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Proyecto Agro Frutícola Fresh Fruit S.R.L (página 9)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

Esta Variable afecta directamente al proyecto, porque para ejecutarlo se requiere de préstamos financieros del mercado, previo análisis de las condiciones establecidas para las operaciones crediticias.

La empresa optará por aquella que mejores condiciones ofrezcan con relación a la tasa de interés que debe cumplir y con el objetivo de no afectar la rentabilidad que la empresa espera obtener.

Todo Proyecto precisa un porcentaje de Financiación, para llevar a cabo cualquier tipo de actividad comercial, por lo tanto favorecerá a las entidades otorgantes de dichas financiaciones.

8.1.6 Salario

El salario significa la remuneración, sea cual fuere su denominación o método de cálculo que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de los servicios u obras que éste haya efectuado o debe efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo.

El salario se estipulará libremente pero no podrá ser inferior al que establezca como mínimo de acuerdo con las prescripciones de la Ley.  Modalidades de pago

El salario puede pagarse por unidad de tiempo (mes, semana, quincena, día u hora); por unidad de obra (pieza, tarea o a destajo) y por comisiones sobre ventas o cobros por cuenta del empleador.

El salario se abonará en moneda de curso legal. Excepcionalmente se podrá realizar el pago en especie, en cuyo caso el valor remunerado en especie no podrá ser superior al 30% del salario.  Salario Mínimo

El salario mínimo es aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistentes en alimentación, habitación, vestuario, transporte, previsión, cultura y recreaciones honestas considerándolo como jefe de familia.

Salario mínimo legal del estado para actividades diversas no especificadas en el área metropolitana es de Gs. 1.341.775 mensuales, a partir de enero de octubre del 2007, y se mantiene estable hasta la actualidad.

 Histórico de Salarios Mínimos

Desde

Salario mínimo mensual

Salario diario*

Jornal mínimo**

Jul/92

G. 269.500

G. 8.983

G. 10.365

Abr/93

G. 300.000

G. 10.000

G. 11.538

Ene/94

G. 345.000

G. 11.500

G. 13.269

Jul/94

G. 379.500

G. 12.650

G. 14.596

May/95

G. 436.425

G. 14.596

G. 16.790

Abr/96

G. 480.069

G. 16.002

G. 18.464

Ene/97

G. 528.076

G. 17.603

G. 20.311

Abr/98

G. 591.445

G. 19.715

G. 22.747

Feb/2000

G. 680.162

G. 22.672

G. 26.160

Mar/2001

G. 782.186

G. 26.073

G. 30.084

Ago/2002

G. 876.048

G. 29.202

G. 33.694

Feb/2003

G. 972.413

G. 32.414

G. 37.401

Abr/2005

G. 1.089.103

G. 36.303

G. 41.889

En enero del 2006 fue de Gs. 1.219.795.-

  • El salario diario es para personal remunerado en forma mensual, en donde el salario mínimo establecido se divide entre 30 días.

** El jornal mínimo es para el personal remunerado a destajo – pago por día de trabajo, el salario mínimo se divide entre 26 días.  

Embargo del salario

El salario podrá ser embargado dentro de las siguientes limitaciones:

  • Hasta el 50% para pago de pensiones alimenticias;
  • Hasta el 40% para pagar la habitación del trabajador o artículos alimenticios adquiridos para consumo;
  • Hasta el 25% en los demás casos.

En caso de embargos acumulativos, el monto no podrá sobrepasar en ningún caso el 50% del salario básico percibido por el trabajador.

El aguinaldo y la asignación familiar son inembargables.

La Variable del Salario afecta directamente al Proyecto de inversión, puesto que representan los costos fijos, afectando la rentabilidad que la empresa Inversora espera recibir.

Está considerado que el proyecto de inversión generará nuevos puestos de trabajos, que favorece al ingreso per cápita de la población, con llevando al aumento de salarios de loe funcionarios de la empresa, que son los encargados de realizar las actividades correspondientes para llevar a cabo el proyecto.

8.2 Micro Entorno Económico

Aspectos relevantes de la Elasticidad de la Oferta y la Demanda.

Elasticidad de la Demanda: Según el resultado obtenido en el cálculo de la elasticidad de la demanda corresponde a una variación del -0,3

 

A un aumento del precio del 116% corresponde una disminución en la cantidad demandada de un 20%, lo cual nos da una elasticidad del -0,3%

Por lo tanto concluimos que la Elasticidad precio de la demanda es inelástica. Porque a una mayor variación de los precios, corresponde una menor variación en la cantidad demandada.

 

A un aumento del precio del 18% corresponde un aumento del 20% de la cantidad ofrecida, lo cual nos da una elasticidad del 0,45%.

Por lo tanto concluimos que la elasticidad – precio de la oferta es relativamente inelástica, porque la empresa no está en condiciones de ofrecer mayor cantidad ante un aumento de precios.

Capítulo 9

Aspecto Financiero

9.1 "Evaluación Financiera del Proyecto

Para que una economía prospere deben proliferar las personas ricas. Cuantas más allá,

más empresas se crearán, más puestos de trabajo surgirán, mas crecerá la economía.

George Gilder Pensador estadounidense.

Objetivos Particulares

En este capítulo, se exponen los cuadros de inversiones, mediante los cuales se podrá apreciar la manera en que se operará financieramente en la empresa. Para ello se han de diseñar los cuadros de financiamiento de la inversión. Preparado los cuadros de fuentes y usos de fondos.

También se ha determinado los flujos de efectivo, y otros indicadores necesarios para evaluar convenientemente la inversión.

Se presenta a continuación, una breve síntesis de los cuadros que se prepararon:

La inversión inicial: muestra la manera en que se invertirá el dinero.

La tabla del servicio de la deuda: muestra el sistema de devolución de la deuda a ser tomada a largo plazo.

La proyección de ventas estimada: para cada producto en particular, se estima el volumen de producción y el importe correspondiente de ventas esto permite conocer el índice de producción de la empresa. Este cuadro se realiza por cada línea, se toman en consideración siete tipos de productos.

Cuadro de costos de la empresa: permite observar los costos a ser cubiertos por la empresa, año tras año, por grupos: Producción, Financieros, Administrativos y Ventas.

Capital de trabajo proyectado: determina la relación: Activo corriente – Pasivo corriente a mantener durante la proyección. Esto permite determinar las necesidades de financiamiento de la empresa a corto plazo.

Estado de resultados proyectados: determina las relaciones de Ingresos y Egresos operativos esperados durante los años de estudio. También se calcula el Impuesto a la Renta de la empresa.

Flujo de fondos: es el cálculo de los fondos, del cual se determina el VAN y la TIR.

Cálculo de depreciaciones: se realiza conforme al detalle de vida útil correspondiente a cada bien del Activo Fijo.

La inversión total a realizar asciende a Gs. 150.000.000, los cuales serán obtenidos mediante un aporte propio que asciende a Gs. 104.150.000.- El importe restantes será obtenido mediante un financiamiento externo, un crédito a cinco años de plazo, a una tasa del 24% anual, por valor de Gs. 45.850.000., pagaderos en forma semestral, con cálculo de intereses vencidos.

Según la proyección de ventas que la empresa ha realizado, se observa unas ventas de Gs. 510.000.000 en el primer año, cifra, que se estima ascenderá año tras año, hasta llegar a Gs. 630.000.000 en el año cinco, gracias al prestigio de la empresa

El Impuesto a la Renta calculado está considerado en el orden del 10% sobre la utilidad

Para los gastos no desembolsados se consideraron los gastos de depreciación, según Ley 125/91, Adecuación fiscal y la amortización de los gastos diferidos.

En el cuadro de flujo neto de dinero puede observarse la manera en que ingresará y egresará el efectivo en la empresa, en forma discriminada, es decir, contando con financiamiento y sin él.

Mediante el cálculo de la tasa interna de retorno, sin financiamiento, utilizando la tasa corte del 19% se aprecia un valor actual de la inversión de Gs. 428.182.841, posibilitando de esta manera obtener una Tasa Interna de Retorno del 105,03%, superior al Costo de oportunidad expresado anteriormente, del 19%.

Este costo de capital hace referencia a la posibilidad de realizar otro tipo de inversión, pero como este proyecto es más rentable se podrá optar por él. Esto ya presupone la factibilidad de la inversión como aporte únicamente propio.

9.2 Ratios Financieros

9.2.1 Ratios de Liquidez

9.2.1.1 Ratios de Liquidez General o Razón Corriente

Permite medir la Capacidad de pago de la empresa a corto plazo utilizando para la medición de las variables Activos líquidos y/o Activo Circulante dividido por el Pasivo a corto plazo y/o el Pasivo Corriente.

Razón Circulante: Activo Corriente

Pasivo Corriente

244.179.383

2,2

109.544.993

Indica si la empresa se encuentra en condiciones de hacer frente a sus obligaciones a corto plazo esto quiere decir: El Activo Corriente es 2,2 veces más grande que el pasivo corriente; o que por cada unidad monetaria de deuda, la empresa cuenta con una unidad monetaria 2,2 para pagarla. Cuanto mayor sea el valor de esta razón mayor será la capacidad de la empresa para cumplir con sus obligaciones.

9.2.1.2 Ratio Prueba Defensiva

Prueba Defensiva: Caja + Bancos

Pasivo Corriente

223.146.087,18

2,04

109.544.993

Indica que la empresa se encuentra en condiciones de pagar sus deudas sin la necesidad de recurrir a sus otros créditos en cartera de clientes. El Pasivo Corriente está financiado por el 204% del Activo Corriente.

9.2.2 Ratios de Apalancamiento

Mide hasta que punto la empresa está financiada y utilizando capital de terceros.

Apalancamiento: Pasivo Total x 100

Activo Total

137.054.993

39

%

349.973.066

El Pasivo Total representa el 39% del Activo Total. En forma general se considera bueno cuando la deuda con tercero sólo representa el 39%.

Ratios de Actividad

Mide hasta que punto la empresa está utilizando sus recursos con eficiencia.

9.2.3 Rendimiento sobre Activo Fijo

Ventas

Activo Fijo

510.000.000

4,82

105.793.682

Indica que rendimiento se está obteniendo con ingresos generados por las actividades de servicio de la empresa. Es decir, estamos colocando en el mercado 4,82 veces el valor de los Invertido en Activo Fijo.

9.2.4 Rotación de Activos Corriente

Ventas

Activo Corriente

510.000.000

2,09

244.179.383

Indica las veces que el Activo a corto plazo gira en el transcurso de un año por los ingresos generados por la venta de las mercaderías de la Empresa.

9.2.5 Rotación de Activos Totales

Ventas

Activos Totales

510.000.000

1,46

349.973.066

Indica las veces que el total del Activo rotará en el transcurso de un año con relación a los ingresos generados por los servicios. Es decir que la empresa está colocando entre sus clientes 1,46 veces el valor de la inversión efectuada. Esta relación indica que tan productivos de ventas por cada unidad monetaria invertida. Nos refiere cuan productivos son los Activos para generar las ventas de las mercaderías.

9.2.6 Ratios de Rentabilidad

9.2.6.1 Rendimiento sobre el Patrimonio

Determina el rendimiento del Patrimonio total de la empresa en el mercado en transcurso de un periodo fiscal. Es decir, mide la rentabilidad de los fondos aportados por el inversionista.

Utilidad Neta x 100

Patrimonio Neto

99.881.968

46,91

%

212.918.072

Esto significa que por cada unidad monetaria que genera la empresa se produce un rendimiento del 46,91% sobre el patrimonio. Esto quiere decir que mide la capacidad de la empresa para generar utilidad a favor del propietario.

9.2.6.2 Rendimiento sobre la inversión

Mide las eficiencias administrativas que genera el capital invertido siempre debe ser el capital aportado por los socios.

Rentabilidad sobre la inversión

Utilidad Neta x 100

Activo Total

99.881.968

28,5

%

349.973.066

Determina el rendimiento que genera el capital invertido. Siempre desea ser el capital aportado por los socios en el transcurso de un periodo fiscal. El cual debe compararse con la Tasa Activa de interés y cuando está por debajo es menos rentable. En este caso podemos decir que es muy rentable dado que la Tasa Activa promedio es de 14,64% y el rendimiento sobre la inversión es de 28,5%

9.2.7 Margen Neto

Mide el grado de utilidad que se obtiene por cada unidad monetaria de ventas realizadas. Es decir, mide el porcentaje de cada unidad monetaria de ventas que queda después de que todos los gastos, incluyendo los impuestos, han sido deducidos.

Utilidad Neta x 100

Ventas

99.881.968

19,58

%

510.000.000

Esto quiere decir que por cada unidad monetaria que vendió la empresa, obtuvo una utilidad de 19,58%. Este ratio permite evaluar el esfuerzo hecho en la operación durante el periodo de análisis que indica que se produjo una adecuada retribución para el empresario.

Conclusión

Al realizar el cálculo con la posibilidad de financiamiento del Valor Actual Neto de la Inversión, con tasa de corte del 19%, asciende a Gs. 430.178.333; obteniéndose de esta manera una Tasa Interna de Retorno de 133,97% lo cual permite afirmar lo viable y rentable que sería la puesta en marcha de este proyecto de inversión, considerando los parámetros de diseño utilizados, por lo que se recomienda su aprobación.

Recomendación

Satisfactoriamente se puede decir que invertir en la Empresa Agro Frutícola Fresh Fruit S.R.L es una excelente oportunidad para generar y obtener ganancias que redituará sobre lo invertido, en vista que son demostrados a través de los resultados expuestos en cada capítulo de este proyecto.

Las utilidades que arrojará y los dividendos a distribuirse entre los socios son pruebas en que se demuestra la viabilidad económica y por lo tanto la posibilidad de lograr la ejecución total y su puesta en marcha.

Otro aspecto muy bueno es que no sólo los inversionistas tendrán utilidades, también el mercado se verá favorecido con la apertura de la misma dado que indica un aumento del P.I.B y la creación de nuevos puestos de trabajos. Así mismo como la Empresa Agro Frutícola orienta su producción y comercialización de frutas del mburukuja a la "Calidad e Hgiene", los prospectos y consumidores tendrán una nueva fuente alternativa de satisfacción de una de sus necesidades, sabiendo que el consumo de alimentos es una de las necesidades primarias del individuo.

Luego de la investigación realizada, se concluye que la inversión es factible, rentable y viable, por lo que se recomienda su implementación en el lapso de 2 años.

Bibliografía

  • FRANKLIN FINCOWSKY ENRIQUE BENJAMÌN MÉXICO, FCA – UNAM
  • SISTEMAS ADMINISTRATIVOS GÒMEZ CEJA MÉXICO, Mc GRAW HILL 1997
  • KOTLER, P. – "FUNDAMENTOS DE MERCADOTECNIA" – PRENTICE HALL – MÉXICO – 4º ED. 1998.
  • LAMBIN, J. J. – "MARKETING ESTRATÉGICO", MC. GRAW HILL – MÉXICO – 3º ED. 1995.
  • GONZALEZ AYALA, MARTHA. PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADAS Y NORMAS CONTABLES PROFESIONALES.
  • LEY 125/91 SOBRE REFORMA TRIBUTARIA
  • ADECUACIÓN FISCAL
  • CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO
  • LEY 1034 DEL COMERCIANTE
  • CÓDIGO LABORAL PARAGUAYO.
  • INFORME ECONÓMICO DEL PARAGUAY DEL B.C.P. MARZO, AÑO 2007.
  • CENSO DEL PARAGUAY. AÑO 2002.

Anexos

Contrato Social de una sociedad agrícola

En la ciudad de Ñemby, Departamento Central, República del Paraguay, a los trece días del mes de Enero de dos mil siete, entre los señores Salvat, José Antonio, domiciliado en la calle Urquiza 1635, Ciudad de Aregua, Departamento Central, Republica del Paraguay, de 28 años de edad, soltero, Paraguayo, de profesión Ingeniero Civil, matricula profesional nº 12/9532, C.I.Nº 2.223.387, Paoloni, Rodolfo domiciliado en la calle Estrada 1538, Ciudad de Itá, Departamento Central, Republica del Paraguay , de 28 años de edad, soltero, paraguayo, de profesión Administrador de Empresas, matricula profesional nº 12/7897, C.I. Nº 2.988.036, han convenido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme a lo establecido por la Ley del Comerciante y el Código Civil y sus modificaciones para éste tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación.—————–

PRIMERA: Denominación y Domicilio: En la fecha que se menciona, queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscriptos que girará bajo la denominación de "Agro Frutícola Fresh Fruit S.R.L.", estableciendo su domicilio legal y sede social en Los Laureles 958 de la ciudad de Ñemby, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en todo el país como así también en el exterior-

SEGUNDA: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros a las siguientes operaciones en el país o en el extranjero: a)Producción agrícola, explotación de predios rurales propios y/o arrendados para la producción de bienes económicos referidos a cereales, frutales, forrajeras, hortalizas, legumbres y cultivos industriales; almacenamiento en silos o cualquier otro medio a fin; fraccionamiento de la producción; distribución de la misma; exportación; forestación, pudiendo desarrollar actividades complementarias de esa finalidad sin limitación alguna. B)Ganadera: para explotar predios rurales propios y/o arrendados, afectándolos a la cría de hacienda, engorde o invernada, para consumo propio y/o venta en mercados de hacienda, frigoríficos, particulares y/o empresas; distribución de carnes, cueros, o cualquier género de sus derivados. C)Comercial: a la venta de los productos antes mencionados, de semillas, productos agrícolas, maquinarias, tractores y herramientas a fin, animales de trabajo; y a toda operación comercial que derive de las actividades precedentes. D)Inmobiliaria: mediante la adquisición, administración, venta, permuta, explotación, arrendamiento, de terrenos y/o edificios rurales, incluso todas las operaciones comprendidas sobre propiedades horizontales y la compra para la subdivisión de tierras y su venta al contado o a plazos. E)Servicios: actuando como contratista rural o trabajando con uno o más de ellos, reparación de bienes involucrados; asesoramiento técnico de otros establecimientos rurales .———————

TERCERA: Medios para el cumplimiento de sus fines: Para la realización del objeto social la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sea de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido.———————————————————

CUARTA: Capital Social e Integración: El capital social lo constituye la suma de Guaranies CIENTO CINCUENTA MILLONES (Gs.150.000.000) dividido en mil quinientas cuotas de Guaraníes cien mil (Gs. 100.000) cada una, suscribiendo e integrando cada uno de los socios la cantidad de setecientas cincuenta cuotas, que ascienden a un monto de Guaranies: SETENTA Y CINCO MILLONES (Gs. 75.000.000,) cada uno .——————————————————————————

QUINTA: Duración: La sociedad se constituye por el término de noventa y nueve años a contar de la fecha del presente contrato, venciendo en consecuencia el día trece del mes de Enero de 2103. Éste plazo podrá prorrogarse con el acuerdo unánime de los socios manifestado expresamente, cuya inscripción se solicitará con noventa días de antelación al establecimiento del plazo de duración.—————————————–

SEXTA: Administración: La administración y dirección de la sociedad estará a cargo de Sr. Salvat, José Antonio, el que revestirá el carácter de gerente y tendrá la representación legal obligando a la sociedad mediante su firma. Para su actuación tendrá las facultades, derechos y obligaciones que las leyes acuerdan a tal carácter, pudiendo también realizar todos los actos previstos por el articulo del Código Civil, con excepción de los casos previstos en el inciso quinto y sexto y la limitación de que para el otorgamiento de fianzas avales a favor de terceros, o actos jurídicos a titulo gratuito, para la constitución y/o cesión y transferencia de derechos reales sobre muebles e inmuebles, como así para la enajenación de inmuebles y muebles de carácter registrables deberán actuar en forma conjunta indefectiblemente, expresamente se declara que la especificación precedente es meramente enunciativa y no limitativa.—-

SÉPTIMA: Remuneración de los gerentes: Por unanimidad los socios podrán fijar sueldos, remuneraciones, honorarios y/o viáticos para los gerentes y/u otros socios que presten servicio en la sociedad.———————————————————————

OCTAVA: Revocabilidad y renuncia: El administrador, puede ser re movido por decisión de mayorías en cualquier tiempo sin invocación de causa, como así también puede renunciar en cualquier momento.———————————————————-

NOVENA: Exclusión de los socios: Cualquiera de los socios puede ser excluido de la sociedad siempre que mediare justa causa, como grave incumplimiento de sus funciones y obligaciones, incapacidad, inhabilitación, declaración de quiebra o concurso civil.————————————————————————————–

DÉCIMA: Retiro de socios: Transcurrido un año de actividad social, cualquiera de los socios podrán solicitar su retiro de la sociedad pre avisando con once meses de anticipación al balance del respectivo ejercicio. La parte del socio o socios salientes se valuarán de acuerdo a un inventario físico con valores actualizados de los bienes de la sociedad y deducción de la parte proporcional del pertinente pasivo. No se activará valor alguno en concepto de llave o plusvalía.

El capital neto actualizado que resulte se abonará en ocho cuotas semestrales iguales a partir del día del balance respectivo, el saldo impago a la fecha del balance mencionado devengará el interés vigente en el Banco de Fomento para depósitos a plazo fijo a la fecha del último pago.

Este derecho de retiro no podrá ser utilizado simultáneamente por dos socios, debiendo transcurrir entre cada notificación de retiro, dieciocho meses como mínimo. Los socios restantes la sociedad en su caso, serán los adquirentes de las cuotas del socio que solicitó su retiro.————————————————————————————–

UNDÉCIMA: Transmisibilidad de las cuotas: Las cuotas no pueden ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios. El que se propone ceder sus cuotas lo comunicará a través de la gerencia, informando el nombre del interesado y precio a los demás socios, quienes se pronunciarán en el término de treinta días, presumiéndose el consentimiento si no se notifica la oposición.

Tanto los socios como la sociedad tienen derecho de preferencia para adquirir las cuotas que se ceden. En el caso de ejercer este derecho, cualquiera de los socios o la sociedad pueden impugnar el precio de las cuotas al tiempo de ejercer la oposición, deberán expresar el que consideren ajustado a la realidad, sometiéndose al resultado de una pericia judicial.

En el caso que la adquirente será la sociedad, ésta lo podrá hacer con utilidades o reservas disponibles o por reducción del capital, poniendo a disposición de los socios las cuotas adquiridas en igual proporción entre estos.—————————————-

DUODÉCIMA: Prohibición: Todos los socios deberán consagrar al servicio de la sociedad el tiempo, actividad e inteligencia que la misma requiera para su normal desenvolvimiento, prestándose recíproca cooperación y no podrá ninguno de ellos, ya sea particularmente o como socio de otra sociedad, realizar operaciones que sean propias del objeto de la sociedad o desarrollar actividades personales en colisión con los intereses de la misma sin consentimiento expreso de los restantes. La violación de esta obligación importarán la separación del socio culpable inmediatamente de su constatación y el reintegro de su capital determinado en la forma establecida en la cláusula anterior en diez cuotas semestrales iguales y consecutivas sin redituar intereses.—————————————————————-

DECIMOTERCERA: Fallecimiento, quiebra interdicción de los socios: La sociedad no se disolverá por fallecimiento, quiebra o interdicción de alguno de los socios. Producido alguno de estos hechos, él o los socios restantes en caso de quiebra tendrán prioridad para adquirir la participación del fallido en la sociedad y en caso de fallecimiento o interdicción deberá incorporarse a la sociedad a los sucesores del ex socio con el capital que éste tuviera en la misma, debiendo estar unificada su representación en una sola persona. La manifestación deberá hacerse dentro del plazo de treinta días de ocurrido el hecho. Si optaran por no incorporarse se procederá a lo establecido en la cláusula décima, abonándose a los herederos la parte del capital del causante y las utilidades y términos fijados en dicha cláusulas.

El plazo de pago se computará a partir de la fecha del deceso o incapacidad legal del socio.—————————————————————————————————

DECIMOCUARTA: Ejercicio económico, registros contables: El día dos de enero de cada año el gerente practicará un inventario y balance general de las operaciones sociales del respectivo ejercicio anual el que será remitido y puesto a consideración de los socios dentro del plazo de sesenta días de cerrado el ejercicio.

Los socios formularán las observaciones que estimen corresponder dentro de los quince días subsiguientes en forma escrita y fundada, caso contrario los mismos se considerarán aprobados automáticamente. De las utilidades que resultaren se destinarán el quince por ciento (15%) a cada uno de los socios por igual.

En caso de pérdidas, las mismas serán soportadas en igual forma que las ganancias. La sociedad llevará además de los libros de contabilidad exigidos por la ley, un libro de actas de las reuniones, debiendo en el mismo asentarse las resoluciones que se adopten las que serán tomadas en todos los casos no previstos en el presente o por la ley 1034/83 por simple mayoría de votos.———————————–

DECIMOQUINTA: Disolución: La sociedad se disolverá en los casos previstos en el artículo de la ley 1034/83 en los aspectos que le fueren de aplicación. La sociedad procederá a disolverse finiquitando los negocios pertinentes. La liquidación será practicada por los socios o profesional el Ciencias Económicas que la Asamblea designe dentro de los treinta días de la disolución, cancelando el pasivo, el remanente, si lo hubiera, redistribuirá ente los socios, en proporción al capital de que son titulares.———————————————————————————————–

DECIMOQUINTA: Fiscalización: Los socios tendrán amplias facultades para fiscalizar y/o analizar la contabilidad y demás documentos sociales en el domicilio de la sociedad en cualquier época que lo estimen menester por si o por profesional debidamente autorizado, cuidando de no entorpecer el normal funcionamiento de las actividades de la empresa abusando de este derecho.—————————————————————

DECIMOSEXTA: Disolución: La sociedad se disolverá en los casos previstos en el artículo de la ley 1034/83 y en el código Civil, en el decreto Ley 10.268 y en las demás leyes supletorias, en los aspectos que le fueren de aplicación.

La sociedad procederá a disolverse finiquitando los negocios pertinentes. La liquidación será practicada por los socios o profesional el Ciencias Económicas que la Asamblea designe dentro de los treinta días de la disolución, cancelando el pasivo, el remanente, si lo hubiera, redistribuirá ente los socios, en proporción al capital de que son titulares.————————————————————————————-

DECIMOSÉPTIMA: Mayorías para las resoluciones: Toda modificación del contrato social, incluso la transferencia de la parte a otros socios como las demás resoluciones sociales se adoptarán por mayoría absoluta de capital.——–

DECIMOCTAVA: Árbitros: Los socios renunciarán al Fuero Judicial por cualquier diferencia o divergencia entre ellos por motivo de la interpretación del presente y se someten a la decisión y resolución de un arbitro amigable componedor, nombrado por las partes en discordia, siendo el fallo de éste irrevocable por autoridad alguna, inapelable y obligatorio su cumplimiento.

Bajo las condiciones que anteceden, previa lectura y ratificación, los otorgantes dejan constituida la sociedad " Agro Frutícola Fresh Fruit S.R.L.", obligándose a cumplir fielmente sus disposiciones contractuales y las que al respecto establece la legislación vigente, sin emplear sutilezas contrarias al espíritu de la misma y firman de conformidad.——————————————————————————————

CERTIFICO: -Que las firmas que anteceden y las obrantes al margen del presente han sido puestas en mi presencia en el Acta N° 356, brande al folio N° 15.31 0, donde los Srs. Salvat, José Antonio, CI Nº 2.223.387, Paoloni, Rodolfo CI Nº 2.988.036, quienes se ratificaron de las mismas, en el Sexto Libro de Actaciones Notariales.— Ñemby a trece días del mes de Enero de dos mil siete.—————————————————–

Del Régimen Legal de los Contratos Rurales

Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp

Abog. Luz López Larrosa

Abogadas  Especialista en Tributación

Estudio Nora Ruoti & Asociados

Asesoría  Jurídica – Tributaria – Contable- Integral

Currículo www.ruoti.com.py

 

1.      Del regímen legal de los contratos rurales

Resulta muy importante, establecer el régimen legal de los Contratos Rurales, puesto que de ello depende si se abonará el Impuesto a la Renta Empresarial  (Capítulo I. Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios) en concepto de arrendamiento de bienes inmuebles, o si es posible establecer una relación contractual que sea considerada como "actividad agropecuaria" de manera que los ingresos estén sujetos al Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO).

2.      Legislación aplicable a los contratos rurales

El Código Civil, Libro 3º, Título 2º, en los artículos 803 al 844 regula los Contratos de Locación.

El Estatuto Agrario, Ley Nº 1863/02 modificada por la Ley Nº 2002/02, en el Título VIII, Capítulo Único, establece las modalidades de Contratos Rurales, haciendo simple mención a los tipos de contratos, sin entrar a establecer cláusulas específicas, como lo hacen otras legislaciones.

La legislación tributaria no otorga un tratamiento específico para estos tipos de contratos, por lo cual, dependerá en gran medida de los términos que el propio contribuyente pueda establecer en los mismos sobre la base de los "conceptos" que diferencian a una u otra modalidad.

3.      Contrato de Locación de Inmuebles

Se encuentra legislado tanto en el Código Civil como en el Estatuto Agrario, aplicándose en este último caso en forma supletoria las disposiciones del Código Civil.

Si el inmueble está situado en las zonas determinadas como rurales, le son aplicables las disposiciones del Estatuto Agrario.

3.1.  Característica principal del Contrato de Locación

El Contrato de Locación es aquel por el cual una de las partes llamada locador o arrendador cede el uso y goce de un inmueble por un precio cierto en dinero.

Debe existir entrega del inmueble al locatario o arrendatario total o parcialmente.

La contraprestación es un precio cierto en dinero, que se paga independientemente al uso y/o productividad de la tierra.

3.2.  Régimen tributario

Se considera como un arrendamiento comercial. Por este motivo, el arrendador o propietario será contribuyente del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, siempre que sea propietario de más de 1 inmueble (rural o no).

Por su parte, el arrendatario o locatario, será contribuyente del Imagro, si se trata de una locación de inmuebles rurales.

Se debe presentar el correspondiente Contrato de Locación ante la autoridad administrativa a los efectos de que ésta considere como titular de la explotaciòn rural y responsable del pago del Imagro al locador.

Este contrato se registra mediante su presentación a la Sub Secretaría de Estado de Tributación, acompañando el formulario de "Cambio de Información" dispuesto por dicha entidad.

La superficie dada en arrendamiento comercial, al pagar renta empresarial no paga IMAGRO y debe ser descontada de la Superficie Agrologicamente Util.

Cabe recordar que el arrendamiento comercial de inmuebles pagará IVA con la tasa del 5%.

4.      Contrato Rurales establecidos en el Estatuto Agrario

Al respecto, el Estatuto Agrario, Ley Nº 1863/02 modificada por la Ley Nº 2002/02, en el Título VIII, Capítulo Único, Contratos Rurales, establece que: "Los contratos relacionados con la utilización indirecta de las tierras, tales como los de locación, aparcería o sociedades, quedan sometidos a las disposiciones de esta ley".

Según el mencionado Estatuto, aquellos contratos donde el objeto del mismo sea la utilización indirecta de la tierra, quedan sometidos a dicha disposición.

Enumera asimismo, como Contratos Rurales los de:

  • Locación
  • Aparcería y
  • Sociedades.

4.1.  Contrato de Aparcería

Nuestra legislación no contiene una definición de este tipo de contrato, sin embargo, se considera que existe un contrato de aparcería cuando una de las partes se obliga a entregar a la otra animales, o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos.

Estos contratos pueden constituirse como contratos de aparcerías agrícolas y pecuarias.

El concepto de aparcería agrícola surge en la metodología de cómo se deben distribuir los frutos los aparceros, los cuales libremente pueden convenir el porcentaje de cada uno al tiempo de la celebración del contrato, pero no pudiendo disponer de los frutos sin su previa distribución, salvo autorización expresa de la otra parte.

Las aparcerías pecuarias, se da cuando la cosa dada en aparcería fuese animales, los que se distribuirán de acuerdo a lo convenido.

En la legislación Argentina se exige que las utilidades sean repartidas por mitades entre las partes, salvo estipulación distinta o uso contrario.

4.2.  Contrato de Locación su diferencia con el Contrato de Aparcería

El Contrato de Locación o Arrendamiento se diferencia con el Contrato de Aparcería, porque el primero requiere a favor del propietario del campo un pago en dinero por el uso y goce del mismo por parte del arrendatario, en cambio, en la figura del aparcero se conforma una especie de sociedad sin ser tal, ni tampoco una locación, en el cual la retribución del dueño del campo es un porcentaje pre-establecido de los frutos que se obtengan, y consecuentemente, asumir el riesgo de no obtener ganancias en el caso de que por factores climáticos, por ejemplo, se pierda la cosecha.

4.3.  Requisitos contractuales

Según el Artículo 82º del Estatuto Agrario, en los Contratos de Locación y en los de Aparcería constará:

  • El número de finca, el padrón que le corresponde y la superficie de tierra afectada. 
  • El canon en dinero o en productos que deberá pagar el locatario o aparcero. 
  • La duración del contrato; y  
  • Las mejoras que podrá introducir el locatario o el aparcero y por las cuales el propietario deberá o no indemnizarle al término del contrato. 

4.4.  Régimen tributario del contrato de aparcería

 Somos del parecer, que el Contrato de Aparcería se tipifica como una actividad agropecuaria y en este sentido, están incluidos dentro de los ingresos gravados por el IMAGRO y no por el Impuesto a la Renta de las Actividades, Comerciales, Industriales o de Servicios.

 Muy importante será la forma de documentar: No se debe expedir un Contrato por Locación, sino por una de las actividades definidas como agropecuarias por el Artículo 27º de la Ley Nº 125/91. Ejemplo: "engorde de ganado".

5.      Contrato Societario

Según lo dispuesto en el Artículo 84º del Estatuto Agrario: "Los propietarios de inmuebles podrán conformar una sociedad con quien tome a su cargo directamente la utilización de todo o parte del inmueble".

En el Contrato Societario constará: 

  • El número de finca, el padrón que le corresponda y la superficie de tierra afectada; 
  • Otros aportes del propietario, 
  • Las tareas o aportes a cargo de quien tome a su cargo la utilización directa del inmueble, 
  • El plan de producción; y 
  • Todo lo relativo a la distribución de los productos, pérdidas o utilidades."

 En cuanto al porcentaje, la proporción de los beneficios del propietario de la tierra en los Contratos de Trabajo Societario se acordará libremente entre las partes, con sujeción a lo establecido en el Código Civil en la materia.

6.      Otros tipos de contratos: Pastoreo, pastaje, capitalización y otros

Nuestra legislación no contempla como "Contratos Nominados" los de pastoreo, pastaje, capitalización y otros.

Por ello, atendiendo a los principios generales que diferencian a los contratos de locación con los de aparcería, es posible concluir que:

El Contrato de Pastoreo, se rige por las reglas de locación de inmuebles, siempre y cuando se den los dos requisitos antes expuestos:

  • La cesión del uso y goce total o parcial  de un inmueble rural.
  • El pago de cierto precio en dinero.

Si se estipula otra modalidad de pago, en donde se comparten los riesgos, se entregan frutos agrícolas o ganaderos, son considerados como Renta Agropecuaria.

En la legislación argentina, este contrato se considera de carácter comercial.

El Contrato de Pastaje donde el propietario da para pastaje una parte del campo a los efectos del engorde de ganado. El cuidado de los animales y la conservación del campo quedan a cargo del propietario del inmueble (no hay cesión de uso del inmueble), permitiendo a la otra parte el control del ganado. Como contraprestación se recibe una cantidad determinada por cabeza u otra modalidad que las partes convengan.

La diferencia entre un contrato de pastoreo de hacienda y el contrato de pastaje de hacienda, consiste que en el primero el propietario del campo, en su calidad de arrendador, cede al arrendatario el uso y goce del predio, cobrando por ello un precio cierto en dinero.

El segundo, contrato de pastaje, el dueño del campo recibe en su campo animales de terceros para que se alimenten con los pastos y rastrojos de su campo, percibiendo un precio por animal y por tiempo de permanencia de los mismos en su predio, sin ceder el uso y goce del lugar.

En definitiva, el contrato de pastoreo puede convertirse en un contrato de arrendamiento, en cambio el de pastaje no.

En el Contrato de Capitalización de Vacas, el capitalizador aporta vacas garantizadas de preñez. El propietario del inmueble corre con todos los gastos. El producido de ternero se reparten entre las partes. Las pérdidas son soportadas en partes iguales.

6.1.  Regímen tributario

 Los ingresos provenientes de estos contratos deben ser considerados como ingresos gravados por el IMAGRO y no por el Impuesto a la Renta de las Actividades, Comerciales, Industriales o de Servicios.

No obstante, el régimen tributario de estos tipos de contratos, al no contar con legislación específica, dependen en gran parte de la redacción de sus cláusulas y de la forma de documentar los ingresos provenientes de tales contratos (como ganancia por locación de inmuebles) o como ganancia provenientes de actividades agropecuarias..

7.      De los contratos de usufructo

Por el contrato de usufructo, una de las partes cede a la otra el derecho a usar y gozar de una cosa con el requisito de que su sustancia no sea alterada, cuya propiedad pertenece a otro.

Es oportuno considerar que este tipo de uso y goce de las cosas, según las disposiciones civiles vigentes, puede constituirse sobre un establecimiento comercial, industrial o agrícola, como asimismo sobre un rebaño o conjunto de animales o sobre algún animal individualmente considerado.

La figura del usufructo se encuentra legislada en el Código Civil, en el Capítulo correspondiente a los Derechos Reales.

Es posible realizar este tipo de contratos para inscribirse como contribuyentes del Imagro, en caso que una persona sea propietaria de ganado y no sea poseedora de tierras rurales.

DEL RÉGIMEN CONTABLE COMO MECANISMO DE DETERMINACIÓN DE LA RENTA AGROPECUARIA. DE LA VALORACIÓN DEL INVENTARIO Y SU IMPLICANCIA TRIBUTARIA

 

1.      Breve Introducción

 La ley 2.421 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal" promulgada y sancionada el 5 de julio del año 2004  introduce, por un lado, una serie de modificaciones y ajustes a la ley 125/91, y por el otro genera serios y  profundos cambios en determinadas actividades y sectores de la economía nacional.

 La nueva propuesta tributaria establece, en su aspecto medular dos grandes modificaciones, que son: 

a)     El Impuesto a la Renta del Servicio de carácter personal, conocido comúnmente como Impuesto a la Renta Personal, y 

b)     El Impuesto de las Rentas de las Actividades Agropecuarias, que denominaremos I.R.A.A.

En este escrito vamos a ocuparnos del segundo de los mencionados.

 El I.R.A.A.  viene a reemplazar al anterior IMAGRO, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, el cual modifica toda la metodología y sistemas de determinación del impuesto.

2.      Sistemas de determinación del Impuesto

 Existen 3 (tres) maneras de determinar el impuesto, que son: 

a)     Determinación del impuesto  por el régimen presunto, 

b)     Determinación del impuesto por el denominado "Régimen Simplificado de Ingresos y Egresos, y 

c)      Determinación del impuesto por el Balance General y Cuadro de Resultados.

Pero antes de desarrollar en detalle el tema que nos ocupa, cual es la valuación del Inventario, quiero mencionar ciertos conceptos técnico-contables que nuestra ley incorpora.

 La actividad agropecuaria en general, y la ganadera en particular, tienen características muy particulares. Esto hace que debamos tratarla con la especificidad  que el caso requiere.

 Para ello, existen NORMAS TÉCNICAS PROFESIONALES, que son adoptadas en la gran mayoría de los países, con el propósito de homogeneizar la información que los estados financieros proporcionan.

 Las Normas Técnicas Profesionales son reglas de aplicación obligatoria en aquellos países que las adoptan, en los cuales se establecen una serie de requisitos y estándares a ser incorporados a los registros contables para reflejar de manera adecuada la situación patrimonial y financiera de una empresa, cualquiera sea la actividad que desarrolle.

 Estas reglas son conocidas a nivel mundial como las "NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIFIS`S) anteriormente denominadas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC´S)

 Ahora bien, dentro de estas reglas existen 2 (dos) tipos: 

a)     Normas de Aplicación General, a ser consideradas para cualquier tipo de ente (comercial, industrial, de servicio o agropecuaria), y 

b)     Normas Particulares, que se aplican de manera específica a ciertas actividades, que por sus características deben recibir un tratamiento determinado.

Dentro de estas se encuentran entre otros, la actividad forestal, los metales preciosos, la actividad agropecuaria, los yacimientos mineros, etc.

 3.      Marco conceptual

 Para comprender el Marco Conceptual de la Información Financiera existen dos hipótesis fundamentales, que son: 

a)     Base de Acumulación (o devengo)

 Los estados financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable. Según este concepto, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo). Asimismo, se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan, y 

b)     Negocio en marcha

 Los estados financieros se preparan sobre la base de que la empresa está en funcionamiento, y que continuará sus actividades de operación dentro del futuro previsible.

De entre estas dos hipótesis fundamentales, vamos a analizar el concepto de lo devengado.

Veamos pues algunas definiciones del concepto devengado:

a)     Devengado: Generación de resultados y otras variaciones patrimoniales. Estas

deben imputarse a los períodos en que se devengan, con prescindencia del momento en que impacten sobre los fondos.

 Para aplicar el concepto de devengamiento debe definirse el periodo al cual corresponde o compete cada variación patrimonial, y para esto debe identificarse su hecho generador.

 b)     Devengado: Principio de contabilidad. Cuando un resultado se contabiliza al existir un hecho sustancial, una acción que lo genere. Reconocido es lo que muestra el derecho y su existencia. El resultado debe ser imputado al período en que se produjo el hecho o acción que lo generó, es decir tiene que acaecer el hecho que lo generó.

 Este concepto es uno de los pilares para  la preparación y elaboración de los estados financieros, a los cuales deberán ajustarse aquellos contribuyentes del I.R.A.A. que opten por la liquidación del impuesto a través del balance general y estado de resultados, salvo que la Administración Tributaria disponga una interpretación o alcance diferente a lo dispuesto en las normas de valuación.

  

4.      Singularidad de la actividad agropecuaria

 Hemos señalado, que la actividad agropecuaria, entre otras, tiene sus propias y particulares normas.

 La Norma Internacional de Contabilidad N° 41 (NIC N° 41), estableció, entre otras, la metodología que debe aplicarse para reconocer los Ingresos que genera la actividad.

 Los bienes que produce  el sector agropecuario, ocasionan Ingresos de dos (2) tipos:

 a)     Ingresos por cambios cualitativos y cuantitativos de los bienes (aumento de cabezas de hacienda e incremento de peso), lo que denominamos comúnmente  en la actividad  ganadera PROCREO Y CAMBIO DE CATEGORIA, y

 b)     Ingresos por la enajenación de los bienes.

 Los primeros generan los Ingresos denominados de TENENCIA y los segundos  Ingresos por TRANSACCION

 ¿Que dice la NIC 41 en referencia al Reconocimiento de las Ganancias y de las Pérdidas?

 El párrafo 26 de dicha norma, señala: "Las Ganancias o pérdidas surgidas por causa del reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de venta, así como las surgidas por todos los cambios sucesivos en el valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de venta, deben incluirse en la ganancia o perdida neta del periodo en que aparezcan"

 El reconocimiento de un activo biológico implica una Valuación.

 Veamos la definición  del término VALUACION y determinadas acepciones

 Valuación: acción y efecto de valuar y señalar precio de una cosa. Estimación en dinero del valor de un bien.

 Valuación al Valor Corriente: criterio que reconoce los cambios en los precios de los bienes y servicios, refleja las valorizaciones y desvalorizaciones de los bienes aunque no se hayan vendido. Es decir, reconoce resultados por tenencia, no atribuyendo en forma exclusiva la generación de resultados al momento de la venta.

 Valuación de Bienes de Cambio Fungibles con mercado transparente y que puedan ser comercializados sin esfuerzo significativo de venta: representa las respectivas cotizaciones a la fecha de cierre del período en los mercados a los que normalmente accede el ente, netas de los costos adicionales (comisiones, fletes y similares), que genera su comercialización. Los valores así determinados se computan en la medida que fueren representativos de los importes estimados netos de realización.

 Valuación de Bienes Fungibles: son bienes fungibles aquellos que tienen una cotización libre, transparente y abierta: cereales, moneda extranjera, metales preciosos, hacienda y títulos y acciones cotizables en bolsa o mercados de valores. Se valúan a sus respectivas cotizaciones a la fecha de cierre del período netas de los gastos estimados de venta. Los  valores así determinados se computarán en la medida que fueren representativos de los importes netos de realización estimados.

 Valor Neto de Realización: diferencia entre el precio de venta de un bien o conjunto de bienes o servicios y los costos adicionales directos que generan su comercialización inclusive

 5.      El nuevo impuesto a las rentas de las actividades agropecuarias

 El artículo 30°, apartado 1) de la Ley 2421/04, establece la modalidad de determinación y liquidación del impuesto para los Grandes Inmuebles, que realicen un aprovechamiento eficiente y racional de la tierra.

 Para ellos, establece que la Renta Bruta Anual, será el INGRESO TOTAL que genera la actividad agropecuaria.

 Y aquí que surge la primera cuestión: ¿Cuál es el significado del concepto  INGRESO TOTAL?

 El INGRESO TOTAL, ¿es la suma de los INGRESOS  por TRANSACCIONES  y de  los INGRESOS POR  TENENCIA?

 El Artículo 3°, segundo párrafo del Decreto N° 4305/04 que reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, señala:

  " EL METODO PARA LA IMPUTACION DE LAS RENTAS Y DE LOS GASTOS, SERÁ EL DE LO DEVENGADO EN CADA EJERCICIO FISCAL. SE CONSIDERÀ QUE LA RENTA SE HA DEVENGADO EN EL MOMENTO QUE NACE EL DERECHO A PERCIBIRLA"

 Por otro lado, el decreto de referencia señala una serie de modalidades para establecer el VALOR DE LOS BIENES. Veamos pues algunos de ellos:

 Art. 15° Revaluo: Los contribuyentes que sean personas físicas y liquiden el impuesto por el régimen de balance y las sociedades comerciales, deberán proceder a la revaluación anual de los valores del activo fijo y su depreciación.

 Art. 17° Valor Fiscal Neto Inicial: Las personas físicas que ya revestían la condición de contribuyentes del IMAGRO bajo la modalidad de la Ley 125/91 y no registraban sus operaciones conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, y  a partir de la vigencia de la nueva modalidad del presente impuesto, opten por liquidar bajo el sistema de balance general deberán asignar los siguientes valores para el primer ejercicio: 

  • Bienes del Activo Fijo: con excepción de los inmuebles. Por su posible valor de realización efectiva a la fecha de inicio del período. 
  • Bienes de Cambio: por su valor de costo de producción, de adquisición o del corriente en plaza, el que fuere menor, a la fecha de inicio del período; y 
  • Otros Bienes y Derechos: Por su posible valor de realización establecido a la fecha de inicio del periodo. 

Art. 24° Valor de costo de los inmuebles. El costo de los inmuebles del activo fijo es el que resulte de la escritura de adquisición más los gastos inherentes a dicha operación debidamente documentados.

 Asimismo, se adicionara el costo de incorporaciones posteriores excluyendo los gastos de financiación y las diferencias de cambio.

 Cuando no sea posible determinar dicho costo por haberse adquirido el bien a título gratuito o por carecer de la documentación correspondiente, se tomará el que establezca el contribuyente, quien deberá discriminar el valor de las construcciones de la tierra. La administración se reserva el derecho de impugnar dicha estimación cuando se considere que no se ajusta a los valores normales del mercado

 Art. 25°  Valuación de Semovientes: El valor del ganado se determina por el COSTO DE REPOSICION, a partir de los precios de mercado de los animales con edad, raza y características genéticas similares al cierre del ejercicio o por el costo de adquisición, según el caso, siempre que fuere técnicamente admisible y de fácil fiscalización de acuerdo con la naturaleza de la explotación"

 Como se observa, nuestra legislación a los efectos de valuar el ganado  adopta  los conceptos de COSTO DE REPOSICION Y COSTO DE ADQUISICION

 Veamos pues las definiciones de dichos términos

 Costo de Reposición: Valor actual para reponer el mismo bien. Costo estimado de reemplazo de un bien por otro igual o similar. El costo de reposición, puede obtenerse sobre la base de alguna de las siguientes alternativas, que se listan a título enunciativo y de las cuales deberá seleccionar  en cada caso la mejor de las que esten disponibles:

Directo:

·        Lista de precios o cotizaciones de proveedores, correspondientes a las cantidades habituales que compra la empresa o a volúmenes similares a los que se adquirieron en el caso de compras no repetitivas.

 ·        Precios publicados en boletines, revistas y otras publicaciones especializadas para ciertos rubros. 

·        Valores de cotización en mercados públicos o privados que resulten de la oferta y la demanda. 

·        Tasaciones por peritos valuadores independientes, tendientes a obtener como resultado el costo de reposición ó, en su caso, de reproducción de determinados bienes.

 Aproximaciones: 

·        Reexpresión de precios de compras efectivas sobre la base de índices específicos de las variaciones en los precios de los rubros en cuestión. 

·        Presupuestos actualizados para rubros de gastos y costo de producción.

Costo de Adquisición: Cantidad, medida en términos monetarios, que la empresa paga o asume el compromiso de pagar como contraprestación a su cargo por bienes, derechos o servicios adquiridos.

6.      Implicancia tributaria de la valuación

 Hemos visto hasta aquí, una variedad de definiciones y conceptos  que demuestran las diversas alternativas para la VALUACION de los bienes, todas ellas técnicamente admisibles.

 Pero, a la luz de los artículos de la nueva legislación, quienes adopten el método de determinación del impuesto por el régimen del balance deberán considerar como Ingreso alcanzado por el impuesto, el MAYOR VALOR que surja de la VALUACIÓN que se realice de los SEMOVIENTES, salvo que la Administración Tributaria disponga una interpretación o alcance diferente a lo dispuesto en las normas de valuación.

 La  valuación de los bienes tiene fundamentalmente tres efectos sobre la información financiera:

 a)     La determinación del valor del Inventario en general, y en particular la de los Semovientes (hacienda), objeto principal de la actividad pecuaria.

 b)     La  determinación de Resultados, asignando los Ingresos y Costos referidos a un mismo período, y

 c)      Las bases para la correcta  determinación y liquidación  del impuesto.

7.      Breve Comentario Final 

Es importante destacar, que ha la fecha no se cuenta con la reglamentación que aclare determinados aspectos de la ley, que pudieran generar conflictos de interpretación.

 Menciono esto, porque da la impresión que toda la cuestión de la valuación solo se aplicaría a quienes deban u opten por liquidar el impuesto por el régimen de balance general y cuadro de resultados, salvo que la Administración disponga alguna medida en contrario.

 Sin embargo, este es un tema que también podría afectar a los contribuyentes que liquiden el impuesto por el Régimen Simplificado de Ingresos y Egresos.

 Veamos pues que dice el decreto reglamentario al respecto.

 El artículo 7° apartado a) expresa:

 Criterios de Liquidación: a) Las personas físicas podrán optar por el régimen simplificado de INGRESOS Y EGRESOS DEVENGADOS en el ejercicio o en su defecto por el de balance general y cuadro de resultados, sin perjuicio de la obligación establecida por la Ley N° 1034/83 "Del Comerciante"

 El artículo 74° de la ley del Comerciante señala: Todo comerciante cuyo capital exceda del importe correspondiente a mil jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas de la Capital está obligado a registrar, en libros que la técnica contable considere necesarios, una contabilidad ordenada y regular, adecuada a las características y naturaleza de sus actividades, que permita determinar su situación patrimonial y los resultados de su actividad. Deberá conservar, además, su correspondencia mercantil y la documentación contable que exija la naturaleza de su giro comercial.

 A valores de hoy, mil jornales mínimos representan aproximadamente la suma de Gs. 37.400.000. (Guaraníes Treinta y Siete Millones Cuatrocientos Mil).

Considero esta una cifra absolutamente irrisoria para la actividad pecuaria. 

 Entonces, surgen las siguientes cuestiones:

 1)      Si se adopta el Régimen Simplificado de Ingresos y Egresos Devengados, corresponderán estos a los Ingresos por Transacciones exclusivamente o incluyen también a los Ingresos por Tenencia.

 2)      Todos los años, al cierre del ejercicio debe presentarse la Declaración Jurada Patrimonial, entonces la VALUACION que realice de la hacienda, estará alcanzada por el impuesto, en atención al concepto de lo DEVENGADO

 Y así podríamos seguir hurgando en más aspectos conflictivos de interpretación. Por ello es imperioso que ha la brevedad, la administración tributaria se expida a través de una reglamentación precisa y clara, que disipe las dudas existentes para una correcta aplicación e interpretación de la ley

 Observación: Con posterioridad a la redacción de este material el mencionado Artículo 7  fue modificado por el Decreto No 5069/05  en los siguientes términos: "Art. 7°.- Criterios de liquidación.- La determinación de la Renta Bruta, la Renta Neta y el Impuesto se realizará en función a la Superficie Agrologicamente Útil de los inmuebles y a su explotación eficiente y racional, pudiendo los contribuyentes optar por el régimen simplificado de Ingresos y de Egresos devengados en el ejercicio o en su defecto por el de Balance General y Cuadro de Resultados. El revalúo y la depreciación establecida en el artículo 15º del presente Decreto, será de aplicación para los que opten por éste último régimen".

Dedicatoria:

"Antes de la caída se eleva el corazón del hombre, y la humildad precede al honor o la gloria " (Proverbios 18, 12)

Agradezco de manera sincera e infinita a nuestro Padre Celestial, DIOS, en todas sus dimensiones, Todopoderoso y Misericordioso, por el Don de la Vida y la libertad de dejar en ella muchas huellas llenas de prodigios, siendo Él protagonista principal de todo cuanto nos rodea y que nos haya permitido llegar a esta meta, constituyendo un júbilo para nosotros y los nuestros, además de darnos mayor incentivo para seguir adelante en la búsqueda de los objetivos que nos hemos trazado en la vida. A Él le doy infinitas gracias por cada minuto vivido y pido que nos bendiga hoy, mañana y siempre: " Lámpara es a nuestros pies su palabra y luz a nuestro camino".

A Familiares, compañeros, amigos y profesores:

Mil gracias a mi familiares, hermanos, esposa, hijo, amigos y compañeros, quienes día a día estuvieron conmigo, compartiendo las alegrías y contradicciones que se nos cruzaron en el camino, y en diversas ocasiones se vieron limitados e inmolados de mi atención y tiempo, con el fin de llegar a la meta. Gracias por su tolerancia y paciencia, por empujarme y sujetarme, y sobre todo, permitirnos crear mi propio espacio.

Ha llegado el momento estelar de mencionar a esas personas, quienes siendo instrumentos de Dios que nos dieron la vida y nos sembraron la semilla del Amor, del aprendizaje y de la superación. Son mis PADRES, seres incondicionales e inmensurables, a quienes les estaré agradecido eternamente por permitirme ser lo que soy y dejarme tan fuerte legado.

De manera muy sentida y especial, recuerdo a mi padre querido que emprendió su viaje hacia la Eternidad. El vive en mi corazón, me acompaña aquí en este día y para siempre.

De igual forma, es mi necesidad expresar un veraz agradecimiento a mis Docentes o Profesores, quienes me transmitieron sus conocimientos, me enseñaron e inculcaron el deseo de superación al llenar mi corazones de sabiduría, formaron la conciencia, labrando y tallando lo que hoy soy, con la delicadeza del artista, con la justicia del juez, con la rectitud de los buenos guías, pero sobretodo, con el cariño del amigo y compañero. Como lo expresara nuestro insigne Andrés Bello en su obra Filosofía del Entendimiento: "Educar es permitir que la sabiduría se manifieste en toda su expresión".

 

 

 

Autor:

Lic. Carlos Díaz Medina

Lic. Adela Denis Cardozo

 

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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