Ley de garantía mobiliaria peruana: a más de dos años de su entrada en vigencia (página 2)
Enviado por Fernando Jes�s Torres Manrique
4) Regula un procedimiento de ejecución mas rápido como es por cierto el extrajudicial, lo cual ya existía como posible de ser pactado en el caso de la prenda, según lo establecía el entonces vigente artículo 1069 del código civil peruano de 1984. Por lo cual para algunos esta no es sólo una virtud de la ley en mención sino que lo fue también del código civil peruano de 1984, lo cual ha generado pocos comentarios, sin embargo, se trata de un tema bastante importante en el derecho peruano.
5) Que se pone fin a una cantidad enorme de registros jurídicos, los cuales son reemplazados o sustituidos por el registro de garantía mobiliaria, el cual existe no sólo en las sedes registrales, sino también en todas las oficinas registrales, las cuales tienen ubicaciones mas asequibles a los usuarios en general.
6) Se crea un solo registro de garantía mobiliaria el cual reemplaza o sustituye a mas de diez registros anteriormente existentes, lo que hace que la organización del registro sea mas adecuada. Por ejemplo existía el registro de prenda agrícola, registro de prenda industrial, registro fiscal de ventas a plazos, entre otros, es decir, antes de la aprobación de la ley de garantía mobiliaria se entorpecía el mercado, ya que los costos de información eran muy altos, los cuales forman o conforman con otros los costos de transacción, que son los costos por utilizar el mercado, por tanto, debemos dejar constancia que éstos últimos tienen muchas divisiones, dentro de los cuales sólo hemos citado uno de ellos, y otros son los costos de negociación, costos de ejecución, entre otros.
7) La técnica legislativa[5]utilizada en la ley materia de estudio, es bastante adecuada o ejemplar, por lo tanto, debe destacarse esta virtud. Antes de esta ley la regulación era muy dispersa, pero con la regulación actual se ha unificado la misma, de tal forma que los costos de transacción se reducen, lo cual es un acierto, en un ámbito en el cual siempre existirán críticas al derecho positivo.
Implicancias de la ley de garantía mobiliaria
Las implicancias según la mayor parte de la doctrina se refiere a llevar en sí, por ello, hemos visto por conveniente desarrollar este tema, ya que la ley de garantía mobiliaria peruana del 2006 tiene o contiene implicancias que resulta importante desarrollar a efecto de conocer mejor el tema materia de estudio. La ley de garantía mobiliaria peruana del 2006, tiene las siguientes implicancias:
1) Para casi toda la doctrina la prenda en el derecho peruano desaparece para ser reemplazada por la garantía mobiliaria. Sin embargo, nosotros somos del criterio que esto es incorrecto porque la ley no puede cambiar el nombre jurídico de otras fuentes del derecho, en tal sentido, para nosotros se puede seguir denominando prenda a la garantía sobre bienes muebles, lo cual debe ser materia de estudio y análisis. Es decir, sería tan absurdo como modificar el código civil peruano de 1984 en lo referido a compra venta, y por ello pensar y sostener públicamente que ha variado su nombre jurídico en todas las fuentes del derecho del sistema jurídico peruano. En todo caso, en algunos sistemas jurídicos del extranjero coexisten al mismo tiempo y se puede constituir cualquiera de los dos garantías, o la prenda o la garantía mobiliaria, y la elección la realizan el acreedor con el deudor y el propietario del bien, según sea el caso. Por lo cual haciendo derecho comparado, que sería propiamente una microcomparación internacional y, es claro que esta opción legislativa adoptada en el extranjero resulta ser mas adecuada o feliz, y en este orden de ideas la opción legislativa adoptada en el derecho positivo peruano, resulta ser poco feliz, o inadecuada.
2) La ley de garantía mobiliaria peruana es inconstitucional ya que los procedimientos de ejecución de garantías, siempre deben ser judiciales y esta ley hace exactamente lo contrario, sin embargo, existen algunos procesos que siempre serán extrajudiciales[6]como es el caso de la exclusión de socios[7]o cualquier otra sanción en contra de los mismos, por ejemplo la multa en contra de los indicados, lo cual no ha sido tratado por parte de la doctrina y en este orden de ideas en caso que alguien se considere que es un experto en todo el derecho procesal comparado, debe dominar estos procesos, por lo cual en los indicados se debe cumplir con el debido proceso, el cual es una garantía consagrada en el artículo 139 de la constitución política peruana de 1993, la que se aplica a los procesos judiciales en forma supletoria, lo que debe originar los estudios por parte de los tratadistas del derecho procesal a efecto de gozar o tener acceso a fuentes de información mas amplias.
3) Coloca al estado peruano a la vanguardia en materia de garantía mobiliaria, el cual fue un tema introducido en el derecho hace cincuenta años, sin embargo, la OEA[8]lo trajo a colación hace algunos años, lo que genera un cambio considerable sobre este tema y en este orden de ideas es claro que merece la atención de todos los países que integran la mencionada organización o sujeto de derecho internacional.
4) Se han realizado algunas publicaciones sobre la garantía mobiliaria al menos en el derecho peruano, lo cual ha traído como consecuencia que el tema se haya difundido. Por ejemplo han publicado sobre este tema Mario CASTILLO FREYRE (autor de libro sobre garantía mobiliaria), Marco CORCUERA (autor de libro sobre garantía mobiliaria), Gunther Hernán GONZALES BARRON (autor de artículo sobre garantía mobiliaria), Jorge AVENDAÑO VALDEZ (autor de artículo sobre garantía mobiliaria), entre otros. Dentro de los cuales destaca el primero. Por nuestra parte hemos contribuido a la doctrina con libros y otras publicaciones sobre el tema en mención. En tal sentido venimos preparando la segunda edición de uno de nuestros libros que desarrolla este tema, con lo cual esperamos que se pueda tener conocimiento sobre este tema. Y en todo caso la primera edición tuvo el prólogo del ilustre profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP, Doctor Jorge AVENDAÑO VALDEZ, el cual le dió realce al libro del cual soy autor. Es decir, este tema ha merecido el favor de la doctrina, la que debe ser estudiada a efecto de conocer y comprender mejor este tema.
5) Se debe capacitar a todos los que trabajan con este tema, a efecto de permitir por parte de ellos, un conocimiento y dominio mas amplio del mencionado tema, para que sea estudiado, difundido y aplicado en un medio en el cual los estudiosos del derecho son muy pocos y casi todos los que conocen el tema se encuentran concentrados en aplicar una ley que requiere su interpretación en forma adecuada, por que de lo contrario tarde o temprano el sistema puede colapsar.
6) Se ha modificado varias normas del derecho positivo peruano, dentro de las cuales podemos citar el código civil peruano de 1984, siendo ésta última una de las normas mas importantes del derecho peruano, después de la constitución política peruana de 1993. Lo cual es aceptado por la doctrina en forma pacífica. Es decir, la ley de garantía mobiliaria peruana es bastante importante no sólo en el derecho peruano.
7) Debe aprobarse el reglamento de la ley de garantía mobiliaria, el cual no es igual o no será igual que el vigente reglamento de inscripciones del registro de garantía mobiliaria.
8) Que se dispone el traslado electrónico de las prendas especiales ya existentes al registro mobiliario de contratos.
9) Se ha unificado el registro de embarcaciones pesqueras con el registro de buques, con lo cual el sistema registral será mas ágil, ya que la diferencia entre ambos no era muy trascendente, por lo cual, felicitamos esta modificación legislativa. Es decir, en el registro público no deben crearse excesiva cantidad de registros que no se justifiquen, sino sólo los necesarios, para no entorpecer ni recargar la función registral.
Temas por corregir de la ley de garantía mobiliaria
En esta oportunidad nos ocuparemos de desarrollar los temas por corregir de la ley en mención, el cual es un tema bastante importante, porque ninguna ley es perfecta, sino en el mejor de los casos es perfectible, es decir, se busca la perfección la cual es sólo un ideal, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero, e incluso en el lenguaje jurídico dicen los expertos: hecha la ley, hecha la trampa, y en todo caso es claro que debemos ocuparnos de temas legales, pero que no siempre encuentran solución con una modificación legislativa, sino con modificaciones en otras fuentes del derecho. Los temas por corregir de la ley de garantía mobiliaria peruana del 2006, son los siguientes:
1) Que hasta cierto punto resulta ser un tanto inseguro permitirse la garantía mobiliaria sobre bienes muebles[9]futuros[10]lo cual debe generar el debate a que haya lugar.
2) Se debe derogar el procedimiento extrajudicial de ejecución regulado por la ley de garantía mobiliaria, porque viola el artículo 139 de la constitución política peruana de 1993, o en caso contrario modificar esta última para permitir la ejecución extrajudicial en este caso y en algunos otros, por ejemplo podría emplearse una frase genérica conforme a ley, o en los casos que establezca la ley, y en todo caso es claro que nosotros nos inclinamos por la primera opción, por que en la segunda no existe un tercero imparcial que cuide que en el proceso exista un debido proceso, ni tampoco órganos de control que coadyuven a permitir o facilitar su independencia. Es decir, este tema debe ser estudiado en forma bastante amplia a efecto de determinar en forma científica sus ventajas y desventajas.
3) Se debe establecer las garantías que se registran en registros públicos y las que se registran en Indecopi, para lo cual se debe tomar en cuenta el proyecto de ley del empresariado, el cual aparece en Internet y de esta manera comprender que los registros públicos a cargo del sistema nacional de registros públicos no son los únicos, sino que son sólo algunos, y en todo caso en el derecho peruano, hasta ahora nadie ha publicado un trabajo sobre todos los registros.
4) Los que redactaron la ley de garantía mobiliaria no han tenido en cuenta los registros a cargo de Indecopi, los cuales tienen un tratamiento distinto que los registros a cargo de las oficinas registrales y en todo caso se refieren a bienes incorporales, dentro de los cuales podemos citar los derechos de autor, marcas, patentes, nombres comerciales, entre otros, es decir, este es un tema poco conocido y poco estudiado. En tal sentido se trata de un tema poco estudiado, pero que necesita estudio y difusión en el derecho peruano y extranjero.
5) Debe introducirse normas sobre garantías mobiliarias internacionales, las cuales son muy importantes, por que el derecho de garantías no es igual en el derecho comparado. Máxime que en no todos los países existe ley de garantía mobiliaria, lo cual debe motivar los correspondientes estudios de derecho comparado, a efecto de poder determinar similitudes y diferencias entre diferentes sistemas jurídicos o familias jurídicas y de esta manera poder tener acceso a fuentes de información mas amplias, con las cuales se superen las asperezas del derecho peruano, al menos en el caso del tema tratado en el presente numeral, como es por cierto las garantías internacionales, por ejemplo, cuando el acreedor se encuentra en España, el propietario en Estados Unidos de Norteamérica y el bien mueble que puede ser por ejemplo un vehículo en Lima, pero su registro aparece en Loreto, el cual aparentemente es un supuesto imposible, pero se puede presentar en la práctica, por lo cual el derecho debe prevenir los hechos, para que no existan problemas de aplicación, sobre la ley de garantía mobiliaria y de esta manera podamos tener un derecho positivo mas perfeccionado, lo cual hará que tengamos una economía mas ágil, lo que será materia de estudio. Es decir, todos pueden solucionar casos o supuestos sencillos, fáciles o elementales, pero pocos pueden solucionar casos complejos, estando dentro de éstos últimos las garantías internacionales, como sería por cierto entre otras las garantías mobiliarias internacionales, en un tiempo en el cual los límites entre países poco a poco van desapareciendo[11]y la economía internacional va adquiriendo mas importancia.
6) Debe estudiarse hasta que punto conviene regular al mismo tiempo la prenda y la garantía mobiliaria, pero en el mismo sistema jurídico, lo cual hemos advertido en el derecho comparado, en el cual debe determinarse causas y consecuencias. Es decir, una opción legislativa es sustituir la prenda por la garantía mobiliaria y otra opción legislativa es que sólo exista una de las dos, sin embargo, es tema no ha merecido estudios al menos hasta donde alcanza nuestro conocimiento.
Garantía sobre bienes futuros
Ahora estudiaremos la garantía sobre bienes futuros, dentro del cual un tema mas específico es la garantía mobiliaria sobre bienes futuros, el cual es un tema que ha sido descuidado por parte de los tratadistas y en todo caso debemos dejar constancia que hace que el mercado de valores crezca, ya que esta garantía puede titularse, es decir, con estas garantías, en todo o en parte puede tramitarse un proceso de titulación de activos, el cual es un mecanismo de financiamiento bursátil, es decir, éste compite con el financiamiento bancario, teniendo el último una tasa de interés mas alta, por lo cual en el primer de los casos la tasa de interés es mas baja, sin embargo, este tema ha sido descuidado, por ello, recomendamos que los abogados de empresa deben dominar a efecto de adoptar la mejor opción en materia de financiamiento. Este tema se relaciona con la emisión de obligaciones, por lo cual deben estudiarse de manera conjunta a efecto de tener conocimientos detallados en un medio en el cual las empresas eficientes son las que subsisten y las empresas ineficientes son las que desaparecen, o continúan funcionando, trabajando u operando, pero con pérdidas.
Las garantías son de dos tipos que son las siguientes:
1) Garantías sobre bienes presentes.
2) Garantías sobre bienes futuros.
En tal sentido en el presente trataremos sólo el segundo tema, por lo cual si procede la garantía mobiliaria sobre bienes futuros, pero no la hipoteca sobre bienes futuros. Esto sólo en lo referido al derecho peruano, lo cual debe ser materia de acuciosos estudios en el caso de bienes inmuebles, por que es un tema reciente al menos en la doctrina peruana.
Puede ser el caso que un departamento o un vehículo no existen, lo que no es igual a no inmatriculado[12]por lo cual en el segundo caso en el derecho peruano si se puede registrar la garantía mobiliaria, pero si se tratara de hipoteca, es claro que no podría surtir efectos, y en este sentido es claro que el marco legal en materia de garantía mobiliaria es diferente que en el caso de hipoteca y anticresis, lo cual debe estudiarse a efecto de conocer mejor este tema.
Debemos precisar que el hecho de gravarse como propios los bienes ajenos y no cumplir con que sean propios dentro del plazo pactado, hace que se incurra en responsabilidad civil, por lo tanto, puede tramitarse el proceso civil correspondiente de daños y perjuicios, e incluso por daños punitivos, lo cual debe ser materia de celosos estudios en otra sede, a efecto de tener conocimientos mas amplios del tema materia de estudio como es por cierto, la indemnización a consecuencia de haber cometido el delito de estelionato.
Además en el derecho peruano debemos dejar constancia que aparentemente se comete delito de estelionato, lo que no es así, por que éste se comete cuando se grava como propios los bienes ajenos, entre otros supuestos y no cuando se grava como propios los bienes futuros, sin embargo, podría cometerse delito de estafa, el cual se encuentre previsto y penado en el código penal peruano de 1991.
Los bienes futuros no son exactamente iguales que los bienes ajenos, ya que los primeros son los que no existen, mientras que los segundos son los que existen, en todo caso esta diferenciación no ha sido advertida en la doctrina peruana, la cual debemos estudiar en este importante tema. En tal sentido no pueden los mismos bienes ser al mismo tiempo futuros y ajenos por ser implicante, o contrario, o excluyente, sin embargo, este tema resulta bastante importante no sólo para los procesalistas, sino también para expertos en otras ramas del derecho o disciplinas jurídicas.
Caída de las hipotecas
La caída de las hipotecas es un tema actual, por ello merece ser estudiado, de tal forma que se propongan soluciones y estudiar el problema, el cual es relevante, al menos en tiempos actuales, y de esta manera es claro que debe proponerse soluciones, frente a este problema el cual existe según las fuentes de información en Europa y Estados Unidos de Norteamérica, entre otros, es decir, en dichos lugares, las entidades que otorgan créditos deben tener funcionarios que resguarden en forma adecuada sus acreencias, sin embargo, no hacen esto de tal forma que la entidad financiera, cuando ejecuta la hipoteca advierte que no tiene el valor que se consideró o pensó y de esta manera aún en el caso que se logre rematar el bien es claro que los posibles postores no se animarán a ser adjudicatarios, por ello, pensamos que un problema de este tipo puede ser originado porque los trabajadores del banco no valorizaron en forma adecuada los inmuebles sobre los cuales se hipotecó su derecho de propiedad, u otro derecho, es decir, no siempre se hipoteca el indicado sino que otras oportunidades se hipoteca el uso, usufructo o habitación.
Es necesario dejar constancia que las hipotecas que han caído no son todas, sino sólo las de alto riesgo, lo cual será materia de estudio en la presente sede, a efecto de conocer el problema y buscarle solución.
A estas hipotecas en Estados Unidos de Norteamérica se les conoce por parte de los estudiosos como hipotecas subprime, terminología que debe ser utilizada a efecto de poder consultar otros trabajos de investigación y de esta manera tener mayor información sobre el tema materia de estudio.
Es decir, no han caído todas las hipotecas, sino sólo las hipotecas subprime[13]por lo cual, es necesario un estudio bastante detallado de la hipoteca en el mundo, a efecto de buscarle solución, pero no sólo desde el punto de vista jurídico, sino con un enfoque de diferentes ramas del conocimiento humano, o dicho de otra forma con un enfoque multidisciplinario, lo cual mejorará el panorama de este importante tema, como es por cierto la caida de hipotecas subprime, y de esta forma poner fin a este problema, el cual ha causado problemas a muchas instituciones financieras de diferentes partes del mundo, ante lo cual en algunas partes de éste se ha subido el monto hasta el cual el estado responde por los depósitos bancarios en caso de quiebra del banco, por lo cual es claro que ha provocado cierre de muchos bancos.
Según la doctrina mas autorizada, la cual aparece en Internet, es claro que en algunos países se ha provocado el cierre de mas de cincuenta bancos, lo cual ha traído como consecuencia que exista una alarma generalizada, por lo cual las instituciones bancarias que existen todavía o subsisten deben ser bastante cuidadosas, a efecto de no correr la misma suerte o no dicho de otra forma no tener el mismo problema, por lo cual, esperamos que el problema planteado tenga una solución adecuada, para lo cual se debe estudiar el tema con un enfoque adecuado a cada realidad, sin embargo, es claro que una salida podría ser rechazar las hipotecas subprime, pero claro está que esto al parecer no genera una solución en el mercado, por lo tanto, la solución es otra, en tal sentido en la presente sede no queremos brindar soluciones sino queremos estudiar el problema, a efecto de que los lectores le busquen la solución mas acertada, y en todo caso para buscarle solución es claro que se debe tener conocimiento de todas las fuentes del derecho en cada uno de los países o estados en los cuales las hipotecas han caído, además de otros conocimientos de otras ramas del conocimiento humano, por lo tanto, es claro que resulta ser un tema extenso y complejo, por lo cual esperamos haber brindado un enfoque panorámico del tema materia de estudio y en dicho orden de ideas es claro que el problema existe no sólo en la economía sino también en el derecho, por ello, debe incentivarse que las hipotecas no caigan. Los incentivos son materia de estudio por el análisis económico del derecho y de esta forma es claro que éste resulta ser un método. Cierta doctrina lo califica de método de investigación, mientras que otra lo califica de método de interpretación. El cual en éstos tiempos tiene muchos seguidores, sin embargo, no es la panacea, sino que también existe personas que lo cuestionan o critican, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas, en todo caso le hemos dedicado una publicación a efecto de dar a conocer nuestro punto de vista.
Este tema desarrollado en el presente subtítulo es muy importante o resulta muy importante estudiarlo porque queremos o deseamos que no ocurra lo mismo con la garantía mobiliaria, es decir, queremos que la garantía mobiliaria no caiga, por ello, debemos adelantarnos a los hechos, con experiencias de otras realidades[14](la cual es fuente del derecho), en las cuales el derecho se encuentra mas desarrollado y esto debe ser tomado en cuenta a efecto de no recepcionar este problema de las hipotecas a las garantías materia de estudio como son por cierto las garantías mobiliarias. Lo cual es materia de estudio por parte del derecho comparado, ya que en el mismo se estudian temas que deben recepcionarse al igual que temas que no deben ser materia de esta institución jurídica del derecho comparado, entre otros temas.
Balance de la ley a más de dos años de su entrada en vigencia
En mas de dos años la ley ha sido aplicada, sin embargo, fue escasamente difundida, lo cual se aprecia en que pocas personas y peor aún pocos abogados conocen, han estudiado y aplicado la ley de garantía mobiliaria, por lo cual, esperamos que se difunda mas la misma (es decir, si bien es cierto que la ley en mención se ha difundido, se requiere aún mas difusión, entre los distintos agentes económicos, a efecto de mejorar la economía), con lo cual el mercado mejorará y las transacciones comerciales serán mas ágiles. Si no se procede así, es claro que el mercado puede colapasar, ya que los juzgados civiles y mixtos, entre otros órganos jurisdiccionales, tendrán una excesiva carga procesal, a consecuencia de procesos judiciales originados por desconocimiento de la ley en mención, por ejemplo, es posible que en forma errónea mucha gente todavía crea que la prenda sigue vigente en el código civil peruano de 1984.
El público en general no conoce la ley en mención, por lo cual, es posible que se originen procesos judiciales a consecuencia de ignorar la norma indicada. En todo caso somos del criterio que deben coexistir no sólo en el derecho peruano, sino en todo el mundo, la prenda y la garantía mobiliaria, para que en el catálogo jurídico y legal, puedan los agentes económicos elegir la mejor opción de acuerdo a cada caso, a efecto de que el mercado mejore, lo cual no se ha tenido en cuenta con esta ley. Si aplicamos la microcomparación jurídica interna de una rama del derecho a otra podemos afirmar que esto ocurre en el derecho de garantías peruano actual, pero en el derecho societario peruano actual, se sigue regulando en la ley general de sociedades la sociedad colectiva, por lo tanto, en éste último caso, se mantiene en el catálogo legal este tipo societario, a efecto de que los agentes económicos en general, elijan la alternativa que consideren ellos como mas adecuada a sus necesidades o requerimientos. Aún en el caso que se constituyan pocas sociedades de este tipo. Y lo mismo ocurre en el derecho civil, en el cual el anticresis es poco utilizado (el cual ha sido reemplazado hasta cierto punto por la hipoteca, e incluso se pretende que el fideicomiso en garantía sustituya a esta última, pero esto tiene que ser analizado en otra sede), por lo cual en la realidad social peruana se constituye pocos anticresis, sin embargo, no se lo ha eliminado del catálogo legal, lo cual hace que el código civil peruano en materia de derechos reales accesorios no sea una camisa de fuerza, sino que se brinda facilidades a los agentes económicos que se desenvuelven en el mercado. Y esto último no ocurre en el derecho de garantías peruano, lo cual debe ser materia de estudios y análisis a efecto de determinar que la solución propuesta sea la mas adecuada. En todo caso hasta donde tenemos conocimiento no existe ningún proyecto de ley ni anteproyecto de ley en el derecho peruano, sobre el tema materia de estudio, ni tampoco en el sentido que proponemos, lo cual hace notar que este tema no ha sido estudiado bajo esta perspectiva o enfoque.
Autor:
Fernando Jesús Torres Manrique
Cursó sus estudios en la ciudad de Arequipa. Los primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos últimos en el Colegio Peruano Británico Lord Byron. Posteriormente estudió Derecho y se tituló de Abogado en la Universidad Católica de Santa Maria (Arequipa), Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica de Santa María (Arequipa). Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima). Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social, Miembro de la Federación Internacional de Abogados Iberoamericanos. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Pisco, Nasca, Huanta e Ica, Ex Registrador Público Titular Decano de Huancavelica. Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Invitado en varias oportunidades para formar parte del Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Además, realizó estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Postgrados: "Actualización en derecho del trabajo", "Los contratos modernos", "Curso de Post Grado en Derecho Administrativo" y "Estrategias de Negociación". Diplomados: Conciliación Extrajudicial, Función Jurisdiccional, Derecho Procesal Civil, Derecho Penal y Procesal Penal, Derechos Humanos, Derecho Procesal General, Derecho Registral y Notarial, Derecho Civil y Comercial, Derecho Empresarial, Derecho Procesal General, Derecho Comercial, Derecho Aduanero, Derecho Comercial y Empresarial, Derecho Laboral y Seguridad Social en Pensiones, Derecho Administrativo y Contencioso Administrativo y en Derecho Registral. I Curso de Especialización en administración de despacho judicial para abogados. Egresado del Quinto Curso del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA), organizado por la Academia de la Magistratura – Sede Lima. Primer Curso Preparatorio "Evaluación Personal para el Nombramiento de Jueces y Fiscales en los Distritos Judiciales del País". Arbitro de Derecho y III Curso Superior de Arbitraje. Curso "Técnicas de Detección e Investigación de Fraude". Segundo Puesto como Expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú (expositor en registros públicos de diferentes departamentos del Perú, Ministerio Público presentando el libro del Fiscal Superior Decano de Huancavelica, en Municipalidades, en el Colegio de Ingenieros del Perú y panelista en el Centro Peruano de Estudios Sociales) y en el extranjero (expositor en el Comité Latinoamericano de Consulta Registral). Organizador de eventos académicos en registros públicos. Ha cursado diferentes estudios en varios departamentos del Perú y en el extranjero. Es autor de abundantes artículos jurídicos publicados en distintos medios, tales como, en revistas jurídicas nacionales y del extranjero, así como en diarios locales y nacionales; así: Físicos.- Revista Jurídica del Perú, Análisis Jurídico, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la Editora Normas Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de España, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Revista Juris & Marcs, Revista de Derecho y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Diálogo con la jurisprudencia, Diario Oficial El Peruano, Diarios Voces, Ahora y Ecos de San Martín y Visión Regional de Huancavelica; y Virtuales.- Derecho y Cambio Social, Elnotariado.com, Hechos de la Justicia, Revista Astrolabio, Revista Juris- Ciencias, Ilustrados.com, Faqmania.com, Elprisma.com, Monografias.com, Página web del cadri (curso anual de derecho registral iberoamericano), Revista electrónica de derecho comercial, wikipedia, elangelo.com, depaginas.com.ar, educativos, newsletter de monografías.com, abcmanuales.com, apuntesjuridicos.com, 4Gurus.com, Página web de la Universidad Nacional de Huancavelica, articuloz.com, noticias jurídicas, rule of law and judicial reform, en videoblogs, enlaces jurídicos, tesis monografias apuntes, entre otros. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica Omeba, tales como: Responsabilidad Precontractual y Codificación. Así también, autor de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín Jurídico, Estudios sobre la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 (obra colectiva), Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A propósito de la Ley de la Garantía Mobiliaria N° 28677, Diccionario Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (por publicar), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Derecho Patrimonial (por publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Cuenta con mas de seiscientas publicaciones. Es investigador y autodidacta.
Fernando Jesús Torres Manrique
[1] El mercado de valores es donde se comercializan los documentos bursátiles que contienen acciones (en cuyo caso se denominan a los instrumentos certificados de acciones, los cuales deben ser entregados a los accionistas) y bonos (en cuyo caso se denominan a los instrumentos certificados de bonos, los cuales deben ser entregados a los bonistas), es decir, se trata de un mercado mas reducido o específico que el mercado en general, el cual desarrollaremos en el siguiente numeral. En el mercado de valores se debe tener en cuenta la CONASEV, que es un agente regulador (estudiado y regulado por el derecho regulador o derecho regulatorio) y la bolsa de valores, principalmente. La rama del derecho mencionada como es por cierto el derecho regulador ha merecido muy escasas publicaciones, lo cual ha determinado su escaso desarrollo y en este orden de ideas es claro que debe motivar posteriores publicaciones sobre la misma. El derecho regulador no sólo desarrolla la CONASEV, sino también la Superintendencia de Banca y Seguros, Sunas, Osinerg, Ositran, Indecopi, entre otros, es decir, tiene un campo de estudio y aplicación bastante amplio, lo cual debe estudiarse. En todo caso se debe distinguir el mercado bursátil del mercado extrabursátil, y los términos jurídico económicos conocidos como mercado primario y mercado secundario. Por lo cual el mercado primario es la primera compraventa en el mercado bursátil, mientras que el mercado secundario es la segunda y siguientes compraventas en el indicado. En este mercado como es por cierto el mercado de valores existen inversionistas, que cuando dominan las inversiones, en poco tiempo pueden obtener grandes ganancias, sin embargo, éstas deben cumplir en el derecho peruano con pagar los tributos a que haya lugar, a efecto de no incurrir en responsabilidad penal y civil. Y dentro de la primera debemos tener en cuenta la ley penal tributaria, la cual es una norma demasiado drástica (por ejemplo castiga o sanciona la elusión tributaria, lo cual implica un desconocimiento de su diferencia con la evasión tributaria) que desincentiva las inversiones por parte de los empresarios, al menos en el derecho peruano, lo cual debe ser materia de estudio, para buscarle una solución. Es decir, el mercado de valores no es un juego, sino que debe ser estudiado y aplicado con mucho cuidado a efecto de no tener pérdidas, por ello, esperamos que esto sea tomado en cuenta, y en todo caso las inversiones en el mismo es claro que deben consultarse previamente con equipos de consultores a efecto de obtener grandes ganancias en lugar de tener grandes pérdidas.
[2] Se debe tener en cuenta que en este tema como es por cierto el mercado de valores, estamos hace algunos años ante un proceso de internacionalización del mencionado, el cual es un tema complejo y poco tratado, sin embargo, existe una rama del derecho, la cual es conocida como el derecho bursátil internacional, en la cual se busca financiamiento bursátil internacional, el cual compite con el financiamiento bancario internacional, siendo el primero mas atractivo, por que se pacta una tasa de interés mas baja, mientras que en el segundo es mas sencillo de obtenerlo pero se pacta una tasa de interés mas alta (Incluso se han realizado publicaciones en importantes revistas jurídicas de la ciudad de Lima, con lo cual se espera que el tema se difunda en el derecho peruano). El hecho de hacer uso del financiamiento bursátil se conoce como desbancarización del crédito e incluso los bancos titulizan o dicho de otra forma los bancos en algunos supuestos recurren al mercado bursátil y otras oportunidades venden carteras. Es un supuesto de derecho bursátil internacional cuando los bonos y las acciones corren inscritos en varios países, el comprador radica en otro país, el vendedor radica en otro país, e incluso la empresa que tituliza tiene su domicilio en otro país, con cien sucursales en diferentes países, con acreencias en veinte países, las cuales se titulizan y pueden ser éstas acreencias garantizadas con garantías mobiliarias. En tal sentido, al no tener regulación legal la garantía mobiliaria en muchos países, es claro que se entorpece el mercado ya que los costos de transacción son excesivos o demasiado altos. El artículo 2088 y siguientes del código civil peruano de 1984, establece soluciones legislativas que debemos estudiar, a efecto de determinar el marco legal materia de aplicación. En todo caso cuando se recurre al financiamiento bursátil, se puede ahorrar el spread bancario (SALINAS RIVAS, Sergio. El financiamiento empresarial a través de la emisión de valores: ventajas, desventajas y perspectivas. En: Revista de Derecho Themis Nº 37. Pag. 66 y SERRA, Gerardo. La globalización y la internacionalización de los mercados de valores. En: Revista Ius et veritas Nº 19. Pag. 124), con lo cual los gastos disminuirán y las ganancias, las cules son propiamente utilidades en el caso de empresas, aumentarán, lo cual es muy anhelado en el derecho peruano.
[3] El mercado es el lugar donde se unen o se encuentran la oferta con la demanda, o en términos mas específicos es el lugar donde se negocia, o se celebran los contratos o se constituyen las garantías. Estando dentro de los primeros la compraventa, suministro, depósito, fianza, permuta, entre otros (pero claro está que los contratos no sólo son contratos civiles, sino también empresariales y comerciales, dentro de los cuales podemos citar la compraventa de empresas, arrendamiento de empresas, joint venture, consorcio, asociación en participación, edición, know how, franquicia, management, entre otros. También contratos laborales, dentro de los cuales podemos citar los contratos modales de trabajo que se celebran a diario en el derecho peruano, y mas específicamente en la realidad social y costumbre, ambas peruanas. También contratos bursátiles dentro de los cuales podemos citar la compraventa de acciones y de bonos inscritos en el mercado de valores o mercado bursátil. Es decir, queremos dejar claramente establecido o señalado que los contratos no sólo son civiles, sino que los mismos existen también en algunas otras ramas del derecho). Y dentro de los segundos están los derechos reales de garantía, entre otros, que son la hipoteca y la garantía mobiliaria. Sin embargo, parte de la doctrina no está de acuerdo con esta clasificación y considera a éstas dos últimas como contratos o les otorga ambos caracteres, el de contratos o derechos personales y también el de derechos reales, lo cual es poco estudiado en el derecho peruano actual. Para Alfredo BULLARD GONZALES los modelos explicativos de la distinción entre las relaciones jurídico reales y las jurídico obligatorias, son las siguientes: 1) Teoría clásica o dualista, 2) Las teorías pluralistas, 3) Las teorías monistas (que pueden ser realistas u obligacionistas), 4) Teoría ecléctica, y 5) Teorías modernas de distinción (dentro de las cuales podemos citar a: a) GIORGIANI y la teoría de la inherencia, b) GINOSSAR y la teoría propiedad, c) Teoría de la situación jurídica, d) La teoría de BETTI: atribución vs. cooperación, e) PEREZ LASALA y la teoría de la protección, f) Teoría del tipo de ejecución, y g) Teoría de la institución) (BULLARD GONZALES, Alfredo. La relación jurídico patrimonial. Pags. 9 y 10). Cada una de éstas teorías merecen o ameritan un estudio mas amplio, por lo cual este último autor citado, que es la fuente, ha desarrollado de manera bastante adecuada, lo cual puede consultarse, y no repetimos mas información porque la fuente es suficientemente explicativa y queremos ser respetuosos de los derechos de autor, o somos respetuosos de los indicados derechos, los cuales constituyen bienes incorporales o intangibles. Sin embargo, debemos precisar que existe en estos temas el derecho de cita, por el cual se puede citar frases, oraciones o párrafos de otras obras o artículos, pero indicando de donde ha sido tomada, es decir, se puede tomar las indicadas pero indicando el autor y el libro además de la página de la fuente. En todo caso a efecto de evitar cualquier problema antes de la publicación se puede inscribir en indecopi, el cual tiene a su cargo diversos registros de este tipo, es decir, nos referimos a algunos bienes incorporales, sobre los cuales según la ley de garantía mobiliaria puede constituirse garantía mobiliaria, por ello, resulta inadecuado registrar estas garantías en las oficinas registrales, lo cual se comprende si se estudia el anteproyecto de la ley marco del empresariado, y en todo caso este anteproyecto no ha dado sus frutos. Es decir, estos temas se deben dejar a los especialistas por que son funciones de mucha responsabilidad, ya que la ley es fuente del derecho y en todo caso el reglamento de inscripciones pertinente sólo es de aplicación a los registros de las oficinas registrales, los que se encuentran a cargo o dependen de las zonas registrales.
[4] Los incentivos son materia de estudio por el análisis económico del derecho, los cuales consisten en utilizar medidas jurídicas, que pueden ser legales o extralegales a efecto de premiar una conducta, logrando que se incremente o aumente la frecuencia de la misma. Y en todo caso el análisis económico es un método de interpretación o método de investigación que consiste en utilizar postulados económicos al derecho y de esta manera se busca instituciones jurídico económicas mas eficientes en un marco de recursos escasos.
[5] La técnica legislativa es el arte de legislar y puede ser interna y externa. Sobre este tema se ha publicado escasa cantidad de investigaciones, sobre todo en el derecho peruano, lo cual demuestra que es un tema que es poco conocido en el indicado, por lo tanto, transcurrirá mucho tiempo para que un autor peruano publique un libro sobre este tema. Es decir, con esta manera de legislar se simplifica la aplicación de la ley (la cual es una fuente del derecho), lo cual se debe promover en todos los sistemas jurídicos. Es decir, se estudia la forma de legislar y el producto legislativo, del procedimiento legislativo, a través del cual se tramitan los procesos de gestación de normas, las cuales para algunos son materia de estudio y aplicación por parte del derecho parlamentario y del derecho administrativo, lo cual todavía o hasta donde tenemos conocimiento no ha motivado estudios por parte de los tratadistas.
[6] Los procesos tienen diversas clasificaciones, dentro de las cuales podemos citar la que clasifica a los mismos en judiciales y extrajudiciales, sin embargo, esta clasificación ha merecido poca atención o no ha merecido el favor de la doctrina.
[7] Al referir a socios nos estamos refiriendo a accionistas, participacionistas, ronderos, comuneros, asociados y también por supuesto a los que integran concentraciones empresariales. En tal sentido se debe tener en cuenta no sólo en el caso de empresas, sino también en el caso de personas jurídicas, entes autónomos y concentraciones empresariales.
[8] La OEA es la Organización de estados americanos, que es un sujeto de derecho internacional público tiene muchos estados miembros, y en todo caso es claro que en Internet se puede encontrar abundantes fuentes de información, dentro de las cuales debemos seleccionar para este artículo las CIDIPS a que haya lugar, siendo una del 2002, en la cual se trató la garantía mobiliaria e incluso se redactó una ley uniforme, la cual debemos estudiar a efecto de tener un conocimiento mas amplio de esta garantía. Si un autor no estudia la CIDIP del 2002, que es la CIDIP VI, es claro que tiene sólo un escaso conocimiento sobre las garantías mobiliarias. En tal sentido, el tema estudiado, abarca no sólo al derecho civil, registral y notarial, sino también al derecho internacional, entre otras disciplinas jurídicas, lo cual hemos precisado en otra sede, lo que debe provocar el estudio por parte de los tratadistas.
[9] Los bienes tienen diversas clasificaciones, dentro de las cuales existe una clasificación que clasifica a los mismos en corporales e incorporales, siendo los primeros lo mismo que las cosas, por lo cual los indicados se clasifican en cosas muebles e inmuebles. Los segundos también se conocen con el nombre de intangibles. Dejando constancia que a este tema hemos dedicado una publicación la cual se titula "Clasificación de los bienes en el derecho positivo peruano".
[10] Conforme a los artículos 1409 y 1410 del código civil peruano de 1984 se puede contratar sobre bienes futuros, pero los contratos no son derechos reales, como la hipoteca, derecho de retención, anticresis y garantía mobiliaria, sino que son derechos personales, como así lo son la compraventa, permuta, entre otros. En el artículo 1395 del código civil peruano de 1936 se establecía que podían venderse las cosas futuras y regulaba los mismos derechos reales que el texto original del código civil peruano de 1984, y decimos texto original, por que el texto original porque en el texto actual ha desaparecido la prenda. Recurrimos al código civil peruano de 1936 y al texto original del código civil peruano de 1984, para dejar en libertad al investigador o lector, para que pueda utilizar la interpretación histórica, y para hacer derecho comparado interno en dos momentos históricos del derecho peruano. Todo esto en el derecho positivo peruano, pero en el código civil español de 1889, el cual está o se encuentra vigente, la prenda e hipoteca son considerados como contratos, lo cual ya advertimos al comparar este código con su similar peruano. Es decir, esta diferencia entre los códigos mencionados, ya motivó por parte de nosotros la publicación de un trabajo de investigación sobre derecho comparado internacional, el cual es muy útil para comprender algunas instituciones jurídicas. Sin embargo, otra norma española vigente, como es por cierto el artículo 2 de la ley hipotecaria española establece que la hipoteca es derecho real, por lo cual es claro que esta norma ha modificado el código civil español de 1889, lo cual debe ser materia de estudio en forma mas amplia. Para Jorge Eugenio CASTAÑEDA la prenda es contrato unilateral por que sólo impone la obligación de restitución a quien recibe la cosa de manos del dador de la prenda (acreedor o tercero) (VASQUEZ OLIVERA, Salvador. Derecho Civil Definiciones. Pag. 452). Para Eleodoro ROMERO ROMAÑA la prenda es el contrato por el cual un deudor o un tercero entrega al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad del cumplimiento de una obligación (Ibid). Por lo cual, podemos afirmar que la doctrina peruana no es pacífica en este tema, y en todo caso recomendamos un estudio mas amplio a efecto de tener mayores elementos de juicio y luego hacer uso de nuestra capacidad crítica. En todo caso se dice en la doctrina que los derechos personales son los que crean relaciones jurídicas entre personas como es el caso de la compraventa o la permuta, mientras que los derechos reales son los que recaen sobre los bienes, dentro de los cuales podemos citar la hipoteca, anticresis, derecho de propiedad, posesión, entre otros.
[11] Incluso en la Unión Europea (la Unión Europea tiene como antecedente en el derecho de la integración europeo a la Comunidad Económica Europea, lo cual dejamos constancia para un estudio mas amplio y también para la interpretación histórica, y para hacer derecho comparado) se cuenta con constitución, lo cual es un notorio avance dentro del derecho de la integración, y debe ser materia de estudio. Esta constitución es bastante fácil de conseguirse en Internet, por lo cual recomendamos su lectura y estudio a efecto de poder advertir lo que ocurrirá quizá en un futuro en el MERCOSUR y/o en el Pacto Andino, es decir, se trata de un tema muy importante e interesante en el derecho comparado, ya que se puede comparar éstos con la Unión Europea, a efecto de determinar similitudes y diferencias, para posteriormente estudiar las causas y consecuencias. En todo caso el hecho de contar esta última con constitución es un hecho muy trascendente en el derecho mundial, por ello, debemos estudiar este tema con mucho cuidado. Dicha constitución tiene sólo unos años de vigencia hasta ahora, la cual debe ser materia de comentario no sólo en el derecho europeo, sino también en otros escenarios.
[12] Las garantías no se inmatriculan, por lo cual debemos precisar que la inmatriculación es el acto por el cual un bien pasa a ser registrado, pudiendo tratarse de un registro privado o un registro público, sin embargo, este tema ha merecido escasas publicaciones, por ello, recomendamos publicar sobre este tema. Por ejemplo se inmatriculan los terrenos y los vehículos, naves y embarcaciones pesqueras, entre otras. Es decir, el derecho registral es muy amplio y en el derecho peruano sólo ha sido materia de estudios parciales lo cual ha provocado enfoques parciales y en este sentido en un futuro existirán publicaciones sobre todo el derecho registral.
[13] En el sistema jurídico estadounidense se conoce o denomina hipotecas subprime a las hipotecas de alto riesgo, tema que ha originado escasas publicaciones, al menos en el derecho peruano, por ello, esperamos que se lleven a cabo publicaciones jurídicas sobre este importante tema jurídico económico. Es decir, si se tituliza las hipotecas subprime es claro que en el mercado de valores se calificará a sus bonos como de alto riesgo, de esta forma se solucionaría el problema de los bancos, por lo tanto, aún en el caso que se acepte este tipo de hipotecas, es claro que la titulización de activos digamos que retira el problema o riesgo de los bancos para pasar a ser un riesgo de los bonistas que adquieren los bonos de titulización, contenidos en certificados de titulización, pero debemos precisar que son bonos y no acciones, por ello, se hace necesario precisar que esta denominación es confundida, sobre todo en el derecho peruano, o derecho bursátil peruano, o derecho empresarial peruano, o derecho corporativo peruano. Dejando constancia que el derecho corporativo forma parte del derecho empresarial. En este tema se debe consultar entre otras normas y otras fuentes del derecho, el artículo 262 de la ley de títulos valores peruana vigente (Ley 27287, aprobada a los seis días del mes de junio del 2000 y dada en la casa de gobierno, en Lima a los 17 días del mismo mes y año), el cual regula la emisión, negociación y redención de valores emitidos en procesos de titulización. La Ley 16587, era la anterior ley de títulos valores peruana, en la cual no encontramos antecedentes legislativos sobre el artículo citado y en el texto original del código de comercio peruano de 1902, tampoco encontramos antecedentes legislativos, por lo tanto, los mismos deben ser estudiados en otra norma. Por lo tanto, consideramos que al estar en vigencia la nueva ley de títulos valores es claro que esperamos que tenga mayor aplicación la titulización de activos en el derecho peruano, por tratarse de una norma bastante conocida y aplicada e incluso para muchos se trata de una ley tipo código, porque codifica, es decir, modifica la regulación y la unifica, pero no totalmente sino parcialmente, porque existen otros dos títulos valores no regulados en forma especial por la ley de títulos valores peruana vigente, lo cual debe ser difundido a efecto de ser materia de estudio, siendo un del derecho agrario y otro del derecho concursal, ambos peruanos.
[14] La realidad social es fuente del derecho, sin embargo, este tema ha merecido escasos estudios, lo que debe llamar la atención de los tratadistas en distintos escenarios. Las fuentes del derecho son mas de 20, las cuales hemos citado en otra sede. Y en todo caso dentro de algunas familias jurídicas las fuentes del derecho son las que a continuación se indican, lo que generará o motivará estudios por parte de los tratadistas y demás estudiosos del derecho: La ley.- La ley es fuente del derecho y es la legislación o derecho positivo. Doctrina.- La doctrina es fuente del derecho y son los comentarios de los juristas. Jurisprudencia.- La jurisprudencia es fuente del derecho y son los fallos de última instancia que son obligatorios para otros pronunciamientos. Ejecutorias.- Las ejecutorias son fuente del derecho y son los fallos de última instancia que no son obligatorios para otros pronunciamientos. Costumbre.- La costumbre es fuente del derecho y son los actos repetidos de un conjunto de personas. Principios generales del derecho.- Los principios generales del derecho son fuente del derecho y son el substrato de todo el derecho. Manifestación de voluntad.- La manifestación de voluntad es fuente del derecho y son el contrato, garantías y actos jurídicos. Realidad social.- La realidad social es fuente del derecho y es la vivencia de la población. Instituciones jurídicas.- Las instituciones jurídicas son instituciones jurídicas y algunas ellas son propiedad, posesión, contratos, derechos reales, derechos personales, personas jurídicas, sociedad, tributos, notarios, registradores, jueces, fiscales, entre otros. Política.- La política es fuente del derecho y es el medio para llegar al poder. Matemática.- Las matemáticas son fuente del derecho porque se hacen necesarias las mismas para repartir utilidades y para los estados financieros, entre otros tantos supuestos. Finanzas.- Las finanzas son fuente del derecho porque el derecho bursátil es derecho. Contabilidad.- La contabilidad es fuente del derecho porque es necesario tener en cuenta los estados financieros al igual que la contabilidad sobre todo en materia tributaria. Medicina.- La medicina es fuente del derecho porque debe tenerse en cuenta la medicina legal. Administración.- La administración es fuente del derecho porque los abogados están capacitados para dirigir. Economía.- La economía es fuente del derecho porque conforma un todo con el derecho y sólo se separan para efectos de estudio, por lo cual es claro que en algunos estudios de derecho se estudia la misma, porque es muy importante para los abogados. Ingenierías.- Las ingenierías son fuente del derecho porque se necesita estudiar planos en el derecho. Periodismo.- El periodismo es fuente del derecho porque se puede hacer publicaciones por parte de los abogados. Literatura.- La literatura es fuente del derecho porque la doctrina es literatura jurídica. Deportes. €“ Los deportes son fuente del derecho porque es necesario estudiar el derecho de los deportes. Informática.- La informática es fuente del derecho porque es necesario estudiar informática jurídica. Enfermerìa.- La enfermerìa es fuente del derecho porque puede ser utilizada en la medicina legal y en la atención de los enfermos. Quìmica.- La quìmica es fuente del derecho porque en algunos procesos judiciales necesario tener en cuenta las pericias quìmicas. Grafotecnia.- La grafotecnia es fuente del derecho porque en algunos procesos es necesario tener en cuenta esta pericia, por lo cual es claro que el derecho es bastante amplio. Filosofìa.- La filosofìa es fuente del derecho porque se estudia la filosofìa del derecho. Valores.- Los valores son fuente del derecho y entre otros son la seguridad jurìdica, el orden, la justicia, la libertad, entre otros.
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