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Derecho romano (página 3)


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Ius novum.- Es la voluntad del Príncipe.

El Principado de Roma (31 a.C. al 14 d.C.)

El gobierno del Principatus o Principado es instaurado al ascender Octavio Augusto al poder (27 a. C.). Este sistema de gobierno se mantendrá durante todo el Alto Imperio Romano. Este tipo de gobierno es el resultado de la evolución de las instituciones republicanas, adaptándolas a las necesidades de un verdadero imperio.

El gobierno es dividido, con el Príncipe, sus provincias imperiales y su propio tesoro (Fiscus), y los antiguos organismos con las provincias senatoriales y el Aerarium o tesoro público. Pero en la práctica el gobierno es un protectorado, donde el Príncipe ostenta todos los poderes (Auctoritas, Maiestas y Potestas) y vigila a las autoridades clásicas. El Principado se produce en el tercer período de Roma que abarca desde el año 27 a.C. con la llegada de Augusto al gobierno, hasta la llegada de Dioclesano en el 284 d.C. El Principado fue una monarquía colegiada, al cual luego le va a proceder el Dominado (cuarto período) que se va a caracterizar por ser una monarquía absoluta, sin asociados al gobierno; a diferencia del principado, que es una democracia autoritaria.

El Principado fue evolucionando notoriamente hacia una autocracia fundada en el poder militar desde Augusto hasta Dioclesano. Los romanos concibieron al Principado como un régimen temporal de a cuerdo a las circunstancias del momento, pero lo cierto es que esto no se dio de esta manera.

13.Fuentes del Derecho Romano en la época del Imperio absoluto:

El Cesar y el senado.

Los orígenes del Imperio

      

Dos figuras dominaron el final del régimen republicano y el principio del Imperio -Julio César y Augusto. Julio César era un general y político brillante, que sacó provecho de los problemas de Roma. Primero, formó una alianza de gobierno con los cónsules Pompeyo y Crassus, llamada El Primer Triunvirato. Luego, cuando Crassus muere, les hizo la guerra a Pompeyo y al Senado para obtener el poder único sobre Roma. Su error radicó en auto nombrarse dictador de por vida -decisión que lo llevó a su asesinato.

Esta situación provocó otros 14 años de guerra civil entre Augusto, el heredero nombrado por César, y Marco Antonio, el sustituto del César. Cuando Augusto derrotó a Antonio en Actium en el año 31 a.C., ganó el poder absoluto sobre Roma. Inteligentemente, Augusto no eligió ser un dictador como César. Formó el Principado, que le otorgó el poder real -de por vida-, mientras parecía darle al Senado un rol mucho mayor al que realmente tenía. Había nacido el Imperio.

 

¿Qué se entiende por Fas?

Es el derecho sagrado.

Mores Maiorum. Leges Regiae

Durante los años en los que Roma era una ciudad-estado regida por un régimen monárquico, no encontramos en las primitivas fuentes del Derecho Romano una diferenciación entre el concepto de Derecho, Moral y Religión. Las primeras normas que regulan las conductas públicas y privadas de sus ciudadanos se fundamentan en un conjunto de tradiciones y costumbres que con posterioridad se les conocerán como " mores maiorum" . Este conjunto de costumbres provenientes de los antepasados serán las que irán, poco a poco, organizando el sistema gentilicio y familiar, así como las relaciones privadas y la estructura social, religiosa y jurídica de la sociedad romana hasta que se promulga la primera ley escrita " La Ley de las XII Tablas" .

Este conjunto de normas, costumbres y tradiciones no tenían forzosamente su origen en la religión, si bien todos los pueblos primitivos, y entre ellos el romano, tendían a otorgarles una explicación sobrenatural, es decir provenientes todas estas decisiones de los dioses. De esta forma nace un concepto el " fas" que los romanos identifican con la licitud moral de las actuaciones de las personas, es la regla fundamental que relaciona a los romanos con los dioses y en la que basaron su vida social.

Con el tiempo del fas se comienza a separar el " ius" que son las normas jurídicas y que daría nacimiento a nuestro concepto de derecho. El ius es todo aquello que es correcto jurídicamente y el fas lo que es adecuado moralmente. En contraposición el nefas es lo que infringe las reglas sagradas. De ahí la importancia que tenía para los romanos la determinación de los días fastos y nefastos para realizar todo tipo de actividad, social, militar, comercial. La contraposición al ius es la iniuria, que es la transgresión de las normas jurídicas.

Esta relación de los mores maiorum con el fas, es decir con la divinidad, provoca que en los primeros tiempos el control exclusivo de la interpretación de las normas jurídicas estén en manos del colegio de los pontífices, que señalando los ritos y las formulas tienen el control absoluto sobre el derecho y su interpretación.

Se desconoce si realmente las normas del derecho en esta época primitiva fueron creación popular o bien obra de políticos y jurisconsultos, sin embargo hay un comentarista de la época de Cesar, Granio Flacco, que hace mención de unas leyes dadas en época monárquica, que se han denominado posteriormente " leges regiae" reunidas posteriormente por el pontífice Sexto Papirio y recogidas en el Digesto como ius civile Papirianum (D.1.2.2.2).

¿Qué se entiende por IUS?  Jus?

IUS: Los romanos designaron al derecho con la voz latina de Ius. Ese sentido objetivo es la norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales, en sentido subjetivo como facultad o poder que el ordenamiento jurídico reconoce a cada sujeto. Definimos al derecho contemplando su aspecto objetivo, como " el arte de lo bueno y lo equitativo" .

Lo bueno, la justicia.

14.Explica lo que es lex:

Ley.

La ley es la fuente primera y fundamental del derecho; su preponderancia es especialmente notable en el derecho civil.

15.Explica lo que es: la equidad, la justicia, la jurisprudencia en Roma.

Equidad: Tres acepciones de la palabra equidad. Son varias, aunque no independientes ni antagónicas las acepciones de la palabra equidad.

Una de estas acepciones es equivalente a justicia. En este sentido, se entiende por equidad lo fundamentalmente justo. Al fin y al cabo la palabra equidad expresa una de las dimensiones de la idea de justicia, a saber, el principio de igualdad o proporcionalidad. En tal sentido, justicia y equidad resultan vocablos sinónimos.

Una segunda acepción, la más usada e importante, de la palabra equidad es la de denotar una norma individualizada (sentencia judicial o resolución administrativa; que sea justa, es decir que resulte justa en el caso particular y concreto para el que se dictó. En este sentido se suele hablar de equidad como de aquello que el juez debe poner en práctica para lograr que resulte justa la conversión de la norma genérica y abstracta de la ley en la norma concreta e individualizada de la sentencia dictada para un caso singular.

En tercer lagar se habla también de equidad para designar la norma o el criterio en que deben inspirarse, las facultades discrecionales del juez o así funcionario administrativo. Ahora bien, de las tres acepciones indicadas en que se usa la palabra "equidad", la más importante es la segunda. En efecto, se entiende ante todo y sobre todo por equidad aquel modo de dietar existencias judiciales y resoluciones administrativas mediante el cual se tome en cuenta las singulares características de! caso particular, de suerte que en vista d© éstas se interprete y aplique con justicia la ley, la cual está siempre redactada en términos abstractos y generales. Este es el sentido de la palabra  equidad que ha suscitado especiales estudios y el que todavía en el presente requiere algunos esclarecimientos, pues en este tema se ha incurrido en graves confusiones por pocos autores.

Sentido Propio as la Equidad. Algunos de los filósofos que escribieron sobre la equidad vieron de modo claro no sólo la esencia de lo que se trata de indicar con esta palabra, sino que además se percataron de cuál es el auténtico meollo de los problemas de la interpretación, especialmente del problema que se plantea cuando una ley, justa en sus términos generales, si ella fuese aplicada llevándose por la inercia de un nombre o de una etiqueta a un determinado caso singular, produciría efectos no sólo notoriamente injustos, sino además patentemente indebidos. Y no sólo se percataron muy bien de este problema,, sino que adema» le dieron la solución correcta; a saber, que, entonces, en la situación dicha, hay que reconocer que dicha ley no es aplicable al caso singular, a pesar de lo que se pudiese creer a primera vista dejándose llevar superficialmente por una coincidencia de nomenclatura.

Pues bien, a pesar de que esto fue dicho con claridad ya por Aristóteles, por Cicerón y reelaboraría todavía con mayor finura por Francisco Suárez, en general la teoría y la ciencia jurídicas no tomaron suficiente cuenta y razón de ello; y, por el contrario, se aferraron a la versión más endeble e incluso notoriamente incorrecta de la equidad como supuesta "corrección de la ley", al aplicarla a CASOS particulares cuando una interpretación literal llevarla a una injusticia (l). ít. Equidad es Interpretación RaaoruMe, El problema de la eqvsidad no es propiamente el de "corregir la ley" al aplicarla a determinados casos particulares. No se trata de "corregir la ley". Se trata de otra cosa: se trata de "interpretaría razonablemente".

Es un dislate enorme pensar en la posiuilí. dact de una interpretación literal. Uno puede comprender que a algunos legisladores, imbuidos por una embriaguez de poder, se les haya ocurrido ordenar tal interpretación. Lo cual, por oirá parte, resulta por completo irrelevante, carece de toda consecuencia jurídica, porque el legislador, por absolutos que sean los poderes que se le hayan conferido, no puede en ningún caso definir sobre el método de interpretación de sus mandatos.

El legislador Podrá ordenar la conducta que considere justa, conveniente y oportuna, mediante normas generales. A esto es lo que se pueden extender sus poderes. En cambio, esencial y necesariamente está fuera de su poder el definir y regular algo que no cabe jamás incluir dentro del concepto de legislación: el regular el método de interpretación de las normas generales que él emite. Pero, en fin, a veces los legisladores, embriagados de petulancia, sueñan en lo imposible. La cosa no tiene, no debiera tener prácticamente ninguna importancia, porque m trata de un ensueño, sin sentido, al que ningún juez sensato puede ocurrírsele prestar atención. Mas grave y lamentable es que haya habido en todos los tiempos juristas, incluso ilustres, a quienes se les ocurrió hablar de la posibilidad, o, mejor dicho de la licitad, de una interpretación literal. Esto en fin de cuentas, y llevándolo a un caso límite, equivaldría a negar sentido al lenguaje mismo.

Justicia: Dos acepciones de la palabra "justicia". En la historia del pensamiento la palabra "justicia" ha sido usada en dos acepciones de diferente alcance y extensión, incluso por los mismos autores: por una parte, la palabra "justicia" se ha usado y se usa para designar el criterio ideal, o por lo menos el principal criterio ideal del Derecho (Derecho natural, Derecho racional, Derecho valioso), en suma, la idea básica sobre la cual debe inspirarse el Derecho. Mas por otra parte, "justicia" ha sido empleada también para denotar la virtud universal comprensiva de todas las demás virtudes.

Así, por ejemplo, en ese sentido lato, para Platón la justicia es la virtud fundamental de la cual se derivan todas las demás virtudes, pues constituye el principio armónico ordenador de éstas, el principio que determina el campo de acción de cada una de las demás virtudes: de la prudencia o sabiduría para el intelecto, de la fortaleza o valor para la voluntad, y de la templanza para los apetitos y tendencias. Sin embargo, Platón aplica el mismo principio de armonía al Estado y al Derecho.

También Aristóteles, quien elaboró muy concienzudamente la teoría de la justicia en sentido estricto como pauta para el Derecho, usa asimismo la palabra "justicia" como expresión de la virtud total o perfecta, de la cual dice que consiste en una medida de proporcionalidad de los actos, la cual representa el medio equidistante entre el exceso y el defecto. La idea de justicia como valor omnicomprensivo aparece también en el Evangelio: Beati qui esuriunt ct sitiunt justitiam; y de modo similar en la filosofía patrística. Así, por ejemplo, San Ambrosio llama a la justicia "fecunda generadora de las otras virtudes"; San Juan Crisóstomo la define como la observancia de los mandamientos y de las obligaciones en general; y San Agustín la hace consistir en el amor del sumo bien y de Dios, y en el ordo amoris, suma y compendio de toda virtud, que establece para cada cosa su propio grado de dignidad, y que consiguientemente subordina el alma a Dios, y el cuerpo al alma, y que además señala un orden en los asuntos humanos.

Una similar caracterización como virtud general la hallamos también en la filosofía de Santo Tomás de Aquino -Ínter omnes vlrtutes morales praecettit-, si bien además en dicha filosofía se ofrezca asimismo una caracterización de la justicia en sentido estricto como medida y criterio para el Derecho.

La concepción universalista de la justicia reaparece en el pensamiento de Leibniz, como totalidad de la perfección ética, dentro de la cual en sus subdivisiones hallarnos precisamente la medida ideal para el Derecho y el Estado. Leibniz distingue entre Jurisprudentia, divina humana et civilis, y respectivamente entre justitia universalis (honeste vivere), distributiva (inspirada en el suum cuique tribuere) y conmutativa (regida por la norma neminen laedere.

Jurisprudencia: El vocablo tiene tres acepciones usuales en Derecho.

La primera de ellas, que es la clásica, deriva del latín juris (Derecho) prudentia (sabiduría) y es usada para denominar en modo muy amplio y general a la ciencia del Derecho.

La segunda acepción alude al conjunto de pronunciamientos de carácter jurisdiccional dictados por órganos judiciales y administrativos. Estos pronunciamientos constituyen el llamado Derecho judicial en cuanto comprende a los fallos y sentencias emanados de los jueces y tribunales judiciales, o bien el denominado Derecho jurisprudencial administrativo, en cuanto involucra a las resoluciones finales de los tribunales administrativos.

La tercera acepción dice referencia al conjunto de sentencias dictadas en sentido concordante acerca de una determinada materia. La coincidencia de sentido de ciertos grupos de decisiones jurisdiccionales permite hablar, en estos casos, de jurisprudencia uniforme, lo cual, a su vez, traduce la unidad de criterio con que en la práctica son resueltos los casos análogos por los tribunales judiciales o administrativos.

Equidad: dar a cada quien lo que le corresponde

Justicia: Darle a cada quien lo suyo. El equilibrio.

Jurisprudencia: Ciencia de las cosas divinas.

Define el Derecho Público y el Derecho Privado en Roma

Derecho público.- organización y funciones del estado. Y las cosas sagradas. El derecho público es aquel que trata del gobierno de los romanos, y se divide en tres:

·         SACRO: Se refería al culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacrificios.

·         SACERDOTES: Se refiere a su organización, funciones y prerrogativas.

·         MAGISTRATUS: Regulaba su número, naturaleza y atribuciones; la competencia y la Organización de las asambleas populares y del senado.

El derecho público se refiere, entonces, al gobierno, a la organización de funciones del Estado, así como a sus relaciones con los particulares y las que pudiera mantener con otros estados. Las normas que formaban parte de este derecho no podían ser modificadas por acuerdo entre particulares y las que pudiera mantener con otros Estados. Las normas que formaban parte de este derecho no podían ser modificadas por acuerdo entre particulares. El ius publicum emanaba, además, de los órganos del Estado, los cuales se encargaban de expresar la voluntad del pueblo romano.

Derecho privado.- únicamente a las relaciones entre los particulares. El derecho privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares; es decir, el que reglamenta sus diferentes relaciones y actividades.

El derecho privado era, así el que regía a los particulares; sus normas podían ser modificadas por la voluntad de los individuos a quienes estaban dirigidas, y de hecho, en sus orígenes, este derecho emanaba de las agrupaciones familiares con el objeto de regular únicamente las relaciones entre particulares, las cuales podían ser de carácter familiar o patrimonial. De aquí que se diga que el derecho privado fue la fuente primaria del derecho romano.

El derecho privado se clasifica a si vez en:

·         NATURAL: Se refería a todos aquellos derecho provenientes de la voluntad divina en relación con la naturaleza del hombre, se integraba por todas las leyes que la naturaleza impone a los seres animados, pero que se distingue del instinto que mueve a los animales por que el hombre tiene conciencia y razón.

·         DE GENTES: Contenía todas las reglas aplicables a todos los pueblos que pertenecían a Roma.

·         CIVIL: Se refiere a aquellas reglas específicas de cada pueblo; los jurisconsultos romanos se refieren al ius civile como ius propuium civium romanorum; es decir, aquel reservado únicamente para los ciudadanos romanos y del cual no gozaban nunca los extranjeros.

El derecho privado comprendía todo el sistema de justicia privada o autodefensa, que por mucho tiempo funciono como autonomía e independencia de las autoridades; esta autojusticia se observaba principalmente en el ámbito civil y penal, donde los magistrados intervenían en los procesos únicamente como árbitro pero nunca con su calidad de imperium. Así, el ius privatum se encontraba siempre sujeto a la voluntad de los particulares. De lo anterior se comprende que la fuente formal del derecho privado fuera la jurisprudencia, ya que cuando esta era aplicada en algún tribunal, era inminente que  lo que se aplicaba era la voluntad de los particulares, pero orientada y sancionada por pretor.

¿Cómo era el dualismo entre el Derecho Civil y el Derecho Honorario?

Esta división fue verdaderamente fundamental en toda la edad clásica pues el derecho civil era el sistema más antiguo, fundado sobre la costumbre y la interpretación de los juristas. En su formación el jus civile se contrapone a la lex, sin embargo su concepto poco a poco se amplía hasta comprender las normas creadas por la lex y por todas las otras fuentes excepto las emanadas del pretor.

Este dualismo termina en el derecho Justiniano en el cual se fusionan las normas civiles y pretorianas.

Derecho civil.- Basado entre la costumbre, particulares y comisios.

Derecho honorario.- La importación de la justicia que lo hacían los pretorianos.

16. Explica el derecho no escrito, el derecho escrito, el derecho común y el derecho singular:

Derecho Escrito: Es aquel que tiene autor cierto y que ha sido promulgado por el órgano correspondiente; por ejemplo  Ley Hortensia,  Constitución Antoniniana, el Edicto de Salvio  Juliano,  etc.;

Pertenecen al derecho escrito, la ley, de plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las constituciones y las respuestas de los jurisconsultos.

Derecho No Escrito: Se conforma mediante el uso, por la costumbre, de larga duración y refrendadas por el consentimiento unánime de los que la usan. No importa que en un momento dado quede plasmado en un documento, ya que la medida ha venido aplicándose de tal o cual forma únicamente por tradición y con anterioridad al hecho de que, merced  a una disposición determinada quedase escrita en un documento.

Derecho Común: (ius commune)  es el integrado por normas vigentes con carácter general, esto es, con referencia a una serie limitada de casos,  prefijados genéricamente.

Derecho Singular: (ius singulare) el que, por motivos morales, útiles, o de bien público, excluye para determinadas situaciones las reglas comunes. Paulo define a este derecho de la siguiente manera: Es derecho singular el que, contra la razón del derecho, ha sido introducido por la autoridad de quienes lo constituyen a causa de alguna utilidad.

Ejemplo: el testamento para su validez necesita la observancia de ciertas formas, como son la escritura, presencia de testigos etc.; pero los militares pueden testar de cualquier manera, bastando la sola manifestación de la voluntad.

17. Explica brevemente la vigencia del Derecho Objetivo romano en el tiempo y en el espacio:

Toda ley entra en vigor a partir de que se aprueba, hay leyes determinadas y leyes indeterminadas, en donde tiene jurisdicción la ley.

Una nueva ley contiene disposiciones acerca de los negocios pendientes desde la fase anterior a ella. Pero de consecuencias que se producirán durante la vigencia de ésta.

Espacio: Los postglosadores comenzaron  a elaborar su teoría para resolver las colisiones entre diversos sistemas de derecho, el derecho correspondiente a la ubicación y del derecho correspondiente a la nacionalidad o domicilio.

18. Define el concurso, la colisión, y algunas reglas en relación al Derecho Objetivo.

Los derechos tanto comunes como particulares pueden encontrarse en concurso o colisión.

Existe concurso cuando diferentes personas tienen derecho sobre un mismo objeto, pero de tal modo que no imposibilitan unos a otros, cada uno usa de su derecho respectivo, aunque limiten las ventajas que los demás pudieran tener.

Existe colisión cuando los diferentes hechos que concurren sobre un mismo objeto se oponen de tal modo que solo el de una persona puede ejercitarse, para resolver la oposición, debe tenerse presente el privilegio debe de ser preferido al derecho común, y que entre derechos iguales obtendrá la preferencia el que sea más antiguo.

Define la persona de acuerdo al Derecho Romano

En derecho, persona se designa a todo ser capaz de tener derecho y obligaciones, en el lenguaje jurídico sirvió para nombrar al sujeto del derecho, al titular de derechos y obligaciones.

En derecho romano la persona puede ser de dos clases: Persona Física y  Persona Moral Jurídica.   

 El " homo" hombre, es el ser dotado de inteligencia, con un lenguaje articulado, clasificado entre los mamíferos del orden de los primates. En este aspecto, no interesó a los juristas romanos; sino considerado en su aspecto social como sujeto de derechos políticos y civiles: como persona. En el Derecho Romano existían dos clases de personas: las físicas y las jurídicas o morales.

En el lenguaje jurídico, persona connota dos sentidos: 1. persona es todo ser real considerado como capaz de ser  el sujeto activo o pasivo de un derecho y será capaz de tener derechos y obligaciones; denominándosele también " singulares personae, certi homines o singuli" . Los esclavos no se cuentan dentro de las personas, el derecho los cataloga dentro de las cosas " mancipi" . 2. persona señala cierto papel que el individuo desempeña en sociedad, como padre de familia, comerciante y magistrado.

19.¿Cómo se clasifican a las personas de acuerdo al Derecho Romano?

Se clasifican en personas libres y esclavos.

La más grande división de las personas es que todos los hombres o son libres o son esclavos. Esta división tiene como base la posesión o pérdida de la libertad. La esclavitud es un derecho de propiedad que la ley reconoce a un hombre sobre otro hombre, por lo que la libertad consiste en no ser propiedad de nadie. La libertad es la facultad natural de hacer todo aquello que queramos, salvo los obstáculos de la fuerza o de la ley. Las personas libres se subdividen en ciudadanos romanos y no ciudadanos y en ingenuos y libertinos. Son libertinos los que han sido manumitidos de justa esclavitud. Ingenuas son las personas que han nacido libres y que no han sido esclavas.

Otra división son las personas independientes (" sui iuris" ) y las sometidas o dependientes (" alieni iuris" ). Las independientes son las que no dependen de ninguna otra persona, las sometidas, las que están sujetas a la potestad de otra persona. Las independientes pueden estar en tutela o curatela, o ser completamente capaces. Las personas sometidas se subdividen en esclavos, hijos de familia, personas libres " in mancipio" y mujeres " in manu" .

Estado de Libertad:La esclavitud es cuando un individuo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quien podía disponer libremente de él, como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio.

20. Define a las personas físicas en Roma.

Las personas se consideran como tales desde el momento de su nacimiento, hasta el día de su muerte. El infante concebido se tiene por nacido, siempre que sea en su beneficio. Esta regla es importante en derecho sucesorio. Aunque la personalidad jurídica principia con el nacimiento y se extingue con la muerte, en beneficio del infante se le considera en algunas ocasiones como vivo, retrotrayendo su capacidad jurídica al tiempo de su concepción.

Ser libre, ser ciudadano, ser jefe de familia, ser romano

·         Estatus libertatis

·         Estatus civitatis

·         Estatus familiae

21.Habla del estado y de la libertad de las personas.

En la antigua Roma, la política era acordada por el senado y era puesta en práctica por los magistrados con imperium, una noción especialmente romana. Los antiguos reyes, y después la aristocracia, y después los magistrados, tenían todos imperium, " un concepto clave que designa el derecho de ser reconocido a dar órdenes a quienes tenían un estatus inferior y a esperar ser obedecido… Este poder nunca estuvo bien definido y era demasiado amplio y arbitrario. Desde el principio un modo fundamental de expresar este imperium era imponer mediante guerra la autoridad de quien lo tenía y la de Roma en las comunidades vecinas que, se consideraba, lo desafiaban" . La conquista fue un elemento integral de la idea que los romanos tenían sobre sí mismos.

El sistema romano había empezado a existir hacia el año 510-509 a. C., cuando el rey fue expulsado y se lo reemplazó por un funcionario elegido. Las principales características del consulado o magistratura que sustituyó a la monarquía fueron las siguientes: el cargo estaba limitado a un año, había dos magistrados con igual imperium – " nunca más volvería a conferirse a un único individuo con poder supremo" – y se establecía la idea de responsabilidad, de tal modo que al final del año se podía pedir al magistrado que rindiera cuentas de sus actos. Las continuas conquistas y las crisis recurrentes hicieron que el sistema fuese modificado: durante dichas crisis se nombraba un único dictator, a la manera griega, se permitía la existencia de más de un magistrado en el mismo territorio, algunos con funciones militares, otros para las tareas administrativas civiles. La maquinaria administrativa de la república fue adquiriendo así la forma que nos resulta conocida, un cuerpo de magistrados, aconsejado por un senado (un grupo de senes, o ancianos).

Con el paso del tiempo, los magistrados se dividieron entre aquellos que tenían imperium y aquellos que carecían de él. Los dictadores y los cónsules tenían imperium y también los pretores, una nueva clase de magistratura creada en el año 366 a. C. para aliviar a los cónsules de la tarea de resolver litigios. Los magistrados sin imperium eran los cuestores, encargados de investigar cuestiones jurídicas y financieras, los tribunos de los plebeyos, encargados de administrar el consejo de la plebe, y los ediles, responsables de las obras publicas en la ciudad, del mantenimiento de las carreteras, las murallas, los acueductos, etc.

La forma de democracia representativa romana era bastante compleja. Y tenía que serlo, porque para la época de Augusto, el primer emperador (63 a. C.- 14 d. C.), Roma tenía ya un millón de habitantes y el imperio se extendía casi cinco mil kilómetros de oeste a oriente (del Atlántico hasta el Caspio) y cerca de tres mil de norte a sur (de Inglaterra hasta el Sahara). Ni siquiera un hombre como Augusto, que sentía autentica pasión por la eficacia, podía administrar solo semejante territorio.

En la práctica había cuatro organismos políticos además de los magistrados. El comitia centuriata comenzó siendo una asamblea para defender los intereses del ejército, pero con el paso del tiempo abarcó toda la población y estaba conformada por 193 centurias. Los censores distribuían a la gente en centurias según la cantidad de propiedad que poseían. Había cinco clases: la classis situada en lo más alto tenia setenta centurias y la situada en lo más bajo, que ni siquiera estaba considerada como classis, solo una, que representaba a quienes no tenían propiedad registrada en el censo. A estos desgraciados se los denominaba los proletarii debido a que estaban fuera del activo (y útil) sistema agrario y solo podían producir hijos (proles).

Toda persona que no era esclava era libre y había 3 clases de libres:

·         Ciudadanos romanos

·         Ingenuos

·         libertinos

22.Define la ciudadanía romana.

Toda persona que goza de todos los derechos que le confiere el derecho de la ciudad.

La ciudadanía Romana (ius civitatis) es un concepto fundamental en la Historia de Roma, pero que conserva una serie de matices en sí mismo y sobre todo en las adaptaciones que tuvo durante los más de doce siglos de existencia.

Resumiendo un poco, te diré que los ciudadanos (cives romani) tenían derechos públicos:

·         voto activo (ius suffragii)

·         pasivo (ius honorum), para ser elegido

·         sagrado (ius sacrorum), para desempeñar funciones religiosas

Derechos privados:

·         de propiedad (commercii), para comprar, vender, negociar

·         de matrimonio (connubii), para contraer matrimonio legítimo (justum).

Había personas que no tenían ninguno de estos derechos: los esclavos (servi). Podían ser hijos de otros esclavos (vernae) o prisioneros de guerra (mancipii). Dependían totalmente de su amo, que tenía derecho de vida y muerte sobre ellos. Había otro grupo, el de los libertos, que habían logrado los derechos privados, no los públicos, por un decreto de libertad (manumissio), que se lo podía dar el mismo amo por agradecimiento a algún servicio importante o a su fidelidad, por ejemplo.

El " Ius Civitatis" se podía conseguir de varias maneras: Por nacimiento (hijo legítimo de padre " civis" ), por liberación de la esclavitud, como queda dicho, comprándolo por una buena suma de dinero a algún magistrado competente, o por conquista. En este caso dependía de la anexión de los pueblos conquistados. Frecuentemente se convertían en Provincias Romanas y se les concedía por tanto los mismos derechos que a la metrópoli. Era el caso de Hispania. Pero hasta que no llegaban a eso, los pueblos conquistados tenían que pagar el tributo (ius belli). Palestina no llegó nunca a tener esta condición.

23.Define las personas morales en Roma.

     Bajo la denominación de personas jurídicas o morales, de existencia paralela a las personas físicas, el Derecho Romano creó seres carentes de existencia material, meras abstracciones o sólo ficciones legales, susceptibles de tener derechos o contraer obligaciones de forma similar a las personas naturales.

A esos entes ficticios se les llamaba universitatis personarum, collegia, espora, piae causae (asilos, hospitales, legados para iglesias). Unos respondían a un interés público o general, como el Estado, las ciudades, los municipios, los colegios sacerdotales, las sociedades de publicanos (arrendadores de los impuestos o rentas públicas y de las minas del Estado) y las asociaciones de artesanos; en tanto que otros de esos entes estaban dirigidos exclusivamente a satisfacer intereses de algunas personas, como los relacionados con dioses, templos o iglesias, hospitales y establecimientos de beneficencia en general.

En un principio, según parece, las personas morales podían constituirse por ellas mismas sin que mediara intervención de autoridad pública que impartiera autorización, pero hacia el fin del régimen republicano, al advertirse que algunas asociaciones estaban inmiscuyéndose indebidamente en cuestiones políticas, se optó por prohibir el funcionamiento de parte de las mismas y, una vez entrado el imperio, los emperadores determinaron que ninguna persona moral podría existir en lo sucesivo como no fuera con autorización expresa de la ley, de un senado-consulto o de una constitución imperial.

Dichas personas morales tenían existencia independiente de la de las personas físicas que habían concurrido a su formación y contaban igualmente con patrimonio propio. Su subsistencia duraba hasta tanto el objeto de su formación no se hubiera agotado, o no se les hubiese retirado la autorización de constitución.

¿Qué era el colonato?

La ciudad de Roma, a partir del siglo III d.c., inicio una inexorable pérdida de autoridad como eje central del imperio, dado que las provincias iban adquiriendo una mayor autonomía, lo cual tenía su origen en el tamaño del propio imperio, grande y de difícil conducción.

Esta situación condujo a la paralización de muchas de las actividades comerciales, además de una parálisis en las conquistas, lo primero conllevaba que, muchas ciudades no pudieran recaudar impuestos por las actividades comerciales, y lo segundo, que al no haber conquistas, desaparecía una de las principales fuentes de ingreso del estado romano.

En medio de esta situación, muchos propietarios comenzaron a liberar a sus esclavos, a los cuales se les entregaba un pedazo de tierra, junto con lo necesario para su explotación, lo cual pagaban mediante elevados tributos al dueño de la tierra, quien se erigía como un pequeño soberano, al tener control sobre grandes extensiones de tierra.

En esa situación de cuasi – esclavitud estaban los sometidos a la institución del colonato, la cual, como se asegura, hizo su aparición en la época del bajo imperio, toda vez que previamente, en el período clásico, la palabra colonus se empleaba exclusivamente para designar, bien al propietario cultivador del suelo de Roma o de las colonias, ora al arrendatario del predio o tierra de otro.

Pero en el bajo imperio, seguramente a consecuencia de la miseria y debilidad romanas, el vocablo colono pasó a ser comprensivo de la persona natural o física que quedaba atada a perpetuidad a la tierra de otro para cultivarla a cambio de un censo en dinero o en especie. De ahí que se sostenga que el colono era individuo humano de condición mixta, entre la esclavitud y la libertad.

Se llegaba ser colono, bien por nacimiento, cuando los padres, o la madre solamente, eran poseedores de esa calidad, dado que se trataba de cuestión hereditaria; bien por convención o acuerdo de voluntades; o bien por prescripción de 30 años.

Llegaban a ser enteramente libres los colonos, por manumisión, por promoción al episcopado y cuando vivían como libres por espacio de treinta años. Eran los colonos, en realidad, esclavos de la tierra, esto es, servi terrae, porque no podían abandonarla a voluntad, ni tampoco podían ser separados de ella sin su consentimiento. Debían, eso sí, cultivar el terreno y pagar al propietario renta en dinero o en especie, lo que no los convertía en esclavos del tal propietario, por lo que entonces pudieron contar con patrimonio propio, obligarse y contraer nupcias; pero para enajenar los bienes que llegaran a adquirir, debía mediar la anuencia del dueño del terreno dado en colonato.

El dueño de la tierra tenía el derecho de patronatos, es decir, la facultad que tenía el patrono sobre el colono, quien debía trabajar la tierra del patrono a perpetuidad y, en caso de venderse esta, someterse a la potestad del nuevo propietario.

Define el concepto de familia y sus derechos

La familia

Desde su nacimiento el romano es encuadrado en una rígida estructura familiar controlada por el pater familias. éste era definido como todo ciudadano romano varón, casado, que no tuviera ascendentes varones vivos. A la muerte del paterfamilias el hijo varón casado pasará a serlo. Así, el cabeza de familia controlará el poder y los bienes de todos los que compartían el mismo hogar.

Miembros de la familia

·         La esposa legítima (a través de un matrimonio). Poder ad manus.

·         Los hijos (casados o no). El poder del padre sobre sus hijos se denomina patria potestas y suponía, incluso, el derecho a decidir sobre la vida o la muerte. Tal era el caso de los niños deformes al nacer, según recogían las Leyes de las XII Tablas. A partir de Augusto se limitará esta potestas y será el año 63 AC el último del que tengamos noticia de su aplicación en el contexto de la Conjuración de Catilina.

·         Los libertos, que conservaban los lazos de fidelidad con las casas originarias. Era el llamado Iura Patronatus.

·         Los esclavos, a través de la Dominica Potestas.

24.   Explica el fundamento y estructura de la familia romana.

Patriarcado.

Cognativo.- lazos de sangre

Agnatio.- matrimonio civil

Interpreta inscripciones

 

Estructura: El paterfamilias también será el jefe religioso familiar en del culto al hogar (lares y penates), al genius (fertilidad) y a los antepasados o manes. Diversas familias forman una GENS. ésta tiene diferentes elementos que la identifican, tales como el culto a un antepasado común. Además, todos los miembros de la gens llevaban un mismo nombre, llamado gentilium o gentilicio.

 Efectivamente, al nacer, todo romano recibía un nombre individual o PRAENOMEN (Ej: Tiberio), otro nombre referente a la gens o NOMEN GENTILIUM (Ej. Claudio) y un apellido o COGNOMEN, que identificaba a la familia (Ej. César).

Entre las atribuciones del paterfamilias estaba la de concertar el matrimonio de sus hijos en edad impúber (incapaces jurídicamente) con los hijos de otro jefe de familia. El matrimonio era un acto privado en el que no intervenía ninguna autoridad civil o religiosa, pero que tenía una validez incontestable en la sociedad romana.

El matrimonio

Primero se realizaba una SPONSALIA o promesa de matrimonio, cuando los niños habían cumplido siete años. Años más tarde se realizaba la ceremonia matrimonial según el modo de autoridad que hubiera ejercido el paterfamilias. Así:

Si el jefe de la familia hacía uso de su autoridad era AD MANUS y, según esta forma, podía hacerse:

·         Usus – se ejercía la autoridad después de haber poseído a la mujer ininterrumpidamente durante un año. Augusto hará desparecer esta modalidad en el s. I d.C.

·         Confarreatio – en una ceremonia religiosa ante sacerdotes de Júpiter, Marte o Rómulo.

·         Coemptio – comprando la potestad sobre la mujer

Crucigrama de la Familia

1.-Espíritus de los antepasados muertos.

2.- (Vertical) A ella pertenecen todos los que tienen un antepasado común.

3.-(Al revés) Generalmente las mujeres carecen de él.

4.-(Al revés) En esto se convierten los esclavos una vez que adquieren la libertad.

5.- (Vertical) Con este término se denomina el poder que tenía el pater familias sobre los demás miembros de la misma.

6.-Dioses que cuidaban de la salud de la familia y la concordia entre todos sus miembros.

 

 

 

SINE MANU era cuando se agregaba a la mujer a la familia con el fin de dar apellidos a un hijo no deseado. El hijo quedaba así en el ámbito familiar, pero la mujer seguía perteneciendo civilmente a su familiar de origen.

En la ceremonia nupcial el momento más importante era la coniunctio dextrarum o unión de las manos derechas, lo que suponía la aceptación del compromiso. Después vendría el banquete en casa de la novia y el acompañamiento a casa del novio.

Con esta rígida estructura patriarcal el papel de la mujer se reducía a la procreación. No obstante, dispondrá de derechos muy limitados, tales como ser dueña de su propia dote (que podía llevarse en caso de divorcio), participar en la administración de la casa, moverse libremente por las calles,… No era una situación óptima, pero hubo una cierta evolución respecto a la situación de la mujer griega, encerrada en el gineceo.

25.   Explica la patria potestad.

Los romanos consideraban la patria potestad como el poder atribuido al padre de familia, es decir la potestad ejercida sobre los hijos que formaban su familia y que se encontraban en ella como consecuencia de las justas nupcias, por la legitimación o por la adopción.

En las instituciones de Justiniano se decía: " in potestate nostras sunt liberi nostri quos ex justis nuptiis procravimus" (están bajo nuestra potestad los hijos que procreamos de justas nupcias). Como puede apreciarse en este principio queda manifiesto la idea del poder, el cual se manifiesta abiertamente en la familia, mediante la autoridad máxima del pater.

Desde luego para ejercitar esa patria potestad en el derecho civil romano era requisito ser ciudadano romano, en cuyo caso según el derecho antiguo el pater familia era el propietario de los hijos, tenía el derecho de vida y muerte podía venderlos, exponerlos, abandonarlos o entregarlos para reparar el daño que estos hubieran causado, castigarlos y matarlos según disponía la ley de las XII tablas; como el padre era el propietario de su hijo los bienes que este adquiría pasaban al poder también del padre.

Esta potestad de los padres sobre los hijos duro casi todo el régimen republicano pero posterior mente fue modificada por lo que ya en la época imperial romana, el padre se convirtió en jefe supremo de la familia, mas no en el propietario de ella.

Fuentes de la Patria Potestad:

Las fuentes son:

·         las justas nupcias

·          la legitimación

·          la adopción.

En el derecho romano la patria potestad estaba originada por las justas nupcias lo cual hacia que todos los hijos que nacían de los cónyuges cayeran bajo su poder así como los nietos o descendientes del hijo varón que contraía matrimonio legítimo; sin embargo esto no se aplicaba a los hijos de la hija que pasaban o se sometían a la patria potestad del padre de la madre. La mujer aun cuando fuera sui juris jamás ejercía la patria potestad sobre los hijos.

Los romanos consideraban al matrimonio o nupcias en general a la unión del hombre y la mujer que deseaban establecer entre ellos una comunidad indivisible de existencia (nuptiae- viri matrimonium, individuam vitae consuetudimen continents). Así definían al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer con el objeto de formar una sociedad indivisible; o sea una asociación de toda la vida.

Desde el punto de vista etimológico, el termino matrimonio proviene de matris (madre) y monos monere (oficio, ocupación o protección) o bien de mater (madre) y monus (uno) o sea una sola madre.

La filiación es el lazo natural que relaciona a un infante con sus autores, produce efectos extensos según la naturaleza de la unión donde resalta. Se considera la filiación más plena aquélla que emana de la iustae nuptiae y que vale para los hijos la calificación de liberi iusti.

La adopción es un acto solemne que hace caer a un ciudadano romano bajo la potestad de otro. Ciudadano en donde se establecen entre ellos artificial mente las mismas relaciones civiles que hubieran nacido de la procreación ex iustis nuptiis.

La adopción presenta en roma un lugar importante debido a los interese políticos y religiosos y dada que la familia civil solo se desarrollaba por los varones podía suceder que alguna familia antigua estuviera a punto de extinguirse, para evitarlo se acudía a la adopción; existen dos clases de adopción: la de las personas sui iuris a la cual se le llama adrogación y la referente a los alienei iuris, que es la adopción propiciamente dicha.

Caracteres de la Potestad Paterna

La patria potestad pertenece al jefe de la familia sobre los descendientes que forman parte de la familia civil. De acuerdo a ello esta potestad puede resumirse en tres proposiciones:

1.- El jefe de familia es el jefe del culto doméstico.

2.- Los hijos de familia son incapaces como los esclavos de tener un patrimonio todo lo que ellos adquieren es adquirido por el paterfamilias.

3.- La persona física de los sujetos a esta potestad esta a la disposición absoluta del paterfamilias, quien los puede castigar, emplearlos en distintos trabajos, venderlos y aún darles muerte.

Como esta potestad esta en interés del padre, no podrá pertenecer a ninguna mujer, ni a la madre, ni a ningún varón ascendiente de la madre.

Titulares de la Patria Potestad:

En el derecho romano la patria potestad pertenece al jefe de familia sobre los descendientes que forman parte de la familia civil. El derecho de potestad que tenemos sobre los hijos es propio de los ciudadanos romanos; Justiniano dice en sus instituciones que la patria potestad es del padre sobre los hijos que son procreados en justas nupcias, además también pueden estar bajo la potestad paterna el adrogado y el adoptado.

Para tener esta potestad era necesario ser sui iuris, de aquí que el menor que tiene varios ascendientes varones en la líneas paterna, estará bajo la potestad del más lejano- abuelo, bisabuelo- no hay edad que libere al hijo de esta potestad, pero aunque está sometido en el orden privado, no le afecta en sus derechos públicos, lo que hace su situación superior a la del esclavo.

Efectos de la Patria Potestad:

El paterfamilia, es la única persona que tiene la plena capacidad de goce y ejercicio, todos los demás miembros de la domus depende de él; los esclavos, los hijos a la esposa o nuera in manus, adquieren solo para el patrimonio del paterfamilia en caso de obtener algún beneficio por su trabajo, por donaciones etc.

El padre sobre los hijos tiene el poder disciplinario casi ilimitado no solo sobre las personas     sino también sobre el patrimonio de éstos.

El paterfamilia era responsable de las consecuencias patrimoniales de los delitos cometidos por el filuis families pero podría entregar al culpable para que pagara su culpa mediante trabajo.

Durante la fase imperial la patria potestad se convirtió en figura política en la que establece derechos y deberes padres e hijos. Así por ejemplo en la época de Marco Aurelio se reconoce en la relación padre-hijo un reciproco derecho a alimentos.

26.   Explica el matrimonio en Roma.

Matrimonium era para los romanos la unión y convivencia de un hombre con una mujer. Existían tres formas de contratar un matrimonio:

·         Per usum, es decir, por el uso, para lo cual la pareja tenía que cohabitar un año y un día y a partir de ahí se consideraba legalizado.

·         Per coemptionem, que consistía en un contrato por el cual las dos partes estaban unidas por una venta simulada.

·         Per confarreationem, la modalidad más antigua y estricta del matrimonio romano.

Matrimonio per confarreationem: El nombre de confarreatio viene de farreum, que significa «torta de harina». Los contrayentes compartían una torta de harina que era ofrecida a la novia después de realizada la unión de los desposados.

Este modo de contraer matrimonio era el más antiguo y solemne, además de ser estricto. No se trataba de un simple contrato, sino que implicaba una gran ceremonia y una serie de condiciones que se tenían que cumplir severamente. La ceremonia tenía lugar en presencia de diez testigos, más el gran sacerdote, más el flamen dialis (sacerdote romano dedicado al culto de Juppiter Optimus Maximus). Se decían oraciones y se ofrecía el sacrificio de una oveja, cuya piel se extendía sobre los asientos de los novios.

En los tiempos de la República contraían matrimonio per confarreationem únicamente los patricios, y no todos, pues no era una modalidad obligatoria y tenía muchas desventajas. La novia pasaba de la potestad del padre a la del esposo (que a su vez estaba bajo la de su padre, mientras este viviera), sin adquirir ningún tipo de libertad, sin derecho de control sobre sus pertenencias y sobre su dote.

Otra razón por la que este sistema de matrimonio era impopular estaba en la dificultad del divorcio, para el que en las modalidades per usum y per coemptionem no había ningún inconveniente. El divorcio, llamado diffarreatio, era una empresa muy laboriosa, no sólo en el aspecto legal sino también en el religioso y sólo se recurría a esta situación en casos extremos y muy necesarios.

27.   Define los esponsales.

Promesa de matrimonio mutuamente aceptada. Sin obligaciones.

En la Roma antigua, existieron los esponsales como un pacto de que se ha de celebrar un matrimonio. Si el matrimonio no se efectuaba, existía una acción denominada actio sponsalitia, que cayó en desuso y, por lo tanto, solamente quedó la obligación moral pues no se podía exigir la celebración del matrimonio.

Sin embargo, estando vigente un contrato de esponsales no podía ser celebrado otro, con otra persona, o si estando vigente el contrato se efectuaba el matrimonio con persona distinta, se acarreaba una declaratoria de infamia.

En tiempos del imperio bajo se empezaron a conocer las arras esponsalicias, que era un dinero o unos bienes que uno de los promitentes depositaba en manos del otro, como garantía de que cumpliría la promesa, perdiéndolas si incumplía o con derecho a reclamarlas, dobladas, si él era la víctima del incumplimiento.

Los esponsales dejaban de tener vigencia, por su cumplimiento, por la muerte de una de las partes, por mutuo acuerdo, por decisión de una de las partes o por sobrevenir un impedimento para el matrimonio, por ejemplo, que una de las partes perdiese el jus connubium, que era la aptitud civil para contraer matrimonio (justae nuptiae) y para permanecer en matrimonio.

28.   Explica el concubinato.

Otra forma de comunidad conyugal, en el que existía unión estable de hombre y mujer sin que medie intención recíproca de estar unidos en matrimonio. Se distinguía de las iustae nupciae por la posición social que la mujer ocupaba, como por la condición jurídica de los hijos que de la unión provenían. La mujer no tenía el Honor matrimonii. Los hijos, no entraban bajo la potestad ni en la familia del padre, seguían la condición personal de la madre.

El concubinato fue la única forma de unión posible con libertos y mujeres sancionadas con la tacha de infamia. Las leyes matrimoniales permiten tasitamente el concubinato, que se hizo habitual en el Imperio y no se miraba como una unión inmoral.

Con el cristianismo se opera una reacción contra esta clase de unión y Constantino declaró nulas las donaciones y legados efectuados a la concubina y sus hijos. éste creó la legitimación por subsiguiente matrimonio, por el cual el hijo se convertía en legítimo.

Justiniano lo asemejó al matrimonio, considerándolo una especie de él, de rango inferior. Dispuso que no fuera admitido con mujeres ingenuas y respetables, prohibiendo que un hombre soltero tenga varias concubinas. La mujer debía tener la edad mínima de 12 años, y la concubina de un hombre no podía serlo de su hijo o nieto, reputándose su infidelidad como adulterio. Una liberta que fuera concubina de su patrón no podía abandonarlo sin su consentimiento.

Justiniano reconoció en las Novelas la sucesión al intestato a favor de la concubina.

29.   Explica el matrimonio sin conubio… .conubio.

·         Unión marital entre peregrinos y no se consideraba ilícito.

Conubium:-  Es la capacidad para contraer matrimonio de derecho civil, llamado iustae nuptiae, la única que produce entre el padre y los hijos el poder paternal de agnación.

Es aquella unión de carácter marital que se celebra entre personas que por alguna razón no gozaba del conubium o cuando menos, una de ellas no gozaba de él.

Eran frecuentes entre peregrinos y en ningún caso serán considerados cono una unión ilícita. No tenían los mismos efectos jurídicos, y a los hijos nacían sui iuris. Este tipo de unión, se podía convertir en iustate nuptie.

30.   Explica que es el contubernio.

Se le llamaba así aquella unión de carácter marital existente entre esclavos o entre libre y un esclavo.

No tenia consecuencias jurídicas, y los hijos nacidos de esta seguía la condición de la madre no reconociendo ningún parentesco de carácter agnaticio, sino un parentesco natural.

Explica que es la tutela y la curatela

La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección o defensa y tutela ae proviene de "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris.

Existían diferentes clases de tutela, a mencionar:

Tutela testamentaria: Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos, los que se convertían en sui juris al morir el paterfamilias.

Tutela legítima: Aquella que por disposición de la ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria.

Hubo otras divisiones de tutela legítima, que son las siguientes:

·         Tutela legítima del patrono: En la cual los libertos o esclavos, manumitidos tienen por tutor a su patrón y a la muerte de éste, a sus descendientes.

·         Tutela del ascendiente emancipador: Era la que se reservaba al ascendiente al emancipar a su hijo

·         Tutela fiduciaria: Que se daba a los terceros que habían intervenido en la emancipación, al realizar la tercera manumisión de acuerdo al derecho clásico y desde la época del emperador Justiniano a los hijos agnados del paterfamilias emancipador, cuya tutela sobre sus antiguos hermanos es denominada tutela fiduciaria.

·         Tutela dativa: Esta era otorgada por el magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legítimo. A Este tutor, se le llamo tutor atilianus o datibus.

Curatela

La curatela era el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta represente y proteja a aquellas personas incapaces de obrar, ya sea por una causa particular o accidental.

¿Quiénes estaban sujetos a tutela y a curatela?

Los que estaban sujetos a la tutela eran los infantes (menores de 7 años) y, los impúberes (aquellos hombres y mujeres que no hubiesen alcanzado la edad de 14 y 12 años). Asimismo las mujeres púberes sui juris (tutela mulierum).

Estaban sujetos a curatela eran los furiosi (enfermos de sus facultades mentales con intervalos de lucidez), del pródigo (persona que dilapidaba los bienes que hubiera recibido de sus parientes paternos ab intestato y más tarde a todos aquellos que también dilapidaran bienes recibidos por testamento), del menor púber de 25 años (la cura minorum). Existían en casos especiales una curatela de impúberes.

31.   Define a las personas y sus derechos.

Concepto de Hombre y Persona.

El " homo" hombre, es el ser dotado de inteligencia, con un lenguaje articulado, clasificado entre los mamíferos del orden de los primates. En este aspecto, no interesó a los juristas romanos; sino considerado en su aspecto social como sujeto de derechos políticos y civiles: como persona. En el Derecho Romano existían dos clases de personas: las físicas y las jurídicas o morales.

En el lenguaje jurídico, persona connota dos sentidos:

1.       persona es todo ser real considerado como capaz de ser  el sujeto activo o pasivo de un derecho y será capaz de tener derechos y obligaciones; denominándosele también " singulares personae, certi homines o singuli" . Los esclavos no se cuentan dentro de las personas, el derecho los cataloga dentro de las cosas " mancipi" . 2. persona señala cierto papel que el individuo desempeña en sociedad, como padre de familia, comerciante y magistrado.

2.       Capacidad Jurídica. Es la aptitud legal que tiene una persona para ejercitar los derechos cuyo disfrute le competen. Existe la capacidad de goce y la de ejercicio de los derechos, si no se tiene la primera, no se es persona; la de ejercicio no es capital; los menores y los locos son personas no obstante que no ejercitan sus derechos, sino a través de sus tutores o curadores. La capacidad es la regla general, la incapacidad es la excepción. En Roma pocas personas tenían plena capacidad de goce.

Define a los esclavos y sus Derechos

   Los esclavos eran sólo cosas, no seres humanos. El poder de sus amos sobre ellos era ilimitado, pudiendo incluso darles muerte, si bien en la época de la república su situación se hace más humana. El esclavo carece de bienes personales y no puede contraer matrimonio legal; podían elegir una compañera de esclavitud para celebrar con ella un matrimonio entre esclavos (contubernium). Los esclavos trabajaron en obras públicas, minas, canteras, explotaciones rurales, etc. Al lado de los servi privati estaban también los servi publici, propiedad del estado, que estaban empleados en los servicios públicos, como personal de bomberos, aguas, remeros, ayudantes de sacerdotes y magistrados, etc.

Hay que diferenciar los diferentes tipos de esclavitud que había en la sociedad romana.

Por un lado estaban los esclavos propiamente dichos que acostumbraban a ser prisioneros de guerra de las ciudades conquistadas por las legiones, o bien niños romanos abandonados en la calle y recogidos por el adoptante convirtiéndolo en esclavo, incluso también ciudadanos romanos nacidos libres pero que a causa de su pobreza vendían su libertad a cambio de cobijo y comida.

Por otro lado estaban los libertos que eran antiguos esclavos manumitidos, es decir, que su amo le había dado la libertad, bien cuando éste fallecía (dejando constancia en el testamento del difunto), o bien en vida en agradecimiento por los servicios prestados (en menor cantidad), muchos de ellos eran liberados cuando se hacían mayores y ya no podían prestar servicio.

Tanto unos como otros no poseían la tan ansiada ciudadanía romana, o lo que es lo mismo, no poseían los derechos del ciudadano libre, como puede ser votar en el senado o participar activamente con cargos públicos. En el caso de los libertos eran sus descendientes, los que ya nacían con plenos derechos, no obstante siempre era pesada la carga del nombre pues un liberto asimilaba el nombre de quién había sido su amo, y por lo tanto era conocido quién provenía de una familia aristócrata libre y quién descendía de un liberto.

  

En la antigüedad el esclavo era un fiel servidor de su patrón, de él dependía realizar las tareas asignadas por la mañana que podían ser meramente caseras: encargarse de la cocina, limpiar, etc. o bien eran los encargados de gestionar los negocios y la economía de su patrón, esta tarea reportó muchos beneficios a los esclavos, ya que aunque les dieran la libertad en la mayoría de los casos continuaban ejerciendo de contables, o realizando las recaudaciones, y en el mejor de los casos el conocimiento empresarial de éstos facilitaba la apertura de negocios cuando dejaban de ser esclavos para ser libertos, en parte con el dinero que les dejaba su amo cuando moría, o lo que conseguían ahorrar durante años de trabajo.

Durante la época imperial, los esclavos pasaron a ocupar cargos de gran importancia dentro de la corte, los emperadores hacían uso de sus servicios incluso para gestionar el tesoro público y su opinión pasaba a ser de gran importancia para la resolución de problemas, algunos de ellos incluso llegaron a ser la mano derecha del emperador, algo que no fue bien visto, por la sociedad romana de la época.

Un esclavo no tenía en principio derecho a casarse, pero una legislación posterior les permitió casarse entre ellos, siempre y cuando ambos fueran esclavos, los hijos de esta unión serían propiedad del patrón y a cambio éste se encargaría de su manutención y bienestar. Los padres no tenían ningún derecho sobre el hijo.

Las relaciones que se establecieron entre los esclavos y sus patrones fueron de índoles bien diferentes, en la república era legal y normal azotar a un esclavo e incluso matarlo, aunque afortunadamente era una minoría, fue ya en la época de Adriano cuando los esclavos empezaron a disfrutar de una cierta protección legal con leyes que prohibían el asesinato de un esclavo. Aún así, estas relaciones que en muchos casos eran de por vida establecieron lazos muy fuertes entre ambas partes, hay que entender que un niño esclavo crecía con los hijos del patrón, y aunque si bien había un distanciamiento de clase, no es menos cierto que las relaciones de amistad y respeto fueron muchas y muy diversas.

Hay en Pompeya, un mosaico donde se nos muestra una doncella en la cama durmiendo al lado de su esclava, es decir, compartían toda una vida, y era normal que éstos durmieran en la alcoba, algunos dentro y otros en la puerta. Algunos esclavos eran los encargados de la seguridad de la familia, ya que en Roma un aristócrata o una familia acomodada no podían salir si una corte de personas.

Existía, como no, un derecho no escrito a que el señor usara los servicios sexuales de los esclavos, siempre mantenidos de una manera muy discreta y sin vagas promesas, es decir, un esclavo nunca jamás podía casarse con un patricio, ni tampoco los hijos de estas relaciones tenían el apellido paterno, ya que no eran hijos legítimos en ningún caso. Únicamente, a la muerte de la esposa, se la podía suplir con una esclava, como concubina, pero esta no poseía ningún derecho, ni podía ejercer como matrona, ni tan siquiera podía tener hijos legítimos. En algunas lápidas romanas se han hallado estatuas que muestran la esposa, el marido, y la concubina, pero siempre a un nivel afectivo, jamás con la categoría de esposa de…

Algunos emperadores hicieron de la corte un auténtico harén de concubinas, con preferidas y esporádicas pero aunque era conocido a nivel social estas actividades, todo quedaba como un mero capricho del emperador. Eso sí, aunque no era del agrado de los nobilitas el acercamiento a los esclavos, se tenía una cierta moralidad respecto al trato que se les debía ofrecer, una amo duro pero bondadoso era bien acogido frente a la tiranía o la crueldad.

Las familias romanas tenían al principio un mínimo de uno o dos esclavos en casa, pero en la época imperial proliferaron tanto que no era extraño que familias como la de Plinio el Joven contara con 500, y el propio emperador poseía alrededor de unos 20.000 que incluían los que gestionaban ciertas tareas en las provincias, cuantos más esclavos mayor status social y económico. El emperador poseía un esclavo para su toga de día, otro para su toga de tarde, otro que se encargaba de sus sandalias, otro de sus masajes, otro de sus postres, otro del agua, otro del vino, otro de la carne, otro del pescado, otro de limpiar la cubertería, otro de limpiar la plata…. en fin por cada pequeña cosa poseía un esclavo, así que aquellos que intentaban emular al emperador debían como mínimo tener una cifra de unos cuantos centenares.

 

 

 

En Roma no existió una clase media como ahora, aunque esta clase podría corresponder a los libertos que se convirtieron en mercaderes, comerciantes o alfareros, algunos de ellos con tanto éxito que poseían más dinero que algunos aristócratas, incluso se codeaban con ellos, pero una sociedad tan clasista seguía viendo con malos ojos los orígenes de ese liberto venido a más. En la época imperial siglo I y II d.c, los emperadores tuvieron que hacer leyes que facilitaran la libertad de los esclavos pues era tal la cantidad de esclavos que sobrepasaron en gran manera al número de ciudadanos libres, el único problema es que posteriormente tuvo que regularse otra ley por la cual había una cantidad máxima permitida de esclavos que se podían liberar.

 A modo de conclusión podemos decir que aunque la designación de esclavo tiene en nuestros días un tono peyorativo, en la antigüedad constituían la clase obrera, la única diferencia es que ahora poseemos derechos constitucionales que en épocas anteriores no tuvieron, pero no olvidemos que la esclavitud ha perdurado hasta hace menos de un siglo y que muchos de los derechos laborales son de hace unas decenas de años, por lo que debemos afrontar que esa esclavitud era la equivalencia a la clase obrera actual.

Define a los libertos y sus derechos

La familia romana y sus libertos

 La organización social de los romanos fue siempre tremendamente patriarcal y familiar; desde un principio Roma se había organizado en gens, en manzanas donde vivían gentes unidas por un mismo apellido; vivían en familia, pero en familia directa, con un solo padre, con una sola autoridad, y en régimen monogámico. El patriarca se encargaba por las mañanas de repartir las tareas domésticas a los esclavos y de atender a su contador que le traía las cuentas todas las mañanas.

El padre era sobretodo el dueño del patrimonio, tenía claros derechos de autoridad sobre las mujeres (esposa, hijas) y los esclavos, pero también era el representante legal ante los actos de los hijos. El padre era también juez, pues resolvía litigios al interior de su pequeño reino. En las familias nobles el padre no veía a los hijos sino hasta la noche, por eso el cristianismo y su amor filial para con el padre " debió producirles a los paganos el efecto de una intimidad un poco repugnante y de una humildad servil; tenía que parecerles algo plebeyo" .

 

 

 

Los hombres libres de la familia no andaban casi nunca solos, no se vestían ni se calzaban nunca ellos mismos sino que lo hacían por ellos los esclavos (lo que si hacían solos era lavarse los dientes). Ni siquiera en la alcoba conyugal estaban solos, había siempre a mano un esclavo, durmiendo frecuentemente detrás de la puerta. Las damas debían salir de casa siempre en compañía: una señorita de compañía (comites) y un caballero de servicio (custos), aunque sus salidas eran infrecuentes y las más conservadoras salían semiveladas. Tampoco los jóvenes debían salir sin su custos. Por eso las pequeñas citas entre amantes eran muy difíciles de lograr, programándolas casi siempre con algún amigo que prestase su casa o alquilando el cuartucho de un sacristán, obligado a mantener reserva. Los esclavos se enteraban de todo, y las noticias volaban de casa en casa.

En cuanto a las señoras, sabido es que se casaban poseyendo una dote, que no siempre pasaba en manos del marido, quien en cierta forma, cargaba también una dote toda su vida (el testamento). La tradición romana estipulaba que una mujer que se separaba del marido regresaba con el padre, pues la hija era algo así como un préstamo del padre al yerno. Las había fidelísimas con su marido, a quien seguían al exilio e incluso al suicidio, otras que tomaban a cargo todas las labores del padre de manera muy eficiente, y finalmente, algunas que se casaban con una fortuna mayor a la del marido, y que solían rechazar su autoridad.

Las mujeres libres eran frecuentemente ociosas, muchas pasaban el día hilando en el huso, pero unas pocas ayudaban al marido sobre todo en lo contingente a la contabilidad del hogar. Un personaje típico de la romanidad, por levantar siempre abundantes comentarios, era el de la viuda; aquella era sumamente codiciada y casi siempre tenía una corte de pretendientes; era considerada " irresistible" por no tener amo alguno, y por tener en su poder toda la herencia. Podía tranquilamente volver a casarse, e incluso el concubinato era tolerado, siempre y cuando existiese una promesa explícita de matrimonio.

 

 

Las jovencitas, en cambio, debían mantenerse vírgenes, o al menos, llevar sus relaciones en el más estricto secreto. El concubinato era aceptado, en un principio considerándolo como un término peyorativo pero con el tiempo como algo normal u " honorable" ; tenía incluso bien determinados sus aspectos jurídicos. El concubinato debía asemejarse lo más posible al matrimonio, los hijos de una pareja de concubinos eran considerados ilegítimos y no tenían derecho a la herencia paterna, más si a la materna.

La concubina debía ser una mujer libre (viuda (vidua) o divorciada) puesto que los esclavos no tenían derecho a casarse. Pero eso sí, el hombre debía tener una sola mujer, su esposa o la concubina, no tenía derecho a tener más, o a vivir con más de una, tan sólo el emperador tenía ese derecho, divirtiéndose en un harem de concubinas esclavas.

El privilegio de acostarse con las esclavas no era solamente del emperador, sino de todo ciudadano libre en posesión de esclavas (aunque no podía convivir con ellas), lo cual representaba en un principio un dolor de cabeza para las esposas, aunque también es sabido que hacían de las suyas con los pajes. Era frecuente entonces que los padres tuviesen hijos entre sus esclavos, pero era estrictamente prohibido por el derecho que aquel tratase de averiguarlo  o que anduviese diciendo por ahí que era su hijo, aunque si podía liberar a los esclavos que él quisiera sin señalar ningún motivo aparente para tal decisión.

Tampoco podía adoptarlo, al menos legalmente. Aunque también es cierto que existía la costumbre de sentar a la mesa o mimar a pequeñuelos, esclavos o expósitos, y de hacer cumplir sus caprichos, o incluso de educarlos y criarlos (alumnus, threptus), a veces con una educación liberal, reservada para los hombres libres. De modo que el padre podía siempre beneficiar a su bastardo, aunque no lo hiciera " legalmente" , estimulando por consiguiente el apetito y la disposición de las esclavas por sus amos.

Tener favoritos (delicium) era considerado un pecado menor, algunos llegaban a tener un pequeño batallón de " pajes" (paedagogium) que seguían al señor en su silla en un cortejo. Los favoritos eran por lo general coperos, llenaban las copas del amo, a la manera de Gamínedes con Júpiter. Pero eran frecuentemente favoritos tan solo hasta que dejaban de crecer, cuando el amo hacía cortar sus largas cabelleras, bajo la mirada aliviada del ama de casa, frecuentemente celosa del favorito, a quien no permitía que besase sus manos. Algunos conservaban a sus favoritos ya adultos (exoletus), lo cual era considerado una infamia.

Pero los pequeños esclavos o libertos mimados eran considerados frecuentemente como juguetes, pues en ese tiempo los juguetes de los niños eran animales (aves, perros, conejos (para las niñas)), aunque también existían casos de verdadero afecto. Los niños y adolescentes favoritos eran liberados, teniendo casi en todo los mismos derechos que los nacidos libres (joyas, cortejos, vestidos de príncipe), salvo en el atuendo característico (praetexta) de los nacidos libres.

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