Y por esa Justicia fue muerto en la cruz.
El término Justicia es una de las palabras más difíciles de definir y de las que más preguntas se han hecho. Filósofos, juristas, escritores, entre otros, han tratado de dar su concepto pero, ninguno se ha considerado como universal.
Es por ello que surge la pregunta: ¿Qué es la Justicia? El jurista Hans Kelsen afirmó que: "No hubo pregunta alguna que haya sido planteada con más pasión, no hubo otra por la que se haya derramado tanta sangre preciosa ni tantas amargas lágrimas como por ésta; no hubo pregunta alguna acerca de la cual hayan meditado con mayor profundidad los espíritus más ilustres, desde Platón a Kant. No obstante, ahora como entonces carece de respuesta".
Desde la época romana, la Justicia ha sido representada por la diosa Themis. La cual se presenta con el aspecto de una noble mujer empuñando en todo lo alto la espada de la ley; sosteniendo con la otra mano, la balanza de la equidad y manteniendo siempre los ojos vendados en señal de imparcialidad. Esto es, que deja caer la fuerza de la espada sobre quien trate de desequilibrar la balanza, no viendo las particularidades del individuo, sin importar que sea joven o viejo, rico o pobre, enfermo o sano, blanco o negro, virtuoso o criminal.
El sentimiento de la Justicia, la oscuridad de su noción, las discusiones y los conflictos que esta oscuridad hace surgir, existe desde que hay hombres que piensan y viven en sociedad.
El hombre siempre realiza conductas a las cuales se les puede catalogar como justas o injustas. Un claro ejemplo, es cuando un individuo da muerte a otro individuo, pues aquí ya nos encontramos con la privación del valor primordial del ser humano: la vida. Porque donde hay negación de la vida o atentados contra la misma, en cualquier forma y aspecto, no hay Justicia; ya que ella es la reina y señora de todas las virtudes.
Existen dos posiciones respecto a la Justicia: la Justicia de los moralistas y la Justicia de los juristas. Los moralistas la conciben como una gran virtud, en donde el fin primordial es la perfección moral del individuo.
Es así como Sócrates declaraba que la Justicia es ante todo una perfección interior, una virtud que radica en el alma. Y Aristóteles termina diciendo que la Justicia es la virtud más alta, la virtud perfecta. Por el contrario, para los juristas es el fin principal para solucionar de forma práctica y oportuna los problemas sociales que surgen de la convivencia humana, siendo esta última la que le pertenece al abogado.
Ahora surge otra pregunta: ¿En dónde se encuentra plasmada la Justicia dentro de esta convivencia humana? La respuesta no se hace esperar, la Justicia se encuentra plasmada en el Derecho, pues éste es quien, con sus normas, busca como fin dar Justicia a todos los miembros de una sociedad, pues el medio para alcanzar la Justicia es evidentemente el propio Derecho.
El Derecho es justo por naturaleza, tal como lo afirmaran los iusnaturalistas. La ley, en cambio, trata de serlo. Aquí hay que hacer una aclaración, que no es lo mismo ley que Derecho; porque toda ley es Derecho, pero no todo Derecho es ley. La ley es una parte del Derecho, ella surge de él, por lo que es necesario no incurrir en el error de catalogarlos como sinónimos.
Después de lo anterior, se puede ver que la Justicia es inherente al Derecho, en donde se debe tratar por igual a todos los individuos, no restringiéndoles su libertad de actuar, siempre y cuando ésta no dañe a los miembros de la sociedad. El Derecho es justo, no obstante, son los seres humanos los que lo hacen injusto puesto que los legisladores hacen el Derecho positivo y éste es el que debe ser observado por todos.
Los positivistas consideran que por Justicia debe entenderse la legalidad, el riguroso apego a la ley, o sea, la imparcial y correcta aplicación e interpretación del Derecho positivo. Pero, en uno de los mandamientos del abogado que da Couture, sostiene: "Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia". Esto significa que la Justicia está por encima del propio Derecho, pero del derecho positivo.
El Derecho es en sí el que radica en el pensamiento, en las ideas, en la doctrina que los estudiosos de esta materia realizan. En cambio, el Derecho Positivo es aquél que el legislador crea, y en la mayoría de las ocasiones sin previa meditación y sin razonamiento alguno. Este Derecho es al que debe enfrentarse el abogado y lo debe hacer con el arma más poderosa: la Justicia.
Es por eso, que el estudiante de Derecho debe de prepararse conscientemente para conocer plenamente lo que es el Derecho y cómo debe alcanzar la Justicia. El abogado debe sentirlo porque ésta es inmaterial no puede ser captada por los sentidos. Cada acto del abogado debe ser una impresión de su fe en la Justicia; porque la Justicia es para el abogado como Dios para el creyente.
Si se pudiera enseñar la Justicia, no sería dando teorías ni explicaciones, sino comportándose de una manera recta y consiente, asumiendo las responsabilidades de nuestros propios actos. Sócrates nos dejó este legado, que a pesar de haber sido juzgado y sentenciado a muerte por leyes injustas, decía que más injusto sería no cumplir con la ley, porque cumplir con la ley es cumplir con la Justicia.
Se debe dejar en claro, que todos aquellos jueces impartidores de Justicia, deben de hacerlo, no conforme a Derecho sino conforme a la propia Justicia. Así como el profeta Isaías dijo: "Y ciertamente haré del Derecho el cordel de medir y de la Justicia el instrumento de nivelar".
Después de haber hecho el análisis anterior con respecto de la Justicia, encontramos que no hay una definición clara aceptada por todos. Desde la antigüedad los grandes pensadores han tratado de dar un concepto claro de este término, ya que es un tema que puede ser encarado bajo tantas facetas y del cual se ha escrito tanto y con tanta pasión, por lo que se presenta tan impreciso.
La Justicia carece de realidad material, no puede ser pesada, palpable ni medida y, además, se muestra constantemente huidiza ante los esfuerzos de asirla palpablemente. Porque ¿quién puede negar que cambia constantemente? Tampoco podemos negar a la Justicia como una parte de la moral y al igual que ella, cambia según el lugar, según la época y según el tiempo, sin embargo la Justicia podrá cambiar pero siempre será el valor supremo de toda moral y sobre todo del propio Derecho.
LA JUSTICIA SE REPRESENTA POR UNA MUJER CON LOS OJOS VENDADOS, CON UNA BALANZA EN UNA MANO Y UNA ESPADA EN LA OTRA, MEJOR CONOCIDA COMO LA DIOSA THEMIS
La justicia es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas un fundamento formal y cultural.
EL FUNDAMENTO CULTURAL: Se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.
EL FUNDAMENTO FORMAL: Es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.
TEORIZACIÓN SOBRE LA JUSTICIA
La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honradez. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todo los derechos de los demás. Hans Kelsen la define así: "La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia."
Otro nivel de análisis es entender la justicia como valor y fin del Derecho más que como virtud subjetiva al que podemos conceptuar juntamente con Norberto Bobbio como "aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos Derecho".
Ahora bien en cuanto el ideal de justicia o sea, ese conjunto de condiciones protegidas por el derecho se puede considerar desde una perspectiva absoluta iusnaturalista dentro de lo cual todo derecho es justo y si no es justo es derecho.
Pero desde una perspectiva iuspositivista el derecho es condición de la justicia y a la vez esta es una medida de valoración del derecho, por lo que podemos decir que un derecho positivo determinado es justo o es injusto de acuerdo a un ideal de justicia subjetivo. El Digesto, uno de los componentes de la obra de recopilación del derecho romano realizada por Justiniano el Corpus Iuris Civilis, comienza así:
IUS A IUSTITIA IUS EST ARS BONI ET AEQUI
EL DERECHO ES JUSTICIA, EL DERECHO ES EL ARTE DE LO BUENO Y LO EQUITATIVO
Todas las virtudes están comprendidas en la justicia. En definitiva, la verdadera justicia es el arte de dar lo justo o hacer dar lo justo a un individuo, basándose en los principios del arte del derecho, sin tener ningún tipo de discriminación o preferencia hacia ninguna persona.
Ya que todas las personas deben ser tratadas sin ninguna discriminación o preferencia ya que así se estaría dando una justicia falsa, y no sería "dar a cada uno lo suyo", sino "dar a él lo que le toque", dependiendo de su clase social o raza.
CONCEPTO REVOLUCIONARIO DE JUSTICIA
El concepto revolucionario de justicia se basa en concebir la justicia como el sentimiento y actitud humana que, fundamentado en los principios y normas de la ética, la moral y la ley, tiene como fin supremo lograr el respeto de los derechos colectivos e individuales de todos y cada uno de los miembros que integran una determinada sociedad, induciéndonos a decidir acciones como instrumentos específicos de premiar o sancionar la conducta humana, en proporción igual al bien o al daño causado por dicha conducta.
TRATAR IGUAL A LOS DESIGUALES ES UNA INJUSTICIA
FILOSOFÍA DE LA JUSTICIA
Entre otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos la de los siguientes filósofos:
PLATÓN: La Justicia Aristocrática como armonía social. Propone que los puestos de mando lo lleven los mejores de la sociedad, es decir, los más sabios.
ARISTÓTELES: La Justicia como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su rango social y sus méritos personales. También nos habla sobre el Justo medio en las cosas y el modo de vida.
SANTO TOMÁS DE AQUINO: La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son más tarde llamados los Derechos Humanos.
UTILITARISTAS: Para ellos, las instituciones públicas se componen de una forma justa cuando consiguen maximizar la utilidad en el sentido de felicidad agregada. Según esta teoría, lo justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez.
JUSTICIA DISTRIBUTIVA
Un aspecto interesante de la organización de las sociedades es cómo se reparten los recursos disponibles, los bienes producidos y la riqueza disponible. En principio, en la mayoría de sociedades se han manejado dos conceptos parcialmente incompatibles sobre qué es una distribución justa de los bienes y la riqueza.
La justicia según la necesidad, sostiene aquellos que tienen mayores necesidades de un bien deben poseer asignaciones mayores. En general este criterio es preponderante al considerar la situación de personas enfermas o con discapacidades y también a segmentos de las sociedades con menos capacidad de procurarse bienes como los niños, los ancianos y los marginados.
La justicia según el mérito, sostiene que aquellos que más contribuyen a la producción de bienes y riqueza deben tener también una mayor proporción de los mismos.
Algunos partidarios del liberalismo sostienen que poner en riesgo el criterio anterior eliminaría un importante incentivo a la generación de riqueza y el trabajo contributivo. Marx señaló el error de confundir ambos tipos de justicia. En la práctica en las sociedades modernas los dos criterios de justicia distributiva coexisten en la asignación de recursos, aplicándose con mayor o menor prioridad uno u otro según el caso concreto.
TEORÍAS DE LA JUSTICIA
Las teorías de la justicia son teorías en filosofía política o en filosofía del Derecho que pretenden fijar criterios legítimos para definir en qué consiste la justicia y cómo se alcanza la igualdad entre los seres humanos. John Rawls funda su propia Teoría de la justicia en la decisión imaginaria de un individuo racional desde una posición de ignorancia acerca de las circunstancias actuales de él mismo en la colectividad, lo cual lo llevaría idealmente a elegir principios de igual trato.
Rawls postula una posición original en la que los individuos se encuentran bajo un velo de ignorancia que les impide decidir de manera egoísta y discriminatoria del prójimo.
Teorías de la justicia utilitaristas, liberales, marxistas, feministas, anticolonialistas, entre otras, difieren acerca de la manera de considerar en qué consiste una división justa y en qué circunstancias los individuos son iguales, poniendo énfasis, respectivamente, en el bien, la libertad, el derecho de propiedad, la igualdad material, la igualdad entre los géneros y la igualdad entre los pueblos o la paz.
En su libro Teoría General del Derecho Norberto Bobbio afirma que el problema de la justicia da lugar a todas aquéllas investigaciones que tratan de precisar los valores supremos hacia los cuales tiende el derecho; en otras palabras, los fines sociales cuyo instrumento de realización más adecuado son los ordenamientos jurídicos, con su complejo de reglas y de instituciones. De aquí nace la filosofía del derecho como teoría de la justicia.
Al parecer, en la cultura occidental hay dos maneras de entender la justicia.
Hay una comprensión política de la justicia y una comprensión ética de la justicia. En la praxis de los pueblos occidentales, estas dos dimensiones del concepto no suelen encontrarse en armonía.
El concepto de justicia, en su dimensión política, hace referencia al derecho privado y público, es decir, se trata de una cualidad que afecta, desde criterios legales y sociales, a las relaciones contractuales de las personas entre sí y las que se dan entre las personas y el Estado.
En su dimensión ética, en cambio, la justicia es una cualidad de la acción humana en general, que abarca también las relaciones políticas, pero que las juzga desde criterios que no sólo trascienden el ámbito de lo político sino que pretender tener un carácter normativo absoluto.
Justicia significa, en la tradición bíblica, una relación personal de fidelidad. En primer lugar se trata de la fidelidad de la persona divina a la persona humana y viceversa. En segundo lugar, es fidelidad de la persona humana a la persona humana, es decir, al otro o prójimo. En tercer lugar, como una consecuencia lógica de lo anterior, se extiende a la dimensión cívica de las leyes, es decir, a la relación del individuo con los conciudadanos, con los gobernantes y con la comunidad.
Los Derechos Humanos encuentran sus raíces más profundas en este segundo sentido de justicia. Cuando el discurso de los Derechos Humanos, se pregunta por qué es justo reconocer los derechos de toda persona, sin distinciones de raza, sexo, religión, etc., no encuentra otra respuesta que ésta: Porque es persona.
El carácter absoluto de esta respuesta hace ver que se trata de un principio ético, que no se puede explicar desde una subordinación de la ética a la política, lo que equivale a decir que, en cierto sentido, es incompatible con la tradición grecorromana. Si los juicios éticos son absolutos, no dependen de las distintas concepciones de la vida política. Dependen del concepto filosófico de derecho subjetivo, es decir, de lo que un sujeto humano merece por el sólo hecho de ser persona.
Merecer es ser digno de un determinado trato. La justicia ética se concibe a sí misma como la calificación absoluta de ese trato. ¿Qué es lo que merece una persona por el sólo hecho de ser persona? A partir de esa calificación, juzga las relaciones personales y, derivadamente, las relaciones cívicas entre los seres humanos. Dicho de otro modo, lo éticamente justo es lo que determina cómo debe juzgarse la moral en general y la acción política en particular.
Sólo recién en el siglo XX la declaración universal de los Derechos Humanos ha establecido con claridad los cinco principios que permiten discernir qué es lo que trato es el que la persona humana merece: dignidad, igualdad, libertad, justicia ética, legal y social y paz
JUSTICIA SOCIAL
La justicia social comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables de acuerdo al tipo de organización de la sociedad en general, o en su caso, de acuerdo a un colectivo social determinado. Comprende por tanto el tipo de objetivos colectivos que deben ser perseguidos, defendidos y sostenidos y el tipo de relaciones sociales consideradas admisibles o deseables, de tal manera que describan un estándar de justicia legítimo. Un estándar de justicia sería aquello que se considera más razonable para una situación dada.
Razonable significa que determinada acción es defendible ante los demás con independencia de sus intereses u opiniones personales, esto es, desde una perspectiva imparcial; así, para justificar algo hay que dar razones convincentes que los demás puedan compartir y comprender.
Es también un término utilizado para referirse a las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la población. Alejandro Korn sostiene que la justicia social es un ideal que solo puede definirse a partir del hecho concreto de la injusticia social.
Algunos estudiosos, sostienen que el concepto justicia social se corresponde con la justicia distributiva de Aristóteles, en tanto que la noción de justicia conmutativa del estagirita, corresponde a la idea clásica de justicia, en las sociedades modernas.
Algunos de los temas que interesan a la justicia social y a las políticas socio-económicas son la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el estado del bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales, etc.
Históricamente el concepto de justicia social aparece como una respuesta directa a lo que en el siglo XIX se llamó la "cuestión social", es decir, el creciente malestar y reclamo de los trabajadores.
El término "justicia social" fue utilizado por primera vez por el cura siciliano Luigui Taparelli en Inglaterra a fines del siglo XIX, entre los socialistas fabianos ingleses, a partir de un fuerte componente ético "convicción racional e inspirada por el impulso ético para realizar la justicia social" 1890. El concepto pasó al Partido Laborista inglés, y fue aceptado y retomado por el gobierno liberal a través de su emergente el Ministro de Comercio David Lloyd George, cuyo objetivo manifiesto era "lograr la justicia social" 1903. En la misma época, en Francia, el Partido Socialista a través de Jean Jaurés, adopta el concepto de justicia social como parte de su socialismo ético.
En 1919 se crea la OIT y se redacta su Constitución que comienza diciendo: "Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social". En 1931 el papa Pío XI utiliza el término en la Encíclica. Años más tarde se constituía en Argentina el primer partido político basado íntegramente en esta justicia, el Partido Justicialista, acaudillado por Juan Domingo Perón.
La aparición del constitucionalismo social, el estado de bienestar y el derecho laboral, son cuestiones que rápidamente se vincularon con las ideas de justicia social. Así se ha dicho que la llamada justicia "conmutativa" es la que corresponde entre iguales, en tanto que la justicia "social" es la que corresponde entre desiguales.
EL HOMBRE Y LA JUSTICIA
La Justicia es la virtud moral que nos inclina a dar de cada cual lo que le pertenece como propio. El objeto de esta virtud es el derecho objetivo, aquello que se debe a otro por estarle vinculado en fuerza de unos títulos naturales o adquiridos legítimamente.
La justicia es la capacidad de vivir en la verdad con el prójimo; siendo ésta la virtud más elevada. Es necesario que el hombre sea objetivo, ya que sólo siéndolo el hombre puede ser realmente justo. Todo hombre bueno es justo.
JUSTICIA CRISTIANA
Virtud que inclina a reconocer y respetar los derechos del hombre en cuanto criatura raciona, destinada por Dios a participa, en el tiempo y en la eternidad de los beneficios de la redención.
La diferencia en cuanto a la justicia cristiana es en cuanto a los derechos sobre que versa, ya que en la justicia cristiana algunos de los derechos surgen de la condición de ser bautizado.
Los derechos naturales adquieren una elevación en el supuesto de la revelación cristiana y la filiación divina del hombre.
La justicia social reconoce y respeta los derechos que se fundan en la ordenación del hombre en lo sobrenatural, pero las ventajas de orden puramente material que se presentan como adquisiciones de la justicia social, al desconocer el elemento espiritual humano, se convierten en la mayor de las injusticias.
La Justicia Social, tiene tres rasgos importantes que de igual modo trascienden en Especies de Justicia y son:
1)Las relaciones de los miembros entre sí, su equidad se apoya en la justicia conmutativa.
2)La relación del todo a los miembros, su equidad se apoya en la justicia distributiva.
3)Las relaciones de los miembros aislados al todo, equidad regida por la justicia legal.
Llamamos justicia a la expresión del deber de servir a la comunidad, es decir, al hecho de exigirle, en forma de ley o precepto, y al hecho de cumplirlo en forma de prestación.
Es de un rango superior porque no sólo ordena al hombre en sí mismo sino también la mutua convivencia entre los distintos hombres, no solamente por razón del objeto y la materia, sino también por razón del sujeto de ella. Éste no es divisible, sino que es una unidad ontológica compuesta de cuerpo y alma.
ESPECIES DE JUSTICIA
LEGAL O GENERAL: Ordena los actos de todas las virtudes del hombre al bien común, al interés de la sociedad o la familia. A su vez la ley determina el débito o deuda que el individua particular ha de pagar al bien común.
General porque la aportación del hombre se realiza por los actos de todas las virtudes, no es una virtud particular ya que su objeto o materia es el de todas las virtudes, referido al bien común.
DISTRIBUTIVA: Refiere a la comunidad representada en el que la dirige, al individuo. Guarda igualdad de proporción en la distribución de las cargas y los hombres esta es la correspondencia entre la justicia legar y la justicia distributiva.
Porque el individuo se debe a la comunidad y esta debe estar a su servicio. Aunque ambas se relacionan pueden existir o darse por separado.
CONMUTATIVA: Se da entre individuos, se regula por el derecho conforme al principio de igualdad, entre lo que se da y se recibe.
A la vez tiene una finalidad social ya que colabora con la paz y el bienestar de la comunidad y esto ayuda a realizar la satisfacción entre los hombres de las necesidades.
SOCIAL: Es un atributo que se aplica a todas las especies conocidas y clásicas de la justicia. Su idea común es la atención al bien común fin de la realidad humana.
Siempre la ley positiva a mirado a esta finalidad social de las acciones humanas. La ley es un precepto racional con miras al bien común. La justicia social tiene la misión de tener de cada cual cuanto pueda ser necesario para la prosperidad y la felicidad de todos. Muchos la identifican con la justicia legal, esto no es así porque la legal tiene una razón formal bien definida, que la constituye en justicia verdadera no particular sino general.
La justicia social es abusiva e impropiamente sobrepasa el campo específico de la legal. La justicia legal resulta de la relación intencional que pone la persona al practicar un acto mirando a las exigencias del bien común. La justicia social resulta del hecho mismo de ser el sujeto virtuoso miembro de la sociedad y de haber de realizar los actos virtuosos dependiendo del conjunto social del que se beneficia y al cual beneficia.
DEL DERECHO O DE LA EXIGENCIA ESPECÍFICA DE LA JUSTICIA LEGAL
El Bien Común es el conjunto de condiciones de la vida social que consiente, tanto a las agrupaciones como a los individuos, conseguir su propia perfección más completa y fácilmente. Puede ser equiparado a aquellas condiciones externas necesarias al conjunto de los ciudadanos para el desarrollo de sus cualidades y oficios, de su vida material, intelectual y religiosa.
Las condiciones externas necesarias son aquello que es necesario para que el hombre consiga su fin propio dentro de la sociedad y, por medio de él, el fin último de la vida. La necesidad no es sólo absoluta o física, sino además moral.
Todo el mundo entiende que bien común es lo opuesto al bien particular, pero no todo bien que inmediatamente afecta a los particulares es opuesto al bien común, cuando éste, por ser bien de todos, es bien de cada uno, pero en función o servicio de la comunidad.
Es el fin de toda sociedad, de la civil igual que la eclesiástica y es el objeto de la justicia legal. La obligación que tienen tanto gobernantes como gobernados de contribuir al bien común. En el gobernante la justicia legal está como primaria y arquitectónicamente; en los súbditos, secundaria y como administrativamente. La autoridad del Estado tiene límites determinados por su origen derecho natural y positivo y por su fin el bien común en el orden temporal.
El medio con que procuran el bien común está en la promulgación de leyes justas y sabias y en la constitución de un poder ejecutivo capaz de darlas a conocer y de hacerlas cumplir. El estado debe ponerse al servicio de los individuos y las familias y suplir cuanto en ellos haya de deficiente, en lo que se refiere a los valores religiosos, sociales y culturales.
En lo social debe procurar el Estado que se conviertan en realidad los derechos, elevando el nivel de vida a proporción del progreso humano, que aumente la comodidad y disminuya las dificultades del vivir. En lo cultural el Estado debe imponerse, como deber primordial, el de facilitar a todos los miembros de la sociedad el acceso a todos los grados de la cultura humana, poniendo a su alcance medios para el ejercicio de un oficio o carrera, para la constitución de un hogar honesto y para intervenir en el manejo de la cosa pública de una manera eficiente y conforme con las normas del derecho natural.
También debe impedir todo lo malo ya que el bien común exige que se prohíban y se castiguen aquellas violaciones de la ley natural o lesiones de los derechos ajenos que perturban la paz pública y serían semillero de inmoralidades de todos los órdenes, de inquietudes sociales y de posibles revoluciones.
El simple ciudadano cumple con las exigencias del bien común no negándose a ningún servicio con el que pueda contribuir al bienestar de los demás, sin que por ello deba renunciar al uso de sus legítimos derechos La justicia legal puede imponer, en aras del bien común, sacrificios personales.
EL DERECHO PROPIO DE LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA
La igualdad de la justicia está en la proporción entre los méritos del súbdito y los honores que se le otorgan; entre su capacidad de contribuir al bien de la comunidad y las cargas que se le exigen.
Como actos propios de esta virtud se distinguen el juicio o la apreciación recta de lo justo o debido a cada cual y la distribución que es la repartición justa. Es tanta la importancia social de esta justicia que para algunos no es justicia o virtud particular, sino una parte o especie de la justicia social.
La importancia está en que la lesión de la igualdad que pide esta justicia tiene grandes resonancias y sus malos resultados son más generales. Obligación en el súbdito de aceptar las consecuencias de la recta distribución de cargas y beneficios que impone la vida social. Sólo de manera indirecta obliga al súbdito la justicia distributiva.
El pecado que contra ella puede cometer está en el daño que se puede ocasionar a la sociedad remotamente, y a individuos particulares, con la negación de aquellas prestaciones onerosas que han de sobrellevarse por todos en la debida proporción. Prácticamente, el ciudadano satisface las exigencias de la justicia distributiva sometiéndose lealmente a las leyes justas que la autoridad competente haya promulgado.
El Estado tiene derecho a recabar de sus subordinados una aportación que haga posible la prosecución de los fines que, en beneficio de todos, le están encomendados. Las leyes tributarias no pueden decirse injustas: lo serán cuando no se guarde la igualdad proporcional entre lo que se tiene y lo que se exija.
Todas aquellas leyes que regulan la concesión de cargos retribuidos se hacen necesarias en fuerza de la justicia distributiva: no pueden decirse injustas; antes deben presumirse justas y obligatorias en conciencia mientras no se evidencie la injusticia: el favoritismo, la exclusión fraudulenta, el abuso, la violencia.
EL DERECHO DE LA JUSTICIA CONMUTATIVA
Las conmutaciones que regula esta justicia, unas son involuntarias, voluntarias otras. Las involuntarias se dan cuando contra la voluntad del legítimo dueño, usa uno de la cosa o de las personas ajenas.
Así se da el pecado de hurto cuando toma uno la cosa ajena ocultamente, el de rapiña si la usurpación es violenta, la occisión dolorosa cuando se lesiona el derecho a la vida, la difamación cuando se lesiona el derecho a la propia dignidad, el adulterio cuando se viola el derecho a la persona del prójimo.
Las conmutaciones son voluntarias cuando voluntariamente pasa de uno a otro el dominio de su cosa, con obligación o deuda por parte de entre ambos como sucede en los distintos contratos.
El homicidio y el suicidio constituyen la privación del principal de los bienes de que puede ser dueño el hombre: la vida y la integridad de sus miembros.
LA JUSTICIA, LOS VALORES, Y PRINCIPIOS SOCIALES
La justicia es una característica posible pero no necesaria del orden social. Para que haya orden social no es imprescindible la justicia. Un hombre será considerado justo para el orden social cuando sus actos concuerden con el orden social que se haya considerado justo. El orden social será considerado justo cuando reglen la conducta de los hombres de modo que todos queden satisfechos y logren la felicidad.
Al parecer de Platón la justicia se identifica con la felicidad: "sólo el justo es feliz y desdichado el injusto". No puede existir un orden social justo que garantice la felicidad de todos, ya que generalmente la felicidad de uno modificará la felicidad de otro.
La felicidad individual, generalmente, depende de necesidades que no llegan a ser satisfechas por ningún orden social. La naturaleza no es justa y no existe orden social que pueda reparar por completo esta injusticia. El orden social justo tampoco será posible si se entiende que deberá lograr la mayor felicidad posible del mayor número posible de miembros de la sociedad, porque lo que haga felices a algunos en determinados aspectos, producirá infelices en aspectos distintos y viceversa.
Se debe entender por felicidad en sociedad la satisfacción de ciertas necesidades tenidas en cuenta por la autoridad social. Esta definición de felicidad difiere totalmente con el sentido del término felicidad, el cual es profundo y subjetivo.
La justicia individual y subjetiva al convertirse en una satisfacción de necesidades socialmente aceptadas sufre una transformación similar a la de la libertad individual para llegar a ser una libertad en sentido social.
Un orden social será justo cuando garantice la libertad individual. La idea de justicia se transforma de un principio que garantiza la libertad individual de todos en un orden social que protege determinados intereses considerados esenciales por la mayoría de los miembros de la sociedad. El problema se produce cuando aparecen intereses en conflicto, debido a diferentes escalas de valores que manejan los miembros de una sociedad; aquí es cuando actúa la justicia.
DIFERENTES ESCALAS DE VALORES
Para algunos hombres la vida es el valor supremo; para otros no. Un ejemplo de esto tenemos al encontrar opiniones contrarias sobre la pena de muerte o el servicio militar.
Resulta imposible decidirse de manera científico racional por cualquiera de estos juicios de valor; la resolución estará a cargo de nuestra conciencia, de lo emocional.
Para un esclavo no será tan simple decidir si vale más la vida o la libertad. Para algunas personas será preferible un sistema económico libre y para otros una economía planificada.
Esto tendrá que ver según el valor libertad individual o el valor seguridad económica de cada uno. ¿Tiene el médico que decirle la verdad al enfermo terminal o debe mentirle por compasión?. Esto se resolverá de acuerdo al valor que la persona le atribuya a la verdad y a la compasión.
Según Platón, en ciertos casos, el justo puede ser infeliz y el injusto feliz. Sin embargo cree que es preciso que los ciudadanos sometidos a la ley piensen que sólo es feliz el justo. Por esto Platón justifica el mentir del estado cuando garantiza la obediencia de la ley y acepta que para el gobierno la justicia, o sea lo legal, se encuentre por encima de la verdad. La respuesta tendrá siempre un juicio subjetivo.
Hay un solo sistema de valores, resultado de influencias individuales recíprocas dentro de un grupo dado y en determinadas situaciones económicas, pero esto no implica que no puedan existir juicios de valor contradictorios.
VALOR SUPREMO.- Respecto al valor supremo no puede darse una respuesta racional, sino que se emite un juicio subjetivo como norma de validez absoluta. El ser humano posee la necesidad profunda de justificar su conducta.
JUSTIFICACIONES CONDICIONADAS.- Al hombre sólo se le hace posible justificar los medios cuando logra determinado fin. No se podrá especular con un fin determinado cuando los medios se refieran específicamente a fenómenos sociales. "El fin justifica los medios; en cambio, los medios no justifican el fin". Nuestra conducta se ve justificada por el fin último y supremo, el cual, no es medio para otro fin.
JUSTIFICACIONES ABSOLUTAS.- La justificación de una conducta humana para lograr un fin, es un justificar condicional; depende de que el fin esté justificado o no, "la democracia es una forma de gobierno justa pues asegura la libertad individual".
La conciencia del ser humano no se contenta con justificaciones condicionales, sino que pide una justificación absoluta; o sea; que la conducta coincida con un valor absoluto. No puede lograrse esta justificación por medios racionales.
El ser humano necesita de una justificación absoluta, esto es la justicia absoluta en la religión y la metafísica; esto significa que la justicia se basa en una autoridad sobrenatural inaccesible al conocimiento humano: el hombre cree en Dios, ser supremo de justicia absoluta. Pero hay también quienes no aceptan la solución metafísica del problema de la justicia y tratan de definirla de manera racional y científica; todos ellos se auto engañan. En cuanto a teorías sobre la justicia, pueden ser reducidas a lo metafísico-religioso por un lado y a lo pseudo-racionalista por otro.
PRINCIPIO DEL AMOR.- Platón en su teoría de las ideas, expone que las ideas existen en un mundo inaccesible para los hombres. Los hombres se manejan con la idea del bien absoluto y ésta conlleva la idea de justicia. La filosofía de Platón se acerca a la prédica de Jesús en cuanto a justicia se trate. Jesús proclama una justicia basada en el amor. La justicia de Jesús está más allá del sentimiento humano que llamamos amor; sino que se trata del amor de Dios. Este amor es limitado para la razón humana.
PRINCIPIO RACIONALISTA.- El tipo racionalista está representado por la sabiduría popular y sostiene que la justicia es dar a cada cual lo suyo. Pero… ¿qué puede considerar cada cual lo suyo?. La fórmula "a cada cual lo suyo" puede servir para justificar cualquier orden social que la costumbre o un legislador hayan establecido.
PRINCIPIO DE REPRESALIA.- El principio de represalia define a la justicia como: bien por bien, mal por mal; pero esto plantea otro interrogante ¿qué es lo bueno y qué lo malo?
Este principio falla al depender de cada pueblo y época para determinar el parámetro de la justicia.
PRINCIPIO DE IGUALDAD.- El principio de igualdad establece que todos los hombres son iguales por naturaleza. Este supuesto es totalmente falso dado que todos los hombres son muy distintos. Este principio requiere que se omitan ciertas desigualdades al otorgar derechos e imponer deberes. ¿Cuáles son entonces las diferencias que deben tenerse en cuenta y cuáles no? Por lo tanto puede sostenerse que este principio se encuentra carente de contenido.
PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY.- El principio de igualdad ante la ley se trata de un principio de juridicidad o legalidad al cual no le interesa que el ordenamiento sea justo o injusto.
PRINCIPIO COMUNISTA.- El principio comunista de Karl Marx se ilusiona con una igualdad entre los hombres en cuanto al factor trabajo-producto. Este principio no tiene en cuenta las diferencias de capacidad de trabajo existentes entre los hombres, no siendo por lo tanto un derecho justo. La verdadera justicia comunista se logra en una economía comunista donde el principio es: de cada uno según sus capacidades, a cada uno según sus necesidades. ¿Cuáles son las capacidades y cuáles las necesidades de cada uno?. Según Marx será la autoridad social quien resuelva esta cuestión por principios generales. Entonces puede decirse que el principio comunista presupone una respuesta apropiada al orden social. Pero ocurre que nadie puede prever el modo en que funcionará el orden social comunista en el futuro. Por esto es que se considera una ilusión utópica.
PRINCIPIO DE REGLA DE ORO.- El principio de la regla de oro establece: "no hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti". Este principio aborda muchas dificultades:
a) Si el prójimo no siente dolor, entonces siente placer, y por ende, con frecuencia, cuando a uno se le da placer a otro se lo perjudica;
b) Si nadie causara dolor, para qué está la justicia;
c) Cierta persona podría excusarse diciendo que un determinado delito no le hubiese traído mayores complicaciones.
Todo esto desemboca en una regla de oro modificada: "condúcete con los demás como estos debieran conducirse contigo". Pero entonces ¿cómo deben conducirse contigo? Como puede observarse, este principio cae en el absurdo en reiteradas oportunidades.
PRINCIPIO DEL IMPERATIVO CATEGÓRICO DE KANT
Para Kant, la conducta humana es buena o justa cuando está determinada por normas que los hombres que actúan dentro de una sociedad pueden o deben desear que sean obligatorias para todos. ¿Cuáles son esas normas? cabe preguntarse; a esta pregunta no da ninguna respuesta el imperativo categórico. Todo precepto de cualquier orden social es conciliable con este principio ya que establece que el hombre debe actuar con arreglo a las normas generales.
PRINCIPIO ÉTICO DE ARISTÓTELES
La de Aristóteles es una ética de la virtud; apunta hacia un sistema de virtudes entre las cuales la justicia es la virtud más alta, la virtud perfecta. Según Aristóteles la virtud es el punto medio entre dos extremos llamados vicios, el vicio del exceso y el del defecto. Con esto Aristóteles da respuesta a la pregunta sobre qué es lo bueno y qué lo malo. La autoridad del orden social será quien determine qué es lo demasiado y qué lo poco y cuáles son los extremos y por ende la virtud situada entre ambos.
Esta fórmula tautológica del medio finaliza diciendo que lo bueno es aquello que es bueno para el orden social existente. Para Aristóteles la conducta justa es el término medio entre hacer el mal y sufrirlo. La justicia es lo contrario de la injusticia, que es aquello injusto para el orden moral positivo y el derecho positivo. Es esto un aporte proteccionista para la ética aristotélica sobre su posible falta de valor científico.
TEORÍAS DEL DERECHO NATURAL
Al analizar la naturaleza encontraremos la conducta justa del hombre. Si se cree que la naturaleza es creación divina, serán sus normas expresiones de la voluntad divina, por lo tanto la teoría sobre el derecho natural adquiere un carácter metafísico.
Cuando se acepta que el principio de justicia se halla en la razón humana, estamos entonces ante la teoría del derecho natural racionalista. La razón humana puede comprender y describir, mas no ordenar. Querer encontrar en la razón normas de conducta, es una ilusión como la de pretender extraer tales normas de la naturaleza.
Según Filmer, la autocracia, o sea la monarquía absoluta, es la única forma de gobierno natural justa. Según Locke, sólo la democracia puede ser considerada justa y la monarquía absoluta ni siquiera puede ser considerada como forma de gobierno. Para la mayoría de los representantes de la doctrina del derecho natural la propiedad privada constituye un derecho natural y la propiedad colectiva, es decir el comunismo, significa algo contrario a la naturaleza y a la razón, por lo tanto, injusto.
JUSTICIA ABSOLUTA, PRINCIPIO DE RELEVANCIA Y DEMOCRACIA
Racionalmente no puede encontrarse una norma de conducta que tenga validez absoluta. La justicia absoluta configura una perfección suprema irracional.
La diversidad de intereses humanos tarde o temprano provocan conflictos de intereses, para lo cual se plantean dos soluciones posibles: a) Satisfacer a uno a costa del otro;
b) Equilibrio entre ambos.
Si se entiende valor supremo por la paz social, el equilibrio será la solución justa. El principio de la tolerancia va a ser el que permita que la teoría relativista de los valores subsista. La democracia es la forma de gobierno más favorecedora de la ciencia.
DEFINICIÓN DE KELSEN SOBRE LA JUSTICIA
La justicia es para mí aquello bajo cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.
¿QUÉ ES LA JUSTICIA?
La Justicia es la virtud fundamental la cual establece una armonía absoluta y permanente en las relaciones sociales. El ser humano sólo podrá lograr una convivencia ideal, o sea una situación de bien común con todos sus semejantes, en cuanto sus relaciones estén sustentadas en la Justicia.
La Justicia como categoría importante y trascendental no puede conceptualizarse ni definirse, pues al hacerlo estaríamos limitando su contenido y/o esencia. La Justicia importa reflejar una aproximación a su noción como virtud rectora de la convivencia ideal del hombre, lo que se encuentra en la idea primigenia del "corresponder".
La teoría de la justicia se sustenta en el "principio de la correspondencia", es decir, del "pertenecer". Es justo algo en cuanto a uno le corresponde. Así Ulpiano definió a la Justicia como la voluntad de dar a cada uno lo suyo. En efecto, la Justicia implica dar a cada uno lo suyo, o sea de darle lo que le corresponde; no obstante esta situación de dar no comprende la esencia exacta de la Justicia, toda vez que "dar" a cada uno lo suyo, esto es la Justicia, para alcanzar el bien común, no es el equivalente del poseer cada uno lo suyo, es decir la Justicia completa, ya realizada, no como medio. La Justicia, entonces, no es un medio para alcanzar el bien común, sino que es en sí mismo el bien común. Así, no es un proceso dirigido a buscar el bien común, sino es él en sí mismo. La Justicia es una situación ideal a la cual aspira llegar el hombre en general, de lo cual podemos hablar de un estado o de una situación íntegramente regido por esta virtud. Esa situación es la manifestación del bien común, es decir, en donde los seres humanos conviven en armonía puesto que tienen lo que les corresponde o lo que deben tener.
Cada hombre, teniendo lo que le pertenece, armoniza sus pretensiones con sus semejantes que, claro está, también tienen lo que les pertenece.
De aquí se deriva la armonía de la convivencia o el bien común. Así, es esencial tener presente que la Justicia en su esencia exacta no se trata de una cuestión filosófica de "dar" -que por lo demás no se sabe ni a quién, ni el porqué- sino de una situación de "estar" conforme a lo ideal de la aspiración, es decir la armoniosa convivencia, o dicho de otra manera "estar" en esa situación, "teniendo" lo que se debe "tener", esto es lo que le "corresponde".
Entonces si las circunstancias son de "estar" en esa situación equitativa, y "tener" lo que cada hombre debe "tener", formando así la convivencia ideal, la noción de LA JUSTICIA ES, en síntesis, LA VIRTUD MÁS SUBLIME, CONSTRUIDA IDEALMENTE, DE TENER CADA UNO LO QUE LE CORRESPONDE.
En la situación justa, es decir, en la Justicia, cada ser humano tiene lo que debe tener, o lo que es suyo. Así, el "dar" a cada uno lo suyo de Ulpiano implica a "aplicar" la Justicia. La Justicia en sí misma es el tener, y no exactamente el dar, pues el dar o entregar a cada uno lo suyo constituye la "aplicación" de la Justicia, que ya es diferente a ella en sí misma.
La Justicia en ese estado armónico de convivencia de los seres humanos con sus semejantes, no siempre equivale a igualdad entre todos, pues a unos les puede corresponde más que a otros, o a éstos, cosas diferentes que a los primeros, sino en sí al tener cada quien lo que le corresponde -principio de correspondencia-, es decir, en cierta manera, a aspectos equitativos.
Una persona justa, entonces, es aquella que se rige y fundamenta en la Justicia, y tiene lo que en realidad debe tener, y da a otros exactamente lo que les corresponde. Una comunidad es justa en cuanto las personas tienen lo que es suyo, o lo que les corresponde, -ya que, claro está, todo lo que le corresponde a un hombre es suyo- formando una convivencia armónica.
Por otra parte, la injusticia es aquella situación que vulnera el principio de correspondencia, es aquel status no equitativo, en el cual ha habido distorsiones del principio fundamental y que, consecuentemente, originó desequilibrio en el "tener" lo que realmente le corresponde a cada uno. Un acto es injusto en cuanto no dé a cada quien lo suyo.
EL PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA
El principio de correspondencia implica en su esencia que cada ser tiene lo que le pertenece, lo que es suyo, lo que lo adquirió en base a su naturaleza, a su condición, a sus méritos, a sus necesidades. Toda la humanidad tiene algo como suyo, un bien material o abstracto.
En un orden total, justo, cada ser tiene lo que realmente le corresponde, lo que le pertenece, lo que es justo que tenga, he aquí que el principio de la correspondencia es el principio de la justicia.
El tener cada uno lo suyo, o lo que le corresponde, es la esencia del principio de correspondencia. Éste asimismo implica que el hombre tendrá para sí lo suyo, en los diferentes aspectos humanos, desde aquellos que lo benefician hasta los que le significan desventajas.
LA JUSTICIA Y LA ESTRUCTURA SOCIAL, EL INDIVIDUALISMO
El hombre es parte de una estructura denominada sociedad. Es en esa estructura que se desenvuelve en su convivencia diaria, en esa estructura se desarrolla y lucha por superarse. La naturaleza humana, desde un aspecto general, no permite una realización armónica de todos los hombres. El "individualismo" genera ingentes diferencias que están totalmente apartadas del principio de correspondencia.
El individualismo ha originado que la estructura referida sea un campo de luchas, donde cada hombre contiende con sus semejantes por sobresalir, a toda costa, desinteresándose de los demás, deseando todo para sí. He aquí que el individualismo humano vulnera totalmente el principio de la Justicia y, por lo tanto -en sus conflictos constantes con sus congéneres- desnaturaliza o destruye la dignidad humana. La Justicia realza la dignidad del ser humano. Un hombre justo es un hombre digno, en tanto que un hombre injusto es indigno.
Entonces, si la Justicia es el tener cada quien lo que le corresponde, el individualismo vulnera este principio, puesto que un hombre desea tener mucho más de lo que le corresponde, desea poseer para sí lo que ya no le pertenece, lo cual, claro está, es injusto.
La dignidad de este hombre ha sido desnaturalizada, ha sido marchitada, ha sido derruida. Ésta es una consecuencia de que este hombre no es justo. Por ello es que la Justicia y la dignidad humana van de la mano, la Justicia realza la dignidad humana, lo vuelve a un hombre un auténtico humano; así, realizar un acto justo dignifica a un hombre.
La estructura de la cual los hombres son parte es una estructura del hombre individualista, por lo cual es que esta estructura es una estructura injusta. El principio de la correspondencia no tiene asidero en esta estructura. De aquí que los hombres tengan la concepción de que la Justicia es una utopía o un imposible. La estructura los ha moldeado a su esencia individualista, y es el individualismo el originador de las mayores atrocidades y diferencias que existen en el contexto amplio de toda la sociedad. El individualismo es el responsable de esta estructura actual en la que el hombre vive, es el originador de las grandes diferencias entre los seres humanos, de la existencia de pobres y ricos, de la existencia de grandes grupos económicos por un lado y por otros niños que expiran por desnutrición.
El individualismo es la expresión de la injusticia y es por ello que la Justicia es concebida como una ilusión. La Justicia a nivel de toda la estructura podría parecer como una utopía; no obstante, el principio de la Justicia tiene factibilidad de concreción para cada caso en particular dentro de toda esa inmensa estructura que es la sociedad.
LA JUSTICIA EN UN ORDEN NORMATIVO
Las normas humanas, si pretenden ser justas, tienen que ser fundamentadas y estar orientadas por el principio de la correspondencia. La situación del "tener" cada uno lo que le corresponde debe ser la aspiración de cualquier conducta normativa, para encuadrarse dentro de los alcances de la Justicia.
Un orden normativo será justo en cuanto, en su esencia misma, tenga como finalidad establecer el equilibrio de la correspondencia. La estructura social está compuesta por una complejidad de situaciones en las cuales se desenvuelve el ser humano. El aspecto normativo cumple un rol indispensable en dicha estructura.
Los hombres han establecido su correspondiente normatividad para los diversos aspectos de la vida. El orden normativo humano implica diferentes áreas, como el familiar o el jurídico, los cuales tienen que encuadrarse bajo el principio de la Justicia para lograr el bienestar humano. Cada orden normativo estará orientado a dar a cada uno lo que le corresponde. En un aspecto familiar, por ejemplo, un padre dará a sus hijos lo que les corresponda a cada uno, en base a la Justicia, esto es, a sus méritos, a sus necesidades, etc. En un caso judicial el juez tendrá como finalidad cardinal establecer lo que le corresponde a cada una de las partes para su consecuente ejecución.
El Derecho es una creación del hombre ante la necesidad de entenderse con sus semejantes. El hombre en su convivencia diaria tiene múltiples conflictos con sus semejantes, para lo cual es necesario el Derecho para solucionar las controversias. El Derecho implica una relación intersubjetiva de los hombres, para resolver sus conflictos. Los seres humanos, entonces, establecieron a lo largo del transcurrir histórico su orden jurídico-normativo, el cual aún continúa en vigencia. No obstante, este ordenamiento no siempre resuelve las controversias de una forma inequívoca, esto es, de una forma justa. Entonces es de asimilar que para que el Derecho realice con más eficiencia sus funciones deberían estar enmarcado dentro de los alcances del principio de la correspondencia.
Un ordenamiento jurídico tiene que estar inspirado en el principio de la Justicia en toda su estructura, teniendo como fin supremo lograr el bien común para sus regulados, al establecer lo que a cada uno le corresponde. Es evidente que el Derecho, por ende las normas jurídicas, deben ser justas, no obstante, con frecuencia no lo son. Éste es el problema: la norma se relaciona con la Justicia sin que la cumpla de una manera inequívoca.
Una norma es justa cuando su contenido se dirige a establecer el merecimiento de los actos, hechos, cosas a cada persona; en tanto que una norma es injusta cuando su regulación implique no dar a cada quien su derecho o lo que le corresponde. Este último aspecto es el que desequilibra toda una estructura normativa, y es aquí que toda esta situación debe amoldarse al principio de correspondencia.
Toda una estructura jurídico normativa radica en la base primigenia y fundamental que es la Constitución, en ella se sustenta y por ella se orienta. Sin embargo, un determinado ordenamiento jurídico al ser complejo en toda su estructura, por una parte, no necesariamente todas las normas están acorde a la Constitución y, por otra, muchas están alejadas e incluso son antagónicas a la Justicia. Pueden existir muchas normas injustas, y al aplicarlas originan, consecuentemente, muchas injusticias. Entonces es necesario que el sometimiento jurídico a la Justicia sea a partir de la norma primigenia (Constitución), estableciendo en su contenido la esencia del principio de correspondencia.
La Justicia implica el bienestar común. Un determinado juez tiene ingentes problemas al aplicar una norma injusta para un caso en concreto, lo cual implica que, al dejarse de aplicar dicha norma, sí podría impartir Justicia. El principio de la Justicia implica que el juzgador dará a cada parte lo que le corresponde. La Justicia no puede estar sometida a la ley, es ésta la que debe someterse a la primera.
EL EQUILIBRIO FINAL
EL TENER CADA UNO LO QUE LE CORRESPONDE
La Justicia es el tener lo que a cada uno le corresponde, es el poseer lo que a cada quien le pertenece. Por ello es que la Justicia armoniza las pretensiones al dar a cada uno lo suyo.
Al tratar de la Justicia entendemos que se sustenta en una actuación en la praxis, de lo contrario no tendría relevancia ni importancia. Así, vaya el caso, es justo que un ser humano tenga conocimiento y sabiduría porque estudió y se esforzó por adquirirlo; además, también es justo que otro ser humano vaya a reclusión penitenciaria por un determinado tiempo al haber cometido un hecho delictuoso.
Toda esta situación, en sentido positivo o negativo, gira en torno a la "correspondencia" o "merecimiento" de los hechos para cada caso en particular.
La aplicación de la Justicia en una situación o circunstancia que no es tal implica alinear dicha situación al principio de correspondencia, y de esta manera dar a cada uno lo suyo.
Un ente aplicará la Justicia toda vez que se fundamente en dar a cada hombre lo que le corresponde, para que luego, en la situación en concreto, tengan lo que deben tener. Así, en una situación jurídica, una norma o un órgano jurisdiccional tendrán como finalidad suprema el dar lo suyo a cada quien, es decir, buscar la Justicia.
Finalmente, importa precisar que la Justicia es el equilibrio que armoniza las pretensiones y relaciones de los hombres. La idea originaria de la Justicia se encuentra en el "corresponder" o "pertenecer". Esta correspondencia de derechos u obligaciones de los hombres está dado en virtud a los méritos o hechos propios de cada uno. Esta virtud establecerá el orden armonioso de una convivencia ideal de la humanidad.
CONCLUSIÓN FINAL Y PERSONAL DE JUSTICIA
Creo conveniente antes que nada diferenciar algunos conceptos para intentar luego realizar un análisis sobre la justicia entendida desde el enfoque social. Kelsen, hace mención a dos tipos diferentes de justicia: una justicia individual por un lado y una justicia social por otro.
A mi entender sería en vano tratar de analizar la justicia individual, ya que no responde a la realidad vivida hoy en día. Al decir "realidad" me estoy refiriendo a un mundo en el cual los hombres conviven de acuerdo a un orden establecido por ellos mismos, un ORDEN SOCIAL, y como tal, la justicia que tiene valor en dicho orden será de carácter social.
Con esto no estoy negando de la existencia de la justicia absoluta, a mi parecer fundamental, sino que entiendo que tanto la justicia individual como la social conllevan a ésta; ya que todos los hombres se ven impulsados a justificar su conducta con un valor absoluto.
Según mi opinión, esos valores absolutos o supremos que llevan a la justicia absoluta son inaccesibles a nuestro conocimiento. La justicia absoluta para mí es una justicia basada en la religión, en la que la autoridad se ve reflejada en un ser supremo Dios.
A mi entender, un orden social será justo cuando todos y cada uno de los miembros regidos por dicho orden sean acreedores de lo que merecen. Pero también creo que, debido a diversos factores, este principio no deja de ser una ilusión utópica.
Es por esto que creo inapropiado hablar de un "orden social justo", y que se preocupen por lograr un orden social lo más justo posible, que creo, se irá logrando a medida que en la conciencia de los hombres se acreciente la idea de que el que obra de buena fe en algún momento será beneficiado. Como en la definición que nos da el Profesor Sierra Sarabia, en la que se plantea la misma interrogante ¿Qué es lo Justo, que es darle a cada quien lo que se merece? En el aspecto Penal, el Juez con ayuda del Ministerio Publico son quienes dan a cada quien lo que merece.
"LA JUSTICIA ES EL PAN DEL PUEBLO; SIEMPRE ESTÁ HAMBRIENTO DE ELLA."
En la imagen esta plasmado el honorable dibujo de la Diosa Themis, que ya mostré en páginas anteriores, pero en esta en particular está dando un favoritismo y un empujón injusto y desleal a la balanza de la justicia y observando con un ojo al descubierto la imparcialidad en sí.
En nuestra actualidad quizás este ejemplo encaja muy bien con el diario vivir y el ajetreo en el circulo legal y de gobierno de todo el país. Como ya lo mencionaba en la definición de Sierra Sarabia en donde nos enfoca al hecho de que la Justicia Legal está marcada por un amplio índice de corrupción y de violencia, desafortunadamente esto impera en nuestro estado y en varios sectores de la sociedad.
Del mismo modo, creo conveniente agregar que como ya mencione anteriormente la tolerancia es el mejor medio para lograr una justicia respetable y sana ya que la tolerancia es una noción que define el grado de aceptación frente a un elemento contrario a una regla moral, civil o física. Más generalmente, define la capacidad de un individuo de aceptar una cosa con la que no está de acuerdo. Y por extensión moderna, la actitud de un individuo frente a lo que es diferente de sus valores.
La TOLERANCIA SOCIAL es la capacidad de aceptación de una persona o de un grupo ante lo que no es similar a sus valores morales o las normas establecidas por la sociedad. Tolerancia no es hacer concesiones, pero tampoco es indiferencia. Para ser tolerante es necesario conocer al otro. La Tolerancia se ejerce cuando un individuo tiene la autoridad o el poder de prohibir o suspender una acción que considere indeseable o molesta y no lo hace, sino que deja actuar.
La Tolerancia es el respeto mutuo mediante el entendimiento mutuo. Según ciertas teorías el miedo y la ignorancia son las raíces que causan la intolerancia y sus patrones pueden imprimirse en la psique humana desde muy temprana edad. Por ello, se podría decir que la tolerancia es el respeto mutuo, incluso, cuando el entendimiento mutuo no existe. A menudo se tiende a asimilar la tolerancia a unas nociones, que aunque cercanas en algunos puntos, se revelan fundamentalmente diferentes.
El respeto supone que se comprenda y comparta los valores de una persona o de una idea cuya autoridad o valor actúa sobre nosotros. A través del respeto, juzgamos favorablemente algo o a alguien; por el contrario, a través de la tolerancia, intentamos soportar algo o alguien independientemente del juicio que le asignamos. Además para poder respetar a los demás, tiene que primero respetarse uno mismo.
Muchas gracias aunque un simple agradecimiento no basta, porque su tiempo y esfuerzo hacia nosotros sus alumnos son únicos, el valor que nos da al terminar esta etapa de nuestras vidas, el saber que afuera las cosas no son fáciles y enseñarnos a valorar esta institución son regalos de un valor inimaginable, espero que siga por estar aulas muchísimos años más, que Dios lo conserve y bendiga a su familia hoy y siempre.
BIBLIOGRAFÍA
PAGINAS DE INTERNET CONSULTADAS
http://www.ijf.cjf.gob.mx
http://www.segob.org.mx
http://www.universidadabierta.edu.mx
http://www.ordenjuridico.gob.mx
http://www.tribunalmmm.gob.mx
http://www.monografias.com
http://www.scjn.org.mx
http://www.bibliojuridica.com.mx
LIBROS CONSULTADOS
Antonino Sierra Sarabia, Diccionario Elemental Jurídico Procesal Penal, Criminológico y Criminalistico, Ed. Uaz, Pág. 98
Antonino Sierra Sarabia, Lecciones de Derecho Procesal Penal, Ed. Uaz, Pág. 12-23
Ignacio Burgoa, Las Garantías Individuales, Ed. Porrúa, Pág. 324-475
Carlos Arellano García, Derecho Penal Mexicano, Ed. Porrúa, Pág. 237
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, Ed. Porrúa, Pág. 1543-1602
Manual de Juicios Civiles de la SCJN
Autor:
Lic. Leslie Salazar Medina
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