Sistematización de la experiencia de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) (página 2)
Enviado por Michelle Ulate Herrera
Con la creación de la Convención se desarrolla el primer instrumento jurídico que protege realmente los derechos de los niños y adolescentes. La Convención asegura derechos para los niños por medio de una protección integral.
En 1990 Costa Rica se hace signatario de dicha Convención asumiendo un compromiso ascendente en la promoción y defensa de los derechos de la infancia. Para ello, se tardan ocho años hasta la consecución de la contextualización del instrumento a la realidad de la nación.
En 1998, en Costa Rica, se crea el Código de la Niñez y la Adolescencia para creando además una normativa penal diferenciada para ésta población.
Con la redacción de la ley 7739, (Código de la Niñez y la Adolescencia) se compromete a las diferentes entidades gubernamentales, instituciones y organizaciones de la sociedad civil a cumplir con el objetivo de brindar un "interés superior del niño" premisa principal en cuanto a la nueva estrategia de Protección Integral, tema que será retomado más adelante en ésta justificación.
A grosso modo, éste instrumento ha tenido como finalidad resaltar:
Los Derechos y Libertades Fundamentales.
Los Derechos a la Personalidad.
Los Derechos a la Vida Familiar y Alimentación.
Los Derechos a la Salud.
Los Derechos a la Educación.
Los Derechos a la Cultura, Recreación y Deportes.
Los Derechos a la protección de los Trabajadores Adolescentes.
Los Derechos al acceso a la Justicia.
Los Derechos a la Protección.
En Costa Rica, el Código de la Niñez y la Adolescencia es el instrumento de protección de las garantías constitucionales, es el resultado de la "doctrina de la protección integral" que viene de la Convención de los Derechos del Niño.
Las 9 pautas de disposiciones y principios generales que rigen los propósitos y objetivos de la ley, donde hay definiciones, ámbito de aplicación, políticas estatales, interés superior del niño, medio sociocultural, desarrollo integral, jerarquía normativa y aplicación preferente evidencia el uso de la tipología particular y hasta puede decirse singular como ley de nuestra república.
Bajo el enfoque de derechos de la Protección Integral, Con el interés superior del niño, donde las políticas dirigidas a la protección de los derechos de los niños, le competen directamente al estado, se considera de suma importancia llegar a constituir estrategias de protección que autentifiquen dichos esfuerzos, que otras podrían ser que llegar a la base de la sociedad, los cantones, las familias.
El primer paso, aunque tardado, la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia en 1998, y con éste la creación del Sistema Local de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.
En su titulo IV desde su artículo 168, se garantiza la de protección integral de los derechos de las personas menores de edad en el diseño de las políticas públicas y la ejecución de programas destinados a su atención, prevención y defensa, por medio de las instituciones gubernamentales y sociales que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia.
A sabiendas que según el artículo 169: el Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia está conformado por las siguientes organizaciones: a) El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. b) Las instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil representadas ante el Consejo de la Niñez. c) Las Juntas de Protección de la Infancia. d) Los Comités tutelares de los derechos de la niñez y la adolescencia.
Es donde entra en la dinámica la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, institución encargada de asesorar, capacitar y fiscalizar a las Asociaciones de Desarrollo Comunal.
La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) es una institución del Poder Ejecutivo de Costa Rica, fundada en 1967 para fomentar, orientar, coordinar y evaluar el proceso de organización de las comunidades, para lograr su participación activa y consciente en el desarrollo económico, social y cultural del país.
Su origen y el fundamento de su accionar se encuentran en la Ley No. 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad, promulgada el 7 de abril de 1967, la cual surgió como respuesta a la necesidad de las comunidades de contar con un instrumento jurídico básico de organización, que permitiera la constitución de asociaciones con personería jurídica y un marco legal apropiado para facilitar la toma de decisiones sobre la base de un modelo democrático que favorece la participación ciudadana.
A través de los años este modelo ha evolucionado positivamente y se ha convertido en un movimiento ejemplar que se extiende por todo el territorio nacional, estimulando la participación de la comunidad organizada en todos los ámbitos: educación, cultura, salud, producción, recreación, servicios públicos y protección del ambiente, entre otros.
En todo éste tiempo, la Institución ha venido acumulando valiosa experiencia al servicio de las organizaciones comunales a las cuales les brinda capacitación en diferentes aspectos como organización, contabilidad, planificación, elaboración de proyectos, seguimiento y evaluación, y servicios como registro, personería jurídica, y auditoría.
Su población objetivo la conforman, al primer semestre de 2008, casi tres mil organizaciones entre asociaciones de desarrollo, uniones cantonales de asociaciones, federaciones regionales y una confederación nacional. En torno a dichas organizaciones, ubicadas por todo el territorio nacional, se agrupan costarricenses de todos los estratos sociales y condiciones profesionales en busca de mejores condiciones de vida para sus comunidades.
Con éste sistema, se destaca la importancia de la democracia organizacional, la participación popular y el control sobre los procesos de elaboración e implementación de leyes en relación con los derechos de los niños.
La tarea de DINADECO, se desprende del artículo 181, mismo que reza, "Créanse los Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, como órganos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal que funcionarán en el marco de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad Nº 3859, del 7 de abril de 1967, con los siguientes fines:
Colaborar con la asociación de desarrollo, en la atención de la materia relativa a las personas menores de edad.
Velar en su comunidad por los derechos y las garantías de ésta población.
Funcionar como centro de mediación en la resolución de conflictos de ésta materia, conforme a los procedimientos establecidos en el capítulo III del título III de éste Código".
Es ésta la razón por la cual en el presente trabajo se describe la labor que DINADECO lleva a cabo para cumplir con el mandato que se le ha designado en éste artículo del Código de la Niñez y la Adolescencia como miembro del Sistema de Protección Integral.
Marco Teórico -Jurídico
Análisis de la Legislación Internacional y Nacional en cuanto al Tema de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia:
Nos centraremos aquí en el tema general de los Derechos a los que gozan todas las personas menores de edad según la Declaración de los Derechos Humanos sin dejar de lado las consideraciones que tuvieron los redactores de éste documento donde contemplan que la libertad, la justicia y la paz en el mundo deben basarse en la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Sin dejar de lado el terrible recuerdo del dolor que la inconciencia de la humanidad había dejado hasta ése momento, y poniendo en evidencia la necesidad de proteger los derechos que en él se plasmarían, mediante el cual se consideró esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones.[2]
En el artículo 1 de ésta Declaración, se contempla que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Aquí no se excluye a ningún grupo por ninguna razón, por lo que es derecho también de las personas menores de edad.
En el artículo 2, se hace la aclaración de la aplicación de la Declaración a todas las personas sin distinción por ninguna causa sociocultural, étnica ni política, donde también podemos deducir que tampoco por razones etarias.
Así prosigue la declaración más bien haciendo énfasis en las libertades fundamentales de las personas y resaltemos que la palabra persona reconoce como anteriormente se aclaró a todos los seres humanos sin distinción.
Es el artículo 25 el que da una clara luz al tema de los menores de edad, aduciendo 1. que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial las alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancian independientes de su voluntad.
Tomando como importante apartar en su segundo inciso que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Ésta es la primera vez en la que la declaración toma la consideración de hablar acerca de lo que se refiera a niñez mediante la protección social en la cual podemos contemplar la salud y educación como primordiales.
El artículo 26 es más claro al contemplar que toda persona tiene derecho a la educación. Y que ésta debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental en la cual se contemplan las personas menores de edad. Evidenciando que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Si ésta formación se da desde una edad temprana, el desarrollo hacia la sensibilidad del carácter reparatorio de daños que tiene la redacción de la declaración se contempló en ése momento como esencial para que el mundo desarrollara una conciencia de paz y resolución alternativa de los conflictos sin usar medios violentos que intenten fallidamente combatir la violencia con más violencia.
En el tercer inciso del artículo 26 se contempla como los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos poniendo como obligatoria la educación más dejando a criterio de los tutores la mejor elección de lo que quieren de sus infantes.
No podemos obviar como se anotó al principio que todos los artículos pretenden tomar en cuenta a todas las personas del mundo.
Es importante volver a señalar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos es mundialmente reconocida como el primer paso de nuestros tiempos hacia la abolición de todas las maneras que violentaran la dignidad humana y que la misma usó como marco la revolución francesa y la constitución de los Estados Unidos de América que dentro de sus jurisprudencias habían contemplado la búsqueda de la igualdad y el respeto de los unos a los otros.
Para continuar avanzando hacia nuestra latitud, se analizará ahora la Convención Americana de los Derechos Humanos en cuanto al tema de las personas menores de edad.
En el artículo 1 los Estados firmantes, se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en la convención y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna.
Por su parte y para el cumplimiento de la norma, en el artículo se exige a los estados a Adoptar Disposiciones de Derecho Interno, visualizando que si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, debe existir el compromiso de adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Logrando aquí que las partes adecuen sus legislaciones respecto a la Convención para lograr el efectivo cumplimiento de los mandatos en lo normativo y lo jurisprudencial.
En el artículo 5 se contempla el Derecho a la Integridad Personal donde toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, prohibiéndose las torturas y crueldades, y hablando otra vez de la condición especial de las personas menores de edad en su inciso 5 que habla de los menores que siendo sujetos de un proceso penal, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento, exigiendo a las partes la creación de tribunales juveniles para el trato especializado de éste grupo.
El artículo 6 habla de la modalidad laboral a la que puede o no ser sometida una persona, prohibiendo la esclavitud y la servidumbre, vislumbrándose aquí que los grupos en riesgo, contemplados como sujetos de derecho en la tercera generación, ya habían sido aquí examinados y salvaguardados de una manera generalizada que luego viene a plasmarse en otros instrumentos de forma específica.
El artículo 8 se refiere a las garantías judiciales en los procesos penales, argumentando aquí que quienes sean sujetos de sospecha tienen derecho a ser escuchados en un tribunal, por lo que los menores involucrados en comisiones de delitos también deben ser escuchados siendo sujetos de derechos.
En cuanto a libertades de conciencia y religión, el artículo 12 afirma que no deben ser discriminadas las personas portar diferentes ideas acerca de la vida mientras las mismas no atenten contra las demás personas, incluyendo también a las personas menores de edad que ostenten con esas calidades. Incluyendo aquí a la libertad de expresión y pensamiento contempladas en el artículo 13.
Siendo la familia el núcleo integral de la sociedad, el Artículo 17 defiende su protección; considerándola el elemento natural y fundamental de la misma y la cual debe ser resguardada por el Estado, además y viendo como base de la familia al matrimonio, contempla que en caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos. Reconociendo iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo, dejando sin importancia para el menor la circunstancia en la que haya nacido y brindándoles su derecho de igualdad de goce de derecho como persona y como menor de edad, como nos deja entender el artículo en su inciso 5.
El derecho al nombre propio y a los apellidos está previsto en el artículo 18, asegurando que el menor pertenezca a unos padres o a uno de ellos y por tanto pueda asegurar su tutela.
Aterrizado en el tema analicemos el artículo 19, que habla sobre los Derechos del Niño y expone que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Atrapado en éste artículo la gran gama de derechos y asegurando que deben ser aplicados a los mismos como personas del mundo, hasta éste momento la convención continúa asegurando ésta cubriendo a todos los grupos de las sociedades firmantes.
Las Naciones Unidas y sus representantes a nivel mundial, no están conformes con las barbaries a las que consideran que los niños por ser personas vulnerables, débiles e inexpertas han sido sometidas debido a las guerras, hambrunas y desastres de otras naturalezas donde han perdido a sus padres y/o tutores y se han visto solos en el mundo.
La Convención es establecida en el momento en que se decide combatir injusticias como la alta tasa de niños que mueren antes de cumplir su primer año de vida, el acceso poco efectivo a los servicios de salud, las pocas oportunidades de educación básica, los menores victimas de explotación sexual comercial y otros abusos, los niños encarcelados, refugiados, y obligados a armarse en las guerras.[3]
Éste es un documento donde se argumentan los acuerdos internacionales acerca de la situación de la Niñez y Adolescencia en cuanto a los Derechos Humanos, estableciendo como deben ser tratados los menores en las diferentes etapas de sus vidas hasta que cumplan 18 años.
Se visualiza en la convención las normas mínimas en las que los gobiernos deben colaborar para su real funcionamiento y aplicación.
La Convención resalta altamente tres elementos esenciales como su objetivo([4])
La protección frente a actos de violencia y maltrato o abuso.
La atención y prestación de servicios.
El respeto a las capacidades de los niños, niñas y adolescentes.
Se hará el análisis respectivo de la Convención para contemplar ampliamente como se afirman y empoderan los menores de y en sus derechos.
Es aquí entendido en el artículo 1 por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad.
El artículo 2 como en los instrumentos anteriores no hace distinción alguna en cuanto a credo, etnia u otra característica sociocultural del menor de edad que gozará de los derechos contemplados en la citada convención. Aduciendo además que los estados firmantes deben velar por que no exista discriminación en las situaciones en las que un menor requiera de un servicio o se relacione en círculos de algún tipo.
Se contempla la norma que una vez fue de cortesía cuando se decía "Los Niños y las mujeres primero" en la atención en instituciones de cualquier carácter a los menores como personas de orden prioritario. Esto en el artículo 3.
La garantía a la vida y la supervivencia debe ser concebida a los menores según aduce el artículo 6.
El derecho al nombre y apellidos, ya vislumbrado en la Convención Americana, es un hecho en la Declaración mediante el artículo 7.
El artículo 8 habla de la preservación de su identidad y otras características propias de la misma, con el fin de brindarle respeto en todo momento a los niños.
En cuanto a la manutención del menor junto a sus progenitores debe ser otra garantía estatal, y si el menor debe definitivamente separarse de uno de sus padres el Estado ha de velar por el bienestar de ése menor, según argumento el artículo 9.
Los derechos a la opinión y expresión, están contemplado para los menores en el artículo 12 y 13 y garantizan la protección y escucha de esas creencias.
El artículo 24 es importante para el desarrollo de los menores en el cuanto exige a los Estados partes, reconocer el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Contemplemos aquí las posibilidades de los niños a recibir vacunación y atención especializada para detectar y prevenir padecimientos que puedan perjudicar su buen desarrollo. Reconoce además en el artículo 25 que se trata de salud física y mental.
Acerca de los seguros sociales, el artículo 26 compromete a los Estados signatarios a brindarlos a los menores en su totalidad mediante las garantías sociales que gozan los padres y no siendo así, mediante programas que lo aseguren eficientemente.
En cuanto a la educación, otro de los ejes indispensables para los menores de edad, Los Estados Partes se la reconocen a los niños y reglamentan, la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; además de fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. ([5])
Acerca de las limitaciones para las minorías, el artículo 30 exige que no se le niegue a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.
El artículo 32 contempla el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Haciendo aquí explícito la importancia de que el menor goce de todas las posibilidades para estudiar mientras además trabaja. Es clara la convención en exigir a los estados fijar edades y horarios para las personas menores de edad que trabajan, y además sancionando a los empleadores y otras personas que quieran incumplirlo.
Para asegurar la calidad de vida de los menores también el artículo 33 habla de la adopción de todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de drogas, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico de esas sustancias.
A sabiendas de los abusos a los que muchos menores han sido expuestos por su condición de grupo vulnerable la Convención toma en cuenta en el artículo 34 el compromiso de proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.
Habiendo sido víctimas de secuestro, venta o trata muchos niños a lo largo de la historia, el artículo 35 pretende que se les garantice la protección desde el Estado en ese sentido, para terminar con esta violencia contra sus derechos y así brindarles seguridad y tranquilidad tanto a los tutores como a los infantes.
Dentro de la firma, éste contrato debe garantizar que ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, esto previsto en el artículo 37.
El artículo 45 de la Convención aclara uno de los puntos que se van a tocar en el momento en que se hable de la realidad costarricense en cuanto al tema de la niñez y adolescencia, hablando de los organismos especializados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de aquellas disposiciones de la misma comprendidas en el ámbito de su mandato.
Luego de éste análisis, nos acercamos en definitivo a la realidad costarricense, para tocar en específico la ley 7739, o sea el Código de la Niñez y la Adolescencia del año 1998.
Recordemos que como se habló al principio al elegir la alternativa de los Derechos Humanos cada uno de sus países ha tenido que contextualizarlos según la realidad socio-económica en la que se desarrolle, y así se da en el caso nacional, donde se firma la Convención de 1989 más es hasta el año 1998, cuando se logra incluir a la realidad específica de Costa Rica para que aquí fuese pertinente.
Los legisladores que dan su redacción fueron Luis Antonio Martínez Ramírez y Gerardo Fuentes Gonzalez a los 11 días del mes de diciembre de 1997 y una vez revisado por el poder ejecutivo del momento, ordenada su ejecución y publicación al día 6 de enero de 1998.([6])
Debido a que en la década anterior (desde 1989) el Estado costarricense había asumido el compromiso en la promoción y defensa de los derechos de la infancia.
La redacción del Código reconoce los principios de la Convención, y mediante la toma de medidas para asegurar la adaptación de ésta Convención con el marco jurídico nacional y ha introducido nuevas leyes a la legislación existente.
Analizando los artículos del Código de la Niñez y Adolescencia, se resaltarán los siguientes con el propósito de evidenciar como la Convención ha sido retomada con puntos y comas y aplicada a la realidad de nuestro país.
El artículo 2 define que un niño o niña es aquel ser humano con edad entre los 0 y 12 años de edad, discriminando asimismo a los adolescentes son aquellos en edad desde los 12 hasta menos de 18 años, edad en la que en Costa Rica se expide la cédula de identidad.
Es claro el artículo 3 en contemplar el ámbito de aplicación de éste código, diciendo que todo menor de edad sin importar ninguna característica cultural o física, es merecedor de los derechos que el mismo expone.
En el artículo 13 se evidencia como la preocupación de los legisladores recae en instituciones responsables de tutelar por los derechos de protección estatal de ésta población encargando de tal manera al Patronato Nacional de la Infancia, en adelante PANI, El Instituto Mixto de Ayuda Social o en siglas IMAS y El Ministerio de Trabajo desde ahora también llamado en ésta recopilación MTSS deben de velar y brindar por el goce pleno de los derechos en cuanto al Estado debe responder. Esta es una evidencia en la cual, se va incorporando en la realidad nacional con las instituciones aptas para velar por el pleno disfrute de las garantías proteccionistas costarricenses.
En cuanto a la libertad, nuevamente reconocida como fundamental, se respeta en el artículo 14 la libertad de ideas, creencias y opinión. También viene retomada la libertad de asociación en el artículo 18, donde es válido asociarse para fines permisibles que no atenten contra la seguridad ni la democracia nacional.
El artículo 19 por su parte, habla de la protección ante peligro grave de las personas menores de edad en los ámbitos de la salud física, espiritual, mediante la atención a personas refugiadas, exiliadas u otro tipo de migrantes que acudan al país por estar enfrentándose a situaciones que atenten contra su seguridad y su propia vida.
En el campo de la información, los menores podrán obtenerla, siempre que ésta alimente su bienestar social, espiritual, emocional, físico y mental. Esto está previsto en el artículo 20. Podría mencionarse aquí a modo de ejemplo la necesidad y el derecho de los adolescentes de recibir información acerca de la sexualidad, el VIH SIDA, enfermedades de transmisión sexual y otro tipo de información que sirva como preventiva para enfrentarse a situaciones que atenten contra su salud y seguridad.
El artículo 23 dignifica el derecho a la identidad, dotándoseles con un nombre, nacionalidad, y documentos de identidad brindados por el Estado y expedido por nuestro Registro Civil. El órgano que defenderá ése derecho será el PANI.
Por otra parte, para proteger su imagen, identidad y autonomía el artículo 24 les otorga el Derecho a la integridad.
El PANI dará asesoría para que a los menores se les conceda el Derecho al honor, donde se proteja su reputación esto se expone en el artículo 26.
Le otorga el Código tareas también a los tutores de los infantes, para que se les garantice el derecho integral, en el cual delega la función al hogar de crear a los menores desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social. Todo ello se articula en el artículo 29.
El artículo 30 brinda a las personas menores de edad el derecho a la vida familiar, sin contemplar cual sea su constitución y además el derecho de conocer a sus progenitores y vivir con ellos si las condiciones de su realidad se adecuan a ello, y si no de todas maneras, tienen el derecho de conocer quienes son sus padres y a relacionarse con los mismos.
Además, los menores pueden gozar de una pensión alimentaria por ley si alguno de sus progenitores no vive con él, y de tal manera asegurarse la economía esto en el artículo 37, además las personas mayores que emiten la pensión, han de cubrir con gastos extraordinarios del menor como gastos médicos, de educación, sepelio, cobro de subsidio prenatal y de lactancia, gastos de terapia por atención especializada en caso de abuso sexual o violencia doméstica.
En casos en los que uno de los progenitores haya decidido privar al niño de la pensión emitida por el otro progenitor, el mismo menor podrá acudir a tribunales y exigir que se le cobre retroactivamente si es el caso la pensión de tiempos pasados cuando el menor no la haya recibido. Esto se deriva del artículo 40.
Desde lo que a atención medica se refiere el artículo 41 habla de que, los menores deben ser atendidos directa, gratuita e inmediatamente, por parte del Estado, esto en casos de emergencia, pues de todas maneras el menor es asegurado por el Estado hasta el cumplimiento de sus 18 años por lo que podrá acudir a sacar citas si las molestias en la salud que presenta no son consideradas de gravedad. La atención debe darse sin distinción ni discriminación. Los menores pueden llegar solos a los centros médicos del Estado y ser atendidos aunque su tutor o alguna persona mayor no los acompañe.
El derecho a la seguridad social queda en manos de la Caja Costarricense de Seguro Social desde ahora también llamada para efectos de éste trabajo CCSS, según lo dicta el Código en el artículo 42.
Acerca también de las vacunaciones de los menores, esto también corre por cuenta de la CCSS, como se expone en el artículo 43, más la responsabilidad de que las vacunas de los menores estén al día corre por cuenta de sus encargados, sean padres o familiares que los tienen a su cargo.
En cuanto a la educación, los menores tienen derecho a a estudiar y continuar haciéndolo, según los artículos 56 y 57 encargando así al Ministerio de Educación o MEP, de garantizar tal permanencia.
Con el artículo 58 se diseñan políticas educativas nacionales, donde la enseñanza sea gratuita y obligatoria, al menos hasta la educación diversificada.
Para los menores que por diferentes razones no continuaron con el sistema educativo tradicional, en el artículo 61 se gestiona que el Instituto Nacional de Aprendizaje o INA, se encargue de formar a los mayores de 15 años en cuanto a educación técnica, para que así puedan colocarse de forma segura con un oficio en el ámbito laboral del país.
En el artículo 66 se exponen las causales de denuncia ante el MEP por violaciones a los derechos de la población en discusión como lo pueden ser, maltrato físico, drogadicción, faltas y deserción.
Se prohíbe en el artículo 69 prácticas discriminatorias que atenten contra el bienestar y la dignidad de la persona y en el 70 se prohíbe sancionar por embarazo de una persona menor de edad, más bien el MEP deba asegurar la continuidad de ésa persona en el sistema educativo.
Desde la recreación, cultura y deportes, los padres y maestros han de velar por su disfrute pleno, esto se vislumbra en los artículos desde el 73 hasta el 76, separando la labor del Estado y la de los mismos padres o tutores del menor.
Desde el ámbito de las personas menores que trabajan, se usará el artículo 78 para argumentarlo como un derecho que gozan solamente los mayores de 15 años. Afirmado también con el artículo 79 que éstos trabajadores gozan de los mismos derechos que cualquier otro trabajador, recibiendo así todos los beneficios que son para él irrenunciables, garantizando así en el artículo 80 que un patrono no puede obviar la igualdad y hasta preferencia que debe darle al menor.
Acerca de los menores que estudian y trabajan, el MEP ha diseñado modalidades que no los excluyen del sistema educativo, así lo afirma el artículo 87, así como también su patrono ha de saber que a los menores se les ha diseñado una modalidad y horario de trabajo para que no se les coarte la posibilidad de estudiar. Según el artículo 88 si las facilidades para estudiar son violentadas por el empleador, éste puede tener una sanción de dinero importante.
Los menores además gozan del derecho a la capacitación, según el trabajo que vallan a realizar. El artículo 89 habla claramente de ello.
Las menores embarazadas tienen derecho a continuar trabajando y no pueden ser despedidas por su condición de embarazadas según el articulo 93.
Además el artículo 94 prohíbe labores peligrosas a los menores como lo son trabajo en las minas, bares, discotecas y otros establecimientos o lugares que atenten contra su seguridad personal.
El artículo 95 dicta la jornada laboral de los menores que será de 6 horas diarias y no más de 36 semanales, impidiéndole trabajar horarios nocturnos (de 7 p.m. en adelante)
En cuanto a seguros por riesgos del trabajo, el artículo 100 llama al Instituto Nacional de Seguros o INS a brindarles el mismo.
Para acceder a la justicia, los menores pueden escudarse en el artículo 104, donde ellos mismos pueden presentarse en tribunales y exponer sus denuncias. El artículo 104 lo argumenta.
Dispone el Código en su artículo 117 que éste debe ser acatado a lo largo y ancho del país.
Además y en cuanto a organización nacional, el artículo 168 crea un Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia en el título IV, para que se diseñen políticas públicas y ejecución de programas destinados a la atención, prevención y defensa de éstos derechos.
Constituidos con el afán por que se vele por los derechos de las personas menores de edad, ordena la creación en Costa Rica de éste sistema conformado por las siguientes organizaciones:
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Las instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil representadas en el Consejo de la Niñez.
Las Juntas de protección de la infancia.
Los Comités Tutelares de los derechos de la Niñez y la Adolescencia.
El Sistema de Protección es el encargado del cumplimiento del interés superior del niño, tutelado por el Estado.
Marco teórico
La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, DINADECO, es una institución del Poder Ejecutivo de Costa Rica, fundada en 1967 para fomentar, orientar, coordinar y evaluar el proceso de organización de las comunidades, para lograr su participación activa y consciente en el desarrollo económico, social y cultural del país.
Su origen y el fundamento de su accionar se encuentran en la Ley No. 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad, promulgada el 7 de abril de 1967, la cual surgió como respuesta a la necesidad de las comunidades de contar con un instrumento jurídico básico de organización, que permitiera la constitución de asociaciones con personería jurídica y un marco legal apropiado para facilitar la toma de decisiones sobre la base de un modelo democrático que favorece la participación ciudadana.
A través de los años este modelo ha evolucionado positivamente y se ha convertido en un movimiento ejemplar que se extiende por todo el territorio nacional, estimulando la participación de la comunidad organizada en todos los ámbitos: educación, cultura, salud, producción, recreación, servicios públicos y protección del ambiente, entre otros.
A través de todos estos años, la Institución ha venido acumulando valiosa experiencia al servicio de las organizaciones comunales a las cuales les brinda capacitación en diferentes aspectos como organización, contabilidad, planificación, elaboración de proyectos, seguimiento y evaluación, y servicios como registro, personería jurídica, y auditoria.
Su población objetivo la conforman, al primer semestre de 2008, casi tres mil organizaciones entre asociaciones de desarrollo, uniones cantonales de asociaciones, federaciones regionales y una confederación nacional.
En torno a dichas organizaciones, ubicadas por todo el territorio nacional, se agrupan costarricenses de todos los estratos sociales y condiciones profesionales en busca de mejores condiciones de vida para sus comunidades.
Misión
DINADECO es la institución facilitadora de procesos de promoción, organización y fortalecimiento del movimiento comunal, que consolida la participación activa y conciente de los habitantes en el desarrollo integral y sostenible de las comunidades.
Visión
Una Institución competente, con recursos suficientes, que lidera procesos de organización, capacitación y fortalecimiento del movimiento comunal, en beneficio del desarrollo social, cultural, ambiental, económico y político del país.
Objetivos estratégicos
Consolidar procesos de promoción, formación, capacitación y funcionamiento de las organizaciones con el propósito de mejorar su gestión en beneficio de las comunidades.
Desarrollar y facilitar acciones en coordinación con sectores involucrados en el desarrollo comunal con el propósito de apoyar a las organizaciones en el progreso de sus comunidades.
Fortalecer la gestión institucional con el propósito de mejorar la capacidad de respuesta a las necesidades del movimiento comunal.
Con las transformaciones que toda sociedad tiene, en el momento de la adecuación de la Convención de los Derechos del Niño a la realidad nacional, a DINADECO, como mecanismo para el cumplimiento del artículo 181 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se le designa comenzar con un programa llamado "Comunidades Protectoras de la Niñez y la Adolescencia" con el cual se inicia la estrategia de constitución de los Comités Tutelares y su respectivo seguimiento, se crea el departamento de Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, el cual ha existido a partir del año 2004 incluyendo dentro de los planes de trabajo de las organizaciones de desarrollo comunal, la promoción de los temas de protección de la niñez y la adolescencia, mediante la sensibilización y capacitación a los integrantes de las asociaciones para la constitución de los Comités Tutelares. Además les da seguimiento y asistencia técnica mediante charlas, actividades de apoyo y la facilitación de material didáctico, formativo e informativo sobre la protección de la población menor de edad, así como guías de gestión local para fortalecer dichos órganos.
Los Comités Tutelares, están integrados por afiliados de la Asociación de Desarrollo y éstos grupos son de 3 o 5 personas, entre ellos no debe existir vinculo de consanguinidad tienen un año de vigencia y cada año se realizará el nombramiento respectivo. El cargo será ad honórem. Y el financiamiento, la constitución y el funcionamiento de estos comités tutelares podrán contar con financiamiento a cargo del Fondo para la niñez y la adolescencia.
En el Plan Nacional de Desarrollo Jorge Manuel Dengo 2006 2010 se toma en cuenta a DINADECO en la acción estratégica de Articulación de las políticas de atención integral a la niñez y la adolescencia en condición de pobreza, vulnerabilidad y exclusión social, mediante programas y acciones orientadas por criterios de corresponsabilidad, equidad de género e interés superior de niños, niñas y adolescentes.
Con el objetivo de Fortalecer la organización del subsistema local de protección integral de la Niñez y la Adolescencia para garantizar la defensa y exigibilidad de sus derechos.
La metas que se le propone para el periodo 2007-2010 es la constitución de 396 Comités Tutelares nuevos.
Metodología
La presente investigación es de carácter descriptiva que logrará recabar la información con la que se cuenta para hacer una sistematización de la experiencia de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) en defensa de los derechos de las personas menores de edad, como paso fundamental para la investigación.
Los pasos que sigue la investigación inician en un nivel macro, en cuanto a describir la labor de DINADECO en el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñez y Adolescencia, comenzando con la cumbre del sistema como lo es el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, continuando con su participación en la agenda de Niñez y Adolescencia que pertenece al Consejo y en el cuál se hace presencia de los técnicos de las instituciones que se encargan de guiar a los jerarcas de las mismas.
Siguiendo en el orden del mismo sistema, se ha identificado la participación de DINADECO en Comisiones y redes que trabajan el tema de los derechos de la Niñez y la Adolescencia, cumpliendo con la interinstitucionalidad que se persigue desde el sistema para que se condensen esfuerzos y se constituyan metas.
Como derivado de esas redes y trabajos en equipo, se describe el Convenio que tiene DINADECO con UNICEF y PANI en el que se funden fuerzas y se redireccionan sus objetivos a conseguir las mismas metas mediante la implementación de un plan de trabajo.
Continuando con la línea de acción, se considera necesario para la investigación, la identificar del quehacer de DINADECO en las comunidades indígenas como mecanismo de crear ambientes protectores a la Niñez y la Adolescencia, mediante la creación de estrategias diferenciadas de trabajo con ésta población con el que se persigue nivelarles el conocimiento, involucrarles en la realidad nacional respetando su autoctonía y contribuyendo a la protección de sus personas menores de edad, quienes son mayoría en esas comunidades y tienen vulnerados sus derechos debido a su tradición y realidad.
Por último, se considera de gran pertinencia, describir una experiencia exitosa de un Comité Tutelar de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia siendo "El caso de Javillos de Potrero Grande de Buenos Aires de Puntarenas" con ésta descripción, se evidencia la labor de DINADECO en el cumplimiento de su labor de la transmisión de la necesidad de la protección de las personas menores de edad, logrando una experiencia exitosa con gente conocedora del tena, sensibilizada y dispuesta a trabajar por la defensa de ésos derechos.
La manera en la que se realiza la investigación inicia con la revisión documental de las leyes atinentes al Desarrollo Comunal (Ley 3859 y su reglamento) además, de la obtención de documentación de DINADECO que ha contribuído en la realización de ésta investigación, entre ella se menciona la Misión y Visión de la Institución, los objetivos estratégicos y un documento inédito de el señor Gerardo Humberto Jiménez Zúñiga, funcionario de ésa institución, mismo escrito titulado Desarrollo Comunal en Costa Rica, una simbiosis. Mismo que con atenencia desarrolla todo un desglose de lo que ha sido el desarrollo de la institución de la mano con el desarrollo comunal en el país.
Documentación obtenida específicamente en el Departamento de Comités Tutelares de la institución fueron enriqueciendo la investigación específicamente en la labor que se pretende describir, de allí se obtuvo una descripción de lo que es la participación de DINADECO en el Consejo y la Agenda de Niñez y Adolescencia como miembros del Sistema de Protección Nacional, además de documentación de uso interno como informes de actividades realizadas, háblese del Encuentro de Comités Tutelares, del Encuentro de Asociaciones Indígenas, de la participación en CONACOES y en el Plan Nacional contra la Violencia entre otra documentación importante para aterrizar y fundamentar la descripción.
Conversaciones con funcionarias del Departamento aportaron a manera de entrevistas desestructuradas enriquecimiento al quehacer de esta investigación.
La búsqueda en Internet logró también llenar vacíos como las labores que se ejecutan en la Red Interinstitucional de la Universidad de Costa Rica a la que pertenece DINADECO, los objetivos del Plan contra la Explotación Sexual Comercial y el de Prevencion de la Violencia.
En cuanto a el tema indígena, se realizó una revisión en la legislación atinente y se obtuvo asesoría del señor Marcos Guevara, profesor de ésta Maestría en el tema de Comunidades Indígenas quien amablemente aportó sugerencias y recomendaciones además de su criterio hacia la labor de DINADECO como ente rector de las Asociaciones de Desarrollo Comunal y en específico las de las comunidades indígenas que son vistas como gobiernos locales dados varios criterios que también fueron recopilados en la investigación.
La experiencia del Comité Tutelar fue dada la asistencia de ésta investigadora a una actividad en la que ésta agrupación presento su práctica para cumplir sus objetivos misma actividad que me permite acercarme a las expositoras y solicitarles información que sería de provecho para este documento.
El uso de diferente bibliografía de la Maestría ha logrado que se encamine pertinentemente la investigación dado que es paralela la aplicación del enfoque de derechos en las direcciones que sigue la investigación, desde la formulación de estrategias de trabajo e incidencia, hasta la aplicación de la protección y atención integral de los derechos que aquí se describen.
Documentación de fuente primaria se utiliza para la definición de conceptos y la contextualización de los hechos, así también, la fuente secundaria que estuvo citada en documentos que se hayan utilizado han servido como referencia.
Los ejes de las entrevistas nunca han tenido una estructura definida (desestructuradas) debido a que se han tornado consultas que han ido apareciendo en el transcurso de la investigación y asesorías que engloban inquietudes grandes.
La parte de la entrevista a Comité Tutelar si contó con una estructura que pretendía conocer
¿Como se auto perciben?
¿Quienes lo componen?
¿Cuales son sus objetivos de trabajo?
¿Han tenido apoyo de la Junta Directiva?
¿Cuál es la relación con los demás afiliados?
¿Tienen alianzas con otras instituciones?
¿Tienen apoyo de los vecinos?
¿Qué han logrado?
¿Qué es lo que quieren lograr para el futuro?
La entrevista es básica más de ella se consigue sacar bastante provecho dado que las entrevistadas no se limitan a contestar solamente esas interrogantes sino extienden la conversación.
Capítulo 1:
Describir la participación de DINADECO en el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia
El Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia está conformado por las siguientes organizaciones:
a) El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
b) Las instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil representadas ante el Consejo de la Niñez.
c) Las Juntas de Protección de la Infancia.
d) Los Comités tutelares de los derechos de la niñez y la adolescencia.
El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia se crea adscrito al Poder Ejecutivo, como espacio de deliberación, concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas del Estado y las organizaciones representativas de la comunidad relacionadas con la materia. El Consejo tiene como competencia asegurar que la formulación y ejecución de las políticas públicas estén conformes con la política de protección integral de los derechos de las personas menores de edad.
Las funciones del Consejo son las siguientes:
a) Coordinar la acción interinstitucional e intersectorial en la formulación de las políticas y la ejecución de los programas de prevención, atención y defensa de los derechos de las personas menores de edad.
b) Conocer y analizar los planes anuales operativos de cada una de las instituciones públicas miembros del Consejo, con el fin de vigilar que al formularlos se considere el interés superior de las personas menores de edad.
c) Conocer y analizar los informes de seguimiento y evaluación elaborados por el Patronato Nacional de la Infancia, en cumplimiento del inciso d) del artículo 4 de su Ley Orgánica.
d) Evaluar los informes presentados por el Patronato Nacional de la Infancia y emitir las recomendaciones pertinentes a las instituciones que correspondan y divulgarlos por los medios más apropiados.
e) Someter a discusión nacional el estado anual de los derechos de la niñez y la adolescencia. Este estudio y los resultados de su discusión y consulta deberán ser tomados en cuenta por las instituciones, en sus actividades de planificación anual.
f) Conocer y aprobar los informes de las comisiones especiales de trabajo, que se constituyan en él y emitir las recomendaciones necesarias para las instituciones pertinentes.
g) Solicitar la asistencia técnica y financiera de organismos nacionales e internacionales de cooperación.
h) Promover convenios de cooperación entre las instituciones públicas o entre estas y las privadas para el mejor cumplimiento de los acuerdos adoptados.
i) Dictar los reglamentos internos para funcionar.
El Consejo se integra por,
a) Un representante de cada uno de los siguientes ministerios: Educación Pública; Salud Pública; Cultura, Juventud y Deportes; Trabajo y Seguridad Social; Justicia y Gracia; Seguridad Pública; Planificación Nacional y Política Económica.
b) Un representante de cada una de las siguientes instituciones autónomas: el Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto Mixto de Ayuda Social, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Aprendizaje.
c) Un representante único del sector formado por las asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales, dedicadas a la atención y asistencia de las personas menores de edad.
d) Un representante único del sector formado por las asociaciones, fundaciones o cualquier otra organización no gubernamental, dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de esta población.
e) Un representante único de las cámaras empresariales.
f) Un representante único de las organizaciones laborales.Los miembros del Consejo, formalmente designados, tendrán capacidad de deliberación y decisión sobre los asuntos que les corresponda conocer en dicho órgano.
Cuenta con una secretaría técnica que se encarga de
a) Preparar un estudio sobre los informes de seguimiento y evaluación sometidos a la consideración del Consejo.
b) Ejecutar, dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.
c) Formular un estudio anual sobre el estado de los derechos de la niñez y la adolescencia. Para realizarlo, gestionará la participación de otras instituciones dedicadas al estudio de esta materia, en especial las universidades.
Es decir, quienes forman el Consejo son las siguientes instituciones: Ministerio de Educación Pública, Salud Pública, Cultura, Juventud y Deportes, Trabajo y Seguridad Social, Justicia y Gracia, Seguridad Pública, Planificación Nacional y Política Económica. Y tiene como funciones coordinar la acción interinstitucional e intersectorial en la formulación de programas de prevención, atención y defensa de la niñez, además de analizar y conocer planes anuales de cada institución en cuanto al tema, y evaluar seguimientos del PANI.
Además debe tener presencia de un representante de cada una de las siguientes instituciones autónomas: Patronato Nacional de la Infancia, Instituto Mixto de Ayuda Social, Caja Costarricense del Seguro Social e Instituto Nacional de Aprendizaje.
También un representante único del sector formado por las asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa, promoción, atención y asistencia de las personas menores de edad, puede mencionarse PANIAMOR, Visión Mundial OIT IPEC entre otras organizaciones de ésa naturaleza.
El papel de DINADECO ha sido mediante la asistencia al mismo de su jerarca es decir la directora nacional de la instancia y dentro de los logros que ha tenido es el conducir a las personas que representan a los Comités Tutelares del país a pedir una audiencia en el consejo para debatir temas considerados por los dirigentes comunales como de suma importancia.
Las personas del Comité Consultivo Nacional, mismas que representan a todos los Comités Tutelares y que están guiados por el departamento de Comités Tutelares de DINADECO lograron la audiencia y gracias al apoyo unánime de los miembros del Consejo, el mismo día que solicitan un espacio en el órgano lo consiguen y consultan acerca del dinero que pertenece al Fondo Nacional de Niñez y Adolescencia mismo que explica el Código en su artículo 184 es con el que se financiarán proyectos de la base comunitaria y que ha sido dinero al que nunca han logrado acceder los Comités Tutelares.
Como respuesta, el presidente ejecutivo del PANI se compromete a indagar acerca del dinero del Fondo y desde mediados del año 2007 un representante de éste sector participa en las sesiones de éste órgano.
Si bien el logro es de orden comunal, el importante papel de DINADECO en el consejo, abre la puerta a la dirigencia comunal para que ésta además de ingresar al órgano, se sienta acompañada y apoyada pues la razón de ser de ésta dirección es el bienestar y progreso de las comunidades.
"Los Comités Tutelares son la herramienta con que cuentan los costarricenses para afrontar el desafío de alcanzar soluciones no represivas frente a los problemas que afectan a la niñez. Así podemos prevenir y atender las problemáticas que aquejan a los más jóvenes"[7]
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