Proyecto para el manejo del recurso hídrico colombiano (página 3)
Enviado por Ing.+ Licdo. Yunior Andrés Castillo Silverio
Subzona de Bajamar y de la Terraza Arrecifal: es la banda comprendida entre la línea de marea alta promedio, la línea de marea baja promedio y el borde externo de la terraza prearrecifal coralina correspondiente a la isóba de los 100 metros.
Subzona Marítimo – costera o Franja de Mar Afuera: Es la banda comprendida desde el borde externo de la terraza prearrecifal coralina correspondiente a la isóbata de los 100 metros, hasta una línea paralela localizada a 12 millas náuticas de distancia mar a dentro.
Los límites de la Zona Costera de la Isla de Malpelo son los siguientes:
Subzona Emergida: Comprende todo el territorio emergido (islas y rocas), utilizando como referente la línea de marea baja promedio.
Subzona Marítimo – Costera o Franja de Mar Afuera: Es la banda comprendida desde la línea de marea baja promedio, hasta una línea paralela periférica localizada a 12 millas náuticas de distancia.
Problemática:
Crecimiento desordenado de turismo.
Planeación pobre en las líneas costeras.
Degradación y pérdida de habitats.
Disminución progresiva de las costas.
Contaminación a lo largo de los tramos más densamente poblados y fuertemente explotados.
Erosión de la línea de costa.
Mal uso del suelo en los litorales.
Procedimientos equivocados para el control del desarrollo.
Uso equivoco o nocivo de los recursos costeros.
Propuestas: Las principales están determinadas en la "Política Nacional Ambiental para el Desarrollo sostenible de los Espacios Oceánicos y las zonas Costeras e Insulares de Colombia" Presentada por el Ministerio del Medio ambiente dentro de tres principales estrategias. Tomando en cuenta su importancia se propone la reglamentación de estas políticas dentro de un régimen especial que ordene jurídicamente el manejo no sólo de las costas, sino también de las áreas transfronterizas y los mares.
Estrategias:
Ordenamiento ambiental territorial ( Unidades ambientales costeras)
Sostenibilidad ambiental de los sectores. (lineamientos para el desarrollo de actividades productivas)
Programas de rehabilitación y restauración de los ecosistemas marinos y costeros degradados.
1.3.9. Explotación de los Recursos Marítimos:
La regulación existente para controlar la explotación de los recursos marítimos no es la más adecuada. Teniendo en cuanta que Colombia es un país con dos costas, las instituciones encargadas de velar por el comercio exterior del país y aquellas encargadas de velar por el respeto de la soberanía nacional están completamente desarticuladas. Existe multiplicidad de instituciones que cumplen con las mismas funciones generando confusión y desorden en el manejo de la explotación económica de nuestros mares. Se deben incorporar los sistemas marinos y costeros dentro del ordenamiento territorial de la nación y de esa manera reconocerlos como parte estratégica e integral del territorio. El reconocimiento de lo anterior favorecerá el establecimiento de los lineamientos ambientales básicos para el desarrollo de actividades productivas.
Puertos y Transporte Marítimo:
En la costa Atlántica y Pacifica se requiere de la implementación de planes de expansión portuaria para poder atender la demanda de movilización de carga del país. Se hace necesario que en este sector se aumente la capacidad de los terminales actuales y se de la construcción de algunos nuevos. La realización de estos proyectos se debe dar tomando en cuenta los impactos ambientales derivados del desarrollo pecuario frente a la productividad y la estabilidad costera.
Este tema es de gran importancia si se considera que los puertos prestan servicio y favorecen el desarrollo de sectores como:
Sector Minero y Energético
Sector Naviero.
Sector Pesquero.
Sector agrícola.
Sector Turístico.
1.3.11. Pesca:
Dentro de este sector se hace necesario el establecimiento de lineamientos que permitan el manejo y el ordenamiento de la actividad pesquera industrial, artesanal y de subsistencia articulados con el manejo integrado de las zonas costeras. El país carece de un desarrollo tecnológico pesquero. Se debe reglamentar esta actividad para evitar consecuencias como la sobre pesca. Además, se debe considerar que la organización de esta actividad puede llevar a que este sector sea uno de los mayores generadores de empleo en el país. Se debe tener en cuenta que el desarrollo productivo de este sector es benéfico para el país siempre y cuando se realicen tomando en cuenta regulaciones que no traigan como consecuencia la destrucción de los ecosistemas. Es necesario el desarrollo de planes de manejo costero (enmarcado en el concepto de manejo integrado de zonas costeras), apoyados en información científica, participación de entidades responsables además de programas regionales de manejo y recuperación de ecosistemas marinos y costeros, con énfasis en la protección de ecosistemas y especies, uso sostenible de los recursos y en la prevención y control de fuentes terrestres de contaminación marina.
Actividades Agropecuarias y Agroindustriales:
El desarrollo de actividades agrícolas en las zonas costera a traído como consecuencias la deforestación, cambios importantes en la hidrología de las aguas superficiales y subterráneas, erosión en la tierra y sedimentación, perdida de fertilidad de los suelos, polución con agroquímicos, residuos sólidos, perdida y fraccionamiento de habitats y vida silvestre y desechos líquidos y contaminación a través de la escorrentía por actividades ganaderas y pecuarias. Todo esto trae como consecuencia la degradación de los ecosistemas acuáticos. Esto se presenta como resultado de la falta de un desarrollo tecnológico que permita el desarrollo positivo de actividades como la agricultura, brindando todos los elementos necesarios para su desarrollo en zonas como las costeras y demuestra a su vez la inexistencia de programas de cultura del agua que fomenten en los habitantes de estas regiones la necesidad de adoptar las mínimas medidas posibles para proteger los ecosistemas que los rodean. La reglamentación y mejoramiento en la realización de actividades como esta que no se realizan directamente sobre el agua se convierten en hechos impostergables si se toma en cuenta que sus malos manejos pueden traer resultados nefastos.
Minería y Energía:
Actividades como las relacionadas con el sector minero – energético generan diversos impactos negativos sobre espacios como los oceánicos y las zonas costeras. Estos Impactos pueden ser:
La generación de altos volúmenes de residuos sólidos
La generación de gran cantidad de polvo por el movimiento de tierra y piedra.
La muerte de especies.
Contaminación con residuos químicos orgánicos
Contaminación por petróleo.
Considerando lo anterior, no se puede descuidar dentro de la reglamentación que se planea formular los criterios para el manejo de la minería, de los hidrocarburos ya que estos pueden pasar ser grandes generadores de recursos para el país en los destructores de sus riquezas naturales sino se manejan considerando los criterios ambientales requeridos y las medidas de manejo adecuadas para la conservación del entorno y del ambiente.
Turismo y Recreación:
El turismo es uno de los principales renglones de la economía del comercio exterior colombiano. Pero en regiones como la del Caribe, esta actividad se ve afectada por los residuos industriales que son vertidos directamente en las zonas del litoral. Esta actividad por si misma muchas veceses ejerce una considerable presión contaminante sobre los ecosistemas costeros., debido a la falta de infraestructura hotelera para absorber los desechos generados por la población visitante.
Además de esto las playas y costas han sido usadas para desarrollar proyectos urbanísticos.
El crecimiento turístico requiere del mejoramiento de la infraestructura que se ofrece para su desarrollo pero esto no se puede realizar sin tener en cuenta las variables ambientales y ecosistémicas.
En este aspecto es definitiva la regulación del Estado ya que no se puede permitir el uso de estos recursos por parte de los privados, sin tener en cuenta los perjuicios que la falta de buen manejo puede traer a un espacio de pertenencia general.
Desarrollo Industrial y Comercial:
Este es quizás el sector que genera los problemas más grandes en las zonas marítimas ya que producen descargas de residuos contaminantes en el ambiente, descarga de aguas residuales no tratadas a las fuentes de agua, descargas de residuos sólidos, sedimentos y basuras. Lo que genera degradación y descomposición en los ecosistemas y habitats marinos y costeros. Razón que determina como en los sectores anteriormente mencionados la necesidad de controlar su funcionamiento para conservar la biodiversidad y de plantear la primicia de lo natural sobre las actividades productivas., sin impedir el desarrollo de estas.
Aguas Territoriales:
El mar territorial y la plataforma submarina "comprenden una zona determinada del mar que baña las costas del Estado, y el subsuelo marítimo correspondiente. Con relación al mar territorial existe un acuerdo unánime sobre el hecho de que la jurisdicción de un Estado se extiende sobre una zona del mar que lo circunda."[17]
Corresponden a las 12 millas náuticas existentes a partir del fin de la playa o territorio, esta compuesta por la zona económica exclusiva y la zona contigua, está ultima entendida como la porción de alta mar ubicada inmediatamente después del limite del mar territorial. Por otra parte la zona económica exclusiva es de 200 millas náuticas. Aunque los términos se encuentran claramente definidos, estos no se encuentran regulados convirtiéndose esto en la problemática más importante de las aguas territoriales.
Aguas Fronterizas:
Subsuelo Marítimo:
Haciendo referencia a la CN en su Art. 164. Corresponde al Estado la protección del ambiente marino, constituido por las aguas, por el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo del mar territorial y el de la zona económica, y por las playas y recursos naturales renovables de la zona.
"La plataforma submarina está comprendida por el lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas continuas a las costas, pero ubicadas fuera de las zonas de las aguas territoriales, donde la profundidad de los mares permite la explotación de los recursos naturales de los mismos. Es, pues, esa especie de zócalo sobre el cual los continentes parecen asentarse en los océanos y que generalmente avanza de la costa hacia el mar en sentido ligeramente oblicuo hasta unos doscientos metros de profundidad, para luego descender verticalmente, formando una especie de frontera con los grandes abismos."[18]
Esta protección se realizará con las medidas necesarias para impedir o prevenir la contaminación de la zona con sustancias que puedan poner en peligro la salud humana, perjudicar los recursos hidrobiológicos y menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer los demás usos legítimos del mar.
Agua Como Bien Natural
Regulación como Bien Inajenable e Inalienable:
Entendiendo el recurso hídrico bajo estos parámetros se pretende determinar que este bien no se puede pasar o trasmitir a alguien el dominio del agua y ningún derecho sobre esta.
En el artículo 102 de la Constitución Política de Colombia, se dice que "el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación". Por lo tanto, el recurso hídrico es de cada uno de los integrantes de la comunidad que reside en el territorio colombiano. A partir de la regulación de la Carta Política, se crea el Sistema Nacional Ambiental (SINA), en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, el cual dentro de sus funciones debe "…fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas…". De esta manera, expedir las diferentes resoluciones e instituciones en cuanto a su manejo y buscar mantener la orden constitucional. Así, determinar que a pesar de existir diferentes entidades y personas que manejan el aprovechamiento, la distribución y la conservación del agua esta siga perteneciendo a la nación.
Manejo y Administración de las Áreas de Importancia Hídrica:
Según lo establecido en el manejo y administración del recurso hídrico, en el nivel nacional el encargado será el Ministerio de Medio Ambiente, en el nivel regional las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y en lo local los municipios. Sus tareas y funciones básicas fueron definidas en términos de tres grupos: la formulación de políticas, la regulación y su ejecución.
Sin embargo, a pesar de la división en los términos planteados anteriormente, pareciera existir una duplicidad de funciones entre los tres entes de manejo. Además, la legislación no determina el manejo para las áreas de importancia. En este aspecto sólo se podría hablar de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, la cual se crea por artículo constitucional y tendrá un régimen especial.
Por lo tanto, habiéndose constituido las CAR a partir de las características geográficas de un mismo ecosistema o por unidad geopolítica, biogeográfica o hidrográfica, se debe replantear una reforma a estas instituciones. Esta afirmación puede, alrededor del análisis de dos temas, ser analizada a partir de: modificar sus áreas de jurisdicción (así reducir su número) y el esquema de elección de los directores de las entidades.
Aún cuando existen áreas de mayor importancia en lo que se refiere al recurso hídrico, esta debería ser una competencia específica de alguno de los entes encargados en cualquiera de las jurisdicciones, ya que sólo en ese momento se podrá determinar qué hacer frente al recurso y su distribución y manejo.
Propiedades del Uso del Recurso Hídrico:
En el ámbito de los diversos usos que se le dan al agua en nuestro país, la ley del recurso hídrico promoverá la racionalización y el ahorro de este recurso no renovable. De igual forma, el uso para el consumo humano será prioritario y estará por encima de todos los demás usos.
Según datos de la Universidad Nacional, para enero de 2002, "Colombia dispone de 33.630 metros cúbicos de agua al año por persona, lo cual la ubica en una situación promedio para América Latina y cinco veces mayor según el consumo medio mundial (7.700 metros cúbicos), de acuerdo con recientes informes del Instituto de Recursos de las Naciones Unidas."
En este sentido, se deben regular los usos del recurso hídrico, como: acueducto, alcantarillado, aljibes, hidroelectricidad, uso agropecuario, piscícola y riegos, industrial, turismo y recreación, transporte fluvial y marítimo, agua envasada o embotellada, minería y disposición de residuos sólidos.
Por lo tanto, se buscará establecer propiedades específicas para cada uno de los sectores dentro de parámetros de desarrollo sostenible.
Régimen de Propiedad Adquisición del Derecho del Uso:
Después de determinar los sectores específicos de propiedades de uso del agua, se deberá buscar que la ley determine la adquisición de este derecho, sus usos específicos para los diversos sectores y establecer controles y tributos para la conservación de l recurso y sus infraestructuras
Régimen de Reservas del Recurso:
Buscando la conservación del recurso hídrico la ley determinará el nivel de reservas que debe conservar el país para poder suplir la demanda de los diferentes sectores e individuos. Además, teniendo en cuenta que los recursos hídricos son muy sensibles a otras variables del medios ambiente como son los ecosistemas, la fauna, el aire, etc. Por esto, se debe dejar abierta la posibilidad de iniciativas de sostenimiento a largo plazo de la infraestructura, para la prevención y protección no solamente del agua, sino de la población que vive en sus riberas. El sostenimiento de las infraestructuras tiene como objeto básico el deber de implantar una revisión periódica y responsable de las redes de hagan parte del recurso hídrico. Esto sería también un elemento de prevención y mitigación ante las posible eventualidades que a la postre se verán reflejadas en ñlas tarifas de los usuarios.
2.1.6. Ordenamiento de la Explotación Demográfica de las Cuencas:
Siguiendo los lineamientos de los POT, desarrollaremos un Plan de Ordenamiento de las Cuencas Hidrográficas, definiendo como cuenca hidrográfica, el territorio donde afluyen todas las aguas al mismo río, lago o mar y está delimitada por divisorias de aguas que corresponden a sus partes más altas. Una cuenca proporciona como recursos importantes el agua, los peces, los bosques y los suelos.
El Código de Recursos Naturales Renovables define cuencas hidrográficas así: "Artículo 312. Entiéndese por cuenca u hoya hidrográfica el área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a su vez puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar.
La cuenca se delimita por la línea del divorcio de las aguas."
Instrumentos y Mecanismos para la Administración de Cuencas Hídrica Compartidas:
Control de Cauces:
Estudios realizados en Universidades Colombianas han comprobado mediante el uso de modelos hidrológicos para calibrar cuencas de páramos y de montañas alto – andinas (como la del Páramo de Chingaza y la del Nevado del Cocuy) que existe una deficiencia considerable en la estimación de volúmenes de agua en el tiempo (caudales) pero que sí se conservan patrones temporales. El estudio tiene en cuenta las diferentes fuentes de agua o procesos hidrológicos que aportan agua en particular a estas cuencas.
Creemos que se deben tener en cuenta los componentes de un páramo en la modelación lluvia – escorrentía:
– La "Precipitación Horizontal" o condensación de la humedad presente en el aire sobre la superficie de la vegetación gracias a que esta ha desarrollado características físicas que así lo permiten.
– Cobertura de hojarasca características propias de los suelos de páramo. En Colombia ya se empiezan a notar los impactos de manejo inadecuado de los paramos, como por ejemplo el aumento en los caudales en invierno y la disminución de los mismos en el verano.
– Para dar respuesta a estas inquietudes, se hace necesario desarrollar modelos que permitan considerar diferentes escenarios de manejo de páramos con el fin de evaluar sus impactos sobre la oferta y regulación hídrica y determinar hasta que punto la intervención del ecosistema es sostenible o no.
Ordenamiento de Cuencas:
Siguiendo los lineamientos de los POT, desarrollaremos un Plan de Ordenamiento de las Cuencas Hidrográficas, definiendo como cuenca hidrográfica, el territorio donde afluyen todas las aguas al mismo río, lago o mar y está delimitada por divisorias de aguas que corresponden a sus partes más altas. Una cuenca proporciona como recursos importantes el agua, los peces, los bosques y los suelos.
El Código de Recursos Naturales Renovables define cuencas hidrográficas así: "Artículo 312. Entiéndese por cuenca u hoya hidrográfica el área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a su vez puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar.
La cuenca se delimita por la línea del divorcio de las aguas."
Facultades y Obligaciones de la Administración del Recurso:
Actualmente el Ministerio del Medio Ambiente debe cumplir con 45 funciones generales determinadas por ley (ley 99 de 1993), las cuales le atribuyen una gran gama de especificaciones sobre todo lo relacionado al medio ambiente. Aún con la existencia de estas, sus facultades y obligaciones pueden llegarse a observar de manera desordenada. Por esto, la institución debería centrarse en crear ejes temáticos dentro de la organización, buscando incrementar su eficiencia y eficacia en la realización de sus obligaciones normativas.
Estos ejes temáticos podrían centrarse en cinco grandes temas que busquen crear políticas interdisciplinarias que regulen el medio ambiente dentro de parámetros de desarrollo sostenible. Los temas serían: agua, aire, residuos sólidos, bosques y bioseguridad.
Dentro de estos, la prioridad para la ley que se busca crear, el agua sería facultad y obligación de una dependencia del Ministerio. Además de crear una entidad adscrita que coordine, ejecute y evalúe las políticas públicas sobre el recurso hídrico pero que se mantenga alejada de las contrataciones directas, del cobro de tarifas y tasas. Esto lo deberán hacer aquellos que desempeñen como entidad la distribución del recursos. Obviamente, manteniendo el control de estas instituciones.
Lineamientos para la Protección y Conservación de Ecosistemas:
Para que los diferentes ecosistemas que se encuentran en el país se mantengan y protejan se deben establecer lineamientos claros y concretos. Existen hoy en el país entidades distribuidas en jurisdicciones concretas de ecosistemas, las CAR, las cuales deberían tener dentro de sus funciones y obligaciones la protección y conservación de los diferentes ecosistemas que manejan.
Por lo tanto, se establece de nuevo una reevaluación de sus funciones, donde sus recursos sean también destinados de manera clara para estas y establecer de nuevo prioridades en torno a los ecosistemas para reducir su número.
Controles para la Contaminación del Recurso:
Muchos centros poblacionales de mediana y poca importancia territorial y administrativa se han asentado en zonas de importancia hídrica. Estas comunidades ejercen un impacto negativo sobre el ecosistema, por esto es importante esclarecer los derechos de propiedad y desarrollar una legislación en Colombia que valore de igual manera al hombre como a los recursos naturales.
Los grandes efectos contaminantes provienes de los grandes centros poblacionales. Por esto, se hace necesaria una adecuada instrumentación de cuencas (piloto) que permita la medición espacio temporal de los procesos hidrológicos y los niveles de contaminación de los mismos. Este es un esfuerzo necesario que se debe acometer lo mas pronto posible.
Controles para la Desregulación:
Según la ley 142 de 1994, el Estado debe tener dentro de sus instituciones una entidad reguladora que busque, entre otros objetivos, corregir las fallas del mercado, crear incentivos para la productividad y el manejo eficiente del recurso hídrico, controlar los precios y mejorar la calidad de los servicios y evitar la apropiación del mercado regulador.
El ente regulador debe contar con diferentes mecanismos para regular el comportamiento de la empresas. En el caso colombiano, es la Comisión de Regulación del Agua (CRA), es aquella entidad que debe cumplir con las funciones de desregular el mercado par que este no se convierta en una competencia desleal entre las empresas que prestan el servicio. Lo que debe pretender es una actividad estatal encaminada a desregular y eliminar las barreras a la competencia, impedir el abuso de la posición dominante de los monopolios naturales y las prácticas discriminatorias o desleales para el competidor.
Manejo de la Concentración Demográfica:
Debido al conflicto interno que vive Colombia y a la tasa de desempleo que se presenta en el país, muchos de los ciudadanos se encuentran asentados alrededor de las diferentes cuencas hidrográficas que tiene el territorio. Pensando en que esto puede crear vulnerabilidad en torno a la población que reside en estos lugares, debido a fenómenos naturales o desempeñados por el hombre, el Estado deberá establecer un censo de esta gente, determinando su calidad de vida y la posibilidad de verse afectada por su ubicación.
Además, en Colombia existe una gran alarma por la evolución del conflicto armado que ha convertido el agua en arma de guerra, a través de atentados contra la infraestructura hidráulica y la voladura de oleoductos, que ha producido el vertimiento de sustancias nocivas en las cuencas hidrográficas, el envenenamiento de fuentes para el consumo humano, lo cual se encuentra prohibido por el Derecho Internacional Humanitario.
Tampoco se debe omitir que el crecimiento poblacional necesariamente implica la reducción de la capacidad de abastecimiento del recurso hídrico y que debe haber planes de contingencia para procurar la Sostenibilidad del servicio.
Prevención de Desastres Naturales y por Intervención Humana:
El proceso de asentamiento que se desarrolla en el país ha generado desordenes en cuanto al manejo de emergencias. Es casi nula la posibilidad de hacer algo para evitar los desastres, por esto es importante desarrollar el plan de ordenamiento de las cuencas hidrográficas para así evitar la colonización de zonas de riesgo.
En cuanto a los desastres que se puedan presentar en las ya colonizadas zonas de riesgo, pretendemos establecer un sistema de atención más eficiente al existente y con las herramientas adecuadas para cumplir con su labor.
Además, es indispensable la prevención de desastres como inundaciones y sequías. Es importante que se vinculen políticas hídricas que manejen los riesgos vinculados con el agua.
Principios y Directrices para la Articulación de la Política Ambiental:
La formulación de la ley del recurso hídrico debe basarse en los siguientes principios, que llevarán inmersas las directrices de la política ambiental del agua:
Pertenencia: los recursos naturales pertenecen a la nación, y su preservación y manejo son de utilidad pública e interés social.
Interdependiencia: los recursos naturales y demás elementos ambientales son interdependientes, es por esto que la planeación de su manejo debe hacerse en forma integral contribuyendo al desarrollo social, económico y ambiental.
Política: el Estado fomentará el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y reestructuración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.
Descentralización: la gestión ambiental será descentralizada, con entidades rectoras encargadas de velar por el cumplimiento de las políticas nacionales en las entidades territoriales.
Corresponsabilidad: los centros territoriales trabajarán mancomunadamente con la nación para lograr y desarrollar los planes ambientales adecuados y beneficiosos para todo tipo de entidades desde las veredas hasta los grandes centros poblacionales.
Prevención: Se propondrán las herramientas para lograr prevenir antes que remedir.
Registro y Censo de Usuarios:
La entidad reguladora anexa al Ministerio del Medio Ambiente, deberá ser la encargada de mantener un registro y censo actualizado de los usuarios del servicio público domiciliario del agua (acueducto, alcantarillado y aseo), para evitar la evasión de pagos y determinar de manera clara la estratificación de sus usuarios. Sin embargo, deberá estar descentralizada en el nivel local para hacer mucho mas eficiente la recaudación de información por parte de la entidad. Las empresas prestadoras del servicio en cualquiera de sus niveles deberá colaborar para la real y eficiente consecución de información.
Representación Cartográfica:
El Instituto de Hidrología, Meteorología y estudios Ambientales –IDEAM- será el encargo de realizar los estudios sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país. Este instituto podrá contar con la colaboración técnica, administrativa y logística del Instituto Agustín Codazzi, el cual prestará todo tipo de ayuda en la realización de los mapas hídricos del país. Se deberán mantener, al menos, una actualización anual de las cuencas y diferentes ecosistemas.
Sistematización:
Las diferentes entidades del SINA deberán contar con tecnología suficiente para lograr cumplir sus metas y realizar una función eficiente y efectiva de sus deberes. Cada una de las entidades procurará por mantener información real y pertinente para que sus documentos pueden ser consultados por la ciudadanía y las diferentes entidades del Estado.
Competencias de Ministerio del Medio Ambiente y Otras Autoridades
La Constitución de 1991 redefine las responsabilidades del Estado, exigiéndole garantizar la Sostenibilidad de los sistemas y los recursos naturales. La Ley 99 de 1993 reorganiza la estructura institucional para adecuarla a las nuevas necesidades. Antecedentes: Antes de 1991 la gestión del agua se contemplaba en:
Código de los Recursos Naturales Renovables.
Decreto – Ley 2811 de 1974.
Código Sanitario y sus decretos reglamentarios.
El gobierno es el encargado de reformar la legislación y los planes de gestión con respecto al ordenamiento de los recursos hídricos y el abastecimiento y calidad de agua. Se encarga de la realización de programas de conservación y recuperación de las zonas de regulación hídrica y cuencas fluviales que alimentan los acueductos municipales. Crea los instrumentos económicos y jurídicos para la conservación de las cuencas hídricas, especialmente en los páramos. Las administraciones locales realizan acciones de control y depuración de aguas residuales.
El trabajo para el manejo y mejoramiento de los recursos hídricos se hace a través de:
Políticas nacionales, acciones descentralizadas, base científica y tecnológica, concertaciones, educación, participación ciudadana, administración descentralizada.
Instituciones involucradas en el manejo del agua: En los últimos 9 años y a partir de la promulgación de la ley 99, Colombia ha venido afianzando su posición en Latino América como país líder en gestión ambiental, en particular ante la estructuración de un modelo de gestión ambiental basado en lo que se conoce como el Sistema Nacional Ambiental (SINA), que en su estructura de base, está conformado por:
Ministerio del Medio Ambiente, que es el órgano rector de la Política Ambiental Nacional. Cuenta con 5 Direcciones Generales, dos de ellas misionales como son La dirección de Ecosistemas y la Dirección General Ambiental Sectorial y tres instrumentales cuales son la de Planeación, la de Ordenamiento Territorial y Población y la Dirección de Investigación y Educación Ambiental. Para el desarrollo de la propuesta, la tarea será asignada a la Dirección General Ambiental Sectorial, que en su seno tiene conformado desde el año 2000 un grupo de Gestión Urbana y Salud, que ha sido el responsable hasta la fecha, del diseño, coordinación y desarrollo de las diferentes actividades que en materia urbana ha impulsado el Ministerio.
33 Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (8 de ellas) que tienen como función la de ser autoridades ambientales regionales, además de aplicar y desarrollar las políticas ambientales del país en sus niveles programáticos y de desarrollo.
4 Autoridades ambientales urbanas, localizadas en los cuatro centros urbanos que superan el millón de habitantes (Bogotá, Barranquilla, Cali y Medellín), creadas por ley con el fin de ejercer en el perímetro urbano de las ciudades indicadas la función de autoridad ambiental, siendo responsables en su conjunto, de la articulación y desarrollo de las políticas ambientales del país, al seno de la administración del gran centro urbano indicado.
1 Instituto de Investigaciones Ambientales – IDEAM, adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, y que tiene por función primordial la de administrar el Sistema de Información Ambiental de Colombia, siendo responsable de la calidad de la información ambiental del país, el sostenimiento de las bases de datos pertinentes y el mantenimiento de la red de monitoreo ambiental nacional (Aguas y Aire).
4 Institutos de Investigaciones vinculados para atender temas como Biodiversidad (Von Humbolt), del Pacífico (Von Newman) de la Amazonía (SINCHI) y marinos y costeros (INVEMAR), completan la red científica nacional de apoyo al Ministerio del Medio Ambiente, y soportan con sus programas de investigación, la tarea asignada a las Corporaciones Ambientales anteriormente indicadas.
Adicional a las instituciones descritas, el Ministerio del Medio Ambiente tiene asiento en las juntas directiva de instituciones del orden nacional como el Instituto de Investigaciones Geológico Mineras (Ingeominas), que es responsable de la prospección de las aguas subterráneas en coordinación con el IDEAM; el Instituto Geográfico Agustín Codazzi que es responsable de la georeferenciación y cartografía de base del país; El Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT), que responde por la planeación de los distritos de riego nacionales; el Centro Nacional de Producción Mas Limpia y Tecnologías Ambientales, promovido por la ONUDI con el apoyo de la Cooperación Suiza y en el que participan las mas importantes asociaciones de industriales del país; y finalmente la Red de Formación Ambiental de Colombia, que preside el Ministerio y en la que participan además de Colciencias (entidad del orden nacional promotora de los programas de investigación científica) un total de 23 universidades y centros de educación superior, que desarrollan actividades relacionadas con el medio ambiente. Además, el Ministerio del Medio Ambiente en desarrollo de su misión institucional, ha promovido el establecimiento de una agenda interinstitucional del Agua en la que participan básicamente los Ministerios de Desarrollo Económico, Salud Pública y Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-IDEAM, así como el Consejo Gremial Nacional y otras entidades del nivel central.
De otra parte existe un Consejo Nacional Ambiental, que esta conformado por:
El Ministro del Medio Ambiente, quien lo preside, Ministro de Agricultura, Ministro de Salud, Ministro de Desarrollo Económico, Ministro de Minas y Energía, Ministro de Educación Nacional, Ministro de Obras Públicas y Transporte, Ministro de Defensa Nacional, Ministro de Comercio Exterior, director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, un representante de los gobernadores, un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios, el Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía, un representante de las comunidades indígenas, un representante de las comunidades negras, un representante de los gremios de la producción agrícola, un representante de los gremios de la producción industrial. el Presidente de ECOPETROL o su delegado, un representante de los gremios de la producción minera, un representante de los gremios de exportadores, un representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales, un representante de la universidad elegido por el Consejo Nacional de Educación Superior –CESU–, un representante de los gremios de la actividad forestal. En el desarrollo de este proyecto se estudiarán cada una de las instituciones regionales con el animo de conocer detalladamente cada uno de los elementos que participan en el manejo de este recurso.
Las funciones institucionales especificas para el manejo de los recursos hídricos colombianos:
Ministerio del Medio Ambiente: Responde por la conservación, protección, administración y utilización de los recursos renovables y del medio ambiente.
Ministerio de Desarrollo Rural: Responde del desarrollo sostenible de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras. Además, a través del Consejo Superior de adecuación de tierras, del Instituto nacional de adecuación de tierras y del Fondo nacional de adecuación de tierras a adelanta los procesos de adecuación de tierras.
Ministerio de Desarrollo: Adelanta la adecuación y planes de agua potable y saneamiento básico ( aseo y alcantarillado). Además coordina la investigación en esta materia con los Consejos Regionales de Planeación.
IDEAM: Establece los distritos de riego, analiza, coordina, estudia, procesa y divulga información sobre hidrología, hidrogeología, meteorología y geografía básica. Tiene a su cargo el establecimiento y funcionamiento de la infraestructura metereológica e hidrológica nacional, provee información, predicciones, avisos y servicios de asesoría ala comunidad.
Ministerio de Minas y Energía: Se encarga de la reglamentación del sector energético. La Unidad de Planeación Minero – Energética se encarga de la planeación del sector, estudia la demanda y suministro de energía, realiza evaluaciones y diagnósticos del sector y elabora los panes energéticos y de expansión del sector.
Normatividad:
Decreto________"Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 373 de 1997, parágrafo único del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones". El presente reglamento aplica a los programas de uso eficiente y ahorro de agua que deben establecer las autoridades ambientales y los usuarios del recurso hídrico.
Decreto________ " Por el cual se reglamenta la administración y protección del agua".
Decreto________ " Por el cual se reglamenta el manejo, aprovechamiento, uso, conservación, reestructuración, recuperación y control del recurso del agua y de los cauces, playas y lechos". (Elemento Restringido del Ministerio del Medio Ambiente)
Decreto_______ "Por el cual se reglamentan los criterios de calidad del recurso hídrico, las normas permisibles de vertimento de contaminantes al agua". (Oficina jurídica del Ministerio del Medio Ambiente).
Decreto: 1604 de julio de 2002 "Por el cual se reglamenta el parágrafo 3 del 3 del artículo 33 de la Ley 99 de 1993" De las comisiones conjuntas que tienen por objeto concretar, armonizar y definir las políticas para el ordenamiento y manejo nacionales y regionales, la normatividad ambiental y lo dispuesto en el presente decreto.
Decreto: 1729 de Agosto de 2002 " Por el cual se reglamenta la parte XIII, Titulo 2, Capitulo II del Decreto – Ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas parcialmente el numeral 12 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
Decreto: 2857 "Por el cual se reglamenta la parte XIII, Titulo 2, Capitulo III del Decreto – Ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas, parcialmente el numeral 12 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones".
Decreto:__________"Por el cual se modifica el decreto 901 de 1997, reglamento de tasas redistributivas para la utilización directa o indirecta del agua como receptores de los vertimentos puntuales".
Decreto_________ Estatuto del Agua.
Decreto _________ "Por el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasa de utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones.
Acciones en relación con el agua:
Los avances más significativos dentro de los programas y acciones en relación con el agua son los siguientes: Programa Mejor Agua: para ejecutar la Estrategia Nacional del Agua, se plantearon cuatro niveles de acción: Nivel Uno, nivel de relación con las políticas sectoriales; Nivel Dos, nivel de conocimiento de las condiciones y características de la oferta hídrica; Nivel Tres, nivel de la relación oferta-demanda; Nivel Cuatro, nivel de evaluación de la capacidad de carga ambiental. Adicionalmente, se han planteado lineamientos conceptuales para que el Estado pueda garantizar la sostenibilidad del recurso, y se han hecho avances en la adopción de una reglamentación que unifique las disposiciones que se relacionan con el recurso hídrico y su manejo. Programa Más Bosques: contrarrestar la deforestación e incentivar las forestación, y acciones concretas para el manejo integral de cuencas. Programa de Manejo Integral de Ecosistemas Estratégicos: se han suscrito convenios interadministrativos para adelantar acciones concretas en áreas específicas como el estuario del río Magdalena-Ciénaga Grande de Santa Marta, el Macizo Colombiano, la Sierra Nevada de Santa Marta, río Meta, Bahía de Cartagena y Canal del Dique. Programa Mejores Ciudades: se adelantó un Estudio Sectorial sobre Residuos Sólidos resaltando el impacto que presenta el inadecuado manejo de los lixiviados sobre las aguas superficiales y subterráneas. Programa Producción Limpia: se han definido los criterios de evaluación de obras y proyectos, que determinan, planes de manejo, medidas de mitigación y corrección y programas de contingencia para el recurso hídrico. Debido a la falta de recursos financieros, aún no se han puesto en práctica muchos de los programas elaborados por el Gobierno.
A nivel internacional, Colombia participó en las negociaciones del Programa Mundial de Acción para la Protección del Medio Marino de la contaminación originada en actividades realizadas en tierra, y en la negociación de un protocolo sobre este tema a la Convención de Cartagena para la protección del Caribe.
Plan Nacional Ambiental acciones relacionadas con el agua:
Política del Bosque: (Conpes No 2834 del 31 de enero de 1996), Manejo integral de cuencas , aprovechamiento de los bosques y reforestación y control de la deforestación.
Manejo integral de Ecosistemas : realiza acciones concretas en: recuperación y manejo del río Magdalena y la Cienaga Grande de Santa Marta, conservación del manejo del Macizo Colombiano, manejo integral de la Sierra Nevada de Santa Marta, recuperación de la navegabilidad del río Meta y manejo integral de la cuenca, recuperación y manejo de la bahía de Cartagena y Canal del dique.
Mejores Ciudades: Estudio sectorial de los residuos sólidos.
Equilibrio del Comportamiento Poblacional: El manejo por parte de la población de los recursos hídricos.
Mejor Agua: Estrategia nacional del agua para la administración del recurso hídrico: oferta – demanda, tanta nacional como regional.
Mares y costas Limpias: Ordenamiento ambiental costero.
Modelo de manejo integral del agua: Creación en Colombia del centro regional para la gestión de aguas urbanas para América Latina con el auspicio de la UNESCO.
Modelo de Gestión Integral del Recurso Hídrico en Colombia.
Modelo de Gestión Integrada de Aguas Subterráneas
Modelo de Gestión Ambiental para el Reuso Agrícola, Pecuario, Forestal y Acuícola de Aguas Residuales Domésticas Municipales
Estado de la Contaminación Hídrica en Colombia Asociada a los Vertimientos de Aguas Residuales Domésticas.
Plan Decenal de Manejo de Aguas Residuales Domésticas en Colombia 2002-2012.
Plan de Gestión para el Tratamiento de las Aguas Residuales Municipales en Colombia.
Plan Decenal de aguas Residuales: OPC Colombia.
Guía Ambiental para sistemas de Acueductos.
Guía Ambiental para Sistemas de Alcantarillados y Plantas de Tratamiento.
Guía Ambiental para formulación de Planes de pretratamiento de Residuos Industriales.
Manual de formulación de Programas de Uso Racional del Agua Ley 373.
Guía Técnica de Reuso de aguas residuales Domésticas.
Guía de Protección de Aguas Subterráneas.
Guía Fondo Nacional de Regalías.
Evaluación del funcionamiento institucional:
Se presentan deficiencias en el diseño y aplicación de los modelos de administración y conservación del agua y dificultades para poner en funcionamiento las pautas de la descentralización. La necesidad de manejar el recurso hídrico dentro del concepto de cuencas, las cuales no siempre coinciden con la jurisdicción de una sola autoridad ambiental, así como las competencias asignadas a las entidades territoriales en relación con el uso del suelo, frente a las establecidas a las autoridades ambientales para la administración del recurso hídrico, exigen una estrecha coordinación, que por diversos motivos no ha alcanzado niveles de consolidación satisfactorios.
El nivel de competencia institucional asociada con la gestión de recursos hídricos es complejo. Pues allí se confluyen directa e indirectamente diferentes entidades adscritas o vinculadas a misterios así como programas dependientes de niveles superiores como la Presidencia de la República.
Falta aplicación articulada de instrumentos de gestión y control.
Existe una insuficiente administración técnica del agua que o las actividades socio – económicas con las obras de infraestructura.
Todo lo anterior lleva a asumir que el manejo del agua requiere de un reordenamiento desde sus perspectivas de manejo, conservación, oferta – demanda del recurso, su calidad y los aspectos institucionales pertinentes.
Lo que refleja la necesidad de establecer una autoridad de agua que realice el rediseño de los distintos instrumentos jurídicos, económicos, administrativos y de gestión ambiental del agua.
Competencias de las Autoridades Territoriales:
Competencia de las CARS:
Las Corporaciones Autónomas Regionales fueron defiidas por la Ley 99 de 1993 como entes corporativos de carácter público, creados por ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeogràfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y políticas.
Estas corporaciones actualmente ejercen como funciones:
Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción.
Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables.
Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar los departamentos, distritos y municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se aseguren la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales.
Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito
de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.
Además de otras que se encuentran consignadas en el Artículo 31 del Titulo VI de la Ley 99 de 1993.
En el país existen 33 Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (8 de ellas) que tienen como función la de ser autoridades ambientales regionales, además de aplicar y desarrollar las políticas ambientales del país en sus niveles programáticos y de desarrollo.
Problemática:
– El número de Corporaciones Autónomas Regionales debe ser reformado con lo cual se lograría una mejor redistribución de los recursos financieros. Se puede lograr la reducción de gastos de funcionamiento e impulsar la inversión estatal.
– Se debe modificar el manejo financiero para lograr una mayor equidad entre las Corporaciones.
– Se debe redefinir la composición de los consejos directivos.
– Es necesario redefinir la forma de elección de los directores de las Corporaciones.
– La falta de coordinación institucional hace necesario que se establezcan funciones y competencias propias que permita que cada una de las instituciones involucradas en la problemática actué sin repetir funciones y sin entorpecer la labor de los involucrados.
– Demasiada autonomía.
Agua Como Bien Para El Uso
Uso Racional del Agua:
Topologías De Los Usos Del Agua
El agua es un recurso limitado en la naturaleza y ofrece una multiplicidad de usos que no siempre son compatibles entre si. Algunos usos extraen el agua de su ciclo natural por periodos largos del tiempo, otros por un tiempo corto y otros simplemente no extraen el agua, aun cuando la usan, a este ultimo grupo pertenecen los usos no extractivos del agua. Sin embargo, para comprender mejor los usos no consuntivos del agua es necesario identificarlos dentro de la amplia gama de usos que ofrece este recurso.
Los usos del agua pueden clasificarse en dos grandes grupos (figura 1)
Usos extractivos o consuntivos, que son los que extraen o consumen el agua de su lugar de origen (ríos, lagos y aguas subterráneas).
Usos no extractivos, in situ o no-consuntivos, corresponden a los usos que ocurren en el ambiente natural de la fuente de agua sin extracción o consumo del recurso.
Podría plantearse que existe además una categoría de usos no extractivos complementarios como los derivados de la representación visual o literaria del recursos, a través de libros, videos u otros que no significan una utilización in situ, pero que están vinculados al recurso agua.
Usos Consuntivos
Los usos consuntivos son aquellos que consumen o extraen el agua de fuente de origen, por lo que, en general, este uso puede ser medido cuantitativamente. Los usos consuntivos mas frecuentes se pueden agrupar de la siguiente forma (Ministry of Suplí and Services Canada, 1993; USGovernment,s/f,Valls,1980)
Uso en industria: El agua es uno de los recursos mas importantes en la industria, ya que es usada como materia prima, enfriante, solvente, agente de transporte y como fuente de energía. En caso de países como Estados Unidos y Canadá un 6% de agua extraíble se destina a este uso
Uso municipal: Se considera es uso público, comercial y residencial, incluyéndose todos los usos domésticos del agua como beber y cocinar. En el caso de países como Estados Unidos y Canadá un 14% de agua extraíble se destina a este uso
Agricultura: Dentro de este grupo se considera el agua para riego de cultivos y aguas que consume la ganadería. En la mayor parte del mundo, 70-80% de toda el agua consumida para actividades humanas corresponde al uso para la agricultura (Gleick, 1996). En el caso de países como Estados Unidos y Canadá un 40% de agua extraíble se destina a este uso.
Minería: El agua es utilizada para separar los minerales de rocas y limpiar materiales de desecho. Aproximadamente un 1% se destina a este uso en países como Estados unidos y Canadá.
Además en países como Canadá y Estados Unidos se encuentra de manera frecuente otro tipo de consuntivo que es:
Generación de energía térmica: Dentro de este uso se incluyen plantas de energía convencional y nuclear. El agua es uno de los recursos mas importantes usados en gran escala en la producción de energía termal. Parte del agua es convertida en vapor que permite que el generador produzca electricidad, sin embargo, la mayor parte del agua es usada en el enfriamiento del condensador. A este uso corresponde un 39% del agua consuntiva.
Matus (1998) señala que la distribución de usos consuntivos en Chile, en 1996, es la siguiente:
Agricultura = 81%
Industria =7%
Minería = 6.7%
Uso municipal (servicios agua potable) = 4.4%
Usos no-consuntivos
A diferencia de los usos extractivos, los usos no-consuntivos no pueden ser medidos cuantitativamente, porque el agua es usada, pero no es removida de su ambiente natural. Sin embargo, estos usos pueden ser descritos por ciertas características del agua o por los beneficios que proporcionan al ecosistema (Ministry of Suplí and Services Canada, 1993)
Los distintos tipos de usos no-consuntivos también se pueden clasificar (Ministry of Supply and Services Canada,1993, USGovernment, s.f) de la siguiente manera.
Generación de energía hidroeléctrica: El agua en todo el mundo se ha constituido en una de las principales fuentes de energía. Desde el caudal de un río y desde un reservorio, el agua es utilizada para hacer girar una turbina y de esta manera producir electricidad; así el agua no es realmente extraída ya que después de pasar por la turbina vuelve al caudal, aunque no en el mismo lugar donde se extrajo.
Transporte: Históricamente el agua ha sido una alternativa para transporte tanto para fines comerciales, como turísticos.
Pesca: en este uso se considera la extracción de peces con fines comerciales y recreacionales.
Vida silvestre: El agua es un ecosistema donde habitan gran cantidad de especias silvestres, además de la vida acuática que existe en el mismo curso de agua
Recreación: El agua ofrece amplias posibilidades de recreación al aire libre, desde la practica de deportes ( natación, canotaje, etc) hasta posibilidades de esparcimiento como fotografía y caminatas entre otras.
Aceptación de residuos: Los lagos y ríos usados como receptores de deshechos industriales y humanos. Aun cuando el agua es capaz de asimilar y diluir en gran parte los desechos, existen limites de absorción hasta para los cuerpos de agua mas grandes. La capacidad del agua de absorber desechos depende de varios factores tales como la naturaleza del contaminante, cuanto tiempo permanece el contaminante en el agua, la temperatura del agua y del caudal del agua.
Por otra parte, dentro de los usos reconocidos en la legislación del aguas de los distintos países de América del Sur (valls, 1980), los principales usos no-consuntivos son:
Generación de energía hidroeléctrica
Pesca
Transporte
Recreación
Aunque no aparecen reconocidos en la legislación, el uso del agua para vida silvestre (uso ambiental), y el uso del agua para aceptación de residuos, se hacen presentes en la vida cotidiana de estos países.
Una forma amplia de dividir los usos no-consuntivos es en aquellos que cubren las necesidades del hombre y aquellos que cubren necesidades ecológicas y ambientales (USGovernment, s/f):
La ley 373 de 1997, por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua, determina que todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende como el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico. Las CAR y demás autoridades encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas en coordinación con otras corporaciones autónomas que compartan las fuentes que abastecen los diferentes usos.
Obligaciones de los Usuarios del Recurso Hídrico:
Los usuarios de los recursos hídricos deberán cumplir con la obligación de hacer un uso eficiente y establecer el mayor ahorro posible en la utilización del agua. Estas tareas se deberán cumplir en varios frentes, los cuales se ubicarán en la preservación, distribución y aprovechamiento. Al tener el agua un carácter de bien público no permite establecer claramente el valor lo cual conduce a un uso indiscriminado que puede llevar a su agotamiento, y como todos los bienes naturales que se creían infinitos hoy comienzan a colocárseles un límite a su uso por la progresiva desaparición del recurso. Por esto, se deberá propender por realizar campañas educativas a los usuarios. Estas se deberá realizar por las entidades afines al temas, buscando la educación y concientización de la comunidad para que estos tengan un uso racionalizado del recurso hídrico.
Restricciones y Limitaciones al Dominio Privado y al Uso del Recurso Hídrico de Interés Social o Utilidad Pública:
Existen hoy restricciones y limitaciones frente al dominio privado del agua, sin embargo, el Estado maneja un margen de tres años para determinar si este puede pasar a manos de particulares cuando el Estado no se encuentra en uso del recurso. A través de este tipo de limitaciones se pueden llegar a perder muchos predios que debido al olvido del Estado frente a sus recursos naturales.
Aún frente a este tema, en Colombia el régimen de control para el aprovechamiento del agua se encuentra regulado en varias normas, algunas de las cuales se encuentran en el código de recursos naturales, el código civil y la ley 142 de 1994.
Lo que se pretende es evitar la pérdida de caudales en el territorio, pues en cada jurisdicción de área de importancia hídrica se encuentra una CAR para establecer su regulación, bien sea para distribución como para la conservación. Así, mostrar la presencia del Estado frente a temas medioambientales y su preocupación clara por el recurso hídrico. También se busca cumplir normas, como la establecida en el código civil, el cual prohíbe la sacar canales de los ríos para ningún objeto industrial o doméstico, sino con arreglo de las leyes respectivas. Con esto, se pretende que si Cada jurisdicción geográfica logra tener un conocimiento real de lo que esta sucediendo con sus aguas, podrá ejercer el peso de la ley sobre quienes abusan de un recurso de todos y para todos.
Concesiones:
La ley 142 de 1994, en su artículo 39 define el contrato de concesión de aguas, señalando que es "un contrato limitado en el tiempo, que celebran las entidades a las que corresponde la responsabilidad de administrar aquellas, para facilitar su explotación o disfrute. En estos contratos se pueden establecer las condiciones en las que el concesionario devolverá el agua después de haberla usado (…) Las concesiones de agua caducarán a los tres años de otorgadas, si en ese lapso no se hubiere hecho inversiones capaces de permitir su aprovechamiento económico dentro del año siguiente, o del periodo que determine de modo genera, según el tipo de proyecto."
Este tipo de normas igualmente deben observarse a la luz del Estatuto de Contratación, donde se determina que la explotación de recursos naturales renovables y no renovables, así como su comercialización y demás actividades comerciales e industriales, se aplicará una legislación especial. Señala que las entidades que busque concesiones establecerán los procedimientos para la elección de contratistas bajo principios de transparencia, economía y responsabilidad.
Permisos y Licencias:
Para la utilización del agua, se necesita obtener una licencia ambiental para la construcción de sistemas de acueducto en áreas urbanas para el abastecimiento del agua potable a más de 5.000 usuarios. Sin embargo, este tipo de licencia no abarca otro tipo de utilización del agua ni implica mayores permisos. Se debe buscar incluir las zonas rurales, la utilización directa de abastecimiento desde las cuencas hidrográficas y cualquier tipo de utilización de los diversos sectores.
Por lo tanto, será la ley quien reglamentará la materia, buscando incluir de manera más concreta el tipo de licencias ambientales que se deben expedir en torno al recurso hídrico.
Políticas Sectoriales para el Uso y Manejo de Agua. ( sectores industrial, agropecuario, minero, pesquero y energético):
Determinando que el uso del agua pude ser susceptible a diversos usos debido los diferentes sectores, como lo son el industrial, el agropecuario, el minero y la explotación pesquera. Se determina que la ley deberá buscar resolver los conflictos que se presentan por el volumen y calidad del agua, por el aprovechamiento de cuencas hidrográficas ubicadas en zonas fronterizas naturales y en cuanto al choque intereses que se puede presentar debido a las prioridades. Por lo tanto, se debe pensar en la creación de políticas sectoriales que busque definir competencias, usos, metodologías, tarifas y tasa de las diferentes empresas utilizadoras y prestadoras del servicio y bien del recurso hídrico.
Empresas de Acueducto y Alcantarillado (reasignación de competencias y funciones):
Se debe reconocer que el sector del agua es un monopolio natural, en donde la desagregación de la cadena de valor y la liberación de los mercados genera superposiciones ineficientes y deseconomías.
Ley 142 de 1994: Esta Ley, reglamentó la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios (SPD) e introdujo una nueva forma de intervención del estado en el sector, al transformar el modelo de empresas monopólicas estatales y abrir los mercados a la participación del sector privado, bajo el esquema de libre competencia y concurrencia de operadores públicos y privados, donde sea posible. Esta Ley desarrolla el artículo 365 de la Constitución Política que establece:
"Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita". Según está Ley se entiende por servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado:
Servicio público domiciliario de acueducto. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.
Con el marco normativo de la Ley 142 de 1994, se buscó inicialmente asegurar la suficiencia de los agentes, generando los recursos requeridos para apalancar el incremento de los niveles de cobertura y de calidad de prestación del servicio.
Obligaciones de las empresas prestadoras de servicios públicos: (Art. 11 de la Ley 142/94)
Asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante que la entidad pueda tener frente al usuario o a terceros.
Abstenerse de prácticas monopolísticas o restrictivas de la competencia, cuando exista, de hecho, la posibilidad de la competencia.
Facilitar a los usuarios de menores ingresos el acceso a los subsidios que otorguen las autoridades.
Informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio público respectivo.
Cumplir con su función ecológica, para lo cual, y en tanto su actividad los afecte, protegerán la diversidad e integridad del ambiente, y conservarán las áreas de especial importancia ecológica, conciliando estos objetivos con la necesidad de aumentar la cobertura y la sostenibilidad financiera de los servicios por la comunidad. Entre otras.
Normatividad: Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo
Normatividad | |||||
Leyes | Ley 142 de 1994: Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones. | ||||
Leyes que se Relacionan: Ley 81 de 1988. Ley 9 de 1989. Ley 2 de 1991. Ley 42 de 1993. Ley 60 de 1993. Ley 80 de 1993. Ley 136 de 1994. Ley 141 de 1994. Ley 152 de 1994. Ley 177 de 1994. Ley 188 de 1995. Ley 190 de 1995. Ley 200 de 1995. Ley 226 de 1996. Ley 286 de 1996. Modificación parcial de la Ley 142. Ley 322 de 1996. | Ley 388 de 1997. Ley 393 de 1997. Ley 428 de 1998. Ley 446 de 1998. Ley 454 de 1998. Ley 489 de 1998. Ley 505 de 1999. Ley 546 de 1999. Ley 550 de 1999. Ley 555 de 2000. Ley 617 de 2000. Ley 632 de 2000. Modifica parcialmente las leyes: 142 de 1994 y 286 de 1996. | ||||
Decretos | Decreto 394 de 1987: Reglamenta los Decretos – Ley 3069 y 149 de 1976 y establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de acueducto y alcantarillado. Decreto 1842 de 1991: Estatuto nacional de Usuarios de servicios públicos domiciliarios. Decreto 1006 de 1992: Modifica el decreto 394 de 1987. Decreto 1524 de 1994: Delegación de las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios. Decreto 707 de 1995: Contribución especial por concepto del servicio de regulación del agua potable y saneamiento básico, de que trata el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Decreto 1429 de1995: Reglamenta el capítulo I del titulo V de la Ley 142 de 1994., en relación con el contrato social de los servicios públicos domiciliarios. Decreto 565 de 1996: Reglamento de la Ley 142 de 1994 en relación con los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Decreto 605 de 1996: reglamento de la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación de servicios públicos domiciliarios de aseo. Decreto 3102 de 1997: reglamentación del Articulo 15 de la Ley 373 de 1997 en materia de instalación de equipos de bajo consumo de agua. Decreto 475 de 1998: Normas técnicas de calidad de agua potable. Decreto 1311 de 1998: Reglamenta el literal g) del Artículo 11 de la Ley 373 de 1997. Decreto 2668 de 1999. Reglamenta los Artículos 11 en los numerales 11.1 y 11.6 y 146 de la Ley 142 de 1994. Decreto 302 de 2000: Reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de servicios de acueducto y alcantarillado. Decreto 421 de 2000: Reglamenta el numeral 4 del Articulo 15 de la Ley 142 de 1994. Decreto 556 de 2000: Reglamenta el Artículo 121 de la Ley 142 de 1994. Decreto 1905 de 2000: Estatutos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento básico. | ||||
Decretos relacionados: Decreto 1222 de 1986. Decreto 1333 de 1986. Decreto 1482 de 1989. Decreto 56 de 1991. Decreto 0777 de 1992. Decreto 1403 de 1992. Decreto 2152 de 1992. Decreto 2167 de 1992. Decreto 2220 de 1993. Decreto 2338 de 1993. Decreto 2680 de 1993. Decreto 2150 de 1995. Decreto 111 de 1996. | Decreto 115 de 1996. Decreto 0427 de 1996. Decreto 1538 de 1996. Decreto 2034 de 1996. Decreto 2223 de 1996. Decreto 2366 de 1996. Decreto 150 de 1998. Decreto 879 de 1998. Decreto 1052 de 1998. Decreto 1320 de 1998. Decreto 1359 de 1998. Decreto 1421 de 1998. Decreto 1489 de 1998. Decreto 2330 de 1998. Decreto 1849 de 1999. Decreto 2145 de 1999. Decreto 2353 de 1999. Decreto 2474 de 1999. Decreto 057 de 2000. Decreto 694 de 2000. |
Problemática:
Los servicios de acueducto y alcantarillado del país carece de condiciones institucionales, regulatorias y de control que permitan que las empresas prestadoras de estos servicios lo hagan de forma eficaz.
Existe rezagos en la cobertura, lo cual no posibilita mejorar la calidad del agua.
Carencia de planes de saneamiento ambiental dentro de las políticas de prestación del servicio.
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