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Derecho romano (página 5)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

            La obra de Gayo inicia con una pequeña introducción sobre las fuentes del derecho y después todo el material está ordenado en tres partes: personas, cosas y acciones, todo ello sistematizado en cuatro libros que observan la siguiente estructura.

Gayo hace una exposición del derecho vigente de su tiempo y sólo en algunas ocasiones, cuando lo consideraba oportuno, se concede algún comentario sobre formas jurídicas del pasado, lo que permite conocer con precisión los cambios y desarrollo de las instituciones del periodo arcaico al periodo clásico.

Una vez señalado el método y la estructura de la obra Gayana, consideramos oportuno reproducir de una manera resumida el contenido de la misma, siendo éste el siguiente:

Libro Primero

            Proemio general del derecho.

1.       Ius Civile y Ius gentium.

2.       Fuentes del Derecho del populus Romano.

3.       Clasificación del derecho de acuerdo a su contenido.

El derecho de las personas.

A.      De los libres y esclavos.

1.       De los ingenuos.

2.       De los libertos.

B.      De los sui iuris  y de los alieni iuris.

1.       De los que están in potestate.

2.       De las mujeres que están in manu.

3.       De los que están in mancipio.

4.       De los modos por los cuales los alieni iuris se liberan de la dependencia.

C.      De los sui iuris que están en tutela o en curatela.

1.       De los que están en tutela.

2.       De los que están en curatela.

3.       De la caución de tutores y curadores.

Libro Segundo

El derecho de las  cosas.

A.    De las cosas que están dentro y fuera de nuestro patrimonio.

1.       División de las cosas en divinas y humanas.

2.       División de las cosas en corporales e incorporales.

3.       División de las cosas en mancipi y nec mancipi.

B.    Adquisición de las cosas a título particular.

1.       Adquisiciones por sí mismos.

2.       Adquisiciones y enajenaciones por persona bajo tutela.

3.       Adquisiciones y enajenación por medio de otras personas.

C.    Modos de adquirir a título universal.

1.       De las herencias.

a.       De las herencias testamentarias.

Libro Tercero

El derecho de las cosas (continuación)

b.       De las herencias intestadas.

2.       De la bonorum emptio.

3.       De otros casos de herencias.

4.       De la herencia por in iure cesio.

D.      De las obligaciones. Nacen de contrato o de delito.

1.       Obligaciones que nacen del contrato.

2.       Obligaciones que nacen del delito.

Libro Cuarto

El derecho de las acciones.

A. De las acciones.

1.       Clasificación.

2.       Legis actiones.

3.       Procedimiento per formulas.

4.       De las acciones que se ejercen en nuestro nombre.

5.       De la obligación de prestar caución en juicio.

6.       De los modos de terminar los juicios.

B. De las excepciones.

1.       Excepciones.

2.       Replicaciones, duplicaciones, triplicaciones.

3.       Prescripciones.

C. De los interdictos.

1.       Interdicto y decreto.

2.       Clasificación de los interdictos.

3.       Del procedimiento en los interdictos.

D. De las penas y sanciones a los litigantes temerarios.

1.       Contra el demandado que actúa por calumnia.

2.       Contra el actor que actúa por calumnia.

3.       Acciones que portan infamia al condenado.

E. De la in ius vocatio y de los vadinomia.

La forma de citar las Institutiones de Gayo es la siguiente, iniciamos con la sigla que identifica la obra, Gai.,  en seguida el número del libro, anotándose posteriormente el número del párrafo.

            Ejemplo: Gai. 1. 8.

Gai.

1.

8.

                                      Sigla                           Libro                        Párrafo

Este manual sirvió de modelo a otros más.  Así Justiniano lo siguió muy de cerca cuando solicitó a Triboiano, Téofilo y Doroteo que elaboraran sus Institutiones, las cuales estaban dirigidas a la enseñanza del derecho a  estudiantes de su época, pero con fuerza de ley; publicada el 21 de noviembre del año 533 d. C.

¿Quién fue Justiniano y cuál fue su obra?

482-565), emperador bizantino (527-565) que extendió el dominio de Bizancio en Occidente, embelleció Constantinopla y completó la codificación del Derecho romano.

Nació en Iliria y se educó en Constantinopla (la actual Estambul, Turquía). Sobrino del emperador Justino I, Se convirtió en el año 518 en administrador del emperador Justino; Justiniano, a pesar de pertenecer a una familia de origen humilde, fue nombrado cónsul y asociado al trono por su tío Justino I, quien le nombró sucesor a su muerte en 527.

Contrajo matrimonio con Teodora, una antigua actriz, en el 523. Quien nació probablemente en Constantinopla. Según el historiador bizantino Procopio, su padre era guardián del hipódromo, y ella era actriz y cortesana antes de su matrimonio en el 523 con Justiniano, quien cuatro años más tarde se convirtió en emperador y la nombró cogobernadora. Teodora tomó numerosas decisiones relativas al gobierno del Imperio. Cuando en el año 532 estalló en Constantinopla una insurrección, denominada revuelta de la Nika (Victoria), a consecuencia de los elevados impuestos y de las controversias políticas y religiosas, la emperatriz ayudó a salvar el trono imperial al impedir que Justiniano huyera de la ciudad.

Los historiadores discrepan de la descripción que realiza Procopio de Teodora, puesto que la muestra como una mujer tiránica y cruel. Y por haber Manifestado sus simpatías religiosas por los monofisitas. (Secta cristiana de los siglos V y VI (considerada herética) que mantenía que Cristo poseía una única naturaleza (divina), en oposición por lo tanto a la doctrina ortodoxa que proclamaba las dos, divina y humana).

Se rodeó Justiniano de un estrecho grupo de colaboradores entre los que destacan Triboniano o Belisario. Gracias a los relatos de Procopio conocemos los deseos de Justiniano de alcanzar el esplendor de la Roma Imperial, motivo por el que realizó toda la amplia serie de campañas exteriores. Una vez estabilizado el peligro persa en la zona oriental gracias a la paz perpetua firmada con Cosroes por la que el emperador se comprometía a pagar un tributo anual al sasánida, Justiniano emprendió la "recuperación" de Occidente. Su primer objetivo será acabar con los vándalos, derrotando a tan peligrosos enemigos (533-534).

Justiniano tuvo la idea de restaurar la unidad romana, uniendo otra vez el imperio      de Occidente con aquel de Oriente y al mismo tiempo hizo una reforma completa de la administración pública y, cosa más importante, realizó la reconstrucción de todo el sistema del derecho. Su gran labor codificadora        y legislativa consistió en reunir en códigos las leyes y el ius, es decir el derecho antiguo y el nuevo, empresa que había intentado también, pero no alcanzado del todo, el emperador Teodosio II. La obra de Justiniano está compuesta por el Código Antiguo, el Digesto o Pandectas, las Instituciones, el Código Nuevo y las Novelas (Nuevas Constituciones). A este conjunto se denominó en el siglo XII Corpus Iuris Civilis, para distinguirlo del Corpus Iuris Canonici".

La Obra Legislativa de Justiniano:

 Justiniano rigió el Imperio Romano de Oriente desde el año 527 al 565. Su gobierno puede calificarse de esplendoroso. Los esfuerzos de su política se encaminaron a restablecer el antiguo Imperium romanum, y para ello dirigió su atención a reconquistar los territorios de Occidente que habían caído en poder de los bárbaros. Paralelamente, su obra legislativa no obedece más que a esta restauración del antiguo Imperio romano.

En Oriente, ya Teodosio, en la primera mitad del siglo V, había intentado una codificación del derecho, obteniendo por resultado el Codex Theodosianus. También en Occidente, los Estados germánicos habían realizado intentos de codificación. La misión que se impuso Justiniano era semejante a la de éstos.

En la legislación justinianea destacan dos características principales:

1ª.- En ella se observa la tendencia a construir un Derecho en consonancia con los tiempos.

2ª.- Los compiladores, y, por tanto, la legislación resultante, se hallan sometidos a la autoridad de todos los elementos de la época clásica.

La obra de Justiniano, que a partir de la Edad media se denominó Corpus Iuris Civilis, a pesar de su carácter unitario, estaba compuesta por los siguientes elementos: Código, Digesto, Instituciones y Novelas.

Código de Justiniano:

Es una compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565). Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la edición completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis. En esta obra podemos distinguir cuatro partes.

Las Instituciones

Etimológicamente significa instituciones.  Contienen una síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes materias: el primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de las obligaciones ex delito y de las acciones, con un apéndice de publicis iudiciis. La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las Instituciones de Gayo en las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y más tarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerza de ley.

El Código:

Justiniano dictó el 13 de febrero del año 528 una constitución denominada " Haec quae necesrio" , por ser estas las palabras iníciales de su texto, en la cual designó una comisión a la que encomendó la tarea de proceder a la recopilación de las leyes, o sean las constituciones imperiales vigentes en la época, que habrían de tomar de los códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novelas post-teodosianas.

Existió una comisión que recibió el encargo de reunir las constituciones imperiales; el emperador dio su autorización para proceder a una recopilación de las que tuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modificar su redacción y hasta su contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades actuales, ya que la obra perseguía una finalidad: facilitar la aplicación del derecho,   transcurrido unos meses la comisión presentó su proyecto al emperador. Quién el 7 de abril del año 526 publicó una constitución que fijaba el día 16 de abril de ese mismo año la entrada en vigencia del " Novus Iustiniano Codex" , o sea el " Nuevo Código" ,  que fue nuevo con relación a los códigos que se habían tenido en cuenta, pero que dejó de serlo , cuando posteriormente el mismo Justiniano ordenó en el año 534 la redacción de una nueva recopilación, que fue aprobada por el emperador con el título de " Codees repetitae praelectionis" y que es, el " Nuevo Código Justinianeo" .

El texto del primitivo código Justiniano (529), al que se le denomina " Codex Vetus" , no ha llegado hasta nosotros y sólo se conserva en un manuscrito conocido por " Papiro de Oxyrrinco" , publicado en 1922 un fragmento de su índice en que figuran los " inscriptiones" de las constituciones incluidas en los títulos II, que no fue incluida en el nuevo del año 534, circunstancia ésta que demuestra que en el momento en que Justiniano ordenó la redacción del primer codees no había concebido todavía la idea  de hacer compilar un cuerpo de doctrina jurídica como el Digesto, ya que, de lo contrario, no se explicaría aquella inclusión.

El Digesto

Nombre tomado en tributo al anterior Digesto, que etimológicamente significa enciclopedia,  compuesto por Juliano. Dividido en 50 libros, es la parte más voluminosa del Corpus y está formada por una reunión de fragmentos procedentes de las obras de los grandes juristas, armonizando una edición oficial de los más selectos de la jurisprudencia romana.

El 15 de diciembre de 530 Justiniano encargó a Triboniano que seleccionara unos colaboradores que juzgara con la capacidad necesaria para acometer la abrumadora tarea de compilar con carácter oficial los precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en leges. Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y eliminar las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la ley existente e incluso variar el tenor literal de todos los documentos, si hacía falta para lograrlo.

El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa, que además se caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todavía resulta actual. Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria de la que proceden, no contándose con una sistemática práctica en la ordenación interna de cada título.

Cabe señalar que el digesto es dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en 7 partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto.  Estas partes son:

-         Del libro 1 al 4: Principios generales sobre el derecho  y la jurisdicción.

-     Del libro 5 al 11: Doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales.

-         Del libro 12 al 19: De rebus, obligaciones y contratos.

-         Del libro 20 al 27: Umbilicus, obligaciones y familia.

-         Del libro 28 al 36: De testamentis et codicilis, herencia, legados y fideicomisos.

-         Del libro 37 al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones.

-         Del libro 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, apellation, derecho municipal.

Las Novelas

Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares.

El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.

  Las " Novellae Leges" se clasificaron en:

·         Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de Constantinopla, llamado Juliano.  Se cree que fue compuesta en tiempos de Justiniano, aproximadamente en el año 555.  Estas se transmitió en manuscritos en el siglo VII.

·         Las Autenticas (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas, que fueron publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas cronológicamente hasta el No. 124. Su traducción al latín   no se realizó de manera fiel, y su nombre proviene por haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en el siglo XI.

·         Colección Anónima: Es una colección de 168 novelas que originalmente se redactaron en griego  y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II.  En su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II.

CORPUS IURIS  CIVILIS

 Así se llama la obra de Justiniano, está integración por: Los Códigos: el  viejo  y el nuevo, el Digesto o Pandectas,  las Institutas y las Novelas.

Conocida con el nombre de Corpus Iuris Civilis, la obra que reúne en un solo cuerpo de ley, todas las obras de Justiniano,  conocida desde la edición de Dionisio   Godofredo (Ginebra 1.583). aquí se reúnen en un solo libro las iuras y la leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los  emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencias  de sus tiempos.

Es  la que reúne en un solo libro  o cuerpo  general  sin  mezclarlo  ni confundirlo, los iura y las leges, la obra de la jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores.

 La obra compiladora de  Justiniano, llevada a cabo en un corto tiempo, 553 d.c. Y gracias al concurso de Justiniano, y otros juristas, trata  de servir a las demandas o exigencias de su tiempo. El espíritu animador de Justiniano  está  patente en la obra, a la que quiere   imprimir un notorio sello de unidad, trayendo a concierto el cúmulo legislativo y jurisprudencial formando en ambientes distintos y en un correr de siglos.

A la hora de compilar, y siempre que las circunstancias lo permitan, se guarda respeto a la tradición clásica. En este caso, las discordancias o contradicciones de los viejos textos dan la imposibilidad de su llana aplicación  las necesidades nuevas, recomienda su modificación. Aquí se reúnen en un solo libro las iuras y la leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los  emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencias  de sus tiempos.

Es  la que reúne en un solo libro  o cuerpo  general  sin  mezclarlo  ni confundirlo, los iura y las leges, la obra de la jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores.

La obra compiladora de  Justiniano, llevada a cabo en un corto tiempo, 553 d.c. Y gracias al concurso de Justiniano, y otros juristas, trata  de servir a las demandas o exigencias de su tiempo. El espíritu animador de Justiniano  está  patente en la obra, a la que quiere   imprimir un notorio sello de unidad, trayendo a concierto el cúmulo legislativo y jurisprudencial formando en ambientes distintos y en un correr de siglos.

A la hora de compilar, y siempre que las circunstancias lo permitan, se guarda respeto a la tradición clásica. En este caso, las discordancias o contradicciones de los viejos textos dan la imposibilidad de su llana aplicación  las necesidades nuevas, recomienda su modificación.

Partes y contenido

Código Viejo.

Código Nuevo.

Digesto.

Institutas.

Novelas.

A este conjunto se denominó en el siglo XII Carpus Iuris Civilis, para distinguirlo del " Corpus Iuris Canonici" . Muchos autores  señalan que quizás éste haya querido transmitir a las generaciones  y siglos futuros, las ideas de los jurisconsultos romanos; Esto es demasiado difícil saber, visto de manera objetiva quizás el fin  que perseguía Justiniano se basaba en la idea de entonces de todas las fuentes y la más importante, crear nuevas reglas de derecho según las necesidades, civilización y costumbres de su tiempo.

El corpus iuris civilis, como empezó a llamase en la Edad Media el conjunto de la recopilación justinianea: Los códigos, Digesto, Instituciones y Novelas, fue un trabajo majestuoso, un gran paso en el propósito de dar alcance universal al derecho romano tal como había sido concebido por los clásicos; sin esta codificación el sistema jurídico romano se habría perdido para la Europa medioeval  y por lo tanto, para el mundo moderno.

La finalidad  de  estas obras  significaba el esfuerzo de un gobernante para dotar a su pueblo de un sistema jurídico tan cercano al modelo clásico. La obra de Justiniano, es posible gracias a la conservación clasicista  del derecho romano en las escuelas orientales especialmente las  de Beirut y Constantinopla, fue  considerada como fuente única del derecho en esa parte del imperio hasta la victoriosa campaña de los otomanos.

Importancia del Corpus Iuris Civilis:

Consagró el sistema  de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una antología jurídica, como una colección de escritores antiguos en la que se condensa lo mejor  de la jurisprudencia  romana.

El primer objetivo fue dar el pueblo un código  práctico; y el segundo, conservar la jurisprudencia clásica.

Importancia de la obra jurídica de Justiniano

De todas aquellas maravillosas obras  podríamos decir que desde el punto de vista  jurídico de la mayoría  de los juristas más destacados de toda la época romana; y desde el punto de vista de la legislación Justiniana, las novelas vienen a ser más  importantes por ser la producción jurídica de Justiniano; y las Institutas, desde el punto de vista de la enseñanza. Toda esta obra se perdió desde la caída del imperio Romano. La obra jurídica de Justiniano tiene tres aspectos de importancia:

1.       Desde el punto de vista histórico: Esta obra se preservó a través del tiempo y de la barbarie, toda la tradición romana, por cuanto una vez que se produce la expulsión de los bárbaros que mantenían el Imperio de Occidente, la obra jurídica de Justiniano vuelve a entrar  el periodo de vigencia.

Sus obras  se aprecian  a través del tiempo al ser estudiadas por todos, ya que sobresale su inteligencia y la voluntad perseverante de sus obras que al pasar del tiempo son estimadas.

2.       Desde el punto de vista de su codificación: Comprende todos los aspectos del derecho positivo romano que se había desarrollado desde la época clásica en razón que no sólo se codifican  las clásicas constituciones imperiales promulgadas desde el reinado de Adriano, sino que también se codifica la jurisprudencia, es decir, todas las obras  escritas  y publicadas  por los jurisconsultos clásicos que habían obtenido el ius publicae respondendi, es decir, la facultad de responder consultas jurídicas con fuerza de leyes.

Por haber tenido la intención, aparentemente, de transmitir a los siglos futuros lo esencial del derecho romano y a su vez el ingenio de aplicarlo a la vida y a las costumbres de su tiempo.

3.       Desde el punto de vista legislativo: En virtud que Justiniano le da fuerza legal a todas las partes de las cuales dividió el corpus iuris civilis haciéndolas normas de carácter obligatorio para todos los ciudadanos romanos.

 Es justo reconocerlo como el autor de excelentes reformas,  ya que nunca  sale de un tema   sin dar la solución definitiva. Sus leyes son inelegantes, y enemigo de las sutilezas. 

" Los trabajas de Justiniano tiene un doble carácter: a) en primer lugar es una obra de codificación, obra completa abrazando todas las partes del derecho, el jus y las leges; b) es también una obra de legislación. Justiniano no se contenta sólo con codificar; da fuerza de ley a todas sus compilaciones, a las Institutas, al Digesto y al Código. Prohíbe el   comentario  del Digesto con el objeto   de evitar controversias y únicamente permite traducir su texto al griego con tal de que la traducción sea literal; hacer sumarios (índices)  o en fin,  completar  las disposiciones  de un título.

La obra de Justiniano ha sido apreciada de diferentes  maneras, pero para hacer un juicio hay  que tener presente el fin que se proponía alcanzar. Que haya tenido el pensamiento de trasmitir  a los siglos  futuros un cuadro de conjunto del derecho romano, tal cual lo representaban las obras de los grandes jurisconsultos, es difícil afirmarlo. Pero   lo más cierto, es que ha querido extraer de todas  las fuentes, y crear según la necesidad  reglas de derecho en relación con la civilización y las costumbres de su tiempo. Es  pues sobre todo como legislador, que hay que examinarlo. En este punto de vista es justo reconocer que Justiniano es el autor  de excelentes reformas.

Desde  el punto de vista histórico su obra se aprecia porque  mientras el tiempo y la barbarie aniquilaban poco a poco la obra de los jurisconsultos romanos, el Digesto remediaba tratados  donde se reconocen  las dotes  de sus autores. En resumen, los trabajos legislativos de Justiniano, como en toda obra humana, cabe el elogio y cabe la censura. Pero él haber emprendido semejante  tarea en una época de decadencia, y haberla llevado a su fin  completo, es indicio  de una inteligencia, y una voluntad no comunes. Tal monumento  basta de una inteligencia, y una voluntad no común. Tal monumento basta para la gloria de Justiniano, que ordenó su edificación y para Tribonisano que lo dirigió." .

 Esta obra tiene una gran importancia en la interpretación del derecho romano, ya que su compilación en los números romanos clásicos, se aplican a situaciones nuevas,  revela la continuidad del método   interpretativo creado, que no solo utilizaron los interpolares, sino también los redactores de las disposiciones imperiales post-clásicos anteriores a Justiniano.

El trabajo de Justiniano ha recibido muchos halagos pero también ha recibido críticas por parte de algunos autores algunos dicen que, se le puede tachar de carencia de vista de conjunto.  Vuelve sobre los mismos temas sin dar solución definitiva. El estilo de sus constituciones es inelegante contrario al de los clásicos. Es enemigo de sutilezas y tiene el mérito de haber creado teorías amplias y equitativas que las del antiguo derecho romano.

Realizada la obra justinianea, Justiniano pretendió impedir comentarios sobre ella, o al menos sobre el digesto, permitiendo sólo  versiones literales, resúmenes, pasaje, etc., pero, realmente esa prohibición en sí misma, hizo que se desarrollara su interpretación y hubo trabajos de doctrina, índice, cuadros sinópticos, en los cuales existen comentarios interpretativos. Podemos citar de los jurisconsultos bizantinos después de Justiniano, y de las cuales se tiene conocimiento por las compilaciones oficiales que llevaron a efecto los emperadores de Bizancio y por juristas de fines de siglo VI, por citas hechas en las basílicas.

Se entiende  por interpolaciones aquellas alteraciones realizadas por los compiladores en las obras  de los juristas citados en  al día, instituciones, leyes o principios jurídicos que a su juicio lo ameritaban de acuerdo a las nuevas circunstancias históricas.

El estudio de estas interpolaciones ha sido  hecho de manera exhaustiva por algunos estudios dedicados en especial a ellas, entre ellos podemos mencionar a Cuyacio y la escuela, después de estos y más modernamente a Bonfante. Las interpolaciones tuvieron dos aspectos:

Aspectos positivos

Adecuaron al viejo derecho romano a las exigencias de la época, haciendo que esta preservara su vigencia.

Aspecto negativo

Desfiguraron los textos originales de los juristas clásicos y dieron opiniones que estos  nunca sostuvieron, o sea, las opiniones de los interpoladores, ya que estos prestigiaban sus propias opiniones poniéndolas bajo el nombre o como si fuera de aquellos.

LAS ESCUELAS:

A la muerte de Justiniano se produce la caída del imperio romano del occidente, los bárbaros recuperan sus tierras y a pesar de la caída del imperio las obras que constituían el hábeas iuris civilis siguen ejerciendo influencia en los juristas de la época, por esto surgen las siguientes escuelas:

a.      Los Glosadores, fue fundada por un jurista llamado Irnerio de la Universidad de Boloña, quién le dio un extraordinario empuje al derecho romano en Italia, estos fueron llamados así por las glosas (aclaratorias o notas que ellos hacían a la legislación de Justiniano y que fueron de dos clases).   Había dos clases de glosas, las cuales fueron:

1. Glosas interlineales, las cuales explicaban en forma resumida y escrita entre línea y línea de los textos el significado de una palabra o expresión.

2. Glosas marginales, que eran explicaciones más extensas hechas al margen del texto para profundizar en sus sentidos.

El método utilizado por esta escuela para la investigación jurídica fue el método exegético que consistía en realizar simples interpretaciones de carácter legal dentro del texto sin generalizar y sin análisis comparativo o comentarios.

Esta escuela tuvo dos etapas: una primera etapa donde alcanza su mayor esplendor entre el 1100 y el 1250 y una segunda etapa llamada  etapa de recopilación donde se recopiló todo lo realizado por los antecesores.

Esta escuela fue criticada porque a pesar de ser estos textos importantes para los juristas estos carecían de perspectiva histórica, pues solo se analizaron sin adaptarlos a las necesidades de la época y hacia el futuro

b.      Post-glosadores, En 1314 aparece una nueva escuela en Perugia fundada por Bartolo de Sassoferrato, la cual fue llamada la escuela de los post-glosadores, esta hizo verdaderos tratados acerca del hábeas iuris civilis pero utilizando el método dialéctico, el cual extrae de los textos legales principios y teorías aplicables a las necesidades jurídicas de la época.  Sus principales seguidores fueron: Bartolo de Sassoferrato, quién fue profesor de varias universidades de Italia, sus conocimientos fueron profundos y originales y sus opiniones tenían fuerza de ley.  Baldo de Ubaldis, quién fue sucesor de Bartolo trabajando con el derecho romano y el derecho canónico, otros seguidores fueron Bartolomé de Saceto, y Bartolomé de Uliodo.

La doctrina de ésta escuela equivale a lo que se denomina hoy jurisprudencia conceptual, sin sacrificar la vida a los conceptos.  Fue criticada por abusar de la forma escolástica lo que dio distinciones y subdivisiones alejadas de la realidad de los textos justinianeos.

Humanismo Jurídico.

Usus Modernus Pacdentarum. (Usos Modernos De Las Pandectas).

Escuela De Las Pandectas O De Los Pandectistas.

Escuela De Derecho Natural O Ius Naturalismo.

Escuela Histórica O Culta.

Explica la teoría romana de las cosas

Concepto de Patrimonio.

El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos susceptibles de valoración económica que pertenecían al paterfamilias.

Clasificación de las Cosas (Bienes).

Paulo expresa: se entiende por " bona" de cualquiera lo que queda después de deducidas, las deudas. Justiniano en sus " Instituciones" las divide en cosas que están en nuestro patrimonio y cosas que están fuera de nuestro patrimonio.

Algunos autores substituyen la anterior clasificación por una división fundada sobre el derecho, y así dicen " res in commercio" y " res extra commercium" (cosas en el comercio y cosas fuera del comercio). Pero entre los romanos ésta no fue una verdadera división.

" Res Divini Iuris" . Las " res divini iuris" están consagradas a los dioses y se encuentran bajo la autoridad de los pontífices; son cosas de derecho divino las cosas sagradas y las religiosas. También son cosas de derecho divino los muros y las puertas de la ciudad. A éstas se oponen las cosas de derecho humano.

·         " Res sancrae" . Para Gayo las cosas sagradas son aquellas que están consagradas a los dioses de lo alto, como los terrenos, los templos y los objetos dedicados a su culto. Para que la cosa sagrada se vuelva profana es necesaria una " exauguratio" , solemnidad contraria a la consagración que hacían los pontífices.

·         " Res religiosae" . Las cosas religiosas son aquellas que están dedicadas a los dioses manes, a los antepasados; son las sepulturas y los monumentos mortuorios unidos a ellas y  están incuestionablemente fuera del comercio, a diferencia de las " res sacrae" , dan lugar a un verdadero derecho privado conocido con el nombre de " ius sepulcri" (derecho de sepulcro).

·         " Res sanctae" . Cosas santas son las puertas y los muros de la ciudad, porque encerraban a sus dioses. No significan cosas santas, sino cosas cuya violación está penada.

 " Res Humani Iuris" . Las cosas que n pertenecen al derecho divino son de derecho humano, llamadas también profanas por oposición a las divinas. éstas se dividen en:

·         " Res Comunes" . Se llama así a ciertas cosas que por su naturaleza escapan a toda apropiación privada, tales como el aire, el agua corriente y la mar.

·         b) " Res Publicae" . Son las cosas afectadas a un uso público, bien que aprovechen a todos por el efecto de un disfrute directo e inmediato, como las plazas públicas, los caminos, los ríos, los puertos, o solamente por una consecuencia de su destino, como los arsenales y las fortalezas.

·         c) " Res Universitatis. Las " univeritates" son las corporaciones y las ciudades, son personas morales que tienen pertenencias para el uso de sus miembros; así, las ciudades tienen teatros, baños, calles, que son de uso común de los ciudadanos.

·         d) " Res Privatae o Singulorum" . Son las cosas que la persona particular puede hacer entrar a su patrimonio y que los jurisconsultos y sobre todo los comentaristas del Derecho Romano han subdividido en muchos miembros: " res mancipi" y " res nec mancipi" ; " res corporales" y " res incorporales" , cosas muebles y cosas inmuebles, etc.

Explica la teoría romana de las acciones de la ley

En Roma no existía un principio general de la responsabilidad, sin embargo, iremos viendo como los jurisconsultos y también los pretores van a extender los casos previstos en los textos legales a otros que no estaban previstos.

El primitivo derecho romano no conocía el término "obligatión" se basaba en la palabra "nexum" que procede de "nectere"y que emplea la Ley de las XII Tablas, cuyo significado es ligar, anudar. Este vínculo tiene un carácter material ya que el deudor que no pagaba podía ser encadenado por el acreedor para hacerle responder por su deuda con su propio cuerpo.

Esto era de tal rigor que la misma Ley de las XII Tablas autorizaba a los acreedores a conducir después de sesenta días de prisionero al deudor para venderlo como esclavo, la Tabla III° trataba en efecto de la ejecución del deudor.

Partiendo de una ley específica, de la ley Aquilia (anterior al 242 a. C., pero de fecha incierta) la jurisprudencia fue ampliándolos hasta completarse por obra de los juristas medievales y posteriores lo que ha venido a llamarse responsabilidad extracontractual o aquiliana por daño; cada vez que una persona origine un hecho que causa un perjuicio económico debe restaurar al dañado el valor del perjuicio. A partir de la ley Aquilia, los juristas clásicos comenzaron a desarrollar conceptos que desde entonces son fundamentales en materia de daño y culpa extracontractual

La Acción:

Actio legis

concepto

Acción de la ley. El procedimiento judicial para la efectividad de un derecho reconocido legalmente o para efectuar un negocio jurídico con la intervención del magistrado y empleando las exactas palabras solemnes del texto de la ley.

" La acción, además de constituir el medio legítimo para la actuación del derecho, pone de manifiesto, a través de la fórmula correspondiente, la consistencia de éste."

Todo lo concerniente a la teoría de las acciones, su filosofía original, proviene de Gayo, jurisconsulto romano; quien dedica un libro completo de Las Instituciones -el cuarto- a su estudio.

Para los romanos, el vocablo actio -acción- tenía dos sentidos:

·         Formal: como instrumento que abre puertas al proceso. Acto de las partes enderezado al logro de la tutela jurisdiccional.

·         Material: como reclamación de un derecho civil obligatorio. Actualmente, podríamos hacer un simile semántico con la palabra pretensión.

Las acciones de ley son el procedimiento propio de la época arcaica. Son declaraciones solemnes o gestos rituales que el ordenamiento jurídico prescribe a los particulares para la defensa de sus derechos.

Estuvieron vigentes hasta el siglo II a.C., cuando fueron sustituidas por el procedimiento formulario y, finalmente, fueron abolidas durante el reinado de Augusto.

El procedimiento de las acciones de ley se encontraba recogido en la Ley de las XII Tablas.

De las cinco acciones de ley, tres son declarativas: aquellas que pretende que el juez se pronuncie sobre la existencia de un derecho puesto en tela de juicio.

·         La legis actio sacramento

·         la legis actio per iudicis arbitrive postulationem y

·         la legis actio per condictioneme-

Y dos son Ejecutivas: sirven tan sólo para conseguir la ejecución de una sentencia ya existente o para otros casos análogos.

·         La legis actio per manus iniectionem y

·         la legis actio per pignoris capionem-.

Las acciones eran de diverso tipo, y su clasificación depende del contexto que se esté manejando.

Clasificación General de las Acciones

·         Acción Civil: aquellas fundamentadas en el ius civile. Cuando es reconocida por la ley, se le puede denominar acción legítima.

·         Acción Honoraria: es la fundamentada en el derecho pretoriano. Depende del iurisdicto -capacidad de decisión magistral, en un caso concreto, sobre si el demandante puede o no presentar su demanda ante el juez-. Las acciones honorarias tienen la siguiente

Subclasificación:

·         Acciones ficticias: son una variable de las fórmulas -acciones- in factum. Se presentan cuando el magistrado pretorio utiliza un expediente de ficción, es decir, simula un cumplimiento de los requisitos de la ley civil para el amparo de una determinada situación.

·         Acciones útiles: aquella que surge de la imitación de otra acción prometida en el edicto. La palabra útil significa acomodada, adaptada a un caso para la que no fue prevista la acción original.

·         Acciones con transposición de sujetos: se emplean con fines de representación procesal, teniendo también una especial significación en el campo de la transmisión de créditos.

·         Acciones in ius: aquella en la que la condena del demandado está subordinada a la condición de que el demandante tenga un derecho o pretensión basado en el derecho civil.

·         Acciones in factum: se presenta cuando la condena del demandado depende, únicamente, de la existencia de ciertos hechos.

  • Acción Penal: las acciones penales son aquellas que se derivan de un delito, donde se impone la sustitución del daño en un determinado porcentaje multiplicado.
  • Acciones In Rem e In Personam: literalmente significan " acción contra la cosa" y " acción contra la persona" respectivamente. La actio sacramento in rem se establece para defender una cosa que a uno pertenece librándola del adversario, quien tiene el corpus. La actio in personam implica in proceso contra una persona predeterminada. Esta última acción presupone una persecución material -acreedor-deudor-.
  • Acciones In Bonu Et Conceptae: acciones en las que la condena se pronuncia de acuerdo con un criterio de equidad.
  • Acciones Arbitrae: en determinados casos, la concesión entre individuos se deliberaba mediante un arbiter –particular-, quien era escogido por las partes mismas.
  • Acciones Perpetuas y Temporales: esta clasificación hace referencia a la duración del efecto de la sentencia judicial. En general, todas acciones civiles son perpetuas, las pretorias también, a excepción explícita del pretor.
  • Acciones Directas y Contrarias: hace referencia a los actores de un negocio jurídico como el mandato, el comodato o el depósito. Entonces se denomina acción contraria a toda aquella actio que recae en el individuo víctima, por ejemplo, depositario, mandatario; viceversa, la acción directa recae en el individuo primero, por ejemplo, depositante, mandante.
  • Acciones Privadas y Populares: son privadas las acciones concedidas a los particulares, en cuanto tales, para amparar sus derechos subjetivos prados; populares, las otorgadas a los ciudadanos para defensa de un interés público.

LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL ROMANA

Magistraturas

Las magistraturas se dividían en:

·         Ordinarias y extraordinarias.

·         Mayores y menores.

·         Patricios y plebeyos.

·         Comunes y no comunes.

Características:

·         Anualidad. A diferencia del rey que era vitalicio, las magistraturas del rey tenían carácter imperial. El censor duraba un lustro aunque después duraba 18 meses. El magíster equitum duraba 6 meses. El resto, duraban un año.

·         Colegiabilidad. Todos eran colegiales menos las dictaduras. Se formaban por varias personas que tenían la misma función y el mismo poder.

·         Efectividad. Eran elegidos por las asambleas populares. Los magistrados podrían ser perseguidos por la jurisdicción ordinaria.

·         Responsabilidad. Se hacía efectiva al final de su mandato en unos tribunales especiales

Los Procesos en Roma

En un proceso son partes las personas quienes litigan en pro de una sentencia favorable. Se denomina demandante (actor) al que ejercita la actio y demandado (reus) aquel contra el que se dirige.

Sin embargo, puede suceder que las partes que acuden a un proceso no tengan intereses contrapuestos: por ejemplo, en las acciones divisorias mediante las cuales sólo se pretende la división del patrimonio familiar, de la cosa común o del deslinde las fincas. En estos casos, todos se consideran a la vez demandantes y demandados.

En Roma, para ejercitar una acción, es preciso ser ciudadano romano y paterfamilias; las mujeres mientras existió la tutela, podían litigar con la auctoritas de su tutor. Las partes podían actuar en el proceso representadas por otras personas: el cognitor o el procurator. El primero sustituye realmente a la persona del demandante al ser nombrado para litigar contra él puesto que su nombramiento como tal se realizado ante el pretor. Cuando el cognitor actúa en representación del demandando, este debe prestar una garantía especial, la satisdactio iudicatum solvi.

El procurador no es nombrado, directa y especialmente, para sustituir a una persona en un proceso. Su figura responde a la de un administrador general. En derecho justinianeo la distinción de ambas figuras, cognitor y procurator, quedó eliminada, y solamente subsistió la figura.

Iurisdictio es una vocablo derivado de ius dicere, pronunciar o decir lo que es derecho en un litigio concreto. El contenido de la iurisdictio así como el de toda la actividad pretoriana está comprendida en la sentencia: "do, dico, addico."

  • Do (o dare) designa la concesión de un juez o árbitro, elegido por las partes o nombrado por el magistrado; también es la facultad de conceder o denegar una acción.
  • Dico (o ius dicere) alude a todas las declaraciones que el magistrado pronuncia en relación con aquella que es derecho en un proceso determinado; esto es, el derecho que debe ser aplicado.
  • Addico (o addicere) comprende los actos que atribuyen derechos constitutivos a favor de una de las partes que actúan en el proceso.

Esta facultad era ejercida en el derecho clásico por el pretor urbano, magistratura creada por las leyes Liciniae Sextiae del año 367 A.C. Por otra parte, el pretor peregrino se crea en el año 242 A.C. por la lex Plaetoria de iurisdictione para ejercer la jurisdicción entre peregrinos o entre ciudadanos romanos y peregrinos. No obstante, esta facultad no era absolutamente exclusiva ya que el pretor podía delegarla a un magistrado inferior sine imperio como eran los magistrados municipales como los praefecti iure dicundo (delegados del emperador), los duoviri (encargados de la potestad suprema citadina, ejercen funciones en casos de manumisión de esclavos, nombramiento de tutor y, como magistrados intervienen en casos de jurisdicción contenciosa; además administran el patrimonio municipal, están a cargo de la defensa militar y pueden eliminar de las listas públicas a decuriones o pontífices indignos), ediles (competentes en los casos referentes a la policía de mercados, abastos y lugares públicos) y los quaestores (administraban la caja pública).

Distinta de la iurisdictio pretoriana era la iudicatio judicial. El iudex era la persona que decidía, mediante la opinio, cuál de las partes litigantes tiene o no derecho y emite la sentencia. Ante él se celebra la prueba, oye los alegatos de las partes litigantes, valora los medios de prueba propuestos y dicta la sentencia. A este iudex se refieren las XII Tablas, pero se presume que con anterioridad existió la figura del arbiter.

En la época ciceroniana coexisten el unus iudex, los recuperatores (colegio de jueces compuesto por tres o cinco ciudadanos elegidos de la misma forma que el iudex: por acuerdo de las partes o por sorteo. Su origen es de carácter internacional y actuaban en litigios de interés público como lo son los procesos de libertad, delitos de lesiones y de violencia) y el colegio de los centumviri (el más antiguo, responde al número que lo componían: cien miembros o ciento cinco; su competencia se refería a procesos hereditarios. No actuaba en pleno sino por secciones, presididas por cuestiones especiales). Empero, existieron otros colegios judiciales permanentes como los decemviri stilitibus iudicantis, competentes en procesos de libertad y los tres viri capitales, con funciones de policía criminal.

La cognitio, en cambio, era el conocimiento de causa realizada para dar o denegar una acción, examinar su propia competencia, dar o denegar la posesión de los bienes o decidir sobre cualquier otro recurso que se le solicite.

PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO

El procedimiento romano se divide en tres grandes etapas: en sus inicios fueron las Acciones de la Ley, comprenden desde los inicios de Roma hasta el siglo II a.C.; luego, evolucionó al Procedimiento Formulario -Del siglo II a.C. al siglo III d.C.-; y finalmente, el procedimiento romano se consolidó en el denominado Procedimiento Extraordinario -a partir del siglo III-.

Antes de profundizar en las etapas del proceso civil romano, hay que hacer mención a dos fases que tuvo éste en su periodo clásico: el procedimiento in iure y apud iudicem. El procedimiento in iure -o iurisdictio-, las partes hacen su presentación al magistrado, exponiendo los puntos de controversia, aclarando todos los pormenores de éste. En la segunda fase, conocida también como iudicatio, se señala el cese de la actividad magistral, con la intervención del juez.

Acciones De La Ley -Legis Actiones-.

En los albores de la civilización romana, las legis actiones constituyen el método primitivo de enjuiciar. Este fantástico conocimiento, que empezaba a construirse, era una amalgama de solemnidades, rituales estrictos, con cantidades exorbitantes de rigidez. Un litigante novato requería asesoramiento explícito de los sacerdotes, tenientes primigenios de estos conocimientos; y si éste cometía un error, por ínfimo que pareciera, perdía el proceso.

Las legis actiones eran de dos géneros: declaratorias y ejecutorias. Una acción es declaratoria cuando conduce al nombramiento de un juez; y, una acción es ejecutoria, si su fin es materializar un derecho reconocido.

·         Acciones Declaratorias:

·         Legis Actio Per Sacramentum -acción de la ley por apuesta sacramental-: esta acción se fundamenta en una apuesta -sacramentum– que celebraban las partes, luego de haber hecho sus alegatos in iure. Tal apuesta se depositaba in sacro deponebant, adjudicándose la suya al litigante victorioso, mientras la del vencido pasaba a engrosar los bienes del Estado.

De esta acción se destacan dos formas: la legis actio sacramento in rem, cuando se trataba de la tutela de un derecho de propiedad, y la legis actio sacramento in personam, cuando se encaminaba a la protección de los derechos de crédito.

·         Legis Actio Per Iudicis Postulationem -por petición del juez-: ésta acción se empleaba para tutelar un crédito dinerario, y para tutelar el derecho del coheredero de pedir la división del patrimonio hereditario. Era característico de este procedimiento indicar la causa por la que se litiga, nombrar a un árbitro, y no incurrir en el sacramentum.

·         Legis Actio Per Condictionem -por emplazamiento-: se presentaba cuando, después de que han declarado las partes, el demandante señalaba un plazo de treinta días para que la contraparte nombrara un juez.

·         Acciones Ejecutorias:

·         Manus Iniecto: esta acción se presentaba cuando el deudor no podía o quería cumplir la sentencia en un proceso declarativo. El acreedor conduce a éste ante el pretor y declara solemnemente que el deudor no le ha pagado la suma de dinero prevista. El pretor pronuncia la addictio, con la que transfiere cierto poder frente al deudor. El acreedor queda autorizado para aprender al deudor físicamente y llevarlo a su cárcel privada.

·         Pignoris Capio: consiste en que el acreedor tiene la facultad de ingresar a la habitación del deudor pronunciando ciertas fórmulas sacramentales para extraer el pignus -un bien determinado-. Esta acción solo se celebraba entre el Estado y los particulares.

Procedimiento Formulario.

Esos rituales rígidos a los que conducían las legis actiones, fueron, hacia mediados del siglo II a.C., reemplazados por una nueva dinámica del proceso. En el procedimiento formulario, las partes no recurren a declaraciones solemnes; el pretor se convierte en un participante activo del proceso, señalando deberes y derechos procesales de las partes, indicando al juez las pautas para dirimir la controversia. Nace la fórmula, hilo conductor que el magistrado traspasa al juez para que oriente la decisión final.

·         Fórmula: estructura, generalidades, etapas.

En la fórmula, esa guía del juez servía de base para un convenio por virtud del cual los litigantes sometían la cuestión controvertida a la decisión del juez, hay dos partes: la ordinaria y la extraordinaria. La parte ordinaria es precisa, correspondiente a la acción por la que se litigue; la parte extraordinaria es la agregada a causa de las particularidades del caso.

Partes ordinarias

·         Intentio: es la parte fundamental de la fórmula. En ella se recoge el contenido de la demanda, patentizándose la naturaleza de la reclamación y abriéndose puertas al debate procesal. El intentio pone de manifiesto a los actores del pleito, la controversia originaria y la solicitud del actor.

·         Demonstratio: es la aclaración de la naturaleza de la reclamación. Por ejemplo, cuando se demanda una prestación de valor indeterminado.

·         Condemnatio: orden del magistrado de pagar, bien sea el equivalente monetario o la cosa en sí, si el demandante resultaba victorioso. En caso contrario, si el demandado era inocente, era absuelto.

·         Adiudicatio: acción facultativa del juez que le permitía dividir una herencia o cosa en común. En determinados casos, el magistrado autorizaba al juez para que atribuyera derechos u obligaciones a las partes.

Partes extraordinarias

·         Exceptio: es una defensa del demandado. Si el demandado alegaba ciertas circunstancias, que destruían o condicionaban las pretensiones de la intentio.

Las excepciones se dividían en perentorias -aquellas que paralizan totalmente la acción- y dilatorias -las que paralizan parcial o temporalmente la acción-.

·         Praescripto: es una excepción que se presenta al inicio de la fórmula, generalmente a favor del demandante.

En la materialización del derecho formulario, se pueden caracterizar dos aspectos fundamentales: las generalidades del proceso -partes, jueces, magistrados, fuero y tiempo- y el proceso como tal, sus pasos, numerales lógicos a seguir.

En la dinámica del procedimiento formulario, los magistrados son los que avalan la causa del pleito, la formalizan; los jueces son aquellos que tienen el poder de decisión. El fuero es el entorno del pleito, brinda las prerrogativas de los litigantes, los magistrados. El tiempo o época en la que la actividad judicial estaba habilitada -invierno y verano- o no -otoño y primavera-. Y, por último, las partes, actores principales del acto jurídico -demandante y demandado, acreedor y deudor-.

El trámite lógico en el que incurría el procedimiento formulario tenía las siguientes etapas: procedimiento in iure, la litis contestatio, el procedimiento apud iudicem, la sentencia y, por último la ejecución de la sentencia.

·         Procedimiento In Iure: era la etapa en la que, inicialmente, comparecían ante el tribunal las partes -; si por omisión, el demandado no asistía al llamamiento, se podía traerle a la fuerza. Presentes las partes in iure, se podía aplazar el acto, aceptar la demanda u oponerse a las alegaciones del demandante.

·         La Litis Contestatio: contrato que se lleva a cabo entre las partes. Es solemne, pues requiere ser aprobado por el magistrado y una constancia escrita a la que debe ceñirse al juez para dictar la sentencia.

·         Procedimiento Apud Iudicem: este era el procedimiento llevado a cabo hasta que se materializara la sentencia. La iudicatio, tenía nueve principios fundamentales: el principio dispositivo, donde las partes se presentan ante el juez; el principio de igualdad -escuchar también a la otra parte-; el principio de oralidad; el de inmediación entre las partes durante los periodos de las pruebas, los alegatos y la sentencia; el de publicidad, el principio de la libre apreciación de las pruebas por parte del juez; el de congruencia entre la sentencia y las pretensiones de las partes; el principio de preclusión, consistente en replantear las etapas del proceso previamente evacuadas; y, por último, el principio de cosa juzgada, donde finalizado el pleito con el dictamen judicial, éste no puede replantearse.

·         La sentencia: cabe aclarar, que previo a la sentencia, hay periodos dos periodos más en el proceso, en los que respectivamente: se practican las pruebas y se presentan los alegatos.

La sentencia resuelve el pleito en definitiva, mediante un fallo. Esta puede ser absolutoria, condenatoria, declarativa y constitutiva.

En caso de que la sentencia fuera omitida por el vencido se recurría a medios coactivos. (Ver acciones ejecutorias)

Procedimiento Extraordinario.

El procedimiento extraordinario, a partir de la época posclásica entra en escena jurídica. éste acaba con la bipartición clásica del procedimiento formulario; ahora, el juez es un funcionario público. Todo el proceso se reduce a un solo momento.

En esta dinámica procesal, se realizaba la citación -hecha por el demandante- mediante un escrito -libelo-; se procedía a la confesión juramentada –confessio in iure-; las partes fijaban sus pretensiones –litis contestatio-; y, el juez se sometía a una rigurosa comparación entre las pruebas y la norma.

La sentencia puede ser: patrimonial particular, mediante la apropiación y/o venta -parcial o total- de los bienes del demandado; o personal, con carácter de accesoria. De la sentencia hay que destacar que se podía proceder a la apelación -se recurre a un juez jerárquicamente superior para que reevalúe el caso-, pero no por más de tres instancias, para la última de las cuales es competente el emperador.

Los gastos procesales -costas- eran asumidas por todo el que tuviera un resultado adverso.

38.   Explica los principios del Derecho Romano.

Para los juristas romanos, el derecho era el resultado de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados y respuestas de los Prudentes. A esto hay que añadir la fuente del derecho más abundante en su origen: la costumbre.

El mos maiorum, esto es, las tradiciones de los antepasados relativas a lo que se estima como justo, sirvió de base a la organización gentilicia y familiar, a todo es sistema de relaciones privadas y a la estructura jurídica, religiosa, cultural y social de Roma, hasta la aparición de la Ley de las XII Tablas (mediados del siglo V a.C.).

Estas fueron cambiando de acuerdo a la época en que estaban.

Monarquía.- costumbre

Principado.- plebiscitos.

39.   Define las obligaciones.

La obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor está constreñida(obligada) a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo. Según esta definición puede exigir al obligado (deudor) el cumplimiento de lo pactado.

Sujeto, Objeto y Vínculo de las Obligaciones:

Tres son los elementos de la obligación: Los sujetos o personas que intervienen en ella, el objeto, o sea la cosa o hecho materia de la misma y el vínculo, es decir, la liga jurídica que se establece entre el deudor y el acreedor.

Sujetos: En toda obligación el acreedor es el sujeto activo, titular del derecho, en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligación es el sujeto, o sea la persona que debe cumplir con la carga, se llama también obligado.

Objetos: El objeto es la materia misma de la obligación. éste, puede ser una cosa o un hecho. Cuando la materia de la obligación es un hecho este puede ser positivo o negativo.

Vínculo: El vínculo es la obligación misma, es la liga o relación que se crea entre los sujetos en el momento en que pactan o que se prolonga o no en el tiempo, según la naturaleza de la obligación.

Por lo que se refiere al objeto, materia de la obligación, la ley dispone que si se trata de una obligación de dar la cosa debe: existir en la naturaleza, ser determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. Si se trata de un hecho positivo o negativo, éste debe ser: posible o lícito.

¿Cómo era la organización judicial romana?

Rey – Pretores – Tribunales

40.   Explica como era el procedimiento romano.

El procedimiento se entiende como una sucesión de actos jurídicos, que se inicia con el ejercicio de la acción y conduce a la sentencia.

Los procedimientos civiles son los que sirven para la defensa de los derechos privados, a través del ejercicio de una acción civil o penal.

Los procedimientos civiles romanos son:

-          Procedimiento de las acciones de la ley (legis actiones).

-          Procedimiento formulario (per fórmulas)

Estos dos procedimientos, constituyen el ordenamiento de los juicios privados (ordo iudiciorum privatorum)

El procedimiento extraordinario (extraordinaria cognitio).

El procedimiento de las acciones de ley (legis actiones) y el formulario conservan la característica esencial de la división del procedimiento en dos fases: in iure, ante el magistrado y apud iudicem, ante el juez.

El proceso extraordinario o cognitorio, se desarrollaba íntegramente ante un magistrado, funcionario público.

Pertenece a la esencia del proceso civil romano la publicidad. Las actuaciones procesales se le celebraban en lugar público, el foro.

El lenguaje procesa era el latín, aunque en el siglo IV comenzó a usarse el griego.

Son los pasos a dar en el proceso para llegar a la solución de la controversia.

41.   Explica cual era el procedimiento formulario.

Esos rituales rígidos a los que conducían las legis actiones, fueron, hacia mediados del siglo II a.C., reemplazados por una nueva dinámica del proceso. En el procedimiento formulario, las partes no recurren a declaraciones solemnes; el pretor se convierte en un participante activo del proceso, señalando deberes y derechos procesales de las partes, indicando al juez las pautas para dirimir la controversia. Nace la fórmula, hilo conductor que el magistrado traspasa al juez para que oriente la decisión final.

Lenguaje corporal: gestos, mímicas, escritos.

42.   Define los procedimientos especiales.

Se Dividen en procedimientos extraordinarios y las acciones de ley.

43.   Define los procedimientos extraordinarios.

El procedimiento extraordinario, a partir de la época posclásica entra en escena jurídica. éste acaba con la bipartición clásica del procedimiento formulario; ahora, el juez es un funcionario público. Todo el proceso se reduce a un solo momento.

En esta dinámica procesal, se realizaba la citación -hecha por el demandante- mediante un escrito -libelo-; se procedía a la confesión juramentada -confessio in iure-; las partes fijaban sus pretensiones -litis contestatio-; y, el juez se sometía a una rigurosa comparación entre las pruebas y la norma.

La sentencia puede ser: patrimonial particular, mediante la apropiación y/o venta -parcial o total- de los bienes del demandado; o personal, con carácter de accesoria. De la sentencia hay que destacar que se podía proceder a la apelación -se recurre a un juez jerárquicamente superior para que reevalúe el caso-, pero no por más de tres instancias, para la última de las cuales es competente el emperador.

Los gastos procesales -costas- eran asumidas por todo el que tuviera un resultado adverso.

Era Monofásico: Una sola persona conoce la acción, el procedimiento y da sentencia, o sea el Juez.

44.   Define que son las acciones.

" La acción, a más de constituir el medio legítimo para la actuación del derecho, pone de manifiesto, a través de la fórmula correspondiente, la consistencia de éste."

En la dinámica social; cuando se comprende el crucial papel de la norma jurídica y el papel del derecho como coyuntura entre aquel devenir social y su ideal; la acción; esa materialización de la voluntad humana, y en nuestro caso, el proceder del ciudadano demandador de derechos y responsable de deberes; desarrollaba un roll vital en la antigua Roma.

Todo lo concerniente a la teoría de las acciones, su filosofía original, proviene de Gayo, jurisconsulto romano; quien dedica un libro completo de Las Instituciones -el cuarto- a su estudio.

Para los romanos, el vocablo actio -acción- tenía dos sentidos:

  • Formal: como instrumento que abre puertas al proceso. Acto de las partes enderezado al logro de la tutela jurisdiccional.
  • Material: como reclamación de un derecho civil obligatorio. Actualmente, podríamos hacer un simile semántico con la palabra pretensión.

Las acciones eran de diverso tipo, y su clasificación depende del contexto que se esté manejando.

Mecanismo que tiene un ciudadano romano para dar inicio a un juicio.

Concepto y clasificación de las cosas.

Clasificación General de las Cosas dentro del Derecho Romano.

Cosas fuera del patrimonio. Son las cosas que por su naturaleza misma hacen in susceptibles de apropiación individual, por ejemplo, las pertenecientes a una nación o a una ciudad, o ciertas cosas que pueden ser apropiadas, pero de las cuales nadie se ha apoderado todavía.

Cosas en el patrimonio de los particulares. Atendiendo a la definición anterior, serian todas aquellas cosas susceptibles de apropiarse.

Otras Clasificaciones:

·         De las cosas divini juris. Se consideran como pertenecientes a los dioses, y se colocan bajo su protección.

·         De las cosas humani juris. Todas las cosas que no sean de derecho divino tienen que ser de derecho humano, o profanas.

·         De las cosas mancipi. Esta división solo se aplica a las cosas susceptibles de propiedad privada, consideradas, según puedan o no, ser adquiridas por la mancipación.

·         De las cosas res nec mancipi. Los animales tales como los corderos, las cabras y todas las demás cosas conocidas por los Romanos, hasta el dinero y las joyas, son res nec mancipi.

·         De las cosas corporales. Muebles e inmuebles.

·         De las cosas incorporales. Son los Derechos.

Sabemos bien que las personas somos los sujetos de derecho por excelencia y que ejercemos nuestro poder sobre todos los objetos que la naturaleza o la propia industria del hombre ponen a nuestro alcance. Pues bien este es el concepto de cosa: todo ente que puede ser objeto de un derecho por parte del hombre.

Corpóreas e incorpóreas

  Es necesario diferenciar a la cosa propiamente dicha (como objeto definido en el espacio) de la relación jurídica que la liga a un sujeto determinado. La relación jurídica se llama derecho (por ejemplo el derecho de propiedad sobre una finca que es distinto de la finca en sí misma). Los romanos basándose en esta diferencia llamaron cosas corpóreas a las que se pueden tocar y que existen en nuestra realidad y cosas incorpóreas a los derechos que sobre ellas recaen.

Divisibles e indivisibles

Esta clasificación se relaciona directamente con la posibilidad de dividir una cosa sin que deje de ser  tal. La mejor manera de explicarlo es un ejemplo: Una tonelada de un cereal cualquiera es esencialmente divisible, una vez partida entre varios sujetos cada uno de ellos aún tendrá  para sí cereal, la esencia de la cosa se ha preservado. En cambio, si es que entre varios individuos debiera partirse un asno, los pedazos obtenidos no constituyen un asno sino sólo carne, la esencia de la cosa ha desaparecido con la división. En el primer caso nos encontramos frente a una cosa divisible y en el segundo frente a una cosa indivisible.

Simples y compuestas

Una cosa puede estar hecha de una sola materia como un diamante o estar hecha de varias materias como un anillo de diamante. En el primer caso hablamos de una cosa simple y en el segundo caso de una cosa compuesta.  Pueden tenerse también como cosas compuestas las que constituyen una universalidad por ejemplo una herencia o una dote y aquellas que se parecen a una universalidad por ejemplo un rebaño de ovejas o una colmena. En las primeras vemos que se trata de cosas de distinta índole cuya unión sólo es jurídica, en la segunda vemos que se trata de cosas similares cuya unión la dicta el instinto natural.

Consumibles e inconsumibles

Esta clasificación se basa en la duración de la utilidad que las cosas pueden reportar al hombre. Las cosas cuya utilidad termina con el primer uso se llaman consumibles. Así la comida termina su utilidad  al ingerirla y lo propio ocurre con el dinero cuando se lo entrega. Por otra parte, la ropa o un vehículo pueden utilizarse muchas veces es decir  son cosas inconsumibles.

Así la comida termina su utilidad  al ingerirla y lo propio ocurre con el dinero cuando se lo entrega. Por otra parte, la ropa o un vehículo pueden utilizarse muchas veces es decir  son cosas inconsumibles.  Sin embargo mal haría quien cambiase un cuadro de Da Vinci por un lienzo en blanco. O por un cuadro de menor valor

Los romanos llamaban a las primeras cosas fungibles (unas pueden fungir como otras) y a las segundas cosas no fungibles. En general las cosas fungibles son también cosas consumibles.

Aprovechando esta clasificación podemos diferenciar entre dos términos de uso habitual en el derecho: género y  especie.

Llamase género a una agrupación de cosas que son similares (el trigo, el dinero). Se entiende por especie al individuo determinado (una cierta oveja dentro del rebaño). Entonces se puede adeudar en género un saco u otro de trigo. Y se puede adeudar en especie una determinada oveja de características específicas.

Muebles e inmuebles

Esta división no tiene ninguna complicación. Las cosas muebles pueden moverse de un lugar a otro, sea por sí mismas (semovientes) o por intermedio de la fuerza humana (muebles propiamente dichos).

Los inmuebles son bienes inamovibles por su misma naturaleza o porque tienen un vínculo físico o jurídico con otro inmueble. La tierra es el principal bien inmueble pero los romanos reconocían como tal también al subsuelo y a las superficies es decir los sembríos y las construcciones.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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