta antijurídica. "El derecho penal, se ha dicho, es técnica de definición, comprobación y represión de la desviación. Esta técnica, sea cual sea el modelo normativo y epistemológico que la informa, se manifiesta en restricciones y constricciones sobre las personas de los potenciales desviados y de todos aquellos de los que se sospecha o son condenados como tales".[22]

Diez axiomas o principios:

  • 1. Nula poena sine crimene: Princiio de retributividad.

  • 2. Nula crimen sine lege: Principio de legalidad.

  • 3. Nula lex (penalis) sine necesitates: Principio de necesidad.

  • 4. Nula necesitates sine ejuría: Principio de lecividad.

  • 5. Nula ejuría sine actione: Principio de materialidad.

  • 6. Nula actio sine culpa: Principio de culpabilidad.

  • 7. Nula culpa sine juicio: Principio de jurisdiccionalidad.

  • 8. Nulum juicio sine probatione: Principio acusatorio.

  • 9. Nula acusatio sine probatione: Principio de carga de la prueba.

  • 10.  Nula probatio sine defencione: Principio contradictorio o de defensa.

  • Las primeras tres axiomas tratan sobre: cuándo y cómo castigar, trata sobre las garantías de la pena.

  • Los axiomas 4, 5 y 6, tratan sobre: cuándo y cómo prohibir, trata sobre garantías relativas al delito.

  • Los axiomas 7, 8, 9 y 10 tratan sobre el proceso: cómo y cuándo juzgar.

En un sistema garantista ideal se cumplen los diez axiomas. Sin embargo existen sistemas que no cumplen con los axiomas, a continuación serán identificados:

  • El sistema de mera legalidad, es un sistema procesal autoritario.

  • El sistema penal, axioma 4 y 6, pero si falta el axioma 6 es un sistema objetivista.

  • Es sistema subjetivista, no se respeta el axioma 4 y 5.

  • El sistema subjetivista autoritario: realiza discriminaciones.

  • Los modelos punitivos irracionales, son los que no respetan el 1º axioma, sin delito, sin juicio no respeta el axioma 7. No respeta el axioma 2, sanciona sin ley.

En la tercera parte.

Los órganos de gobierno de un Estado tiene funciones autónomas sin embargo de ben trabajar colegiadamente para una construcción, administración e impartición de justicia; lo político, judicial y administrativo tiene que ser conjugados en las tres funciones esenciales de gobierno para cumplimentar los fines del Estado. "Justificación externa o política y legitimación interna o jurídica en el estado de derecho. Las dos series de cuestiones: si y por qué castigar, prohibir y juzgar, son ambas enteramente de legitimación externa o de justificación meta jurídica del derecho penal" … "cuándo y cómo castigar, prohibir y juzgar. Cuándo y cómo castigar, cuándo y cómo prohibir, y cuándo y cómo juzgar". [23]

No basta con que el abogado o estudiante del derecho sepa leer y escribir, es necesario que sepa interpretar.

Este apartado trata sobre la diferencia que existe entre connotación y denotar, según Freege.

  • Connotar: se refiere a la intención, acerca de los significados de los signos. El Juez es una persona investida de personalidad otorgada por el Estado.

  • Denotar: se refiere a la extención. El Juez es uno de tantos sujetos que se encuentran en el supuesto.

El juez penal de primera instancia del Distrito Judicial de Zumpango: tiene más características esta oración, por lo tanto se reduce en extención y se aumenta la intención.

Los legisladores deben poner atención al escribir las leyes en: intención o extención.

  • A mayor características, menor extención.

  • A menor características, mayor extención.

Son inversamente proporcionales.

Por ejemplo cuando se establece: comete el delito de homicidio "el que priva de la vida a otro": este supuesto es muy abierto cualquier persona puede cometerlo; por lo tanto tiene mucha extención.

Poner muchas cosas o características en el artículo de la ley penal: connotar.

Las inferencias pueden ser inductivas o deductivas: el juzgador puede resolver de dos formas distintas en un mismo caso concreto, cuando realiza una inferencia inductiva: resuelve en un sentido; cuando realiza una inferencia deductiva: resuelve en un sentido diferente al anterior.

"El garantismo nació en el campo penal como una réplica al creciente desarrollo de la citada divergencia, así como a las culturas jurídicas y políticas que la han avalado, ocultado y alimentado, casi siempre en nombre de la defensa del estado de derecho y del ordenamiento democrático".[24]

El garantismo tiene diversas acepciones, el autor Ferrajoli ha citado tres, que son las siguientes:

  • 1. "… garantismo designa un modelo normativo de derecho: precisamente, por lo que respecta al derecho penal, el modelo de estricta legalidad".[25] En esta definición se puede identificar a un conjunto de normas jurídicas de tipo penal, que forman parte de la esfera jurídica de competencia en un territorio determinado.

  • 2. "… garantismo designa una teoría jurídica de la validez y de la efectividad como categorías distintas no sólo entre sí, sino también respecto de la existencia o vigencia de las normas". [26]En esta definición se identifica la formación de las normas jurídicas penales, las cuales necesariamente deben cumplir con el procedimiento legislativo ordinario, para adquirir la calidad de validez; pero es importante que las disposiciones penales sean útiles y pertinentes para la población a la cual van destinadas, es decir que no sean letra muerta, sino que sean positivas y operantes.

  • 3. "… garantismo designa una filosofía política que impone al derecho y al estado la carga de la justificación externa conforme a los bienes y a los intereses cuya tutela y garantía constituye precisamente la finalidad de ambos".[27] En esta definición se identifica que el espíritu de las normas jurídicas, sea procedente en su elaboración, aplicación y ejecución; que sea la población a la que va dirigida considere a las normas jurídicas penales como justas y pertinentes para proteger sus intereses.

Las tres acepciones de garantismo citadas con antelación contemplan elementos, que son los siguientes:

"… el carácter vinculado del poder público en el estado de derecho; a divergencia entre validez y vigencia producida por los desniveles de normas y un cierto grado irreductible de ilegitimidad jurídica de las actividades normativas de nivel inferior; la distinción entre punto de vista externo (o ético – político) y punto de vista interno (o jurídico) y la correspondiente divergencia entre justicia y validez; la autonomía y la precedencia del primero y un cierto grado irreductible de ilegitimidad política de las instituciones vigentes con respecto a él." [28]

El Estado a través de su gobierno es garante de los derechos constitucionales y procesales de la población, los observa y hace respetar a través de instrumentos coercitivos como lo es el derecho penal; estas normas jurídicas penales son formadas con apego a formalidades establecidas por el poder público, elaboradas con la tendencia de regular la conducta de las personas en sociedad, sin invadir su esfera privada, respetando los valores de la población.

En derecho ha sido el mejor instrumento regulador de la conducta externa de la población, que el ser humano haya creado; actualmente no se concibe un estado sin un ordenamiento jurídico que regule las actividades de los que habitan en su territorio.

"El estado de derecho: gobierno "per leges" y gobierno "sub leges". La gitimación formal y legitimación sustancial. En la primera de las tres acepciones que se han distinguido, el garantismo es el principal rasgo funcional de esa formación moderna específica que es el estado de derecho". [29]

El estado de derecho, es el estado que tiene un cuerpo normativo de tipo jurídico, que ha sido formado en consenso para ser aplicado a todo habitante, en la esfera de su competencia del estado.

CONCLUSIONES

El respeto por la persona, los derechos a la vida y a la libertad personal, el nexo de unión entre legalidad y libertad, la separación entre el derecho y la moral, la tolerancia política, la libertad de conciencia, la independencia de la función judicial y los límites de los poderes de estado son los valores fundamentales del moderno estado de derecho, madurados principalmente en el terreno del derecho penal mediante las luchas ilustradas contra la intolerancia religiosa y contra el absolutismo.

El combate a la delincuencia implica diversas propuestas: algunos académicos y políticos consideran que lo que debe hacerse es promover el desarrollo social para abatir el delito, así como fortalecer el aparato represivo, profesionalizándolo y capacitándolo. Es mejor prevenir que corregir, se evitan pérdidas de vidas humanas y recursos económicos de tiempo, etcétera; las normas jurídicas deben ser repensadas, en el sentido de que prevengan problemas futuros; por ello es importante tomar en cuenta la Política Criminal, Criminología, etcétera, para que de forma multidisciplinaria se formulen las normas jurídicas. Es importante una cultura de prevención de la delincuencia, para que todos los subsistemas que imperan en un Estado trabajen conjuntamente en un desarrollo sustentable.

Pero para que la convivencia mejorara era necesario que todos cumplieran las leyes establecidas y bastaba formar un estado soberano en su administración y legitimo deposito, por ese motivo se establecieron penas contra los infractores de las leyes, para evitar usurpaciones de los bienes. Partiendo del tipo de delito Beccaria manejo el tipo de pena, la pena será siempre la sanción que el delincuente reciba por parte del juez, la cual será justa y sobre todo con la finalidad de evitar que se repita el delito y sobre todo buscar su readaptación en la sociedad tras su separación.

Hay una tendencia a la introducción de nuevos tipos penales, lo que la doctrina ha denominado la expansión del Derecho penal, que ha originado la creación de nuevos bienes jurídicos penales, la ampliación de los espacios de riesgos jurídicos penalmente relevantes, la flexibilización de las reglas de imputación y la relativización de los principios políticos criminales de garantía.

Este expansionismo penal limita el ámbito de libertad del individuo, rompiendo el principio de intervención mínima del derecho penal.  Además de que esta tendencia evidentemente está substituyendo al principio de bien jurídico por el de proporcionalidad, buscando con ello una auto legitimación.

La sociedad se encuentra identificada por una serie de dificultades, que podríamos decir en el pasado no existían, como lo son delincuencia económica, delincuencia organizada, problemas de medio ambiente, etc. Que al parecer difícil seria combatirlos bajo el esquema del clásico derecho penal; pero no obstante, se exige combatirlos con imperiosa premura, en tal virtud, y desde este punto de vista para algunos juristas, resulta justificado la creación de un nuevo o moderno derecho penal.

BIBLIOGRAFÍA

  • Cesare Bonesana Marqués de Beccaria, "De los delitos y las penas", 1764, Juristas Universales, II, Madrid. Barcelona, 2004, pp. 392 – 695.

  • Durkheim, Emile, Las Reglas del Método Sociológico", Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 2001(2ªreimpresión), p. 40.

  • Ferrajoli, Luigi, "Derecho y razón", Ed. TROTTA, Madrid, 1995. p. 120.

  • Waller, Irving, "Menor represión más seguridad", Ed. INACIPE, México, 2008.

  • Silva Sánchez, Jesús-María, La Expansión del Derecho Penal. Aspectos de la Política Criminal en las Sociedades Postindustriales, Civitas, Madrid, 2001. 

  • Taylor, Ian; Walton, Paul; e Young, Jock, "La nueva criminología, Contribución a una teoría social de la conducta desviada", Ed. Arnorrortu Editores, Buenos Aires, 1997, p. 286.

  • Von Liszt, Franz, "La idea de fin en el derecho penal", Ed. UNAM, México, 1994.

NOTAS UTILIZADAS

VON Liszt, Franz, "La idea de fin en el derecho penal", Ed. UNAM, México, 1994, p. 37.

2 Ibíd. p. 37.

3 Ibíd. p. 37.

4 Ibíd. p. 37.

5 Ibíd. p. 130.

6 SILVA SÁNCHEZ, Jesús-Maria, La Expansión del Derecho Penal. Aspectos de la Política Criminal en las Sociedades Postindustriales, Civitas, Madrid, 2001.

7 Ibíd. p. 129.

8 TAYLOR, Ian; Walton, Paul; e Young, Jock, "La nueva criminología, Contribución a una teoría social de la conducta desviada", Ed. Arnorrortu Editores, Buenos Aires, 1997, p. 286.

9 Ibíd. p. 286.

10 Ibíd. p. 286.

11 Cesare Bonesana Marqués de Beccaria, "De los delitos y las penas", 1764, Juristas Universales, II, Madrid. Barcelona, 2004, pp. 392 – 695.

12 DURKHEIM, Emile, Las Reglas del Método Sociológico", Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 2001(2ªreimpresión), p. 40.

13 Ibíd. p. 40.

14 Ibíd. p. 41.

15 Ibíd. p. 42.

16 Ibíd. p. 44.

17 Waller, Irving, "Menor represión más seguridad", Ed. INACIPE, México, 2008.

18 Waller, Irvig, "Menor represión más seguridad", Ed. INACIPE, México, 2008.

19 Waller, Irvig, "Menor represión más seguridad", Ed. INACIPE, México, 2008.

20 FERRAJOLI, Luigi, "Derecho y razón", Ed. TROTTA, Madrid, 1995. p. 120.

21 Ibíd. p. 175.

22 Ibíd. p. 207.

23 Ibíd. p. 351.

24 Ibíd. p. 851.

25 Ibíd. p. 851.

26 Ibíd. p. 852.

27 Ibíd. p. 853.

28 Ibíd. p. 854.

29 Ibíd. p. 855.

BIBLIOGRAFIA DEL AUTOR

  • NOMBRE: GELACIO LAGUNA BARRERA

  • ESTUDIOS REALIZADOS: DOCTOR EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; DOCTOR EN DERECHO PENAL; MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN PUBLICA; LICENCIADO EN DERECHO; PERITO EN CRIMINALISTICA; PERITO EN DOCUMENTOS CUESTIONADOS.

  • LUGAR DE RESIDENCIA: ORIUNDO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO.

  • TRAYECTORIA LABORAL: 1.- CATEDRATICO EN DIVERSAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, EN LAS LICENCIATURAS EN: DERECHO, CONTADURÍA, ADMINISTRACIÓN, CONTADURÍA, PEDAGOGÍA2.- PROFESOR DE POSGRADO EN MAESTRÍA DE: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN DE HOSPITALES, ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, POLÍTICA… 3.- ABOGADO POSTULANTE Y PERITO…. 4.- AUTOR DE ARTÍCULOS VIRTUALES DE COBERTURA INTENACIONAL Y EN REVISTA UNIVERSITARIA…

El presente trabajo ha sido realizado en la República Mexicana, Ciudad de México; en el mes de mayo de 2010.

 

[1] VON Liszt, Franz, “La idea de fin en el derecho penal”, Ed. UNAM, México, 1994, p. 37.

[2] Ibíd. p. 37.

[3] Ibíd. p. 37.

[4] Ibíd. p. 37.

[5] Ibíd. p. 130.

[6] SILVA SÁNCHEZ, Jesús-Maria, La Expansión del Derecho Penal. Aspectos de la Política Criminal en las Sociedades Postindustriales, Civitas, Madrid, 2001.

[7] Ibíd. p. 129.

[8] TAYLOR, Ian; Walton, Paul; e Young, Jock, “La nueva criminología, Contribución a una teoría social de la conducta desviada”, Ed. Arnorrortu Editores, Buenos Aires, 1997, p. 286.

[9] Ibíd. p. 286.

[10] Ibíd. p. 286.

[11] Cesare Bonesana Marqués de Beccaria, “De los delitos y las penas”, 1764, Juristas Universales, II, Madrid. Barcelona, 2004, pp. 392 – 695.

[12] DURKHEIM, Emile, Las Reglas del Método Sociológico”, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 2001(2ªreimpresión), p. 40.

[13] Ibíd. p. 40.

[14] Ibíd. p. 41.

[15] Ibíd. p. 42.

[16] Ibíd. p. 44.

[17] Waller, Irving, “Menor represión más seguridad”, Ed. INACIPE, México, 2008.

[18] Waller, Irvig, “Menor represión más seguridad”, Ed. INACIPE, México, 2008.

[19] Waller, Irvig, “Menor represión más seguridad”, Ed. INACIPE, México, 2008.

[20] FERRAJOLI, Luigi, “Derecho y razón”, Ed. TROTTA, Madrid, 1995. p. 120.

[21] Ibíd. p. 175.

[22] Ibíd. p. 207.

[23] Ibíd. p. 351.

[24] Ibíd. p. 851.

[25] Ibíd. p. 851.

[26] Ibíd. p. 852.

[27] Ibíd. p. 853.

[28] Ibíd. p. 854.

[29] Ibíd. p. 855.

 

 

Autor:

Gelacio Laguna Barrera

Partes: 1, 2
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