De suma importancia fue la instrucción de elegir diputados constituyentes por cada ciudad o villa de las provincias del interior para reunirse en Tucumán. En esa ciudad se reuniría el Congreso de 1816 que declarara la independencia un 9 de julio. El Congreso se trasladó a Bs. As. y en diciembre de 1817 creó el Reglamento Provisorio. De tendencia unitaria, decía que los habitantes de la campaña quedaban privados del derecho de votar en los comicios municipales.
La Constitución de 1819
El 20 de abril de 1819 el Congreso sancionó la Constitución, que fue jurada el 25 de mayo de ese mismo año. Establecía la división de poderes y sistema bicamarista, y creaba un gobierno centralista con tendencia monárquica. Esta constitución nunca entró en vigencia. Su fracaso se deduce fácilmente por su unitarismo, que la hacía ajena a la realidad del país, provocando el repudio de las provincias por no respetar sus aspiraciones.
Luego del rechazo unánime por parte de los pueblos del Interior y del Litoral se origina una crisis de desgobierno, ya que todos los intentos por reorganizar el país obedecían a marcadas ideologías centralistas con el firme propósito de beneficiar a la provincia de Bs. As. en perjuicio del crecimiento y desarrollo político y económico del resto de las provincias.
La anarquía desencadenó enfrentamientos entre federales y unitarios.
La Constitución de 1826
El deseo de unidad y organización jurídica alentó la promulgación de esta nueva Constitución el 24 de diciembre de 1826.
Establecía la división de poderes. El poder ejecutivo era unipersonal; el poder legislativo, bicamarista; y el poder judicial estaría a cargo de la Alta Corte. Los gobernadores de las provincias serían nombrados por el presidente de la República.
Rechazada la Constitución de 1826, por su evidente postura, quedó disuelto el régimen nacional, y se estableció un federalismo de hecho.
A) Pactos preexistentes.
Tratado de Pilar: Luego de la batalla de Cepeda, acontecida el 1º de febrero de 1820, con la victoria del ejército federal, las provincias reclaman que sean escuchados sus derechos e intereses y se declaran autónomas.
El Tratado de Pilar es firmado el 23 de febrero entre Sarratea (gobernador de Buenos Aires) y dos gobernadores de la Liga Federal: E. López (Santa Fe) y F. Ramírez (Entre Ríos).
Las principales disposiciones del tratado fueron:
Proclama la unidad nacional y el federalismo como sistema político de Argentina.
Convocaba la reunión de un congreso (con tres representantes por provincia) para reorganizar el gobierno central.
Establecía el fin de la guerra y el retiro de Santa Fe y Entre Ríos de las tropas invasoras a sus lugares de origen.
Bs. As. se comprometían a ayudar a las provincias ante las amenazas brasileñas.
Tratado de Benegas: luego de la batalla de Cepeda para culminar los conflictos anteriores, la provincia de Bs. As. firmó un tratado de paz con la provincia de Santa Fe el 24 de noviembre de 1826. Bs. As. se comprometió a entregar 25 mil cabezas de ganado a Sta. Fe como indemnización por los gastos de la guerra.
El tratado suponía:
Paz, armonía y buena correspondencia entre las provincias contratantes.
La reunión de un congreso de diputados en Córdoba para reorganizar el país.
La remoción de todos los inconvenientes que puedan afectar la paz y el orden reestablecidos.
Tratado de Cuadrilátero: firmado el 25 de enero de 1822 entre representantes de las provincias de Bs. As., Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes.
Se buscaba ser un pacto entre las cuatro provincias ante
El pacto establecía:
La paz y unión de las cuatro provincias, necesariamente luego de la derrota del caudillo Ramírez, que en 1821 invadió Sta. Fe y Córdoba sin éxito.
Una alianza ofensiva-defensiva ante una posible agresión extranjera, especialmente un muy probable ataque portugués desde la Banda Oriental.
La libre navegación de los ríos entre las provincias firmantes.
Cualquiera de las provincias podría convocar un congreso cuando lo crea conveniente.
En mayo de 1827 diez provincias firmaron el pacto sugerido por Córdoba.
El 21 de septiembre de 1827, las provincias de Bs. As. y Córdoba firmaron un tratado público, precedido de un acuerdo de carácter secreto. Por el acuerdo público, se comprometían a promover la reunión de la Convención Nacional en Santa Fe o en San Lorenzo.
El ejemplo cundió. El 24 de septiembre, Corrientes y Entre Ríos firmaron un pacto de alianza ofensiva-defensiva; el 2 de octubre, Bs. As. firmó un pacto con Sta. Fe, y el 27de octubre firmó un pacto con Entre Ríos.
Pacto Federal: acuerdo firmado en la ciudad de Santa Fe, el 4 de enero de 1831, entre las provincias argentinas de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, que conformó a su vez la denominada Liga del Litoral. Los gobiernos del Litoral se unieron previamente mediante pactos federales desde febrero de 1830, que fueron preliminares a la celebración del Pacto definitivo.
El Pacto Federal establecía que debía formarse una Comisión Representativa con sede en Santa Fe, integrada por un representante de cada una de las tres provincias con las siguientes atribuciones: 1º) celebrar tratados de paz en nombre de las tres provincias expresadas, conforme a las instrucciones que cada diputado tuviera de su respectivo gobierno.
2º) hacer declaración de guerra contra cualquier otro poder en nombre de las tres provincias litorales.
3º) ordenar el levantamiento del Ejército en caso de guerra contra cualquier otro poder, en nombre de las tres provincias en forma ofensiva o defensiva, y nombrar el general que debería mandarlo.
4º) determinar el contingente de tropa con que cada una de las provincias debería contribuir. 5º) invitar a todas las demás provincias de la República, cuando estuvieran en plena libertad y tranquilidad, a reunirse en federación con las tres litorales, y a que, por medio de un Congreso General Federativo, se arreglara la administración del país, bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias. Además, se comprometían a no firmar tratados por separado con otras provincias y a no otorgar asilo a ningún criminal que buscara refugio en una al huir de la otra; declaraba además libre el tránsito interprovincial.
Por un tratado adicional, pero de carácter reservado, se establecía que Buenos Aires pagaría las contribuciones de guerra, para fomentar el equipo y apresto de fuerzas con que cada uno contribuyera, ya que Santa Fe y Entre Ríos no podían hacerlo.
Tras la derrota de la Liga Unitaria las demás provincias fueron adhiriéndose y se consideró que el momento de la reunión del Congreso había llegado, pero la organización constitucional no se llevó a cabo por la oposición del gobierno de Rosas y el congreso fue postergado indefinidamente.
B) Influencia ideológica y política extranjera.
La influencia de los Estados Unidos.
Las influencias extranjeras sobre la Constitución son de diverso origen. Fue importante la ejercida por la Constitución de los Estados Unidos, ya directa o indirectamente
Gutiérrez y Gorostiaga declararon en la discusión del proyecto de Constitución en el Congreso, que estaba él "vaciado en el molde de la Constitución de los Estados Unidos, único modelo de verdadera federación que existe en el mundo".
Carlos Sánchez Viamonte aclara que, el federalismo norteamericano no podía, sin embargo, ser adoptado totalmente, por la diferente forma en que los Estados Unidos y la Argentina entraron en su vida independiente: mientras los estados norteamericanos intervinieron en la emancipación ya organizados y con personalidad política, nuestras provincias surgieron en su mayor parte de la autoridad del gobierno central. Indica al mismo tiempo siete semejanzas y diecisiete diferencias entre ambos federalismos.
El prolijo cotejo de ambas Constituciones le permite llegar a estas conclusiones:
Disposiciones argentinas que no están en la de los Estados Unidos: 60.
Artículos diferentes: 38; artículos semejantes: 21 (incluyendo el Preámbulo); artículos prácticamente iguales: 43 (uno de los norteamericanos es posterior a la Constitución argentina).
Es explicable que, en los primeros ensayos constitucionales argentinos y en la Constitución de 1853 haya influido la Constitución de los Estados Unidos, dado que este país nos había precedido en la emancipación política, tenía ya una valiosa experiencia democrática y había afrontado problemas similares a los que se le presentaron a nuestro país.
A favor de la tesis de la influencia norteamericana es preciso señalar que desde los albores de nuestra emancipación se conocía el texto del país del norte.
Del pensamiento constitucional de los Estados Unidos, en nuestro país desde las reflexiones dirigidas por la Sociedad Patriótica a un socio de ésta de fecha 13 de octubre de 1812 ya, al menos, se tenía conocimiento al igual que la Constitución venezolana de 1811.
La decisión de imitar como modelo el texto norteamericano comienza con un proyecto redactado en 1813 y que constituye una traducción mezclada entre los artículos de la Confederación y la Constitución de Filadelfia. El entusiasmo se reinicia con el Acta de Autonomía de Santiago del Estero en 1820 y asimismo en la consulta a la provincia de Mendoza efectuada por el Congreso en 1825, la cual se pronunció por "la federal semejante a la que rige prósperamente en los Estados Unidos de la América del Norte con las modificaciones que el Congreso crea conveniente a la naturaleza y estado de las provincias".
C) Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, de J. B. Alberdi.
1) El significado y la finalidad de la política demográfica que propone Alberdi en Las Bases es la organización para poblar a la Nación, mediante la promoción de inmigración europea, especialmente de anglosajones, alemanes, suecos y suizos. Así se crece como Estado, se llama al progreso y a la civilización. Hay que buscar un sistema de organización conveniente para obtener la población, con pobladores capaces de industria y libertad, para educar sus pueblos en la industria y en la libertad práctica. "Necesitamos constituciones, necesitamos una política de creación, de población, de conquista sobre la soledad y el desierto".
El método para fomentar la inmigración es por un sistema grande, largo y desinteresado con la "libertad prodigada por franquicias que hagan olvidar su condición al extranjero, persuadiéndole de que habita su patria; facilitando, sin medida ni regla, todas las miras legítimas, todas las tendencias útiles". Todo esto es posible con tolerancia religiosa (libre culto). Pero hay que lograr que todo el territorio sea poblado, y los medios para lograrlo son el ferrocarril, la libre navegación interior y la libertad comercial. Igualmente la legislación civil y comercial no debe rechazar al extranjero que la Constitución atrae. "Es preciso que el derecho administrativo no sea un medio falaz de eliminar y escamotear las libertades y garantías constitucionales". El derecho civil "debe dar facilidades a la industria y al comercio, simplificando las formas y reduciendo los requisitos de la adquisición y trasmisión de la propiedad". La legislación debe retocarse "en beneficio de la seguridad, moralidad y brevedad de los negocios mercantiles".
2) Alberdi propone como forma apropiada de estado para nuestro país, la forma republicana federativa. Pero la federación no es una simple alianza, sino que significa liga, unión, vínculo. Esto es diferente a la unidad pura, idea que "debe ser abandonada de buena fe, no por vía de concesión, si no por convencimiento". La descentralización política y administrativa es esencial para que la soberanía local se valga por si misma. Una simple federación excluye la idea de un gobierno general y común a los confederados, la idea de nacionalidad o fusión, pues toda alianza deja intacta la soberanía de los aliados.
"Será pues, nuestra forma normal un gobierno mixto, consolidable en la unidad de un régimen nacional, divisible y dividido en gobiernos provinciales limitados, como el gobierno central, por la ley federal de la República. (…) Es practicable y debe practicarse en la República Argentina la federación mixta o combinada con el nacionalismo".
La Constitución, para Alberdi, debía incluir los siguientes puntos: debía proteger el culto católico, pero asegurar la libertad de cultos para que todos los extranjeros pudieran sentirse cerca de su Europa. Esto se lograría realizando tratados de amistad con los estados europeos, como el realizado con Inglaterra(2/2/1825). Así mismo, los intereses económicos son los primeros que se deben proteger en la Constitución. Ya que la industria, el comercio marítimo y terrestre son esenciales para el desarrollo y el crecimiento de la población en nuestro país.
"La paz y el orden interior son otros de los grandes fines que debe tener en vista la sanción de la Constitución argentina (…) La paz, por sí misma, es tan esencial al progreso de estos países en formación y desarrollo"
3) En relación a la ubicación donde debía instalarse la capital federal, Alberdi opinaba en un principio que debía ser Buenos Aires por diferentes motivos. Pero él mismo se retracta de tal opinión dando diferentes razones para que Buenos Aires no sea la capital del Estado, sino que propone fijarla en Paraná, "cuna de la libertad fluvial, en que reposa solo el sistema del gobierno nacional argentino".
Los antecedentes históricos que llevaron a que Buenos Aires fuera considerada la capital de la Nación, en el capítulo XXVI de Las Bases Alberdi los enuncia para justificar el por qué de su elección anterior para la capital y para la nueva opción. En primer lugar, se refiere al "origen trasatlántico de la civilización anterior y la prosperidad futura de los pueblos argentinos, convenía hacer capital del país al único punto del territorio argentino que en aquel tiempo era accesible al contacto con Europa. Ese punto era Buenos Aires, en virtud de las leyes de la antigua colonia española, que se conservaban intactas respecto de la navegación fluvial.
Se opinaba que habiendo sido Buenos Aires la capital secular del país bajo todos los sistemas de gobierno, no estaba en la mano del Congreso el cambiarla de situación.
"Que esa ciudad era la más digna de ser residencia del gobierno nacional, por ser la más culta y populosa de todas las ciudades argentinas".
La libertad de navegación fluvial fue proclamada por el general Urquiza, Jefe Supremo de la Confederación Argentina, el 28 de agosto y 3 de octubre de1852", hizo que Buenos Aires perdiera el privilegio de ser el único punto accesible al contacto directo del mundo exterior. Esta libertad fluvial significó "la apertura de los puertos de las provincias al comercio directo de Europa, es decir, a la verdadera libertad de comercio. Por ese hecho las demás Provincias litorales adquirirían la misma aptitud y competencia para ser capital de la República.
"A pesar de ese cambio, el Congreso constituyente declaró a Buenos Aires, en 1853, capital de la Confederación Argentina, respetando el antecedente de haber sido esa ciudad capital normal del país bajo dos sistemas de gobierno, colonial y republicano".
Siguiendo éste artículo, se puede entender que el Congreso tiene la facultad de cambiar la ubicación de la capital federal, ya que es el encargado de fijar y crear nuevas provincias, y de "determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias".
Análisis de la Constitución Nacional según su estructura
A semejanza con la estadounidense, la Constitución Nacional está precedida por un Preámbulo, que traduce el sentido moral y político de su contenido, y expresa los propósitos generales que tuvieron sus redactores.
La Constitución consta de 129 artículos, distribuidos en dos partes.
La primera parte de la Constitución se titula: Declaraciones, derechos y garantías.
La segunda parte se subdivide en dos Títulos: el Título primero trata del Gobierno Federal; la Sección Primera, del Poder Legislativo; en la Segunda, del poder Ejecutivo, y en la Tercera, del Poder Judicial. El Título Segundo trata de los Gobiernos de Provincia
Preámbulo.Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.
La palabra preámbulo proviene del latín y significa "antes de comenzar a andar". Es el mensaje en el cual los diputados que integraron el Congreso General Constituyente de 1853 presentan la Constitución a los habitantes de la República Argentina y de todo el mundo. En él se destacan cuatro ideas principales:
Las personas reunidas en el Congreso Constituyente de Santa Fe, lo hacen como representantes del pueblo y cumpliendo con lo establecido en los anteriores convenios entre las provincias.
Sus propósitos son la unión, la paz, la seguridad, el bienestar y la libertad para todos los habitantes, argentinos y extranjeros, que habiten el país.
Para lograr sus propósitos invocan la ayuda de Dios.
La Constitución es un mandato y, como tal, deberá ser respetado y obedecido.
Primera Parte.Declaraciones, derechos y garantías. (Art.1º a 35)
La Primera Parte de la Constitución es conocida como la parte dogmática. En ella se reconocen los derechos individuales y de los ciudadanos. Está integrada por 43 artículos. Los 35 primeros forman el primer capítulo denominado "Declaraciones, Derechos y Garantías".
Declaraciones: son expresiones, manifestaciones o afirmaciones en las que se toma posición acerca de cuestiones fundamentales, como la forma de gobierno o la organización de las provincias.
Derechos: son facultades que la Constitución reconoce a los habitantes del país para que puedan vivir con dignidad. Al estar así reconocidas, los habitantes pueden exigir su respeto.
Garantías: son protecciones, establecidas en la Constitución para asegurar el respeto de los derechos y las libertades que ella reconoce.
Deberes y obligaciones del ciudadano en sus relaciones con el Estado, y del Estado para con los ciudadanos.
A) Deberes generales del ciudadano
Amor, servicio, obediencia a las leyes, respeto a las autoridades.
B) Deberes políticos
Defensa de la patria, servicio militar, emisión del sufragio.
C) Deberes del Estado para con los ciudadanos
Defender y promover los derechos de la persona humana.
Armonizar y regular el ejercicio de esos derechos.
Intervenir positivamente en el logro del bien común.
Hacer efectivas las obligaciones que le impone el artículo 14 bis de la Constitución.
Derechos civiles, políticos y sociales.
A) Derechos civiles
• Derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita.
• Derecho de petición.
• Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.
— Libertad de locomoción y de residencia;
— Inviolabilidad del domicilio;
— Inviolabilidad del estado familiar,
• Derecho a la libertad de expresión:
— Derecho de información;
— Derecho de no-expresión.
• Derecho de poseer y disponer de la propiedad.
• Derecho de asociarse con fines útiles:
— Libertad de reunión;
— Libertad de asociación.
• Derecho de profesar libremente su culto:
— Libertad de las conciencias;
— Libertad de culto.
• Derecho de enseñar y aprender.
B) Derechos políticos
Derecho al sufragio; de ser elegido y de ocupar cargos públicos; derecho a la protección del Estado.
C) Derechos sociales
Derechos de trabajar; de huelga; a un salario mínimo, vital y móvil; al descanso semanal; a vacaciones pagas; a la libre agremiación; a la indemnización por accidente, despido, enfermedad, a la protección de la familia, etcétera.
Caracteres de los Derechos y Garantías Constitucionales.
Las principales características, son: universalidad, obligatoriedad, y relatividad.
La Ciudadanía y la Nacionalidad.
1. Ciudadano es la persona que está en posesión de los derechos de ciudadanía.
2. Ciudadanía es un vínculo político y jurídico que une a la persona con un Estado.
3. Argentino, ciudadano, nacional y natural del país, son términos equivalentes.
4. Todos los argentinos, varones y mujeres, son ciudadanos. Los menores de dieciocho años son también ciudadanos, aunque no sean electores.
5. En la Argentina, la ciudadanía puede adquirirse por nacimiento, opción y naturalización.
6. Desde 1947, también las mujeres que han cumplido dieciocho años de edad gozan de todos los derechos políticos.
7. El honor de la ciudadanía tiene unidos deberes y derechos.
8. Deberes: Obediencia a las leyes; respeto a las autoridades; servicio militar; defensa de la Patria y de la Constitución; pagar contribuciones e impuestos; abstenerse de tomar las armas contra la Nación; etcétera.
9. Derechos: Participación activa en la vida pública; sufragio activo y pasivo; protección del Estado.
10. El ejercicio y los derechos de la ciudadanía se pierden por naturalización en país extranjero; aceptación de honores o empleos de gobiernos extranjeros, sin autorización del Congreso; quiebra fraudulenta; penas por delitos infamantes.
Situación constitucional de los extranjeros en la Argentina.
1. Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano.
2. Los extranjeros naturalizados gozan de todos los derechos políticos, exceptuados el de ejercer la presidencia y representación de la Nación.
Nuevos Derechos y Garantías. (Art.36 a 44)
El segundo capítulo de la Primera Parte de la Constitución fue incorporada en la última reforma (1994). Incluye derechos y garantías sobre temas que la sociedad argentina fue considerando esenciales en los últimos años.
Hábeas corpus: procedimiento destinado a la protección del derecho a la libertad personal, por el que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes pueda prolongar de forma arbitraria la detención o la prisión de un ciudadano. A través del hábeas corpus, una persona privada de libertad puede obtener su inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, que resolverá acerca de la legalidad o no de la detención.
El hábeas corpus tiene origen anglosajón y se caracteriza por ser un procedimiento sumario y rápido que debe finalizar en un periodo breve de tiempo. Es también un proceso sencillo y carente de formalismos que no precisa la presencia de abogado ni de procurador. El hábeas corpus procede no sólo en los casos en que, en principio, se ha producido una detención ilegal, sino también en aquellos otros en los que la detención ha sido conforme a la ley.
Dado que el procedimiento de hábeas corpus tiende a la protección de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad personal, las legislaciones permiten que pueda instarlo no sólo la persona privada de libertad, sino también su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos e incluso puede iniciarse de oficio por la autoridad judicial competente. Si concurren los requisitos para su tramitación, el juez inicia el procedimiento ordenando a la policía que lleve a su presencia a la persona detenida. La autoridad judicial, una vez que ha escuchado al detenido y a las personas implicadas en el arresto, decide acerca de la legalidad o no de la misma, y decreta, en caso de apreciar irregularidades, el rápido enjuiciamiento del detenido (si es que la detención ha devenido ilegal por haber transcurrido el plazo establecido por la ley), o bien su libertad.
Amparo: El amparo puede promoverse cuando no existía una garantía judicial mejor. Tiene por finalidad que se dejen sin efecto actos u omisiones que de manera actual o inminente lesionen, restrinjan o amanecen, en forma ilegal o arbitraria, derechos y garantías reconocidos.
Quien inicia un amparo tiene quince días hábiles, desde que conoció el acto, para promoverlo. Debe explicar al juez cual es el acto lesivo y cuales son los derechos lesionados y demostrar que no existe otra forma más idónea de proteger sus derechos. Si fuera necesario, puede solicitar al juez que suspenda la ejecución del acto lesivo hasta tanto sea resuelto el amparo.
Hábeas Data: Todas las personas tienen derecho a:
Conocer los datos personales que a su respecto existan en un banco de datos.
Que el registro de datos certifique la existencia de datos que a ella se refieren.
Que se rectifiquen los datos inexactos recopilados y que se comuniquen inmediatamente a aquellas personas que hubiesen recibido previamente la información inexacta.
Impedir la difusión de un dato dudoso hasta que sea aclarado.
Que se cancelen los datos personales almacenados ilegalmente o cuya conservación no se justifique.
El Hábeas Data tiene por finalidad impedir que se registren o se difundan datos relativos a las opiniones políticas o gremiales de una persona, sus creencias religiosas, salud u orientación sexual, que puedan hacerla objeto de discriminaciones y persecuciones. También procura que se rectifiquen datos inexactos, como pueden ser deudas ya pagadas que figuran como pendientes; procesos penales no finalizados, cuando han concluido con el sobreseimiento definitivo o la absolución de la persona, etcétera.
Segunda Parte.
Autoridades de la Nación.
Título Primero: Gobierno Federal.
Sección Primera: del Poder Legislativo (art. 36)
Capítulo I: de la Cámara de Diputados (art. 37 a 45).
Capítulo II: del Senado (art. 46 a 54).
Capítulo III: disposiciones comunes de ambas Cámaras (art. 55 a 66)
Capítulo IV: atribuciones del Congreso (art. 67: 28 incisos)
Capítulo V: de la transformación y sanción de las leyes (art. 68 a 73).
El sistema es bicameral: hay una Cámara de Diputados y otra de Senadores, ambos elegidos por sufragio en las provincias y en la capital.La Cámara de Diputados tiene 257 miembros elegidos para un mandato de cuatro años, habiendo posibilidad de reelección. La proporción es de un diputado para cada 33.000 habitantes. Cada dos años la Cámara renueva mitad de su composición. El Senado posee 72 miembros electos por las Asambleas Provinciales, tres senadores por provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires. El mandato es de 6 años, renovándose un tercio de la bancada cada dos años. El Vicepresidente de la Nación es el Presidente del Congreso.
Sección Segunda: del Poder Ejecutivo.
Capítulo I: de su naturaleza y duración (art. 74 a 80).
Capítulo II: de la forma y tiempo de la elección del presidente y el vicepresidente de la Nación (art. 81 a 85).
Capítulo III: atribuciones del Poder Ejecutivo (art.86: 22 incisos).
Capítulo IV: de los Ministros del Poder Ejecutivo (art. 86 a 93).
El Poder Ejecutivo argentino está compuesto por el Presidente de la Nación y el Vicepresidente electos, por el Jefe de Gabinete de Ministros y por los demás Ministros y Secretarios.El Presidente es el jefe supremo de la nación, jefe de gobierno y responsable político por la administración del país. A él le compete también ejercer la Jefatura Suprema de las Fuerzas Armadas, nombrar embajadores e indicar los ministros de la Suprema Corte, ad referendum del Senado Federal. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en casos de impedimento y ejerce la Presidencia del Senado. El Jefe de Gabinete es nombrado por el Presidente para ejercer la coordinación de los Ministerios, la administración, además de representar al Poder Ejecutivo ante el Congreso. El Presidente también nombra los ocho Ministros y los Secretarios de Estado responsables por las 16 Secretarías dependientes directamente de la Presidencia, entre las cuales están la de la Pequeña y Mediana Empresa, la de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable y la de Turismo. Estos últimos gozan, en la práctica, del status de Ministro.
Elecciones: Presidente y vice son elegidos para un mandato de 4 años, siendo posible la reelección por un solo período consecutivo. La elección se da en dos vueltas, siempre y cuando uno de los candidatos no obtenga más del 45% de los votos en la primera vuelta.
Sección Tercera: del Poder Judicial.
Capítulo I: de su naturaleza y duración (art. 94 a 99).
Capítulo II: atribuciones del Poder Judicial (art. 100 a 103.)
El Poder Judicial argentino es ejercido por una Corte Suprema de Justicia compuesta por 9 magistrados (indicados por el presidente y aprobados por el Senado) y también por los tribunales inferiores establecidos por el Congreso. A ellos les compete el conocimiento y la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, por las leyes de la Nación y por tratados con naciones extranjeras. El Consejo de la Magistratura, reglado por una ley especial sancionada por el Congreso, tiene como atribuciones la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo está integrado de modo que se procure el equilibrio entre los representantes de los organismos políticos resultantes de elección popular, los jueces de todas las instancias y los abogados de la Nación.El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y financiera que tiene por atribución promover la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un Procurador General y un Defensor General de la Nación.
Título Segundo: Gobiernos de Provincia. (art. 104 a 129)
Marco histórico
Pronunciamiento de Urquiza: Batalla de Caseros.
Don Justo José de Urquiza, gobernador de Entre Ríos desde 1841, se fue distanciando poco a poco de Rosas, el 1º de mayo de 1851 dispuso asumir las relaciones exteriores de Entre Ríos, lo que equivalía a pronunciarse en contra de Rosas. Poco después obtuvo la adhesión del gobierno de Corrientes y firmó un tratado de alianza con el imperio de Montevideo y el Imperio del Brasil.
A mediados de 1851 el general Urquiza logró que Oribe levantara el sitio a Montevideo e incorporó a su ejército las tropas argentinas que allí estaban. Mientras tanto el gobierno de Bs. As. declaró la guerra a los imperiales.
Tras regresar a Entre Ríos inició Urquiza el cruce del río Paraná con el llamado Ejército Grande, formado en su mayoría por entrerrianos y correntinos. Urquiza dominó Sta. Fe y desde esta provincia penetró en Bs. As. Al frente de sus tropas venció totalmente al ejército dirigido por Rosas en la batalla de Caseros, el 3 de febrero de 1852.
Luego de ser derrotado, Rosas renunció al cargo de gobernador y se refugió en un buque inglés. Poco después viajó a Gran Bretaña, donde vivió hasta 1877, año de su fallecimiento.
Acuerdo de San Nicolás.
El general Urquiza entró en la ciudad de Bs. As., designó gobernador interino a Vicente López y Planes e invitó a todos los gobernadores de las provincias a reunirse en San Nicolás
El proyecto definitorio del acuerdo fue aprobado el 31 de mayo de 1852, en San Nicolás de los Arroyos (Argentina), bajo los auspicios de Justo José de Urquiza, con la representación de once provincias, y cuyo contenido pretendía establecer un congreso constituyente que armonizara federalmente las relaciones entre los distintos territorios que conformaban la Confederación Argentina. La Constitución argentina de 1853 fue directa heredera del Pacto.
Con el propósito de celebrar el acuerdo, tuvo lugar el 20 de mayo de 1852 la primera reunión en San Nicolás, bajo la presidencia de Justo José de Urquiza. Estuvieron presentes diez gobernadores que representaban a once provincias, pues Catamarca designó a Urquiza como representante, el cual era, además, gobernador de Entre Ríos.
El acuerdo estaba integrado por 19 artículos, que establecían, en primer lugar, la fiel observancia del Pacto Federal de 1831, especialmente en el artículo 16 de dicho Pacto, que hacía referencia a la organización de la administración general por medio de un congreso general federativo. Determinaba que la reunión de dicho congreso se realizaría en la ciudad de Santa Fe en el mes de agosto, pero después la misma asamblea designaría su sede. Las trece primeras cláusulas del Acuerdo establecían dónde, cómo y cuándo se reuniría el congreso, y las seis restantes se referían a los poderes que se conferían a Urquiza.
Se reconocía la igualdad de derechos de las provincias al establecerse que cada una de ellas enviaría dos diputados al congreso, sin mandato imperativo, que aprobarían la constitución a simple mayoría de sufragios. Se organizaba el poder ejecutivo provisional hasta que el congreso dictara la constitución: entonces se nombraría presidente constitucional de la República y el congreso cerraría sus sesiones.
Protocolo de Palermo.
Luego de la batalla de Caseros, su vencedor, Urquiza, hizo inútiles esfuerzos por inspirar confianza en los porteños. En su proclama dio a conocer sus propósitos pacifistas –no hay vencedores ni vencidos- , propuso el olvido del pasado y la necesidad de trabajar en bien y progreso del país; pidió concordia y tolerancia a todos.
Pero los esfuerzos de Urquiza y López y Planes fueron estériles. El círculo que dominaba en ese momento la provincia de Buenos Aires procuraba el fracaso de la organización federal emprendida por Urquiza. No estaba dispuesto a resignar la autonomía del nuevo Estado provincial tras el vacío de poder dejado por la caída de Rosas. Los hombres de gobierno porteños pretendían heredar el poder de Rosas y retener sus fuentes históricas de poder político y económico: la aduana y el banco. En este contexto, Urquiza pasaba a ser un obstáculo. Incluso la idea de asesinar al gobernador entrerriano pasó por las mentes de los políticos porteños. No obstante Urquiza continuó con su tarea organizativa.
El 6 de abril de 1852 reunió en Palermo a los gobernadores de Buenos Aires, Corrientes, y al representante de Santa Fe, quienes, sumados a la propia representación de Entre Ríos, acordaron en un protocolo lo siguiente:
queda autorizado el expresado Exmo. señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos, General en Jefe del Ejército Aliado Libertador, Brigadier don Justo José de Urquiza, para dirigir las Relaciones Exteriores de la República, hasta tanto que, reunido el Congreso Nacional, se establezca definitivamente el Poder a quien compete al ejercicio de este cargo.
También se decidió la reunión de la Comisión Representativa con sede en Santa Fe que ordenaba el Pacto Federal de 1831 y el envío de una circular a las provincias haciendo conocer lo resuelto.
El Congreso General Constituyente.
En noviembre de 1852 el Congreso inició sus sesiones en la ciudad de Sta. Fe, en el que cada provincia estaba representada por dos diputados.
La Constitución Argentina de 1853 fue la primera constitución de la que se dotó a la actual República Argentina tras la finalización del período de anarquía comenzado en 1820; aprobada con el apoyo general de los gobiernos provinciales —con la importante excepción de Buenos Aires, que se separó de hecho de la Confederación Argentina hasta 1859, año en el cual luego de ser derrotada en la Batalla de Cepeda, fue reincorporada a la Confederación sugiriendo ciertas modificaciones en el texto constitucional— fue sancionada por una Convención Constituyente reunida en Santa Fe, y promulgada el 1 de mayo de 1853 por Justo José de Urquiza, a la sazón Director Provisional de la Confederación, y el 9 de julio de ese año es jurada la naciente Constitución.
Pacto de San José de Flores.
Buenos Aires había quedado separada de la Confederación. El 11 de abril de 1854 dictó su propia Constitución local. Las relaciones entre Buenos Aires y la Confederación se regulaban provisionalmente por medio de tratados. Mientras tanto, se realizaban renovados esfuerzos para que Buenos Aires integrara la Confederación.
En vista de los repetidos fracasos de esos intentos, el Congreso que funcionaba en Paraná sancionó la ley del 20 de mayo de 1859, autorizando al Presidente de la República para que resolviese la cuestión de la integridad nacional por medio de negociaciones pacíficas o por la guerra.
Fracasadas las negociaciones pacíficas, se recurrió a las armas. El ejército de la Confederación, comandado por el general Urquiza, derrotó en la batalla de Cepeda al de Buenos Aires, dirigido por Mitre, el 23 de octubre de 1859. Mitre contaba con un gran ejército que superaba en número y disciplina al de Urquiza, aún así, Mitre no supo comandar adecuadamente sus filas y las llevó a la derrota. Éste, confiado por los libros, principios y la teoría europea sobre combate, creyó que esperar el avance del enemigo era lo justo. Urquiza, más práctico y hábil, se guió por su experiencia y aprovechó el error estratégico de Mitre, realizando la acción contraria.
Urquiza, vencedor, avanzó hasta San José de Flores, donde se realizaron las negociaciones de paz y se firmó el Pacto de San José de Flores, el 11 de noviembre de 1859.
Pacto de San José de Flores era acuerdo firmado por representantes de la Confederación y bonaerenses, el 11 de noviembre de 1859, en San José de Flores, bajo la mediación de Francisco Solano López, hijo del presidente de Paraguay, y por indicación de Justo José de Urquiza, presidente de la Confederación Argentina. El Pacto estaba integrado por 16 artículos que establecían:
la incorporación de la provincia de Buenos Aires a la Confederación Nacional.
la reunión dentro de los próximos veinte días de una Convención provincial para examinar la Constitución Nacional.
en caso de que Bs. As. tuviera que hacer reformas las comunicaría al gobierno nacional, que reuniría una Convención Nacional para tratarlas. Buenos Aires enviaría sus representantes en número proporcional a sus habitantes y acataría lo dispuesto en esa Convención, que respetaría la integridad de su territorio, no pudiendo ser dividido sin consentimiento de su Legislatura.
Bibliografía
Educación Democrática 3. Carlos Sánchez Viamonte; Amaranto A. Abeledo. Ed. Kapelusz. Bs. As. 1961.
Las Bases de Alberdi. Mayer, Jorge M. Ed. Sudamericana. Buenos Aires, 1979.
Historia de la Nación Argentina, Tomo VIII. Ricardo Levene. Librería El Ateneo, Academia Nacional de la Historia.
Instrucción Cívica. Mario Alexandre. Ed. Civismo. Bs. As. 1975.
Autor:
Pablo Britte
Asignatura: Historia.
Tema: La Constitución Nacional.
12 / 11 / 08.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |