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Valor probatorio de los medios electrónicos

Enviado por chiquitica25


    1. Informe Final de Investigación Jurídica presentado como requisito para aprobar la Pasantía I.
    2. El problema
    3. Marco teórico, jurídico y metodológico
    4. Análisis crítico del problema planteado
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía consultada.

    Informe Final de Investigación Jurídica presentado como requisito para aprobar la Pasantía I.

    DECISIÓN DE REMISIÓN DEL INFORME

    AL JURADO CALIFICADOR

    La Coordinación de la Unidad de Investigaciones Jurídicas deja CONSTANCIA de su decisión de REMITIR el presente Informe Final de Investigación Jurídica a consideración del JURADO CALIFICADOR correspondiente, a los fines de la EVALUACIÓN DEFINITIVA, previa su defensa pública.

    En Ciudad Guayana, a los días del mes de del Dos mil tres.

     Prof. Marco Aurelio Alegría M

    Coordinador 

     UNIVERSIDAD "GRAN MARISCAL DE AYACUCHO"

    NÚCLEO CIUDAD GUAYANA

    ESCUELA DE DERECHO

    UNIDAD DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

    EVALUACIÓN DEFINITIVA

    En nuestra decisión de miembros del JURADO CALIFICADOR, designado para evaluar el Informe Final de Investigación Jurídica presentado por la pasante: GINAY DEL VALLE VARGAS FRONTERA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.440.197, como requisito para aprobar PASANTÏA I, bajo la modalidad de Investigación Jurídica, dejamos señalado que al dicho Informe, titulado: VALOR PROBATORIO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL DERECHO COMPARADO, PARTICULARMENTE EN LAS LEGISLACIONES MEXICANA, ESPAÑOLA, FRANCESA, CHILENA, ARGENTINA Y VENEZOLANA, le ha correspondido una nota aprobatoria equivalente a _______________________ (____) puntos, tal como se desprende de la evaluación pormenorizada que consta en hoja separada.

    En Ciudad Guayana, a los días del mes de del Dos mil tres.

    El Jurado Calificador

    _________________ ______________________ _____________________

    Jurado Jurado Jurado

    INTRODUCCIÓN

    Conocer el valor probatorio que se le concede a los Medios Electrónicos es de vital importancia en la sociedad en que vivimos, en la que el uso de nuevas tecnologías relacionadas con la transmisión de datos se hace cada vez más cotidiano; y en donde todo parece señalar que los documentos de elaboración electrónica reemplazarán poco a poco a los documentos tradicionales. Sin embargo, aún a la mayoría de las personas e inclusive algunos funcionarios de nuestro Sistema Judicial les causa desconfianza, por ejemplo, la ausencia de firma escrita al celebrar un negocio jurídico. Es por todo lo señalado anteriormente, que se consideró importante el estudio de este tema; puesto que actualmente es fundamental que todos aquellos individuos que de una u otra forma se encuentran vinculados al área del Derecho cuenten con la preparación necesaria que les haga comprender el alcance y magnitud de los medios electrónicos, y con esto, emplearlos con facilidad y sin complicaciones.

    El fin último que persigue esta investigación es precisar cuál es el valor probatorio que se le otorga a los Medios Electrónicos en el Derecho Comparado, particularmente en las legislaciones que fueron previamente seleccionadas (España, Argentina, Francia, Chile, México y Venezuela). Aunque en términos generales la elaboración de esta investigación ha sido un éxito, a lo largo de este estudio se han encontrado diversos obstáculos, fundamentalmente, en la búsqueda de información; puesto que se trata de un tema novedoso y no se cuenta con abundante material bibliográfico.

    Por tratarse de un diseño de investigación de tipo bibliográfico, todo la información que se pretende recolectar, se obtendrá a través de distintas fuentes documentales, fundamentalmente, y por tratarse de un tema novedoso, a través del Internet. Entre los textos empleados, cabe destacar la obra del autor Julio Téllez Valdés, titulada "Derecho Informático", la misma ha sido de vital apoyo para el desarrollo de esta investigación; así mismo, fueron utilizadas la Ley Especial sobre Delitos Informáticos y el Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, ambos de carácter novedoso. También ha sido de suma importancia la información obtenida en la revista virtual sobre Derecho Informático "Alfa-redi" y en otras direcciones electrónicas.

    El informe está estructurado en tres capítulos: el Capítulo I contiene todo relativo al problema; se elabora el planteamiento del mismo, se delimita, se describe el por qué del tema seleccionado y su importancia práctica y se definen con claridad los objetivos que persigue esta investigación.

    En el Capítulo II está todo lo vinculado al Marco Teórico, es decir, las bases o fundamentos que sustentan la investigación. Para facilitar la comprensión, el Capítulo ha sido dividido en cinco partes: La primera dirigida al estudio de la Cibernética, la Informática y los Computadores; en la segunda se ha estudiado lo relativo al Derecho Informático; en la tercera se encuentra lo concerniente a la Prueba y los Medios Probatorios; la cuarta parte es un estudio acerca de los Medios Electrónicos; y en la quinta parte encontramos los aspectos metodológicos empleados para el desarrollo de la investigación.

    Por último, luego que se ha realizado un profundo estudio del tema, es momento de elaborar un Análisis Crítico del mismo, esto es lo que constituye el Capítulo III del Informe; el cual se cierra con la elaboración de conclusiones, es decir, dando repuesta a las interrogantes formuladas al inicio de la investigación.

    CAPITULO I

    EL PROBLEMA

    1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

    El mundo avanza de forma acelerada en todo cuanto tiene que ver con el desarrollo de tecnologías de información y comunicaciones, surgiendo nuevas formas de trabajar, aprender, comunicarse y celebrar negocios; borrando fronteras y acortando distancias.

    Estas nuevas formas de interacción cuentan con millones de usuarios en el mundo entero, lo que necesariamente trae incidencias en todos los aspectos del quehacer humano, no escapando de ello el Derecho.

    Aún existen legislaciones, como la venezolana, que aunque aceptan como sistema el de la libre apreciación de la prueba, no reconocen de manera expresa el uso de los medios electrónicos, por lo que queda a la sana crítica del Juez determinar si una operación realizada por estos medios es o no valida, lo que ocasiona que personas y empresas se sientan inseguras de efectuar transacciones de esta manera, por la incertidumbre que esto genera; inclusive, en algunos casos, son los mismos Jueces quienes cuestionan la eficacia probatoria de los documentos y acuerdos que no constan en papel.

    En los países donde se acepta el sistema de libre apreciación de la prueba, los Jueces para la valoración de las mismas recurren al análisis de elementos presentes en estas tales como integridad, inalterabilidad, veracidad y exactitud. Es innegable que los documentos electrónicos pueden llegar a cumplir e incluso a superar estos requisitos, sobretodo en cuanto a integridad e inalterabilidad.

    Es un hecho ya que el intercambio de información de forma electrónica está inserto en la sociedad, por lo que se hace necesario que se reconozcan los acuerdos celebrados de forma electrónica, de manera que sea posible emplear éstos como medio probatorio en cualquier procedimiento, bien sea administrativo o judicial.

    Ante todo esto surge una inquietud, una idea, y es el problema que se plantea resolver a lo largo de esta investigación: ¿Cuál es el valor probatorio que se le otorga a los medios electrónicos, entre ellos Mensajes de Datos, Firmas Electrónicas, Documentos y Certificados Electrónicos en las diferentes Legislaciones Internacionales tales como la Mexicana, Española, Chilena, Francesa, Argentina y Venezolana?

    1.2. JUSTIFICACIÓN

    Tal y como ya se señaló, es innegable que el intercambio de información de forma electrónica está inserto en la Sociedad, lo que hace necesario que se realicen modificaciones en las normas jurídicas y se cuente con la tecnología idónea para reconocer los acuerdos celebrados de forma electrónica y poder emplear éstos como medio probatorio en cualquier procedimiento.

    Tal como lo afirma Leiva, (2001) "… En muchas ocasiones, con meras inserciones en la legislación probatoria bastará para incluir y reconocer legalmente a los documentos electrónicos como medio de prueba…" (11P).

    Pero estas modificaciones deben ser flexibles, para así adaptarse a la evolución del mercado electrónico, y ser considerados estos medios en todo momento como vías seguras de contratación.

    Se hace imprescindible que tanto los estudiantes como los profesionales del Derecho y aún más, los Jueces y Funcionarios del Sistema Judicial cuenten con una preparación técnica que les permita comprender los límites y capacidades de toda esta tecnología, que empleen con facilidad y sin complicaciones aquellos instrumentos con los cuales ocurre todo este flujo de información, tales como procesadores, y que conozcan y entiendan términos como mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos y certificados electrónicos y otros; de manera que puedan establecer una adecuada valoración de estos medios.

    En este punto radica fundamentalmente la importancia de la investigación a desarrollar, siendo el propósito de la misma servir de aporte no solo a los estudiantes sino también a quienes ya son profesionales del Derecho y brindar una pequeña muestra del vasto mundo de conocimiento que está naciendo; puesto que como ha sido indicado anteriormente, necesitamos profesionales aptos y con mentes abiertas a todos estos medios que pronto se harán cotidianos en el Sistema Judicial.

    1.3. OBJETIVOS

    1.3.1. OBJETIVO GENERAL.

    Analizar el valor probatorio que se le otorga a los medios electrónicos, siendo algunos de ellos: Mensajes de datos, documentos electrónicos, certificados y firmas electrónicas y otros, en diferentes Legislaciones Internacionales; tales como la Mexicana, Española, Chilena, Francesa, Argentina y Venezolana.

    1.3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS.

    1. Definir qué son los medios probatorios y qué es valor probatorio.
    2. Establecer definiciones de términos tales como: Documento Electrónico, Mensaje de Datos, Firma Electrónica, Certificado Electrónico y otros relacionados con el tema, para facilitar la comprensión del mismo.
    3. Conocer lo que establecen Legislaciones Internacionales, entre ellas la Mexicana, Española, Chilena, Francesa, Argentina y Venezolana en cuanto a los Medios Electrónicos.
    4. Estudiar lo establecido en la Doctrina y la Jurisprudencia de los Estados ya mencionados con relación a ésta materia.
    5. Precisar cuál es el valor probatorio que le otorgan a estos instrumentos las Legislaciones ya estudiadas.
    6. Elaborar comparaciones con respecto al valor probatorio que le dan las diferentes Legislaciones.

    CAPÍTULO II

    MARCO TEÓRICO, JURÍDICO Y METODOLÓGICO

    2.1. –CONSIDERACIONES GENERALES.

    Una vez que han surgido las interrogantes necesarias para dar lugar al planteamiento del problema y que se han precisado los objetivos, no sólo el objetivo general, sino también los objetivos específicos; imprescindibles en el camino para el logro de esta investigación, es el momento entonces de establecer todos aquellos aspectos teóricos que sustentarán la misma; las bases de la investigación. Dentro del Marco Teórico se desarrollarán los conceptos relativos a los Medios Electrónicos y al valor probatorio de los mismos que orientan y dan sentido a este estudio. El Marco Teórico se ha estructurado en cinco partes. La primera parte contiene disposiciones relativas a elementos tales como la Cibernética, la Informática y los Computadores. En la segunda parte, se presenta un breve estudio acerca del Derecho Informático. La tercera parte se refiere a aspectos concernientes a los medios probatorios, se define lo que son las pruebas y los sistemas de apreciación de las mismas. En la cuarta parte están contenidos los elementos relacionados con los medios electrónicos, cerrando ésta con un comentario del valor probatorio de estos medios. Por último, la quinta parte contiene todo lo relativo a los aspectos metodológicos: Fundamentos teóricos, glosario de términos y una descripción del tipo de investigación.

    A continuación se presenta el esquema tentativo del Marco Teórico que servirá de sustento a ésta investigación.

    PRIMERA PARTE.

    1.1. –Definición de Cibernética.

    La Cibernética, "es el estudio del control y de la comunicación en los animales, las máquinas y los sistemas en general".

    1.2. –Origen de la Cibernética.

    El vocablo "cibernética", que etimológicamente proviene de las voces griegas "kybernetes" (piloto) y "kybernes" (concepto referido al arte de gobernar) fue empleado por primera vez en 1948 por Norbert Wiener, un notable matemático oriundo de Estados Unidos, para referirse a la nueva ciencia de la comunicación y control entre el hombre y la máquina.

    Como señala Téllez, (1996) la aparición de la cibernética parece deberse a varios factores:

    "a) Un factor social, porque eran tiempos que requerían un aumento de la producción y, por consiguiente, en el capital. Eran tiempos duros, sin embargo, se necesitaba más que una emergencia racional para que se gestara una nueva ciencia. Es así como Stafford Beer en Cibernética y Administración señaló que el clima intelectual debe ser tal que favorezca el surgimiento de una nueva disciplina.

    b) El factor técnico-científico fue muy importante porque varias líneas de pensamiento, originadas en muy diversas esferas de actividad, como lo fue la ciencia y la técnica, se empezaron a reunir, y lograron avances tales que hicieron menester una ciencia que facilitara su interrelación y desenvolvimiento.

    c) Un tercer factor, el histórico, porque surge de la mencionada necesidad del nacimiento de una ciencia de unión que controlara y vinculara a todas las demás. Surge entonces la cibernética como una unidad multidisciplinaria. Para Wiener esto es lo que constituye el propósito de la cibernética: abarcar de manera total y multidisciplinaria a todas las ciencias". (3 p)

    1.3. –Definición de Informática.

    La Informática, es el estudio del tratamiento de la información en general y, particularmente, del tratamiento automático de la información utilizando computadoras.

    1.4. –Origen de la Informática.

    La palabra "Informática" está compuesta por los vocablos información y automatización, y fue empleada por primera vez en el año 1962 por Philipe Dreyfus. Se refiere al conjunto de técnicas destinadas al tratamiento lógico y automático de la información, con el fin de obtener una mejor toma de decisiones. Surgió por el impulso del hombre del formular nuevos postulados y desarrollar técnicas que le permitieran satisfacer la creciente necesidad de información para la toma de decisiones.

    1.5. –Definición de Computadora.

    Una computadora es una máquina que puede realizar automáticamente conjuntos de operaciones aritméticas y lógicas con fines científicos, administrativos o contables.

    1.6. –Elementos de los Computadores.

    Los elementos de los Computadores pueden ser estudiados desde dos puntos de vista: A nivel operacional y a nivel estructural.

    1.6.1. –A Nivel Operacional, es decir, considerándolos desde el propósito general para el cual fue creado el computador; desde las operaciones que éste realiza. Estos son:

    1.6.1.1. –Elementos de Entrada. Alimentan con información al computador, por medio de datos e instrucciones. Algunos de estos son: cintas, discos, diskettes, etcétera.

    1.6.1.2. –Procesador Central. Donde se ejecutan las operaciones lógico-matemáticas. Es conocido por sus siglas en inglés "CPU" (Unidad Central de Proceso).

    1.6.1.3. –Dispositivo de Almacenamiento. Es el almacén de la información que será procesada.

    1.6.4. –Elementos de Salida. Son éstos los que reciben los resultados de la información procesada; tales como: pantallas, impresoras o graficadoras.

    1.6.2. –A Nivel Estructural, los computadores están integrados por los siguientes elementos:

    1.6.2.1. –Hardware. Está formado por las partes mecánicas, electrónicas y electromecánicas; es decir, toda la estructura física del computador.

    1.6.2.2. –Software. Está integrado por toda la estructura lógica que permite al computador ejecutar la tarea requerida.

    1.7. –Origen de las Computadoras.

    Desde el inicio de los tiempos, el hombre ha necesitado hacer cálculos para conocer cuantas y cuáles son sus pertenencias. El emplear sus manos y su memoria (como se hizo en el principio), impedía el eficiente flujo de la información, y el resultado que se obtenía eran meras especulaciones. Fue entonces cuando el hombre empezó a utilizar otros medios para hacer cálculos.

    En otro momento, surgió la invención de sistemas que le permitieran realizar operaciones matemáticas con un resultado más rápido y confiable. Algunas de estas primeras herramientas creadas por el hombre son las que a continuación se describen:

    a) El Ábaco. El primer dispositivo mecánico para efectuar cálculos. Este invento aparece en varias culturas de la antigüedad, aunque su realización se atribuye generalmente al pueblo babilónico. La palabra proviene de la voz fenicia abak que significa "tabla lisa cubierta de arena". Estas tabletas tienen una antigüedad de cuatro mil años y con ellas las empresas de préstamos y los bancos de aquella época llevaban registros de sus operaciones mercantiles. El que actualmente conocemos surgió a fines del Imperio Romano. Con él se pueden realizar operaciones de suma, resta, multiplicación y división. Ha resistido la prueba del tiempo debido a la velocidad con la aún hoy se pueden efectuar operaciones matemáticas, teniendo en cuenta que se trata de un proceso manual.

    b) Tablas de logaritmos (1614). Jhon Napier creó en 1614 un método que facilitara el efectuar operaciones de multiplicación y división: La Tabla de logaritmos.

    A través de la tabla de logaritmos es posible realizar multiplicaciones en forma sencilla: las multiplicaciones se traducen en sumas y las divisiones en restas. El problema era que había que crear las tablas y sus antilogaritmos e imprimirlas. Este enorme trabajo fue realizado por un compañero de Napier, H. Briggs. Sin embargo, a pesar del gran esfuerzo de ambos, las tablas tuvieron errores que fueron detectados tiempo después.

    c) Regla de cálculo (1630). Después que Napier inventó la tabla de logaritmos, surgió otro invento, menos exacto pero mucho más fácil: la regla de cálculo. Funciona basada en la medición de longitudes entre dos reglitas que guardan relación, utilizando la escala logarítmica. Aún en la actualidad es sumamente utilizada, puesto que los resultados de sus operaciones se aproximan con suficiente exactitud.

    d) La máquina de Pascal (1642). Fue creada por Blas Pascal en 1642. Consistía en un sistema de ruedas engranadas, cada una de las cuales llevaba marcados los dígitos del cero al nueve. Cada vez que una regla completaba una vuelta, la siguiente a la izquierda caminaba un elemento y así sucesivamente, dando como resultado la suma de varias cantidades. Se le considera la primera máquina de calcular construida por el hombre.

    e) La tarjeta perforada (1804). Fue inventada en Francia por Joseph Marie Jacquard, partiendo del principio de una máquina para tejer complicados diseños de telas. Funcionaba con tarjetas perforadas que contenían la información del camino que debían seguir los hilos de la tela para lograr el diseño querido. Este principio y otros originaron el nacimiento de los sistemas de procesamiento de datos que hoy se manejan. Jacquard introdujo la automatización y se convirtió en el padre de las tarjetas perforadas.

    f) La máquina de Babbage (1834). Con el apoyo de su gobierno, en 1834, el Inglés Charles Babbage decide crear una máquina capaz de efectuar cálculos complejos y así, evitar los errores que comúnmente se cometían; que trabajara basada en el "método de las diferencias" y corrigiera los errores de las tablas de logaritmos. Este invento fue superior a su época y por lo tanto no pudo realizarse. Sin embargo, fue determinante en el desarrollo de las computadoras actuales, pues sus bases sirvieron de pauta para la realización de la primera computadora electrónica.

    g) El Código de Herman Hollerith (1880). En 1880, Herman Hollerith, quien trabajaba como agente especial de estadísticas de especialista la oficina de censos de los Estados Unidos, creó un sistema para acelerar el procedimiento de los datos en los censos.

    En el censo de 1880 se emplearon siete años y medio para la recolección de la información, puesto que se emplearon métodos manuales de tabulación y se trataba de una población de cincuenta millones de habitantes.

    En 1887, el Doctor Hollerith creó un sistema que seguía el principio de la tarjeta perforada. Al inicio se utilizaron tiras de papel con agujeros perforados de acuerdo con una clave, pero resultaron poco prácticas, por lo que posteriormente se diseñaron tarjetas de tres por cinco pulgadas, con las esquinas cortadas, una prensa de alfileres, contadores electromagnéticos y una caja distribuidora. Con este sistema, se necesitaron solamente dos años y medio para reunir los datos del censo de 1890, a pesar de que la población de había incrementado en un 25%

    1.8. –Evolución de las Computadoras.

    a) La MARK (1937- 1944). Fue creada en la Universidad de Harvard, contando con el apoyo de la IBM, por Howard Aike, a finales de la década de los treinta y principios de la década de los cuarenta. Se trata de la primera computadora electromecánica automática. Podía llevar a cabo largas secuencias de operaciones previamente codificadas, que posteriormente eran registradas en una cinta de papel perforada y los resultados eran calculados apoyándose en las unidades de almacenamiento. Esta máquina era lenta, puesto que su funcionamiento dependía de la velocidad de sus aproximadamente 750.000 componentes.

    b) La ENIAC (1943- 1945). No tenía partes mecánicas y empleaba aproximadamente 18.000 bulbos. Podía efectuar hasta cinco mil operaciones por segundo y fue empleada para resolver problemas de balística y aeronáutica. Tenía la ventaja de emplear simultáneamente gran cantidad de componentes, pero era demasiado grande y se calentaba fácilmente.

    c) La EDVAC (1945- 1952). Podía almacenar instrucciones internamente y llevar a cabo operaciones con números binarios. Fue creada por el mismo que fabricó la ENIAC.

    d) La UNIVAC (1951). Apareció en 1951 como la primera computadora comercial. Se caracteriza por el uso de una cinta magnética para la entrada y salida de datos, además posee un programa que puede transferir programas de lenguaje particular a lenguaje de máquina.

    En 1963 aparecen las computadoras de tercera generación, caracterizadas por el uso de circuitos integrados monolíticos, que produce una enorme ventaja: aumenta considerablemente la velocidad de operación, incrementa la confiabilidad y se reduce el costo y tamaño. Posteriormente, aparecen las llamadas computadoras de cuarta generación, con la integración a gran escala, la aparición de microcircuitos integrados y evidentes mejoras, entre ellas, la llamada microprogramación (firmware).

    SEGUNDA PARTE.

    2.1. –Definición de Derecho Informático.

    Siendo que, Villoro, (1975) define al Derecho como el "sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos por la realidad histórica" (15 p), podemos afirmar, que el Derecho Informático es la disciplina jurídica que tiene por objeto el estudio de las implicaciones no sólo sociales, sino económicas, técnicas, prácticas y evidentemente jurídicas que puedan suscitarse por el uso de la informática. El Derecho Informático considera a la informática como instrumento y como objeto de estudio.

    2.2. –Clasificación del Derecho Informático.

    Tal y como fue señalado antes, el Derecho Informático contempla a la informática como instrumento (informática jurídica) y como objeto de estudio (derecho de la informática); siendo así, la clasificación del Derecho Informático responde a estas dos corrientes.

    2.2.1. –Informática Jurídica.

    La Informática Jurídica es la técnica que tiene por objeto investigar los conocimientos relativos a la informática en general, y aplicarlos para recuperar información jurídica, así como para aprovechar de la mejor manera los instrumentos de análisis y tratamiento, que son necesarios para recuperar dicha información.

    2.2.2. –Derecho de la Informática.

    Según Téllez, (1996) el Derecho de la Informática es "…el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la informática". (59p).

    2.3. –Antecedentes del Derecho Informático.

    Las primeras alusiones al Derecho Informático ocurren a partir de 1949, cuando Norbert Wiener en el Capítulo IV de su obra se refiere a la influencia que ejerce la cibernética sobre el fenómeno jurídico. Se sugería una aparentemente imposible conjunción entre los mundos del ser y del deber ser.

    Ese mismo año, el Juez norteamericano Lee Loevinger publicó en la revista Minnesota Law Review un artículo titulado "The next step forward" donde se señala que el próximo paso en el progreso del hombre, debe ser la transición de la Teoría General del Derecho a la Jurimetría, es decir, la investigación científica acerca de los problemas jurídicos.

    Cabe señalar que el estudio de las implicaciones informáticas respecto al Derecho se desarrolló en la década de los cincuenta, mientras que el estudio de las implicaciones jurídicas motivadas por la informática comienza a desarrollarse en la década de los sesenta.

    TERCERA PARTE.

    3.1. –Definición de Pruebas.

    Según Parilli, (2001)

    "…son los actos jurídicos procesales en que intervienen las partes y el Juez, en su pretensión de buscar las causas o explicaciones que conduzcan a esclarecer los hechos para proporcionar al juzgador una verdadera convicción sobre estos acontecimientos, permitiéndole decidir, a través del raciocinio, el conflicto que se ha desarrollado en el proceso". (12p).

    3.2. –Definición de Medios de Prueba.

    Son los instrumentos que sirven, de una u otra forma, para convencer al juzgador de la existencia o no de un dato procesal determinado, para así llevarlo al conocimiento de la verdad procesal. Son llevados al proceso por las partes mediante reglas o proposiciones previamente establecidas en la Ley.

    3.3. –Breve Descripción de los Principales Medios de Prueba.

    1. La Confesión. Es propia de las partes que actúan en juicio. Consiste en contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes, de los cuales tenga conocimiento. Artículo 403 Código de Procedimiento Civil (C.P.C). Artículo 1400 al 1405 del Código Civil Venezolano (C.C.V).
    2. Juramento Decisorio. Es una declaración "breve, clara, precisa y comprensiva del hecho o los hechos, o del conocimiento de éstos, de que las partes hagan depender la decisión del asunto". Puede ser propuesto en cualquier estado y grado de la causa, en todos los juicios civiles, salvo disposiciones especiales. Artículo 420 C.P.C. Artículo 1406 al 1421 C.C.V.
    3. La Prueba Documental. También llamada literal o prueba por escrito, se hace por medio de documentos en la forma previamente establecida en las leyes procesales. Artículo 429 y ss C.P.C. Artículo 1355 y siguientes C.C.V.
    4. La Experticia. Consiste en la valoración de un hecho atinente al proceso, por parte de un observador con preparación especial, obtenida por el estudio de la materia a que se refiere el hecho, o simplemente por experiencia. Artículo 451 y ss C.P.C. Artículo 1422 al 1427 del C.C.V.
    5. La Prueba de Testigos. Dada por aquellas personas que han tenido conocimiento acerca de determinado hecho o hechos, y le comunican este al juez, para el esclarecimiento de lo planteado en el proceso. Artículo 477 y ss C.P.C. Artículo 1387 y ss C.C.V.
    6. La Inspección Judicial. Consiste en el examen que hace el juez sobre personas, cosas, lugares o documentos, con el objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa. Artículo 472 C.P.C. Artículo 1428 al 1430 C.C.V.
    7. Las Presunciones. Son las consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido. Artículo 505 in fine C.P.C. Artículo 1394 al 1399 del C.C.V.

    Otros medios de prueba:

    1. Los que señala el Código de Comercio. Artículo 124 del Código de Comercio (C. Com):

    "Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:

    Con documentos públicos.

    Con documentos privados.

    Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artículo 73.

    Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo 72.

    Con facturas aceptadas.

    Con los libros mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el artículo 38.

    Con telegramas de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 1375 del Código Civil.

    Con declaraciones de testigos.

    Con cualquier otro medio de prueba de la ley civil".

    Artículo 128 C.Com:

    "La prueba de testigos es admisible en los negocios mercantiles, cualquiera que sea el importe de la obligación o liberación que se trate de acreditar, y aunque no haya principio de prueba por escrito, salvo los casos de disposición contraria de la ley".

    Cartas misivas, telegramas y otras anotaciones: Artículo 1371 al 1379 C.C.V

    3.4. –Definición de Valoración de la Prueba.

    La apreciación o valoración de la prueba es el mérito que le otorga el Juez a la forma como las partes intentan demostrar los hechos, conforme a los medios permitidos en la Ley. La Doctrina señala que la valoración de la prueba proviene de los conocimientos del Juez, y que estos le llevan a precisar el mérito de la prueba; es decir, la eficacia de la misma. El Juez emitirá su decisión conforme a la convicción que obtenga de las pruebas dadas por las partes, luego de analizar cada una de ellas siguiendo las normas relativas a la manera de valorarlas.

    3.5. –Evolución del Derecho de Prueba.

    La evolución del Derecho Probatorio guarda una estrecha relación con el paso por la historia de cada una de las doctrinas filosófico- políticas y con la estructura particular de cada sociedad. En cada una de las distintas etapas de la historia, los diversos sistemas filosóficos predicados le han dado un matiz característico al sistema probatorio. La filosofía feudalista trajo la valoración de los testimonios. La filosofía católica llevó sus principios a la confesión judicial y al juramento. Con la Revolución Francesa se logró la democratización del rito procesal probatorio y se impuso el convencimiento íntimo como sistema elevador de una prueba. Con el capitalismo de los Estados industrializados se impuso luego la noción de la verdad formal y la idea de que el Juez es tan sólo un espectador pasivo del proceso. Alguien dijo alguna vez muy acertadamente, que leyendo las normas relativas a la prueba judicial puede adivinarse cuál es la filosofía que impera en un país determinado.

    3.7. –Clasificación de los Sistemas de Apreciación de la Prueba.

    Existen tres sistemas de valoración de la prueba: Prueba legal, libre convicción y sana crítica.

    3.7.1. –Prueba Legal.

    Esta es la prueba que es determinada por la Ley; y siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador, no pudiendo el Juez interpretarla de otra manera. Este es el caso de la confesión expresa o de los documentos públicos que no han sido tachados de falsedad.

    Este sistema ha sido muy criticado, por considerarse que el Juez no puede actuar mecánicamente, sino que debe tener la autonomía suficiente para investigar sobre los hechos, obteniendo así pleno conocimiento que le permita decidir en base a la realidad y no a verdades formales.

    3.7.2. –Libre Convicción.

    Es el método opuesto al de la prueba legal. En este sistema prevalece el raciocinio del Juez en la valoración de la prueba. De acuerdo al sistema de la Libre Convicción, el Juez no está obligado a fundamentar su decisión, aún cuando esta deba basarse en el conocimiento que tenga de los hechos y en las pruebas que cursan en autos; se impondrá la voluntad del Juez por encima de la convicción que pudiera derivarse de las actas procesales.

    3.7.3. –Sana Crítica.

    La sana crítica es considerada como la prudencia que debe poseer el Juez en la valoración de la prueba. Es llamada también "prudencia racional", porque mediante ésta el Juez tiene libertad para valorar la prueba, pero esta apreciación debe haber sido señalada previamente en la Ley.

    CUARTA PARTE

    4.1. –Definición de Medios Electrónicos.

    Podemos definir a los medios electrónicos como todos aquellos instrumentos creados para obtener un eficiente intercambio de información de forma automatizada; tales como Internet, fax, correo electrónico, etc.

    4.2. –Definición de Firma Electrónica.

    Se entiende por "Firma Electrónica", la Información que, creada o utilizada por el signatario y asociada al mensaje de datos, permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado. La firma electrónica simple es, como ya se indicó, el conjunto de datos que sirven exclusivamente para identificar al deudor; mientras que la firma electrónica avanzada además de permitir la identificación del signatario, garantiza que ha sido creada bajo exclusivo control, pudiendo detectarse cualquier modificación en el contenido documental.

    4.3. –Definición de Documento Electrónico.

    Leiva, (2001) define al documento electrónico como "…toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos, con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica". (2 p)

    4.4. –Definición de Certificado Electrónico.

    El Certificado Electrónico se define como aquel mensaje de datos, que al ser proporcionado por un Proveedor de Servicios de Certificación, le otorga validez y certeza a la Firma Electrónica.

    4.5. –Definición de Proveedor de Servicios de Certificación.

    Un proveedor de servicios de certificación es la persona dedicada a proporcionar certificados electrónicos. Los proveedores de servicios son las personas encargadas de proporcionarle a los usuarios un bien o un servicio. Son, básicamente constructores, distribuidores, vendedores de equipos o bien prestadores de servicios informáticos. Tienen como principal obligación la de proteger los intereses de su cliente así como también brindarle consejo e información.

    4.6. –Evolución de la incorporación de los Medios Electrónicos en el Derecho Positivo.

    La primera que se ocupó de regular los aspectos jurídicos de la firma electrónica como instrumento probatorio fue promulgada en Utah, en 1997 y luego en California, Georgia y Washington. En Europa, la primera ley sobre estos aspectos fue promulgada en Alemania.

    Pero mucho antes de esto, en 1980, en Francia se produjo un interesante cambio, al promulgarse la Ley 80/525, en la que se le otorga a los documentos electrónicos el mismo valor probatorio que los documentos presentados en forma tradicional, siempre que reunieran los requisitos de inalterabilidad y durabilidad.

    4.7. –Comentario acerca del valor probatorio de los Medios Electrónicos en el Derecho Comparado (España, Argentina, Francia, Chile, México y Venezuela).

    4.7.1. –Los Medios Electrónicos en España.

    Partiendo de la Norma Constitucional, el legislador español ha dictado normas que limitan el uso de la Informática, esto, en función de garantizar el respeto al honor y a la intimidad personal. Estos principios, preceptuados ene. Artículo 18.4 de la Carta Magna Española, son luego desarrollados en la ley 5/1998, de 6 de marzo, sobre "Protección Jurídica de la Base de Datos".

    Estas normas le abrieron las puertas a otras de gran trascendencia. Entre estas, podemos mencionar, por su especial relevancia la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. En esta Ley se han previsto sistemas de "comunicación y coordinación de registros que garanticen la compatibilidad informática y la transmisión telemática de los asientos" (Artículo 38.4) así como "el mandato explícito para lograr la impulsión del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos y telemáticos para el desarrollo de la actividad administrativa, en el ejercicio de sus respectivas competencias" (Artículo 45).

    Esta Ley es complementada con el Real Decreto (RD) 263/1996, de 21 de febrero, que regula "la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado" y con la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, sobre "Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social".

    Es importante también señalar las modificaciones adoptadas en materia hipotecaria, notarial y de Registro Mercantil, en especial las que contiene el RD 1867/1998, de 4 de septiembre, en donde se regula la utilización de medios informáticos, y se propone la existencia de una red de intercomunicación entre Registros. Además de esto, también se propone:

    • La posibilidad de recibir solicitudes de notas simples presentadas en otros Registros;
    • La comunicación obligatoria de los Registradores por fax, correo electrónico o cualquier otro medio técnico, y, directamente, con el Índice General Informatizado de Fincas y Derechos, a que se refiere el Artículo 388.c del Reglamento Hipotecario (Artículo 332.7, 8 y 9).

    En materia Fiscal y Económico – Administrativa, es destacable el Artículo 88.2 de la Ley 37/1992, que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido, en donde se admite la facturación electrónica.

    La legislación española no solo reconoce y promueve el uso de los medios electrónicos, sino que además, considera al soporte magnético que contiene información, equivalente al documento tradicional, dándole el adjetivo de electrónico. A este respecto, podemos citar algunas disposiciones:

    Artículo 45 de la Ley 30/1992 sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

    "Los documentos emitidos cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copia de los originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia del documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por ésta u otras leyes".

    Artículo 76.3.c.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados: "…cualquier soporte escrito, incluidos los informáticos, por los que se pruebe, acredite o se haga constar alguna cosa" (Definición de Documento, según ese Reglamento).

    Artículo 26 de la Ley 10/1995, de 26 de noviembre, del Código Penal: "A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica".

    Es importante resaltar, además, el Artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en donde se admite el documento electrónico, dándole validez y eficacia; así como todas las normas anteriormente citadas.

    4.7.2. –Los Medios Electrónicos en Argentina.

    La legislación argentina admite la presentación por vía electrónica de declaraciones de impuestos de las personas jurídicas (Ley 19.550) y de las personas físicas (Ley 23.314). La Ley 24.614 ordenó, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, que:

    "Los documentos redactados en primera generación en soporte electrónico u óptico indeleble, y los reproducidos en soporte electrónico u óptico indeleble a partir de originales primera generación en cualquier otro soporte, serán considerados originales y poseerán, como consecuencia de ello, pleno valor probatorio, en los términos del Artículo 995 del Código Civil".

    Es decir, se les concede el valor de un instrumento público.

    Los documentos electrónicos poseen valor probatorio, ya que según el Artículo 378 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el Juez puede admitirlos como medio probatorio. Así mismo, el Proyecto de Código Civil de 1998 contempla en sus Artículos 263 y 264 estos documentos, denominándolos instrumentos particulares.

    Es importante señalar, que aunque no ha sido necesario la puesta en funcionamiento de la ley de firma digital para que ésta empiece a utilizarse, sí se requiere de la operatividad de la ley para que la firma digital adquiera validez probatoria.

    Por último, encontramos una importante mención de los medios electrónicos y su valor probatorio en el Artículo 43 de la Ley de Procedimiento de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, cuando señala que:

    "Las constancias obtenidas mediante el empleo de medios electrónicos, fílmicos, fotográficos o de grabación de videos, aprobados por la autoridad de aplicación que no sean enervadas por otra prueba de eficacia similar, pueden ser consideradas por el juez o jueza como suficiente prueba de la falta".

    4.7.3. –Los Medios Electrónicos en Chile.

    El 12 de enero del 2002 se aprobó en Chile el Proyecto de Ley que regula el uso de la firme electrónica. En sus primeros artículos se indica el ámbito de aplicación de esta ley, el cual es el siguiente:

    1. Los documentos electrónicos y sus efectos legales,
    2. La utilización de la firma electrónica,
    3. La prestación de servicios de certificación de firmas electrónicas, y
    4. El procedimiento de acreditación al que deberán sujetarse los prestadores de servicio de certificación de firma electrónica avanzada.

    También encontramos en sus primeros artículo los principios reguladores de la ley, siendo estos:

    1. Libertad de prestación de servicios,
    2. Libre competencia,
    3. Neutralidad Tecnológica,
    4. Compatibilidad Internacional, y
    5. Equivalencia del soporte técnico al soporte papel.

    A pesar de ser todos estos principios imprescindibles para el desarrollo de esta ley, son el tercero y el quinto de un valor característico. El principio de neutralidad tecnológica implica que esta ley mantiene su vigencia aún y cuando surjan nuevas tecnologías. Por ejemplo, cuando la ley, en su Artículo 2° define a la firma electrónica como "cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar a menos formalmente a su autor", no está amarrando esta definición con algún método tecnológico en particular, sino que puede aplicarse a cualquier tecnología que en un futuro aparezca.

    El principio de equivalencia del soporte técnico al soporte papel, o también llamado principio del equivalente funcional, está contenido en el Artículo 3 de esta ley. Este principio permite que todos aquellos actos jurídicos celebrados bien por personas naturales, bien por personas jurídicas, mediante el uso de medios electrónicos sean válidos y produzcan los mismos efectos que aquellos que constan en papel. La ley los reputa como escritos para todos aquellos casos en que se requiera que éstos consten en papel para que surjan consecuencias jurídicas.

    Este principio tiene una excepción y es la que se refiere a los siguientes casos:

    1. Aquellos en que la ley exige ciertas solemnidades que no pueden cumplirse mediante documento electrónico.
    2. Cuando la ley exige la presencia física de alguna de las partes; y
    3. Aquellos asuntos relativos a derecho de familia.
    1. El Artículo 289 del Código de Procedimientos Civiles señalaba expresamente los medios de prueba, pero actualmente, la redacción de este Artículo ha cambiado, al introducir la expresión de que "son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos".

      Lo cierto es que, a pesar de la disposición ya citada, no existe disposición expresa que señale cual es el valor probatorio que podría atribuírsele a los medios electrónicos, salvo lo que dispone la Ley sobre Mercado de Valores (Ver Anexo). Siendo así, la situación reviste dificultades al tratar de aplicarlos in extenso, por lo que se hace necesario estudiar para su aplicación cada caso en particular.

    2. –Los Medios Electrónicos en México.
    3. –Los Medios Electrónicos en Francia.

    Francia fue uno de los primeros países en generar cambios en esta materia. En efecto, el 12 de julio de 1980 se promulgó la ley 80/525, donde se establece que el documento electrónico posee el mismo valor probatorio que aquél que consta en soporte papel, siempre que llene los requisitos de inalterabilidad y durabilidad.

    Además de la norma ya citada, encontramos mención a los medios electrónicos en la Ley 78-17, del 6 de enero de 1978, relativa a la Informática, los Archivos y las Libertades. Existen dos Capítulos, el Capítulo III, titulado "De los trámites previos a la puesta en práctica de tratamientos automatizados", y el Capítulo IV, llamado "De la colecta, registro y conservación de informaciones nominativas"; en donde se menciona el uso de estos medios (Ver Anexo).

    4.7.6. –Los Medios Electrónicos en Venezuela.

    Venezuela es, de entre los países estudiados el que más tarde incorpora en sus normas el uso de la Informática y de los medios electrónicos. En efecto, no es sino hasta 1999, con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que encontramos mención expresa acerca de la regulación del uso de la Informática. (Artículos 60 y 108).

    Sin embargo, el uso de los medios electrónicos en tiempos anteriores no podría ser catalogado de ilícito o ilegal, puesto que es bien sabido que en Venezuela es aceptado el Sistema de libertad probatoria, tal y como lo señala el Artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.

    Además de la Norma Constitucional, que como ya dijimos regula el uso de la Informática, encontramos mención sobre el uso de los medios electrónicos en el Artículo 162, ordinal 3º del Código Orgánico Tributario, referido a la forma de practicar las notificaciones, cuando señala que estas pueden realizarse "…mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción".

    A pesar de que, como fue indicado ya, existen desde 1999 normas que regulan el uso de la Informática, y que con el Vigente Código de Procedimiento Civil desde 1986 se reconoce el principio de libertad probatoria; no es sino hasta el 28 de febrero del 2001, con la puesta en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, que se reconoce el valor probatorio de los medios electrónicos.

    A este efecto, señala el Artículo 4º del mencionado Decreto, que los Mensajes de Datos gozarán de la misma eficacia probatoria que la ley le otorga a los documentos que constan en formato papel.

    También es importante señalar que en aquellos casos en que la ley exija de la firma autógrafa para que un negocio jurídico surta efectos, quedará satisfecho al tener incorporada una firma electrónica. Por último, otro aspecto relevante que incorpora este Decreto es el principio de Neutralidad Tecnológica, mediante el cual no existe inclinación hacia una tecnología en particular, y que ha sido explicado previamente.

    QUINTA PARTE.

    5.1. –Fundamentos Teóricos de la Investigación Realizada.

    Procedimientos Técnicos de la Investigación Documental. Autor: Miriam Balestrini. Contiene información práctica, dirigida a facilitar la elaboración de informes técnicos, monografías, trabajos de ascenso y otros. Editorial Panapo.

    Metodología de la Investigación. Varios Autores. Se trata de la segunda edición. Con información útil, sobre todo en el área de investigación jurídica. Editorial: McGraw-Hill.

    Derecho Informático. Autor: Julio Téllez Valdés. Dirigido a todos los apasionados de la Ciencia del Derecho. Contiene estudios sobre temas como: Informática Jurídica, Derecho de la Informática, Valor Probatorio de los Soportes Informáticos, Delitos Informáticos, Contratos Informáticos y otros de vital importancia para el desarrollo de esta investigación. Editorial: McGraw- Hill.

    La Prueba y sus Medios Escritos. Autor: Dr. Oswaldo Parilli Araujo. En este texto se define de forma clara y sencilla elementos como la Prueba, Medios de Prueba y un estudio de los sistemas de Apreciación de la Prueba. Editorial: Mobil Libros.

    Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Gaceta Oficial Nº 37.148 Este Decreto fue elaborado por el Ejecutivo Nacional en el Ejercicio de la Ley Habilitante del Noviembre del 2000. Febrero 28, 2001.

    Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Gaceta Oficial Nº 37.313. Regula y sanciona los delitos vinculados con la Informática. Octubre 30, 2001.

    El Documento Electrónico. Autor: Juan Leiva. Este documento se encuentra disponible en la dirección electrónica: http//www.monografías.com/trabajos7/delec/delec//. Se trata de una monografía en la que se discuten las implicaciones legales del documento electrónico, así como su valor probatorio.

    Anteproyecto de Ley de Procedimiento de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires. Este Anteproyecto de Ley ha sido trascrito en la dirección electrónica: http//www.justiciadefaltas.com.ar/antprocontprodfal.htm/. Tiene por objeto unificar el sistema normativo en materia de faltas, y unificar el procedimiento existente.

    Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Dirección electrónica de la Asamblea Nacional. Contiene una reseña sobre los últimos eventos en la Asamblea, y una sección donde se encuentran las últimas Leyes discutidas en la Asamblea. Disponible: www.asambleanacional.gov.ve.

    5.2. –Glosario de Términos Vinculados con el Problema Planteado.

    Acreditación. Para la Ley Venezolana sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, es el título que otorga la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica a los Proveedores de Servicios de Certificación para proporcionar certificados electrónicos, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en ese Decreto-Ley.

    Algoritmo. Conjunto final de reglas determinadas tendientes a resolver un problema a medida de un número específico de operaciones.

    Banco de Datos. Conjunto de datos relativos a un área determinada de conocimientos, y organizado para ser ofrecido para consultas de usuarios.

    Base de Datos. Conjunto de datos organizado en vía de su utilización por programas correspondientes a aplicaciones distintas, a efecto de facilitar la evolución independiente de datos y programas.

    Burocrática u Ofimática. Conjunto de técnicas y de medios tendientes a automatizar las actividades de oficina y, principalmente, el tratamiento y la comunicación de la palabra, de lo escrito y de la imagen.

    Contrato Electrónico. Es aquél que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando éste tiene o puede tener una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo de la interpretación futura del acuerdo.

    Contraseña (Password). Secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad, utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema.

    Computadora. Equipo informático de tratamiento automático de datos que contiene los órganos (o elementos) necesarios para su funcionamiento autónomo. Según la Ley Venezolana sobre delitos informáticos, "computador" es el dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas.

    Comunicación Audiovisual. Puesta en disposición del público por vía hertziana o por cable, de sonidos, imágenes, documentos, datos o mensajes de toda naturaleza.

    Datos. Representación de una información bajo una forma convencional destinada a facilitar su tratamiento. Según la Ley Canadiense de 1985 sobre delitos informáticos, "dato" señala la representación de informaciones o de conceptos que son preparados o lo han sido de manera que puedan ser utilizados en una computadora. Según la Ley Venezolana sobre delitos informáticos, "data" son los hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar un significado.

    Destinatario. Persona a quien va dirigido el mensaje de datos.

    Documento. Registro incorporado en un sistema de forma escrito, video audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.

    Emisor. Persona que origina un mensaje de datos por sí mismo, o a través de terceros autorizados.

    Información. Elemento de conocimiento susceptible de ser representado con ayuda de convenciones para ser conservado, tratado o comunicado. Para el Ministerio Francés de Economía y Finanzas la información es así considerada como el contenido semántico de un dato. Para la Ley Venezolana sobre Delitos Informáticos, la información es el significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.

    Informática. Ciencia del tratamiento racional, particularmente por máquinas automáticas, de la información considerada como el soporte de conocimientos humanos y de comunicaciones en los aspectos técnico, económico y social. Conjunto de disciplinas científicas y de técnicas especialmente aplicables al tratamiento de datos efectuado por medios automáticos.

    Lenguaje de Programación. Conjunto definido de caracteres y reglas de gramática asociada, fijadas de manera formal que permiten expresar sin ambigüedad los programas.

    Mantenimiento. Conjunto de acciones tendientes a prevenir o a corregir las degradaciones de un material a fin de mantener o restablecer su conformidad a las especificaciones.

    Material (Hardware). Conjunto de elementos físicos empleados para el tratamiento de datos. Según la Ley Venezolana sobre delitos informáticos, "hardware" son los equipos o dispositivos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que conforman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.

    Memoria. Órgano que permite el registro, conservación y restitución de datos.

    Mensaje de Datos. Cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones. || Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.

    Microprocesador. Procesador miniaturizado donde todos sus elementos están, en principio, conjuntados en un solo circuito integrado.

    Microprograma (Firmware). Conjunto ordenado de instrucciones registradas en una memoria interna funcionalmente distinta de la memoria principal y donde la ejecución permite aquella de una instrucción o cableado del lenguaje de máquina o de una función programada. Para la Ley Venezolana sobre Delitos informáticos, es el programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente del hardware.

    Palabra Clave. Descriptor extractado de un texto o un theasaurus.

    Persona. Todo sujeto jurídicamente hábil, bien sea natural, jurídica, pública, privada, nacional o extranjera, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

    Procesamiento de datos o de Información. Realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.

    Programa. Plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador.

    Programa de Cómputo. Conjunto de programas, procesos y reglas y eventualmente de documentación relativas al funcionamiento de un conjunto de tratamiento de la información. || Conjunto o serie de instrucciones destinadas a ser utilizadas directa o indirectamente por un computador para obtener resultados.

    Programa Particular. Conjunto completo y documentado de programas concebido para ser provisto a varios usuarios en vías de una misma aplicación o de una misma función (en inglés package). || Se diferencia del programa general concebido para procurar la ejecución de funciones determinadas de uso corriente, en el que cada usuario asegura eventualmente una adaptación por medio de parámetros siguiendo el método descrito por la documentación.

    Red de Datos. Conjunto de vías de datos, de circuitos de datos y de medios de conmutación que permiten interconectar terminales de datos.

    Resumen. Redacción abreviada que toma lo esencial de un texto.

    Robótica. Conjunto de estudios y técnicas de concepción y funcionamiento de robots que efectúan labores determinadas adaptadas a su entorno.

    Seguridad. Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de las influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas, o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.

    Signatario. Es la persona titular de una firma electrónica o certificado electrónico.

    Sistema. Cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o por interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.

    Sistema de Información. Aquel utilizado para generar, procesar o archivar de cualquier forma mensajes de datos.

    Sistema Informático. Conjunto de material y de programas comprendiendo a menos un computador, destinado a recibir, tratar y restituir datos.

    Software. Información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que los computadores realicen funciones específicas.

    Tarjeta Inteligente. Rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación; de acceso a un sistema; de pago o de crédito, y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario para portarla.

    Tecnología de Información. Rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del "hardware", "firmware", "software", cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos con el procesamiento de datos.

    Teleinformática. Explotación automatizada de sistemas informáticos que utilizan redes de telecomunicación.

    Telemática. Conjunto de servicios de naturaleza u origen informático pudiendo ser provistos a través de una red de telecomunicaciones. || Conjunto de servicios diferentes a los servicios telegráficos y telefónicos usuales, que pueden ser obtenidos por los usuarios de una red de telecomunicación, permitiendo enviar o recibir informaciones o efectuar operaciones particulares tales como consulta de archivos, reservaciones u otras transacciones comerciales o bancarias.

    Texto Integral. Aquel banco de datos en el cual son registrados los documentos completos y no resúmenes o descriptores.

    Usuario. Toda persona que utilice un sistema de información.

    Virus. Programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.

    5.3. –Tipo de Investigación.

    En el marco de la investigación que ha sido ya señalada, y atendiendo a la búsqueda del logro de los objetivos planteados, se puede afirmar que la misma está orientada hacia un diseño de investigación bibliográfico; por cuanto en este diseño de investigación los datos se obtienen a partir de técnicas documentales, bien a través de la recolección de datos que se encuentren en otros informes ya elaborados o bien a través de la recolección de información a través de otras fuentes documentales.

    En la investigación que se pretende desarrollar, los datos recolectados han sido obtenidos de diversas fuentes documentales, tales como libros, leyes y otro porcentaje importante ha sido obtenido a través de Internet.

    CAPÍTULO III

    ANÁLISIS CRÍTICO DEL PROBLEMA PLANTEADO

    El seleccionar como tema de investigación el valor probatorio de los medios electrónicos en el Derecho Comparado, surgió como respuesta a una serie de dudas que se dieron durante una clase de Derecho Procesal Civil: ¿Puede alguno de los medios electrónicos proporcionar seguridad, como para ser usado como un medio probatorio? Y de ser así, ¿Cuál es el valor probatorio qué puede atribuírsele a uno de estos medios electrónicos?

    Para empezar a dar respuesta a todas estas interrogantes fue necesaria una profunda y ardua investigación, para, por ejemplo, manejar con destreza términos como base de datos, software, firma digital, y otros. Además de esto, fue necesario conocer un poco de historia, saber desde cuándo existen los computadores y quienes fueron sus "antepasados"; así como manejar de manera adecuada conceptos relativos a Derecho Probatorio, necesario todo esto para formar lo que se conoce como "fundamentos de la investigación".

    Al pasearse luego por todo el cúmulo de información encontrada en materia de documentos y otros medios electrónicos, la mayoría en el Internet, puesto que como se indicó al inicio de la investigación aún no existe suficiente material plasmado en textos, se descubrieron aspectos sumamente interesantes, los cuales merecen ser tratados nuevamente. Son estos aspectos los que serán expuestos en este capítulo, dedicado al análisis del problema.

    La contratación y el comercio electrónico representan una nueva forma de expresar la voluntad de las partes, producto del desarrollo de la tecnología, en búsqueda de facilitar la transmisión de mensajes y agilizar las transacciones jurídicas comerciales. Con esta nueva forma de contratar se plantean problemas tales como la ausencia del soporte en papel y de la firma autógrafa; han surgido dudas referidas a la validez del documento emitido y contenido en un soporte electrónico.

    Bien es sabido que en la mayoría de las legislaciones actuales no se encuentran normas expresas relativas a la regulación o el perfeccionamiento del contrato por medios electrónicos, sin embargo, esto no impide la aplicación de los mismos. A este efecto, la Comisión Europea ha hecho un pronunciamiento en la Propuesta de Directiva sobre comercio electrónico, en su Artículo 9, señalando la obligación a los Estados de hacer viable la contratación por vía electrónica, y la prohibición hacia los mismos de entorpecer la utilización de los contratos por vía electrónica, o bien de privarlos de efecto y validez en razón de la forma de celebración. En este mismo sentido la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho mercantil Internacional (UNCITRAL o en español CNUDMI) sobre comercio electrónico señala las directrices para otorgar validez al documento electrónico sobre la base de los principios de neutralidad tecnológica y equivalencia funcional.

    El documento en soporte electrónico, informático y telemático posee las mismas características en cuanto a su validez jurídica, que el documento tradicional que consta en soporte papel. El documento electrónico o informático, puede ser definido como un medio de expresión de la voluntad, mediante el cual se crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones por medio del uso de la Electrónica, Informática o de la Telemática.

    Analizando la noción tradicional de documento, en la que este se define como el instrumento en el que se plasmado un hecho que se exterioriza mediante signos materiales y permanentes del lenguaje, podemos, en efecto, afirmar que el documento electrónico cumple con estos requisitos, puesto que: contiene un mensaje (texto alfanumérico o diseño gráfico) en lenguaje convencional (el de los bits) sobre soporte (cinta o disco), destinado a durar en el tiempo.

    El documento electrónico es admisible en aquellos países donde está consentido el sistema de libre apreciación de la prueba, esto, siguiendo a las reglas de la sana crítica para aquellos medios de prueba que no están excluidos de forma expresa en la ley. En este sentido, el Juez debe atribuirle a ese medio de prueba no contemplado en la Ley, validez y fuerza probatoria luego de la adecuada valoración del mismo, conforme lo señala el Artículo 395 C.P.C. En cuanto a la admisión de los medios electrónicos como instrumentos probatorios, algunos Tribunales se han pronunciado afirmando que los computadores y los medios electrónicos deben sumarse a las herramientas jurídicas procesales, puesto que son una expresión de la realidad que el Derecho no puede desconocer.

    De entre todas las legislaciones estudiadas, aquella que dio un paso adelante en esta materia ha sido la legislación francesa, al promulgar en 1980 una ley que modificaría su Código Civil, y otorgándole a los documentos electrónicos la misma validez y eficacia probatoria que aquellos que constan en soporte papel. Luego fue la legislación española, en 1992, con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Pero no es sino hasta 1997 que se incorpora al Derecho Positivo a la firma digital. Esto ocurrió en Estados Unidos, en Utah, Georgia, California y Washington. En Europa, el primer país en considerar esta materia fue Alemania. Estas, al igual que otras legislaciones deben enfrentarse con cinco problemas vinculados al principio de equivalencia funcional: el documento escrito, la firma electrónica, originales y copias, el problema de la prueba, y la conservación de los mensajes de datos.

    En cuanto a la validez del documento electrónico y su equivalencia al documento tradicional, la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico señala el principio de la equivalencia funcional, en el Artículo 5, bajo el título de Reconocimiento Jurídico de los mensajes de Datos, de la siguiente manera: "No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos". El concepto de mensaje de datos, además de haber sido definido ya, lo encontramos también en el primer Artículo de la mencionada Ley, al definirlo como "…la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, óptico o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax".

    De acuerdo a lo que señalan los artículos ya mencionados, el principio de la equivalencia funcional, le proporciona al documento electrónico los mismos efectos y validez jurídica que en un documento en soporte papel, es decir, la función jurídica que cumple la instrumentación mediante soportes documentales en papel y firma autógrafa respecto de todo acto jurídico, la cumple de igual forma la instrumentación electrónica a través de un mensaje de datos. El principio de equivalencia funcional implica fundamentalmente, la no discriminación respecto de las declaraciones de voluntad, independientemente de la forma en que hayan sido expresadas; en consecuencia, los efectos jurídicos surten efecto indistintamente del soporte en papel o electrónico donde conste la declaración.

    CONCLUSIONES

    Es necesario decidir pronta y prudentemente la problemática que viene surgiendo en cuanto a la admisibilidad y valoración de los medios electrónicos en un proceso en aquellos casos en que no están expresamente admitidos por la Ley. A pesar de esta problemática, es posible hacer valer en juicio los medios electrónicos.

    Estudiar profundamente este tema permitiría que el juez adopte una actitud distinta cuando estos medios sean presentados en juicio, al sentirse respaldado para admitirlos y valorarlos, ya que estaría tratando con medios de pruebas legalmente reconocidos. Además de esto, es conveniente una pronta reforma en la legislación civil, de manera que se admitan todos aquellos medios técnicos que correspondan al concepto amplio de documento. Pensamos adecuado, establecer de modo general este medio probatorio en la Norma Procesal Civil de la Nación que se trate, y limitar la prueba en ciertos casos. También se hace imprescindible la capacitación técnica a todas aquellas personas vinculadas al Derecho, como se señaló al inicio de la investigación, de manera que puedan sentirse seguras al emplear estos medios.

    Comúnmente es encontrado en las leyes que han sido creadas en materia de firma digital y mensaje de datos, disposiciones según las cuales "cuando las partes no hayan designado un sistema de información para recibir los mensajes de datos, se entenderá que los ha recibido cuando el mensaje ingrese en el sistema de información que utiliza usualmente".

    Si lo analizamos, vemos que estamos en presencia de una situación delicada, tomando en cuenta las "brechas tecnológicas" existentes, no sólo entre naciones, sino también entre ciudadanos. En muchos países latinoamericanos como es bien sabido, el acceso a Internet es limitado, estando presente sólo en ciertos grupos sociales, por lo tanto, se hace imposible obligar a los ciudadanos a realizar ciertas actividades como revisar su cuenta de correo electrónico, adquirir computadores para estar pendientes de que les pueden notificar multas, demandas, cortes de servicios públicos, etc. La aplicación obligatoria de los mecanismos citados traería como consecuencia la violación de los derechos fundamentales, en especial el del debido proceso y el derecho a la defensa. Además, es preciso tener sumo cuidado en la terminología empleada al redactar leyes en esta materia, puesto que el uso de una terminología complicada e imprecisa, en lugar de traer logros y progresos, puede muy al contrario, generar fracasos en las gestiones gubernamentales. En el supuesto de hecho citado, ¿Qué debemos entender por un sistema de información generalmente usado por un Ciudadano? ¿Cómo evitar que otra persona, por ejemplo, le cree una cuenta de e-mail y un perfil ficticio a su vecino, y manifieste que esa es la cuenta que éste último usa generalmente? ¿Cómo se traduce esto al ámbito gubernamental?

    Sería interesante e incluso necesario dedicar una o más investigaciones a darles respuesta a todas estas interrogantes.

    BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA.

    LIBROS:

    Balestrini, M. (1987) Procedimientos Técnicos de la Investigación Documental. Caracas, Editorial Panapo. 319 pp.

    Hernández Sampieri, R.; Fernández Collado, C.; Baptista Lucio, P. (1998) Metodología de la Investigación. (2° ed) México, McGraw-Hill Editores. 502 pp.

    Téllez Valdés, J. (1996) Derecho Informático. (2° ed) México, McGraw- Hill Editores. 283pp.

    Parilli Araujo, O. (2001) La Prueba y sus Medios Escritos. (2º ed) Caracas, Editorial Mobil Libros. 324 pp.

    FUENTES DE TIPO LEGAL:

    Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, (2001. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37.148, Febrero 28, 2001.

    Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37.313, Octubre 30, 2001.

    REFERENCIAS DE FUENTES ELECTRÓNICAS:

    Leiva, J. (2001). El Documento Electrónico. (Documento en línea). Disponible: http//www.monografías.com/trabajos7/delec/delec// (Consulta 2003, Abril 10).

    Anteproyecto de Ley de Procedimiento de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires. (Resolución 14/98) (Trascripción en línea). Disponible: http//www.justiciadefaltas.com.ar/antprocontprodfal.htm/ (Consulta 2003, Abril 10.

    Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Disponible: www.asambleanacional.gov.ve (Consulta 2003, Abril 10).

    El Reconocimiento de los medios Electrónicos en el Ámbito Legislativo y Jurisprudencial. Especial Consideración del R.D Ley 14/99 de 17 de Septiembre, sobre Firma Electrónica y Proveedores de Servicios de Certificación. Disponible: www.alfa-redi.org. (Consulta 2003, Mayo 22).

    Herrera Bravo, R. (1999) El Documento Electrónico: Algunas Vías de Aplicación en el Derecho Probatorio Chileno. (Documento en Línea). Disponible: www.alfa-redi.org. (Consulta 2003, Mayo 22).

    Argentina: la Forma escrita bajo forma privada en el Derecho Interno e Internacional Privado Argentino y los Documentos Electrónicos. Disponible: www.alfa-redi.org. (Consulta 2003. Mayo 23).

    Venezuela: Validez y regulación legal del documento y la contratación electrónica. Disponible: www.alfa-redi.org. (Consulta 2003, Mayo 23).

    Chile: La firma y el documento electrónico en relación a su valor probatorio. Disponible: www.alfa-redi.org. (Consulta 2003, Mayo 24).

    DEDICATORIA.

    A DIOS, que es camino y guía para cada uno de nuestros pasos.

    A mis padres, que siempre se han alegrado con el logro de mis metas y las han sentido suyas.

    A mis Familiares, que han confiado en mí y me han demostrado todo su apoyo y amor.

    A aquél con quien pronto compartiré mi vida, le doy gracias a Dios por haberte encontrado… Te Amo.

    A aquellas personas que ocupan un lugar importante en mi vida y en mi corazón, sin ustedes mucho de esto no se habría logrado.

    Por último, esta investigación esta especialmente dedicada a todos aquellos que sienten interés por la apasionante Ciencia del Derecho y desean aportar algo a ella.

    AGRADECIMIENTO

    A todos aquellos Docentes que de una u otra forma han prestado colaboración para hacer realidad este informe: Iván Grisolía, Marco Aurelio Alegría, Douglas Rodríguez, Marina Rangel y Magali Beaphertui.

    A mi Tutor, Abner Viloria, quien me brindó las herramientas necesarias para la comprensión cognoscitiva del tema analizada.

    A todos gracias, Dios los Bendiga, estarán siempre en mi corazón.

     

     

    GINAY DEL VALLE VARGAS FRONTERA

    Ciudad Guayana