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La Constitución Nacional (República Argentina)

Enviado por Pablo Britte


Partes: 1, 2

    1. Antecedentes constitucionales
    2. Asamblea General Constituyente de 1813
    3. El Estatuto de 1815 y el Reglamento Provisorio de 1817
    4. La Constitución de 1826
    5. Análisis de la Constitución Nacional según su estructura
    6. Marco histórico
    7. Bibliografía

    Antecedentes constitucionales

    La Revolución de Mayo fue el final de una evolución que se desarrolló sin prisa y sin pausas, por espacio de dos centurias. Por eso escribió Bartolomé Mitre que fue "el producto de gérmenes fecundos por largo tiempo elaborados". Esos gérmenes fueron las ideas que acerca de la libertad, de la soberanía popular, del pacto político entre el pueblo y el gobernante, y las limitaciones del poder real, habían constantemente enseñado los pensadores y maestros españoles.

    La teoría absolutista del origen divino de los reyes, que de Francia pasó a España, siempre encontró resistencia en el pueblo, pues se había formado una conciencia popular acerca del origen y de las limitaciones del poder real.

    Sabía bien el pueblo que la autoridad en abstracto viene de Dios, en concreto es el pueblo quien confiere al bien común, dentro de los límites que establecen las leyes.

    Esa entrega por parte del pueblo y esa aceptación por parte del designado para gobernar, constituía un "pacto político". En caso de la disolución de ese pacto, el pueblo reasume sus derechos.

    La Revolución de Mayo fue un acontecimiento netamente democrático: el pueblo reasumió la soberanía, y estableció un gobierno propio. La institución municipal, el Cabildo, con sus fueros, era para los españoles el símbolo y el baluarte de las libertades populares contra cualquier forma de opresión.

    La jurisdicción del Cabildo comprendía, no sólo lo estrictamente municipal o edilicio, sino que se extendía hasta lo militar y político.

    Cuando Napoleón invadió a España y puso cautivo a Fernando VII, no fue la nación española como tal, sino las ciudades españolas, las que proveyeron por sí mismas a su destino.

    Algo semejante ocurrió en el Río de la Plata.

    Si bien la Revolución de Mayo comenzó con un episodio local, alcanzó proyecciones nacionales. Y fue por medio de una institución comunal, el Cabildo de Buenos Aires, como se llevó a cabo la trasformación política.

    Los principios políticos de la Revolución de Mayo quedaron expuestos en los debates del célebre Cabildo Abierto, formulados por Castelli, Paso y Saavedra, y en los Reglamentos que se dictaron.

    Los principios políticos pueden sintetizarse en los siguientes puntos:

    * Soberanía popular;

    * Sistema representativo;

    * Régimen federal;

    * División de poderes;

    * Responsabilidades de los funcionarios;

    * Publicidad de los actos.

    Asamblea General Constituyente de 1813

    La Asamblea, convocada por el segundo Triunvirato y que revestía carácter nacional, se inauguró solemnemente el 31 de enero de 1813, presidida por C. M. de Alvear.

    Aunque este hecho pasó a la historia con el nombre de Asamblea General Constituyente, no fue constituyente, pues no sancionó ninguna constitución, ni organizó el Estado. Fue tan sólo legislativa, en cuanto aprobó leyes importantes. Quedó disuelta por consecuencia de los actos revolucionarios del 15 y el 16 de abril de 1815. Una de las primeras disposiciones adoptadas, fue declararse soberana, pero no se declaró la independencia, creándose el Himno Nacional, el Escudo Nacional y quitando la efigie de Fernando VII de las monedas. También la Asamblea estableció la igualdad civil, la abolición de privilegios y títulos de nobleza, y la prohibición de la esclavitud y de torturas.

    El Estatuto de 1815 y el Reglamento Provisorio de 1817

    En el Estatuto Provisional que la Junta de Observación sancionó el 5 de mayo de 1815, se establecía un procedimiento demócrata-federal: los gobernadores de provincia serían electos por el pueblo mediante el voto indirecto, correspondiendo a una Junta electoral designarlos.

    El poder ejecutivo sería ejercido por un Director del Estado, quien duraría un año en su cargo, y el poder legislativo, por la Junta de Observación. Contenía, además, disposiciones acerca de la vida, la honra, la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad, y sobre cuestiones civiles, morales, militares, etc.

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