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Tratado de libre comercio Andino (página 2)

Enviado por Arturo Clery


Partes: 1, 2, 3

El TLC Andino, por lo menos en términos económicos, es potencialmente más significativo que los recientemente firmados con la República Dominicana y América central (DR-CAFTA). De acuerdo con el USTR (United States Trade Representative), los cuatro países combinados, tienen una población de alrededor de 93 millones de personas y un PIB aproximado de USD 463 mil millones".[7] Sin embargo, Carnegie Endowment indica, "Los países andinos importan solamente USD 8 mil millones al año desde los EEUU, lo cual es relativamente bajo debido al tamaño de sus economías. DR-CAFTA con la mitad del total de PIB, importa USD 12.6 mil millones anualmente desde los EEUU"[8] La importancia de la protección a la producción local en los TLC andinos, contra la inversión proveniente de EEUU también es potencialmente significativa. De acuerdo con el USTR, "El stock de IED proveniente de EEUU en los cuatro países fue de USD 4.5 miles de millones en 2002."[9] Y, esta inversión podría incrementarse sustancialmente en el momento que firmas americanas exploren y busquen para extraer el preciado petróleo, gas natural y minerales en la región. Entre los países de América del Sur, Ecuador por ejemplo, es prácticamente el segundo suplidor de petróleo a los Estados Unidos, después de Venezuela.[10]

Colombia, Peru, Ecuador y Bolivia actualmente gozan de acceso especial a la exportación de textiles y gran mayoría de otros commodities dentro del mercado de los EEUU bajo las preferencias que brinda el ATPA, el cual esta por expirar en diciembre de 2006. Si se quiere ratificar este acceso preferencial, los EEUU han dejado claro que se debe negociar un TLC, reduciendo tarifas en un amplio espectro de productos de EE.UU. y servicios; y proporcionando la protección adicional para inversionistas de EE.UU. Los Estados Unidos han buscado, en particular:

edu.red

Andean Free Trade Agreement:

U.S. Signs with Peru and Columbia

Agriculture Issues

March 31, 2006

NOTE

This analysis is based on the preliminary text of the U.S./Peru Trade Promotion Agreement, which is still in the process of legal review, and on summaries of the U.S./Columbia Trade Promotion Agreement. A more complete analysis will follow when the preliminary text of the U.S./Columbia agreement becomes available.

The trade promotion agreements with Peru and Columbia substantially increase market access for U.S. agricultural goods.

Under the Columbia agreement. According to USTR:

All tariffs and duties will be immediately lifted on U.S. exports to Columbia of "high quality beef, cotton, wheat, soybeans, soybean meal, key fruits and vegetables including apples, pears, peaches, and cherries; and many processed food products including frozen french fries and cookies."[12]

Greater access to the Columbian market will be provided for U.S. exports of "pork, beef, corn, poultry, rice, fruits, vegetables, processed products, and dairy products."[13]

Sanitary and phytosanitary barriers to agricultural trade, including meat safety inspection, are being "resolved."[14]

The U.S. is allowed to maintain tariffs and quotas on imported Columbian sugar, but the quota will be increased over time.[15]

Under the Peru agreement. According to USTR:

"More than two-thirds of current U.S. farm exports will become duty-free immediately. Tariffs on most [other] U.S. farm products will be phased out within 15 years, with all tariffs eliminated in 17 years."[16]

Sanitary and phytosanitary barriers to agricultural trade, including meat safety inspection, are being "resolved."[17]

Comment

U.S. wins access to Peruvian and Columbian markets. Don Buhl, President of the U.S. National Pork Producers Council, has high praise for the U.S./Columbia Trade agreement: " Pork was one of the most controversial sectors in the talks. Nevertheless, U.S. Trade Representative Rob Portman and USDA Secretary Mike Johans and their staffs came through with a fantastic deal for U.S. pork producers."[18] In a similar vein, the Intergovernmental Policy Advisory Committee (IGPAC), which represents U.S. state and local government in the trade policy advisory process, praised the substantial market access for U.S. farm products won in the Peru agreement. Not only did the United States win significant market access for U.S. agricultural exports to Columbia and Peru, but the United States was able to turn aside demands that United States reduce its farm subsidies in return for market access.[19]

A primary negotiating goal for the United States in agriculture trade talks with Andean countries and with Columbia and Ecuador in particular has been the elimination or sharp curtailment of the "price-band mechanism." The United States succeeded in curtailing the price band mechanism in the Peru agreement[20](release of the full text of the Columbia agreement will be necessary to evaluate its price band mechanism provisions.) According to the Congressional Research Service, "Under this mechanism, a fluctuating tariff is imposed on an import for the purpose of keeping the import"s price within a specific range. The band addresses changes in world commodity prices. Columbia and Ecuador have these variable duties on over 150 items, including corn, rice, soybeans, and powdered milk. Andean negotiators have said that the price-band mechanism is necessary to protect their farmers, especially small farmers, against subsidized imports."[21] An economic analysis commissioned by Columbia"s Agriculture Ministry, for example, found that if the FTA"s agricultural tariff reductions included elimination of the price-band mechanism, gross income for Andean farmers of rice, corn, sorghum, soybeans, cotton, beans, palm oil, and poultry would drop by 57 percent and employment and wages in these sectors would drop by 35 percent.[22]

Concern about impact on small Andean farmers. While large-scale Columbian and Peruvian producers of tropical fruits, asparagus, and cut flowers should benefit, because the agreements, if ratified, will ensure their continued access to a U.S. market, other farmers in the region are not as competitive. Even, highly capitalized, large-scale poultry producers in Columbia, for example, fear the prospect of competing with ultra-efficient U.S. chicken parts exporters like Tyson and Purdue. Even if the Columbia Agriculture Ministry study exaggerates the problem, there is little doubt that the large population of small-scale and peasant farmers in Peru, Columbia, and the other Andean countries who grow basic grains and raise poultry, beef, and pork may be the most at risk. This is a very large population of inefficient producers. The concern is that they will either shift to coca production under the protection of communist insurgents, or that they will be displaced from the land and forced to emigrate to urban shantytowns or to the United States. Joseph Stiglitz, winner of the 2001 Nobel prize in economics and former chief economist for the World Bank and President Bill Clinton, argues that, "These are poor farmers who do not have any savings. If their income from corn and rice and other legitimate crops goes down, they will switch to something else, and the most lucrative alternative is coca." Stiglitz concludes, "So there will be more violence."[23]

Proponents of the agreements in Peru and Columbia, on the other hand, note that market access for many U.S. agricultural commodities will be phased-in over a period of time, thereby allowing a period of adjustment for small Andean farmers. Moreover, the indefinite maintenance of the price-band mechanism and similar tariff protections for inefficient farmers would only delay their day of reckoning with a globalized, Twenty-first century economy and result in an even more harsh period of adjustment sometime in the future. In any case, proponents of the agreements in Peru and Columbia believe that concessions on agriculture are absolutely necessary to preserve textile and other export industries that depend on market access to the United States under the Andean Trade Preference Act (ATPA), which is to expire in December 2006.

TRADUCCIÓN [24]

tratado de libre comercio Andino:

E.U.A firma con Peru y Colombia.

Temas de agricultura.

Marzo 31, 2006

NOTA

Este análisis está basado en el texto preliminar del Tratado de Promoción de Comercio de U.S./Peru, el cual todavía se encuentra en proceso de revisión legal, y en juicio del tratado de Promoción de Comercio de U.S./Colombia. Se podrá encontrar un análisis más completo cuando el texto preliminar del acuerdo U.S./Colombia este disponible.

Los tratados de promoción comercial con Perú y Colombia aumentan considerablemente el acceso al mercado para productos agrícolas estadounidenses.

Conforme al acuerdo con Colombia. Según USTR:

Todos los aranceles e impuestos serán inmediatamente eliminados en exportaciones estadounidenses hacia Colombia "de carne de vaca de alta calidad, algodón, trigo, comida de soya, frutas y verduras claves incluidas manzanas, peras, melocotones, y cerezas; y muchos productos de alimento tratados incluso patatas fritas y galletas congeladas." [25]

Las exportaciones estadounidenses "de carne de cerdo, carne de vaca, maíz, volatería, arroz, las frutas, las verduras, productos tratados, y productos lácteos."2. Obtendrán un mayor acceso al mercado Colombiano.

Las barreras sanitarias y fitosanitarias del comercio agrícola, se están "discutiendo"3; incluyendo la inspección de seguridad de carne.

Los Estados Unidos se permiten mantener aranceles y cuotas en las importaciones del azúcar Colombiano, no obstante la cuota será aumentada con el tiempo.4

Conforme al acuerdo con Perú. Según USTR:

"Más de dos terceras partes de las actuales exportaciones agrícolas estadounidenses quedaran exentas de impuestos inmediatamente. Los aranceles de la mayoría de otros productos agrícolas estadounidenses serán retirados progresivamente dentro de 15 años, eliminando así todos los aranceles al cabo de 17 años."5

Las barreras sanitarias y fitosanitarias del comercio agrícola, se están discutiendo; incluyendo la inspección de seguridad de carne.6

Comentarios.

E.U.A. gana acceso a los mercados peruanos y colombianos. El presidente del Consejo Nacional de Productores de Carne de cerdo estadounidense Don Buhl, tiene un alto precio para el Tratado de comercio entre U.S./Colombia: "la carne de cerdo fue uno de los sectores más polémicos en las conversaciones. Sin embargo, el Representante comercial de los Estados Unidos Rob Portman y el Secretario de la USDA Mike Johans junto con su equipo lograron un trato fantástico para los productores de cerdo Estadounidenses.7

De una forma similar, el Comité Asesor de Política Intergubernamental (IGPAC), que representa la administración municipal y estatal estadounidense en la política comercial del proceso consultivo, elogió el acceso de mercado sustancial de productos agrícolas estadounidenses logrados en el acuerdo con Perú. Estados Unidos no solo gano un acceso significativo para las exportaciones agrícolas estadounidenses a los mercados de Colombia y Perú, sino también lograron evadir demandas acerca de reducir sus subvenciones agrícolas a cambio del acceso a estos mercados.8

Uno de los objetivos principales de negociación para los Estados Unidos en la comercialización de la agricultura con países Andinos y en particular con Colombia y Ecuador ha sido la eliminación o disminución "del mecanismo de cinta de precios.". Los Estados Unidos tuvieron éxito en la disminución del mecanismo de cinta de precios en el acuerdo con Perú (la liberación del texto completo del acuerdo de Colombia será necesario para evaluar sus provisiones de mecanismo de cinta de precios.) Según el Servicio de Investigación del Congreso, "Bajo este mecanismo, una tarifa fluctuante es impuesta a una importación para el cuidado del precio de la importación dentro de una variedad específica. La cinta se dirige a cambios de precios en materias primas mundiales. Colombia y Ecuador tienen estos impuestos variables en más de 150 artículos, incluso maíz, arroz, soyas, y leche pulverizada. Los negociadores Andinos han dicho que el mecanismo de cinta de precios es necesario para proteger a sus agricultores, y sobre todo a los pequeños agricultores, contra importaciones subsidiadas. Por ejemplo "Un análisis económico hecho por el Ministerio de Agricultura de Colombia, encontró que si las reducciones de tarifa agrícolas del FTA incluyeran la eliminación del mecanismo de banda de precios, los ingresos gruesos para agricultores Andinos de arroz, maíz, sorgo, soyas, algodón, alubias, y petróleo de palma, se caerían en el 57 por ciento, y el empleo y los salarios en estos sectores se caerían en el 35 por ciento.

Preocupación por impacto en pequeños agricultores andinos. Mientras que una gran parte de productores Colombianos y peruanos de frutas tropicales, espárrago, y flores se verán beneficiados por los acuerdos ya que una vez ratificados estos aseguraran su acceso continuado al mercado estadounidense, otros agricultores en la región se verán afectados por su incompetitividad. Por ejemplo, una gran parte de los criaderos de pollo mas industrializados en Colombia, temen que la competencia contra ultra eficientes exportadores de partes de pollo Estadounidenses como Tyson y Purdue. Incluso si el estudio del Ministerio de Agricultura de Colombia exagera el problema, hay un poco de duda que la población grande de los a pequeños y agricultores de campesino en Perú, Colombia, y otros países Andinos quiénes cultivan granos básicos y levantan la volatería, la carne de vaca, y la carne de cerdo puedan estar en mayor peligro.

Esta es una población muy grande de productores ineficaces. La preocupación es que ellos cambiarán a la producción de coca bajo la protección de insurgentes comunistas, o que ellos sean desplazados de la tierra y obligados a emigrar a barrios de chabolas urbanos o a los Estados Unidos. Joseph Stiglitz, el ganador del Premio Nobel 2001 en economía y antiguo principal economista del Banco Mundial y del presidente Bill Clinton, sostiene que, "Éstos son agricultores pobres que no tienen ningún ahorro. Si sus ingresos de maíz y arroz y otras cosechas legítimas bajan, ellos cambiarán a algo más, y la alternativa más lucrativa es la coca." Stiglitz concluye, "Así habrá más violencia." por otra parte Los defensores de los acuerdos en Perú y Colombia, notan que el acceso de mercado para muchos productos agrícolas estadounidenses será dividido en fases – por un período de tiempo, permitiendo así un período de ajuste para pequeños agricultores Andinos. Además, el mantenimiento indefinido del mecanismo de bandas de precios y protecciones de aranceles similares para agricultores ineficaces sólo retrasaría su tiempo de ventaja con una, economía del siglo veintiuno globalizada y algún día en el futuro causaría un período aún más áspero del ajuste.

En cualquier caso, los defensores de los acuerdos en Perú y Colombia creen que las concesiones en la agricultura son absolutamente necesarias para conservar el tejido y otras industrias de exportación que dependen del acceso de mercado a los Estados Unidos conforme al Acto de Preferencia de Comercio Andino (ATPA), que debe expirar en el diciembre de 2006.

edu.red

Andean Free Trade Agreement:

U.S. Signs with Peru and Columbia

Intellectual Property Issues

March 31, 2006

NOTE

This analysis is based on the preliminary text of the U.S./Peru Trade Promotion Agreement, which is still in the process of legal review, and on summaries of the U.S./Columbia Trade Promotion Agreement. A more complete analysis will follow when the preliminary text of the U.S./Columbia agreement becomes available.

The Peru and Columbia agreements protect U.S. intellectual property rights in ways that exceed World Trade Organization (WTO) standards.

Patents. For example, with respect to patents for pharmaceuticals and other products, the Peru agreement include the following provisions:

Broad availability of patent protection. The agreement requires the parties to "make patents available for any (emphasis added) invention, whether a product or a process, in all fields of technology, provided that the invention is new, involves an inventive step, an is capable of industrial application…"[26]

Patent protection for plants. The agreement requires that a party that does not provide patent protection for plants …shall undertake all reasonable efforts to make such patent protection available…"[27] In addition to that, the agreement stipulates that, "Any Party that provides patent protection for plants or animals on or after the date of entry into force of this Agreement shall maintain such protection."[28]

Ratification of Patent Law Treaty. The agreement require the parties to make every effort to ratify and accede to the Patent Law Treaty (2000)[29];

Ratifying other treaties and Conventions. The agreement require the parties to ratify and accede to the following agreements (among others):

The Budapest Treaty on the International Recognition of the Deposit of Microorganisms for purpose of Patent Procedure (1977, as amended 1980);

The Patent Cooperation Treaty (1970, as amended 1979); and

The International Convention for the Protection of New Varieties of Plants (UPOV Convention) (1991).[30]

With respect to patents for pharmaceuticals and other products, both the Columbia agreement and the Peru agreement include the following provisions:

Compensation for delays in granting patents. The agreements provide for the restoration of patent terms to compensate for delays in granting the original patent, thus apparently extending the length of time for patent protections (and possibly delaying the introduction of lower-cost generic drugs)[31];

Revoking patents. The agreement limit the grounds for revoking a patent (only on "grounds that would have justified a refusal to grant the patent" or on grounds of "fraud, misrepresentation, or inequitable conduct"[32]);

Protecting test data and trade secrets. The agreement provide that test data and trade secrets submitted to a government for the purpose of product approval will be protected against unfair commercial use for a period of 5 years for pharmaceuticals and 10 years for agricultural chemicals;

Extention of pharmaceutical patent terms compensation for the marketing of pharmaceutical products that infringe patents. [33]The Peru agreement states that: "With respect to any pharmaceutical product that is covered by a patent, each Party shall make available a restoration of the patent term or patent rights to compensate the patent owner for unreasonable curtailment of the effective patent term resulting from the marketing approval process related to the first commercial marketing of the product in that Party. Any such restoration shall confer all the exclusive rights of a patent subject to the same limitations and exceptions applicable to the original patent."[34]

Comment

The U.S. advantage in IP. The United States is a leading advocate of stronger intellectual property (IP) and patent protection in international trade law because some of the most competitive U.S. industries create value and wealth with the creativity of their innovative technological, artistic, and marketing ideas. The United States generally has a strong comparative advantage in international trade in high technology, software, entertainment, retailing, pharmaceuticals, biotechnology, chemicals, and similar industries in which intellectual property rights, protected by patents, trademarks, copyrights, and even internet domain names, are essential to preserving the value of their products. The future prosperity of the United States arguably requires that measures be put in place, like the provisions in the Peru and Columbia agreements, that are intended to stop the pirating and theft of U.S. intellectual property. The open question is whether IP agreements can and will be enforced.

Andean concerns. Regardless of the larger IP theft problem faced by the United States, some forms of patent protection for pharmaceuticals and biotechnology products, including plants and animals, have sometimes proved controversial, as they were in the U.S. negotiations with Columbia and Peru.

From the point of view of opponents of the agreements in the Andes, allowing U.S. firms to extend patent terms in compensation for delays or alleged patent infringements would inhibit or bar the production of low-cost generic drugs. This could make life-saving prescription drugs unaffordable for poor and working people in the Andes. Oxfam International says that the intellectual property chapter of the Columbia agreement favors the interests of giant U.S. pharmaceutical companies over the interests of the poor. Stephanie Weinberg, an Oxfam policy analyst, says that it "could dangerously hinder Colombia's access to important lifesaving drugs at affordable prices."[35]

The native peoples of the Andes, a region noted by naturalists for its biodiversity, are also organizing opposition the agreements, in part, because they believe the intellectual property chapter could result in U.S. firms patenting the "traditional knowledge" of indigenous peoples, such as herbal medicines, the native plants of the Amazon basin, and traditional crop seeds of indigenous highland farmers. Andean Community regulations prohibit patents on plants and animals as a means of protecting the rights, recognized in law in the region, of indigenous and African-American peoples related to "traditional knowledge, innovations and practices associated with genetic resources and their derivative products."[36] The U.S./Peru agreement contemplates that every effort will be made to extend patent coverage to plants. While the Peru agreement contains language about the importance of traditional knowledge and biodiversity, USTR officials in a conference call with reporters emphasized that "there are broader trade rules governing these considerations."[37]

TRADUCCIÓN[38]

Tratado de Libre Comercio Andino:

Estados Unidos firma con Perú y Colombia

Asuntos de Propiedad Intelectual

Marzo 3 de 2006

NOTA

Este análisis está basado en el texto preliminar del Tratado de Promoción de Comercio de U.S./Perú, el cual todavía se encuentra en proceso de revisión legal, y en juicio del tratado de Promoción de Comercio de U.S./Colombia. Se podrá encontrar un análisis más completo cuando el texto preliminar del acuerdo U.S./Colombia este disponible.

Los Tratados de Perú y Colombia protegen los derechos de propiedad intelectual en formas que exceden los estándares de la Organización Mundial del Comercio (OMC)

Patentes. Por ejemplo respecto a las patentes para farmacéuticos y otros productos, el Acuerdo con Perú incluye las siguientes provisiones:

Amplia disponibilidad de la protección de la patente: El acuerdo exige a las partes que "hagan patentes disponibles para cualquier (énfasis agregado) invención, si un producto o un proceso, en todos los campos de la tecnología, es innovador e involucra un paso en la inventiva, y es posible su aplicación industrial…." [39]

Protección patente para plantas: El Acuerdo exige que las partes que no proveen patente de protección para plantas… emprenderá todos los esfuerzos razonables para hacer tal patente de protección disponible…"[40] En adición a esto, el Acuerdo estipula que "cualquier parte que proporcione la patente de protección para las plantas o los animales durante o después de la fecha de la entrada en vigor de este acuerdo mantendrán tal protección." [41]

Ratificación del tratado de la ley de la patente. El Acuerdo ordena que las partes hagan los esfuerzos para ratificar y acceder al Tratado de la Ley de la Patente (2000)[42]

Ratificar otros tratados y convenciones. El Acuerdo ordena a las partes ratifiquen y accedan a los siguientes acuerdos (entre otros):

  • El Tratado de Budapest sobre el reconocimiento Internacional del depósito de microorganismos para el propósito de procedimientos de patentes (1977, como enmienda 1980);

  • El Tratado de Cooperación de Patentes (1970, como enmienda 1979); y

  • La Convención Internacional para la protección de nuevas variedades de plantas (Convención UPOV) (1991).[43]

Con respecto a las patentes para farmacéuticos y otros productos, AMBOS, el Acuerdo con Colombia y el Acuerdo con Perú incluyen las siguientes provisiones:

Compensación por retrasos el otorgamiento de patentes. Los acuerdos proveen para la restauración de los términos de compensación de patentes por retraso en conceder la patente original, así al parecer ampliando la duración del tiempo para las protecciones de las patentes (y posiblemente retrasando la introducción de las drogas genéricas del bajo costo)

Patentes revocadas. El Acuerdo limita los argumentos para revocar una patente (solamente en los "argumentos que habrían justificado una negación para conceder la patente" o en los argumentos del "fraude, de la mala representación, o de la conducta no equitativa" [44]

Protección a los datos de pruebas secretos de comercialización. El acuerdo proporciona esos datos de prueba y los secretos del comercio sometidos a un Gobierno con el fin de que la aprobación del producto sea protegida contra el uso comercial injusto por un período de 5 años para los productos farmacéuticos y de 10 años para los productos químicos agrícolas;

Extensión de la compensación farmacéutica de los términos de patente para la comercialización de los productos farmacéuticos que infringen patentes. El acuerdo de Perú indica que: "con respecto a cualquier producto farmacéutico que sea cubierto por una patente, cada parte hará disponible una restauración del término de patente o de las derechos de patente de compensar al dueño de la patente para el acortamiento irracional del término o derechos de patente para compensar al propietario de la patente por eficaz resultado del proceso de la aprobación de la comercialización relacionado con el proceso de aprobación de mercadeo del producto en ese partido. Cualquier restauración conferirá todos los derechos exclusivos de una patente conforme a las mismas limitaciones y excepciones aplicables a la patente original.

Comentario

La ventaja de Estados Unidos en Propiedad Intelectual. Estados Unidos está abogando por una protección en propiedad intelectual más fuerte (IP) y de la patente en ley comercial internacional porque algunas de las industrias más competitivas de Estados Unidos crean valor y abundancia con su creatividad e innovación tecnológica, artísticas y sus ideas de comercialización. Generalmente, Estados Unidos tiene una fuerte ventaja comparativa en comercio internacional en alta tecnología, software, entretenimiento, venta al detal, productos farmacéuticos, biotecnología, productos químicos, y las industrias similares en las cuales los derecho de propiedad intelectual, protegidos por patentes, marcas registradas, derechos de reproducción, e incluso nombres del dominio del Internet, son esenciales para preservar el valor de sus productos. La futura prosperidad de Estados Unidos requiere discutiblemente que las medidas sean puestas sobre la mesa, como las provisiones en los acuerdos de Perú y Colombia, las cuales intentan frenar la piratería y el hurto de la propiedad intelectual estadounidense. La pregunta abierta es si los acuerdos del Propiedad Intelectual pueden y serán puestos en vigencia.

Preocupaciones Andinas. Sin importar el gran problema de hurto de propiedad intelectual que enfrenta Estados Unidos, algunas formas de protección de la patente para los productos farmacéuticos y los productos de la biotecnología, incluyendo las plantas y los animales, han sido probadas algunas veces con polémicas, así como fueron en las negociaciones de Estados Unidos con Colombia y Perú.

Desde el punto de vista de los opositores de los acuerdos en los Andes, permitir que las firmas estadounidenses amplíen términos de patente en remuneración por retrasos o las infracciones de patente alegadas inhibirían la producción de las drogas genéricas de bajo costo. Esto podía hacer que las drogas salvavidas de prescripción sean imposibles de adquirir y pagar para la gente pobre y trabajadores en los Andes. Oxfam International dice que el capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo con Colombia favorece los intereses de las compañías farmacéuticas gigantes de Estados Unidos sobre los intereses de los pobres.

Stephanie Weinberg, analista política de Oxfam, dice que "podría obstaculizar peligrosamente el acceso de Colombia a las drogas salvavidas importantes a precios accesibles." [45]

Los indígenas de los Andes, una región conocida por los naturalistas por su biodiversidad, también están organizando oposición a los acuerdos, en parte, porque creen que el capítulo de la propiedad intelectual podría dar lugar a las firmas de patentes por Estados Unidos sobre el "conocimiento tradicional" de los indígenas, tal como medicinas herbarias, de las plantas nativas del Amazonas, y de las semillas tradicionales de la cosecha de los granjeros indígenas de la montaña. Las regulaciones de la Comunidad Andina prohíben patentes en las plantas y animales como los medios de proteger los derechos, reconocidos en ley en la región, de la gente indígena y Africano-Americana relacionada con el "conocimiento, las innovaciones tradicionales y las prácticas asociados a los recursos genéticos y a sus productos derivados." El acuerdo de Estados Unidos y Perú contempla que cada esfuerzo será hecho para ampliar la cobertura de patente a las plantas. Mientras que el acuerdo de Perú contiene lenguaje sobre la importancia del conocimiento y de la biodiversidad tradicionales, los funcionarios de USTR en una tele conferencia con periodistas acentuaron que "hay reglas comerciales más amplias que gobiernan estas consideraciones." [46]

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Andean Free Trade Agreement:

U.S. Signs with Peru and Columbia

Investment Issues

March 31, 2006

NOTE

This analysis is based on the preliminary text of the U.S./Peru Trade Promotion Agreement, which is still in the process of legal review, and on summaries of the U.S./Columbia Trade Promotion Agreement. A more complete analysis will follow when the preliminary text of the U.S./Columbia agreement becomes available.

The Columbia and Peru agreements provide increased protection for the property and contract rights of U.S. investors, particularly in oil, gas, minerals, and other extractive industries.

Investment chapters based on standard U.S. model. In general, the investment chapters of the U.S./Peru and U.S./Columbia agreements follow the model of the investment chapters in the U.S. Free Trade Agreements with Chile and Singapore, which in turn were largely if not entirely based on the model of NAFTA"s chapter 11 on investment. The exception is new language at article 10.18(4), related to the finality of domestic court judgments based on specific investment authorizations and specific agreements related to natural resource extraction, utilities, and infrastructure projects (see detailed analysis at Appendix I).

Definition of investment. Article 10.28 of the U.S./Peru agreement includes a definition of investment, first introduced in the Chile and Singapore FTA"s, that is broad and complex. The definition covers a variety of investment authorizations, licenses and permits. Arguably, the definition violates the "no greater substantive rights" instruction in the 2002 Trade Act, given that U.S. constitutional doctrine on "takings," as a practical matter only effectively protects physical and intellectual property[47]and given that U.S. constitutional doctrines of substantive due process make it almost impossible to challenge economic regulations that affect the profitability of an enterprise, so long as there is some potential rational basis for the regulation;

Key investment rules. The three key rules or obligations under these agreements are national treatment, expropriation and minimum treatment under international law.

National treatment. National treatment rules under the Peru and Columbia, as with the Chile, Singapore and NAFTA investment chapters, requires the Parties and their subnational units of government, including U.S. states and localities, to treat covered foreign investments and investors "no less favorably" than they treat their own. National treatment covers not only intentional discrimination, but also neutral laws that have the effect of changing the conditions of competition in favor of domestic firms. The effects test for national treatment appears to be significantly more stringent than limits imposed on states by the commerce clause of the U.S. Constitution.[48]

Expropriation. Expropriation rules under the Columbia and Peru agreement, as with NAFTA chapter 11 and similar international investment agreements, in some respects are analogous to U.S Fifth Amendment takings law.[49] The question is whether international expropriation law provides foreign investors with greater property rights than U.S. investors enjoy under the takings clause.

NAFTA tribunals are not in agreement on the scope of chapter 11"s expropriation rule. Given the undefined terms of NAFTA"s expropriation standard, arbitrators have room to read the language broadly or narrowly. The arbitrators in Methanex v. United States interpreted NAFTA"s expropriation rule narrowly, but the tribunal in the earlier case of Pope & Talbott gave the same language a broad construction. And, there is no rule of precedent at international law. So, the outcome of future cases is unpredictable. Until the language in NAFTA"s investment chapter related to expropriation is clarified, its undefined terms and phrases will mean what an arbitration panel decides that they mean in a particular case. [50]

Minimum treatment under international law. Article 10.5 of the U.S./Peru agreement on "minimum standard of treatment," similarly modeled on the Chile/Singapore FTA"s, in effect codifies the holding in Loewen v. United States that the acts of state courts are subject to review by international investment tribunals. Article 10.5 also establishes due process standards based on vague international norms, without reference to any language that captures the essence of U.S. constitutional norms of substantive due process as required by the 2002 Trade Act. In cases involving challenges to state regulatory and court decisions, international tribunals may on occasion recognize that foreign investors enjoy greater substantive rights under standards related to "minimum treatment under international law," than U.S. investors enjoy under the U.S. constitution"s concept of "due process," thus increasing the risk of conflict. Again, this is a function of vague standards of international law that allow tribunals considerable discretion and make it difficult to predict when a tribunals sense of fairness and justice may be offended.[51]

Individual investment agreements and investment authorizations. It is particularly noteworthy that the Peru and Columbia agreements, following the Chile/Singapore model, go beyond NAFTA chapter 11 to make international investment arbitration available to investors who claim breaches of individual "investment authorizations" and individual "investment agreements." This second category of "investment agreements" covers contracts and concessions between private investors and the governments of Peru and Columbia that relate to:

extraction of natural resources, such as oil, gas, and minerals;

infrastructure projects such as roads, ports, dams, and pipelines; and

public utilities, such as drinking water, wastewater, electricity, and other public services.

Individual "investment agreements" between foreign investors and governments in these three areas have been extraordinarily controversial in the Andean region, and in Bolivia and Ecuador in particular.

Comments

Investment agreements are controversial in the United States and with its trading partners because they go to the core of national sovereignty and the independence of domestic courts.[52]

Not only the proposed Andean agreement but also all current and pending regional and bi-lateral free trade agreements negotiated by the United States include provisions for "investor-to-state dispute resolution", with the exception of Australia, an English-speaking country with close cultural bonds to the United States, a common-law legal system, and an aggressive corporate bar which might pursue international arbitration claims outside the U.S. court system to protect Australia"s investments in mining and extractive industries in the United States.

State and local governments in the United States have often opposed the inclusion of "investor-to-state dispute resolution" in U.S. free trade agreements, at least as drafted along the lines of the NAFTA, Chile, and Singapore agreements, on the grounds that it subverts the authority of local legislatures and courts, that it is biased in favor of transnational corporations, and that it potentially provides more favorable treatment to foreign corporations than to U.S. citizens and businesses. The national government in the United States, again with the exception of the U.S./Australia agreement, has declined to accede to state and local government demands, pointing out that the United States has never lost a case before an international investment tribunal.

"Investor-to-state dispute resolution mechanisms" also conflict with provisions in the constitutions of many Latin American nations that embody the "Calvo doctrine" or similar concepts that place foreign companies and local citizens or companies on an equal footing, with their property rights to be safeguarded by domestic courts according to the principles of domestic law.

In the Columbia and Peru agreements as with the Chile/Singapore agreements, U.S. negotiators succeeded in expanding definitions of covered investments to include natural resource royalty rent agreements, contracts of all kinds, and debt instruments. Contract disputes have been a frequent source of suits against Latin American nations brought under a variety of international investment agreements (not just those signed with the United States).

Appendix I:

Analysis of effect of the U.S. Peru investment chapter on state & local government authority.

Apparently New Language in U.S./Peru Agreement

Article 10.18.(4).

The U.S./Peru investment chapter follows the model of the investment chapters in the Chile and Singapore agreements, with the exception of new language at article 10.18.(4), which might give the impression of protecting the finality of domestic courts judgments more than it does. For example the report on the U.S./Peru TPA by the USTR Industry Advisory Committee on Services and Financial Industries seems to suggest that this language would apply across the board to all investor/state disputes.[53] But, it may be that only limited categories of domestic court judgments would be exempted from review by international investment tribunals. Article 10.18(4) provides:

"No claim may be submitted to arbitration [for breaches of an investment authorization "under Article 10.161(a)(i)(B),or Article 10.161(b)(i)(B)" or an investment agreement "under Article 10.161(a)(i)(C) or Article 10.16 1(b)(i)(C)"]. . . if the claimant has previously submitted the same alleged breach to an administrative tribunal or court of the respondent or to any other binding dispute settlement procedure . . . . [I]f a claimant elects to submit a claim to an administrative tribunal or court of the respondent or to any other binding dispute settlement procedure, that election shall be definitive and the claimant may not thereafter submit the claim to arbitration. . . ."

Analysis of this language leads to the following observations:

given that "investment authorization" and "investment agreement" are terms of art specifically defined in the Peru investment chapter;

given that article 10.16 1(a)(i) allows a claimant to go to international arbitration if it claims a breach of "an investment arbitration," "an investment authorization," or "an obligation under Section A [Article 10.16 1(a)(i)(A) or Article 10.16 1(b)(i)(A)] ;"

given that language at article 10.18.(4) specifically says that no claim may be submitted to arbitration for breach of an investment authorization "under Article 10.161(a)(i)(B),or Article 10.161(b)(i)(B)" or an investment agreement "under Article 10.161(a)(i)(C) or Article 10.16 1(b)(i)(C)" and specifically omits any reference to a claim of arbitration for a breach of "an obligation under Section A [Article 10.16 1(a)(i)(A) or Article 10.16 1(b)(i)(A)] " (thus establishing it as a separate category);

given that both Article 10.16 1(a)(i)(A) and Article 10.16 1(b)(i)(A) allow a claimant to go to international arbitration with a claim that the United States has breached an obligation under section A of the agreement;

and given that section A includes the full range of investor rights articles, including expropriation, minimum standard of treatment, national treatment, most-favored-nation, etc contained in NAFTA;

therefore:

an investor may still claim a state court decision violates one of the several obligations (expropriation, minimum treatment etc) under Section A and go to international arbitration;

the exclusion of claims previously submitted to a domestic court or administrative tribunal applies only to separate investment agreements of the kind that apply specifically to extraction of natural resources, public utilities, and infrastructure or to a specific authorization granted by the United States to a Peruvian investor or investment. (In other words the types of specific investment agreements and authorizations that are more common in Latin America than the United States);[54]

if one makes the (unlikely)assumption that clever lawyers cannot recast claims based on separate and specific investment agreements and investment authorizations as Section A violations, it might be that this new language provides some sovereignty protection to Peru (think of the recently-settled Bechtel investment case against Bolivia related to the Cochabamba water utility contract), while providing relatively little protection to U.S. state courts;

at the very least, one might want to inquire as to whether there are any significant number of specific "investment agreements" or "investment authorizations"[55] in the United States of the kind covered by the new language at article 10.18.(4); and

certainly, one might want to inquire why claims that might have been based on violations of specific "investment agreements" and "investment authorizations" cannot in many cases be recast as section A violations.

Failure to Correct Problems in Language Modeled on

Chile, Singapore & CAFTA Agreements

The Definition of Investment.

Starting with the Chile and Singapore Free Trade Agreements (FTA"s) and now in the U.S./Peru agreement a new and complex definition of investment appears that would seem to cover a range of economic interests at least as broad or broader than the interests covered under NAFTA chapter 11 (which itself was noted for its over-breadth compared to U.S. constitutional standards).

In the United States, except for the very rare regulatory takings claim that extinguishes almost the whole value of the property owner"s interests or that is the functional equivalent of a seizure of property,[56] the courts generally uphold takings claims only with respect to physical or intellectual property. Challenges to regulations of economic activity that do not affect a specific property interest, but rather only affect the profitability of an economic enterprise generally are reviewed under the deferential standard of substantive due process, which as a practical matter makes it almost impossible for the challenge to succeed so long as there is some conceivable rational basis for the regulatory policy.[57]

By contrast, NAFTA"s definition of investment is extraordinarily broad, for example including enterprises or interest in the assets or profits of any enterprise. Any interests resulting in the commitment of capital also might be considered an investment.[58]

The Peru agreement at article 10.28 includes a definition of investment, which was first introduced in the Chile and Singapore agreements. It is far more complex than the NAFTA language and appears to be less closely tied to the concept of business enterprises. Most noteworthy is a significant extension of coverage to include "licenses, authorizations, permits, and other similar rights" provided that they create "rights protected under domestic law."[59] This would seem to cover a variety of investment authorizations, not explicitly covered in NAFTA"s definition of investment.

The Codification of Loewen: Court Decisions Subjected to International Review.

The Peru agreement also tracks the Chile and Singapore FTA"s with its clear and explicit language authorizing claims based on court decisions at Article 10.5 2(a): "fair and equitable treatment" includes the obligation not to deny justice in criminal, civil, or administrative adjudicatory proceedings in accordance with the principle of due process embodied in the principal legal systems of the world." This, in effect, codifies the holding in Loewen v. United States, thus making it impossible for future tribunals to deviate from the conclusion that court decisions are actionable measures. This language might also make future tribunals more willing to toss aside or truncate both the limited standard of deference that the Loewen panel showed the Mississippi court and the Loewen panel"s requirement of exhaustion of judicial remedies.

An Open-ended Minimum Standard of Treatment

It is also noteworthy that Article 10.5 2(a) defines the minimum treatment standard in terms of due process standards of the "principal legal systems of the world," rather than U.S. constitutional standards as the 2002 Trade Act would seem to instruct. This failure to reflect in particular U.S. constitutional norms of substantive due process should be of concern. As noted above, under U.S. constitutional norms, challenges to regulation of economic activity that do not affect a specific property interest, but rather only affect the profitability of an economic enterprise generally are reviewed under a highly deferential standard of substantive due process, which as a practical matter, where no civil liberties issues are raised, makes it almost impossible for the challenge to succeed so long as there is some conceivable rational basis for the regulatory policy.[60] It is not at all clear that international norms of due process in any way incorporate such principles of deference. Indeed, the customary international law concept of minimum treatment is so undefined, vague and wide open, it would seem to give international investment tribunals extraordinary discretion in applying it.

TRADUCCIÓN[61]

Tratado de libre comercio Andino:

EE.UU. firma con Perú y Colombia

Capitulo Inversiones

Marzo 31, 2006

NOTA

Este análisis esta basado en el texto preliminar del acuerdo EE.UU./ Perú el cual se encuentra en revisión legal y los resúmenes del acuerdo EE.UU./ Colombia.

Se tendrá un análisis más completo cuando el texto preliminar con Colombia este disponible.

Los acuerdos de TLC de Colombia y Perú, proveen una mayor protección a la propiedad y derechos a los inversionistas estadounidenses, particularmente en las industrias de petróleo, gas, minerales y otros recursos.

Los Capítulos de Inversiones se basan en el modelo presentado por EE.UU. En general, los capítulos de inversión de los acuerdos de EE.UU./Perú y EE.UU./ Colombia se utilizó como modelo base los capítulos de los TLC de Chile y Singapur, que a su vez estuvieron basados en el capitulo 11 de inversiones del NAFTA. La excepción se presenta en el lenguaje utilizado en el artículo 10.18(4), relacionado con la finalidad de las decisiones de las cortes nacionales frente a autorizaciones de inversión y acuerdos específicos para extracción de recursos naturales, utilidades y proyectos de infraestructura (análisis de detalles en el Apéndice I).

Definición de inversión. Artículo 10.28 del acuerdo de EE.UU./ Perú incluye una definición amplia y completa de inversión y fue inicialmente introducida en el TLC de Chile y Singapur. La definición cubre una variedad de autorizaciones para inversión, así como licencias y permisos. Es discutible, el hecho que esta definición viole "no greater substantive rights" derechos dados en la Acta de Comercio del 2002, dado que EE.UU. en su doctrina constitucional sobre apropiación muestra que es una asunto práctico que solo protege la propiedad intelectual[62]y física. Esto hace que sea casi imposible desafiar las regulaciones económicas que afectan la capacidad de ganancia de una empresa.

Reglas claves para Inversión. Las tres reglas claves u obligaciones en estos tratados son: Trato Nacional, Expropiación y Trato Mínimo bajo las leyes internacionales.

Trato Nacional. El Trato Nacional que rige para Perú y Colombia, al igual que con Chile / Singapur y el capítulo de inversión del NAFTA, requieren de partidas y unidades subnacionales del gobierno, incluyendo los estados y localidades de EE.UU. Para tratar de cubrir tanto a los inversionistas como las inversiones extranjeras de manera no menos favorable que a los nacionales. El tratamiento nacional cubre la no discriminación intencional, sino también es neutral cuando se necesitan cambiar las condiciones de la competencia a favor de las firmas domesticas. Los efectos del Trato Nacional parecen ser más rigurosos que los limites que impone la constitución de Estados Unidos.[63] en su cláusula de comercio.

Expropiación. Las reglas de expropiación de los acuerdos de Colombia y Perú, como en el capítulo 11 del NAFTA y en otros acuerdos similares sobre inversiones, son en algunas partes análogos a la quinta enmienda de leyes de apropiación de los Estados Unidos.[64] La pregunta es sí las leyes de expropiación internacional proporcionan más derechos de propiedad a los inversionistas extranjeros que a los inversionistas estadounidenses que se benefician de las cláusulas de apropiación.

Los tribunales del NAFTA no están de acuerdo con respecto a la regla de expropiación del capítulo 11 sobre estándares de expropiación porque los jueces tienen la posibilidad de interpretar el lenguaje utilizado de manera amplia.

Los jueces Methanex V. De los Estados Unidos interpretaron la regla de expropiación de NAFTA ampliamente, pero el tribunal, en el caso más reciente de Papa & Talbott, dio al mismo lenguaje una construcción distinta. No hay precedente de esto en el derecho internacional. Así, el resultado de casos futuros es imprevisible hasta que la redacción en el capítulo de la inversión de NAFTA, relacionado a la expropiación no se clarifique, sus términos y las frases indefinidas significarán lo que crea el arbitraje y lo que ellos crean que significa en un caso particular.[65]

Trato Mínimo bajo leyes internacionales. Articulo 10.5 del acuerdo EE.UU./ Perú sobre el "nivel mínimo de trato", es similar al modelo utilizado en TLC"s de Chile / Singapur. A las inversiones que sufran perdidas en el territorio debidas a conflictos armados ó contiendas civiles, se deberá otorgar un trato no discriminatorio respecto a cualquier medida que se tome de acuerdo al derecho internacional consuetudinario. El Artículo 10.5 también establece los procedimientos básicos, basados en normas internacionales imprecisas y no tiene referencia en el lenguaje al que va dirigido, para hacer claridad a lo que quieren las normas internacionales consuetudinarias con el debido proceso que exige el Acta del Comercio 2002.

Acuerdos de Inversiones Individuales e Inversiones autorizadas. Es importante mencionar que en los acuerdos tanto de Perú como de Colombia, basados en los modelos de Chile / Singapur y más allá por el NAFTA; hacen que el arbitraje internacional para el tema de inversiones este disponible a inversionistas que reclaman las infracciones de individuo "las autorizaciones de la inversión" e individualmente "los acuerdos de inversión" De esta segunda categoría los contratos de cubiertas y concesiones entre inversionistas privados y los gobiernos de Perú y Colombia están relacionados a:

Extracción de recursos naturales, como petróleo, gas y minerales;

Proyectos de infraestructura como carreteras, puertos, diques, tuberias; y

Bienes públicos, como agua, luz, agua purificada, y otros servicios públicos

Comentarios

Los acuerdos en el tema de inversiones son controversiales, no solo en Estados Unidos sino entre sus socios comerciales, porque van directamente al núcleo de la soberanía nacional y a la independencia de las Cortes.[66]

No sólo el acuerdo andino, sino también todo acuerdo de libre comercio ya sea regional o bilateral que se este negociado por los Estados Unidos, incluye las decisiones para resolución de disputas "Estado-inversionista", a excepción de Australia, pues es un país con el mismo idioma y cultura similar a los Estados Unidos, con un sistema legal de common-law y una fuerte posición, que quizás demande una sentencia internacional fuera del sistema del tribunal de EE.UU, para proteger las inversiones australianas en la minería y las industrias extractivas en los Estados Unidos.

Estados y gobiernos locales dentro de los Estados Unidos se han opuesto a la inclusión de la denominada "Resolución de controversias Estado-inversionista" en los TLC de este país, al menos en lo redactado conforme al NAFTA, Chile y Singapur, porque altera la autoridad que tiene la legislatura nacional y los tribunales locales, además de ir en contra de las corporaciones trasnacionales y proporciona potencialmente un tratamiento más favorable a empresas extranjeras que a los ciudadanos de EE.UU y sus negocios.

Los mecanismos de resolución de disputas "Estado-inversionista" también entran en conflicto con decisiones en las constituciones de muchas naciones latinoamericanas que personifican "la doctrina de Calvo" o conceptos semejantes, que colocan a las compañías extranjeras y a ciudadanos o a las compañías locales en un punto igual, en lo que concierne a derechos de la propiedad para ser salvaguardados por tribunales domésticos según los principios de la ley local.

En los acuerdos de Colombia y Perú al igual que los de Chile / Singapur, con EE.UU. se consiguió unas extensivas definiciones de inversiones donde se incluyen los acuerdos el contratación de recursos naturales, los contratos de todas clases, y de instrumentos de deuda. Las disputas que se han dado por este tipo de contratos han sido una causa permanente de juicios contra las naciones latinoamericanas (sin estar los acuerdos firmados con los Estados Unidos).

Apéndice I

Análisis del efecto del capítulo de inversiones entre EEUU y Perú en las autoridades estatales y locales

Aparente nuevo lenguaje en el acuerdo entre Perú y EEUU

Artículo 10.18.(4).

El capítulo de inversiones entre Perú y EEUU, está basado en los acuerdos logrados entre EEUU con Chile y Singapur; con la excepción del artículo 10.18.(4), el cuál da la impresión de proteger la irrevocabilidad de juicios tribunales domésticos más de lo que actualmente lo hace. Por ejemplo el reporte sobre el Tratado de Preferencias Arancelarias entre estas economías, dado por el Comité de Asesorías de Industria en asuntos de Servicios y Finanzas, parece sugerir que este lenguaje podría aplicarse para todos los puntos relacionados con inversiones. Sin embargo, únicamente categorías limitadas de juicios en cortes domésticas estarían exentas de revisión por un tribunal internacional de inversiones. Este artículo dice:

"Ningún reclamo puede ser sometido al arbitraje [para infracciones de una autorización de inversión "bajo Artículo 10.161(b)(i)(B), o el Artículo 10.161(a)(i)(B))" ó un acuerdo de inversión "bajo Artículo 10.161(a)(i)(C) ó el Artículo 10,16 1(b)(i)(C)"]. . . Si el demandante previamente ha sometido la misma infracción a un tribunal o el tribunal administrativos del demandado o a cualquier otro procedimiento obligatorio del arreglo de la disputa. . . . [I]f un demandante elige someter un reclamo a un tribunal administrativo o el tribunal administrativo del demandado o a cualquier otro procedimiento obligatorio del arreglo de la disputa, esa elección será definitiva y el demandante no puede someterse después del reclamo al arbitraje. . . .""

El análisis de este lenguaje permite las siguientes observaciones

Dado esto: "la autorización de inversión" y "el acuerdo de la inversión" son términos del arte definidos específicamente en el capítulo de inversión de Perú;

El artículo 10,16 1(a)(i) permite a un demandante ir al arbitraje internacional si reclama una infracción de "un arbitraje de inversión", "una autorización de la inversión," o "una obligación bajo la Sección UN [Artículo 10,16 1(a)(i)(A) o el Artículo 10,16 1(b)(i)(A)];"

Lo especificado en el artículo 10.18.(4), dice que ningún reclamo puede ser sometido a arbitraje por infracciones sobre una autorización de inversión "bajo el Artículo 10.161(b)(i)(B) ó el artículo 10.161(a)(i)(B),o un acuerdo de inversión "bajo Artículo 10.161(a)(i)(C) ó el Artículo 10,16 1(b)(i)(C)" y omite específicamente cualquier referencia a un reclamo de arbitraje para una infracción de "una obligación bajo la Sección A [Artículo 10.16 1(a)(i)(A) ó el artículo 10.16 1(b)(i)(A)] " (Así se establece como una categoría separada).

Dado los Artículos 10,16 1(a)(i)(A) y 10,16 1(b)(i)(A) permite a un demandante ir al arbitraje internacional con un reclamo de que los Estados Unidos ha violado una obligación bajo la sección A del acuerdo;

Y dado que la sección A incluye todo el rango de artículos sobre derechos de inversiones como expropiación, tratos estándares mínimos, tratos nacionales, nación más favorecida, etc contenida en el NAFTA;

Por lo tanto:

Un inversionista puede demandar una decisión de una corte del estado que viole una o mas obligaciones (expropiación, trato mínima, etc) bajo la sección A e ir ante un arbitraje internacional;

La exclusión de reclamos previamente sometidos a un tribunal doméstico o un tribunal administrativo aplica para acuerdos de inversión por separado del tipo que aplica específicamente a la extracción de recursos naturales, de las entidades de servicio público e infraestructura, o a una autorización específica otorgada por los Estados Unidos a un inversionista o inversión del Perú (En otras palabras los tipos de acuerdos específicos sobre inversión y autorizaciones que son mas comunes en América Latina que en los Estados Unidos);[67]

Si se hace la suposición (improbable) que abogados inteligentes no pueden redefinir los reclamos basados en acuerdos y autorizaciones de inversión, separados y específicos, como violaciones de la Sección A, quizás sea que este nuevo lenguaje proporcione alguna protección de la soberanía del Perú (recordar el caso recientemente de la inversión de Bechtel contra Bolivia en relación al contrato el agua de Cochabamba), al tiempo que provee una pequeña protección a las cortes de los EEUU;

Al menos uno quizás quiera preguntarse si hay algún número significativo de "acuerdos de inversión" o "autorizaciones de inversión" específicos en los Estados Unidos, del tipo cubierto por el nuevo lenguaje del artículo 10.18.(4); y

Ciertamente, uno quizás quiera preguntarse por qué reclamos que pudieran haber sido basados en infracciones de "acuerdos de inversión" y "autorizaciones de inversión" específicos, no pueden en muchos casos ser reacomodadas como infracciones de la Sección A.

Fallos al Corregir problemas en los Modelos de Acuerdos de Chile, Singapur & CAFTA

Definición de Inversión

Comenzando con los TLC de Chile y Singapur y ahora con el de Perú, una nueva y compleja definición de inversión aparece y parecería cubrir un rango de intereses económicos de manera mas amplia que los intereses cubiertos bajo el capítulo 11 del NAFTA (el cual, fue mostrado por su extrema amplitud, en comparación con los estándares constitucionales de los EEUU).

En los Estados Unidos, excepto por la muy rara regulación de toma de demandas, que extingue casi totalmente el valor de los intereses de un dueño de propiedad, los tribunales apoyan generalmente los reclamos sólo con respecto a propiedad física o intelectual. Los desafíos a regulaciones de la actividad económica que no afecten un interés de propiedad específico, sino que sólo afecten las ganancias de una empresa económica, son revisados bajo el estándar deferente del debido proceso sustantivo, lo cual, como un asunto práctico, hace casi imposible para el desafío, tener éxito al tiempo que haya base racional concebible para la política regulativa.

Por el contrario, la definición del NAFTA sobre inversión es extraordinariamente amplia: por ejemplo incluye empresas o intereses en las acciones o ganancias de cualquier empresa. Cualquiera interés obtenido del capital comprometido, se considera también una inversión.[68]

El acuerdo del Perú en el artículo 10.28, incluye una definición de inversión, que fue primeramente introducida en el TLC de Chile y Singapur. Es de lejos más compleja que la encontrada en el NAFTA y aparece mas atada al concepto de empresas de negocios. Mas notorio el alcance que incluye "licencias, autorizaciones, permisos y otros derechos similares" permitiendo lo que ellos llaman "derechos protegidos bajo leyes domésticas". Esto parecería cubrir una variedad de autorizaciones de inversión no explícitamente atendidas en las definiciones de NAFTA sobre inversión.

La Codificación de Loewen: Las Decisiones del tribunal sujetas a la Revisión Internacional.

El acuerdo con el Perú, así como el de Chile y Singapur, es claro y explícito autorizando reclamos basados en decisiones de la corte en el Artículo 10.5 2(a): "tratamiento justo y equitativo" incluye la obligación de no negar la justicia en actos criminales, civiles o adjudicados procedimientos administrativos, de acuerdo con el principio del debido proceso encuadrado en los principales sistemas legales del mundo." Esto, de hecho, codifica lo contenido en Loewen V.

Estados Unidos, Así, lo hace imposible para futuros tribunales, el desviarse de la conclusión que decisiones del tribunal son medidas procesables. Este lenguaje puede hacer que futuros tribunales estén más dispuestos a hacer aparte o truncar el limitado estándar de la deferencia que Loewen mostró en el tribunal de Mississippi y el requisito de Loewen sobre el agotamiento de remedios judiciales.

Un Estándar Mínimo del Tratado Sin Terminar

Es también notorio que el Artículo 10.5 2(a) defina el estándar mínimo del tratado en términos de estándares debidos del proceso en el "principal sistema legal del mundo" mas que los estándares de la constitución de los EEUU, como parecería indicar en el Acuerdo de Comercio de 2002. Como se especifica anteriormente, bajo las normas constitucionales de los Estados Unidos, retos a la regulación de la actividad económica que no afecten intereses de propiedad específicos, pero que afecten las ganancias de una empresa económica, generalmente son revisadas con un alto estándar diferencial del debido proceso, el cual, de una manera práctica, donde no hay libertades civiles establecidas, hace casi imposible que el reto tenga éxito mientras que existan bases racionales para la política regulatoria. No es del todo claro, que las normas internacionales de los debidos procesos de alguna manera incorporen principios de respeto. De hecho, el concepto de las leyes internacionales, de trato mínimo es vago e indefinido. Pareciera dar a los tribunales de inversión Internacional una extraordinaria discreción al aplicarlos.

TLC entre los países andinos y EE.UU.

Capítulo de Inversión

Frente a lo firmado por los países andinos de Colombia y Perú en meses pasados, se ha tenido la oportunidad de escuchar posiciones que están a favor y en contra, unas más radicales que otras, pero todas con el fin de dar un punto de vista sobre el giro de las relaciones comerciales y económicas que se dará en la subregión.

Pero, más allá de enfocarse en una posición, el objetivo de este documento es mostrar los alcances que tiene para Colombia y Perú el capítulo de inversiones; en ambos casos como los acuerdos a los que llegaron son similares, se hará un análisis de manera general. Los capítulos de inversiones se basaron en lo firmado por EE.UU con otros países, específicamente el NAFTA, el TLC con Chile y el TLC con Singapur.

En un TLC se busca profundizar y ampliar la liberalización de los mercados de bienes, servicios y capitales. Según los promotores del TLC, en las negociaciones sobre inversiones se busca fomentar el ingreso de capitales bajo requisitos que dan estabilidad y seguridad a los inversionistas, sin quedar expuestos a un trato discriminatorio. Ello elevaría, junto a las exportaciones, en forma significativa el ingreso de dólares al mercado local.

En el caso de una mesa de inversión se negocia entre otros temas las garantías y condiciones que cada uno de los países interesados brinda a los inversionistas del país socio. El tema de la inversión es prioritario en las relaciones económicas entre naciones cuando se habla de globalización.

Es por eso que las plantas de producción buscan ubicaciones geográficas entre los países, que les generen ventajas competitivas. Estas ventajas las consiguen a través de menores costos, acceso a mano de obra más barata y más calificada, beneficios tributarios, facilidades logísticas, etc. Sin embargo, como condición previa para poder aprovechar las ventajas, se requiere que los países ofrezcan un marco que garantice al inversionista seguridad jurídica para su inversión.

Esas garantías se consiguen imponiendo obligaciones al inversionista extranjero, a través de mecanismos como limitar la posibilidad de sacar utilidades del país sede, o crear la obligación de utilizar un porcentaje mínimo de insumos locales para poder operar. En el caso de las negociaciones con EE.UU. se busca que los países otorguen Trato Nacional[69]a los proveedores extranjeros en las compras que realizan las empresas estatales, especialmente las petroleras que aún mantienen algunos países. Buscan asimismo, dar algún tipo de privilegio en la explotación de los recursos naturales, evitando restricciones en los procesos de producción por parte de las empresas transnacionales.

Además de esto, buscan asegurar las garantías necesarias para a las inversiones como es el caso del mecanismo de solución de controversias que permite a las empresas demandar a los Estados nacionales y su solución mediante arbitrajes internacionales[70]Ello conlleva una restricción en la participación del Estado en la definición de políticas sectoriales, en momentos en que las actividades de las empresas transnacionales vinculadas a la industria extractiva son crecientemente cuestionadas.

Uno de los puntos claves en este capítulo será la claridad en las definiciones en el conjunto de derechos y obligaciones, de su interpretación y definición dependerá el futuro de las inversiones.

En general, en los TLC suscritos por EE.UU. en el capítulo de inversiones, hay una definición muy amplia de lo que es inversión, cubre una variedad de autorización para inversión, así como licencias y permisos, que incorporaría activos, créditos externos, inversiones bursátiles, títulos financieros y a lo mejor "futuros, opciones y derivados"[71].

Como complemento, hay otra definición también muy amplia que vale la pena tener en cuenta, que se entiende por "expropiación", que es toda medida que baja las ganancias o sus expectativas, y que podría ser provocada, por ejemplo por un alza del salario mínimo o por una disposición ambiental que obligue al uso de filtros contra la polución.

También hay claras referencias a las "concesiones, licencias, autorizaciones, permisos, y a derechos similares conferidos en seguimiento a la ley doméstica aplicable". Esto significaría que si un gobierno revoca una concesión (del agua potable, por ejemplo), por la razón que sea, podría ser conducido directamente, sin pasar por un proceso judicial previo, a un arbitraje internacional.

En el caso específico del capítulo colombiano, habrá nuevas protecciones para los inversionistas estadounidenses. Se establece un marco legal para los inversionistas extranjeros que operan en Colombia. Todas las formas de inversión serán protegidas, en las que se incluyen las empresas, deuda, concesiones y contratos similares y propiedad intelectual.

El acuerdo contempla los principios y prácticas legales estadounidenses para proteger a los inversionistas extranjeros en Colombia y Perú, protecciones sustantivas y procedimentales, que los inversionistas actualmente disfrutan bajo el sistema legal de ese país[72]

Los capítulos de inversiones concluyen con el anexo de endeudamiento, que extiende a la deuda pública la "seguridad jurídica" que se contempla para casos como operaciones de mercado abierto, contratos de riesgo compartido y otras formas de ingreso de capitales, lo cual produce beneficios jurídicos dentro de los países.

Informe TLC países andinos con EE.UU.

Capítulo Agricultura

Como es conocido por la mayoría de los ciudadanos andinos, el TLC entre Estados Unidos y los países de Perú y Colombia fue cerrado a finales del año pasado para el primer país, seguido de Colombia en marzo de 2006.

Son muchas las noticias, editoriales, opiniones, comunicados y hasta libros donde se hicieron desde recomendaciones sobre lo que se debería firmar hasta lo más común que se hace en este tipo de negociaciones que es ver los pro – contra del tratado.

Partes: 1, 2, 3
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