PARTE I
"Los Estados y soberanías que han tenido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados."
Maquiavelo, El Príncipe.
DEFINICIONES:
Diccionario RUY DÍAZ: "El concepto de Estado data de la antigüedad, que era llamado polis en Grecia, imperium en Roma y civitas chistianas en la Edad Media, adoptándose la denominación actual desde la obra El Príncipe, de Maquiavelo."
Dr. Guillermo Cabanellas de Torres. "Sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a similares en el exterior."
La definición actual más aceptada es "entidad jurídica política que se integra por la unidad de territorio, población y gobierno (algunos agregan soberanía) que resulta de la afinidad en el ordenamiento legal que identifica a un grupo de personas.
FINES.
La finalidad del Estado se sostiene a partir del reconocimiento y del respeto de los derechos individuales.
Finalidad del Estado tiene como la fortaleza que garantice la realización de los valores como la libertad, la justicia, la seguridad y los servicios públicos, son las aspiraciones que se espera alcancen en la entidad estatal.
Por lo tanto, esos juicios de valor son los fines que el ser humano pretende conseguir al convivir inmerso en la realidad del estado, valores que tiendan a la realización del bien general, que es la meta última de todos los Estados.
El fin del estado aparece descripto y formulado mediante normas sean estas escritas o no. La constitución del estado contiene la descripción de sus fines. En el caso de Constitución Venezolana se encuentra estipulado en su preámbulo.
Funciones del Estado.
Dos funciones fundamentales caracterizan la actividad de todo Estado: una técnico administrativa y otra de dominación política.
La función técnico administrativa la cumple el Estado cuando coordina la actividad económica de la sociedad y difunde la ideología dominante a través de sus diversas instituciones. Atiende las demandas de toda la población para la dotación de bienes y servicios. La función técnico administrativa consiste en que toda la sociedad, requiere de un aparato de dirección de la misma y de creación de normas destinadas a reglamentar el funcionamiento de la sociedad en su conjunto.
La función de dominación política la realiza el estado cuando protege y mantiene las relaciones sociales de producción existentes y las reproduce, actuando en función de los intereses de determinada clase dominante. Esta última función es la que define propiamente al Estado sobre determinando la función técnico administrativa, es decir, orientándola, poniéndola al servicio de la función de dominación política. No existen por lo tanto, tareas técnicas administrativas con carácter neutro.
TIPOS DE ESTADOS.
El tipo de Estado es la estructura económica sobre la que el Estado se erige. Es así como se puede distinguir distintos tipos de Estados en relación con las diferentes relaciones de producción: esclavista, feudal, capitalista, etc.
Estado Capitalista:
El capital surgió a fines de la edad media, cuando el comercio mundial, después del descubrimiento de América llegó a desarrollarse enormemente, cuando aumentó la cantidad de metales preciosos, cuando la plata y el oro se hicieron medio de cambio, cuando la circulación monetaria permitió acumular grandes riquezas en manos de una sola persona o pocas personas.
El Estado capitalista al enfrentarse con el Estado feudal se lanzó a la batalla enarbolando la bandera de la libertad. Sin embargo, el Estado seguía siendo la máquina que ayudaba a los capitalistas a mantener sometidos los campesinos pobres y a la clase obrera, aunque aparentemente fuese libre.
Estado Socialista:
La formación económica social y el modo de producción socialista se basan en la propiedad social sobre los medios de producción. En Rusia, luego de la toma del poder por los bolcheviques en octubre de 1917, se inició la revolución socialista, el Estado inició la nacionalización de la industria, el comercio, la banca, la energía eléctrica, las comunicaciones, etc.; en el campo se promovió la propiedad social cooperativa, 20 años después, el 99% de los medios de producción eran ya de propiedad social. Rusia fue cuna del socialismo.
La economía socialista se basa en enormes corporaciones que funcionan en a través de una planificación centralizada. En la Unión soviética, la propiedad social fue inicialmente de dos formas: 1) la propiedad estatal, donde el representante de la propiedad del pueblo fue el Estado. 2) la propiedad cooperativa que se dio principalmente en el campo.
Dentro del marco de cada uno de estos tipos de Estado pueden darse diferentes formas de gobierno, por ejemplo, dentro del tipo de Estado capitalista o burgués pueden existir formas de gobierno que van desde la república democrática hasta la dictadura militar.
Estado Comunista:
Es una sociedad donde ya no existen las diferencias sociales, el desarrollo de las fuerzas productivas, de la técnica, de la calificación de la mano de obra, permitirá que en un tiempo corto, se produzca gran cantidad de bienes para la distribución y el consumo social; el resto del tiempo se empleará para la formación cultural, científica, deportiva de los seres humanos.
ELEMENTOS.
1. Población (elemento humano del Estado):
2. Territorio (espacio físico):
3. Poder Político (forma de organización colectiva para lograr sus fines).
Población.
Primer elemento del Estado por cuanto éste es, ante todo, una agrupación humana. La población es un conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera estable. Este asentamiento estable o residencia exigida a los integrantes de la población excluye a los extranjeros de paso o transeúntes.
Este conjunto humano estará integrado habitualmente por nacionales y extranjeros. Los nacionales son aquellos que tienen la nacionalidad del Estado de que se trata.
La nacionalidad en definitiva es el vínculo jurídico que une a un individuo a un Estado. Sin embargo, como se ha dicho, en general dentro de los Estados también pueden encontrarse extranjeros que residen dentro del estado y por tanto, deberán respetar las normas internas y, serán sujetos también de ciertas funciones del Estado respecto de la población. Entre ellas, la más relevante, su protección de diversos riesgos a que pueda estar expuesta: agresiones externas, ingreso de enfermedades, etc.
Pueblo.
El pueblo o ciudadanía es el conjunto de individuos que dentro de la población se encuentra habilitado para ejercer derechos políticos. Estos individuos, constituidos como pueblo -colectivamente- integran un todo que es el titular de la soberanía.
En un régimen democrático los derechos políticos se refieren, fundamentalmente, a la participación de la comunidad en la generación y funcionamiento de órganos representativos. Así, la ciudadanía permite al individuo disfrutar del derecho a sufragio, del derecho a ser elegido (o derecho de sufragio pasivo) y de la posibilidad de incorporarse a la función pública (cuando para ser designado funcionario público se exige la calidad de ciudadano).
Territorio
El territorio, el espacio físico en donde se asienta la población, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado. Según algunos más que un elemento, sería una condición de existencia, ya que sin territorio desaparece el Estado. Sin embargo, si el territorio fuera la única condición de existencia del Estado, en cualquier territorio -mutable o indeterminado- podría cumplirse la condición para establecer un Estado en particular. Esto no parece ser así, advirtiéndose que la relación entre Estado y territorio es por lo común estable y específica. El territorio se convierte en elemento de cada Estado, no cualquier territorio sino uno determinado, lo que no implica afirmar su invariabilidad, ya que éste admite cambios.
PODER.
Harold Laswell: "Poder es el hecho de participar en la adopción de decisiones."
Max Weber: "La probabilidad de que cierta orden de contenido específico sea obedecida por determinado grupo."
El Estado no tiene poder en sí mismo, cuando se habla de poder del Estado, se hace referencia al poder que ejercen las clases a través del Estado. Las diversas instituciones sociales y más particularmente el Estado, no tiene poder propiamente hablando. (Juárez Ricardo). Las instituciones, no pueden sino ser referidas a las clases sociales que detentan el poder. Lenin hace una distinción de poder del Estado, dice, indica la clase social o fracción de clase que detenta el poder.
GOBIERNO.
El gobierno es, normalmente, la autoridad que dirige, controla y administra las instituciones del Estado el cual consiste en la conducción política general o ejercicio del poder del Estado. En ese sentido, habitualmente se entiende por tal al órgano (que puede estar formado por un presidente o primer ministro y un número variable de ministros) al que la Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuye la función o poder ejecutivo, y que ejerce el poder político sobre una sociedad. También puede ser el órgano que dirige cualquier comunidad política.
Los tipos de gobiernos pueden ser:
Democrático: Predominan ciertas libertades que propician el desarrollo de la cultura y la participación de los ciudadanos.
Tiránico: El poder es concentrado en una sola persona, que domina la masa de la población oprimida. Se ejerce mediante una dictadura militar abierta.
Monárquico: Básicamente es una tiranía que en lugar de una figura militar tiene un Rey. También llamado Aristocracia por referirse a los nobles.
Oligarquías: Se refiere al gobierno de pocos, estos son ricos. Su principio es la riqueza como lo escribiera Aristóteles.
El Gobierno Parlamentario: El parlamentario es la forma de gobierno más generalmente adoptado en el mundo capitalista. Y es el sistema que resultó luego de ser derrocada la monarquía absoluta, principalmente en Europa. Existen grandes variaciones de este régimen de un país a otro, pero el prototipo es el británico. En esta forma de gobierno, el parlamento es el órgano de representación de la voluntad popular y es el foco de poder; ejerce las funciones legislativas, elige al gobierno. El gobierno realiza las funciones ejecutivas, está constituido regularmente por el Primer Ministro o Canciller y los ministros. Existe otra instancia que se denomina normalmente "Jefatura de Estado", en varios países existen resabios del gobierno feudal, el puesto de "Jefe de Estado" lo desempeña el "rey" o la "reina", es un régimen parlamentario monárquico. En los países donde se ha suprimido o no existe la "realeza", la jefatura de Estado la desempeña el Presidente.
El Gobierno Presidencial: En este sistema, el presidente es electo por sufragio popular, representa la voluntad popular, es electo para un plazo determinado; esto impide a la Asamblea o poder legislativo a forzar su dimisión -excepto en caso de condena por delito grave- y así también obliga al presidente a presentarse a nuevas elecciones si desea continuar en el cargo.
EL PODER DEL ESTADO Y LA EFECTIVIDAD DEL ORDEN JURÍDICO.
Kelsen en su libro Teoría pura del derecho. Introducción a la ciencia del derecho desarrolla la temática del "Poder del Estado y efectividad del orden jurídico" de la siguiente manera:
"si el Estado es un orden jurídico y si personifica la unidad de ese orden, el poder del Estado no es otra cosa que la efectividad de un orden jurídico…Las manifestaciones exteriores del poder del Estado, las cárceles y la fortalezas, las horcas y las ametralladoras, no son en sí mismas más que cosas inertes. Se convierten en instrumentos del poder estatal sólo en la medida en que los individuos se sirven de ellas en el marco de un orden jurídico determinado, es decir, con la idea de que deben conducirse de la manera prescrita por ese orden" (pp. 195/96). Afirma que desaparece así el dualismo del Estado y derecho, y manifiesta que "para la teoría del conocimiento, el dualismo de la persona estatal y del orden jurídico recuerda el dualismo también contradictorio (sic) de Dios y el mundo. La ideología político-jurídico coincide en todos los puntos esenciales con la ideología teológico-religiosa de la cual emana y de la cual constituye un sucedáneo" (p. 96). Y agrega que "para una ciencia que no se enreda en imágenes antropomórficas y busca la realidad de las relaciones humanas detrás del velo de las personificaciones, el Estado y su derecho son un solo y mismo sistema de coacción". Y de aquí deduce "la imposibilidad de legitimar el Estado por el derecho": el Estado es un orden jurídico; pero no está sometido a un orden jurídico superior (esto sería recurrir a un resto de la doctrina de derecho natural); intelectualmente considerado, el Estado es sólo un sistema de normas estudiado por la ciencia normativa del derecho; en la realidad, es "una serie de actos de carácter psicofisiológico que se motivan los unos a los otros, es una fuerza y como tal se estudio pertenece a la psicología social o a la sociología". (p. 197).
Termina el capítulo diciendo que a la ciencia del derecho no le corresponde, como a ninguna ciencia, legitimar o justificar a su objeto, esto es, en este caso, al Estado. "Una justificación es un juicio de valor, que tiene siempre un carácter subjetivo (sic) y atañe a la ética o a la política. Si los teóricos del derecho quieren hacer ciencia y no política, no deben salir del ámbito del conocimiento objetivo" (p. 198). (Cabría preguntarse si el rehusarse a justificar o a criticar éticamente al derecho positivo y al Estado no es, precisamente, hacer la peor de las éticas y de las políticas: a ética y la política de la fuerza pura y de los mecanismos a su servicio)."
DERECHO ADMINISTRATIVO. DEFINICIONES.
Definición según el Diccionario RUY DÍAZ: "Aquel que regula las relaciones de los poderes públicos, entidades autárquicas o descentralizadas y empresas del Estado, respecto de los habitantes o administrados."
Definición de Meucci: "Conjunto de normas reguladoras de las instituciones sociales y de los actos del Poder Ejecutivo para la realización de los fines de pública utilidad"
Criterio legista:
Conjunto de leyes que tiene por objeto la organización y la materia de la propia administración.
Criterio de los servicios públicos:
La escuela francesa de Burdeos considera el derecho administrativo como el conjunto de reglas relativas a los servicios públicos.
Criterio de disciplina referente a la administración:
fracción del orden jurídico que ha de ser aplicada por órganos administrativos, esto es, órganos ejecutivos con derecho a dar instrucciones u obligados a obedecerlas.
Definición de Eloy Lares Martínez: " rama del derecho público interno, que comprende las normas de ordenamiento jurídico positivo y los principios de la jurisprudencia y la doctrina aplicables a la estructura y funcionamiento de la administración."
RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO. Con el Derecho Constitucional.
Las normas de derecho administrativo, como en general todas las reglas de derecho emanadas de los poderes constituidos, están subordinadas a la Constitución. El ejercicio de la función administrativa, así como las leyes dictadas por la Asamblea Nacional y los reglamentos emanados del Ejecutivo, reguladoras de aquél ejercicio, deben guardar completa subordinación a los preceptos contenidos en la Constitución.
La Constitución crea los órdenes superiores del Estado y les confiere sus atribuciones fundamentales, en tanto que las leyes administrativas fijan los procedimientos que han de seguir al actuar esos mismos órganos. El derecho constitucional nos enseña cómo está constituida la máquina gubernamental, en tanto que el derecho administrativo nos enseña cómo trabaja ese aparato, como funciona cada una de sus piezas.
La Constitución significa el momento estático del Estado; la administración el momento dinámico.
El derecho administrativo desarrolla los principios del derecho constitucional, tanto en lo relativo a la parte dogmática, como a la parte orgánica de la Constitución.
La Constitución crea la institución ministerial y dispone que los ministros sean los órganos directores del Presidente de la República y que reunidos integran el Consejo de Ministros, establece las atribuciones principales de esos órganos del Estado y su modo de nombramiento; pero una ley administrativa (la Ley Orgánica de Administración Pública) determina el número y organización de los ministerios y sus respectivas competencias, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros.
Con el Derecho Penal.
1. La existencia en las autoridades administrativas de una potestad disciplinaria (para amonestar, multar, suspender o destituir).
2. El derecho penal administrativo, constituido por el conjunto de normas que establecen sanciones para los casos de inobservancia de las normas administrativas. Con la pena de policía y pena de fianza.
3. El derecho penal sanciona una serie de delitos cometidos con motivo del ejercicio de la función administrativa. Por ejemplo son disposiciones de derecho penal las contenidas en los artículos 52 – 54, 56, 60 – 63, 67 y 83 – 85 de la Ley Contra la Corrupción.
4. Todo lo concerniente al funcionamiento de las penitenciarías y cárceles es parte de la administración y por eso está sujeto al derecho administrativo.
Con el Derecho Financiero.
Sus relaciones son estrechas ya que los órganos y las formas de aplicación de las leyes financieras son de carácter administrativo. Todos los principios sobre autarquía, centralización, responsabilidad, función pública, referentes a la organización y actividad financiera, son del dominio del derecho administrativo.
Con el Derecho Procesal.
Existe la tesis según la cual el contencioso – administrativo es una manifestación del fenómeno procesal aplicado a la administración y por consiguiente deben ser incluido en su estudio, los conceptos de la ciencia procesal.
Con el Derecho Civil.
Existen materias que son de común estudio del derecho administrativo y del derecho civil, principalmente el régimen de las personas jurídicas y de los bienes del dominio público. Actos y contratos propios de los particulares, en los cuales intervienen las entidades públicas a semejanza de un particular, están regidos por normas de derecho privado, civil y mercantil, según sea el caso, sin perjuicio de la aplicación de ciertos preceptos de derecho público.
FUENTES. La Constitución.
Es la ley suprema de un Estado; contiene las reglas concernientes a la organización de las distintas ramas del Poder Público y la garantía de los derechos reconocidos a las personas. Su supremacía la coloca de primera en leyes que comprenden el cuadro jurídico del país. El artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) lo expresa así "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución"
Los jueces ejercen el control de la constitucionalidad, mediante el control difuso y el control concentrado. El primero autoriza a todos los jueces a desaplicar leyes contrarias a la Constitución. Mientras que el segundo confiere a la Sala Constitucional del TSJ la faculta para declarar la inconstitucionalidad de una ley.
La Ley.
Según el concepto tradicional, que se remonta a la antigüedad griega, la ley es una regla de derecho abstracta, de aplicación general. Aristóteles enseña que "la ley siempre dispone por vía general y no prevé los casos accidentales".
La generalidad de la ley consiste en que las disposiciones que contiene rigen a un número indeterminado de personas, esto es, a todas aquellas que se encuentran en las condiciones de hecho previstas en el texto regulador. Fue el concepto expresado en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789: "La ley es la misma para todos"
La Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela expresa en su artículo 202: "La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos."
El artículo 203 de la Constitución contempla una categoría especial de leyes: las leyes orgánicas. Son aquellas que la propia Constitución denomina así, las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirven de marco normativo a otras leyes. Una ley puede tener carácter de orgánica por determinación de la constitución o de la Asamblea Nacional.
La Constitución nacional concede a cada uno de los estados la facultad de legislar, a través de los Consejos Legislativos, órgano del Poder Legislativo de elección popular.
Es un error frecuente establecer como regla la prelación de leyes nacionales sobre leyes estadales. Salvo en caso excepcional indicado (en la Constitución), no podría válidamente una ley nacional invadir el campo de acción propio de los Consejos Legislativos estadales.
El Tratado.
La palabra tratado es empleada en derecho internacional a veces en un sentido amplio, a veces en un sentido restringido.
En un sentido amplio, se entiende por tratado todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional, cualesquiera sea la forma que revista y la importancia de los compromisos que contenga.
En sentido restringido, se entiende por tratado un acuerdo internacional revestido de un carácter solemne y que tiene por objeto, un conjunto de problemas complejos, sea problemas especiales y determinados, de una importancia considerable.
En la Constitución venezolana, al hacer referencia a las convenciones internacionales se abarcan las diferentes especies que pueden presentarse con la siguiente expresión: "Tratados, convenios o acuerdos internacionales"
Para que dichos tratados pasen a ser fuente jurídico administrativa en Venezuela es necesario la formalidad de la ratificación, por el presidente de la República, previa aprobación de la Asamblea Nacional en forma de ley. Con excepción, de lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución, de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.
Los Reglamentos.
Son declaraciones escritas unilaterales emanadas de las autoridades administrativas, creadoras de reglas de derecho de aplicación general, de grado inferior a las leyes.
Los reglamentos son fuente de la administración, por cuanto de ella proceden y al mismo tiempo, son fuentes del derecho para la administración, que se imponen a esta en el desarrollo de sus actividades. Los reglamentos pueden ser en cualquier instante derogados, por la autoridad administrativa de la cual emanan o reformados por ella misma, total o parcialmente; pero mientras se hallen en vigor son obligatorios para los propios órganos que los han dictado.
Por su carácter de generalidad y por su contenido normativo, el reglamento se parece a una ley. Difieren en su origen: la ley emana del poder legislativo en tanto que el reglamento emana de la administración.
Órganos investidos de la potestad reglamentaria:
En el orden nacional, numerosas autoridades están investidas del poder reglamentario. Los ejecutivos nacional, estadal y municipal.
Todos los jefes de servicios públicos, en materia de organización interna.
El Fiscal General, el Contralor General y el Procurador General de la República tienen facultad de dictar reglamentos internos de los organismos bajo su dirección.
Los Decretos Leyes.
Los decretos leyes son actos emanados del Poder Ejecutivo o quien lo sustituya, mediante los cuales se establecen reglas de derecho sobre materias propias de la ley formal. Son, pues, una manifestación de anomalía en la vida pública. Se dictan siempre en situaciones de emergencia, de menor o mayor gravedad.
Principios Generales del Derecho: La costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
El artículo 4 del Código Civil establece " Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho."
En Derecho Administrativo, a falta de disposiciones escritas, son aplicables los principios generales del derecho. Como principios en que el ordenamiento jurídico positivo tiene sus bases. Los principios generales del derecho tienen prelación sobre la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. La violación de esos principios puede ser invocada como vicio de ilegalidad del acto administrativo en cuya elaboración se haya consumado aquella.
La costumbre es una fuente no escrita del derecho, generado por repetición constante y reiterada de un mismo modo de obrar, observada con la convicción de que es jurídicamente obligatoria.
Jurisprudencia es el conjunto de principios reiteradamente proclamados en las sentencias de los tribunales.
La doctrina (jurídica) está compuesta por la exposición científica hecha por jurisconsultos, contentiva de la presentación de los problemas del derecho y de las soluciones propuestas, la sistematización de las normas y la interpretación de las mismas.
DERECHO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
Se entiende por materia contencioso – administrativa, el conjunto de preceptos jurídicos que rigen la solución por vía jurisdiccional, los litigios administrativos.
Para Auby y Drago, citado por el profesor Eloy Lares Martínez (2002), lato sensu, se entiende por Contencioso-Administrativo el conjunto de litigios nacidos de los actos administrativos y de las operaciones materiales de la Administración que resulten contrarios a derecho; estricto sensu, constituye el conjunto de reglas jurídicas que rigen la solución por vía jurisdiccional de los litigios administrativos. Se trata pues, de un contencioso o controversia con la Administración, por un acto ilegal o ilegítimo o por una actuación administrativa que lesiona los derechos subjetivos de un particular. Se caracteriza por la presencia de un sujeto activo (el Administrado), un sujeto pasivo (la Administración) o viceversa, y la resolución de un conflicto por un órgano independiente y neutral, con potestades para restablecer el orden jurídico (un Tribunal de lo Contencioso-Administrativo). Es un sistema integrado tanto por los órganos judiciales como por la normativa aplicable que rige la materia, tal como lo señaló la profesora y Magistrada Emérita de la extinta Corte Suprema de Justicia, Josefina Calcaño de Temeltas (1997).
Esa contención o controversia con la Administración se origina por un acto administrativo cuestionado como ilegal o respecto a un derecho subjetivo lesionado, o a la reparación de un daño, producida entre dos partes (el Administrado y la Administración) y decidido por un órgano del Estado independiente o neutro, dotado de poderes para determinar las consecuencias de la ilegalidad o la lesión y restablecer el orden jurídico. De allí que no se trata de un mero recurso para revisar un acto administrativo, sino de un verdadero proceso contradictorio que resuelve controversias, tal como lo puntualizó el profesor Antonio Moles Caubet (1993).
PARTE II
La ADMINISTRACION PUBLICA puede se considerarse como el objeto de regulación por excelencia del derecho administrativo. Pero a la ADMINISTRACION PUBLICA como un complejo orgánico dentro de la estructura general del estado que resulta del sistema de distribución del poder público.
PODER PÚBLICO, ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO Y ACTIVIDADES Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO.
Concepto de órgano.
Según la enciclopedia Wikipedia.com:
Las entidades estatales manifiestan su actividad y su voluntad a través de sus órganos; el concepto de órgano sirve, pues, para imputar a la entidad de que el órgano forma parte el hecho, la omisión o la manifestación de voluntad expresada por éste en su nombre.
Según algunos autores, el órgano es un conjunto de atribuciones o de competencias (algo así como un "cargo," office, ufficio, Amt, etc.) que será luego desempeñado o ejercido por una persona física determinada (el funcionario público, agente o "personal" del Estado en la terminología del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública) que, al expresar su voluntad o realizar su actuación dentro del marco de las atribuciones o funciones que le han sido conferidas, produce la mencionada imputación.
ÓRGANOS DEL ESTADO:
Según Loaiza (2001), Cuando hablamos de los órganos que componen el estado venezolano debemos mencionar principalmente la estructura bajo la cual han sido creados y distribuidos dentro del poder público nacional en todo el ámbito del territorio nacional. Según como lo establece el Art. 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
También, podríamos decir que son los instrumentos o medios mediante los cuales se pone en movimiento el Estado, o se manifiesta su voluntad. Tenemos cinco órganos que manifiestan al Estado, cada uno tiene instrumentos y deben actuar en coordinación para un solo fin.
Los Órganos del Poder Público Nacional.
La estructura del Estado o Poder Público Nacional, está constituido por todas aquellas instituciones u organismos del Estado, señalados en nuestra Carta Fundamental, en competencia a nivel nacional, así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional); Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta); Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados); Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral).
PODER PÚBLICO NACIONAL.-
Artículo 136 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), señala:
"El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, Estadal y Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado".
Competencias del Poder Público Nacional.
Artículo 156 (CRBV) Del Poder Público Nacional (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela):
"1. La política y la actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
5. Los servicios de identificación.
6. La policía nacional.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
( )
33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza."
PODER LEGISLATIVO.-
El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas elegidos democráticamente por los electores en votación universal, directa, personalizada y secreta, durante 5 años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos por 2 periodos adicionales. Representantes de las entidades federales (Estados y Distrito Capital) y de los pueblos indígenas de la República. A nivel estatal es el consejo legislativo por cada Entidad Federal menos el Distrito Federal esta legisla las competencias a nivel estatal y las leyes estatales que están por debajo de las nacionales, el consejo legislativo debe estar formado por un número no menor de 7 y no mayor de 15 concejales o legisladores todo depende de la constitución de cada Entidad Federal.
Este poder está constituido por los siguientes organismos: Asamblea Nacional de Venezuela.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE VENEZUELA. Es el órgano de tipo unicameral que ejerce el Poder Legislativo Federal en la República Bolivariana de Venezuela. Está conformada por 167 diputados. Nace luego de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República, que era un órgano bicameral. Actualmente es presidida por Diosdado Cabello, Diputada del Distrito Capital y miembro del Partido Socialista Unido de Venezuela.
La Constitución de la República establece la Asamblea Nacional en su Título V, Capítulo I, Sección Primera, artículo 186:
"La Asamblea Nacional estará integrada por Diputados y Diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, además tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.
Cada diputado o diputada tendrá un suplente, escogido o escogida en el mismo proceso."
Las funciones de la Asamblea Nacional se encuentran en el artículo 187 de la Constitución.
Organización de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional deberá contar con un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, elegidos para periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez Subcomisiones. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. Se podrán crear o suprimir las Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el receso de la Asamblea Nacional funciona la Comisión Delegada.
PODER EJECUTIVO.-
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente(a) Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder ejecutivo nacional, también es elegido de forma democrática por un periodo de 6 años, y puede ser reelegido inmediatamente por un solo periodo adicional. Enmienda 01 de fecha 15 de febrero de 2006.
El poder ejecutivo está constituido de la siguiente manera:
Presidente o Presidenta de la República.
Vicepresidente o Vicepresidenta.
Ministerios del Poder Popular.
Todos estos ministerios están representados por Ministros y Ministras, además los cargos son de libre nombramiento y remoción por parte del
Presidente o Presidenta de la República, estos representantes conforman el Consejo de Ministros.
También forman parte de los Órganos del Estado: La Procuraduría General de la República: que se encarga de defender y representar publica nacional.
Presidente o Presidenta de la República.-
Según el Artículo 225 de CRVB, establece: El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.
Jefe o Jefa del Estado.-
El artículo 226 de la CRBV establece que: El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.
Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República. –
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República las establecidas en el Artículo 236 de la CRBV.
PODER JUDICIAL.-
El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio. Los jueces del tribunal supremo de justicia deben ser venezolanos de nacimiento, reconocida honorabilidad, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 15 años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica, entre otros requisitos Este poder está constituido por el siguiente organismo: Tribunal Supremo de Justicia.
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ)
Es el máximo órgano del sistema judicial de Venezuela. Su actual Presidenta es la Magistrada Luisa Estella Morales, quien además preside la Sala Constitucional del mismo órgano. El mismo se divide en 7 salas o instancias las cuales se dividen el trabajo según su competencia, estas salas son:
Sala Plena
Sala Constitucional
Sala Político-administrativa
Sala Electoral
Sala de Casación Civil
Sala de Casación Social
Sala de Casación Penal
Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia.
Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.
Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, y en caso de ser afirmativo, continuar conociendo la causa, con previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
Declarar si hay o mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo, Diputados de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, del Procurador General, del Fiscal General, del Contralor General de República, del Defensor del Pueblo, los Gobernadores, oficiales o almirantes de la Fuerza Armada Nacional, Diplomáticos de la República, y en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal General; y si el delito fuere común se continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público.
Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, y en los términos contemplados en la ley.
Dirimir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
Conocer del recurso de casación.
Las demás que establezca la ley.
Magistrados.
Cada sala está conformada por 5 Magistrados o Jueces principales a excepción de la Sala Constitucional la cual está compuesta por 7 magistrados y el Tribunal Supremo de Justicia en pleno el cual reúne a los 32 magistrados de todas las salas.
Los magistrados son elegidos por la Asamblea Nacional, la ley determina el proceso de elección, también pueden ser removidos por ella mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano.
Poder ciudadano.
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