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Derecho Procesal panameño (página 2)


Partes: 1, 2, 3

? Principio de la motivación: Según este principio se requiere que en el proceso civil los funcionarios expliquen y fundamenten sus decisiones. Cumpliendo con este principio se evitan en lo posible abusos y se permite a las partes usar provechosamente su derecho de impugnación contra el auto para que sea revisado o la sentencia para que el proceso pase a segunda instancia no es mas que el resultado de las motivaciones que sirvieron de base y explican la decisión judicial. Ayuda a que las partes queden conformes y así se evitan los procesos de impugnación.

? Principio de la Congruencia: Se requiere a la necesidad de que el fallo esté de acuerdo con las peticiones del proceso. Se señala que el objeto del proceso tiene que ver con pretensiones del demandante, y el demandado pueda contestar. La ley señala que hay tres etapas de casos donde opera la congruencia;

? Extrapetita: Se da cuando se concede mas de lo pedido, por ejemplo se está demandando a alguien por $20,000 y se condena por $30,000. No le es factible al juez superar las pretensiones de las partes.

? Ultrapetita: Cuando se da algo distinto a lo pedido. Por ejemplo si se demanda a alguien por incumplimiento de una obra y además se le condena por daños y perjuicios. El juez está condenando algo distinto a lo pedido.

? Minuspetita: Se da cuando no se resuelven todas las pretensiones hechas por las partes. Cuando el juez falla no en todas las pretensiones, sino en algunas.

Hay excepciones a este principio en nuestra legislación. En el Código de trabajo se permite al juez laboral fallar ultrapetita si a un trabajador se le despide y en el proceso salen a relucir otras peticiones, la empresa debe responder.

La Jurisdicción

? Concepto

Tradicionalmente es definida la jurisdicción como la potestad pública de conocer y fallar los asuntos conforme a la ley o en otras palabras, la facultad atribuida al órgano jurisdiccional para administrar justicia frente a los casos concretos. Couture explicaba que la jurisdicción en su sentido preciso era la función pública de administrar justicia. Manresa definía la jurisdicción señalando que "es la potestad de que se hallan revestidos los jueces para administrar justicia. El profesor Jaime Guasp la define como "el especial derecho y deber que en el Estado reside de administrar justicia.

? Acepciones

? Se le emplea en ocasiones erróneamente como sinónimo de competencia

? Se le emplea para indicar el conjunto de poderes y atribuciones de un órgano del poder público, se le hace equivalente a la noción de poder

? Se usa para indicar el ámbito territorial en donde un Estado ejerce su soberanía

? Se utiliza también para significar el territorio donde un juez o tribunal ejerce sus funciones

? Características de la Jurisdicción

? Es Permanente: La función de administrar justicia debe ser ininterrumpida. En nuestro país no siempre ha sido así ya que en 1963 se dicta una resolución que decía que todos los funcionarios de la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales superiores se iban de vacaciones en marzo y así la jurisdicción perdió su carácter de permanencia.

? Es General: La función jurisdiccional debe ser general en vista de que toda persona natural o jurídica, es decir todo titular de derechos y obligaciones, está en la posibilidad de requerir y necesitar a la tutela jurisdiccional del estado, de modo que las puertas de la justicia están abiertas para todos los particulares.

Hay algunas excepciones para esta característica de general:

  • En el tratado del Canal de Panamá: Dice que los organismos de EEUU que operan en Panamá serán inmunes a la jurisdicción panameña. Los EEUU podrán nombrar hasta 20 funcionarios de la Comisión del Canal de Panamá, quienes junto a sus familiares gozarán de los privilegios e inmunidades que se otorgan a los agentes diplomáticos. Si algún empleado o ciudadano de los EEUU comete un delito que fuere punible al tenor de las leyes de ambos países, las autoridades de EEUU pueden solicitar a Panamá que decline su jurisdicción a favor de las autoridades norteamericanas.

  • Otra excepción de generalidad de la función jurisdiccional es el status de los agentes diplomáticos a quienes se le otorga inmunidad.

  • Otro caso de excepción es el de los legisladores, quienes gozan de inmunidad penal y policiva. El legislador solo podrá ser demandado civilmente.

? Es exclusiva: La exclusividad de la función judicial significa que debe tratarse de una atribución de un órgano del poder público con entera exclusión de los demás. O sea que el ejercicio de imponer justicia es exclusivo del Estado. Pero con el avance de los Estados modernos ha traído consigo el establecimiento necesario de una gran cantidad de funcionarios encargados de administrar justicia que no pertenecen al Organo Judicial como lo son los llamados árbitros que son los que en determinado momento resuelven conflictos entre particulares. Este sistema agiliza el proceso, solo que el sistema arbitral es muy costoso.

? Es definitiva: Significa que las decisiones pronunciadas por los funcionarios jurisdiccionales deben quedar libres de toda decisión futura, es decir deben tener fuerza de obligatoriedad indefinida, la que produce "autoridad de la cosa juzgada", salvo por causas muy excepcionales como el recurso de revisión judicial se puede examinar el fallo del juez.

? Maneras como se realiza la función jurisdiccional

Los funcionarios encargados de ejercer la función jurisdiccional del Estado se llaman jueces o Magistrados. Tribunal es toda oficina en que se ejerzan funciones judiciales por cualesquiera funcionarios, corporaciones o personas que según la ley pueden administrar justicia. La función que realiza el juez en la actuación o declaración del derecho se lleva a cabo de cuatro maneras distintas a saber:

? Jurisdicción Contenciosa: Interviniendo para resolver o desatar un conflicto de intereses, de derechos, de pretensiones jurídicas sometidos a su decisión

? Jurisdicción voluntaria: Pronunciando declaración que persona interesada le solicita sin que exista conflicto por resolver contra otra, o bien actuando para investir de legalidad y autenticidad ciertos actos.

? Ejecución Forzosa: Se ejerce el poder de ejecución de un derecho que consta debidamente en un título ejecutivo.

? Decretando medidas cautelares: A fin de asegurar los pretendidos derechos de los litigantes (secuestro, suspensión, etc.)

? La jurisdicción como Derecho Subjetivo Público y como obligación

Así como el Estado tiene la obligación de actuar ejerciendo la función jurisdiccional para la realización y defensa de un derecho cuando es solicitada por un particular, el Estado también puede someter a la jurisdicción ejerciéndola frente a quienes necesitan obtener la composición de un litigio. Por ello la jurisdicción puede ser considerada desde un doble aspecto:

? Como un derecho público del Estado y su correlativa obligación para las personas naturales o jurídicas.

? Como una obligación jurídica de derecho público de Estado el prestar la jurisdicción a los particulares y el derecho subjetivo público de todas la personas de recurrir ante él, a fin de activar el ejercicio de esa jurisdicción mediante el desarrollo de un proceso

? Poderes de la Jurisdicción

? Poder de Decisión: Este poder otorga al funcionario jurisdiccional la facultad de afirmar como existente o no una voluntad concreta de ley, concernientes a las partes del proceso. Por medio de este poder los jueces y tribunales dirimen con fuerza obligatoria la controversia que se plantea ante ella. En base a este poder el juzgador dicta resoluciones judiciales que son cuatro:

  • Proveídos

  • Providencias

  • Autos

  • Sentencias

De todas estas la resolución final es la sentencia.

? Poder de coerción:

? Aquí se eliminan los obstáculos que pueden oponerse al cumplimiento de la misión del juzgador, especialmente en el cumplimiento de sus providencias y órdenes (desacato)

? Pueden sancionar con multa a los empleados públicos o particulares que no cumplan o se demoren sin razón justificada en cumplir las órdenes que las autoridades les imparten.

? Pueden también imponer pena de arresto hasta por 5 días a quienes les falten el respeto en el ejercicio de sus funciones a los jueces.

? Pueden requerir el auxilio de la fuerza pública para vencer cualquier resistencia ilegal de las partes, sus representantes o terceros en la realización de las actividades judiciales.

? De este poder también se desprende la facultad de decretar allanamientos.

? Poder de Documentación: Comprende el poder de decretar o bien practicar pruebas. De este poder pueden usar los jueces tanto en materia penal como laboral, si bien no era así en el proceso civil en el cual no se otorgaban facultades de aportar pruebas al juzgador según el Código Judicial de 1917. También lo establecido en la ley 61 de 1946 por el cual el juez podía pedir informes a los funcionarios públicos, siendo esto una muestra de que en el pasado éste poder estaba muy limitado en especial en el Código de 1917 ya derogado.

? Poder de Ejecución: Este poder de ejecución consiste en pocas palabras en la facultad de la autoridad judicial para actuar, realizar, el derecho declarado, el derecho que consta en un documento que constituye plena prueba de la obligación correspondiente. El poder de ejecución procesalmente consiste en la facultad de la autoridad judicial para producir actos coactivos tendientes a la realización práctica del interés tutelado, el poder de ejecución tiende a la satisfacción y cumplimiento efectivo del mandato judicial o de las obligaciones de dar hacer o no hacer que consten en documentos que sean "títulos ejecutivos"

? Jurisdicción y Administración

? La función jurisdiccional está basada en la dualidad de personas que piden y personas que conceden, se mueve en torno a pretensiones; mientras que la función administrativa no exige para su desarrollo, esta iniciativa exterior, ya que concreta sus fines mediante una conducta espontanea de los órganos a quienes está encomendada.

? Otra diferencia entre estas dos funciones es que la administración puede obrar no solo para casos concretos sino que tienen un carácter mas general mediante decretos y resoluciones de carácter abstracto que obligan a los ciudadanos; por el contrario los funcionarios jurisdiccionales no pueden proveer sino para el caso especial y concreto en cada proceso.

? Entre el funcionario jurisdiccional y el administrativo media todo el camino que hay entre la independencia en el ejercicio de la función y el sometimiento a las instrucciones e incluso al criterio de otro.

? Jurisdicción y legislación, diferencias entre ambas

? Se dice que el acto legislativo es general, mientras que el jurisdiccional es particular. La ley es de carácter general y prevé situaciones abstractas; la sentencia no tiene fuerza obligatoria sino para el caso en particular donde fue dictado.

? El legislador puede modificar, transformar, reformar el derecho, el juez en cambio tiene que dictar sentencia apegándose a lo que dice la ley sin poder modificarla.

? La función legislativa es la de producir normas nuevas para dirigir a los asociados, mientras que la función jurisdiccional solo satisface una pretensión comparándola con una norma preexistente.

? El legislador establece los límites de la tutela a determinadas categorías de interés, mediante normas generales y abstractas de conducta; la jurisdicción en cambio concede tutela al interés particular y concreto dentro de los límites establecidos por la ley, cuando ésta no sea o no pueda ser espontáneamente actuada o cumplida.

? Unidad de la jurisdicción:

Conceptualmente se dice que la jurisdicción es una. Cualquiera que sea la materia en que se aplique, los sujetos que sean parte del proceso y la clase de proceso o de resolución que requiera su participación, siempre será la misma función: la función pública de administrar justicia.

? Jurisdicción Contenciosa y Jurisdicción Voluntaria (no contenciosa); diferencias entre ambas.

? Por la posición que las partes ocupan en la relación jurídico procesal.

En la contenciosa los demandantes buscan producir efectos jurídicos materiales obligatorios para determinados demandados.

En la voluntaria los interesados inician el juicio, persiguen determinados efectos jurídico-materiales para ellos mismos.

? Por la posición del juez al dictar sentencia;

En la contenciosa el juez decide entre dos litigantes. En la voluntaria el juez pronuncia su resolución solo respecto de los interesados.

? Por la relación de los sujetos Jurídico-Procesal.

En la contenciosa existe siempre un demandado. En la voluntaria no existe demandado sino un simple interesado peticionario.

? Por el contenido de la relación jurídico-procesal al iniciarse el juicio

En la contenciosa inicialmente se le está pidiendo al Juez la solución de un litigio con el demandado, sea que se haya presentado o esté por presentarse; la presencia del litigio previo viene a ser la causa del proceso.

En la voluntaria se persigue la certeza de un derecho o ciertos efectos jurídicos-materiales, sin presentarle al Juez inicialmente ninguna controversia ni litigio para su solucíon en el fallo.

? Por los efectos de la resolución judicial

En la contenciosa lo normal es que la sentencia tenga el valor y la fuerza de cosa juzgada; en la voluntaria jamas constituye cosa juzgada. La cosa juzgada hará la sentencia inmutable, además de obligatoria. La resolución judicial voluntaria será obligatoria mientras no sea modificada, pero no inmutable, porque puede modificarse.

? Jurisdicción Ordinaria y jurisdicciones especiales.

Como hemos dicho la jurisdicción es una sola, solo que se ha venido distinguiendo últimamente las jurisdicciones ordinarias y especiales como subdivisiones de la misma. Se considera jurisdicción ordinaria o común a aquellas en la que se ejerce en general sobre todos los negocios comunes y que ordinariamente se presentan, o la que extiende su poder a todas las personas o cosas que no están expresamente sometidas por ley a jurisdicciones especiales.

Por jurisdicción especial se entiende la que se ejerce con limitación a asuntos determinados o respecto de personas que por su clase, estado o profesión están sujetos a ella.

Constituyen la jurisdicción ordinaria en nuestra legislación, la jurisdicción civil y la penal.

Mientras que las denominadas jurisdicciones especiales están conformadas por la jurisdicción laboral, la contencioso-administrativa, la de menores, la marítima, la constitucional, la electoral y la de comercio.

? Jurisdicción Civil.

Son de conocimiento y juzgamiento de la jurisdicción civil todos aquellos casos y negocios que no correspondan al conocimiento de la penal. Esta jurisdicción conoce de pretensiones de carácter privado, concretamente derechos y reclamaciones de naturaleza civil o comercial. Ejercen la jurisdicción civil en Panamá la Sala I de la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, los Jueces de Circuito de lo Civil, y los Jueces Municipales de lo Civil. A esta jurisdicción corresponde el libro segundo del Código Judicial denominado PROCEDIMIENTO CIVIL.

? Jurisdicción Penal

Esta jurisdicción es la que conoce de los casos de violación de la ley penal, o sea de las conductas tipificadas como delito en nuestro Código Penal especialmente para determinar la responsabilidad criminal para posteriormente aplicar la pena correspondiente. En nuestro Código Judicial ésta jurisdicción la regula el Libro Tercero denominado PROCEDIMIENTO PENAL.

La jurisdicción penal la ejerce la Corte Suprema de Justicia (Sala Segunda de lo Penal y el Pleno), los Tribunales Superiores, los Jueces de Circuitos penales, los Jueces Municipales, ramo de lo penal, y excepcionalmente la Asamblea Legislativa.

? Jurisdicción Laboral:

Esta jurisdicción es la encarga de conocer y solucionar los conflictos que se dan entre empresas y fuerza laboral, empleadores y trabajadores, es decir generalmente entre el capital y el obrero los cuales requieren un criterio distinto y propio por tratarse de asuntos de interés social general, y por la desigualdad económica, cultural y medios de defensa que existe entre las partes.

Esta jurisdicción especial de trabajo se fundamenta en principios básicamente distintos de los que orientan y rigen la jurisdicción ordinaria civil, porque así como en algunos casos se enuncian expresamente por la legislación laboral algunos principios como el de economía procesal, buena fe procesal, imparcialidad, inmediación, etc., pueden verse en el Código de Trabajo normas que conceden mayores facultades de investigación al juzgador para el establecimiento de la verdad mediante pruebas aportadas de oficio, limitar el principio de congruencia.

En Panamá esta Jurisdicción especial se ejerce por los Juzgados Seccionales de Trabajo, como organismos de primera instancia; y Las Juntas de Conciliación y Decisión, Tribunales Superiores de trabajo, como organismos de segunda instancia, y la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en la sala tercera de Casación Laboral.

? Jurisdicción contencioso-administrativa

La jurisdicción especial contencioso-administrativa tiene como finalidad específica el conocer y decidir sobre las pretensiones que se formulen por loas cuentas naturales o jurídicas en relación con los actos de la administración pública, o sea los actos provenientes de servidores públicos sujetos al Derecho Administrativo y respecto de los cuales se alegue una violación a la ley. Con la jurisdicción contencioso-administrativa se busca el establecimiento de un medio técnico-jurídico para el control de los actos de los órganos o funcionarios administrativos por otro órgano jurisdiccional independiente y así lograr la defensa del órgano jurídico contra abusos, violaciones y desviaciones, y secundariamente para solucionar conflictos surgidos entre los particulares y los servidores públicos en consecuencia de abusos y desviaciones de poder.

Según la Corte Suprema de Justicia podrán acogerse a la jurisdicción contenciosa administrativa las personas afectadas por el acto, resolución, orden o disposición de que se trate; y en ejercicio de la acción pública, cualquier persona natural o jurídica domiciliada en el país.

En la jurisdicción contencioso-administrativa se consagran dos tipos de acciones diferentes contra supuestas ilegalidades de los actos administrativos:

? La acción de nulidad o acción pública: Solamente persigue la tutela de la norma objetiva violada; no requiere para estar legitimado como parte, la existencia de un derecho subjetivo lesionado o de un interés legítimo violado en el actor.

? La acción de plena jurisdicción o acción privada: Persigue la declaración de nulidad del acto violatorio de la ley, pero además del resarcimiento del daño o restablecimiento del derecho lesionado y es la que tiene "las personas afectadas por el acto, resolución, orden o disposición de que se trate".

De acuerdo con la Ley, mientras que la acción de nulidad es imprescriptible, la de plena jurisdicción, o sea " la acción encaminada a obtener una reparación por lesiones de derechos subjetivos, prescribe al cabo de dos meses a partir de la ejecución del acto o, de realizado el hecho o de la operación administrativa que causa la demanda. La Corte Suprema de Justicia en La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo pronunció en un auto lo siguiente.

"En principio, en la acción pública se refiere al interés público o social de la conservación del orden jurídico, y en la privada o de plena jurisdicción, hace relación al particular sujeto del derecho lesionado. Así mismo, por sus consecuencias, estas acciones se diferencian en que la nulidad declarada en acción objetiva o pública liquida jurídicamente el acto. Mientras que la nulidad que surge en la plena jurisdicción o privada, no solo destruye el acto demandado, sino que ordena el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado. He aquí la diferencia.

? Finalidad: la demanda de nulidad preserva el orden jurídico abstracto. La demanda de plena jurisdicción cuestiona la legalidad del acto administrativo protegiendo el derecho subjetivo del demandante lesionado.

? Demandante: En la demanda de nulidad puede demandar cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, domiciliada en Panamá. En la demanda de plena jurisdicción solo puede demandar aquella persona cuyo derecho se vea lesionado por el acto administrativo impugnado.

? La pretensión: En la demanda de nulidad se pide únicamente la declaración de nulidad del acto administrativo. En la de plena jurisdicción, además de la nulidad del acto, se demanda el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado.

? Intervención de tercero en el proceso: En la demanda de nulidad cualquiera puede intervenir como tercero. En la demanda de plena jurisdicción solo puede actuar como tercero quien presente pruebas de legítimo interés en el proceso.

? Facultades del Juez: En la demanda de nulidad el juez sólo esta facultado para decretar la nulidad del acto impugnado y para dictar disposiciones en reemplazo de las anuladas. En la demanda de plena jurisdicción el juez está facultado para decretar la anulación del acto y, además, para ordenar el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado.

? Prescripción: En la demanda de nulidad no hay término de prescripción. La demanda de plena jurisdicción prescribe a los dos meses a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto administrativo impugnado.

? Carácter del acto impugnado: En la demanda de nulidad se interpone contra actos de carácter general o abstracto. La demanda de plena jurisdicción se interpone contra actos de carácter particular.

? Naturaleza de la sentencia: En la demanda de nulidad la sentencia anulatoria es declarativa. En la demanda de plena jurisdicción, si se acoge la pretensión, la sentencia es condena.

? Efectos de la sentencia: En la demanda de nulidad la sentencia afecta a todos en general. La demanda de plena jurisdicción afecta únicamente a quienes la interponen, al menos en lo que se refiere al restablecimiento del derecho.

? Jurisdicción Constitucional: Hace referencia a ciertas garantías constitucionales que consagra la Constitución panameña, en forma expresa, destinadas también a proteger determinados derechos y libertades constitucionales. Se mencionan en nuestra legislación el recurso de Amparo y el recurso de Habeas Corpus.

? Habeas Corpus.

Este recurso se aplica exclusivamente en aquellos casos en que una persona fue detenida de una forma distinta a la que la ley establece. Este recurso puede ser interpuesto inmediatamente después de la detención y sin consideración de la plena aplicable. Esto se hace con la finalidad de que el detenido "injustamente" pueda comparecer inmediata y públicamente ante la justicia para que lo oiga y resuelva si es fundada tal detención o prisión y para que, en caso negativo lo ponga en libertad.

Son competentes para conocer de la demanda de Habeas Corpus:

  • El pleno de la Corte Suprema de Justicia por actos que procedan de autoridades con mando y jurisdicción en toda la república en dos o más provincias;

  • Los Tribunales Superiores de distrito Judicial (de lo penal) por actos que procedan de autoridades con mando y jurisdicción en una provincia;

  • Los Jueces de Circuito de lo penal por actos que procedan de autoridad con mando y jurisdicción en un distrito de su circunscripción;

  • Los Jueces Municipales por actos que procedan de autoridad con mando y jurisdicción parcial en un distrito

? Amparo de Garantía Constitucionales:

La acción de amparo procede contra toda clase de acto que vulnere o lesione derechos o garantías fundamentales que consagra la Constitución Nacional que revistan la forma de una orden de hacer o no hacer. Nuestra Constitución en el art. 50 dice que "Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o no hacer, que viole los derechos y garantías que ésta Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona.

Son competentes para conocer de la demanda de amparo:

  • El pleno de la Corte Suprema de Justicia por actos que procedan de autoridades con mando y jurisdicción en toda la república en dos o más provincias;

  • Los Tribunales Superiores de distrito Judicial (de lo civil) por actos que procedan de servidores públicos con mando y jurisdicción en una provincia;

  • Los Jueces de Circuito Civiles cuando se tratare de servidores públicos con mando y jurisdicción en un distrito o parte de él.

? Guarda Jurisdiccional de la Constitución:

Esto significa que; según nuestra Constitución "la guarda de la integridad de la Constitución para la cual la Corte en Pleno conocerá y decidirá, con audiencia del Procurador General de la Nación o de la Administración, sobre la inconstitucionalidad de las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que por razón de fondo impugne ante ella cualquier persona".

? Jurisdicción de Familia y de Menores:

La Constitución de 1946 establecía que "los menores abandonados deficientes físicos o mentales, descarriados o delincuentes, estarán sometidos a una legislación especial de vigilancia rehabilitación y protección". Mientras que la Constitución de 1972 señala "que la ley organizará y determinará el funcionamiento de la jurisdicción especial de menores y conocerá sobre la investigación de la paternidad y los problemas de conducta juvenil.

En 1951 se creó el Tribunal Tutelar de menores cuya función es "la de asegurar para todo menor, los cuidados, guías y control que fueren necesarios para su bienestar y para el mayor interés del Estado.

Toda esta materia quedó regulada en el CODIGO DE LA FAMILIA adoptado en 1993 y modificado por ley 12 de 1994.

En el Título IV de éste código se desarrolla toda la regulación legal en materia de la jurisdicción especial de familia y menores.

Según el art. 747 "Establece que la jurisdicción de familia y menores será ejercida por la Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales Superiores de Menores, por los juzgados Seccionales de familia, por los juzgados Seccionales de Menores y por los Juzgados Municipales de familia. En el Código de la familia en el capítulo PROCEDIMIENTO EN ASUNTO DE MENORES menciona ciertos principios.

  • Presunción de minoridad

  • Aplicación preferente

  • Presunción de inocencia

  • Oralidad

  • Reformabilidad y revisión de las decisiones y de las medidas impuestas

  • Derecho a un debido proceso

  • Confidencialidad y Reserva

  • Derecho de defensa

  • Etc.

? Jurisdicción Electoral:

Según la Constitución de 1946 se instituyo esta jurisdicción especial "con el objeto de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular", y asi mismo fue creado un tribunal independiente de los órganos del Estado llamado Tribunal Electoral con competencia para interpretar y aplicar la ley electoral y para dirigir, vigilar y fiscalizar todas las fases del proceso electoral". Y para "sancionar las faltas y delitos contra la libertad y pureza del sufragio", se estableció un Código Electoral. Mediante éste Código se tipifican los delitos electorales y se establece el procedimiento penal electoral.

? Jurisdicción Coactiva:

La jurisdicción coactiva constituye en el derecho positivo panameño "especial" destinada exclusivamente al cobro de impuesto, tasas y rentas públicas nacionales o municipales y de algunas entidades autónomas. Su especialidad surge desde el momento en que estando relacionada con la jurisdicción ordinaria civil no forma parte de la misma.

En la actualidad ejercen por ley la jurisdicción coactiva funcionarios como el Director General y los directores provinciales de ingresos, a los Municipios, a entidades autónomas como el BNP, Caja de ahorro, Css, etc.

? Jurisdicción marítima:

Los Tribunales marítimos tendrán competencia privativa en las causas que surjan de los actos referentes al comercio, transporte y tráfico marítimos, ocurridos dentro del territorio de la República de Panamá.

? Jurisdicción agraria:

Esta norma constitucional no ha sido objeto de reglamentación legal y los tribunales agrarios no han sido organizados aún en nuestro derecho positivo.

? Jurisdicción de cuentas

En la ley que crea la Contraloría, se regulan y crean también los "Juzgados y Tribunales de Cuentas".

Estos juzgados y Tribunales tendrían a su cargo el juzgamiento de las cuentas de los agentes y empleados de manejo cuando surjan reparos a las mismas hechos por la Contraloría General de la República.

El Juzgado de Cuentas debía conocer en primera instancia del juicio de cuentas, este juicio sería reconocido en segunda instancia por el Tribunal de Cuentas, el cual estaría integrado por tres miembros:

  • Un magistrado de cuentas

  • El Director de Contabilidad de la Contraloría General

  • Uno de los abogados de la Dirección de Asesoría Legal de la Contraloría General.

Había también un fiscal de Cuentas que representaría los intereses públicos y sería designado por el Contralor General. Según ésta ley el Juez de primera instancia, el de segunda, sus suplentes y el fiscal, todos serían nombrados y removidos por el contralor. Esto no quiere decir que debe entenderse en el sentido de que el constituyente ha querido con esta atribución otorgarle a la Contraloría poderes jurisdiccional.

? Jurisdicción fiscal Aduanera:

La ley Número 16 de 29 de agosto de 1979 creó la Dirección General de Aduanas y le asignó funciones. Entre estas le asigna la "investigación y sanción de los fraudes e infracciones de las leyes y reglamentos de carácter aduanero en toda la República". También se creará un Tribunal Penal Tributario que conocerá y decidirá como organismo de segunda instancia, las apelaciones que se interpongan en los negocios relativos a los delitos de contrabando y defraudación aduanera. También serán de competencia de este Tribunal las apelaciones que se surtan en los negocios penales fiscales. Este tribunal podrá prácticas de pruebas otras diligencias que estime conveniente para el esclarecimiento de los hechos.

? Jurisdicción de comercio: En Panamá se crea la en 1996 la ley 29 de ese mismo año donde se regulan los procesos para algunos temas que son considerados "actos de comercio" creándose juzgados y tribunales especializados para el conocimiento de causas relacionadas con la materia mercantil.

? Juzgados de Circuito: Estos juzgados conocerán exclusiva y privativamente de las causas siguientes:

? Reclamaciones individuales o colectivas promovidas de acuerdo con la presente Ley

? Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación e interpretación de la presente ley, en materia de monopolio, protección al consumidor y prácticas de comercio desleal

? Las controversias relacionadas con la propiedad intelectual, que incluye, entre otras, las relativas a derechos de autor y derechos conexos, marcas de productos o de servicios y patentes;

? Las controversias relativas a los actos de competencia desleal

? Las controversias relativas a las relaciones de agencia, representación y distribución.

? Tribunal de Apelación: Estará integrado por 3 magistrados en el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. Este Tribunal conocerá de las apelaciones en contra de las sentencias o autos dictados en primera instancia por los Juzgados de Circuito.

? Juzgados Municipales: Se establecen en las ciudades de Panamá y Colón y conocerán exclusivamente de las demandas cuya cuantía no sobrepasen los 3,000 dólares.

? Extensión de la jurisdicción y sus excepciones

Aunque el concepto de extensión de la jurisdicción está íntimamente ligado al concepto de territorialidad(que se aplica a los nacionales y extranjeros que residan en la nación), ésta tiene ciertas excepciones que son:

? Excepciones Subjetivas

? Inmunidad parlamentaria: Versa en que desde el día de la elección de un legislador y por el término del período en que fue electo, éste no podrá ser acusado, perseguido ni llamado a juicio criminal sin previa autorización de la Asamblea Legislativa. No podrá ser demandado civilmente durante el tiempo comprendido entre los treinta días anteriores y los treinta posteriores a cada período de sesiones. Cinco días antes y después de cada período de legislatura los miembros de la Asamblea Legislativa gozarán de inmunidad. El legislador podrá ser demandado civilmente, pero no podrán decretarse secuestros u otras medidas cautelares sobre su patrimonio, desde el día de su elección hasta el vencimiento de su período.

? Inmunidad diplomática: Es cuando los funcionarios o agentes diplomáticos de naciones extranjeras acreditados ante el Estado Panameño están fuera del alcance de los actos jurisdiccionales nacionales. En el Decreto de Gabinete N° 280 del 13 de agosto de 1970, en su art. 17 dice que la persona del agente diplomático extranjero es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado tomará las medidas necesarias para impedir cualquier atentado contra su persona, libertad o su dignidad, dice también que su residencia es inviolable. El art. 18 establece las excepciones de ésta inmunidad en casos civiles y administrativos cuando se trate:

? De una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en Panamá, a menos que el agente diplomático lo posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión.

? De una acción sucesorio en la que el agente diplomático figure a titulo privado y no a nombre del estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario

? De una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático, extranjero en la República fuera de sus funciones oficiales

? Inmunidades en el Tratado del Canal de Panamá

Dice que los organismos de EEUU que operan en Panamá serán inmunes a la jurisdicción panameña. Los EEUU podrán nombrar hasta 20 funcionarios de la Comisión del Canal de Panamá, quienes junto a sus familiares gozarán de los privilegios e inmunidades que se otorgan a los agentes diplomáticos. Si algún empleado o ciudadano de los EEUU comete un delito que fuere punible al tenor de las leyes de ambos países, las autoridades de EEUU pueden solicitar a Panamá que decline su jurisdicción a favor de las autoridades norteamericanas. La República de Panamá permite que las autoridades de los Estados Unidos ejerzan jurisdicción criminal dentro de los sitios de defensa.

  • Excepciones Objetivas:

? Ejecución de sentencia extranjera: Establece que es indispensable que la sentencia dictada en un Estado no tenga un estricto límite en cuanto eficacia en el límite nacional. Sostener lo contrario, se ha dicho, sería oponerse a mantener la comunidad internacional. Se alude a esta materia al procedimiento de exequatur, que es aquella sucesión de actos por lo que un órgano jurisdiccional, actuando una pretensión de parte interesada, concede a una resolución extranjera la ejecutabilidad necesaria para que la misma produzca los efectos de una resolución nacional. En nuestro Código Judicial en su art. 1409 dice que ninguna sentencia dictada en el extranjero podrá ser ejecutada en Panamá si no reúne los siguientes requisitos:

  • Que la sentencia haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal

  • Que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado dentro de la jurisdicción del tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución

  • Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en Panamá

  • Y que la copia de la sentencia sea auténtica

? Facultades Consulares: Consiste en el privilegio que se otorga legalmente a los funcionarios o consulares de un país para ejecutar actos procesales en otro país como si ejercieran funciones jurisdiccionales. Un ejemplo de esta excepción en nuestra legislación sería:

  • A solicitud de parte cuando la diligencia de una comisión se haya de practicar en el extranjero, el exhorto podrá enviarse directamente a un funcionario diplomático o consular de la República para que practique las diligencias, si las partes que en ellas deben intervenir no se opusieron.

  • El agente consular de Panamá recibirá en el exterior los poderes especiales que autorizan al apoderado para representar a la parte en un proceso

  • Se podrá comisionar a un Cónsul panameño para la práctica de pruebas en el extranjero

  • Pueden recibirse declaraciones de testigos que residan en el extranjero por el agente diplomático o consular de la república de Panamá

  • Los documentos extendidos en país extranjero serán estimados como prueba si se presentaran autenticados por funcionario diplomático o consular de Panamá.

Así pues en la República de Panamá la extensión territorial tiene sus límites y varía según el tipo de juez o Tribunal de que se trate:

Los Jueces municipales ejercen jurisdicción en sus respectivos Distritos Municipales; Los Jueces de Circuito ejercen jurisdicción en los Circuitos Judiciales, siendo c/u una provincia, y dentro de ellos conocen de las diferentes causas que constituyen su competencia; Los Tribunales Superiores de Justicia ejercen jurisdicción dentro de los respectivos distritos judiciales, los cuales se componen de varios circuitos o provincias y dentro de ellos conocen de las diferentes causas que constituyen su competencia, La Corte Suprema de Justicia, tanto el pleno como sus cuatro salas, ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la República conociendo de las diferentes causas o negocios judiciales que constituyen su competencia.

? Adquisición de la Jurisdicción:

La investidura de juez o magistrado se adquiere mediante el nombramiento como lo establece el art.7 del Código Judicial, previa comprobación que el nombrado es idóneo para tal cargo, y se ratifica mediante la toma de posesión. O sea que los dos requisitos para adquirir la jurisdicción son: el nombramiento y la toma de posesión. Se conoce como toma de posesión el acto de comprometerse mediante juramento a cumplir fielmente con las obligaciones que el cargo requiere.

? Insubsistencia del cargo jurisdiccional

El nombramiento de un cargo judicial de voluntaria aceptación queda insubsistente por:

? Por muerte del nombrado

? Por rehusar éste la aceptación del nombramiento o demorarla por un término mayor

? Por no tomar posesión del cargo dentro de los términos señalados por la ley

? Perdida del Cargo Jurisdiccional

? Por renuncia aceptada

? Abandono del cargo por tres días o más sin causa justificada

? Por no presentarse a ocupar el cargo una vez transcurrido el término de la licencia que le haya sido concedida, sin causa justificada, a juicio del funcionario u organismo que deba declarar la vacante

? Por delito o falta grave contra la ética judicial

? Por incapacidad física o mental

? Falta en el Cargo Jurisdiccional

? Falta absoluta: Cuando ocurre un hecho relevante que deja vacante el puesto como la muerte del nombrado o rehusar la aceptación del cargo

? Falta temporal: Cuando la vacante ocurre por licencia concedida al empleado o por enfermedad o suspensión del mismo

? Falta incidental: Cuando ocurre por impedimento legal para ejercer sus funciones en determinado negocio; pero es indispensable que la existencia del impedimento haya sido declarada judicialmente

? Falta accidental: Cuando ocurre por algún motivo diferente a los anteriores.

? Vacaciones de los funcionarios Judiciales:

Como lo establece el art.198 de la Constitución Nacional la administración de justicia debe ser gratuita, expedita e ININTERRUMPIDA, es decir que las vacaciones de los funcionarios judiciales no interrumpirán el funcionamiento de los tribunales. Es por eso que le corresponderá al superior y al encargado de cada despacho judicial reglamentar el uso de las vacaciones del personal subalterno, de manera que no se interrumpan las labores de dicho despacho.

Los Magistrados, los Jueces, los Secretarios y los Oficiales Mayores de la Corte Suprema, de los Tribunales y de los juzgados tendrán un mes de vacaciones por cada año transcurrido y serán reemplazados durante éstas por sus respectivos suplentes.

Los demás empleados del Organo Judicial tendrán derecho a un mes de vacaciones con sueldo después de 11 meses continuos de servicio

Organos de la Jurisdicción

Al referirse a los Organos de la Jurisdicción hay que hacer mención a las personas o entidades constituidas por servidores públicos que administran justicia. Se trata de lo que legalmente se denomina TRIBUNAL, que es toda oficina en que se ejerzan funciones judiciales por cualesquiera funcionarios, corporaciones o personas que según la ley puedan administrar justicia.

? División territorial en lo Judicial:

La República se ha dividido de una manera especial diseñada por la ley para los efectos del ejercicio de la función jurisdiccional y para el alcance de las atribuciones de los diferentes jueces y tribunales.

Para los efectos jurisdiccionales en lo judicial el territorio de la República se ha dividido en cuatro distritos judiciales, éstos a su vez se dividen en circuitos judiciales que a su vez se dividen en municipios judiciales.

El primer distrito judicial comprenderá las provincias de Panamá, Colón y Darién y la Comarca de San Blas; el segundo distrito judicial estará formado por las provincias de Coclé y Veraguas; el tercer distrito judicial estará comprendido por la provincia de Chiriquí y Bocas del Toro; y el cuarto distrito judicial por la provincia de Herrera y Los Santos.

Los tribunales superiores de distrito judicial tendrán sus sedes en las ciudades de Penonomé, David y Las Tablas, respectivamente.

? Corte Suprema de Justicia

  • Integración

La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve magistrados elegidos conforme lo señala la Constitución Política, quienes constituyen el pleno.

La Corte Suprema de Justicia tendrá cuatro salas, la primera de lo Civil; la segunda de lo Penal; la tercera de lo Contencioso Administrativo; y la cuarta de Negocios Generales.

  • Dignatarios

La Corte Suprema de Justicia tendrá un presidente y un vicepresidente que deberán ser elegidos por mayoría de votos en el mes de octubre de cada dos años. El Presidente tendrá como atribuciones las de presidir el pleno, la sala a que pertenece y la de negocios generales. Las otras dos salas designan en el mismo acto y de la misma forma el respectivo presidente, uno de los cuales será elegido como vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia.

  • Idoneidad: Para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere:

? Ser panameño por nacimiento

? Haber cumplido 35 años de edad

? Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos

? Ser graduado en Derecho y haber inscrito el título universitario en la oficina que la ley señala

? Haber completado un período de 10 años durante el cual haya ejercido indistintamente la profesión de abogado, cualquier cargo del Órgano Judicial o Tribunal Electoral que requiera título universitario en Derecho o haber sido profesor de Derecho en un establecimiento de enseñanza universitaria.

Éstos requisitos los señala el artículo 201 de la C.N. y el artículo 79 del Código Judicial señala la manera como se comprueba cada uno de esos requisitos o condiciones de idoneidad.

  • Atribuciones

Del pleno de la Corte Suprema de Justicia

Artículo 87

? Con audiencia del procurador general de la nación o del procurador de la administración, conocer y decidir:

? Las demandas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos leyes, decretos de gabinete, decretos, acuerdos

? De las consultas que de oficio le hagan los servidores públicos encargados de impartir justicia acerca de la inconstitucionalidad de una disposición legal

? De las objeciones de exequibilidad

? Elegir al presidente y vicepresidente de la corte cada dos años

? Dar posesión al Presidente y vicepresidente de la República

? Vigilar que respetando la garantía del debido proceso se administre pronta y cumplida justicia.

De la sala Primera de lo Civil:

? Conocerá en primera instancia:

? De los recursos de Casación y Revisión en los procesos civiles

? De los recursos de hecho contra las resoluciones de los Tribunales Superiores

? De las cuestiones de competencia en materia civil suscitadas entre Tribunales que no tengan otro superior común

? Conocerá en segunda instancia

? De los negocios civiles de que conocen en primera instancia los Tribunales de Distrito Judicial en los que haya lugar a consulta, o apelación de autos o sentencias

? De las apelaciones contra las resoluciones del Director del Registro Público

De la Segunda Sala de lo penal

Art. 95

? De las causas por delitos o faltas cometidas por los Magistrados y Fiscales de Distrito Judicial, los Viceministros, los Agentes Diplomáticos de la República y los funcionarios que desempeñen cualquier otro cargo en el territorio de la República que tengan mando y jurisdicción en dos o más provincias que no formen parte de un mismo distrito Judicial

? De los conflictos de competencia que se susciten en procesos penales entre tribunales que no tengan otro superior común

Art. 96

La sala Segunda de lo penal conocerá de los recursos de casación y revisión de los procesos penales, así como de las consultas y recursos de hecho contra resoluciones de los Tribunales Superiores de Distrito judicial, en materia penal

Art.97

La sala Segunda de lo penal conocerá en segunda instancia de los recursos de apelación, de hecho y de las consultas de resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales de Distrito Judicial, en materia penal

De la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo

Art.98

A la Sala Tercera le están atribuidos los procesos que se originen por actos, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos, resoluciones, órdenes que ejecuten, adopten, expidan en que incurran los funcionarios públicos o autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las identidades públicas autónomas o semiautónomas. En consecuencia, la sala tercera conocerá en materia administrativa de lo siguiente:

? De los decretos, órdenes, resoluciones o cualesquiera actos, sean generales o individuales, en materia administrativa, que se acusen de ilegalidad

? De los recursos contenciosos en los casos de adjudicación de tierras y de bienes ocultos

? De las apelaciones, excepciones, tercerías o cualquier incidente en los procesos por cobros coactivos

? De las cuestiones suscitadas con motivo de la celebración, cumplimiento o extinción de los contratos administrativos

? De las indemnizaciones que deban responder personalmente los funcionarios del Estado, y de las restantes entidades públicas, por razón de daños o perjuicios causados por actos que está misma sala reforme o anule

De la Sala cuarta de Negocios Generales

Art. 101

? Examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá

? Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional o tribunal que debe cumplirlo

? Declarar quienes reúnen las condiciones necesarias para ejercer la abogacía y para desempeñar el cargo de Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial

? Revisar y aprobar las tarifas de honorarios que establezcan los colegios o asociaciones de abogados

? Proponer las reformas o modificaciones que requieran las leyes presentando a la Asamblea Legislativa el proyecto necesario, con una clara y minuciosa exposición de motivos.

? Aplicar a particulares, litigantes y abogados, las sanciones correccionales y disciplinarias que la ley señale

  • Substanciación de los Negocios

Según dispone el Código Judicial todas las pretensiones, recursos, demandas e instancias formuladas ante la Corte Suprema de Justicia deberán dirigirse al presidente de éste organismo si competen al pleno o a la sala de Negocios Generales; y a los presidentes de las otras salas dependiendo del caso en la sala correspondiente.

Para determinar el turno, los Magistrados serán registrados alfabéticamente. El reparto de los negocios del Pleno y las salas determinará el Magistrado ponente, quien deberá tramitar el asunto hasta ponerlo en estado de ser decidido por el pleno. Este magistrado tiene el deber de redactar el proyecto de resolución correspondiente si bien la decisión final será proferida por la totalidad de los Magistrados que integran la Corte o Sala. Este magistrado ponente dictara por si solo todos los autos y providencias para adelantar el asunto y contra ellos solo tiene la parte que se considere perjudicada el recurso de apelación para ante el resto de los Magistrados, con la ponencia del que siga en orden alfabético al sustanciador (ponente).

? Tribunales Superiores De Justicia

  • Número y ubicación

En la República de Panamá hay 6 tribunales Superiores de Justicia que ejercen la función jurisdiccional en los cuatro Distritos Judiciales y se denominan así:

? Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, con sede en la ciudad de Panamá: Conoce de asuntos civiles en las provincias de Panamá, Colón, Darién y en la comarca de San Blas.

? Segundo Tribunal Superior del primer Distrito Judicial, con sede en la ciudad de Panamá: Conoce de asuntos penales en las provincias de Panamá, Colón, Darién y la comarca de San Blas.

? Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, con sede en la ciudad de Panamá

? Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, con sede en la ciudad de Penonomé: conoce de las causas civiles y penales en las provincias de Coclé y Veraguas

? Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, con sede en la Ciudad de David: Conoce de los asuntos civiles y penales en las Provincias de Chiriquí y Bocas del Toro

? Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, con sede en la ciudad de Las Tablas: Conoce de los asuntos civiles y penales en las provincias de Herrera y los Santos

  • Nombramiento e integración

La designación de los Magistrados de los tribunales superiores serán nombrados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, siendo la Sala Cuarta de Negocios Generales la que decide quien reúne las condiciones necesarias para desempeñar el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia.

Los Tribunales Superiores de Justicia estarán integrados de la sig. Forma: el Primero y Segundo por cinco Magistrados cada uno y los restantes por tres Magistrados.

  • Idoneidad

Para ser Magistrado de los Tribunales Superiores de Justicia se requiere:

? Ser Panameño por nacimiento

? Haber cumplido treinta años de edad

? Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos

? Ser graduado en Derecho y tener diploma debidamente inscrito en el Ministerio de Educación o en la oficina que la ley señale para este efecto

? Haber ejercido la profesión de abogado durante cinco años por lo menos, o desempeñado por igual lapso los cargos de Juez de circuito, Fiscal de circuito o Fiscal de Tribunal Superior, Secretario General de la Corte Suprema de Justicia o de alguna de sus salas, o haber enseñado derecho en la Universidad de Panamá o en cualquier universidad reconocida por el Estado.

  • Dignatarios

En los Tribunales superiores también se designan dignatarios, que en este caso serán un Presidente y un Vicepresidente

  • Atribuciones

Estos tribunales no tienen atribuciones como tribunales de primera instancia en ningún tipo de proceso de la jurisdicción ordinaria civil. Pero conocen:

? De las acciones de Habeas Corpus y de Amparo de garantías constitucionales contra servidores públicos con jurisdicción en una provincia o en dos o más que formen parte de un mismo Distrito Judicial. En el primer Distrito Judicial la acción de Amparo corresponderá al pleno del Primer Tribunal Superior de lo civil y la de Habeas Corpus al Pleno del Segundo Tribunal Superior de lo Penal.

? De todos los procesos penales contra los cónsules generales de la República y contra los Jueces y los Fiscales de Circuito y los funcionarios en general que tengan mando y jurisdicción en una o más provincias

? De los procesos por tentativa o delito consumado de homicidio doloso, aborto provocado y de los delitos que implican un peligro común contra los medios de transporte y contra la salud pública cuando sobreviene la muerte a alguien.

  • Sustanciación de los negocios

En el Primer y Segundo Tribunal Superior de Justicia las sentencias serán firmadas por tres magistrados, los autos por dos y las providencias por el Magistrado sustanciador. En los otros tribunales superiores las sentencias las firmaran todos los magistrados. Los autos serán firmados por dos magistrados y las providencias por el sustanciador.

El magistrado a quien se le adjudique un proceso, quien se llamará sustanciador, debe sustanciarlo hasta ponerlo en estado de ser decidido y redactará el proyecto de resolución correspondiente, pero la resolución final será proferida siempre por la totalidad de los magistrados que integran la sala de decisión respectiva

? Jueces de Circuito

? Integración

  • Provincia de Panamá: Habrán tres circuitos Judiciales; el primer circuito estará comprendido por los distritos municipales de Panamá, chepo, chiman, taboga y balboa. Habrán 16 jueces de circuito; Diez jueces del ramo civil y 13 jueces del ramo penal. El Segundo Circuito Judicial estar formado por San Miguelito y habrán tres jueces de circuito un juez civil y dos jueces penales. El Tercer Distrito Judicial estará formado por Arraijan, la chorrera, capira, chame y san Carlos y contará con tres jueces de circuito(un juez civil y dos jueces penales)

  • Provincia de colón: formado por el circuito judicial de Colón (con 7 jueces de circuito), tres jueces del ramo civil y cuatro jueces del ramo penal

  • Provincia de Chiriquí: circuito judicial de chiriquí con 6 jueces de circuito(tres jueces del ramo civil, y tres del ramo penal)

  • Provincia de Veraguas: Circuito judicial de Veraguas con cuatro jueces de circuito(dos jueces del ramo civil y dos jueces del ramo penal

  • Provincias(circuitos judiciales)de Coclé, Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Darién: con dos jueces de circuito cada una, un juez del ramo penal en cada circuito y un juez del ramo civil en cada circuito también.

La sede de los juzgados primero, segundo y tercero de la prov. De panamá estarán en Panamá, san miguelito y la chorrera respectivamente, mientras que los juzgados de circuitos de las demás provincias estarán ubicadas en las cabeceras de provincia.

  • Nombramiento

Los jueces de circuito serán nombrados por el superior jerárquico, es decir por los Tribunales superiores del respectivo Distrito judicial.

  • Idoneidad

Para ser juez de circuito se requiere:

? Ser panameño por nacimiento

? Haber cumplido treinta años de edad

? Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos

? Tener diploma de Derecho debidamente inscrito en el Ministerio de educación o en la oficina que la ley señale para este efecto

? Poseer certificado de idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia para el ejercicio de la abogacía

? Haber ejercido la profesión de abogado durante tres años o haber ejercido por el mismo período de tiempo un cargo en el cual se necesite el diploma de Derecho con idoneidad

  • Atribuciones

Los Jueces de circuito conocen en primera instancia

? Los procesos cuya cuantía sea mayor de 1,000 balboas

? Los procesos civiles en que figuren como parte el Estado, los municipios, las Entidades autónomas, semiautónomas y descentralizadas.

? Los procesos de expropiación, divorcio, nulidad de matrimonio, interdicción, concurso de acreedores

? Los procesos penales por robo, hurto pecuario, competencia desleal y cualquier otro delito cuya pena sea mayor de dos años de prisión

Los jueces de circuito conocerán en segunda instancia de los procesos en que hayan conocido los jueces municipales cuando éstos admitan el recurso de apelación, de hecho o quejas.

Los Jueces de Circuito de lo Penal son competentes para conocer de acciones de habeas corpus por actos que procedan de funcionarios con jurisdicción en un Distrito de su circunscripción

  • Tribunal de Apelaciones y Consultas

En cada uno de los circuitos judiciales donde funcionen dos o más jueces del mismo ramo, estos reunidos conformarán el Tribunal de Apelaciones y Consultas. En los circuitos judiciales donde funcionen tres o más jueces del mismo ramo, la sala estará integrada por tres jueces, el sustanciador y dos más se regirá por el orden de nomenclatura de los mismos.

Estos Tribunales de Apelación y Consultas conocerán de los procesos civiles y penales que hayan conocido en primera instancia los jueces municipales y en los cuales haya lugar a apelación, queja o consulta

? Jueces Municipales:

? Integración

? Distrito de Panamá: Habrá no menos de diez jueces Municipales, siete del Ramo Civil y tres del ramo Penal, y conocerán de demandas cuya cuantía no exceda de 3,000 balboas.

? Distrito de Colón: Habrá no menos de siete jueces municipales, cuatro del Ramo civil y tres del Ramo Penal

? Distritos de La Chorrera y David: Habrá en cada uno no menos de tres jueces municipales, dos del Ramo civil y uno del ramo penal

? Distrito de San Miguelito: Habrán no menos de tres jueces municipales, uno del ramo civil y dos del ramo penal

? Distritos de Penonomé, Aguadulce, Chitré, Santiago y barú: Habrá en cada uno no menos de dos jueces municipales, uno del ramo civil y uno del ramo penal

  • Nombramiento

Los Jueces Municipales serán nombrados por su superior jerárquico, es decir por los jueces de circuito judicial. El nombramiento se hará por los jueces de circuito del ramo respectivo en aquellas provincias en donde los designantes sean dos o más salas de Acuerdo.

  • Idoneidad

Para ser Juez Municipal en todos los Distritos de la República se requiere:

? Ser panameño por nacimiento o por adopción con mas de cinco años de residencia continua en el país

? Ser mayor de 25 años

? Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos

? Ser graduado en Derecho

? Tener certificado de idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia

? Haber ejercido la profesión de abogado por 3 años o un cargo publico en donde se requiera diploma de Derecho

  • Atribuciones

En el ramo penal:

? De todos los procesos por delitos penados con pena privativa de libertad que no exceda de dos años

? De los procesos por delitos contra la propiedad cuando la cuantía no sea mayor de 1000 balboas

? Acciones de Habeas Corpus por actos que procedan de autoridad con mando y jurisdicción en un distrito

En el ramo civil:

? De los procesos cuya cuantía sea mayor de 150 balboas y menor de 1000

? Procesos de sucesión, donación y venta de bienes comunes con cuantías sin exceder de 1000 balboas

? Juez Comarcano:

En la Comarca de San Blas existirá un juez cuyas resoluciones son apelables ante los jueces de circuito. Para ser juez comarcano se requieren los mismos requisitos para ser juez municipal

? Deberes, Responsabilidades y facultades de los magistrados y jueces

  • Deberes de los Jueces

? Dirigir o impulsar el trámite del proceso y procurar la mayor economía procesal

? Despachar los asuntos dentro de los términos legales

? Decidir los procesos en el orden en que hayan ingresado

? Asistir a las audiencias so pena de nulidad

? Motivar las sentencias y autos

? Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso

? Ejercer de oficio las funciones de saneamiento

  • Responsabilidad de los Jueces

Los magistrados y Jueces Municipales responderán por los perjuicios que causen a las partes en los siguientes casos:

? Cuando procedan con dolo, fraude o en forma arbitraria

? Cuando rehusen, omitan o retarden injustificadamente una resolución que deban dictar

? Cuando violen la ley por ignorancia inexcusable

  • Facultades de los Jueces

? Facultades ordenatorias:

? Resolver los litigios en equidad si los derechos son disponibles y las partes están de acuerdo

? Tener en cuenta en la sentencia cualquier hecho constitutivo, modificativo o extintivo del derecho sustancial que hubiere ocurrido después de haberse propuesto la demanda

? Diligenciar las pruebas no contempladas en el Código Judicial

? Darle de oficio a las demandas el trámite que el Código Judicial determine cuando el actor haya escogido uno equivocado

? Rechazar cualquier solicitud notoriamente imprecedente o que indique una dilación manifiesta

? Facultades disciplinarias

? Sancionar con multa de 10 a 50 balboas a sus subalternos, demás empleado públicos que no cumplan o demoren sin justificación las ordenes impartidas

? Imponer arresto hasta por 5 días a quienes le falten el debido respeto en el ejercicio de sus funciones

? Expulsar de las audiencias a quienes perturben su curso

? Sancionar con multa de 10 a 50 balboas a los empleadores o representantes legales de las empresas que impidan a sus trabajadores la comparecencia al despacho judicial

? Auxiliares de los Organos de la Jurisdicción

Para el adecuado funcionamiento de los tribunales de justicia, resulta indispensable la existencia de un grupo de funcionarios que con su colaboración ayudan en el ejercicio de la función jurisdiccional. Estos servidores se clasifican en tres grupos: primero: Los subalternos de los tribunales; Segundo los agentes del Ministerio público; y tercero Los abogados.

  • Subalternos de los Tribunales

? Secretario:

Tiene los mismos privilegios que los magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial en lo referente a sueldos, gastos de representación, derecho a jubilación. Entre sus atribuciones están las de elaborar y suscribir, con el presidente de la corte las actas correspondientes y todas las sesiones y demás actos que el pleno y la Sala de Negocios generales llevan a cabo. También se crean los cargos de Subsecretario general y secretario de sala

Para ser Secretario General o subsecretario de la Corte Suprema de Justicia se requiere: 1) ser panameño por nacimiento; 2) ser graduado en derecho, 3) estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; 4)haber cumplido 30 años de edad; 5) tener certificado de idoneidad para ejercer la abogacía; 6) Haberla ejercido durante tres años por lo menos.

? Alguacil Ejecutor:

Para ser alguacil ejecutor se requieren los mismos requisitos para ser juez de circuito. Las atribuciones del alguacil ejecutor son:

? Ejecutar todos los secuestros y las diligencias necesarias para su cumplimiento

? Realizar todas las diligencias concernientes a la suspensión

? Practicar las medidas de protección

? Ejecutar los embargos ordenados por los jueces de circuito

? Realizar todos los remates y demás diligencias hasta ponerlos en estado de aprobación por el juez

? Realizar todas las demás operaciones precautorias

? Oficial mayor:

La función principal de este oficial mayor es la de auxiliar al secretario y al juzgador en el despacho y en la actuación de los procesos en gral. Para ser oficial mayor de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser panameño y por lo menos estar en los dos últimos años de derecho.

Para ser oficial mayor de los tribunales superiores se requieren los mismos requisitos para ser oficial mayor de la Corte Suprema de Justicia.

Para los juzgados de circuito no se establece en cuanto al numero de oficiales mayores que deberán ejercer. Sin embrago para los juzgados municipales si se establece el número de oficiales mayores; en los distritos de pma y san miguelito habrán dos oficiales mayores en cada juzgado municipal. En los demás distritos municipales de la república habrá un oficial mayor en cada juzgado municipal

? Otros Subalternos

En los distintos tribunales y juzgados se han creado cargos, que aunque de menor jerarquía son de mucha utilidad a la hora de tramitación y actualización de los procesos, estos son los Escribientes, Estenógrafos, Citadores y Porteros

? Auxiliares Judiciales

Existen en las oficinas públicas y demás entidades del estado ya sean autónomas o semi autónomas, hospitales y centros de investigaciones como depositarios, administradores de bienes y peritos que deban coadyuvar en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

Según el artículo 223 del Código Judicial, "Las personas que tengan interés en ser incluidas en las listas para ocupar vacantes de auxiliar judicial, podrán formular por escrito y en papel simple su solicitud a la Corte Suprema, con expresión de su identidad, dirección, estudios, títulos profesionales, práctica y experiencia, especialidad, cargos desempeñados y cargo al que aspira.

  • Ministerio Público

? Generalidades y naturaleza jurídica

El Ministerio Público es el organismo estatal que cumple con la importante función de asegurarle a la sociedad que la administración de justicia y las demás ramas del derecho público estén fiscalizados procurando así que cada uno de los servidores del Estado llene a cabalidad sus funciones, rindiendo al máximo.

Según Cesar Quintero la expresión Ministerio Público no es mas que la que designa un cuerpo de funcionarios cuya misión más relevante es la de defender ante los Tribunales de Justicia, los intereses de la nación.

Alguna de sus atribuciones es: Defensa de los intereses del Estado; promoción del cumplimiento de las normas jurídicas y de las sentencias judiciales; vigilar la correcta conducta de los funcionarios, etc.

Es por eso que modernamente se presenta el Ministerio Público dentro de la sociedad con diferentes facetas que procederemos a explicar a continuación:

? El Ministerio Público defensor de la Ley

Defiende el derecho objetivo cuando actúa para promover la acción de la justicia en cuanto concierne al interés público.

? El Ministerio Público defensor de los intereses del Estado

Defiende los intereses del Estado en los procesos donde es parte la nación, como en el papel de parte interesada en relación con los actos administrativos individuales acusados de ilegalidad en acción privada de lo contencioso administrativo.

? El Ministerio Público como funcionario de instrucción

Actúa como investigador de los hechos que están considerados como delitos en nuestra legislación. Esto significa que ejerce la acción penal y lleva acabo la investigación de los ilícitos en el sumario, o sea la parte inicial de la investigación para así descubrir a los responsables de delitos para la imposición de la pena correspondiente

? El ministerio Público como defensor de los intereses de los particulares

Tiene esta función cuando participa en el proceso civil en modo de representación de menores incapaces, relaciones de familia como adopción, filiación, interdicción y otros

? El Ministerio Público representante de la sociedad

Es cuando actúa en el plenario de los procesos penales

En cuanto a la NATURALEZA JURIDICA del Ministerio público se puede anotar:

? El Ministerio Público dependencia del Organo Ejecutivo

Se dice que el ministerio público es una dependencia del órgano ejecutivo porque el ministro es nombrado por el presidente. Mas sin embargo el jefe del ministerio público carece de facultades para resolver controversias ni aplicar sanciones, sus funciones se revisten de un carácter ejecutor

? Ministerio Público dependencia del Organo Judicial

Aunque el Ministerio Público guarde íntima relación con el Organo Judicial, no se puede decir solo por esto que éste forme parte de aquel, ya que los miembros del ministerio público no ejercen la función jurisdiccional que esta reservada solo a los tribunales.

? El Ministerio Público dependencia de la Asamblea Legislativa

Es inconcebible considerar al Ministerio público como una dependencia de la Asamblea legislativa como dice Cesar Quintero. Ya que entre las funciones del Ministerio Público no se encuentra la de dictar normas coercitivas a la ciudadanía en general, función exclusiva de la Asamblea.

? El ministerio público como un "cuarto Poder del Estado"

Ya que la actividad del ministerio público no es ni ejecutiva ni legislativa, ni judicial, hay quienes han venido defendiendo la posición que es un cuarto poder del Estado, concepto que es refutable, ya que como dice Moscote lo principal aquí no es determinar a que poder pertenece el Ministerio Público, lo que importa es asegurar la autonomía jurídica de dicha institución en el ejercicio de sus importantes atribuciones.

Partes: 1, 2, 3
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