Los esclavos liberados, los libertos, solo llegaban a serlo por medio del amo, y eran tres las contingencias para que el amo llegase a tomar tal decisión, además del afecto por un favorito. Podía concederle la libertad a un moribundo o un esclavo viejo, principalmente para que tuviese una sepultura digna. Podía liberar a un grupo escogido de esclavos antes de que él mismo muriese, otorgándoles la libertad en su testamento. O, por último, por motivos económicos, cuando el amo entregaba en manos de un esclavo uno de sus negocios, debiendo el esclavo pagar su libertad con su trabajo (operae libertorium). Sin embargo el tesorero de un amo o del estado no podría tener jamás su libertad, debido principalmente a que debía conservarse la posibilidad de azotarlo en caso de fraude o desfalco.
El liberto no tenía ya amo sino un patrono, a quien la tradición obligaba a hacerle la corte (obsequium). Los libertos nunca llegaron a formar una clase social, sobretodo porque los hijos de aquellos eran considerados libres, nacían libres. Sin embargo se sabe que la esclavitud solía ofrecer mayores esperanzas que la que podría haber tenido un hombre libre pero pobre, sobretodo porque el liberto recibía su libertad con algún dinero o con una pensión (alimenta). Por tal motivo, los libertos eran casi todos comerciantes o artesanos, y era bastante frecuente que llegasen a ser más ricos que los propios amos o que cualquier noble. De hecho, muchos senadores romanos fueron nietos de un liberto.
Pero tal condición de nuevos nobles, y su constante imitación de las costumbres de los nacidos libres, provocaba el enojo del pueblo, que veía en ellos solo fanfárrea y vulgar ostentación. Además, se reconocía enseguida a un liberto debido a su escasa cultura, pues como esclavos no recibieron educación; los libertos no podían salir del estado (provincia) donde nacieron. Por último, era frecuente entre los libertos que a su vez trataran de liberar a sus familiares por medio de rescates, es decir, de compras, con las cuales adquirían a sus familiares como esclavos para después liberarlos. Otro aspecto importante es que los libertos tomaban el nombre de familia de su patrono (antiguo amo), pues era característica de los esclavos el tener solamente un nombre.
En las casas de los hombres libres se producía un rito matinal característico de la romanidad: se trata de la salutatio, una especie de cortejo que se le hace al dueño de casa todas las mañanas; sus libertos y su clientela deben ir a la hora en que cantan los gallos a saludar al patrono, deben rendirle visita. Hacían colas sobre todo ante los poderosos. Si bien no era obligación del liberto rendir visita al patrono, de todas maneras lo hacían, al menos dos veces al día, y no de muy buena gana. La clientela era en la época algo así como un círculo de conocidos que habían declarado públicamente ser clientes (amico) de tal o cual padre de familia; ser cliente representaba cierta ventaja pues significaba pertenecer al mundo del dueño de casa y tener acceso a favores o incluso dinero.
Existían cuatro tipos de clientes: los que aspiraban a hacer una carrera pública y contaban con la protección de su patrono (muy parecido a un padrino); los hombres de negocios que al ser clientes eran favorecidos económicamente, movidos claro está, por intereses particulares; los artistas, frecuentemente griegos, mantenidos económicamente por el patrono (mecenas); y finalmente, hombres tan o más ricos que el visitado, que sencillamente buscaban integrarse a su círculo de amistades (clientela). Era frecuente en Roma presentarse como Perico, cliente (amico) de los Palotes. Se hacía cola en hábito de ceremonia (toga), en la antecámara de la casa, ingresando cada cual según un estricto orden jerárquico de acuerdo a la escala social; a cada cliente el padre de familia ofrecía una propina (sportula), que permitía a los más pobres comer durante ese día.
Dichas grandes familias influyentes, con autoridad sobre clientes y libertos, formaba parte de la clase gobernante. El historiador recalca que la política entre los romanos no era una especialidad sino un derecho propio de los grandes padres de familia, o una especie de " derecho natural" , tal y como los animales superiores dominan o gobiernan a los inferiores. Así, el pueblo estaba enterado de los intereses del Imperio por medio de los grandes padres, a quienes visitaban periódicamente. Es decir, la clase gobernante, las familias ricas e influyentes, estaban todas en contacto directo con sectores de la sociedad, formando parte o del senado (nobles y notables) o asistiendo a las asambleas a título honorífico, por tener un nombre " ilustre" . Los patronos o notables organizaban con frecuencia banquetes para el pueblo, organizados en colegios (collegia) cuya finalidad era la comensalidad, con dinero del patrono y menú elegido por él mismo. Pero el título de notable o de patrono, otorgado en una carta solemne por la ciudad, no era simplemente honorífico sino también efectivo, pues aquellos, los nobles, beneficiaban de múltiples formas a la comunidad (reparación de edificios públicos, hacer donaciones al tesoro de la ciudad) o le rendían algunos servicios, sobretodo políticos. Por eso, los hombres ilustres de la romanidad no salían nunca de casa sin algún cortejo, y eran siempre adulados por su clientela.
El imperio Romano era el reino de la clientela, de las influencias, de la pompa, del fetichismo simbólico vital. Por el contrario, en Grecia, los nobles no salían con ningún cortejo y el carácter de éstos para con el pueblo era más bien marcadamente despreciativo, como si el pueblo siempre oliese mal. Incluso, algunos nobles gustaban tiranizar sus respectivas ciudades. Los libertos no tenían ninguna preponderancia y más bien formaban parte de la muchedumbre, de los ciudadanos de segunda categoría. Según el autor, el gusto por los " símbolos" estaba arraigado entre los helénicos de una manera diferente, no se ostentaba la riqueza sino la intelectualidad; los romanos adquirieron a su manera tal afición (la ambición por los " símbolos" ha sido denominada entre los modernos como " euergetismo" ).
32. Define a los libres y sus derechos.
El que no era esclavo era libre.
Ciudadano romano con todos los derechos.
Ingenios.- Nacidos libres
Libertino.- nacidos esclavos que alcanzaron su libertad.
Explica las siguientes divisiones del Derecho Romano
Define IUS PUBLICUM.- Comprende el gobierno del Estado; la organización de las magistraturas; la del culto y el sacerdocio, llamada Jus Sacrum y asimismo regula las relaciones de los individuos con los poderes del Estado.
Define IUS PRIVATUM.- Tiene por objeto, las relaciones entre particulares, esta se divide en: Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil.
Define IUS NATURALE.- Esta noción la tomo Cicerón de los Estoicos y fue luego desarrollada por los jurisconsultos del imperio. Esta considera que el derecho emana de la voluntad divina.
Define IUS GENTIUM.- Parte del derecho público (jus publis), que regía las relaciones del Estado romano con los otros estados, ejemplo: declaraciones de guerras, tratados de paz o de alianzas.
Define IUS CIVILE.- Eran las instituciones propias de los ciudadanos romanos, en las cuales en un principio, no participaban los extranjeros, (jus propium Romanorum) A medida en que el imperio fue creciendo y que su influencia tocó a otras muchas naciones vecinas, sus instituciones fueron siendo aplicadas a los extranjeros y pasaron del Jus civile al Jus gentium.
Define LAS TRIBUS.-
33. ¿Qué eran los comisios en Roma?
Tribus: eran propiamente el consejo del pueblo romano.
No existen monumentos bien positivos de los primeros tiempos de Roma; es además muy probable que la mayor parte de las cosas que de ellos nos cuentan son fabulosas; y en general la parte más instructiva de los anales de los pueblos, que es la historia de su fundación, es la de que mas carecemos. La experiencia nos enseña todos los días las causas de las revoluciones de los imperios; pero como ya no se forman mas pueblos, solo podemos explicar por conjeturas el modo como se han formado.
Las costumbres que encontramos establecidas prueban por lo menos que han tenido un origen. De las tradiciones que remontan a estos orígenes, las que están apoyadas en grandes autoridades, y confirmadas por razones todavía más poderosas, deben pasar por las mas cierta. Estas son las máximas que he procurado seguir para buscar de que manera el pueblo más libre y más poderoso de la tierra ejercía su poder supremo.
Después de la fundación de Roma, la república naciente, esto es, el ejército del fundador, compuesto de Albanos, de Sabinos y de extranjeros, fue dividido en tres clases, que, según esta división, tomaron el nombre de tribus. Cada una de estas se dividió en diez curias, y cada curia en decurias, a cuyo frente se pusieron jefes llamados curiones y decuriones.
A mas de esto se sacó de cada tribu un cuerpo de cien soldados de a caballo o caballeros, llamado centuria; por lo que se ve que estas divisiones, poco necesarias en una villa, solo eran por de pronto militares. Más no parece sino que un instinto de grandeza guiaba la pequeña ciudad de Roma a que de antemano se diera una policía digna de la capital del mundo.
De esta primera división resultó bien pronto un inconveniente; y fue que quedando siempre en el mismo estado la tribu de los Albanos y la de los Sabinos, mientras que la de los extranjeros crecía sin cesar con la continua llegada de estos, no tardó esta última en sobrepujar a las otras dos. El remedio que encontró Servio para este peligroso abuso, fue el de mudar la división, y al repartimiento por linajes que fue abolido, sustituyó otro sacado de los diferentes parages de la ciudad que cada tribu ocupaba. En vez de tres tribus formó cuatro, cada una de las cuales ocupaba una colina de Roma y tomaba de ella su nombre. Remediando de este modo la desigualdad presente, la supo prevenir también para lo venidero; y para que esta división no solamente lo fuese en cuanto a los lugares, si que también en cuanto a los hombres, prohibió a los habitantes de un cuartel que pasarán a otro; lo que hizo que no se confundiesen los linajes.
Duplicó asimismo las tres antiguas centurias de caballería, y añadió otras doce, conservando siempre los mismos nombres; medio sencillo y juicioso, por el cual acabó de separar el cuerpo de caballeros del cuerpo del pueblo, sin dar lugar a que este último murmurase.
a estas cuatro tribus urbanas añadió Servio otras quince, llamadas rústicas, porque se compusieron de los habitantes del campo, divididos en otros tantos distritos. Con el tiempo se crearon otras tantas; y estuvo finalmente el pueblo Romano dividido en treinta y cinco tribus, cuyo número duró hasta el fin de la república.
De esta distinción en tribus urbanas y rústicas resultó un efecto digno de ser notado, porque no hay otro ejemplo igual, y porque a él debió Roma tanto la conservación de sus costumbres como el engrandecimiento de su imperio. Nadie diría sino que las tribus urbanas se arrogaron bien pronto el poder y los honores, y que no tardaron en envilecer a las rústicas: pues sucedió todo lo contrario. Bien sabida es la afición de los primeros Romanos a la vida campestre; afición que les vino del sabio fundador de la república, que juntó los trabajos rústicos y militares a la libertad, y desterró, digámoslo así, a la ciudad las artes, los oficios, la intriga, la fortuna y la esclavitud.
Así pues, viviendo lo más ilustre de Roma en el campo y cultivando las tierras, se acostumbraron los romanos a buscar allí solo el apoyo de la república. Siendo este estado, el de los más dignos patricios, fue honrado por todos; fue preferida la vida sencilla y laboriosa de los aldeanos a la vida ociosa y poltrona de los vecinos de Roma; y el que tal vez no hubiera sido más que un desdichado proletario en la ciudad, llegaba a ser, trabajando la tierra, un ciudadano respetado. No sin motivo, decía Varron, nuestros magnánimos mayores establecieron en el campo el semillero de estos hombres robustos y valientes, que los defendían en tiempo de guerra y los alimentaban en tiempo de paz.
Plinio afirma que a las tribus del campo se las honraba mucho a causa de los hombres que las componían; mientras que los cobardes a quienes se quería envilecer eran transportados por ignominia a las de la ciudad. Habiendo ido a establecerse en Roma el Sabino Apio Claudio, fue colmado de honores e inscrito en una tribu rústica, que con el tiempo tomó el nombre de su familia. Finalmente todos los libertos entraban en las tribus urbanas, jamás en las rústicas; y en todo el tiempo de la república no hay un solo ejemplar de que alguno de estos libertos hubiese llegado a ser magistrado, a pesar de que todos eran ciudadanos.
Esta máxima era excelente; pero se llevó hasta tal extremo, que produjo por último un cambio, y sin duda alguna un abuso en la policía. En primer lugar, habiéndose los censores arrogado por largo tiempo el derecho de trasladar arbitrariamente a los ciudadanos de una tribu a otra, permitieron a la mayor parte el hacerse inscribir en la que más les acomodase; permiso que ciertamente para nada era bueno, y que quitaba uno de los grandes resortes de la censura. Además, haciéndose inscribir todos los grandes y todos los poderosos en las tribus del campo, y quedándose los libertos, al adquirir la libertad, con el populacho en las de la ciudad, perdieron generalmente las tribus su lugar y su territorio, y se encontraron mezcladas de tal suerte, que ya no fue posible distinguir los miembros de cada una por medio de los registros; de modo que la idea de la palabra tribu pasó así de real a personal, o por mejor decir, llegó a ser casi una quimera.
Sucedió también que hallándose las tribus urbanas mas a la mano, fueron a menudo las más poderosas en los comicios, y vendieron el estado a los que querían comprar los votos de la canalla que las componía. En cuanto a las curias, habiendo el fundador puesto diez en cada tribu, todo el pueblo romano, encerrado entonces dentro de las murallas de la ciudad, se halló compuesto de treinta curias, cada una de las cuales tenía sus templos, sus dioses, sus oficiales, sus sacerdotes y sus fiestas, llamadas compitalia, semejantes a las paganalia que tuvieron después las tribus rústicas.
Cuando la nueva división de Servio, aunque este número de treinta no podía repartirse igualmente entre las cuatro tribus, no quiso variarlo; y las curias, independientes de las tribus, vinieron a ser otra división de los habitantes de Roma: pero no se habló de curias ni en las tribus rústicas ni en el pueblo que las componía, porque habiendo llegado a ser las tribus un establecimiento meramente civil, y habiéndose introducido otra policía para el alistamiento de las tropas, las divisiones militares de Rómulo vinieron a ser superfluas. así es que aunque todo ciudadano estaba inscrito en una tribu, no por esto lo estaba en una curia.
Hizo además Servio una tercera división, que no tenía ninguna relación con las dos precedentes, y que por sus efectos llegó a ser la más importante de todas. Distribuyó todo el pueblo romano en seis clases, distinguiéndolas no por el lugar ni por los hombres, sino por los bienes; de modo que las primeras clases se componían de los ricos, las últimas de los pobres, y las intermedias de aquellos que disfrutaban de una mediana fortuna. Estas seis clases se subdividían en otros ciento noventa y tres cuerpos llamados centurias; y estos cuerpos estaban distribuidos de tal suerte, que la primera clase comprendía por sí sola más de la mitad y la última solo formaba uno. De aquí resultó que la clase menos numerosa en hombres era la más numerosa en centurias, y que toda la última clase solo era contada por una subdivisión, a pesar de contener ella sola más de la mitad de los habitantes de Roma.
Para que el pueblo no penetrase las consecuencias de esta última forma, procuró Servio darle cierto aire militar: colocó en la segunda clase dos centurias de armeros, y dos de instrumentos bélicos en la cuarta: en todas las clases, a excepción de la última, separó los jóvenes de los ancianos, esto es, los que estaban obligados a tomar las armas de los que estaban exentos por las leyes a causa de su edad; distinción, que mas bien que la de los bienes, produjo la necesidad de volver a hacer a menudo el censo o padrón: quiso por último que se celebrase la asamblea en el campo de Marte, y que todos los que estuviesen en edad de servir asistiesen a ella armados.
El motivo porque no siguió en la última clase esta misma división de jóvenes y de ancianos, fue porque no se concedía al populacho, de que esta clase se componía, el honor de llevar las armas en defensa de la patria; era necesario tener hogares para conseguir el derecho de defenderlos; y entre estas innumerables tropas de miserables, que componen hoy los brillantes ejércitos de los reyes, quizás no hay un solo hombre, que no hubiese sido despedido con desdén de una cohorte romana, cuando los soldados eran los defensores de la libertad.
Sin embargo, aun se distinguieron en la última clase los proletarios de los que se llamaban capíte censi. Los primeros, no reducidos del todo a la nada, daban al menos al estado ciudadanos, y algunas veces soldados en los casos más apurados. Por lo que toca a los que nada absolutamente tenían y que solo podían ser contados por sus cabezas, eran mirados como no existentes; y Mario fue el primero que permitió alistarlos.
Sin decidir aquí si esta tercera división era en sí misma buena o mala, creo poder asegurar que solo las sencillas costumbres de los primeros Romanos, su desinterés, su afición a la agricultura y el desprecio con que miraban el comercio y el afán de la ganancia, pudieron hacerla practicable. ¿En donde existe un pueblo moderno, en el cual la voraz codicia, el carácter inquieto, la intriga, las continuas mudanzas, las perpetuas revoluciones de las fortunas, puedan dejar durar veinte años un establecimiento semejante sin trastornar del todo el estado? también se ha de observar con cuidado que las costumbres y la censura, más fuertes que esta institución, corrigieron en Roma los defectos de esta, y que hubo rico que se vio relegado a la clase de los pobres por haber hecho demasiada ostentación de su riqueza.
De todo lo dicho se puede deducir con facilidad el motivo porque casi nunca se hace mención más que de cinco clases, aunque en realidad hubiese seis. No dando la sexta ni soldados al ejército ni votantes al campo de Marte, y no siendo casi de ningún uso en la república, raras veces era contada por algo.
Estas fueron las diferentes divisiones del pueblo romano. Veamos ahora qué efecto producían en las asambleas. Estas asambleas, legítimamente convocadas, se llamaban comicios: regularmente se reunían en la plaza de Roma o en el campo de Marte, y se dividían en comicios por curias, comicios por centurias y comicios por tribus, según la forma con que se mandaban convocar. Los comicios por curias fueron instituidos por Rómulo; los comicios por centurias, por Servio; y los por tribus, por los tribunos del pueblo. Ninguna ley recibía la sanción, ningún magistrado era elegido sino en los comicios; y como no había ningún ciudadano que no estuviese inscrito en una curia, en una centuria o en una tribu, de aquí es que ningún ciudadano estaba excluido del derecho de votar, y que el pueblo romano era verdaderamente soberano de derecho y de hecho.
Para que los comicios estuviesen legítimamente convocados y lo que se hacía en ellos tuviese fuerza de ley, se requerían tres condiciones: la primera, que el cuerpo o magistrado que los convocaba estuviese revestido a este fin de la autoridad necesaria; la segunda, que tuviese lugar la asamblea en uno de los días permitidos por la ley; y la tercera, que los agüeros fuesen favorables.
El motivo del primer reglamento no tiene necesidad de ser explicado. El segundo es una medida de policía; así es que no era permitido reunir los comicios en los días feriados y de mercado, en los cuales los campesinos, que iban a Roma a sus negocios, no tenían tiempo para pasar el día en la plaza pública. Por el tercero, el senado refrenaba a un pueblo arrogante y bullicioso, y templaba a propósito el ardor de los tribunos sediciosos; pero estos supieron hallar más de un medio para librarse de esta sujeción.
Las leyes y la elección de los jefes no eran los únicos puntos sometidos al juicio de los comicios: habiendo usurpado el pueblo romano las funciones más importantes del gobierno, puede decirse que se determinaba en sus asambleas la suerte de la Europa. Esta variedad de objetos daba lugar a las diversas formas que tomaban estas asambleas, según las materias sobre las que se había de deliberar.
Para formarse un concepto de estas diferentes formas, basta compararlas. Rómulo, instituyendo las curias, se propuso contener al senado por medio del pueblo, y al pueblo por medio del senado, dominándolos a todos igualmente. Por esta forma dio al pueblo toda la autoridad del número para equilibrarla con la del poder y de las riquezas que dejó a los patricios. Pero, siguiendo el espíritu de la monarquía, concedió sin embargo mayores ventajas a los patricios por la influencia de sus clientes en la pluralidad de los votos.
Esta admirable institución de patronos y clientes fue una obra maestra de política y de humanidad, sin la cual el patriciado, tan contrario al espíritu de la república, no hubiera podido subsistir. Roma ha sido la única que ha tenido el honor de dar al mundo este hermoso ejemplo, del cual jamás se siguió abuso alguno y que sin embargo nadie ha seguido.
Habiendo subsistido la misma forma de curias en tiempo de los reyes hasta Servio, y no contándose por legítimo el reino del último Tarquino, esto hizo distinguir generalmente las leyes reales con el nombre de leges curiatae.
En tiempo de la república, limitadas siempre las curias a las cuatro tribus urbanas y conteniendo tan solo el populacho de Roma, no podían convenir ni al senado, que estaba a la cabeza de los patricios, ni a los tribunos, que aunque plebeyos, estaban a la cabeza de los ciudadanos pudientes. Por esto cayeron en descrédito, y su envilecimiento llegó a tanto que sus treinta lictores reunidos hacían lo que los comicios por curias debieran haber hecho.
La división por centurias era tan favorable a la aristocracia, que no se puede comprender desde luego como es que el senado no ganaba siempre las votaciones en los comicios de este nombre, en los cuales se elegían los cónsules, los censores y los otros magistrados curales. En efecto, de las ciento noventa y tres centurias que formaban las seis clases del pueblo romano, conteniendo la primera clase noventa y ocho, y contándose los votos por centurias, esta primera clase superaba por sí sola a todas las demás en número de votos. Cuando todas estas centurias estaban de acuerdo, ni aun se continuaba a recoger los votos; lo que había decidido el número menor pasaba por una decisión de la multitud; y se puede decir que en los comicios por centurias se decidían los negocios a pluralidad de escudos más bien que a pluralidad de votos.
Pero esta excesiva autoridad se moderaba por dos medios: primeramente, hallándose por lo regular los tribunos y siempre un gran número de plebeyos en la clase de los ricos, equilibraban el crédito de los patricios en esta primera clase.
El segundo medio consistía en que, en vez de hacer que las centurias votasen desde el principio según su orden, lo que hubiera hecho que se empezase siempre por la primera, se sorteaba una, y está sola procedía a la elección; después de lo cual, todas las centurias convocadas para otro día según su puesto, repetían la misma elección y por lo regular la confirmaban. De este modo se quitaba al rango la autoridad del ejemplo para darla a la suerte, según el principio de la democracia. Otra ventaja resultaba también de esta costumbre, y era que los ciudadanos del campo tenían tiempo, entre las dos elecciones, para informarse del mérito del candidato nombrado provisionalmente, a fin de no dar sus votos sin conocimiento de causa. Pero, a pretexto de la prontitud, se logró abolir esta costumbre, y ambas elecciones se hicieron en un mismo día.
Los comicios por tribus eran propiamente el consejo del pueblo romano. Solo se convocaban por los tribunos, los cuales eran elegidos en dichos comicios y en ellos hacían pasar sus plebiscitos. No solamente el senado carecía de voto en ellos, sino que ni aun tenía el derecho de asistir; y los senadores, obligados a obedecer a unas leyes sobre las cuales no habían podido dar su voto, eran en este particular menos libres que los últimos ciudadanos.
Esta injusticia era del todo mal entendida, y por sí sola bastaba para anular los decretos de un cuerpo en el cual no eran admitidos todos sus miembros. Aun cuando todos los patricios hubiesen asistido a estos comicios en virtud del derecho que como ciudadanos tenían; reducidos entonces a la clase de simples particulares, hubiera sido nula su influencia en una forma de votos que se recogían por cabezas, y en los que tanto podía el simple proletario como el príncipe del senado. Vemos pues que a más del orden que resultaba de estas diversas distribuciones para recoger los votos de un pueblo tan numeroso, estas distribuciones no se reducían a unas formas indiferentes en sí mismas, sino que cada una tenía efectos relativos a las miras que la hacían preferir.
Sin entrar sobre el particular en más largos pormenores, resulta de las precedentes aclaraciones que los comicios por tribus eran los más favorables al gobierno popular, y los comicios por centurias a la aristocracia. En cuanto a los comicios por curias, en los que solo el populacho de Roma formaba la pluralidad, como solo servían para favorecer la tiranía y los malos designios, cayeron necesariamente en descrédito, pues hasta los mismos sediciosos se abstuvieron de un medio que ponía demasiado a las claras sus proyectos. Es muy cierto que toda la majestad del pueblo romano se hallaba tan solo en los comicios por centurias, que eran los únicos completos; en atención a que en los comicios por curias faltaban las tribus rústicas, y en los comicios por tribus, el senado y los patricios.
En cuanto al modo de recoger los votos, era entre los primeros Romanos tan sencillo como sus costumbres, aunque menos sencillo todavía que en Esparta. Cada cual daba su voto en alta voz, y un escribano lo iba apuntando; la pluralidad de votos en cada tribu determinaba el voto de esta; la pluralidad de votos entre las tribus determinaba el voto del pueblo; y lo mismo era en las curias y en las centurias. Esta costumbre era buena mientras que reinó la honradez entre los ciudadanos, y mientras que cada uno se avergonzó de dar públicamente su voto a un parecer injusto o a un objeto indigno; pero cuando el pueblo se corrompió y cuando se compraron los votos, convino que se diesen en secreto, para contener a los compradores por la desconfianza, y proporcionar a los bribones el medio de no ser traidores.
Bien sé que Cicerón condena esta mudanza y que a ella atribuye en parte la ruina de la república. Más, aunque conozco de cuanto peso debe ser en esta materia la autoridad de Cicerón, no puedo ser de su dictamen: al contrario, creo que por no haber hecho muchas mudanzas por este estilo, se aceleró la pérdida del estado. Del mismo modo que no conviene a los enfermos el régimen de los sanos, tampoco se ha de querer gobernar a un pueblo corrompido con las mismas leyes que convienen a un buen pueblo. Nada prueba tanto esta máxima como la duración de la república de Venecia, cuyo simulacro existe en la actualidad, por la única razón de que sus leyes no convienen sino a hombres malvados.
Se distribuyeron pues a los ciudadanos tablillas, por cuyo medio cada cual podía votar sin que se supiese cual era su parecer: establecieronse también nuevas formalidades para recoger las tablillas, para contar los votos, para comparar los números, etc.; lo que no impidió que fuese sospechosa muchas veces la fidelidad de los oficiales encargados de estas funciones. Por último, para impedir la intriga y el tráfico de los votos, se dieron varios edictos, cuya multitud es una prueba de su inutilidad.
Hacia los últimos tiempos era preciso recurrir a menudo a expedientes extraordinarios para suplir la insuficiencia de las leyes: unas veces se suponían prodigios; pero este medio que podía engañar al pueblo, no engañaba a los que le gobernaban: otras veces se convocaba repentinamente una asamblea antes de que los candidatos hubiesen tenido tiempo para intrigar: otras se pasaba toda una sesión en hablar, si se veía que el pueblo corrompido iba a tomar un mal partido. Pero finalmente la ambición lo eludió todo; y lo que hay de mas increíble es que en medio de tantos abusos, este pueblo inmenso, a favor de sus antiguos reglamentos, no dejaba de elegir sus magistrados, de aprobar las leyes, de juzgar las causas, y de despachar los negocios públicos y particulares, casi con tanta facilidad como hubiera podido hacer el mismo senado.
¿Qué eran los plebiscitos?
Los Plebiscitos (del latín Pebli scita) fueron inicialmente decisiones tomadas por la plebe, que adquirieron mayor relieve progresivamente. El 465 a. C. el dictador Quinto Hortensio hizo votar por los Comicios Centuriados la ley que obligaba a todos los ciudadanos a acatar los plebiscitos. Aunque no se precisaba el asentimiento del Senado, fue generalmente solicitado.
El plebiscito en su origen designaba a los jefes plebeyos, votaba normas de su interés (inviolabilidad de los tribunos, protección de las Asambleas, derecho de voto, etc.) y ejercía jurisdicción criminal sobre los plebeyos de las tribus.
Más tarde extiende su competencia a asuntos de interés general, (precisándose primero desde el 471 a. C. el consentimiento del Senado para la presentación de la moción, consentimiento que después desaparece hacia el 449 a. C., aun siendo frecuentemente solicitado) y el plebiscito adquiere fuerza de ley, sin obligar a los patricios, y más tarde (289 a. C.) obligando a todos los ciudadanos
Define que es el Senado
El Senado bajo la Monarquía (siglos VIII-VI a. C.)
El Senado -latín senatus- nació como una institución consultiva de la monarquía romana, formado exclusivamente por 100 patricios (un representante de cada gens) al principio, y luego 300. Adquirió mayores prerrogativas con la República, pasó a refrendar a través de su auctoritas los actos de los cónsules, extendiendo su competencia a los actos de otros magistrados y Comicios, temas religiosos, conflictos entre magistrados, policía, crímenes con pena capital cuando esta era conmutada, cuestiones militares y financieras y tratados internacionales.
El Senado bajo la República (Siglos VI-I a. C.)
A mediados de la época republicana el senado contaba con unos 300 miembros; estaba compuesto por todos los ciudadanos que habían ejercido magistraturas curules -cónsules, pretores y ediles, los conscripti-, así como de los paters, las cabezas de las familias patricias. Adicionalmente, los censores podían incluir senadores que no habían ejercido magistraturas, aunque estos tenían restringido su derecho a tomar la palabra y se los denominaba senatores pedarii.
Con el acceso a los derechos ciudadanos de los plebeyos, el Senado perdió el derecho a refrendar los actos de los Comicios Centuriados. Pero por el contrario se arrogó el derecho de nombrar dictador, y pronto legisló sobreponiéndose a las Asambleas Tribunadas, alcanzando un gran poder.
En el siglo III a. C. el Senado sufrió las modificaciones propias de la nueva situación. Los asientos senatoriales continuaron en manos de los censores y todos los magistrados curules que abandonaban su cargo accedían al Senado.
El Senado pasó de ser un cuerpo consultivo de los cónsules, al principio de la República (y subordinado a estos en muchos aspectos), a ser una corporación de gobernantes, sin dependencia de nadie. El Senado dirigía la guerra a través de los cónsules, y toda la política de la República.
Con el tiempo el Senado asumió el nombramiento de diversos cargos curules, lo que implicaba la designación de sus propios miembros, y además influyó cada vez más en los censores. Se mantuvo la distinción entre Senadores patricios y plebeyos.
La desaparición de la figura del dictador permitió al Senado ocupar ciertas funciones en casos graves, en especial el conferir a los cónsules facultades especiales, similares a la Dictadura, por tiempo limitado.
Julio César, después de derrotar a su rival Pompeyo y a sus aliados, la mayor parte de las familias senatoriales tradicionales, procedió a incrementar el número de senadores hasta casi 1000, promocionando al orden senatorial a familias ecuestres, mandos militares, centuriones de origen proletario de su ejército, y provinciales, como su consejero financiero Cornelio Balbo, natural de Gades (Cádiz, España); a los ojos de la nobilitas senatorial superviviente del bando pompeyano y de muchos partidarios de César esto era una aberración, y ello fue una de las causas del asesinato de César.
Augusto, y los otros triunviros, redujeron nuevamente el número de senadores a 300, aunque mantuvieron algunos de los nombramientos de César, que tenían la consideración homines novi, pero las proscripciones por ellos emprendidas vaciaron los bancos del Senado, que fueron llenadas con la promoción de partidarios de los triunviros extraídos del orden ecuestre y del ejército.
El Senado durante el Alto Imperio (Siglos I a. C.-III d. C.)
Terminada la guerra entre Augusto y Marco Antonio en 30 adc, Augusto procedió a cribar la lista de senadores, intentando recuperar como senadores a los supervivientes de las familias tradicionales, pero favoreciendo también a sus partidarios, sin tener en cuenta su origen, caso de Mecenas, Agripa, Lucio Munacio Planco o Cayo Asinio Polión. También incrementó los poderes nominales del Senado, trasmitiendo los poderes de elección de magistrados de las asambleas o comicia al senado, aunque realmente redujo sus poderes, ya que casi todas las provincias con ejército pasaron al control directo del emperador, las magistraturas se convirtieron en cargos honoríficos, y los candidatos a ellas necesitaban del visto bueno del emperador, quien asumió la potestad jurisdiccional de los Comitia Tributa, por lo que los Edictos imperiales se superpusieron a los Senadoconsultos.
A partir de Claudio, numerosos provinciales, especialmente hispanos, fueron admitidos en el Senado, aunque a estos nuevos senadores se les imponía el requisito de invertir el censo mínimo senatorial -1.000.000 de sestercios- en propiedades rústicas en Italia, culminando el proceso con la elección de un emperador procedente de una familia senatorial provincial hispana: Trajano.
A lo largo del Alto Imperio, las relaciones entre los emperadores y los senadores fueron las de un tira y afloja continuo, y, si bien es cierto que muchos colaboradores de los emperadores eran senadores, lo cierto es que estos, aun los más respetuosos, tendían a dejar de lado las expectativas y deseos de los senadores. Además, los senadores tendían a ignorar que la verdadera fuente de poder del estado romano era el ejército, por el cual pasaban por cortos períodos de tiempo.
La consecuencia fue que algunos emperadores, como Tiberio, Calígula, Nerón, Domiciano, Adriano o Cómodo sostuvieron relaciones muy difíciles con el Senado, y promovieron la persecución de muchos de sus miembros.
Con el advenimiento de la dinastía Severa, de origen militar, el senado fue progresivamente arrinconado en favor del orden ecuestre y de la nueva burocracia imperial nacida del ejército, hasta que el emperador Aureliano excluyó a los senadores de los puestos militares.
El Senado en el Bajo Imperio (Siglos IV-VI d. C.)
En el Bajo Imperio, el Senado de Roma fue duplicado con otro igual a él creado por Constantino I en la nueva capital, Constantinopla (Estambul, Turquía), y se convirtió en un simple club de notables.
Representación de una reunión del Senado Romano: Cicerón ataca a Catilina, en un fresco del siglo XIX.
El senado romano desapareció en los turbulentos años del siglo VI en los que las tropas del rey ostrogodo Totila luchaban a la desesperada contra las tropas de imperiales de Justiniano, dirigidas por Belisario, mientras que en el resto de los reinos bárbaros nacidos de la ruina de Roma, los senadores fueron fundiéndose progresivamente con la nobleza germánica dirigente.
En las ciudades sometidas por la Antigua Roma se establecía un Consejo de Cien Ancianos (Centumviri), cada uno de los cuales era el cabeza de diez casas (diez casas = una gens), de donde surge la denominación.
Las reformas legales
El orden senatorial
La designación de las vacantes del Senado, designadas primero por los cónsules, pasó a los censores. Su funcionamiento fue regulado por la Ley Ovinia.
Las promociones al Orden Senatorial (Ordo Senatorius) quedaron abiertas a todos los ciudadanos que hubieran sido antes Edil Curul, Pretor o Cónsul (los cónsules ya tenían derecho a ser Senadores con voto). El censor estaba obligado a incluir en la lista de nuevos senadores a los cónsules que habían dejado el cargo, salvo que por precepto legal pudieran proclamar su exclusión motivada. Pero como los ciudadanos que podían ocupar un puesto en el Senado no eran suficientes para cubrir las bajas que se producían por fallecimiento o exclusión, y el número de senadores no podía bajar de trescientos, los censores podían elegir libremente entre aquellos que no habían ejercido una magistratura de las citadas, si bien los designados debían haberse distinguido por su valor, haber matado a un jefe enemigo o salvar a un ciudadano romano; a estos senadores se les llamaba Subalternos (Senatores Pedarii), y tenían derecho a voto pero no participaban en la discusión.
El Senado era el que dominaba en materia de legislación, de elección y de gobierno.
Los proyectos de ley eran sometidos previamente al Senado. El Senado, al disponer del poder ejecutivo, podía poner o no en ejecución un plebiscito votado. Incluso pudo legislar sin que las leyes fueran ratificadas por la Asamblea en " los casos urgentes" , sin perjuicio de ulterior ratificación, que a menudo ya no era solicitada.
El Senado se adjudico la designación de Dictador (cuyo nombramiento correspondía antes a los Cónsules), y asumió también la prorroga de cargos (el cónsul cesante que no se encontraba en Roma en el momento del cese, seguía en funciones como procónsul; lo mismo ocurría con los pretores que continuaban como propretores) lo que llevó en la práctica a una reelección encubierta (desde el 307 a. C., un Senadoconsulto bastaba para prorrogar una magistratura). Además, en las elecciones, la aristocracia apoyaba a los candidatos del Senado. El Senado decidía sobre la guerra, la paz, las alianzas, la fundación de colonias, las asignaciones de tierras públicas, los trabajos públicos, el sistema de rentas, la asignación de departamentos a los magistrados, el contingente del ejército, el presupuesto de los departamentos, etc. Los cuestores no podían hacer pago alguno sin un senadoconsulto (con algunas excepciones para los cónsules).
El Senado reformado
El Senado varió su composición. Inicialmente estaba formado por trescientos miembros de la nobleza (todos los senadores, salvo excepción, eran patricios). Más adelante, se reservaron 164 asientos a los plebeyos o nuevos admitidos (Conscripti). Esta distinción se mantuvo al menos en los formalismos de tal forma que la alocución para dirigirse a la Cámara era Patres et conscripti, aún mucho después de que tales diferencias dejaran de ser importantes.
Los senadores eran consuetudinariamente vitalicios, pero la costumbre derivó en ley para los patricios. Como el Senado representaba a la nobleza patricia y había en él miembros plebeyos, se relegó a estos a un papel secundario dentro del Senado. Si alguno se oponía, en las revisiones cuadrienales de senadores que efectuaban los cónsules, eran o podían ser eliminados. Además, los plebeyos que entraban en el Senado, no lo hacían por mérito, sino por su riqueza. En estas circunstancias, sus intereses de clase eran coincidentes con los de la nobleza patricia.
Se distinguían entre los Senadores dos grupos: los provenientes del ejercicio de magistraturas; y los que no las habían desempeñado (Pedarii).
El nombramiento de los Senadores correspondía desde el inicio de la República a los cónsules o dictadores. Más tarde, ésta fue una atribución específica de los censores.
Al Senado correspondía el refrendar todas las propuestas importantes políticas o administrativas de los cónsules y otros magistrados que hubieran obtenido el voto afirmativo de los Comicios Asamblearios correspondientes. Cuando el acto debía ser ejecutado como parte de los deberes del magistrado no precisaba refrendo senatorial. Aunque al principio las decisiones del Senado fueron llamadas Consulis senatusque sententia, más tarde los dictámenes del Senado dejaron de ser consultivos y adquirieron fuerza, siendo llamados Senatus consultum y Senatus sententia. El cónsul debía obedecer al Senado, pues en caso contrario podía ser privado de fondos, se podía nombrar a un dictador o decidir otras medidas que daban preeminencia al Senado sobre los altos magistrados.
Correspondía al Senado decidir sobre los siguientes asuntos:
• Religiosos.
• Elección de magistrados extraordinarios.
• Resolución de conflictos entre magistrados.
• Cuestiones de policía.
• Algunos casos criminales que comportaban pena capital, cuando el acusado era perdonado, o era conmutada su sentencia, o bien era liberado.
• Cuestiones militares.
• Cuestiones financieras.
• Negociaciones con Estados extranjeros y firma de tratados después de la paz. El Senado debía aprobar los cambios territoriales pactados por los cónsules u otros magistrados con el enemigo.
El Senado era convocado por cualquiera de los magistrados que podían consultarle (principalmente Dictadores, Cónsules, Prefectos de la ciudad, Pretores, Tribunos de la plebe y después Tribunos con potestad consular). El convocante presidía la reunión.
La convocatoria se hacía bien públicamente mediante pregones (praecones) o edictos, o bien mediante un aviso a cada senador (era obligatorio que tuvieran residencia en Roma). A veces, en una reunión se convocaba la siguiente. Los que no asistían sin justa causa (la asistencia era obligatoria) podían ser sancionados con multa. Las reuniones se celebraban en edificios públicos, generalmente en el Capitolio (Curia Calabra), el Comitium (Curia Hostilia luego Curia Julia) o el Templo de Júpiter Capitolino. Los Senadores permanecían sentados y el presidente ocupaba un lugar central sobre una silla elevada.
Las reuniones no podían coincidir con la celebración de comicios y duraban de sol a sol. Las votaciones debían celebrarse antes del ocaso.
La sesión se abría con unos sacrificios religiosos para consultar a los auspicios. Los asuntos a tratar eran determinados por la presidencia, pero los religiosos tenían preferencia.
34. Define que eran los consultos.
Entre las funciones del senado republicano, aparece una de importancia, que se la desempeñar el papel de cuerpo colegislador, ya que estaba facultado para que, mediante la autorictas patrum que prestaba a las asambleas populares, la Ley y los plebiscitos adquirieran así fuerza legal.
Esta prerrogativa ha permitido que se considere que las resoluciones emanadas del senado, los senatuconsulta, constituyan fuente de derecho durante la república. Ha sido discutido el carácter del senado consulto como fuente de derecho, pues no se considera al senado como asamblea de legislación, sino como un órgano consultivo y deliberativo, donde no se sancionaban leyes; sus atribuciones legislativas aparecen en la época posterior al principado, pero, en la república no hay duda que los senado- consultos son fuente de derecho porque dicho cuerpo, fiscalizaba la actividad legislativa del comicio, interpretaba leyes y las anulaba, todo lo cual permite reconocerle al senado consulto, ser un medio generador de derecho; podemos citar en tal sentido, el que creó el usufructo de cosas consumibles (cuasi- usufructo).
EL SENADO- CONSULTO: " El senado- consulto es lo que el Senado ordena y establece: pues cuando el pueblo romano se hizo tan numeroso que vino a ser difícil reunir4lo en masa para votar las leyes, pareció conveniente consultar al Senado en lugar del pueblo " . (Institutas).
La Ley como fuente del derecho será sustituida por los llamados " Senatus- consulta " , o sea las decisiones del Senado, a partir de los primeros tiempos del Imperio.
En efecto, bajo los primeros emperadores, la elección de los magistrados pasó del pueblo al Senado; pero no es, como dice el texto de las Institutas, porque el pueblo romano se hubiera hecho demasiado numeroso por lo que cesó de reunirse y que el poder legislativo pasó así del pueblo al Senado, sino que en realidad ello se debió a que los emperadores pensaron hallar más docilidad en el Senado que en el pueblo reunido en comicios .
El jurisconsulto Gayo que definió esta fuente del derecho dice: Que el Senado- consulto es lo que el Senado establece y autoriza; y que el Senado- consulto tiene fuerza de Ley. Pero, en realidad, en la época en que el Gayo escribe, ósea en el siglo II de la era cristiana, es discutible si el Senado- consulto es una verdadera fuente del derecho: En ese momento el Senado no tenia atribuciones legislativas propiamente dichas, porque si bien intervenía en la sanción de las leyes, las medidas que tomaba directamente no tenían fuerza de Ley; lo que hacía era presentar proyectos de leyes, que eran sancionados por los comicios.
Sin embargo, el Senado ejercía, de hecho, cierta hegemonía sobre el resto de los órganos del gobierno republicano, y por ello era difícil que los magistrados se apartaran de una recomendación del Senado, porque esos magistrados eran anuales y después pasaban a formar parte del Senado. Pero, en definitiva, nada decide el Senado que tenga fuerza de Ley. De allí que el mismo Gayo diga que sobre este punto hay discusiones.
En realidad, el Senado no tendrá funciones legislativas sino cuando el príncipe quiera concederlas, lo cual demuestra la política de Augusto de conservar las apariencias del régimen republicano mientras se afianza la idea monárquica, porque el mismo Senado se convierte en un instrumento suyo.
De allí que haya muchos autores que consideran que los Senado- consultos no constituyen por si mismos una fuente propia del derecho romano, sino que representan un estado de transición entre la actividad legislativa de los comicios en vías de desaparecer, y la del emperador, que terminara por imponerse, para llegar a constituir la fuente de todo el derecho en el último período del Imperio.
En la época del principado los senadoconsultos se convirtieron en el instrumento de la voluntad normativa del Princeps, frecuentemente respondía a un discurso del príncipe pronunciado en el Senado.
ESTRUCTURA DE LOS SENADOS CONSULTOS
Desde el punto de vista formal, el senadoconsulto tiene una estructura parecida a la de la ley:
1.- Prefacio: también llamado preámbulo. Contenía el nombre del magistrado convocante, senadores que intervinieron en la redacción (qui scribendo adferunt), lugar y fecha.
2.- Relatio: que era el texto propuesto por el magistrado, con los motivos que este tenía para proponerlo.
3.- La Deliberación: que contenía la deliberación, la sentencia y la resolución aprobada.
PRINCIPALES SENADOS – CONSULTOS:
· Senado – Consulto Macedoniano: que se promulgó por un caso concreto: en Roma, un señor llamado Macedo que tenía una gran cantidad de deudas, para poder pagar estas, mato a su padre para heredarlo; el senado intervino y promulgo este senado – consulto por medio del cual prohibía a los hijos contraer obligaciones si la autorización del respectivo Pater Familiae.
· Senado – Consulto Belenario: el cual establecía la prohibición de la mujer para contraer obligaciones. Sobre la base de la capacidad que el derecho le reconoce a la mujer por su condición de mujer.
· Senado – Consulto Neroniano: sobre las formas de los legados.
· Senado – Consulto Claudiano: sancionaba con la esclavitud a la mujer libre que insistía en mantener relaciones carnales con un esclavo, después de haber recibido tres advertencias por parte del dueño de este sobre la inconveniencia de tales relaciones.
¿Qué eran los edictos de los magistrados?
Etimológicamente proviene de la palabra " edicere " , se debe deducir que en su origen se trataba de avisos y comunicaciones de carácter oral, aunque luego éste era trascrito en tinta, y después se fijaban en el foro donde pudiesen ser fácilmente leído y conocido.
Los edictos eran los avisos o comunicaciones publicados por los magistrados republicanos, es especial los pretores, ediles, curules, gobernadores o presidentes de provincias, a fin de hacer conocer por todas las formas como administrarían durante su mandato o cargo los asuntos de su competencia.
Podemos resaltar las características de los Edictos de los Magistrados:
· Constituyen una fuente indirecta del derecho en Roma. Ya que Gayo asienta que. " Praetor ius facere non potest" (el pretor no puede hacer el derecho).
· El edicto contiene normas de carácter procesal y que van a ayudar, suplir y corregir al derecho civil. El pretor es un magistrado encargado de administrar justicia, más no de hacerla.
· Poseen funciones jurisdiccionales, como son: el pretor urbano, considerado el más importante, el peregrino, los ediles curules y los gobernadores y questores en la provincia.
Es importante señalar, que los pretores se clasifican en dos: pretor urbano, para los problemas o litigios entre ciudadanos romanos, y el pretor peregrino, para resolver ese mismo conflicto entre extranjeros y peregrinos entre sí o entre estos y ciudadanos romanos. No es únicamente el pretor quién publica los edictos. Lo hacen igualmente los demás magistrados que tienen " iurisdictio" , respectos de las materias específicas de su competencia; tenemos entonces a el edil curul que tiene jurisdicción para conocer de los conflictos sobre ventas de esclavos y animales en los mercados, también publica edictos relativos a éstas materias , y precisamente, en el edicto del edil curul tienen su origen las acciones redhibitoria y quanti minoris derivadas de los vicios ocultos de los animales y esclavos vendidos. También los gobernadores de provincias, que en cierto modo reunían las distintas magistraturas desempeñadas en Roma por los demás magistrados, publicaban edictos sobre cuestiones de carácter político y administrativo.
Es el edicto del pretor el principal, a través del cual progresa el derecho civil, es por ello que se habla del derecho honorario o pretoriano, cuando en realidad no son términos sinónimos, el derecho pretoriano es el procedente del edicto del pretor, considerado como la especie, y derecho honorario en cambio, es considerado el género.
Clases de edictos:
PERPETUO TRASLATICIO
NUEVO
EDICTOS
REPENTINO
Edicto Perpetuo:
Era aquel que el pretor publicaba al inicio de su gestión. Este edicto se subdivide de la siguiente manera:
· Edicto traslaticio: era la parte contenida en el edicto de su antecesor, que el nuevo pretor incorporaba a su edicto, en virtud de que éste la consideraba útil y beneficioso.
· Edicto nuevo: la parte creada por el nuevo pretor.
Edicto Repentino:
Era el publicado por el pretor cuando surgían durante su mandato determinados casos no previstos en el edicto perpetuo y que éste magistrado debía regular.
Edicto Perpetuo de Salvio Juliano:
A finales del siglo I d.C, el derecho honorario o pretoriano no evidencia desarrollo alguno, ni los edictos contienen reformas importantes, sino que constituyen simples repeticiones que se suceden en el tiempo de las normas establecidas en los anteriores instrumentos edictales de los anteriores pretores.
Durante el reinado de Adriano y como consecuencia de lo anteriormente dicho, se sintió la necesidad de codificar los principios del derecho honorario o pretoriano a fin de preservar sus normas; por lo que éste Emperador encarga al jurista Salvio Juliano la tarea de reunir en un solo cuerpo de leyes todas las reglas y normas publicadas cada año por el pretor urbano y por el edil curul.
A ésta codificación se le dio el nombre del EDICTO PERPETUO DE SALVIO JULIANO; y se le dio igualmente carácter legislativo a través de un senado consulto, estableciéndose en el edicto que en lo sucesivo los pretores no podían modificar sus reglas y normas, pero si estaban facultados para regular aquellos hechos no previstos en el edicto perpetuo de Salvo Juliano, facultad que podían ejercer a través de la publicación de nuevos instrumentos edictales.
El texto del edicto perpetuo permanente solo ha llegado a nosotros de un modo fragmentario, conocemos su plan y contenido, por manera aproximada, gracias a la reconstrucción de Lenel, que opera con extractos de fragmentos recogidos en el digesto (mutilados o modificados por los compiladores justinianos) y de los comentarios de los juristas clásicos ad edictum. De acuerdo con ésta reconstrucción, el edicto perpetuo estaba dividido en cuatro partes y dos apéndices:
· Primera parte: se refería a la introducción de la instancia hasta la lites contestatio.
· Segunda parte: trataba de los medios del derecho que emana de la ley.
· Tercera parte: este trataba de los medios de derecho que emana del imperium
· Cuarta parte: Se refería al ejercicio de la sentencia y al recurso de casación
· Primer Apéndice: Contenía los interdictos, las excepciones y estipulaciones pretorianas.
· Segundo Apéndice: Contenía los edictos publicados en los ediles curules.
Define la importancia de la respuesta de los prudentes
Eran las soluciones a conflictos entre particulares y los hacían los pretores.
Conforme a las "Instituciones" de Gayo, las respuestas-de los prudentes los juicios y opiniones de aquellos que tenían permiso de sentar derecho, con el agregado de que cuando las opiniones de todos aquellos eran unánimes tenían fuerza de ley; en tanto que cuando eran divergentes, el Juez podía seguir la que le satisficiera.
Tito Livio sostiene que el conocimiento del derecho fue a largo tiempo privilegio exclusivo del Colegio de Pontífices, a quien correspondía dar fe del derecho vigente, interpretarlo, señalar los días fastos (dies fasti) en los cuales podía ser administrada la justicia y elaborar las fórmulas a las que debían sujetarse las peticiones de justicia de los ciudadanos. De ahí que se sostenga que para entonces el derecho era de carácter eminentemente secreto.
Fue en época de Augusto, quien quiso reunir la totalidad de los poderes del Estado, cuando dicho emperador opto por conceder a los jurisconsultos adictos a su régimen el ius respondendi ex autoritate principis (derecho de responder con autoridad del príncipe) o ius publico respondendi (derecho público de respuesta).
Aparecieron así dos categorías de juristas: la de los oficialmente autorizados para responder el derecho, y la de aquellos que debían moverse simplemente en el ámbito privado y doctrinal. Mas, a medida que el derecho se iba perfeccionando, las responsa prudentíum se fueron aplicando, por extensión, a los casos semejantes, hasta cuando Adriano dispuso que los jueces debieran fallar de acuerdo con las opiniones de los prudentes, siempre y cuando estas fueran uniformes.
Pero al sobrevenir la decadencia del Imperio y, con ella, la del derecho, se abusó de las citas, con secuela de que los jueces, al finalizar el imperio pagano, se limitaran a dictar sus sentencias con apoyo en un criterio cualquiera proveniente de prudentes y que estimara avenible al caso. Tal estado de cosas dio lugar a que en el Bajo Imperio, el Emperador Teodosio II, expidiera la llamada "Ley de Citas", según la cual, solo podrían servir de fundamento a los fallos, las opiniones de los jurisconsultos Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino; que si ellas no eran concordantes, debía prevalecer el criterio mayoritario; y que si esa mayoría no era obtenible, porque alguno de tales jurisconsultos no hubiese tratado la materia, prevalecía la opinión de Papiniano; pero que si éste no había hecho pronunciamiento alguno respecto al caso, el juez quedaba en libertad de escoger. La cita operaba a través de las obras dejadas por los mentados jurisperitos, puesto que para la era de Teodosio II, ya ellos habían fallecido.
El carácter de fuentes del Ius Civile, que tuvieron las respuestas de los jurisconsultos, la evidencia el hecho de qué las Pandectas o Digesto son, en sus 50 libros, ni más ni menos exposición ordenada de esas respuestas.
35. Define la costumbre como fuente del Derecho Romano.
Es la primera fuente del Derecho en Roma y fundadora de las 12 tablas.
¿Qué cambios importantes surgen en la República romana?
Roma crea su propio sistema de gobierno, tomaron ideas y modelos que le servirían para fundar su democracia, acabaron con el gobierno monárquico y surgieron los tribunos de la plebe.
36. ¿Cuáles eran las funciones de los plebeyos en la época de la república?
Los plebeyos en inicios de Roma, no eran considerados ciudadanos; formaban la clase inferior y mayoritaria probablemente eran descendientes de otros pueblos vecinos de Roma, se dedicaban a los trabajos manuales, artesanales y al comercio. Durante mucho tiempo no pudieron disfrutar de Derechos Políticos ni ocupar cargos públicos lo que condujo a continuas luchas con los nobles. Con estas luchas civiles y las frecuentes guerras de conquistas provocaron el desarrollo de nuevos grupos sociales como las de extranjeros vinculados con los Patricios, por relaciones recíprocas, pues a cambio de Tierras, Ganado y Protección ofrecidos por los Patricios, los extranjeros servían al ejército y desempeñaban trabajos para sus protectores.
37. ¿Qué hacían y como se formaban los tribunos plebe?
El cargo del Tribuno de la plebe fue establecido en 494 a. C., unos 15 años después de la fundación tradicional de la república romana, en 509 a. C. Los plebeyos de Roma, a través de una rebelión que amenazó con fundar una nueva ciudad plebeya, lograron que los patricios accedieran a diversas medidas sobre la pérdida de la propiedad o la posesión a causa de deudas, se crearon colonias y se entregaron tierras, y se estableció el tribunado.
Sin embargo, muchas de sus características como su número y sus facultades irían cambiando con el tiempo.
El tribunado sería sacrosanto (sacrosanctitas), lo cual significa que quien la ocupase estaría protegido de cualquier daño físico, y que tendría el derecho de auxiliar a los plebeyos y rescatarles del ejercicio del poder de un magistrado patricio (ius auxiliandi).
Más tarde los Tribunos adquirirían un poder mucho mayor a través de la concesión del ius intercessionis, que les daba el poder de veto sobre cualquier ley o propuesta de cualquier magistrado, incluyendo otros Tribunos de la Plebe. Como representante principal de los plebeyos romanos, se requería que la casa del Tribuno estuviera abierta todo el tiempo, día y noche. Los Tribunos de la Plebe eran elegidos por el Concilium Plebis (Asamblea de la Plebe).
El Tribuno también tenía poder para ejercitar la pena capital sobre cualquier persona que interfiriese en el ejercicio de sus actividades. El carácter sacrosanto del Tribuno se reforzaba mediante un juramento solemne de todos los plebeyos de matar a cualquier persona que dañase a un Tribuno durante sus actividades. El Tribuno era la única persona con poder para convocar el Concilium Plebis y actuaba como presidente del mismo, siendo el único con capacidad para proponer legislación a la Asamblea. El Tribuno también podía convocar al Senado y presentar propuestas en esa institución.
Como los Cónsules, los tribunos de la plebe eran dos, siendo elegidos por las Curias. Más tarde se amplió su número a 5 y finalmente el número de Tribunos se incrementó hasta diez.
Función y poderes
El tribunado de la plebe (Tribuni Plebis, que no hay que confundir con los tribunos militares ya existentes, con funciones en el ejército) fue establecido como un contrapoder plebeyo en el interior de la ciudad al poder patricio de los cónsules. Fuera de la ciudad solo tenía poder (imperium) el mando militar de los Cónsules, o del Dictador en su caso. El poder del Tribuno sólo tenía efecto dentro de los límites de Roma. Su capacidad de veto no afectaba a las provincias ni a los gobernadores de las mismas y su carácter sacrosanto desaparecía a partir de una milla de distancia de las murallas de Roma.
Los tribunos podían anular cualquier decisión de un magistrado romano (incluyendo la de los cónsules). Disponían de amplias facultades en materia de justicia criminal. Además, al cabo de poco tiempo, los tribunos pasaron a dirigir las Asambleas Plebeyas por Tribus y sus votaciones.
Como principales facultades de los tribunos (Tribunitia potestas) citaremos:
• Podían permitir a un plebeyo sustraerse al servicio militar.
• Podían impedir que un plebeyo fuese arrestado por deudas.
• Podían demandar a través de los alguaciles (Viatores) a cualquier ciudadano romano, incluyendo a los cónsules y altos magistrados hasta entonces exentos de responsabilidad en el ejercicio de su cargo.
Los Tribunos disponían de unos oficiales auxiliares para temas judiciales poco importantes (donde solo pudiera ser impuesta como pena una multa) llamados Ediles de la plebe (Aediles plebei) para distinguirlos de los guardas de edificios oficiales llamados también Ediles (Aediles); otros auxiliares de los tribunos fueron los Judices Decemviri o Decemviri stlitibus judicandis, cuyas funciones no son bien conocidas.
Los tribunos tenían también mando militar lo que les daba derecho a la convocatoria de las Asambleas por Centurias. Pero pronto se decidió un nuevo sistema de Asamblea y votaciones, mediante reuniones por tribu. Pero como las cuatro antiguas tribus existentes eran demasiado extensas y constituían un número par, se dividió el territorio romano en veintiún distritos o tribus (495 a. C., 260 ab urbe condita). Las tribus se dividían en urbanas (la Succusana luego Suburrana, la Collina, la Esquilina y la Palatina), y rústicas.
Los tribunos no tenían la consideración de magistrados romanos ya que sus facultades al principio eran meramente negativas. Como tales no podían sentarse en las sillas curules reservadas a los magistrados y debían sentarse en los bancos. A diferencia de los cónsules no disponían de lictores, de toga galoneada de púrpura, ni de insignias de magistrado. Los tribunos no podían votar en el Senado ni formar parte del Consejo de la Ciudad (Curia). Su cargo era anual y terminaba cada año el 10 de diciembre.
En general el cargo de tribuno recaía en plebeyos ricos. Los tribunos no eran senadores. Sin embargo, la institución Tribunicia no solucionó la situación de los campesinos pobres. Al enfrentamiento entre patricios y plebeyos de antaño, siguió la oposición entre ricos (en su mayor parte patricios pero también con cierto número de plebeyos) y pobres (plebeyos).
Se requería que el Tribuno fuese plebeyo y hasta 421 a. C. ésta fue la única magistratura a la que podían acceder. A finales de la república el político patricio Publio Clodio logró acceder al Tribunado mediante su adopción previa por una de las ramas plebeyas de su familia.
¿Quién fue Gayo y en qué consistían sus instituciones?
Jurista enigmático y sus obras fueron las 4 instituciones:
· El Código
· El Digesto:
· Las Instituciones:
· Las Novelas
1. Contenido del término Instutitiones.
La denominación Institutiones deriva del latín instituere que significa educar, iniciar, instruir, ordenar, formar, enseñar y se utilizaba no únicamente en tema de derecho, sino que generalmente se aplicaba para iniciar en el conocimiento de alguna materia, así tenemos por ejemplo las Institutiones oratoriae de Quintiliano del siglo I, que introducen al campo retórico-educativo.
Los juristas romanos desde épocas remotas se percataron de la necesidad de que el acceso al conocimiento del derecho debía basarse fundamentalmente en el estudio sistemático del ordenamiento jurídico.
En el ámbito del mundo antiguo, los romanos fueron los únicos juristas que dedicaron parte de su actividad a la elaboración de manuales claros, lineales, accesibles y sencillos que denominaron Institutiones, en los que exponían de manera breve, elemental y ordenada en torno a una división sistemática, todas las instituciones que integraban el derecho privado romano.
De manera que los juristas romanos bajo la denominación Institutiones indicaban la exposición elemental del derecho y del proceso privado, es decir de las normas que tendían a regular las relaciones entre los particulares: personas, matrimonio, propiedad, obligaciones, sucesiones mortis causa, acciones, etc., dejando de lado las disposiciones relativas a la estructura del Estado y de las relaciones entre el Estado y los particulares.
Así es como tienen su origen algunos libros de Instituciones escritos por varios juristas romanos, como Gayo (integradas por cuatro libros), Florentino (dividas en doce libros), Calistrato (en tres libros), Paulo y Ulpiano (cuyas instituciones se componían de dos libros) y Finalmente Marciano (divididas en dieciséis libros).
De todos los manuales escritos por estos juristas, el único que ha llegado hasta nosotros de manera directa es el primero, es decir las Instituciones o Institutas de Gayo; por cuanto hace a las demás obras, tenemos conocimiento de ellas a través de los diversos fragmentos que se encuentran insertos en algunos pasajes del Digesto de Justiniano, La obra de Gayo es considerada una fuente de gran valor para el estudio y conocimiento del derecho romano por ser la única obra del derecho clásico que se ha conservado casi en su totalidad.
2. Gayo, el jurista.
Gayo fue poco conocido en su época, prueba de ello resulta el no ser citado por ninguno de los jurisconsultos a él contemporáneos (Africano, Pomponio), a pesar de que era común esa práctica entre los juristas romano. Es generalizada la opinión que considera que vivió durante el siglo II de nuestra era, probablemente nació durante el mandato de Trajano (98-117) y murió poco después del año 178 bajo el gobierno de Cómodo (180-192). Esto se deduce de dos interesantes testimonios, el primero resulta de un fragmento del Digesto (34 5.7 pr), en donde Gayo se refiere al caso de una mujer llamada Alejandrina que conjuntamente con sus quintillizos comparece ante el emperador Adriano (117-138), manifestando el jurista que ello ocurrió nostra aetate. Con (en nuestro tiempo), lo que hace pensar que Gayo era contemporáneo de aquél.
Otro fragmento relevante para dictaminar la última etapa de la vida de Gayo lo constituye un comentario que el jurista hace al Sc. Orfitiano emitido en el año 178.
Se piensa que nació y vivió en alguna provincia romana esto basado en varias consideraciones:
1. Se le conoció sólo por el praenomen: Gaius, cuando la práctica enseñaba que los ciudadanos romanos conformaban su nombre completo con un praenomen, un nomen y un cognomen, por ejemplo Marco Tulio Cicerón, por este motivo se ha llegado a afirmar que era provinciano; era usual que los provincianos adoptaran un praenomen romano al serles otorgada la ciudadanía romana.
2. Era provinciano y en particular de una provincia helenística, puesto que utiliza términos en griego, cita las leyes de Solón, manifiesta conocer el derecho oriental y escribió un comentario al edicto provincial.
3. Careció del ius publice respondendi, algo natural en un jurista de provincia. Se trataba de un privilegio que Augusto concedió a algunos destacados y connotados juristas, consistente en la facultad de dar respuesta en nombre del emperador, ex autoritate principis; el primer jurista que recibió el ius respondendí fue Masurio Sabino en tiempos de Tiberio.
4. Los juristas de su época no lo mencionan, alcanzando notoriedad sólo después de su muerte. En la fase posclásica debido al caos de las fuentes jurídicas Teodosio II y Valentiniano III publicaron en el año 426 una Ley de citas con la que pretendían resolver esa situación, en la que a decir de Margadant se elevo a Gayo al " jurado de difuntos" , al señalar dicha ley que en los juicios podían tomarse en consideración únicamente las opiniones de los cinco juristas siguientes: Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo y Modestino.
Gayo en su época, seguramente fue maestro en alguna provincia y enseño las materias del derecho, en particular del derecho privado. Escribió varias obras, entre las que destaca notablemente una de carácter elemental: las Instituciones, también conocidas genéricamente como Institutas, a las que Gayo debe su fama y notoriedad a partir de la fase posclásica.
Las otras obras que Gayo redactó son las siguientes:
· Ad Edictum Provinciale, (XXX libros).
· Ad edictum praetoris urbanï (más de X libros).
· Ad legem Iulia et Papiam (XV libros).
· Ad legem XII tabularum (VI libros).
· Ad edictum aedilium curulium (II libros).
· Ad Quinctum Mucium (citado por el mismo Gayo en las Instituciones 1. 188.).
· Rerum cottidianarum sive aureorum (VII libros).
· De verborum obligationibus (III libros).
· De manumissionibus (III libros).
· De fideicommissis (II libros).
· De casibus (liber singularis).
· De re uxoria (liber singularis).
· De formula hypotecaria (liber singularis).
· Regularum (liber singularis).
· De tacitis fideicommissis (liber singularis).
· Ad SC. Tertullianum (liber singularis).
· Ad SC. Orfitianum (liber singularis).
· Ad legem Glitiam (liber singularis).
Gayo, a diferencia de los jurisconsultos de su época no desempeñó cargos públicos, era un teórico del derecho, que como ya señalamos, no gozó del ius publice respondendi, consecuentemente no es mencionado en las fuentes por sus contemporáneos, sin embargo, para enfatizar su relevancia dice Kunkel.
" Gayo es sólo un astro de tercera o cuarta magnitud en el firmamento de la jurisprudencia romana, aunque, desde luego, gracias a la casualidad de la tradición, sea aquél astro cuya luz nos ilumina más de cerca y, por ello, más vivamente" .
3. Las Instituciones. Estructura y Contenido.
Gayo debe fama y gloria en el mundo posclásico y actual gracias a su manual Las Instituciones que constituyen una introducción al derecho romano en los que se mezcla una ejemplar claridad en la exposición con la agudeza y profundidad en el planteamiento de los problemas jurídicos.
Algunas partes de esta obra han llegado hasta nosotros a través del Digesto de Justiniano, de la Mosaicarum et Romanarum Legum Collatio y del Epitome Gai contenido en la Lex RomanaVisighotoru; pero además de estas referencias, el texto casi íntegro de la obra llego en vía directa a través de un manuscrito del siglo V d. C., encontrado en Verona por el historiador alemán B.G. Niebuhr en el año de 1816.
Niebuhr de visita en la Biblioteca capitular de esa ciudad, estudiando un texto de las Epistulae de San Jerónimo, descubrió que estaba escrito sobre otra obra, que había sido previamente cancelada, es decir, se trataba de un palimpsesto que contenía fragmentos relativos a la materia jurídica, informó de tal hallazgo a Savigny, quien reconoció el texto de las Instituciones, posteriormente Göschen lo publicó por primera vez en 1820.
Otro gran descubrimiento tiene lugar en 1933 en Egipto por obra del romanista italiano Arangio-Ruíz, quien reconoce en un manuscrito algunos fragmentos importantes de los libros III y IV relativos a las acciones de la ley que vinieron a llenar las lagunas que en esa materia prevalecían.
Estos hallazgos fueron de suma importancia, pues han permitido conocer directamente el derecho romano clásico.
Se trata de una obra de gran valor práctico y utilidad didáctica; por un lado expone de manera sencilla, el panorama general del derecho en su época, así como algunas referencias al derecho antiguo; por otro lado, la sistematización que utiliza Gayo en la obra es novedosa, sus clasificaciones permiten una mejor y más clara enseñanza del derecho.
El método seguido por Gayo resulta de un fragmento de la obra misma que a continuación citamos:
Gai. 1. 8. Omne autem jus quo utimar, vel ad personas pertinet, vel ad res, vel ad actiones. |
| Gai. 1. 8. Todo el derecho que utilizamos se refiere a las personas, o a las cosas, o a las acciones. |
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