Derechos fundamentales, ciudadanía y Derechos Humanos (página 2)
Enviado por V�ctor Roberto Mamani Machaca
El segundo período, el cual se da en el período entre guerras (se inicia en la finalización de la Gran Guerra y termina a comienzo de segunda guerra mundial). El rasgo identificador de éstos, es que se identifican con el reconocimiento constitucional de los derechos sociales y el intervensionismo estatal en la economía. (Combellas, 2001; Brewer-Carias, 2000)[4]. Las directrices o "soportes valorativos" (Combellas, 2001) de estos derechos conocidos como de segunda generación, son totalmente diferentes del modelo anterior. En cuanto a la libertad, Combellas considera que se entiende como "liberación de la indigencia, condición del desarrollo de las libertades; la igualdad es una igualdad fundamental, material, no puramente formal; se introduce el valor de la justicia social y son englobados bajo el principio esencial de la dignidad humana, dignidad que presupone la satisfacción de las necesidades materiales de la persona humana como condición para satisfacer sus necesidades espirituales" (2001:59-60).
Tercer período, este de acuerdo a diferentes autores, tiene su origen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) (Combellas, 2001; Brewer-Carias, 2000; Tünnermann, 1997; Bobbio, 1982)[5]. Aquí surgen los derechos de tercera generación, que corresponden al reconocimiento a los derechos relacionados con la ecología, la paz, el desarrollo sustentable, la información. Estos derechos de tercera generación tienen como soporte valorativo la solidaridad humana en su dimensión de contribución común inscrita en un destino común; la cual, según Combillas (2001), va más allá de las fronteras de Estados y requieren de su cooperación para su realización. Este tipo o generación de derechos humanos guarda más relación con el colectivo que con el individuo aislado. En cuanto a esta tercera etapa, donde surge este tipo o generación de derechos humanos, advierte Bobbio que se comienza una tercera o ultima fase "…en que la afirmación de los derechos es al mismo tiempo universal y positiva: universal en el sentido de que no sólo son destinatarios de los principios contenidos en ella los ciudadanos de éste o aquel Estado sino todos los hombres; positiva, en el sentido de que pone en movimiento un proceso a cuyo término los derechos del hombre deberían ser ya no sólo proclamados o idealmente reconocidos, sino efectivamente protegidos incluso contra el mismo Estado que los ha violado[6]
Teorías de los Derechos fundamentales
Sobre los derechos fundamentales pueden formularse teorías de tipo muy diferente. Las teorías históricas que explican el surgimiento de los derechos fundamentales (es una teoría de los derechos fundamentales de la ley fundamental), las teorías filosóficas que se ocupan de su fundamentación (es una teoría jurídica), y las teorías sociológicas acerca de la función de los derechos fundamentales en el sistema social (es una teoría general)[7].
Definición formal o estructural del concepto de Derechos fundamentales
Son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del STATUS de personas (una relación del individuo con el Estado[8]de ciudadanos o personas con capacidad de obrar (definición teórica)[9].
Restricción de Derechos fundamentales
Una norma iusfudamental, puede ser una restricción de derecho fundamental, sólo si es constitucional. Si no lo es, su imposición puede, por cierto tener el carácter de una intervención, pero no de una restricción. … las normas son restricciones de derechos fundamentales sólo si son constitucionales[10]
Ciudadanía
El concepto clásico moderno de ciudadanía, entendido como status legal otorgado y reconocido por el Estado[11]Para Bermúdez Tapia la ciudadanía es "aquella condición que posee un individuo en una comunidad que comprende un conjunto de derechos y responsabilidades, cuyo ejercicio es garantizado constitucional e institucionalmente por el Estado de construir y fortalecer una comunidad"[12]; en tanto que en el concepto clásico moderno de ciudadanía, es entendido como status legal otorgado y reconocido por el Estado, como una estrecha relación a lo territorial[13]La ciudadanía actual, emerge como una forma de combatir la exclusión y desarrollar estrategias de sobrevivencia ante las necesidades humanas no satisfechas[14]La ciudadanía implica que solo se pueden ejercer derechos a través de la pertenencia a una determinada comunidad política, en el nuevo paradigma todo ser humano es de por sí sujeto del derecho internacional y por lo tanto es ciudadano no solo de un Estado determinado, sino también de la comunidad internacional, sean estas regionales, como la Unión Europea, o de carácter global, como las Naciones Unidas[15]Sin embargo, la ciudadanía, se ha convertido en el último privilegio personal, el último factor de discriminación y la última reliquia premoderna de las diferenciaciones por status, como tal se opone a la aclamada universalidad e igualdad de los derechos fundamentales[16]
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE CIUDADANÍA
a) La posesión de ciertos derechos y obligaciones en el marco de una determinada sociedad.
b) La pertenencia a una comunidad política determinada (el Estado liberal) vinculada históricamente a la noción de nacionalidad.
c) Un conjunto de facultades y derechos específicos que garantizan la participación del individuo en los proceso de toma de decisiones[17]
CIUDADANO Y LA VIRTUD DEL CIUDADANO
José Ignacio Calleja dice: "Es ciudadano aquella persona que reconoce la existencia de otras personas, distintas en tantas cosas y, a la vez, con el mismo derecho a reclamar y ver reconocidos sus derechos. Es ciudadano aquella persona que se implica en la suerte de todos como suerte propia, y lo hace con especial atención y cuidado para con los débiles y sus necesidades más elementales"[18]; por su parte Aristóteles llama "… ciudadano al que tiene el derecho de participar en el poder deliberativo o judicial de la ciudad; y llamaremos (continúa Aristóteles) ciudad, al cuerpo de ciudadanos capaz de llevar una existencia autosuficiente"[19]; el buen ciudadano debe tener el conocimiento y la capacidad tanto de obedecer como de mandar. Esta es pues la virtud del ciudadano[20]ser ciudadano supone también, reivindicar el derecho a acceder y pertenecer al sistema socio-político, el derecho a la diversidad en la igualdad, el derecho de acceder, de influir, de constituirse en actor del escenario social[21]
CIUDADANIA, CAPACIDAD Y CIUADANOS ABSOLUTOS E IMPERFECTOS
Luigi FERRAJOLI dice: la ciudadanía y la capacidad han quedado hoy como las únicas diferencias de status que aún delimitan la igualdad de las personas humanas, los que se funda dos grandes divisiones dentro de los derechos fundamentales: la que se da entre derechos de la personalidad y derechos de ciudadanía, que corresponden, respectivamente, a todos o sólo a los ciudadanos con capacidad de obrar.[22] Por su parte Aristóteles dice: "… no hay que tener por ciudadanos a todos aquellos sin los cuales no existiría la ciudad, puesto que ni aun los niños son ciudadanos en el mismo sentido que los varones adultos, sino que éstos lo son en absoluto y aquellos con cierta restricción, es decir son ciudadanos pero imperfectos. …"[23].
LA CIUDADANIA EN LA ACTUALIDAD Y LOS NO CIUDADANOS
La ciudadanía se ha vuelto en el prerrequisito del derecho de entrada y residencia en el territorio de un Estado. De este modo la ciudadanía ha dejado de ser el fundamento de la igualdad. Mientras internamente la ciudadanía se ha fracturado en diferentes tipos de ciudadanías desiguales correspondientes a nuevas diferenciaciones de status que de ciudadanos plenos a semiciudadanos con derechos de residencia, refugiados e inmigrantes ilegales; funciona como un privilegio y una fuente de exclusión y discriminación con respecto a los no ciudadanos[24]
CATEGORÍAS DE CIUDADANÍA
Bermúdez Tapia (2001), realiza una categorización de ciudadanía, en las cuales toma como base el goce de los derechos fundamentales, por lo que plantea tres tipos o grados de ciudadanías, en donde parte de las diferencias en el efectivo goce de derechos y el acceso a gozar o disfrutar de las garantías institucionales. Dichas Categorías son: La ciudadanía plena o ciudadanía, La ciudadanía de segunda clase y La ciudadanía de tercer grado. La Ciudadanía plena no admite limitación alguna en el ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y lingüísticos. En lo que se refiere a La ciudadanía de segunda clase, entiende que aquí esta un sector de la población que no pude disfrutar de la totalidad de sus derechos (civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y lingüísticos), considerándolos relegados del desarrollo nacional. La ciudadanía de tercer grado, Bermúdez Tapia señala que está constituida por la población catalogada como "niño y adolescente"; puesto aún cuando son considerados "sujetos de derechos", el ejercicio de todos los derechos depende de su edad[25]Dicha situación, resulta hasta absurda, pero se encuentra presente en la actualidad, en Latinoamérica.
Derechos primarios y secundarios
Derechos Humanos, son los derechos primarios de las personas y conciernen indistintamente a todos los seres humanos como por ejemplo, el derecho a la vida, y a la integridad de las personas, la libertad personal, la libertad de conciencia y de manifestación del pensamiento, el derecho a la salud y a la educación y las garantías penales y procesales[26]
Derechos públicos, son los derechos primarios reconocido sólo a los ciudadanos, como (…) el derecho de residencia y circulación en el territorio nacional, los de reunión y asociación, el derecho al trabajo, el derecho a la subsistencia y a la asistencia de quien es inhábil para el trabajo[27]
Derechos civiles, son los derechos secundarios adscritas a todas las personas humanas capaces de obrar como la potestad negocial, la libertad contractual, la libertad de elegir y de cambiar de trabajo, la libertad de empresa, el derecho de accionar en juicio, [28]
Derechos políticos, son en fin, los derechos secundarios reservados únicamente a los ciudadanos con capacidad de obrar, como el derecho de voto, el de sufragio pasivo, el derecho de acceder a los cargos públicos y, en general todos los derechos potestativos en los que se manifiesta la autonomía política y sobre los que se fundan la representación y la democracia política[29]
CARÁCTER SUPRA-ESTATAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Verdadera democracia, es tomar en serio los derechos fundamentales del hombre tal como vienen solemnemente proclamados en nuestras constituciones y en las declaraciones internacionales, quiere decir hoy poner fin a ese gran apartheid que excluye de su disfrute al género humano. Y esto significa a su vez, reconocer el carácter supra-estatal de los derechos fundamentales[30]
Ciudadanos de primera y segunda clase; política de dignidad igualitaria y liberalismo
TAYLOR Charles dice: lo que hay que evitar es la existencia de ciudadanos de "primera" clase y de ciudadanos de "segunda" clase; la igualación sólo afectó los derechos civiles y los derechos al voto; las personas a quienes la pobreza ha impedido sistemáticamente aprovechar de lleno sus derechos de ciudadanía han sido relegadas a la categoría de segunda clase. El desarrollo del concepto moderno de la identidad hizo surgir la política de la diferencia cada quien debe ser reconocido por su identidad única. Con la política de la dignidad igualitaria se pretende ser universalmente lo mismo; se basa en la idea de que todos los seres humanos son igualmente dignos de respeto[31]Por otro lado el liberalismo no constituye un posible campo de reunión para todas las culturas, sino que es la expresión política de cierto género de culturas, totalmente incompatible con otros géneros. El liberalismo no puede ni debe atribuirse una completa neutralidad cultural[32]en tanto que el multiculturalismo contempla la reunión de todas las culturas.
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD COMO VALOR Y COMO PRESCRIPCION
Para Luigi Ferrajoli: la igualdad no es un hecho, sino un valor, no una aserción sino una prescripción establecida normativamente, "un esfuerzo de abstracción dirigido a la eliminación de cualquier diferencia (A. Cavarero (1988): L"ordine dell"uno non è l"ordine del due)"[33]; "Igualdad" es término normativo: quiere decir que los diferentes deben ser respetados y tratados como iguales; y que, siendo ésta una norma, no basta enunciarla sino que es necesario observarla y sancionarla. "diferencia (s)" es en término descriptivo: quiere decir que de hecho, entre las personas hay diferencias, que la identidad de cada persona está dada, precisamente por sus diferencias las que deben ser tuteladas, respetadas y garantizadas en obsequio al principio de igualdad.[34].
IGUALDAD JURIDICA COMO PRINCIPIO NORMATIVO
La "igualdad jurídica" es la relación que unifica a una clase de sujetos en la titularidad de aquellos derechos que –en cuanto reconocidos y garantizados a todos en igual medida- son llamados "universales" o "fundamentales". La "igualdad jurídica" es entonces un principio normativo sobre la forma universal de los derechos que se ha convenido sean fundamentales: del derecho a la vida a los derechos de libertad, de los derechos políticos a los sociales[35]la igualdad jurídica no será otra cosa que la idéntica titularidad y garantía de los mismo derechos fundamentales independientemente del hecho e incluso precisamente por el hecho, de que los titulares son entre sí diferentes [36]
Relación entre Derechos fundamentales y ciudadanía
La relación entre los derechos fundamentales de la persona y ciudadanía, consiste en el hecho de que si se entiende que la ciudadanía se refiere a condiciones que tiene un individuo en su comunidad, los derechos fundamentales se refieren a esas condiciones, tal como lo afirma Bermúdez Tapia, "puesto que esta definición le asegura un mínimo de derechos inviolables, inalterables que el Estado así como el resto de la colectividad deben respetar"[37].
Declaración universal de los Derechos Humanos
Con la entrada en vigor de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad; no existe distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, etc. Por los tanto, toda persona tienen derecho: a la vida; al reconocimiento de su personalidad jurídica; a la igualdad ante la ley; a la protección contra la discriminación; de no ser arbitrariamente detenido; a ser oída públicamente por un tribunal independiente e imparcial; a la presunción de inocencia; no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni de ataques a su honra; a circular libremente; a salir de cualquier país, incluso del propio; a una nacionalidad; a casarse y fundar una familia; a la propiedad, individual y colectiva; al trabajo; al descanso, al disfrute del tiempo libre; a la seguridad social; a una remuneración equitativa y satisfactoria ; a cuidados y asistencia especiales; a fundar sindicatos; a la educación. A la libertad: de pensamiento, de conciencia y de religión; de opinión y de expresión; de reunión y de asociación pacíficas; a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes; a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad. Por otro lado, nadie será sometido: a esclavitud ni a servidumbre; a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Finalmente el Art. 30 de la Declaración refiere que: nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, que emprenda y desarrolle actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración[38]
Declaración americana de los Derechos y Deberes del hombre
Tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad; los hombres nacen libres e iguales en dignidad y dotados de razón y conciencia; los derechos y deberes se integran en la actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad. Por los tanto, Capitulo Primero.- Toda persona tiene derecho: a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad; a la protección del honor, la reputación personal y la vida privada y familiar; a la constitución y la protección de la familia; a la inviolabilidad del domicilio; a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia; a la preservación de la salud; a la educación; a la seguridad social y; a la propiedad. Asimismo, toda persona tiene derecho: de igualdad ante la Ley (sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna); de libertad religiosa y de culto (profesar libremente una creencia religiosa y practicarla en público y en privado); de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión (del pensamiento); de protección a la maternidad y a la infancia (toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia y todo niño, tienen derecho a protección); de residencia y tránsito (fijar su residencia en el territorio nacional, de transitar por él libremente); de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles (como sujeto de derechos y obligaciones); de justicia (ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos); de nacionalidad (que legalmente le corresponda y el de cambiarla, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela); de sufragio y de participación en el gobierno (formar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares); de reunión (pacífica); de asociación (promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical, etc.); de petición (presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, y el de obtener pronta resolución); de protección contra la detención arbitraria (todo individuo privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad); de asilo (buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común). Finalmente toda persona tiene derecho: a los beneficios de la cultura (participar en la vida cultural de la comunidad y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y de los descubrimientos científicos); al trabajo y a una justa retribución (recibir una remuneración que, le asegure un nivel de vida para sí misma y su familia); al descanso y a su aprovechamiento (emplear el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico); a proceso regular (todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable y que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas). Alcance de los derechos del hombre (los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás). Capítulo Segundo.- Toda persona tiene deberes: ante la sociedad (de convivir con las demás y desenvolver integralmente su personalidad); para con los hijos y los padres (de asistir, alimentar, educar y amparar a menores de edad, y los hijos de honrar a sus padres y de asistirlos, alimentarlos y ampararlos); de instrucción (adquirir por lo menos instrucción primaria); de sufragio (votar en las elecciones populares del país, cuando esté legalmente capacitada para ello); de obediencia a la Ley (obedecer la Ley y a las autoridades de su país); de servir a la comunidad y a la nación (prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, y desempeñar los cargos de elección popular que le correspondan en el Estado); de asistencia y seguridad sociales (cooperar con el Estado y con la comunidad de acuerdo con sus posibilidades y circunstancias); de pagar impuestos (para el sostenimiento de los servicios públicos); de trabajo (a fin de obtener los recursos para su subsistencia); de abstenerse de actividades políticas en país extranjero (no intervenir en las actividades políticas que, de conformidad con la Ley, sean privativas para los ciudadanos extranjeros)[39].
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Derechos Civiles y Políticos.- Toda persona tiene derecho: al reconocimiento de su personalidad jurídica; a que se respete su vida, a partir del momento de la concepción; a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; a la libertad y a la seguridad personal; a ser oída, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, a que se presuma su inocencia y a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; a ser indemnizada por error judicial; al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; a la libertad de conciencia y de religión; a la libertad de pensamiento y de expresión; a asociarse; a un nombre propio y apellidos; a una nacionalidad; al uso y goce de sus bienes; a un recurso sencillo y rápido ante jueces o tribunales competentes. Nadie puede ser sometido: a esclavitud o servidumbre; a detención o encarcelamiento arbitrarios ni ser detenido por deudas; ni condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Se reconoce el derecho de reunión pacífica. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todas las personas son iguales ante la ley. Derechos Económicos, Sociales y Culturales.- Los Estados partes se comprometen lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados[40]
SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS EN LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
La Convención Americana sobre Derechos Humanos contempla la suspensión de garantías en los casos de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones en la medida y por tiempo limitado a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. Deberes de las personas.- Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos[41]
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
De las garantías individuales.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución los cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y las condiciones que ella misma establece. Esta prohibida: la esclavitud, la discriminación, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (Art. 1). Todo individuo tiene derecho a recibir educación (Art. 3). El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el derecho de la familia. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, al derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa (Art. 4). Derecho a la petición ante los funcionarios y empleados públicos (Art. 8). No se podrá coartar el derecho de asociación o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (Art. 9). Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Art. 10). Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella (Art. 11). Ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos (Art. 14). Las comunicaciones privadas son inviolables (Art. 16). Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos (Art. 17). Queda prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrán imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves de orden militar (Art. 22). Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade (Art. 24)[42].
SUSPENSION DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Constitución Federal, es la norma fundamental "Ley Suprema de toda la Unión", faculta al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado (Art. 29)[43].
Comisión Nacional de Derechos Humanos
La Comisión Nacional de Derechos Humanos, fue creada por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1990; el 28 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición al artículo 102 apartado B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 29 de junio de 1 992 se publica la Ley de la CNDH y su Reglamento Interno el 12 de diciembre del mismo año. La CNDH de ser un organismo desconcentrado pasó a ser un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Dicha reforma permitió que la CNDH pudiera conocer por vía de recursos (queja e impugnación) sobre las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes de los Estados de la Federación.
El 13 de septiembre de 1999, se lleva a cabo una nueva reforma constitucional, al modificarse el numeral 102 apartado B de la Constitución vigente, dando plena autonomía a la CNDH; asimismo, el nombramiento del Presidente de la CNDH ya no lo hace el Presidente de la República con la aprobación del Senado o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; el nombramiento se hace por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El Presidente de la CNDH presenta anualmente a los poderes de la Unión un informe de actividades; tiene un Consejo Consultivo integrado por 10 consejeros elegidos del mismo modo que su Presidente
El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Dichos organismos, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas[44]
ATRIBUCIONES E IMPEDIMENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE DRECHOS HUMANOS
La Comisión Nacional tiene las siguientes atribuciones: Recibir quejas de presuntas violaciones a Derechos Humanos; Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de Derechos Humanos en los siguientes casos: a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal. b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas; Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de Derechos Humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política; Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley; Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita; Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el país; Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que, a juicio de la Comisión Nacional, redunden en una mejor protección de los Derechos Humanos; Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito nacional e internacional; Expedir su Reglamento Interno; Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos; Supervisar el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país; Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos; Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos; Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales[45]
La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a: Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; Resoluciones de carácter jurisdiccional; Conflictos de carácter laboral; y Consultas formuladas por autoridades, particulares, u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales[46]
Conclusiones
Durante la historia de la humanidad, la especie humana, es decir, varones y mujeres, han protagonizado una constante lucha, muchas veces con consecuencias trágicas, su único objetivo -como dice TÜNNERMANN- "lograr el pleno disfrute de sus derechos fundamentales"; disfrute que les son inherentes a la persona humana, sin excepción, por cuanto se encuentran dotados de razón.
Por otro lado, los derechos fundamentales de la persona humana pueden -como señala ALEXY- "formularse desde las teorías históricas que explican el surgimiento de los derechos fundamentales, pasan por las teorías filosóficas que se ocupan de su fundamentación y por las teorías sociológicas que se ocupan acerca de la función estos derechos en el sistema social"; asimismo, los derechos fundamentales tienen relación con la política que se ocupa de los criterios ideológico y de legitimidad política de los gobiernos democráticos y finalmente, las teorías jurídicas positivizan dichos derechos como criterios de justicia traducidos normas jurídicas tanto en el ámbito internacional (Tratados internacionales) así como en el ámbito nacional (Constitución Política y demás normas legales).
Ferrajoli define a los derechos fundamentales como "todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del STATUS de personas", y que el individuo esta en la obligación de preservarla a través del Estado liberal, en la que el individuo participa en forma directa o por medio de su representante buscando el bien común para la sociedad del cual es parte; Aristóteles cuando se refiere a la virtud del ciudadano dice: "el buen ciudadano debe tener el conocimiento y la capacidad tanto de obedecer como de mandar. Esta es pues la virtud del ciudadano", que lo diferencia de los no ciudadanos.
Al adquirir la ciudadanía, como status legal reconocido por el Estado liberal, la persona humana también adquiere –como señala Bermúdez- "derechos y responsabilidades cuyo ejercicio es garantizado constitucionalmente", asimismo, los ciudadanos adquieren deberes y obligaciones frente a los demás, buscando el bienestar social y el pleno disfrute de sus derechos; sin embargo -Ferrajoli dice- "la ciudadanía, se ha convertido en el último privilegio personal, el último factor de discriminación" lo que a todas luces es contrario a la universalidad de los derechos fundamentales.
En la actualidad, es innegable que la ciudadanía se opone al principio universal de igualdad, en razón de que la ciudadanía se ha dividido, por un lado podemos distinguir ciudadanos que gozan de los derechos fundamentales, sin limitación alguna en el ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y, por el otro ciudadanos que viven limitados de dichos derechos como es el caso de los refugiados, ilegales, inmigrantes entre otros, considerados como no ciudadano más aun excluidos y discriminados en algunos casos no solamente por los funcionarios y servidores públicos, sino también por la misma sociedad, situación por demás absurda en plena era del discurso de la globalización.
TAYLOR, cuando se refiere a la política de la diferencia dice: cada "quien debe ser reconocido por su identidad única"; por lo tanto, el multiculturalismo contempla la reunión de todas las culturas, es decir la reunión de los ciudadanos de las diferentes culturas o naciones-Estado; por otro lado -Ferrajoli cuando se refiere a la igualdad señala- "que los diferentes deben ser respetados y tratados como iguales" en razón de que la identidad de la persona humana está dada, por sus diferencias las que deben ser no sólo amparadas, sino protegidas y garantizadas conforme al principio universal de igualdad.
Desde el punto de vista normativo, la "igualdad jurídica" tutela los derechos universales o fundamentales, especialmente el del derecho a la vida, el derecho a la libertad, de los derechos, así como los derechos civiles y políticos, entre otros, independientemente de que los titulares son entre sí diferentes. Dichos derechos universales también se encuentran amparados en el ámbito interno o nacional bajo la denominación "garantías individuales" consagrado en el Capítulo I, del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Convención americana sobre Derechos Humanos ampara derechos fundamentales de la persona humana no sólo con carácter regional (sistema interamericano), sino fundamentalmente universal, cuyos derechos (garantías individuales) también se encuentran garantizados en la Ley Suprema Mexicana, por lo que tanto el Estado así como la colectividad está obligado a respetarla.
Sin embargo, los referidos derechos fundamentales constantemente son transgredidos, especialmente por los funcionarios y servidores del Estado, lo que motiva la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Institución que tiene atribuciones para recibir quejas por presuntas violaciones a derechos humanaos, por actos u omisiones de las autoridades administrativas de carácter federal y luego de efectuar las investigaciones correspondientes y cuando le produce convicción, formula recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es indudable que la sociedad exige no sólo la reducción, sino la eliminación de las violaciones a derechos humanos y -como dice Ferrajoli- "lo que hace falta es un adecuado sistema de garantías capaz de asegurar la efectividad de los derechos fundamentales a favor de grupos víctimas de la injusticia por parte de los Estados y de las personas transgresores de estos derechos", lo que será posible cuando la ciudadanía tome conciencia de que el "otro" también merece respeto y protección de sus derechos fundamentales.
Bibliografía
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TÜNNERMANN, CARLOS (1997). Los Derechos Humanos: evolución histórica y reto educativo. Unidad Regional de Ciencias Sociales y Humanas para América Latina y el Caribe – Oficina UNESCO – Caracas. 2ª edición.
NORMAS INTERNACIONALES Y NACIONALES
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, adoptada y proclamada por Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948, el 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá Colombia abril de 1948.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, entrando en vigor el 18 de julio de 1978.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANO, Décima Ed. Comisión Nacional de Derechos Humanos, Mexico, 2005.
Ley de la COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Autor:
Mtro. Víctor Roberto Mamani Machaca
Perú – Puno – Mayo de 2006.
Biografía: el autor es abogado, egresado de la Universidad Andina "Néstor Cáceres Velásquez" Juliaca-Puno, además es Maestro en Derechos Humanos, egresado de la Universidad Iberoamericana de México Distrito Federal, ha seguido el Curso de Derecho Internacional y la Política Internacional al Servicio del Bienestar Social, en la Universidad Complutense de Madrid España y se desempeña como docente en la Maestría de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Nacional del Altiplano Puno y como catedrático en las materias de Teoría del Estado Constitucional y Derecho Internacional Privado, en la Universidad Andina "Néstor Cáceres Velásquez" Sede Puno.
[1] TÜNNERMANN, CARLOS (1997). Los Derechos Humanos: evolución histórica y reto educativo. Unidad Regional de Ciencias Sociales y Humanas para América Latina y el Caribe – Oficina UNESCO – Caracas. 2ª edición Pag 7.
[2] DE JULIOS-CAMPUZANO ALFONSO (2003).- La globalización ilustrada Ciudadanía derechos humanos y constitucionalismo Pag. 121.
[3] Combellas (2001) referencia efectuada por (Autora) AURORA JOSEFINA ANZOLA NIEVES, Área Temática: Derechos Humanos en la Era Digital, País de Procedencia: Venezuela, Dirección Postal: Av. Paseo Hípico con Av. Madrid, No.6235, quinta Felicia. Barquisimeto, estado Lara. Código Postal: 3002.
[4] BREWER CARIAS, ALLAN (2002). Constitución de 1999. Comentada. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, Venezuela.
[5] BOBBIO, NORBERTO (1982). El problema de la guerra y las vías de la Paz. Editorial Gedisa. Madrid.
[6] ANAZOLA NIEVES AURORA JOSEFINA: CIUDADANÍA Y DERECHOS HUMANOS Venezuela Dirección de e-mail: aanzola[arroba]ucla.edu.ve; aanzola[arroba]hotmail.com (Extractado de la Internet el 13OCT06, GOOGLE: Publicaciones sobre ciudadanía y Derechos Humanos)
[7] ALEXY ROBERT (1993).- Teoría de los derechos fundamentales Cfr. 27 y 28.
[8] ALEXY ROBERT (1993).- Teoría de los derechos fundamentales Pag. 248.
[9] FERRAJOLI LUIGI (1999).- Derecho y Garantías la ley del más débil. Pag 37.
[10] ALEXY ROBERT (1993).- Teoría de los derechos fundamentales Pag. 272.
[11] BAUMAN, PABLO Y ALEJANDRA JARA (2001). E-Goverment y redes electrónicas comunitarias. Entre la Mercantilización y la Politización de las relaciones sociales. Documento de Trabajo Nº 23. Nuevos Paradigmas de Participación Ciudadana a través de las tecnologías de información y comunicación instituto de investigaciones Gino Germain, UBA. Argentina.
[12] BERMÚDEZ TAPIA, MANUEL ALEXIS (2001). Categorías de Ciudadanía en el Perú, por el goce de derechos Fundamentales. Documento Electrónico. Ponencias 22.
[13] BAUMAN, PABLO Y ALEJANDRA JARA (2001). E-Goverment y redes electrónicas comunitarias. Entre la Mercantilización y la Politización de las relaciones sociales. Documento de Trabajo Nº 23. Nuevos Paradigmas de Participación Ciudadana a través de las tecnologías de información y comunicación instituto de investigaciones Gino Germain, UBA. Argentina.
[14] CRUZ, ANABEL Y GRACIELA VÁSQUEZ (1999). Uruguay: prácticas ciudadanas en un nuevo contrato social. Versión preliminar. Instituto de Comunicación y Desarrollo – ICD. Ponencia presentada a ISTR – LAC. Chile.
[15] Ferrajoli Luigi.- Más allá de la soberanía y la ciudadanía.Pag 318.
[16] Ferrajoli Luigi.- Más allá de la soberanía y la ciudadanía.Pag 313.
[17] Garcia S. y Lukes S. Ciudadanía: justicia social identidad y participación. Siglo XXI España Madrid 1999. Pag.1
[18] IGNACIO CALLEJA José, Moral social samaritana II, Fundamentos y nociones de ética política, Madrid 2005, pag. 85.
[19] ARISTÓTELES, ética Nicomaquea, Política, versión española e introducción de Antonio Gómez Robledo, 4ta. Ed., Ed. Porrúa 1972. Cfr 198.
[20] ARISTÓTELES, ética Nicomaquea, Política, versión española e introducción de Antonio Gómez Robledo, 4ta. Ed., Ed. Porrúa 1972. Cfr 201.
[21] BAUMAN, PABLO Y ALEJANDRA JARA (2001). E-Goverment y redes electrónicas comunitarias. Entre la Mercantilización y la Politización de las relaciones sociales. Documento de Trabajo Nº 23. Nuevos Paradigmas de Participación Ciudadana a través de las tecnologías de información y comunicación instituto de investigaciones Gino Germain, UBA. Argentina.
[22] FERRAJOLI Luigi, Derecho y Garantías la Ley del más débil, Ed. Trotta, Madrid, 1999, Cfr 40.
[23] Aristóteles, ética Nicomaquea, Política, versión española e introducción de Antonio Gómez Robledo, 4ta. Ed., Ed. Porrúa 1972. pag 202.
[24] BAUMAN, PABLO Y ALEJANDRA JARA (2001). E-Goverment y redes electrónicas comunitarias. Entre la Mercantilización y la Politización de las relaciones sociales. Documento de Trabajo Nº 23. Nuevos Paradigmas de Participación Ciudadana a través de las tecnologías de información y comunicación instituto de investigaciones Gino Germain, UBA. Argentina. Pag 316.
[25] BERMÚDEZ TAPIA, MANUEL ALEXIS (2001). Categorías de Ciudadanía en el Perú, por el goce de derechos Fundamentales. Documento Electrónico. Ponencias 22.
[26] FERRAJOLI LUIGI (1999).- Derecho y Garantías la ley del más débil. Pag 40.
[27] FERRAJOLI LUIGI (1999).- Derecho y Garantías la ley del más débil. Pag 40.
[28] FERRAJOLI LUIGI (1999).- Derecho y Garantías la ley del más débil. Pag 40.
[29] FERRAJOLI LUIGI (1999).- Derecho y Garantías la ley del más débil. Pag 40.
[30] FERRAJOLI LUIGI.- Derecho y Garantías la ley del más débil, 1999. Cfr 31.
[31] TAYLOR Charles, El multiculturalismo y "la política del reconocimiento", Trad. María Utrilla de Neira, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1993, Cfr. 59 y ss.
[32] TAYLOR Charles, El multiculturalismo y "la política del reconocimiento", Trad. María Utrilla de Neira, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1993, Cfr. 92 y 93.
[33] FERRAJOLI LUIGI (1999).- Derecho y Garantías la ley del más débil. Pag 79.
[34] FERRAJOLI LUIGI (1999).- Derecho y Garantías la ley del más débil. Pag 79.
[35] FERRAJOLI LUIGI (1999).- Derecho y Garantías la ley del más débil. Pag 80 y 81.
[36] FERRAJOLI LUIGI (1999).- Derecho y Garantías la ley del más débil. Pag 82.
[37] BERMÚDEZ TAPIA, MANUEL ALEXIS (2001). Categorías de Ciudadanía en el Perú, por el goce de derechos Fundamentales. Documento Electrónico. Ponencias 22.
[38] DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, adoptada y proclamada por Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948, el 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
[39] Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá Colombia abril de 1948.
[40] CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, entrando en vigor el 18 de julio de 1978.
[41] CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, Art. 27, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, entrando en vigor el 18 de julio de 1978.
[42] CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANO, Décima Ed. Comisión Nacional de Derechos Humanos, Mexico, 2005.
[43] CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANO, Art. 29, Décima Ed. Comisión Nacional de Derechos Humanos, Mexico, 2005.
[44] Artículo 102 – B, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[45] Art. 6, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
[46] Artículo 7, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
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