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Ley de garantía mobiliaria peruana: a más de dos años de su entrada en vigencia


Partes: 1, 2

    1. Virtudes de la ley de garantía mobiliaria
    2. Temas por corregir de la ley de garantía mobiliaria
    3. Garantía sobre bienes futuros
    4. Caída de las hipotecas
    5. Balance de la ley a más de dos años de su entrada en vigencia

    Virtudes de la ley de garantía mobiliaria

    Las virtudes de la ley son temas que hacen de la misma una buena ley, por lo cual desarrollaremos este tema, el que es bastante importante en el derecho peruano, las cuales debemos destacar de manera muy especial a efecto de permitir una difusión mas amplia del tema materia de estudio como es por cierto las virtudes de la ley en mención. Este tema ha sido bastante tratado en el documento de trabajo del Ministerio de Economía y Finanzas titulado "Facilitando el Acceso al Crédito mediante un Sistema Eficaz de Garantías Reales" y en otros que fueron tomados en cuenta como bibliografía para el mismo, dentro de los cuales destaca el Documento de Trabajo de Indecopi titulado "Promoviendo un marco institucional para la valorización de la propiedad intelectual en el Perú", publicado en separata especial del diario oficial El Peruano el 22 de agosto del 2000 y el Documento de trabajo del Ministerio de Economía y Finanzas "Acceso a Financiamiento a través del Mercado de Valores", publicado en separata especial del diario oficial El Peruano con fecha 25 de mayo del 2001, entre otros. Lo que generó toda una tendencia a favor de que se apruebe la ley materia de estudio. La ley de garantía mobiliaria peruana del 2006, aprobada por ley 28677 del diez de febrero del año indicado, fue dada en la casa de gobierno el 24 del mismo mes y año, ya tiene mas de dos años de vigencia, pero esto en el derecho positivo peruano, por que en el derecho extranjero, lo indicado varía, e incluso en algunos sistemas jurídicos todavía no ha sido aprobada la mencionada ley, o no se ha presentado ningún proyecto de ley, ni anteproyecto de ley. Y en todo caso la ley de garantía mobiliaria peruana indicada o citada, tiene las siguientes virtudes:

    • 1) Que el mercado de valores[1][2]se hace más grande, por lo tanto, mas garantías pueden tener acceso a este mercado, dentro de los cuales podemos citar las garantías mobiliarias sobre bienes futuros.

    • 2) Que busca que el mercado[3]sea mas grande, por lo cual, la hipoteca al parecer se pretende que deje de ser la reina de las garantías, por lo cual deja en libertad a los agentes económicos para que libremente elijan la que mas les favorezca o les resulte mas conveniente, lo que debe ser materia de informes legales por parte de los abogados consultores de empresas, los cuales se especializan en determinadas ramas del derecho.

    • 3) Se puede constituir garantía mobiliaria sobre bienes futuros, lo cual hace que el mercado sea mas amplio y en este sentido éste tema debe ser debatido y explicado a efecto de poder tener un conocimiento mas detallado del tema materia de estudio en el presente numeral como es por cierto la garantía mobiliaria sobre bienes futuros, dejando constancia que en el derecho peruano no procede la hipoteca sobre bienes futuros, por lo cual en caso que se presente a las zonas registrales un título en el cual se trate sobre ésta última es claro que los registradores públicos deben tachar el indicado, por que existe una falta o defecto insubsanable, el cual no puede ser subsanado, y por ello, no puede formularse observación, sino que debe formularse tacha sustantiva o sustancial, es decir, en este caso deben rechazar la registración, o mas propiamente la inscripción. En tal sentido podemos afirmar que este tema tiene en el derecho peruano una regulación inadecuada por que si procede la garantía mobiliaria sobre bienes futuros, pero no procede la hipoteca sobre bienes futuros, lo cual debe resaltarse, en tal sentido que debe estudiarse la modificación legislativa a que haya lugar, a efecto de corregir un tema bastante importante en el tema de las garantías, lo cual hará que se perfeccione el derecho peruano y todo otro derecho que tenga este problema, por lo cual, el mercado será mas ágil y de esta manera es claro que podrá gozarse de un marco legislativo mas estudiado, lo cual provocará o incentivará[4] estudios y publicaciones en el derecho peruano y extranjero. Debemos dejar constancia que aparentemente la hipoteca nada tendrían que ver con el tema materia de estudio, sin embargo, esto no es correcto porque la mencionada como la garantía mobiliaria, entre otras, son garantías, e incluso parte de la doctrina les conoce como garantías comerciales o contractuales. Por lo cual, hasta cierto punto conviene estudiar que estos temas deban ser materia de estudio por parte de los profesores y autores de libros, a efecto de divulgar este problema o defecto legislativo, a efecto de aportar a la doctrina, la cual es una fuente del derecho, al igual que lo son otras 25 de las indicadas, lo cual hemos estudiado en otra sede como es por cierto Internet, en la cual aparece colgado un artículo del cual soy autor, titulado "La enseñanza del derecho comparado". Es decir, brindando un ejemplo sería como estudiar el embargo y/o la anotación de demanda, por lo cual, en tal supuesto se debe brindar pinceladas sobre las medidas en general, o al desarrollar la compraventa y la permuta se debe desarrollar los contratos o derechos personales en general a efecto de tener conocimientos mas amplios del tema materia de estudio, o al desarrollar los derechos reales se puede brindar enfoques breves de derechos personales, todo lo cual puede merecer mayores estudios, que rebasan el presente trabajo de investigación.

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