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Proyecto Agro Frutícola Fresh Fruit S.R.L (página 7)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

Clase:

2. Pasivos y Patrimonio Neto

Grupo:

2.0.3. Patrimonio Neto

Sub Grupo: Resultados

2.03.03

 

 

Cuenta:2.03.03.01 Utilidad del Ejercicio

Ubicación Catálogo Cuenta

Página No. 3

Débito:

1.- Del importe de las separaciones de utilidad para ser aplicadas a las reservas.

2.- Del importe de su saldo traspasado a la cuenta de utilidades acumuladas.

3.- Del importe de su saldo para saldarla.

Crédito:

1.- Del importe de su saldo acreedor que representa la utilidad neta del ejercicio.

2.- Del importe de la utilidad neta del ejercicio con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Saldo:

Su saldo es acreedor y representa la utilidad neta del ejercicio.

Clase:

2. Pasivos y Patrimonio Neto

Grupo:

2.0.3. Patrimonio Neto

Sub Grupo: Resultados

2.03.03

 

 

Cuenta:2.03.03.02 Pérdida del Ejercicio

Ubicación Catálogo Cuenta

Página No. 3

Débito:

1.- Del importe de su saldo deudor que representa la pérdida neta del ejercicio.

2.- Del importe de la pérdida neta del ejercicio con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Crédito:

1.- Del importe de su saldo traspasado a la cuenta de pérdidas acumuladas en el ejercicio.

2.- Del importe de su saldo para saldarla.

Saldo:

Su saldo es deudor y representa la perdida neta del ejercicio.

Clase:

2. Pasivos y Patrimonio Neto

Grupo:

2.0.3. Patrimonio Neto

Sub Grupo: Resultados

2.03.03

 

 

Cuenta:2.03.03.03 Resultado Acumulado

Ubicación Catálogo Cuenta

Página No. 3

Débito:

1.- Del importe de su saldo deudor el cual representa las perdidas acumuladas.

2.- Del importe de la pérdida neta del ejercicio con abono a la cuenta de pérdida neta del ejercicio.

3.- Del importe de las aplicaciones de las utilidades.

4.- Del importe de su saldo para saldarla.

Crédito:

1.- Del importe de su saldo acreedor que representa las utilidades acumuladas.

2.- Del importe de la utilidad neta del ejercicio con cargo a la cuenta de utilidad neta del ejercicio.

3.- Del importe de las amortizaciones de las pérdidas acumuladas.

4.- Del importe de su saldo para saldarla.

Saldo:

Su saldo puede ser acreedor o deudor, según represente pérdidas o utilidades acumuladas.

Clase:

3. Ingresos

Grupo:

3.0.1. Ingreso Operativo

Sub grupo:

3.01.01. Ventas

Cuentas

3.01.01 Ventas de Mercaderías

Ubicación Catálogo Cuenta

Página No. 3

Crédito:

1.- Del importe de las ventas de mercancías realizadas al contado, a crédito o con garantía documental aprecio de venta.

Saldo:

Su saldo es acreedor y representa el importe de lo ventas de mercancías realizadas en el periodo contable, al contado, o crédito o con garantía documental.

Clase:

4. Egresos

Grupo:

4.0.1. Egresos Operativos

Sub grupo:

4.01.01 Costos

Cuentas

4.01.01 Costo de Ventas

4.01.02 Costo de Accesorios

Ubicación Catálogo Cuenta

Página No. 3

Débito

1.- Del importe de las ventas de mercancías a precio de costo.

Crédito

1.- Del importe de las devoluciones sobre ventas de mercancías, a precio de costo.

Saldo:

Su saldo es deudor y represento el costo de ventas.

Clase:

4. Egresos

Grupo:

4.0.1. Egresos Operativos

Sub grupo:

4.01.01 Costos

Cuentas

4.01.03 Devolución de Mercaderías – Ventas

Ubicación Catálogo Cuenta

Página No. 3

Débito:

1.- Del importe de las mercancías que los clientes devuelven físicamente por no estar de acuerdo con sus requerimientos de calidad.

Saldo:

Su saldo es deudor y represento el importe de las mercancías que los clientes devolvieron durante el periodo contable por no satisfacer sus necesidades.

Clase:

4. Egresos

Grupo:

4.0.1. Egresos Operativos

Sub grupo:

4.01.01 Costos

Cuentas

4.01.03 Descuento Concedido

Ubicación Catálogo Cuenta

Página No. 3

Débito:

1.- Del importe de los descuentos por pronto pago que se concede a los clientes al liquidar sus adeudos antes de su vencimiento

Saldo:

Su saldo es deudor y representa el importe de los descuentos que se conceden a los clientes por liquidar sus adeudos antes de la fecha de vencimiento

Clase:

3. Ingresos

Grupo: 3. 01 Ingresos Operativo

Sub grupo:

3.01.02. Otros Ingresos

 

Cuenta: 3.01.02.01

Intereses Ganados

Ubicación Catálogo Cuenta

Página No. 3

Crédito:

1.- Del importe de las Tasas de interés que sobre el valor de inversiones en C.D.A conceden las instituciones financieras a la empresa.

Saldo:

Su saldo es acreedor y representa el interés cobrado por el C.D.A a las Instituciones Financieras durante el periodo contable

Clase:

3. Ingresos

Grupo: 3. 01 Ingresos Operativo

Sub grupo:

3.01.02. Otros Ingresos

 

Cuenta: 3.01.02.02

Descuento Obtenidos

Ubicación Catálogo Cuenta

Página No. 3

Crédito:

1.- Del importe de los descuentos que por pronto pago conceden los proveedores a la empresa.

Saldo:

Su saldo es acreedor y representa el importe de los descuentos que por pronto pago concedieron los proveedores durante el ejercicio de la empresa.

Clase:

3. Ingresos

Grupo: 3. 01 Ingresos Operativo

Sub grupo:

3.01.02. Otros Ingresos

Cuenta: 3.01.02.03

Devoluciones sobre compra

Ubicación Catálogo Cuenta

Página No. 3

Crédito:

1.- Del importe del precio de costo de las mercancías que la empresa devuélvelas físicamente a sus proveedores por no estar de acuerdo con su calidad.

Saldo:

Su saldo es acreedor y representa el precio de costo de la mercancía que la empresa devolvió a sus proveedores.

Clase:

4. Egresos

Grupo: 4. 02 Egresos Operativos

Cuenta: 4.02.01

Gastos de Venta

Ubicación Catálogo Cuenta

Página No. 3

Débito:

1.- Del importe de las derogaciones efectuadas por la empresa, tendientes a incrementar y desarrollar el volumen de las ventas.

2.- Del importe de los gastos del departamento de ventas que se hayan devengado por cualquiera de los conceptos anteriores.

Crédito:

1.- Del importe de su saldo poro saldarla, con cargo a la cuento de pérdidas y ganancias.

Clase:

4. Egresos

Grupo: 4. 01 Egresos Operativos

Sub Grupo:

4.01.02 Gastos Operacionales

Cuenta:

4.01.02.01 Gastos de Ventas

4.01.02 02 Gastos de Administración

Ubicación Catálogo Cuenta

Página No. 3

Débito:

1.- Del importe de las erogaciones efectuadas por la empresa, tendientes a lograr los objetivos paro los que fue creada, es decir todos los gastos efectuados por el departamento de administración y el departamento de Ventas y/o Marketing.

2.- Del importe de los gastos del departamento de administración y Ventas que se hayan devengado por cualquiera de los conceptos anteriores.

Crédito:

1.- Del importe de su saldo paro saldarla con cargo a la cuento de pérdidas y ganancias.

Saldo:

Su saldo es deudor y representa el precio de costo de las erogaciones efectuadas por el departamento de administración y ventas.

Clase:

4. Egresos

Grupo: 4. 02 Egresos no operativos.

Sub grupo:

4.02.01 Gastos Extraordinarios.

 

Cuenta: 4.02.01 01

Gastos Financieros

Ubicación Catálogo Cuenta

Página No. 3

Débito

1.- Del importe de los intereses pagados.

2.- Del importe de los descuentos concedidos.

3.- Del importe de las comisiones y situaciones que cobre el banco.

4.- Del importe de las pérdidas obtenidas en la valuación de metales preciosos.

5.- Del importe de los gastos financieros que se hayan devengado.

Crédito:

1.- Del importe de su saldo para saldarla, con cargo a lo cuenta de pérdidas y ganancias.

Saldo:

Su saldo es deudor y representa el precio de coso de las erogaciones efectuadas por la empresa al conseguir financiamiento para poder llevar a cabo sus actividades de una manera normal.

Clase:

4. Egresos

Grupo: 4. 03 Impuestos y Reservas

Sub Grupo:

4.03.01 Impuestos y Reservas

 

Cuenta: 4.03.01.01

Impuesto a la Renta

Ubicación Catálogo Cuenta

Página No. 3

Débito:

1.- Del importe de las erogaciones causadas por el pago del Impuesto a la Renta, por la utilidad del Ejercicio, tasa del 10%.

Saldo:

Su saldo es deudor y representa el pago del impuesto a la Renta efectuadas por la empresa.

PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Débito:

1.- Del importe d saldo de la cuenta de gastos de venta.

2.- Del importe de saldo de cuenta de gastos de administración.

3.- Del importe del saldo de la cuenta de gastos financieros.

4.- Del importe del saldo de la cuenta de otros gastos.

5.- Del importe de las provisiones de impuestos, cuando se obtenga utilidad.

6.- Del importe de su saldo para saldarla, cuando este represente la utilidad neta del ejercicio, con abono a la cuenta de utilidad neta del precio.

Crédito:

1.- Del importe del saldo de la cuenta de ventas, el cual representa la utilidad en ventas o utilidad bruta.

2.- Del importe del saldo de la cuenta de productos financieros.

3.- Del importe del saldo de la cuenta de otros productos.

4.- Del importe de su saldo para saldarla, cuando este represente la pérdida neta del ejercicio, con cargo a la cuenta de pérdida neta del ejercicio.

Saldo:

Su saldo puede ser deudor o acreedor según presente la utilidad o pérdida neta del ejercicio pero téngase presente que en cualquier caso, este saldo deberá traspasarse a las cuentas de utilidad o pérdida neta del ejercicio, según corresponda y la cuenta quedara saldada.

6.5 Sistema de Registración (Requisitos para su implantación)

Sistema de contabilidad es una estructura organizada mediante la cual se recogen las informaciones de una empresa como resultado de sus operaciones, valiéndose de recursos como formularios, reportes, libros etc. y que presentados a la gerencia le permitirán a la misma tomar decisiones financieras.

Un sistema de contabilidad no es más que normas, pautas, procedimientos etc. Para controlar las operaciones y suministrar información financiera de una empresa, por medio de la organización, clasificación y cuantificación de las informaciones administrativas y financieras que se nos suministre.

Para que un sistema de contabilidad funcione eficientemente es preciso que su estructura-configuración cumpla con los objetivos trazados. Esta red de procedimientos debe estar tan íntimamente ligada que integre de tal manera el esquema general de la empresa que pueda ser posible realizar cualquier actividad importante de la misma.

PROCEDIMIENTOS PARA INSTALAR UN SISTEMA DE CONTABILIDAD

  1. Tener conocimiento de la empresa (por medio de entrevistas, visitas, etc.)
  2. Preparar una lista de chequeo.
  3. Elaborar informes.
  4. Preparar Catalogo de Cuentas y Manual de Procedimiento
  5. Diseñar formularios para todas las operaciones.
  6. Diseñar reportes
  7. Preparar los libros. Balance inicial

Requisitos para llevar contabilidad informatizada:

Los interesados deberán presentar una solicitud a la S.S.E.T., adjuntando:

– Fotocopia del R.U.C.

Plan de cuentas del Sistema.

Diagrama del Sistema.

– Fluxograma, sobre las documentaciones dentro del Sistema.

– Diseños de los formularios continuos a utilizar con el membrete, el R.U.C. y el número.

– Formato de archivos del sistema.

– Rutinas de proceso para el resguardo y recuperación de los datos.

– Rutinas de proceso para el respaldo en caso de fallas de máquina y/o fallas de energía.

– Especificación del equipo computacional a utilizar y lugar donde funcionará

6.6 Libros y registros Contables

Los libros o registros de contabilidad son conjuntos de hojas de una misma estructura gráfica, encuadernadas o no, que lleva el empresario para anotar en ellas las operaciones que realiza diariamente, sujetándose a las disposiciones legales y a los principios en que se fundamenta la técnica contable.

Los libros o registros contables se pueden clasificar desde varios puntos de vista, y uno de ellos es desde el punto de vista legal, y se refiere a la clasificación que hace la ley del comerciante de los libros de contabilidad y en ese sentido se puede deducir de las disposiciones emanadas del artículo 75 de la misma ley que existen dos clasificaciones:

  1. Libros indispensables u obligatorios: Son aquellos libros que debe llevar obligatoriamente el comerciante de acuerdo a lo estipulado en Art. 75 de la Ley del Comerciante y son el libro diario, el libro mayor y el libro de inventario, así como los libros IVA compra e IVA venta (Ley 125)
  2. Libros facultativos u Optativos: Además de los libros indispensables citados en el párrafo anterior, el comerciante se halla facultado de acuerdo al Art. 75 de la ley del comerciante, a llevar otros libros que requiera su empresa.

Son exigidos por Ley del Comerciante 1034 con Rúbrica:

Libro Diario

Inventario

Libros Exigidos por la Adecuación Fiscal 2421/04 con Rúbrica

Libro Mayor

Libro de Compra y Ventas

Libro Exigidos para una S.R.L con Rúbrica

– Acta de Directorio

Capítulo 7

Aspecto Jurídico

7.1 Descripción pormenorizada de los pasos para la apertura de la Empresa S.R.L

APERTURA DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Para abrir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en primer lugar se deberá concurrir a un abogado para la redacción de la Escritura de Constitución, en segundo lugar se debe acudir a una escribanía para protocolizar la escritura de constitución y formalizar el aporte de capital, en tercer lugar se debe acudir a un contador para las gestiones de los registros públicos donde se debe inscribir la Escritura de Constitución, la Matrícula de Comerciante, y hacer rubricar los libros contables. En cuarto lugar, el contador deberá cumplir con la inscripción en la Dirección General de Apoyo del Ministerio de Hacienda (RUC). Estos cuatro trámites se detallan en los siguientes apartados.

Posteriormente, el contador deberá obtener la Patente Municipal y si cuenta con personal en relación de dependencia, deberá realizar la inscripción patronal en el Instituto de Previsión Social (IPS), en el Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT). Estos trámites, por ser idénticos para todo tipo de empresas, se detallan por separado en el Capítulo V.

7.1.1 ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y APORTE DE CAPITAL

Los trámites comenzarán en una escribanía, donde se procederá a la redacción de la Escritura de Constitución por un escribano. Entre otras cosas, en la Escritura de Constitución debe establecerse el capital de la empresa. El capital mínimo que usted deberá aportar es de 2.000 jornales mínimos. Dicho capital debe ser aportado íntegramente en el acto de constitución y podrá ser integrado en efectivo o en bienes.

Los aportes de capital que se realicen en efectivo deberán integrarse totalmente mediante depósito en el Banco Central del Paraguay (BCP) al momento de la constitución Dicha suma podrá ser retirada una vez realizada la inscripción en el Registro Público de Comercio.

También los aportes de capital en bienes deben integrarse totalmente. Si los bienes son registrables (inmuebles, automóviles), se debe presentar al escribano los documentos de propiedad de los mismos y el correspondiente Certificado de Libre Disponibilidad de Bienes (se solicita en la Dirección General de la Propiedad). El escribano documentará la transferencia de los bienes a nombre de la Empresa en el plazo de 2 años contados a partir de la fecha de la Escritura de Constitución. Si los bienes aportados son mercaderías, muebles y útiles, herramientas, u otros bienes no registrables, se deberá presentar al escribano las correspondientes facturas de compra.

7.1.2 INSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

Estos trámites se realizan en las oficinas de la Dirección General de los Registros Públicos.

Duración aproximada del trámite: 15 a 30 días.

a. Inscripción en el Registro Público de Comercio y en el Registro Público de Personas Jurídicas

El trámite de inscripción de la empresa en el Registro Público de Comercio y en el Registro Público de Personas Jurídicas lo realiza comúnmente el escribano, quien se encargará de solicitar las inscripciones de la escritura de constitución por medio de una nota dirigida al Sr. Juez de Turno.

El juez ordenará la publicación de un resumen del acto constitutivo de la empresa en la Gaceta Oficial y en un diario de gran circulación, por cinco veces en un lapso de 15 días. Una vez efectuadas las publicaciones, deberán adjuntarse los comprobantes de las mismas y abonarse por cada inscripción la tasa judicial y la tasa especial, para que el juez pueda ordenar la inscripción de la constitución de la empresa.

b. Inscripción en la Matrícula de Comerciante

Una vez ordenada la inscripción mencionada en el punto anterior, se podrá solicitar la Matrícula de Comerciante mediante una carta dirigida al Sr. Juez de Turno, indicando los datos de la empresa y firmada por un abogado patrocinante. Para obtener la inscripción en la Matrícula de Comerciante se deberá pagar la tasa judicial y la tasa especial en la Sección Verificación de Tasas Judiciales en Planta Baja.

c. Rúbrica de los libros contables

Una vez obtenida la matrícula de comerciante y el RUC se deberá presentar una carta dirigida a la Dirección General del Registro Público solicitando la rúbrica del libro diario y del libro inventario. Dicha carta debe estar firmada por un abogado patrocinante y debe acompañarse de:

• Libro diario, libro inventario, mayor, compra y venta.

• Fotocopia de la matrícula de comerciante.

• Fotocopia de su cédula de identidad legalizada.

• Fotocopia de su cédula tributaria (RUC).

7.1.3 INSCRIPCIÓN EN LA DIRECCIÓN DE APOYO DEL MINISTERIO DE HACIENDA (PARA OBTENER RUC)

Este trámite debe realizarse en la Dirección de Apoyo del Ministerio de Hacienda, Oficina de Registro Único de Contribuyente (RUC). Duración aproximada del trámite: 5 a 15 días.

Requisitos:

Llenar los formularios:

600 Solicitud de Inscripción de Personas Físicas, firmada por el responsable.

601 Formulario para Ubicación de Domicilio, firmado por el responsable.

Presentar fotocopia de:

• Registro Único de Contribuyente (RUC), si tuviere;

• Cédula de Identidad Paraguaya o Carné de Inmigrante del contribuyente, y los originales para constatar y autenticar las fotocopias;

• Escritura de Constitución inscripta en el Registro Público de Comercio, la cual deberá estar autenticada por el escribano;

• Recibos de las publicaciones en la Gaceta Oficial y en otro periódico.

• Comprobante para constatar domicilio (título de propiedad, pago de impuesto inmobiliario, contrato de alquiler)

• Boleta de Depósito del capital en el BCP si la integración de capital se realizó en efectivo

Obs.: Si existe urgencia por empezar a operar en una actividad comercial específica se puede solicitar un RUC provisorio, presentando la escritura de protocolización autenticada por escribano y la fotocopia de la cédula de Identidad.

Obs.: Las inscripciones en el IPS y MJT sol se harán si la empresa tiene personal en relación de dependencia.

7.1.4 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Toda empresa que cuente con uno o más empleados tiene la obligación de realizar la inscripción patronal en el IPS, y pagar el Seguro Social en forma mensual.

El trámite de inscripción se realizará en el Dpto. Patronal y la duración aproximada del mismo es de 2 días.

Requisitos:

a. Llenar los formularios de:

• Inscripción Patronal, en triplicado.

Comunicación de entrada del empleado.

b. Adjuntar fotocopia de:

• Cédula de Identidad del patrón y los empleados.

• RUC.

• En caso de ser una S.R.L., fotocopia autenticada por escribano de la Escritura de Constitución inscripta en el Registro Público de Comercio.

7.1.5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO.

Toda empresa que cuente con uno o más empleados, después de inscribirse en el IPS, deberá hacerlo también en el Ministerio de Justicia y Trabajo. El trámite de inscripción se realizará en la Dirección del Trabajo, Oficina de Estadística, y su duración aproximada es de 48 horas.

Requisitos:

a. Llenarlos formularios:

• Solicitud de Inscripción Patronal.

• Comunicación de entrada de empleados (por nota).

b. Adjuntar fotocopia autenticada de:

• Inscripción en IPS.

• RUC.

• Cédula de Identidad del patrón y los empleados.

• Lista de nombres de los empleados.

• Poder para el representante legal, si lo tuviere.

• Patente Municipal, o los originales para corroborar y autenticar las fotocopias.

• Escritura de contrato de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

• Cédula de Identidad Paraguaya y el Carné de Inmigrante, si existen extranjeros entre los empleados o el patrón.

• En caso de S.R.L.: Cédula de identidad de los directivos o representante legal, una copia de la Escritura de Constitución inscripta, el acta de la última asamblea y el Poder del representante si lo hubiere.

Nota: Si no se realiza la inscripción en el M.J.T. dentro de los 60 días de la inscripción en el I.P.S., se deberá abonar una multa.

7.2 PRESUPUESTO JURÍDICO DE LA EMPRESA AGRO FRUTICOLA FRESH FRUIT S.R.L

GASTOS DE CONSTITUCIÓN

a) Gastos de Escribanía

Honorarios Profesionales 0,75% s/ Capital 150.000.000

1.125.000

Gastos de Escritura

215.000

I.V.A. s/ Honorarios y Gastos

171.500

TOTAL GASTOS DE ESCRIBANIA G.

1.511.500

b) Publicaciones

Publicación en Diario ABC Color

460.000

Publicación en la Gaceta Oficial

180.000

I.V.A. s/ Gtos. De Publicación

64.000

TOTAL DE PUBLICACIONES G.

704.000

c) Apertura en DGR / IPS / MJT

Formularios y Fotocopias

252.940

TOTAL APERTURA INTITUCIONES DEL ESTADO G.

252.940

d) Apertura en la Municipalidad de Asunción

Gastos para habilitación, salubridad, inscripción del local y patente comercial

310.220

TOTAL APERTURA MUNICIPALIDAD G.

310.220

e) Libros Impositivos y Legales

Libro Diario, Inventario, Mayor, I.V.A. Compras, I.V.A. Ventas, Acta de Directorio

120.000

I.V.A. 10%

12.000

TOTAL LIBROS IMPOSITIVOS Y LEGALES G.

132.000

f) Rubricación Libros Contables

Tasa de Presentación

50.000

Tasa de Retiro

50.000

Patrocinio de Abogado

150.000

I.V.A. 10% s/ honorarios profesionales

15.000

TOTAL RUBRICACION DE LIBROS CONTABLES G.

265.000

g) Confección de Documentos en Imprenta

10 Facturas

264.000

5 Notas de Remisión

125.000

I.V.A. 10%

38.900

TOTAL POR CONFECCION DE DOCUMENTOS EN IMPRENTA G.

427.900

h) Honorarios Profesionales del Contador G.

1.000.000

TOTAL GENERAL G.

4.603.560

7.3 Leyes que afectan y regulan la actividad

Código Civil

Ley No. 1034/83 Del Comerciante

Ley Nº 125/91 Que establece el Nuevo Régimen Tributario

Ley Nº 2421/04 De reordenamiento administrativo y adecuación fiscal.

CÓDIGO CIVIL

SECCIÓN VI

DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Art. 1160.- En la sociedad de responsabilidad limitada el capital se divide en cuotas iguales por valor de un mil guaraníes o su múltiplo. Los socios no serán más de veinte y cinco, y sólo responderá por el valor de sus aportes.

Art. 1161.- La denominación social debe contener los términos "sociedad de responsabilidad limitada", o la sigla "S.R.L.". Su omisión hará responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones.

Art. 1162.- La sociedad de responsabilidad limitada, no podrá realizar operaciones bancarias, de seguro, de capitalización y ahorro, ni aquellas para las cuales la ley exija otra forma de sociedad.

Art. 1163.- El capital social debe suscribirse íntegramente al constituirse la sociedad. Los aportes en especie deberán cubrirse totalmente, justificándose su valor en la forma prescripta para las sociedades anónimas.

Las cuotas de participación de los socios no pueden ser representadas por títulos negociables.

Art. 1164.- Los aportes en dinero deben integrarse en un cincuenta por ciento como mínimo y completarse en un plazo de dos años. Su cumplimiento se acreditará al solicitarse la inscripción con el comprobante de su depósito en un banco oficial. No se podrá disponer de los fondos hasta la presentación del contrato inscripto.

Art. 1165.- Los socios sólo garantizan ilimitada y solidariamente a los terceros la integración de los aportes en dinero, así como la efectividad y valor asignados a los aportes en especie.

En caso de transferencia de cuota, la garantía subsiste solidariamente con los adquirentes, por las obligaciones sociales contraídas hasta dos años después de inscribirse la cesión. Cualquier pacto en contrario no será oponible a terceros.

Art. 1166.- Las cuotas no pueden ser cedidas a extraños sino con el acuerdo de socios que representen tres cuartos del capital, cuando la sociedad tenga más de cinco socios. No siendo más de cinco, se requerirá unanimidad.

La cesión de cuotas es libre entre socios, salvo disposición en contrario del acto constitutivo.

Art. 1167.- El que se proponga ceder sus cuotas, lo comunicará a los demás socios, quienes se pronunciarán en el plazo de quince días.

Se presume el consentimiento si no se notifica la oposición.

Art. 1168.- Denegada la autorización, el que pretenda ceder su cuota podrá ocurrir ante el juez del domicilio social, quien, con audiencia del opositor y sumariamente, podrá autorizar la transferencia, si no existe justa causa que la impida.

Si se juzga infundada la oposición, los socios podrán optar por la compra dentro de diez días de notificados de la autorización judicial. Sin más de uno ejerce esta preferencia, las cuotas se prorratearán y, no siendo posible, se distribuirán por sorteo.

Art. 1169.- En defecto de los socios, la sociedad podrá adquirir la cuota ofrecida con utilidades líquidas o reduciendo el capital, debiendo ejercer la opción dentro de los diez días de vencido el plazo otorgado a los socios.

Art. 1170.- Para el ejercicio del derecho de preferencia, el socio o la sociedad podrán impugnar el valor asignado a la cuota en oferta, sometiéndose al resultado de la pericia judicial. El valor que así se establezca será obligatorio, salvo que resulte superior al pretendido por el cedente o menor que el ofrecido por los impugnantes.

Art. 1171.- El contrato social puede reglamentar la cesión de cuotas, o fijar normas para determinar el justo precio de transferencia, pero no imposibilitar o prohibir la enajenación.

Art. 1172.- Para la transferencia de cuotas del socio fallecido se aplican las disposiciones que rigen la cesión convencional, pero si el contrato social prevé la continuación de la sociedad con los herederos, el pacto será obligatorio para todos, y la incorporación de los sucesores se hará efectiva acreditando su calidad.

Art. 1173.- Cuando la cuota pertenezca a más de una persona, se aplicarán las reglas establecidas para la copropiedad de acciones en las sociedades anónimas. Rigen también las normas prescriptas para acciones de estas sociedades en los casos de usufructo, prenda u otros derechos reales, embargos y demás medidas precautorias sobre cuotas.

Art. 1174.- La dirección, administración y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, socios o no, los que tienen los mismos derechos y obligaciones de los directores de la sociedad anónima, sin limitación en cuanto al tiempo durante el cual desempeñarán sus funciones.

Si fueren varios, se aplicarán las disposiciones sobre el funcionamiento del directorio de la sociedad anónima.

Art. 1175.- Puede establecerse un órgano de fiscalización, compuesto de uno o más síndicos, socios o no, y se regirá por lo dispuesto para la sindicatura de la sociedad anónima, con excepción del plazo máximo de duración del cargo.

Art. 1176.- Si el contrato social no determina la forma de deliberar y tomar acuerdos por los socios, se aplicarán las normas sobre asambleas de la sociedad anónima, salvo en lo referente al procedimiento para la convocatoria, que se notificará personalmente a los socios.

Art. 1177.- El cambio de objeto, transformación, fusión y toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, deberá resolverse por unanimidad de votos.

Cualquier otra deliberación social se decidirá por mayoría de capital.

Art. 1178.- Cada cuota da derecho a un voto, rigiendo para el caso las limitaciones de orden personal impuestas a los accionistas de las sociedades anónimas.

Ley 2421/04 – Referente al Imagro

Naturaleza del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias

El nuevo Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias, que entró en vigencia a partir del 1º de enero de 2005, tiene por objeto gravar las ganancia reales, presuntas y/o potenciales de los inmuebles rurales ubicados en el territorio nacional por la realización de actividades agropecuarias y/o propiedad, tenencia, posesión, usufructo, o arrendamiento o de estos inmuebles.

Nuestra legislación no define que se considera como "ganancia" sino simplemente enumera una serie de actividades comprendidas dentro de las rentas agropecuarias y otras que aún cuando forman parte de las mismas, no se hallan incluidas dentro de esta categoría a los efectos del pago del impuesto, tales como las actividades extractivas, avicultura, apicultura y otras.

Haciendo un análisis de la naturaleza del impuesto, se observa que no se trata de un impuesto típico de las ganancia, ni tampoco se encuadra dentro de las concepciones teóricas, porque existen diferentes modalidades de imposición, las cuales varían de acuerdo al tipo de contribuyentes (personas físicas o jurídicas), a la extensión del inmueble rural y a la explotación racional y efectiva de los mismos.

Modalidades de determinación de las rentas agropecuarias

Nuestro sistema adopta dos modalidades de determinación de la renta neta agropecuaria a los efectos de aplicar la tasa del impuesto correspondiente y que son las siguientes:

  • Sobre renta real:
    • Regímen simplificado de ingresos y egresos
    • Regímen contable
  • Sobre renta presunta y/o renta potencial

En forma general, puede decirse que normalmente, la determinación del impuesto se realiza sobre la base de la renta real o efectiva, es decir, aquella que efectivamente existió en la realidad.

La renta real o efectiva parte de la renta bruta del período, la cual en principio equivale al ingreso bruto obtenido efectivamente de un bien o actividad.

Sin embargo, es frecuente que el legislador recurra, obligatoria o facultativamente para el contribuyente, a la modalidad de determinación sobre renta presuntas, fictas, o potenciales. Ello se realiza a los efectos de intentar obviar las dificultades en el cálculo y fundamentalmente, en la verificación de la renta real.

En nuestro caso en particular, la aplicación de la renta sobre renta presunta y/o renta potencial es optativa para los contribuyentes que explotan racionalmente el suelo y obligatoria para los que no explotan racionalmente, de acuerdo a la definición dada por la ley.

En lo que tiene que ver con el tipo de presunción que arrojan, pueden clasificarse en absolutas o relativas, según admitan o no la posibilidad de prueba en contrario. En el IMAGRO actual, optado por la determinación de la renta en forma presunta, o en aquellos casos que la ley obliga, no se admite prueba en contrario y se realiza sobre la base del Coeficiente de Productividad Natural del Suelo (Compnas), independientemente del tipo de explotación.

La renta estimada sobre bases presuncionales o indiciarias, no deben ser confundida con la llamada renta potencial. En la primera, el sistema trata de acercarse lo más posible a determinar la renta real, y, como alternativa a las dificultades insitas en tal tarea, acude a indicios que le sirvan de indicadores de aquella realidad.

En la renta potencial, en cambio, el legislador se mueve por objetivos diferentes. La finalidad no es reflejar lo más posible la renta real, sino indicar cual sería la renta que estaría en condiciones de dar un bien determinado, si fuera sometido a determinadas condiciones de explotación (normales u óptimas), según las variantes del sistema

Como se advierte, la renta potencial a diferencia de la presunta, se despreocupa de su concordancia con la realidad, por tal motivo sólo se justifica su empleo, cuando se intenta optimizar el aprovechamiento que se realiza de un bien que se estima está siendo ineficientemente explotado por los agentes económicos, situación que suele darse respecto de la tierra como factor de producción. Esta es la opción tomada por nuestra legislación al adoptar la determinación sobre base presunta de acuerdo en el Compnas.

De los inmuebles rurales

El Imagro grava exclusivamente la renta real, potencial y presunta de los "Inmuebles Rurales", considerado como tales los situados fuera de la planta urbana de las ciudades y pueblos, cuyo sistema de identificación, conforme con el Servicio Nacional de Catastro, está dado por el número de padrón y la superficie expresada en hectáreas.

La calificación como inmueble rural o urbano lo efectúa el Servicio Nacional de Catastro, como repartición técnica encargada del catastro de los bienes inmuebles del país. No es competencia de las municipalidades, quienes podrán solicitar el cambio de rural a urbana a esta dependencia.

Entre la competencia atribuida a la Dirección Nacional de Catastro se encuentra el mantener un registro actualizad de todos los bienes inmuebles, el avalúo de los mismos individualizando sus propietarios legales, el suministro a la SSET de las informaciones necesaria para los fines tributarios, proporcionar información técnica sobre catastro a Ministerios y otras instituciones públicas o cualquier ente autorizado legalmente, según lo dispuesto en el Art. Nº 30 de la Ley Nº 109/92: "Orgánica del Ministerio de Hacienda".

De las actividades agropecuarias

Conforme a la legislación nacional la actividad agropecuaria consiste en la obtención de productos primarios de origen vegetal y animal, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo.

A diferencia de la legislación anterior, la actual menciona los tres factores de la producción básicos; tierra, capital y trabajo.

A los efectos tributarios, la definición de la "actividad tributaria" está dada por la Ley 125/91 modificada por la Ley 2421/04. Esta definición puede no coincidir con las actividades consideradas como tal desde el aspecto técnico

Actividades comprendidas

El Artículo 27º de la Ley Nº 125/91 texto modificado por la Ley Nº 2421/04, establece que quedan comprendidas dentro del concepto de actividad agropecuaria, las siguientes:

a) Cría o engorde de ganado, vacuno, ovino y equino.

b) Producción de lanas, cuero, cerdas y embriones.

c) Producción agrícola, frutícola y hortícola.

d) Producción de leche."

Forma de liquidar los impuestos para contribuyentes del Imagro y otros impuestos.

Las personas físicas, jurídicas o entidades de cualquier naturaleza pública o privada, contribuyentes de otros impuestos de carácter fiscal y que al mismo tiempo estén comprendidos en el IMAGRO, tributarán por cada uno de dichos impuestos en forma independiente.

Rentas provenientes de la compra y venta de inmuebles según las disposiciones del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios.

El Articulo 2 inciso a) de la Ley 125/91 expresa taxativamente que se encuentran gravadas las rentas provenientes de la compra-venta de inmuebles cuando la actividad se realice en forma habitual, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

Teniendo en cuenta que todas las rentas de las sociedades comerciales se encuentran gravadas por este impuesto, los términos del inciso que analizamos se aplican exclusivamente a las personas físicas y sociedades no comerciales o industriales que efectúan operaciones de compra venta de inmuebles, para las cuales se exige además el requisito de "habitualidad". Al no hacer referencia al tipo de inmueble que se trata, se considera que los inmuebles rurales tambien entran dentro de esta categoría.

Si la actividad de compra venta de inmuebles es realizada por las empresas comerciales, éstas tributarán por las ganancias obtenidas de la operación, conforme al procedimiento general de determinación de las rentas netas.

LEY No. 1034/83

DEL COMERCIANTE

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1o. – La presente ley tiene por objeto regular la actividad profesional del comerciante, sus derechos y obligaciones, la competencia comercial, la transferencia de los establecimientos mercantiles y caracterizar los actos de comercio.

TÍTULO I

De los comerciantes

Capítulo I

Disposiciones Generales

Art. 3o. – Son comerciantes:

a) Las personas que realizan profesionalmente actos de comercio;

b) Las sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos de comercio.

Art. 13o. – La inscripción de la matrícula del comerciante hará presumir su calidad de tal para todos los efectos legales, desde la fecha en que se hubiere efectuado.

Capítulo II

De la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Art. 15o. – Toda persona física capaz de ejercer el comercio podrá constituir empresas individuales de responsabilidad limitada, asignándoles un capital determinado.

Los bienes que formen el capital constituirán un patrimonio separado o independiente de los demás bienes pertenecientes a la persona física. Aquellos bienes están destinados a responder por las obligaciones de tales empresas.

La responsabilidad del instituyente queda limitada al monto del capital afectado a la empresa. En caso de dolo, fraude o incumplimiento de las disposiciones ordenadas en esta ley, responderá ilimitadamente con los demás bienes de su patrimonio.

Art. 16o. – La empresa individual de responsabilidad limitada debe constituirse por escritura pública. El acto constitutivo contendrá:

a) El nombre y apellido, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio de instituyente;

b) La denominación de la empresa, que deberá incluir siempre el nombre y apellido del instituyente seguido de la locución: "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", el monto del capital, y ubicación de la empresa;

c) La designación específica del objeto de la empresa;

d) El monto del capital afectado, con indicación de si es en dinero o bienes de otra especie,

e) El valor que se atribuye a cada uno de los bienes; y

f) La designación del administrador, que puede ser el instituyente u otra persona que le represente.

Art. 17o. – La empresa individual de responsabilidad limitada será considerada comercial a todos los efectos jurídicos.

Art. 18o. – La empresa individual de responsabilidad limitada no podrá iniciar sus actividades antes de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Art. 19o. – A los efectos del articulo anterior, el Juez dispondrá previamente la publicación de un resumen del acto constitutivo de la empresa en un diario de gran circulación, por cinco veces en el lapso de quince días.

Art. 20o. – Los libros, documentos y anuncios de la entidad llevarán impresos el nombre y apellido del instituyente, la locución completa: "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", y el monto de su capital. El incumplimiento de la presente disposición de la presente disposición y el de la contenida en el artículo anterior hará al incurrir al empresario en responsabilidad ilimitada.

Art. 21o. – El capital de una empresa individual de responsabilidad limitada no podrá ser inferior al equivalente de dos mil jornales mínimos legales establecidos para actividades diversas no especificadas de la Capital.

El capital deberá ser íntegramente aportado en el acto de constitución.

El Juez ordenará la inscripción de los inmuebles en el Registro de Inmuebles de la Dirección General de Registros Públicos, y el depósito del dinero efectivo en cuenta bancaria a nombre de la empresa.

Art. 22o. – La quiebra de la empresa no ocasiona la del instituyente, pero si éste o el administrador designado no cumple las obligaciones impuestas por la Ley o por el acto de creación, con perjuicio posible de terceros, o si la empresa cae en quiebra culpable o dolosa, caducará de pleno derecho el beneficio de limitación de responsabilidad.

Art. 23o. – El instituyente responderá ilimitadamente por el exceso del valor asignado a los bienes que no sean dinero, así como la parte del capital en efectivo no integrado.

Art. 24o. – La reserva legal deberá efectuarse en la forma establecida en el artículo 91.

Art. 25o. – La empresa termina por las causas siguientes:

a) Las previstas en el acto constitutivo;

b) La decisión del instituyente, observando las mismas formalidades prescriptas para su creación;

c) La muerte del empresario;

d) La quiebra de la empresa; y

e) La pérdida de por lo menos el 50% del capital declarado o en su caso cuando el capital actual se haya reducido a una cantidad inferior al mínimo legal determinado en artículo 21.

En todos los casos el instituyente o sus herederos procederán a la liquidación de la empresa por la vía que corresponda.

TÍTULO II

De los actos de comercio

Art. 71o. – Son actos de comercio.

a) Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o inmueble, de derecho sobre ella, o de derechos intelectuales, para lucrar con su enajenación, sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor.

TÍTULO III

De los libros y la documentación comercial

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 74o. – Todo comerciante cuyo capital exceda al importe correspondiente a mil jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas de la capital, está obligado a registrar, en libros que la técnica contable considere necesarios, una contabilidad ordenada y regular, adecuada a las características y naturaleza de sus actividades, que permita determinar su situación patrimonial y los resultados de su actividad. Deberá conservar, además, su correspondencia mercantil y la documentación contable que exija la naturaleza de su giro comercial,

Art. 75o .- El número de libros y el sistema de contabilidad quedan al criterio del comerciante, debiendo llevar indispensablemente un libro diario y uno de inventario, sin perjuicio de los otros libros exigidos para determinada clase de actividades.

Art. 76o. – Para el empleo de medios mecánicos u otros sistemas modernos de contabilidad se requiere, salvo disposición en contrario de leyes especiales, autorización judicial. Ella se dará por resolución fundada, previo dictamen de la autoridad de contralor competente. El Juez podrá reunir además a antecedentes de utilización en casos análogos o a dictamen de perito designado de oficio. La resolución será inscripta en el Registro Público de Comercio. El diario debe llevarse con asientos globales que no comprendan períodos mayores de un mes. El método de contabilidad debe permitir la individualización de las operaciones, así como también sus

Correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación.

Art. 77o. – El que ejerza una actividad comercial de la importancia señalada en el artículo 74, deberá llevar su contabilidad mediante contador matriculado siendo ambos responsables solidariamente que en los asientos se registren con fidelidad los documentos y constancias en cuya base hayan sido extendidos. El contador no es responsable de la veracidad de las operaciones, documentos y constancia en los que no ha participado ni intervenido. Si el comerciante es contador matriculado podrá llevar por si mismo su contabilidad.

Art. 78o. – Los libros de comercio, antes de ser puestos en uso, deben ser presentados al Registro Público de Comercio, numerados en todas sus hojas para que sean rubricadas y selladas y se haga constar en nota datada en su primera página el número de folios que contengan. El mismo requisito se cumplirá con las hojas o fichas de otros sistemas de contabilidad que se autoricen.

El registro cerrará los libros usados con indicación en la última página de la fecha y del número de folios utilizado.

Art. 79o. – Los libros de contabilidad serán llevados en idioma oficial debiendo asentarse las operaciones cronológicamente sin interlineaciones, transportes al margen, ni espacios en blanco. No podrán hacerse enmiendas raspaduras ni cualquier otra alteración, y si fuese necesaria alguna rectificación, ésta debe practicarse mediante el correspondiente contraasiento.

Es prohibido mutilar parte alguna de cualquier libro sea obligatorio o auxiliar, arrancar o inutilizar hojas, así como alterar la encuadernación y foliación.

Art. 80o. – En el libro Diario se asentarán en forma detallada las operaciones diarias del comerciante según el orden en que se hubiesen efectuado, de modo que de cada partida resulte la persona del acreedor y la del deudor en la negociación rechazada.

Art. 81o. – Si el comerciante lleva el libro de Caja es innecesario que asiente en el Diario los pagos que efectuare o recibiere en efectivo. En tal caso, el libro de Caja se considera parte integrante del Diario.

Art. 82o. – En el libro Inventario se registrarán:

a) La situación patrimonial al iniciar las operaciones, con indicación y valoración del Activo y Pasivo; y,

b) La situación patrimonial y los resultados que correspondan a la finalización de cada ejercicio, con el cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas.

En este libro se debe consignar el detalle del inventario cuando el mismo no figure en otros registros; asimismo se podrán incluir estados contables complementarios.

Art. 83o. – Todo comerciante deberá confeccionar, dentro de los tres primeros meses de cada año, el balance general de sus operaciones, que contendrá una relación precisa de sus bienes, créditos y acciones, así como sus obligaciones pendientes en la fecha del balance.

Art. 84o. – La duración de cada ejercicio no podrá exceder de un año.

Art. 85o. – Los libros y registros de contabilidad deberán ser conservados por cinco años contados a partir de la fecha de la última anotación efectuada en ellos durante el mismo lapso se conservarán en forma ordenada los comprobantes, de modo que sea posible su verificación, este plazo se computará desde la fecha en que hubieren sido extendidos.

Capítulo II

De los libros de las sociedades

Art. 86o. – Toda sociedad está obligada a llevar los libros, registros y documentación a que se refieren los artículos 74 y 75, y además aquellos exigidos por su naturaleza.

Art. 87o. – Las sociedades por acciones deberán llevar además:

a) El libro de Registros de Acciones que contendrá:

1) El nombre y apellido de los suscriptores, el número y la serie de acciones suscriptas y los pagos efectuados;

2) La transmisión de los títulos nominativos, la fecha en que se verifica y los vínculos que se refieren a ella,

3) La especificación de las acciones que se conviertan al portador y de los títulos que se emiten a cambio de ellas y,

4) El número de las acciones dadas en garantía de buen desempeño por los administradores de la sociedad, en el caso de que lo exijan los estatutos.

b) El libro de Registro de Obligaciones, en el que se anotará el monto de las emitidas y de las extinguidas, el nombre y apellido de los obligacionistas con títulos nominativos, la transmisión y datos relativos a ella y el pago de los intereses

c) El Libro de Asistencia a las Asambleas;

d) el Libro de Actas de las Deliberaciones de las Asambleas y del Directorio o Consejo de Administración. Salvo disposición contraria de los Estatutos, las actas de las Asambleas serán firmadas por el Presidente y los socios, por lo menos, designados al efecto. Las de las sesiones del Directorio serán firmadas por todos los asistentes.

Art. 88o. – Las copias del balance con la cuenta de pérdidas y ganancias presentadas, deberán quedar depositadas en la sede social a disposición de los socios, con no menos de 15 días de anticipación a su consideración por la Asamblea. También se mantendrán a su disposición copias de la Memoria de los administradores y de los informes del síndico.

Art. 89o. – No pueden ser aprobados ni distribuidos dividendos a los socios sino por utilidades realmente obtenidas y resultante de un balance confeccionado de acuerdo con la ley y los estatutos, y aprobado por el órgano social competente.

Art. 90o. – El derecho de aprobar y impugnar los balances y votar las resoluciones de cualquier orden es irrenunciable, y cualquier convención en contraria será nula.

Art. 91o. – La sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada, deben efectuar una reserva legal no menor del cinco por ciento de las utilidades netas del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento el capital suscripto.

Art. 92o. – La aprobación del balance por parte de los órganos sociales competentes, no implica la liberación de los administradores, y de los síndicos, en su caso, por la responsabilidad legal en que hayan incurrido en la gestión social y por violación de la Ley y de los estatutos.

Art. 93o. – Las sociedades no podrán distribuir utilidades hasta tanto no se cubran las pérdidas de los ejercicios anteriores. Cuando los directores o síndicos sean remunerados con un porcentaje de las utilidades, la Asamblea podrá disponer en cada caso su pago aún cuando no se cubran las pérdidas anteriores.

Capítulo III

De la exhibición de los libros y de la prueba resultante

Art. 95o. – Salvo disposiciones especiales de derecho público, la exhibición general de los libros, registros y comprobantes de los comerciantes, sólo podrá decretarse a instancia de parte, en los juicios sucesorios, de comunidad de bienes, o sociedad, administración o gestión mercantil por cuenta ajena y en los casos de liquidación. En los de convocación de acreedores y quiebra, se estará a lo dispuesto por la ley respectiva.

Art. 96o. – Fuera de los casos especificados en el artículo anterior, sólo se podrá proveer judicialmente a instancia de parte o de oficio contra la voluntad de sus dueños, a la exhibición de los libros de comercio y exclusivamente en cuanto tenga relación con el punto o cuestión de que se trate.

En tal caso, el reconocimiento de los libros exhibidos se verificará con la presencia del dueño de estos, o de la persona que lo represente.

Art. 97o. – La exhibición de los libros sólo podrá decretarse cuando el dueño de ellos sea parte en el juicio, pero la oposición a su exhibición no podrá hacerse por las partes sino por aquél.

Procede, sin embargo, la exhibición de los libros de los corredores, rematadores, aunque no sean parte en el juicio, siempre que hayan intervenido en la operación que se ventila.

Art. 98o. – Cuando un comerciante llevare libros auxiliares con la formalidad establecida para los principales, la exhibición de ellos quedará sometida a las reglas establecidas en los tres artículos anteriores.

Art. 99o. – La obligación de exhibir los libros de contabilidad comprende no sólo a los herederos de los comerciantes, sino al sucesor a título singular, a quien se hubiere transmitido al activo y el pasivo del comerciante.

Art. 100o. – Los libros, registros y comprobantes serán admitidos en juicio como medio de prueba del modo y en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes de esta Sección.

Art. 101o. – Los asientos de los libros o registros y sus comprobantes probarán en contra de los comerciantes a quienes pertenezcan o sus sucesores; pero el adversario no podrá aceptar los asientos y comprobantes que le sean favorables y desechar los que le perjudiquen.

Art. 102o. – Entre comerciantes y en actos propios de su giro, los asientos de los libros y los registros llevados en forma, probarán a su favor o de sus sucesores, cuando su adversario no presente asientos en contrario llevados en debida forma u otra prueba plena y concluyente, debiendo tenerse en cuenta al efecto la naturaleza del litigio y las demás pruebas producidas.

Art. 103o. – Cuando resulte prueba contradictoria de los asientos de los libros, registros y sus comprobantes, llevados en forma, se prescindirá de este medio de prueba y estará a las demás producidas.

Art. 104o. – Tratándose de actos no comerciales o cumplidos entre el comerciante y uno que no le es, los libros y registros comerciales sólo servirán como principio de prueba.

Capítulo 8

Aspecto Económico

8.1 Macro Entorno Económico

ECONÓMICO SETIEMBRE 2007

I. Nivel de Precios.

La inflación del mes de setiembre del año 2007, medida por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), fue del 0,9%, menor a la tasa del 1,6% observada en el mismo mes del año anterior. Con este resultado, la inflación acumulada en el año asciende al 3,2%, por debajo del 5,4% verificado en igual período durante el año anterior. Por su parte, la inflación interanual se ubica en 10,1%, inferior al 10,9% registrado en el mes de agosto del año 2007, pero superior al 8,3% observado en setiembre del año 2006.

La inflación subyacente -aquella que excluye los aumentos de precios de los rubros volátiles de la canasta- presentó en el mes de setiembre una tasa de 5,8%, por encima del 5,1% observado en el mes de agosto del año 2007, con lo cual continua la tendencia ascendente de la inflación subyacente, en términos interanuales, aunque en un nivel inferior a la inflación total interanual.

La inflación minorista en Argentina, medida por el Índice de Precios al Consumidor del Gran Buenos Aires (IPC GBA), alcanzó una tasa de 8,7% en agosto del 2007, en términos interanuales, mayor a la tasa del 8,6% observada en julio del presente año. Por su parte, la economía Brasilera exhibe una inflación interanual del 4,18% al mes de agosto de 2007, mayor al 3,74% del mes de julio del corriente año. Con este resultado, prosigue la tendencia ascendente de los precios en términos interanuales (principalmente concentrado en los bienes alimenticios), aunque este nivel continúa por debajo del centro del rango meta establecido por el Comité Monetario Nacional (CMN)1 para el año 2007.

El comportamiento de los precios de consumo del mes de setiembre de 2007 se explica nuevamente por las subas de precios registradas en los rubros alimenticios de la canasta, destacándose las alzas observadas en los productos panificados, en la carne vacuna y en los productos lácteos.

En relación a las subas de los precios de los panificados, es necesario mencionar que el precio internacional del trigo mantiene una fuerte tendencia alcista en los mercados mundiales aumentando los costos de las industrias vinculadas al cereal. En opinión de agentes del sector, el motivo del comportamiento de la cotización del trigo es el aumento de su demanda a nivel mundial y las mermas en los cultivos de los principales productores mundiales, entre ellos Australia, Argentina y Estados Unidos.

Por su parte, los productos lácteos observaron nuevamente aumentos, aunque en forma más moderada, mientras que la carne vacuna continuó con incrementos de precios principalmente asociado a factores estacionales. No obstante, se señala que las exportaciones acumuladas en el año continúan con un ritmo menor comparado con igual período del año anterior, ejerciendo este factor una menor presión sobre los precios domésticos (relativo al 2005 y al 2006). Por otro lado, los servicios de la canasta (bienes no transables) continúan presentando leves subas de precios destacándose los ajustes observados en alquileres, servicios de salud y cuidado personal.

Finalmente, durante el presente mes los bienes importados2 de la canasta, en promedio, presentaron subas de precios en términos interanuales, especialmente vinculadas, según agentes del sector, a productos de origen regional.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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