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El enfermo mental y su responsabilidad penal establecida en el código penal venezolano (página 2)

Enviado por cruz navas


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En Venezuela la principal enfermedad mental del venezolano es la ansiedad. De acuerdo con los cálculos de Ministerio de Salud, 216.957 personas, es decir, 0,77% de la población, sufren de algún trastorno mental. Las cifras son elocuentes. Cifras del Ministerio de Salud señalan que para 2008, 216.957 individuos sufrían de algún tipo de trastorno en Venezuela y esto trae como consecuencia que estas personas cometan delitos. Tomando como punto de partida que el Gobierno afirma que la población general del país en ese momento era de 27.934.783 personas, entonces los afectados representarían 0,77%. El Distrito Capital es la entidad con mayor cantidad de casos, seguida de Miranda y en tercer lugar, Zulia. Luego están Carabobo, Monagas, Aragua, Táchira, Guárico, Lara y Mérida. Delta Amacuro se encuentra en el último peldaño. La organización no gubernamental Provea requirió al organismo estatal, en el ejercicio del derecho de acceso a la información, que le proporcionara las estadísticas de trastornos mentales que ellos manejan.

De acuerdo con el Manual de Enfermedades y Trastornos Mentales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), son definidas de la siguiente manera:

La enfermedad mental "es una alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo, considerado como anormal con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo. Se encuentra alterado el razonamiento, el comportamiento, la facultad de reconocer la realidad o de adaptarse a las condiciones de la vida". Además, el término "enfermedad mental" puede asociarse a estigmatización social. Por estas razones, este término está en desuso y se usa más trastorno mental, trastorno o psicopatología.

En cambio los trastornos mentales "son una clasificación categorial no excluyente, basada en criterios con rasgos definitorios. Admiten que no existe una definición que especifique adecuadamente los límites del concepto, careciendo de una definición operacional consistente que englobe todas las posibilidades. Un trastorno es un patrón comportamental o psicológico de significación clínica que, cualquiera que sea su causa, es una manifestación individual de una disfunción comportamental, psicológica o biológica. Más aún, afirman, existen pruebas de que los síntomas y el curso de un gran número de trastornos están influidos por factores étnicos y culturales. No olvidemos que la categoría diagnóstica es sólo el primer paso para el adecuado plan terapéutico, el cual necesita más información que la requerida para el diagnóstico".

De allí, que la presente investigación tiene como objetivo analizar la responsabilidad penal del enfermo mental contemplado en el Código Penal Venezolano, siendo que la imputabilidad y la culpabilidad son causas eximentes de la responsabilidad penal en las personas que cometen delitos, las enfermedades o trastornos mentales revisten diversas formas (Psíquicos, psicológicos, sensoriales, económicos, entre otros) y representando en ello un grave problema de salud.

El estudio se encuentra justificado puesto que, la enfermedad mental y los trastornos mentales, a pesar de no permanecer relativamente oculta o ignorada, es un problema de salud pública y una violación a los derechos humanos, pues afecta la dignidad y valía de la persona humana. Por tal hecho, la erradicación de la enfermedad mental es una tarea que compromete al Estado, las instituciones y a la ciudadanía en general para mediante variadas formas, se divulgue información que permita garantizar que las personas con estas dolencias no se les violen sus derechos humanos víctimas victimas de estas arbitrariedades judiciales y denuncien los hechos, a través de un proceso judicial rápido y efectivo; y por ende que las víctimas reciban una atención de calidad.

El estudio se apoyó en la teoría del Derecho Público enfocado en el Derecho Penal. Desde el punto de vista metodológico, el trabajo se desarrolló bajo el tipo de investigación documental descriptiva, con base documental, sustentándose en la aplicación de un instrumento de recolección de datos donde se recogió la información que brindó las pautas para determinar los resultados del estudio.

EN VIRTUD DE LA RELEVANCIA DE ESTA INVESTIGACIÓN LA MISMA SE ESTRUCTURÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:

Capítulo I: Contexto empírico, el cual comprendió, la caracterización del objeto de la investigación, los objetivos y justificación.

Capítulo II: Contexto teórico en el que se abordaron teorías de entrada y los aspectos conceptuales en los que se sustentó el estudio.

Capítulo III: Contexto metodológico el cual comprendió el tipo de investigación, las técnicas e instrumentos de recolección de información; así mismo se describieron los procedimientos para realizar un trabajo de investigación y la técnica de análisis de datos.

Por último, se presentaron las conclusiones del diagnóstico y las recomendaciones, las cuales comprendieron, como su nombre lo indica los resultados obtenidos por los investigadores.

CAPÍTULO I

Contexto empírico

Caracterización del objeto de Investigación

Formación y Evolución del Concepto Moderno de Delito

En el antiguo derecho penal las características delictuales de la antijuricidad y de la culpabilidad se confundían en una sola exigencia. Por consiguiente en el delito se distinguían únicamente el aspecto material (acción humana) y el aspecto moral (imputabilidad). El término imputabilidad, que hoy podríamos traducir mejor como culpabilidad, envolvía toda la desvalorización de la acción perpetrada.

Los autores alemanes afirman que fue Rudolf Von Jhering quien separó, en 1867, dentro de esa amplia imputabilidad, una contrariedad de la acción con las normas jurídicas (antijuricidad) y una censura a la disposición anímica del sujeto (culpabilidad), aprovechando precisiones que se habían iniciado en Bechmer. Los penalistas de origen latino saben, en cambio que Francesco Carrara, hacía claramente esa separación varios años antes, en su monumental Programa. A partir de entonces domina en la sistemática del delito una doble calificación de la conducta humana: ella que ha de ser antijurídica (calidad objetiva) y culpable (calidad subjetiva). Por consiguiente, será delito una conducta antijurídica y culpable.

El paso siguiente corresponde a Ernesto Beling, quien lo da en 1906, al crear el concepto de la tipicidad, para aplicarlo a la acción punible y concluir que no puede haber delito sin tipo. Su propósito fue mejorar la definición de delito hasta entonces imperante, que lo tenía como "acto culpable, contrario al Derecho y sancionado con una pena" (Von Liszt), con el fin de eliminar de ella un elemento que consideraba tautológico estar sancionado con una pena- reemplazándolo por otro que expresara el conjunto de manifestaciones objetivas que un hecho debe reunir para acarrear la aplicación de pena. En adelante se tendrá al delito como una conducta típica, antijurídica y culpable, con una fórmula que como ya expresamos tiene vigencia hasta hoy, pese a diversas variaciones formales en las palabras que la integran (a lo que debe agregarse esa mutación del contenido de cada uno de los términos, en contra de la cual hemos hecho ya una advertencia).

La caracterización a que estamos aludiendo, delito es conducta típica, antijurídica y culpable, viene a constituirse en el común denominador de los autores modernos, sea que ellos sustenten la teoría clásica o la de la acción final en materia de delito. Es cierto que un pequeño número modifica algunos de los términos o los reemplaza por otros que consideran más expresivos o exactos y que otro grupo reducido agrega otras características. Pero la tendencia claramente dominante emplea las cuatro notas que indicamos.

El problema de sí el concepto de delito expresado en los cuatro vocablos señalados constituye una definición nominal o material de delito, lo discutiremos Infra, pero desde ahora podemos anunciar que en nuestra opinión, lo que debe buscarse como fundamento de una teoría del delito, es un concepto material.

Ciertamente que la comprensión cabal del concepto de delito conforme a la teoría clásica, no puede darse mientras no se explique el significado de cada una de sus notas, lo que haremos de manera sucinta.

La Conducta Humana.

La conducta humana es el substrato básico del concepto de delito; en ella se insertan y sostienen todas las demás características (típica, antijurídica y culpable). Resulta así que éstas pasan a convertirse en predicados de esa conducta, la cual adquiere en la oración el valor de sustantivo. La realidad confirma la estructura gramatical, porque la conducta humana sirve de base óntica a cualquier hecho punible y a éste se llega siempre a partir de ella, en tanto le convengan las notas siguientes, que en la triple fase la califican.

La conducta humana se presenta como un fenómeno más en el acaecer del mundo. Ella se genera debido a un movimiento muscular de un hombre, apto para determinar, por lo general, un cambio en la disposición o en el curso de las cosas o en los acontecimientos perceptibles del mundo exterior. Excepcionalmente podemos concebir, en sentido vulgar, un movimiento muscular que se agote en sí mismo y que no determine un cambio externo.

Surge el problema de saber si la ausencia de un movimiento corporal ha de ser tenida como conducta humana. Resolverlo, es una tarea que hemos de dejar para más adelante, cuando hayamos avanzado más en la explicación de la teoría del delito. De momento consideramos únicamente a los movimientos corporales humanos.

Frecuentemente la ley penal declara delictuosos ciertos movimientos musculares del hombre en razón de cambios precisos que ellos pueden determinar en el mundo exterior. Nótese que en tales casos la ley mencionará ciertos hechos más complejos que un simple movimiento corporal, pues agregará a éste la determinación de uno o varios cambios concretos en el mundo físico. A estos cambios los denominamos resultados externos. Su relación con el movimiento corporal del sujeto ha originado una confusa elaboración jurídica, denominada relación de causalidad, que desearíamos aclarar en su oportunidad.

Si en este momento nos referimos a lo que la ley penal prescribe, no queremos significar con ello que el concepto de conducta sea dado por el legislador o deba ser entendido con ayuda de prefiguraciones legales. No, el concepto de conducta es prejurídico, pertenece al ámbito de los entes naturales y hemos de mirarlo como algo que tiene sí realidad en el mundo exterior al sujeto, independientemente de la existencia o no de una legislación o de un ordenamiento jurídico.

El enfoque que damos a la conducta la convierte en algo que pertenece al mundo y a su acontecer, y que la muestra como una realidad objetiva, no dependiente de filosofías materialistas ni de concepciones mecanicistas del mundo, ni posible de brotar de visiones idealistas o de esquemas jurídico penales ad hoc, como se dice, sin suficiente fundamento, por sus críticos.

La teoría clásica del delito realizó un esfuerzo muy serio para mantener a la conducta como algo situado dentro del plano físico, en el que no aparecía como determinante ningún ingrediente psíquico. El propósito era preservar una construcción teórica muy ordenada, sintetizadora y simétrica para el delito, pues la conducta, señalada cono sustrato material, sería seleccionada mediante la tipicidad; luego valorada objetivamente (en sí misma) conforme al ordenamiento jurídico, en la fase predicativa de la antijuricidad, para, finalmente, efectuar la valoración de sus aspectos psíquicos en la verificación de su última característica, la culpabilidad. Era un sistema homogéneo y simplificado dentro del cual podían ser incluidas las acciones dolosas, las acciones culposas y las omisiones. Además, en él se reconocían muy fácilmente esas categorías tan habituales a la comprensión del actuar humano: lo físico por una parte y lo psíquico, por la otra.

Aquel esfuerzo, harto plausible como lo demuestran las complicaciones a que ha llevado su abandono consistió primeramente en admitir como elemento integrante de la conducta, en cuanto movimiento corporal, únicamente el querer de ese movimiento en sí mismo (esto se llamó "efecto o manifestación de la voluntad o del querer"). Ese querer debía intensificarse, por ello, con el movimiento muscular como tal (disparar el arma, conducir el automóvil a alta velocidad, etc.) sin mencionar a la disposición psíquica (intelectiva o volitiva) del sujeto hacia los resultados o consecuencias que derivaran de dicho movimiento (la cual se señalaba con la expresión "contenido de la voluntad o del querer").

La tendencia a eliminar, hasta donde fuera posible, toda referencia a lo psíquico dentro del concepto de conducta, no importaba aplicar principios materialistas o mecanicistas a la comprensión del ser humano (aún cuando algunos de sus sostenedores pudieran sostenerlos) ni deformar la realidad de que el actuar humano como tal envuelve necesariamente una participación psíquica. Su alcance propio (no comprendido por muchos), era elaborar una estructura de delito sencilla, que permitiera su inteligencia fácil a todo jurista, mediante una descomposición puramente intelectual y momentánea de los aspectos físicos y psíquicos de la conducta, que no suponía negar estos últimos o prescindir de ellos, sino tenerlos presente en mejor oportunidad lógica. Una eliminación total de todo aspecto psíquico en la conducta no parecía posible, porque en tal caso la acción habría dejado de ser humana y habría podido ser confundida con un suceso provocado por fuerzas no humanas.

La mejor demostración de que tal procedimiento reductivo se planteaba únicamente en plano de análisis intelectual y sin ánimo de torcer o desconocer la realidad, era que la aplicación de él conducía a excluir del concepto de conducta exactamente lo mismo que resulta excluido conforme al criterio de sus críticos. Este acuerdo completo entre clásicos y partidarios de la acción final en la determinación de los casos en que se da ausencia de acción respecto de movimientos que provienen de un cuerpo humano, tiene un significado cuyo alcance no ha sido puesto de relieve, pero que reduce a límites bien medidos el "gran descubrimiento" de los "finalistas". En efecto, todos concuerdan en que no hay acción en casos de meros actos reflejos, en estados de inconsciencia absoluta o cuando se aplica fuerza física irresistible en el sujeto incriminado.

Creemos haber expuesto la acción humana en una forma genérica capaz de cubrir la variedad de posturas particulares que a su respecto adoptaron, en varios aspectos no creemos esenciales, la generalidad de los penalistas que pueden tenerse por clásicos.

El concepto de conducta que sucintamente hemos explicado, no es el único posible; pero permite simplificar en gran medida la comprensión de esa compleja elaboración jurídica que es el delito y facilita la fundamentación de un derecho penal de hecho.

La Tipicidad en el Derecho Penal

Sabemos que el Derecho Penal es un sistema discontinuo de ilicitudes y que es función de su legislador escoger, entre las muchas conductas humanas que importan una violación de las normas jurídicas, aquellas que, por especiales razones de interés social, deben dar lugar a la aplicación de una pena. Sabemos también que el señalamiento preciso y previo de estas conductas por la ley es tenido como una garantía de libertad, igualdad y seguridad jurídica para los seres humanos, en cuanto a nadie puede imponérsele una pena por un hecho que de antemano no hubiera podido encontrar indicado en la ley como delito y sancionado con una pena determinada (nullum crimen nulla poena sine lege).

La necesidad jurídica de que la ley penal haga una determinación muy precisa de las conductas humanas que pueden originar responsabilidad criminal, tiene en su abono, pues, razones sustanciales y de mucho peso, en buena parte ajenas a las conveniencias de la elaboración de una teoría del delito. La principal de ellas es que toca al legislador, y no al juez, determinar las conductas que sean penadas.

El acierto de Beling consistió en haber aprovechado este material para facilitar una sistemática armoniosa en la teoría del delito.

El legislador construye sus preceptos sancionatorios sobre la base de una descripción lo más precisa posible de las conductas escogidas para originar en principio una responsabilidad penal. Ordinariamente, esa descripción recae sobre las características materiales y exteriores de esas conductas. La pura realización de una conducta ajustada a esas características no es suficiente, sin embargo, para atribuir a quien las lleva a cabo una responsabilidad penal e imponerle, como consecuencia, una pena; porque el concepto del legislador acerca de esa responsabilidad exige que, conjuntamente, se compruebe que dicha conducta es contraria al ordenamiento jurídico y que puede ser reprochada personalmente a su autor.

De este modo, la cuidadosa elaboración de estas descripciones objetivas, que denominaremos tipos, no significa que cualquier conducta humana que se encuadre en ellas constituya delito, sino que permite iniciar una indagación posterior más profunda, que derechamente podemos llamar valorativa, destinada a verificar desde dos diversos ángulos: de la conducta por sí misma y el de la disposición subjetiva de su autor, la reprobación legal que será indispensable para una atribución definitiva de responsabilidad penal a éste.

Lo más que podemos deducir de la tipicidad de una conducta, o sea, del pleno encuadre de ésta con la descripción practicada por el legislador, es que, en principio, ella tiene interés para la ley penal y podría constituir hecho punible que permitiera la aplicación de una pena a su sujeto, en tanto dos sucesivas valoraciones posteriores (que deben sumarse a la pura verificación formal de la adecuación de la conducta al tipo) así lo autoricen.

En consecuencia, la tipicidad de la conducta, desde el punto de vista de su utilización para los fines de verificar la existencia de una responsabilidad penal, no tiene otro significado que el efectuar una reducción dentro del vasto ámbito de las conductas humanas, destinada a seleccionar aquellas que tienen relevancia penal y, en principio, podrían generar esa responsabilidad. La tipicidad, como nota del concepto de delito, cumple una finalidad de filtro o de cedazo, que va a desviar de la atención del juez penal todas aquellas conductas que la libre decisión del legislador quiere excluir del área penal, por violatorias de las normas jurídicas que ellas sean y por censurable que aparezca la actitud anímica del sujeto que las realiza.

El tipo se limita a seleccionar conductas en función puramente pasiva y formal, que hemos comparado con un cedazo. No las valora, puesto que no tiene otra función que servir de molde múltiple que aparta a las que no coincide con sus figuras específicas; sólo la que guarda congruencia exacta con alguna figura reúne la característica de ser típica. Y esta comparación se efectúa, normalmente, en plano puramente objetivo, en cuanta descripción de los aspectos externos de la conducta en examen.

Mucho menos puede afirmarse que el tipo exprese el contenido de una prohibición o que especifique materia de prohibiciones, como lo sostienen Welzel y sus epígonos, a no ser que se dé a la palabra prohibición un relativismo que no es propio de su acepción corriente. Para Beling el tipo no contenía ningún juicio de valor y debía estar libre de todo elemento subjetivo – anímico.

Siendo la función del tipo seleccionar determinadas conductas humanas para reducir y precisar el ámbito de la responsabilidad penal, es obvio que su descripción estará centrada en una forma de acción humana, la cual, según el criterio selectivo del legislador, podrá quedar determinada en ciertos casos por ciertas modificaciones que ella opere en el mundo de lo sensible. Otros elementos diferenciadores podrán consistir en precisar un cierto sujeto activo que la ejecute, o un cierto sujeto pasivo sobre quien recaiga, o un especial objeto sobre el cual se ejerza, o circunstancias también diferenciadoras en cuanto a los medios empleados, el lugar y el tiempo de ella.

La descripción típica que selecciona junto al movimiento corporal algunas modificaciones externas a ella, a las que liga con él, ha extraído de los fenómenos del mundo exterior algunos que deberán ir soldados a ese movimiento (unidos por la "abrazadera típica" dice Maurach) para que éste sea típico. De manera que aún cuando el tipo busca sus elementos seleccionadores en esos fenómenos del mundo, es él (mejor dicho: el legislador) quien asigna a algunos de ellos el interés de convertirse en tales elementos.

Si la función del tipo es la selección de conductas que, "en principio", habrán de servir de base a un juicio de responsabilidad penal, es evidente que la concurrencia de la tipicidad en una cierta conducta podrá ser tenida cono una indicación general de que allí podría surgir una conducta delictuosa. En esta forma, la tipicidad, vendría a ser un indicio remoto (más bien, una apreciable reducción de las conductas que han de servir de base a un delito) de que la conducta correspondiente puede ser calificada cono delictuoso. Pero como además, según veremos infra, en la ley positiva la antijuricidad está construida en muchas legislaciones sobre la base de una regla – excepción, esto es, conduce a que toda conducta típica no amparada por especiales causas de justificación haya de ser tenida como antijurídica, su valor indiciario pasa a convertirse en ellas en muy fuerte y directo. Esto no tiene, por cierto fuerza ni virtud para convertir a la tipicidad en ratio essendi de la antijuricidad, sino que la mantiene como mera ratio cognoscendi de ella (Max E. Mayer).

La explicación que hemos dado de la tipicidad concuerda con el alcance y significado que a ella le dio Beling, en su primer esbozo de 1906, y se ajusta a la de una parte, la más apegada a los rasgos originales, de la teoría clásica.

Pensamos que es esta explicación la que mejor facilita la elaboración de una teoría del delito ordenada, sencilla y completa.

La Tipicidad de la Conducta

El legislador pudo haber señalado dentro de cada tipo las exigencias valorativas, de fondo (antijuridicidad y culpabilidad) que habían de añadirse para que se pudiera aplicar a un hecho típico la pena conminada por la ley. Al proceder en esta forma habría adoptado una vía farrogosa, complicada y técnicamente imperfecta, porque en cada precepto penal especial habría debido repetir requisitos que ordinariamente son iguales o casi iguales para todos los tipos o que, cuando menos, se repiten en un número apreciable de éstos. Seguir esa vía habría significado la práctica desaparición de la parte general o de lo más enjundioso de ésta y la interminable reiteración, en cada figura delictual, de tales requisitos de fondo necesarios para incurrir en responsabilidad penal (pensemos en hechos típicos de homicidio, hurto, estafa, violación, falsificación, bigamia, incendio, etc.), los que, en general, son los mismos o muy semejantes para las diversas conductas típicas.

El hecho de que el legislador, muy juiciosamente, haya evitado ese camino y haya proporcionado en la parte general reglas comunes para todos los delitos en materia de valoración de la conducta típica, para los efectos de decidir sobre su antijuridicidad, y sobre la valoración de la disposición personas del agente (culpabilidad), nos permite separar, más fácilmente, para los efectos de sistematización de la idea de delito, a la capacidad de las fases siguientes de la connotación de un delito. Esto significa que en el tipo no debe haber referencias a la antijuridicidad (como tampoco a la culpabilidad), porque lo que atañe a ella se resuelve conforme a principios penales generales.

La antijuridicidad constituye una nota del delito que envuelve el primer examen valorativo que se hace, desde un punto de vista propiamente jurídico, de un fenómeno del mundo físico proveniente de un ser humano que ha sido filtrado como de interés para el Derecho Penal por medio de la tipicidad. Este examen está dirigido a verificar si tal fenómeno, por sí mismo y prescindiendo de quien lo realizó, concuerda o no con las normas jurídicas, en cuanto éstas se refieren al actuar exterior del hombre. Esta última frase, sobre conformidad de una acción con las exigencias del Derecho, nos indica que la antijuridicidad está estrechamente ligada a la concepción última de lo que es el Derecho dentro de la sociedad humana, y nos pondrá en la pista, más adelante, del encuentro de una teoría del delito sólida.

La comprobación de la antijuridicidad, que es la í que nos permitirá fijar lo injusto del comportamiento delictivo, debe estar conectada necesariamente a los aspectos más sustanciales del Derecho.

No puede comprenderse debidamente esta característica del delito si no se acude a la noción de bienes jurídicos, que el Derecho tutela y que son el objeto de ataque de las conductas delictuosas, porque es precisamente allí donde está el núcleo de los conceptos de antijuridicidad y de injusto. Nos parece que el haberlo olvidado, para conformarse con nociones puramente formales de la contradicción del delito con las normas jurídicas, ha sido causa de que muchos teóricos del Derecho Penal yerren el camino. Es en atención a esto que calificamos a la antijuridicidad como una característica real (como contrapuesta a formal, que es el caso de la tipicidad) del delito.

En esta etapa de la teoría del delito se realiza por el dogmático una auténtica valoración, pues debe aquilatar la conducta típica que tiene sujeta a examen, se conforma o contradice con las exigencias del ordenamiento jurídico. Obsérvese que su ponderación habrá de tener en vista a todo ese ordenamiento y no sólo a las reglas del Derecho Penal. Por cierto que dicha valoración habrá de ceñirse a las normas concretas de una legislación positiva, lo cual no ha de interpretarse como que significa el abandono de una investigación sustancial (otros dicen material) de la antijuridicidad. EI único sentido de esto es que se indagará una antijuridicidad sustancial, captada conforme a las pautas trazadas por el legislador positivo. Por consiguiente, declarada la no contradicción de una conducta típica con las normas jurídicas, esa declaración tendrá efecto no sólo para el Derecho Penal sino para todo el ámbito del Derecho.

Como esta valoración concierne a la conducta típica en su aspecto de fen5ineno del mundo externo, se detiene únicamente en los aspectos externos de la conducta, vale decir, en las manifestaciones que ella tiene en el mundo perceptible, y prescinde de las manifestaciones anímicas del sujeto. Por esta razón puede calificarse a la antijuridicidad como una valoración objetiva, apta para declarar a la conducta típica aprobada o censurada por el Derecho por si misma y respecto de todos los que puedan haber participado en ella.

Dentro de muchas legislaciones penales, la antijuricidad está negada, como regla, únicamente en determinadas causas de justificación. De suceder así, la antijuridicidad se convierte en la regla general de las conductas típicas, a menos que, excepcionalmente, una causa de justificación las ampare. En tal caso, la antijuridicidad funciona como una regla – excepción de la tipicidad, puesto que toda conducta típica debe tenerse a la vez por antijurídica, a no ser que concurra la justificante.

En otras legislaciones, y entre ellas, por cierto aquellas que consignan causas de justificación tan amplias como las que se contienen en el art. 8 N° 11 del Código Penal Español, que obligan a revisar todo el conjunto de la normativa jurídica, la separación práctica entre tipicidad y antijuridicidad se manifiesta claramente.

Consideramos que es este concepto de antijuridicidad, el que guía hacia una mejor comprensión de la teoría jurídica del delito.

Sin embargo, varios autores tenidos por clásicos se separaran de él, entre ellos Mezger y Sauer.

Mezger conecta y refunde capacidad con antijuridicidad, a tal punto que las trata conjuntamente y declara a la primera ratio essendi de la segunda. También Welzel trata conjuntamente ambas notas y además, añade en la antijuridicidad un factor personal, de claro contenido subjetivo.

La Culpabilidad

Si la antijuridicidad es la valoración de la conducta por su significado propio desde un punto de vista objetivo, la culpabilidad constituye la valoración que se efectúa jurídicamente respecto de la disposición personal del agente en relación con el hecho típico y antijurídico concreto que él ha realizado. En toda manifestación humana, lo corporal está determinado por lo anímico. Por eso, en el examen que sí hace de la disposición personal del agente, el objeto de la valoración es su disposición anímica en lo referente al injusto cometido y los criterios valorativos están constituidos por un deber que pesa sobre todo ser humano de evitar actos injustos, en tanto tenga el poder de abstenerse de ellos. Sobre la base de estos supuestos se llega a formular el juicio de reproche al sujeto, en el que esencialmente consiste esta característica de la culpabilidad.

La culpabilidad (en sentido amplio) admite tres diversas fases de análisis de la disposición personal del que realiza el hecho injusto: a) la imputabilidad; b) las formas de culpabilidad (denominadas también "culpabilidad en sentido estricto"), y c) la exigibilidad de una conducta ajustada a las exigencias normativas.

Cada una de estas fases tiene su orden y jerarquía dentro del enunciado anterior. Así, solamente puede hablarse de formas especiales de culpabilidad en actos que provengan de un sujeto imputable, y también la exigibilidad de una conducta diversa corresponderá verificarla una vez que, previamente, se haya establecido que hubo dolo o culpa de parte del sujeto imputable que perpetró la conducta típica y antijurídica.

La imputabilidad es una condición del sujeto que interviene en el hecho, que hace que éste le pueda ser atribuido subjetivamente sólo si él tiene la aptitud psicológica necesaria para comprender la naturaleza antijurídica de su actuar y para determinarse conforme a esta comprensión.

Hay dos formas posibles de culpabilidad en sentido estricto, que son el dolo y la culpa. En la primera, el sujeto realiza la conducta típica y antijurídica queriéndola como tal, bien sea porque se ajuste a su objetivo perseguido, bien sea porque, a lo menos, tenga voluntad de realizar el movimiento corporal que la integra, aceptando los resultados que de él derivan y que prevé como posibles. En la segunda, el sujeto no admite las consecuencias típicas y antijurídicas que derivan de su movimiento corporal, pero debió preverlas y abstenerse de éste si hubiera puesto en su actuar el debido cuidado.

La exigibilidad de otra conducta se refiere a que en el caso concreto y conforme a las circunstancias particulares en que obra, el sujeto hubiere tenido la posibilidad real (libertad) de evitar el injusto y de someterse a las exigencias jurídicas, ajustando su obrar a lo que éstas le reclamaban. En las legislaciones penales se entiende que normalmente todo sujeto tiene poder de evitación de sus actos injustos una de las consecuencias de esto es que la falta de exigibilidad de otra conducta, como mecanismo eliminatorio de la responsabilidad penal (por la vía de no permitir la configuración del reproche), ha de hallarse prevista expresamente en el texto positivo.

Verificada la concurrencia de esas tres fases de análisis, es posible concluir que un injusto determinado puede ser reprochado personalmente a quien intervino en él y, en presencia de una conducta previamente caracterizada como típica y antijurídica, al sumársela la culpabilidad, se puede tener por perpetrado un hecho punible, capaz de producir a su ejecutor la aplicación de una sanción penal específica.

La construcción teórica sobre el delito que hemos expuesto, es una de las varias que pueden recibir el nombre de clásicas, pues abundan las discrepancias entre los diversos autores. Ella tiene muchos puntos de contacto con la elaboración de Jiménez de Asúa en La ley y el delito y recuerda muchos aspectos de la de Sebastián Soler y de la de Jürgen Baumann.

En este orden de ideas, en relación al tema investigado surge la siguiente interrogante:

¿Cuál es la problemática del enfermo mental y su responsabilidad penal establecida en el Código Penal Venezolano?

Objetivos de la Investigación

General

¿Analizar la problemática del enfermo mental y su responsabilidad penal establecida en el Código Penal Venezolano?

Específicos

Analizar la problemática de la persona con enfermedad mental y su responsabilidad penal establecida en el Derecho Penal Venezolano.

Conocer los trastornos mentales que influyen en la conducta delictiva del enfermo mental.

Verificar la existencia de mecanismos jurídicos implementados por parte del Estado Venezolano para garantizar a los imputados con enfermedades mentales la responsabilidad penal.

Justificación de la Investigación

Definitivamente los trastornos mentales es un problema de salud pública que se expresa en todas las culturas, razas, ocupaciones y niveles económicos. Requiere de soluciones inmediatas disponibles para las víctimas además de acciones que a largo plazo logren disminuir esta conducta en la sociedad.

El entender la conducta violenta, en diversas comunidades es un paso importante para la erradicación de la violencia criminal. En países como Puerto Rico existe solo un estudio con una muestra representativa de la Isla, que provee alguna información sobre la prevalecía de este problema. Se necesitan más estudios que identifiquen los subgrupos de enfermos mentales que están más a riesgo y que ayuden a identificar mejor los factores de riesgo asociados a esta conducta. La detección de la información necesaria sobre la conducta violenta, se agrava por factores socioeconómicos y culturales.

En virtud de ello, la exposición preliminar, contiene los motivos que justifican la indagatoria que se proponen realizar los autores, tomando en consideración el hecho que tiene conocer las causas de delitos cometidos por enfermos mentales contemplados en el Código Penal Venezolano para realizar un diagnóstico que conlleve a futuras investigaciones y que sirvan de apoyo para la revisión de políticas de estado en la ejecución de planes de acción en beneficio de mantener un equilibrio en la sociedad con el fin de garantizar los derechos a los enfermos mentales, víctimas de la no aplicación de normas que garanticen su responsabilidad penal.

Se considera de gran importancia ya que es uno de los temas que más afecta a la sociedad, por cuanto involucra directamente al entorno familiar, constituyéndose en un problema de salud pública, aparte de que implica una violación a los derechos humanos, pues afecta el respeto por la persona humana. Ante esta realidad el Estado debe abocarse de una manera contundente a la erradicación de la violencia.

Aporte Teórico: Está conformado por un estudio exhaustivo que revisa fuentes bibliográficas de los delitos cometidos por enfermos mentales, permitiendo conocer la realidad que se vive para tomar acciones en relación e ello.

El contenido establecido en el Código Penal Venezolano, y la aplicación de éste constituyen a formar criterios jurídicos y por ende consecuencias, para la persona enferme mental, a objeto de que logre otro tipo de conducta, y a su vez impere la armonía y la unión en el entorno familiar.

Aporte Metodológico: Con la elaboración de este estudio, el mismo, pretende constituirse en una información significativa para otros investigadores que deseen crear nuevos instrumentos que contribuyan analizar y aportar estudios de interés con resultados obtenidos que represente una fuente de apoyo a personas que tengan propósito de realizar investigaciones similares.

Aporte Social: Constituye un apoyo para los estudiantes de Derecho y otros investigadores interesados en el tema, los profesionales del derecho como Jueces, Fiscales del Ministerio Público y Defensores Públicos o Privados, por ser operadores de la Justicia, quienes deben poseer conocimientos profundos de este tema, y quienes deben dar cumplimiento a cabalidad con su funciones inherentes al cargo que desempeñe, y finalmente al enfermo mental, por ser el elemento fundamental. Y que la ley le da carácter especial, fortaleciendo su entorno.

CAPÍTULO II

Contexto teórico

En este capítulo se formulan las bases y fundamentos que otorgan sustento al trabajo para orientar el objetivo del estudio. Según Sabino (2004: 15), el marco teórico o contexto teórico "tiene el propósito de dar a la investigación un sistema coordinado y coherentes de conceptos y proposiciones que permitan abordar el problema, definiendo mejor el campo sobre donde se desarrollará la investigación". Quiere decir que a través del conjunto de conceptualizaciones que se anexan al estudio, permiten darle el sustento que requiere para su profundidad y sistematización.

Antecedentes de la Investigación

Los antecedentes son bases fundamentales para aclarar dudas sobre el problema planteado a través de autores anteriores que se han enfocado en problemáticas que guardan relación con el actual objeto de estudio. Tamayo y Tamayo (2005:14), dice que "En los antecedentes se trata de hacer una síntesis conceptual de investigaciones o trabajos realizados sobre el problema formulado con el fin de determinar el enfoque metodológico de dicha investigación". En este sentido, los autores presentados a continuación, desarrollaron obras, las cuales proporcionaron aportes significativos a la presente investigación.

Rivas, M. (2005) en su trabajo de grado para optar al titulo de Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas en la Universidad Experimental Rómulo Gallegos "Aspectos Criminológicos sobre Violencia social", señala las definiciones de los tipos de violencia social y sus características, asimismo busco conocer las consecuencias que se originan con la violencia social y establecer las consideraciones socio jurídicas y criminológicas que conducen a la violencia contra la mujer. Se basó en una investigación jurídica dogmática, con apoyo documental. Llegando a la conclusión que la violencia social no es solo un problema de orden jurídico sino también y en mayor grado de carácter criminológico por el componente cultural y educativo que la misma tiene.

Este trabajo presta apoyo a la presente investigación, debido a que tiene puntos comunes, relacionados con las formas de violencia social; así como la utilización de conceptos claves que abarcan aspectos fundamentales para el conocimiento acerca del enfermo mental abarcando aspectos de suma importancia como es su impacto socio jurídico.

García. N. (2.007) en su trabajo de grado para optar al título de Magíster en Derecho Penal y Criminología, realizado en la Universidad Bicentenaria titulado "Figuras Delictivas Contempladas en el Código Penal Venezolano", este trabajo se inspira en el hecho del incremento de los índices de violencia ejercida contra la sociedad y registrado en las diferentes instituciones, los cuales son considerados como un problema mundial. Se basó en una investigación jurídica dogmática, con apoyo bibliográfico. Destacándose como conclusión la necesidad de difundir la existencia de instrumentos legales dirigido a resguardar los derechos del enfermo mental.

Se considero este trabajo como antecedente, dado que presenta un material bien importante en lo que materia de delitos comunes, haciendo gran énfasis en el aspecto de los derechos humanos que asisten al enfermo mental, concediendo conocimientos en el área de la defensa de los mismos, y de otros aspectos legales de interés para la relación de familia.

Sotillo. L. (2.007) en su trabajo de grado para optar al título de Magíster en Derecho Penal y Criminología en la Universidad Bicentenaria de Aragua titulado "Factores que influyen en la Violencia social" expresa que tuvo como propósito identificar los factores que influyen en la violencia social, mencionándose en el mismo los tipos de delitos que sanciona la Ley Sustantiva, definiendo los tipos de procedimientos penales establecidos.

Finalmente se formulo un cuerpo de conclusiones y recomendaciones, todo ello a los fines de dar respuestas acordes en relación a la incidencia sobre los delitos de violencia social en la Ciudad de Los Teques Estado Miranda, durante los años 2.004-2.005. De allí pues, que existe correlación debido a que es un trabajo documental y dogmático con el propósito de investigar analizar, comparar, entre otros.

Se considera este trabajo como antecedente de la investigación por cuanto hace especial referencia a los delitos contemplados en el Código Penal Venezolano, punto este básico dentro de la temática abordada en el presente estudio.

Battikha l. (2.008) en su trabajo de grado para optar al título de Magíster en Derecho Penal y Criminología en la Universidad Bicentenaria de Aragua titulado "El delito cometido por enfermos mentales en el Código Penal Venezolano", Se basó en una investigación jurídica dogmática, con apoyo documental. En el trabajo se destaca la forma como se encuentra enmarcado dentro de los delitos cometidos por enfermos mentales en el Código Penal Venezolano, llegándose a la conclusión de la forma como se define los delitos en la ley y su tipificación.

Ahora bien; este trabajo ofrece información sobre aspectos vinculados a los derechos que posee el enfermo mental a no recibir beneficios procesales de ninguna naturaleza tanto desde el punto de vista jurídico como desde un punto de vista teórico y que servirá de fundamento para la investigación que se proyecta realizar.

Antecedentes Históricos

El Derecho penal fundamenta la responsabilidad por el delito en el hecho de que el hombre normal gracias a su capacidad de previsión puede reflejar los fenómenos en su conciencia y por ello dirigir su comportamiento, de tal manera que si teniendo la capacidad de culpabilidad obra de forma típica y antijurídica, se le reprocha su actuar. Cosa distinta sería si ese presupuesto normal y elemento de la culpabilidad que es la imputabilidad estuviese ausente del sujeto en cuestión por la presencia de determinadas situaciones que provocaran en éste un estado de imputabilidad, caso en el cual sería inexigible la conducta adecuada a la norma.

Estudiar el comportamiento humano desde la arista social del Derecho, requiere del análisis del hombre en el proceso de interacción social que supone la convivencia. Si el hombre vive en sociedad y pretende hallar un sitio en ella debe actuar, por ende, de acuerdo a sus estatutos. Por esto, la imputabilidad como categoría de la Teoría del Delito, tiene una importancia extraordinaria si partimos de la premisa de que para el Derecho penal sólo tendrá connotación la conducta que cumpla los requisitos de ser consciente y voluntaria.

Cada individualidad en su interrelación social merece una distinción particular. Es obvio que las normas de conducta son un supuesto abstracto de cómo podrían comportarse sus destinatarios y que al concretarse textualmente deben cumplir una generalidad. Como la praxis es más rica una correcta interpretación salva la posible rigidez. Pero una interpretación demanda de un cúmulo de juicios preelaborados, y en tal caso a veces se adolece de su defecto.

Examinar cada hombre en su contexto y situación es fundamental, pues el ser humano es un ente bio-psico-social y a la vez el centro de las relaciones sociales que tutela el Derecho a través de las normas jurídicas. CLAUS ROXIN plantea: "El legislador parte de la base de que el adulto que realiza un injusto jurídico penal normalmente es imputable. Por eso no regula al contrario que en el caso de los adolescentes– la imputabilidad, sino su falta excepcional: la incapacidad de culpabilidad o imputabilidad". El tópico de la imputabilidad ha tenido un enfoque distinto en los diferentes Códigos del mundo a tenor con el desarrollo de la sociedad y con los consabidos tipos históricos de Estado y Derecho, teniendo cada sistema jurídico sus peculiaridades legislativas y no sería permisivo generalizar una cuestión que se ha descompuesto en varias apreciaciones a través del prisma del pensamiento jurisprudencial para conformar una policromía de ideas que dista un tanto de la perfección en la materia.

Es necesario modificar los patrones socio culturales de conducta de hombres y mujeres incluyendo los programas de educación formales y no formales, para contrarrestar costumbres y prácticas basadas en el prejuicio de inferioridad y superioridad de cualquiera de los géneros o de los roles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia social.

El Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela fue promulgado con su reforma parcial según gaceta oficial número 5.768 miércoles 13 de Abril de 2005, gacetas Oficiales número 38.408 miércoles 29 de Marzo 2006 y número 38.412 martes 4 de Abril de 2006, por el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías.

Teorías de Entrada

Estas tratan sobre la teoría general que sustenta el estudio del problema planteado, comprende la revisión bibliográfica y análisis de los diferentes textos. En este sentido, señala Arias (1999: 34): Comprende un conjunto de conceptos y proposiciones que constituyen un punto de vista o enfoque determinado, dirigido a explicar el fenómeno o problema planteado.

Teoría de los Derechos Humanos

De acuerdo con González (2001:20), "los derechos humanos son los derechos que los seres humanos tienen atribuidos en un sistema normativo ideal". Vale decir entonces, que los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir que este interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano. Los derechos humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual.

Puede decirse entonces que los derechos humanos se definen como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, es decir, que el ser humano posee por el mero hecho de serlo, por ello son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Unas veces se considera que los derechos humanos son plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho natural). Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria.

Para algunos, los derechos humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna, como hecho histórico, esto es incontestable.

Lo que no puede quedar en duda es que la realización efectiva de los Derechos Humanos resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Lógicamente, la tarea de protegerlos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.

Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto.

Dentro de los cuales cabría mencionar:

La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

La Declaración de Derechos del Niño, de 1959

La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1959.

La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, de 1969.

La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, de 1984.

La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, entre otros.

Estos nuevos derechos tienen que cumplir una forma social, el individuo tiene que ejercerlo con un sentido o función social. Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la naturaleza humana. Los estoicos, percibieron la natural inclinación a hacer el bien, considerándolo como el primer principio, innato en la naturaleza del hombre; "haz el bien y evita el mal". Cicerón por su parte, encuentra el fundamento de los derechos humanos en la recta razón, que es la encargada de discernir lo bueno en la conducta humana como justo y verdadero, y lo malo como injusto.

Pero a su vez, la recta razón natural es más bien, la que permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el fundamento de los derechos humanos. Sino que, la base de los mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son para todos los hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza humana, su fundamento. La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación, puede deducirse que no pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.

Durante los últimos tiempos, los derechos humanos se han convertido en el fundamento de un sistema político-social basado en la promoción y garantía del desarrollo de las personas, de todas ellas, sin discriminación. Vale decir que los derechos humanos han pasado a ser concebidos como el contenido esencial, la sustancia del sistema democrático. Bidart-Campos, (1993:60), señala que "Ellos son, por un lado, un límite infranqueable para cualquier forma de arbitrariedad, y por otro, una finalidad u objetivo que orienta al conjunto del sistema político y la convivencia social".

Cabe mencionar que un principio básico de la teoría de los derechos humanos es que tanto los instrumentos internacionales como nacionales son aplicables a todas las personas con independencia de cualquier particularidad. Sin embargo, es posible observar que ciertos grupos de personas no están efectivamente protegidos en el goce de sus derechos, ya sea porque en forma discriminatoria se les priva de protección, o bien porque algunas circunstancias particulares de su vida dificultan el acceso o idoneidad de los mecanismos ordinarios de protección.

Los principales retos que se le plantean en la actualidad a los derechos humanos serían los siguientes:

a) El establecimiento de una concepción amplia y omnicomprensiva de los derechos humanos. Para una adecuada comprensión de éstos es necesario proteger tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales. En la actualidad, una vez caído el Muro de Berlín, parece acechar una especie de pensamiento único sobre la teoría de los derechos humanos, dando importancia tan sólo a las libertades clásicas de las democracias occidentales, los derechos civiles y políticos. Sin embargo, desde la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos hay que defender también la urgente necesidad, sobre todo en el Tercer Mundo, de promover los derechos económicos, sociales y culturales y, asimismo, los derechos de la tercera generación.

b) El logro de una verdadera concepción universal de los derechos humanos. Nos encontramos ante uno de los principales problemas a los que se enfrentan actualmente los derechos humanos, pues su proclamado carácter universal es cuestionado por el relativismo cultural de quienes sostienen que no deben prevalecer sobre las prácticas sociales y culturales tradicionales propias de diferentes sociedades, aunque supongan una conculcación de aquéllos. El camino hacia la universalidad pasa inexorablemente por el diálogo intercultural, un diálogo abierto, sincero, sin prejuicios y que, progresivamente, vaya acercando unas posturas que en la actualidad se encuentran muy alejadas entre sí.

c) La influencia de la globalización en los derechos humanos. La globalización, uno de los signos de los tiempos actuales, está ejerciendo una influencia cada vez mayor en el disfrute de los derechos humanos en áreas importantes del planeta.

d) Mejora de los mecanismos de protección de los derechos humanos tanto en la esfera nacional como en la internacional. Una vez que el desarrollo normativo en el campo de los derechos humanos ha llegado a ser muy importante, mediante el crucial papel de las Naciones Unidas y las diferentes Organizaciones Internacionales, la siguiente tarea es el perfeccionamiento de los sistemas de protección de los derechos humanos, haciendo más cercano al ciudadano el poder acudir a instancias que puedan proteger efectivamente sus derechos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Los Derechos Humanos y la Violencia social bajo la Teoría Psico-Social de Corsi.

Los derechos humanos se definen como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, es decir, que el ser humano posee por el mero hecho de serlo, por ello son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Unas veces se considera que los derechos humanos son plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho natural). Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria.

Para algunos, los derechos humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna, como hecho histórico, esto es incontestable.

Lo que no puede quedar en duda es que la realización efectiva de los Derechos Humanos resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Lógicamente, la tarea de protegerlos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.

Ahora bien, Las características esenciales de los Derechos Humanos son: 1. Individualidad: derechos individuales de las personas; 2. Universalidad: traspasan las fronteras nacionales (sin distinciones de raza, religión, sexo…). 3. Derechos Básicos: Derecho a tener Derechos:( sobre éstos se basarán todos los demás derechos). Entre estos derechos individuales y los derechos colectivos se suelen generar tensiones. Asimismo, entre los derechos universales iguales para todos los seres humanos y los derechos a la diversidad también suelen generarse tensiones (actualmente existe una actitud crítica hacia los discursos universales, únicos y verdaderos .En este sentido de lo diverso y complejo es que se piensa en las fronteras de lo humano y no-humano).

Con respecto a los discursos unitarios dice Foucault (1990), "si lo humano no es una totalidad cerrada, siempre estará la puerta abierta a la emergencia de una nueva situación, de una nueva realidad, de una nueva diferencia". Desde una perspectiva individual se analizan los derechos humanos y desde una perspectiva social se analizan las relaciones vinculares entre los seres humanos. Es en este punto, en el cual, desde el género, como instrumento metodológico, se observan las relaciones de poder desiguales y asimétricas que generan violencia. Según Corsi (1994:2) "Para que la conducta violenta sea posible tiene que darse una condición: la existencia de un cierto desequilibrio de poder, que puede estar definido culturalmente o por el contexto u obtenido mediante maniobras interpersonales de control de la relación".

Dice Corsi, que históricamente se ha argumentado que las relaciones entre los géneros se basan en una "complementariedad " de roles y funciones. Esto puede hacer creer que las partes son iguales y se complementan recíprocamente. El análisis de estas relaciones, efectuadas desde el género, permiten observar que éstas son altamente diferenciales y asimétricas, implicando dominación -subordinación, y además convirtiéndose en fuente de conflictos. Así, desde esta visión, el espacio familiar es redefinido como un espacio histórico social, contradictorio, donde se desarrollan violencias y se forman subjetividades desde las normativas de género que se transmiten generacionalmente.

Por otra parte, el "Imaginario Social" de familia se corresponde con " la familia nuclear patriarcal", que se convierte así en un modelo ideológico, y que se basa en: 1. La división sexual del trabajo, que implica jerarquización. 2. Estructura de Poder jerárquico mantenido rígidamente. Este modelo familiar histórico, con modalidades convencionales – tradicionales, que contiene normas y reglas inmutables, con una "autoridad máxima masculina " respaldada socialmente y una :"autoridad secundaria femenina", es el terreno fértil para que se desarrollen relaciones conflictivas y violencias que se expresan de diversas formas, desde las más extremas hasta las simbólicas.

Respecto a estas relaciones de poder, concomitantemente con Corsi, Giberti (1998:10), expresa que ": Podemos hablar de relaciones de poder entre padres e hijos, entre legisladores y ciudadanos, entre gobernantes y gobernados, y desembocaremos inevitablemente en la relación existente entre aquellos que pueden castigar y los que no pueden hacerlo".

El concepto de poder, que desde la perspectiva de género, implica relaciones de poder asimétricas, permite una visión diferente, porque remite a la posibilidad de cambiar estas relaciones, construidas culturalmente, saliendo del lugar de víctimas. Desde un pensamiento filosófico, también Foucault (1990:53), sostiene que el poder circula y que " si el poder son relaciones de poder, siempre implica posiciones diferentes desde las cuales esas relaciones se mantienen o se modifican" y " que es mucho lo que podemos hacer, desde el lugar de poder en el que estamos, para producir libertad".

Es por tanto, fundamental, hacer referencia en este estudio, de la teoría de los derechos humanos; siendo que, en la Declaración Universal de los derechos humanos, las Naciones Unidas han expuesto en términos claros y sencillos los derechos que tienen todos los seres humanos en condiciones de igualdad. Estos derechos pertenecen entonces, también a las mujeres puesto que todos los seres humanos nacen con derechos y libertades fundamentales iguales e inalienables, teniendo su principal soporte en la dignidad y el valor de la persona humana.

Aspectos Conceptuales

Los aspectos conceptuales, cooperan con la comprensión técnica por medio de diversas opiniones y autores con el fin de esclarecer el problema planteado. Según Arias (2005:39), "Las Bases Teóricas son aquellas que comprenden un conjunto de conceptos y proposiciones que constituyen un punto de vista o enfoque determinado dirigido a explicar el fenómeno o problema planteado". Esto significa que Los aspectos conceptuales, se busca la información principal relacionada con el contenido del trabajo, es decir, se recoge el material de mayor relevancia para el desarrollo de la investigación.

Trastornos Mentales

Son afecciones o síndromes psíquicos y comportamentales, radicalmente opuestos a los propios de los individuos que gozan de buena salud mental. En general, son causa de angustia y deterioro en importantes áreas del funcionamiento psíquico, afectando al equilibrio emocional, al rendimiento intelectual y al comportamiento social adaptativo. Se han descrito a través de la historia y en todas las culturas, pese a la vaguedad y dificultades de definición de este tipo de trastornos.

A lo largo de la historia, y hasta tiempos relativamente recientes, la locura no se consideraba enfermedad, sino un problema moral el extremo de la depravación humana, o espiritual casos de maldición o de posesión demoníaca. Después de unos tímidos inicios, a comienzos de los siglos XVI y XVII, la psiquiatría empezó a ser una ciencia respetable en 1790, cuando el médico parisino Philippe Pinel decidió quitar las cadenas a los enfermos mentales, introdujo una perspectiva psicológica y comenzó a hacer estudios clínicos objetivos. A partir de entonces, y desde el trabajo en manicomios, se definirían los principales tipos de enfermedad mental y sus formas de tratamiento.

Clasificación de los Trastornos mentales según la Organizaciòn Mundial de la Salud

La división de los trastornos mentales en clases es todavía inexacta, y las clasificaciones varían según las escuelas y doctrinas psicopatológicas. Para uniformar criterios, la Organización Mundial de la Salud (OMS), creó la DSM, clasificación de los trastornos mentales universal, que ha conocido hasta la fecha varias versiones.

La mayoría de los sistemas de clasificación reconocen los trastornos infantiles, (como el retraso mental) como categorías separadas de los trastornos adultos. También la mayoría trata de distinguir entre trastornos orgánicos, los más graves provocados por una clara causa somática, fisiológica, relacionada con una lesión o una anomalía congénita estructural en el cerebro, y trastornos no orgánicos, a veces también denominados funcionales, considerados más leves.

En parte, desde esta distinción en función de la gravedad y de la base orgánica, se diferencian los trastornos psicóticos de los neuróticos. De forma general, psicótico significa un estado en el que el paciente ha perdido el contacto con la realidad, mientras que neurótico se refiere a un estado de malestar y ansiedad, pero sin llegar a perder contacto con la realidad. En su extremo, como formuló Sigmund Freud, el fundador del psicoanálisis, todos somos "buenos neuróticos", en tanto que los casos de psicosis son contados. Los más comunes son: la esquizofrenia, la mayor parte de los trastornos neurológicos y cerebrales (demencias), y las formas extremas de la depresión (como la psicosis maníaco depresiva). Entre las neurosis, las más típicas son las fobias, la histeria, los trastornos obsesivo-compulsivos, la hipocondría (miedo patológico a la enfermedad y la muerte), y en generales todos aquellos que generan una alta dosis de ansiedad sin que haya desconexión con la realidad (negritas y subrayados nuestras).

Definición de Delito

La palabra delito proviene del latín delicto o delictum. El maestro Carrara habla de abandono de una ley, cometer una infracción o una falta. Es un hecho humano que juzga el legislador como gravemente lesivo de los bienes comunes que se necesitan para que exista la sociedad como tal. Pero el delito puede ser considerado desde varios puntos de vistas legales dentro de ellos se mencionan, por su importancia para este estudio.

El Delito como Ente Jurídico

1. El derecho natural define, siguiendo a Carrara, al delito como "infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto extremo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso". Esta expresión nace de la idea que el delito es un "ente jurídico", es la lesión de un derecho por obra de una acción u omisión humana, por cuya razón no habrá delito mientras no exista la ley cuya violación tanga pena fijada previamente.

2. El delito como fenómeno natural y como hecho social

Al positivismo penal le interesó el delito como el hecho resultante de una personalidad humana. Lombroso lo estudia como un hecho biológico sosteniendo que el delincuente era un individuo predispuesto al delito por su constitución psicofísica, aunque este concepto no resultaba suficiente para explicar la posición del positivismo frente a distintos problemas del derecho penal.

Según Garófalo, mencionado por Hassel (1987), él refuta esta posición con su teoría del "delito natural", indicando que no puede admitirse la natural inclinación al delito cuando ningún hecho ha sido considerado siempre antisocial. Hace un análisis de los sentimientos para elaborar su definición sobre la base de la existencia de elementos perdurables en la humanidad que son, según él, la piedad y probidad o justicia. La lesión de tales sentimientos constituye entonces el delito natural.

Por su parte, Ferri mencionado por el mismo autor, critica que esta última definición excluye sin razón otros sentimientos cuya lesión puede dar lugar a delitos, para agregar además que "el delito es más un ataque a las condiciones de convivencia social que a los sentimientos" y que es necesario, para que el delito exista, "que la lesión se haya producido a impulsos de un móvil antisocial". Se llega entonces a una formulación de base sociológica, conocida como de Ferri – Berenini, según la cual son delitos "aquellas acciones punibles determinadas por móviles individuales y antisociales que turban las condiciones de vida y contravienen la moralidad media de un pueblo dado en un momento dado".

Síntesis de las Definiciones Jurídicas de Delito

1. Definición formal: En este sentido era definida de una manera puramente formal, afirmándose que era el hecho previsto y penado por la ley. Esta definición se limitaba a individualizar genéricamente el delito como el hecho punible.

2. Definición doctrinaria: El formalismo fue abandonado por la Escuela Toscaza, que lo define a partir de sus características que las deducían de la ley natural. Carrara, expositor de este punto de vista, define al delito como "la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso".

3. Definición dogmática: Enuncia las condiciones que caracterizan jurídicamente al delito, que confieren autonomía de la parte general del derecho penal al delito.

Fundamentación legal

En la legislación venezolana, específicamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 49 establece lo siguiente:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

  • 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. (Negritas y subrayado nuestras)7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

Nuestra magna Ley es muy clara y de una manera expresa, están establecidos por el dogma jurídico los derechos constitucionales, a todos los ciudadanos del territorio nacional y sobre todo, que el estado venezolano garantice, proteja o tutele estos derechos.

Ahora bien, esto no se queda allí, ya que si bien es cierto que la Constitución es la Ley Supra y que la dogma constitucional, establece derechos y garantías, en la legislación venezolana, tiene que haber otra ley por debajo de la constitución, que garantice, proteja y tutele estos derechos que están establecidos en la constitución, que no son otros que los bienes jurídicos protegidos y tutelados por el estado venezolano, establecidos en la Ley Sustantiva Penal o dicho de otro modo, nuestro Código Penal venezolano; y en este orden de ideas vamos a mencionar las normas legales que sustentan esta fundamentación, a tal efecto señalamos los siguientes: artículo 1 del principio de legalidad, articulo 61 falta de dolo o intención, articulo 62, 63 y 64, la no punibilidad del dormido y el enfermo mental, articulo 73 no punibilidad del loco, articulo 74 ordinal 2, que establece la circunstancia atenuante del sujeto que no tuvo la intención de cometer el hecho punible.

Artículo 1. Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

Artículo 61. Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión.

El que incurra en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley.

La acción u omisión penada por la ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario.

Artículo 62. No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.

Artículo 63. Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las siguientes reglas:

1. En lugar de la de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.

2. En lugar de la prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada.

3. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.

Artículo 64. Si el estado de perturbación mental del encausado en el momento del delito proviniere de embriaguez, se seguirán las reglas siguientes:

1. Si se probare que, con el fin de facilitarse la perpetración del delito, o preparar una excusa, el acusado había hecho uso del licor, se aumentará la pena que debiera aplicársele de un quinto a un tercio, con tal que la totalidad no exceda del máximum fijado por la ley a este género de pena. Si la pena que debiere imponérsele fuere la de presidio, se mantendrá esta.

2. Si resultare probado que el procesado sabia y era notorio entre sus relaciones que la embriaguez le hacia provocador y pendenciero, se le aplicarán sin atenuación las penas que para el delito cometido establece este Código.

3. Si no probada ninguna de las dos circunstancias de los dos numerales anteriores, resultare demostrada la perturbación mental por causa de la embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose la prisión al presidio.

4. Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba sufrirse podrá mandarse cumplir en un establecimiento especial de corrección.

5. Si la embriaguez fuere enteramente casual o excepcional, que no tenga precedente, las penas en que haya incurrido el encausado se reducirán de la mitad a un cuarto, en su duración, sustituyéndose la pena de presidio con la de prisión.

Artículo 73. No es punible el que incurra en alguna omisión hallándose impedido por causa legítima o insuperable.

Artículo 74. Se consideraran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.

CAPÍTULO III

Contexto metodológico

Tipo y Método de la Investigación

En esta sesión se presentan los aspectos que permiten a los investigadores, indagar y formular alternativas de solución a la problemática planteada, es importante recalcar que el esquema de esta metodología es fundamental para cualquier investigación, puesto que esta representa la estructura sistemática de la información.

En relación a la metodología utilizada, la investigación fue de carácter documental, ya que se realizaron revisiones y análisis críticos y comparativos de toda la información teórica y empírica existente y recolectada sobre la problemática del enfermo mental y su responsabilidad penal establecida en el Código Penal Venezolano en este sentido, la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2003) define la investigación documental como:

El estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y en general, en el pensamiento del autor (p. 15).

En este mismo orden de ideas, Ramírez, Bravo y Méndez (1987), citados por Ramírez (1999), sostienen que la investigación documental es:

Una variante de la investigación científica, cuyo objetivo fundamental es el análisis de diferentes fenómenos (de orden histórico, psicológico, etc.) de la realidad, a través de la indagación exhaustiva, sistemática y rigurosa, utilizando técnicas muy precisas de la documentación existente, que directa o indirectamente, aporte la información atinente al fenómeno que estudiaremos.

Es de relevancia mencionar, que por tratarse de preceptos legales, ésta se caracterizó por ser de tipo dogmático – jurídico, de manera que Witker (1995), señala que "Su objeto lo constituye el orden jurídico del presente o del pasado. En otros términos, lo investigado es la norma jurídica en su contenido dispositivo abstracto, su fin es la determinación del contenido normativo del orden jurídico" (Pág. 82). Según el autor antes mencionado, la investigación jurídica dogmática es una ciencia totalmente formalista que depende del enfoque inmutable que ella concibe prescindiendo, de aquellos elementos que se relacionen con la institución o norma jurídica.

En este tipo de investigación la cual estuvo enmarcada dentro del derecho, se utilizaron como técnicas para la recolección de datos las siguientes: La recopilación documental, la observación, la técnica del fichaje y la técnica del subrayado. Por consiguiente, para llevar a cabo la investigación se siguieron una serie de acciones que permitieron cumplir las etapas para el desarrollo del problema, las cuales se clasificaron de la siguiente manera:

Primera Fase: Consistió en la utilización de material bibliográfico necesario para el desarrollo de la investigación, el cual se obtiene de la revisión de diversas fuentes secundarias tales como: textos, leyes, y otras fuentes impresas, así como también medios electrónicos, (Internet)., en la Segunda Fase: Se realizó la recolección de la información de cada una de las fuentes seleccionadas, extrayendo los conceptos más relevantes concernientes al tema objeto de estudio, lo cual es de suma importancia, ya que permitirá sustentar el planteamiento del problema y la formulación hecha sobre los objetivos, y en la Tercera Fase: Se solicitó la asesoría de expertos y especialistas en el área, sobre el material recopilado, Cuarta Fase: Se procedió a la redacción y cotejamiento de los datos obtenidos a través de las fichas textuales y de resumen, y en la Quinta Fase: Se elaboraron las conclusiones correspondientes a los puntos de vista respecto a los objetivos planteados en la fase inicial de la investigación.

De igual manera se hizo necesario buscar en otros materiales realizados en años anteriores, lo que llevo a desarrollar el capítulo de los antecedentes, donde se situó el problema en estudio dentro de un área de conocimientos específicos; en tal sentido, se señalan en orden cronológico una serie de trabajos realizados con anterioridad las cuales científicamente ayudaron a interpretar el objeto del estudio

CAPÍTULO IV

Contexto crítico

Presentación y Análisis de los Resultados

Implicaciones del Delito en el Enfermo Mental

El enfermo mental que delinque o que viola la ley, ha salido a la luz desde hace veinte años, y aunque es un hecho que los individuos con trastornos mentales son más vulnerables de ser detectados y arrestados, no se puede afirmar que todos los enfermos mentales sean delincuentes ni que todos los delincuentes sean enfermos mentales, pero en muchas ocasiones la enfermedad mental es un factor desencadenante en la comisión de delitos, que va de los simples robos hasta los homicidios inmotivados. Es necesario reflexionar en torno a la complejidad de la impartición de justicia cuando se junta la psicopatología y el crimen.

Partes: 1, 2, 3
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