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Presupuestos jurídicos para una asamblea constituyente en la Universidad Surcolombiana (página 2)


Partes: 1, 2, 3

Este reclamo de espacios participativos al interior de la universidad, constituye la esencia de la reciente tensión interna presentada en el primer semestre del año 2007, que condujo a la definición de un plazo perentorio para la reglamentación de los mecanismos de participación que operarán al interior de la Universidad[3]de los cuales, uno de éstos debates, lo constituye la solicitud de reglamentación y convocatoria de una Asamblea Constituyente, que pasa por una disertación jurídica y política sobre las posibilidades legales y fácticas que la hagan conforme a derecho.

Para ello, resultará de gran utilidad reflexionar sobre los siguientes cuestionamientos, que pueden acercarnos a la discusión jurídica sobre el problema de investigación adelante planteado:

  • ¿El impulso de un mecanismo de participación democrática de los regulados por la ley, en la Universidad Surcolombiana, constituye un desconocimiento de los principios mínimos establecidos en el régimen especial de las universidades oficiales?

  • ¿Los mecanismos de participación democrática constituyen una violación al principio de distribución de competencias, una usurpación de funciones o un quebrantamiento de la autoridad del Consejo Superior, en virtud de las potestades establecidas por la ley y el estatuto general a este órgano?

Con estas previas preguntas orientadoras, se precisa que el problema a resolver en la presente monografía, será ¿determinar, si de conformidad con la reglamentación expedida por el Estado para las universidades oficiales y haciendo un análisis integral de las disposiciones Constitucionales y los pronunciamientos de la Corte Constitucional al respecto, como guía de interpretación del Estatuto General, acuerdo 075 de 1994, son suficientes presupuestos jurídicos que sustenten la posibilidad de implementar una asamblea constituyente como mecanismo de participación en la Universidad Surcolombiana?

Objetivos

2.1 OBJETIVO GENERAL

Determinar las herramientas teóricas y jurídicas que establezcan la posibilidad de una asamblea constituyente para la Universidad Surcolombiana, contribuyendo al debate interno del claustro, relacionado con la implementación de mecanismos de participación democrática en la toma de decisiones que afectan la vida universitaria.

2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Hacer un análisis integral de la normatividad y los desarrollos jurisprudenciales referentes a Democracia Participativa, Autonomía Universitaria y Mecanismos de Participación, para establecer los presupuestos jurídicos que fundamentan una Asamblea Constituyente para la Universidad Surcolombiana.

  • Analizar el papel que deben cumplir los mecanismos de participación ciudadana en el devenir de la reconfiguración del poder del Estado a partir de la Constitución de 1991.

Justificación

La presente investigación se adelantó en el marco del debate universitario sobre la implementación de los mecanismos de participación ciudadana al interior del claustro, en la perspectiva de atender el llamado que la Constitución nacional hace y que alienta a las instituciones estatales a un reforzamiento de los canales democráticos mediante una "reinterpretación del ejercicio del poder desde la esencia de los derechos de participación"[4].

Ésta, guarda un especial interés por vincularse a las discusiones académicas sobre el quehacer universitario y pretende ofrecer herramientas teóricas y análisis jurídico, sobre las posibilidades de aplicación de constructos de participación que aún no se desarrollan en la universidad.

El estudio de la democracia participativa en el trasegar universitario es un tema que cobra cada día mayor importancia, debido a la multiplicidad de intereses que se conjugan en el campus, a partir de las diversas áreas del conocimiento, y de las constantes demandas, que por parte de la comunidad, exigen el diseño de mecanismos de participación en las decisiones que afectan la vida universitaria, lo que ha motivado, en no pocas ocasiones, que se generen momentos de tensión y parálisis en las instituciones.

Así mismo, el problema planteado en la investigación es pertinente con los objetivos de la Facultad de Derecho, en la medida en que se proyectan análisis jurídicos de problemáticas importantes para la practica universitaria, que dan cuenta del compromiso por "formar abogados competentes en la producción de conocimiento científico-jurídico, a partir de análisis critico y sociológico, dentro de un marco de respeto a la diversidad cultural, el pluralismo ideológico, la ética solidaria y reconocimiento de la dignidad de la persona humana como fuente de derechos y deberes".

Marco teórico

En el marco de la creciente participación democrática promovida por la nueva constitución del Estado Colombiano, se observa que no hay claridad sobre los presupuestos teóricos y jurídicos que sustenten la convocatoria de una asamblea constituyente para la Universidad Surcolombiana, ya que en la ley y en los reglamentos no esta expresada textualmente, por tanto, se tiende a negar de plano su posibilidad, aduciendo, que ésta podría conllevar a una usurpación de funciones del máximo órgano de gobierno universitario, pues la ley 30 de 1992 en su artículo 64, reproducido por el artículo 18 del acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, establece que: "El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad y estará integrado por:….." y en su artículo 65 y 24 respectivamente, señalan que: "Son funciones del Consejo Superior Universitario: a) Definir las Políticas académicas y administrativas y la planeación institucional, b) Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución……. d) Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución".

No obstante la anterior interpretación, es posible valorarla desde otra perspectiva. Pues, al hacerse un análisis integral de las disposiciones de la Constitución Nacional, sus desarrollos jurisprudenciales sobre autonomía universitaria y democracia participativa, del contenido de la ley 30 de 1992 y el acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, se encuentran argumentos que justifican jurídicamente la posibilidad de adelantar una constituyente en la Universidad Surcolombiana, y que además, la hallan como un desarrollo de los cometidos constitucionales, en virtud de los principios de autonomía universitaria y democracia participativa, este último, fundamento del Estado Social de Derecho.

4.1 LOS CAMBIOS EN LA CONCEPCIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO

El constituyente primario en ejercicio de su voluntad consagro la organización del Estado en uno Social y Democrático de Derecho[5]mediante una reconfiguración del poder, en la cual, todas y cada una de las acciones Estatales deben inspirarse y salvaguardar los Derechos Humanos. De lo contrario, el accionar Estatal desconocería su esencia y degeneraría en un ejercicio despótico del poder.

El Estado Social de Derecho se convirtió en la posibilidad jurídica que generaría condiciones de convivencia pacifica, de ejercicio pleno de la libertad e igualdad económica, política y social para el pueblo Colombiano. De ahí que éste se sustentó sobre cinco pilares[6]que son: La Dignidad Humana, la Democracia Participativa, la Solidaridad, el Trabajo y la Prevalencia del Interés General sobre el particular. Principios que están acompañados por un conjunto de garantías y libertades para las y los ciudadanos[7]Estos preceptos son mandato obligatorio para todas las instituciones y funcionarios del Estado, quienes en su ejercicio deben velar por el cumplimiento de los mismos, incluso cuando se vean en contradicción con leyes o reglamentos que regulen temas más precisos.

4.2 LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.

Es la democracia participativa entonces, uno de los pilares sobre los que se edifica el Estado Colombiano, el cual, sin lugar a dudas, debe ser el que lo legitime mediante la confianza depositada por sus administrados al tener un espacio en las decisiones que los afectan. Así lo quiso el constituyente, quien fue claro en su llamado para que todas las instituciones diseñen y recreen mecanismos que permitan que los ciudadanos formen parte efectiva en las decisiones, ello se deduce de la reiterativa exhortación a lo largo del texto Constitucional, entre las que resaltamos:

En el preámbulo se destaca que el ejercicio del poder soberano del pueblo colombiano descansa: "…dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo…".

En el artículo primero configura el Estado en uno Social de Derecho organizado de manera: " …democrática, participativa y pluralista…", en su artículo 2 entre los fines esenciales del Estado invoca a: "….facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación", en su artículo 3 señala que la soberanía radica en el pueblo y que este: "…la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes", en su artículo 4 establece que la constitución es norma de normas y que en: "…caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales."

En el artículo 40, referente al derecho de participar en la conformación, ejercicio y control de los ciudadanos en el poder político en su numeral 2 autoriza a: "Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.", en su artículo 41 sobre las instituciones de educación exhorta para que en ellas se fomenten: "…prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana…", en su artículo 67 referente a la educación como un derecho establece que se: "…formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia…" en el artículo 68 sobre los establecimientos educativos exige que: "…La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación…", en su artículo 95 sobre los deberes de los Colombianos, en el numeral 5 impone la carga de: "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país" y en el artículo 103 sobre mecanismos de participación, de manera enunciativa señala que: "Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía : el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato".

Este breve resumen del texto constitucional, deja claro que ha sido un mandato imperativo del constituyente primario la reconfiguración del poder del Estado en una perspectiva participativa para la construcción de una democracia madura, donde sus ciudadanos sean quienes definan sus propias normas[8]Para ello, se requiere de unos presupuestos obligatorios sin los cuales este derecho se vería gravemente afectado o quedaría en un remedo de democracia, entre los que destacamos: El derecho a la información veraz y oportuna, a la educación integral, a la entrega de cuentas de sus gobernantes, a elegir y ser elegido, a la objeción de conciencia, al ejercicio, participación y control del poder político, a la conformación de partidos o movimientos políticos, la garantía del ejercicio de la oposición, a la desobediencia civil, a la justicia, al desarrollo de mecanismos efectivos de participación democrática etc.

Lo hasta ahora expresado, permite establecer que el problema fundamental de la democracia no radica en la concurrencia a las urnas, que en Colombia se expresa en un elevado abstencionismo, pues esta es una expresión material del derecho, el cual empieza con la discusión pública y abierta, basada en la razón, en los argumentos públicamente construidos sobre los cuales el ciudadano en un ejercicio de reflexión toma decisiones, no de cualquier tipo, sino aquellas que van afectarlo a él y a los demás asociados. Es ésta la garantía para que todos los ciudadanos puedan, mediante la razón, tomar sus propias decisiones en un ambiente de libertad, democrático y participativo, en la búsqueda de ser autónomos o mayores de edad en términos de Kant.

4.3 EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA.

En este último sentido, es decir, en los medios que debe ofrecer el Estado para formar ciudadanos autónomos, es donde juega un trascendental papel la universidad, institución creada por la sociedad para formar a sus integrantes en lo mas avanzado del pensamiento, valiéndose de éste para resolver sus problemas y buscar el perfeccionamiento de la vida, es decir, es el espacio de formación de hombres y mujeres libres, críticos y transformadores de la realidad en beneficio común de todos sus integrantes[9]

La sociedad crea entonces, una institución para que ésta la recree y transforme permanentemente, una institución tan rica en su complejidad que no tiene similar alguno. Es por ello que, en desarrollo del mandato constitucional del Artículo 69 que reconoce la autonomía universitaria, el Congreso de la República expidió la ley 30 de 1992, sobre el régimen de la educación superior, en la cual se creo una nueva ficción para el sistema jurídico colombiano, llamada los Entes Universitarios Autónomos. Con ella, el legislador atendió la especial labor que el constituyente primario le otorgo a estas instituciones, distinguiéndola de los demás órganos del Estado, pues cualquier otro marco jurídico existente, tales como los establecimientos públicos, las empresas comerciales o industriales, los departamentos administrativos etc., serían una camisa de fuerza que desconocería el ethos[10]de las mismas y haría imposible el cumplimiento de su función al verse avocadas a los intereses del gobierno de turno[11]

Con esta figura jurídica se busca efectivizar la garantía de la autonomía, para que las universidades puedan desarrollar su labor sin intromisiones indebidas de los poderes públicos o privados, ésta encierra la posibilidad para que puedan determinar su destino en el marco de las funciones asignadas por la sociedad y de los limites que se encuentran en la constitución y la ley, siempre y cuando estas últimas no violenten el núcleo esencial del derecho a la Autonomía Universitaria[12]

La autonomía[13]entregada a las universidades las faculta para la expedición de sus propias normas, la elección de sus directivas, desarrollar sus programas académicos, definir sus labores académicas, científicas, culturales, de formación, docentes e investigativas; otorgar los títulos, seleccionar sus docentes y estudiantes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos.

Asigna la dirección y gobierno de la universidad a los Consejos Superior, Académico y al Rector, ordena a las universidades para que a través de su Estatuto General, definan su Estructura, que entre otros órganos, deberá contar con un Consejo Superior y un Consejo Académico, acordes con su naturaleza y funciones, es decir, que las autoriza para crear los órganos que considere pertinentes para la buena gestión de sus funciones en el marco de la Constitución y la ley[14]

En ese sentido, "se precisa por la Corte que la autonomía universitaria ha de entenderse en armonía con lo preceptuado por el artículo 68 de la Constitución en cuanto en él se establece que la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. Es decir, que la autorregulación que a las universidades garantiza el artículo 69 de la Carta no podrá, en ningún caso prescindir de quienes integran la comunidad educativa (docentes, estudiantes, personal administrativo), y, en cambio, será indispensable establecer mecanismos internos que les permitan expresarse sobre todos los asuntos que interesan a la vida académica y administrativa de la universidad, así como la posibilidad de participar efectivamente en las decisiones correspondientes"[15].

Por lo tanto, un mecanismo, de los muchos posibles que permiten vincular en las decisiones a la comunidad universitaria, es una constituyente que establezca los acuerdos fundamentales de la institución, facilitando los consensos necesarios que hagan causa común por la excelencia académica, investigativa y el compromiso social.

Acuerdos que construidos colectivamente, precedidos de un ejercicio amplio y profundo de debate académico, propio de estas instituciones, se conviertan en un medio efectivo para superar los constantes procesos de rechazo social a medidas tomadas inconsultamente por las directivas de la universidad, y de los cuales, hay ejemplos a granel.

Estado del arte

Hasta el momento, no se ha encontrado investigación o experiencia alguna sobre el tema en otra universidad pública del país, debido principalmente, a la novedad del mismo. Sin embargo, este es un tema que ha venido tomando bastante importancia tras constituirse en una de las demandas más insistentes del movimiento universitario.

Aún cuando no hay investigaciones puntuales sobre constituyente en las universidades, si hay abundante literatura sobre Autonomía y Democracia Participativa, especialmente, aquella consignada en los pronunciamientos judiciales de la Corte Constitucional, los cuales nos servirán de criterio orientador para el cumplimiento de los objetivos propuestos en esta monografía.

Hallazgos y confrontaciones del problema de investigación planteado

  • ALGUNOS APUNTES HISTÓRICOS SOBRE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

En el largo proceso histórico de configuración de la institución universitaria, la autonomía ha estado en el centro de su acción, a sido la nota característica que ha demarcado sus tonalidades particulares; guardando los debidos matices, al depender del momento histórico, del grado de progreso de la humanidad y de las concepciones dominantes que impulsan el desarrollo presente y futuro de la sociedad.

Desde su mismo origen, las universidades han buscado el reconocimiento de su autonomía por parte de quienes detentan el poder, como un hecho jurídico presente y vivido en el diario discurrir de estas instituciones, pues las más antiguas universidades europeas: las universidades de Bolonia (siglo XI), París (siglo XII), Oxford (siglo XII), Salamanca (1243), Cambridge (siglo XIII), se organizaron sobre principios de autonomía, dado su carácter corporativo y la especialidad de su labor.

En la baja edad media, se da este reconocimiento a las primeras instituciones, por parte de Papas y Monarcas, con el cual, se les otorga la competencia de conceder títulos con validez en los territorios europeos y se le confieren ciertos privilegios para quienes forman parte de estas corporaciones, como lo es el reconocimiento de derechos ciudadanos a quienes provenían de Estados diferentes.

La obtención de estos reconocimientos como instituciones universitarias encontró algunas dificultades, debido a las circunstancias que rodeaban el momento, ya que la libertad por la búsqueda del conocimiento se encontraba bajo los lineamientos del dogma católico; lo que trajo consigo, que en no pocas ocasiones, las universidades se vieran forzadas a enfrentarse con los poderes locales o nacionales constituidos.

En este contexto, se dan los hechos ocurridos en el año de 1229 con los estudiantes de la Universidad de Paris, quienes protagonizaron una reyerta en una taberna del bulevar Saint Marcel debido a que "algunos burgueses echaron del local a un grupo de estudiantes –seguramente ebrios- que estaban armando barullo, lo cual provocó que, al día siguiente, la taberna fuera saqueada por una poblada de scholastici. La intervención de las fuerzas del orden se hizo necesaria para detener los enfrentamientos, que concluyeron con un saldo lamentable de muertos y heridos. En protesta por los atropellos sufridos, la comunidad académica se declaró en huelga –aunque esta acción no estaba permitida-, de modo que las labores de enseñanza se mantuvieron suspendidas durante dos años. El conflicto creció de tal manera que se tuvo que llegar a un acuerdo con la máxima autoridad de aquel momento. En el año 1231, el Papa Gregorio IX otorgó a la universidad el derecho a declararse en huelga en caso de conflicto con la autoridad civil, lo que puede considerarse como un antecedente de la lucha por la autonomía universitaria"[16].

Estas situaciones, provocadoras "de desavenencias, civiles o de pensamiento, con las autoridades del lugar"[17], motivaron la creación de nuevas universidades en el continente europeo como expresión de rechazo a las exigencias desobligantes del carácter autónomo del cuerpo universitario; "maestros y estudiantes alzaban con sus bártulos para posar bajo algún amparo respetuoso del poder del saber, y garante de la autónoma libertad del pensamiento"[18]. En estas condiciones es que surge la Universidad de Cambridge, por un grupo de profesores disidentes de la Universidad de Oxford.

Los desarrollos de la universidad se adelantaron en el marco de dos grandes prototipos, inspirados y asumidos por las principales instituciones de la época, la de Bolonia y la de París. La primera, centrada en los estudios de derecho, "surgió de los ímpetus estudiantiles que buscaban profesores; ellos participaban directamente en el gobierno y administración universitaria… La segunda, llamada la Gran Universidad Teológica, nacida para prestar servicio a las necesidades de la Iglesia Católica era gobernada por los profesores, que formaron una corporación que lucho para defender su autonomía ante el canciller y la autoridad civil"[19]. La Tradición de Bolonia fue recogida por la Universidad de Salamanca (España) y traída, por intermedio de ésta, a las Universidades Latinoaméricanas creadas por los monarcas españoles en la época de la colonia.

Es bien sabido, que el desarrollo de la autonomía ha estado aparejado de los procesos de movilización social impulsados por la comunidad académica y que la organización de la universidad bajo el principio de autonomía, no siempre a contado con el respeto de los poderes constituidos; pues en algunas ocasiones, por vía de la represión, se ha dado al traste con esta garantía.

De estas realidades dan cuenta, por ejemplo, los hechos ocurridos en Argentina con el impulso del proceso de reforma iniciado por los estudiantes de la universidad de la provincia de Córdoba con su manifiesto liminar y propagado con inusitada fuerza por toda Latinoamérica, a través del cual se buscaba conseguir el respeto por la autonomía, la libertad de cátedra y el impulso del cogobierno; o los hechos sucedidos en Paris, en mayo de 1968, donde los estudiantes en conjunto con los trabajadores franceses lograron remover los cimientos del Estado buscando una mejoría en las garantías sociales; o los lamentables acontecimientos ocurridos en México D.F. el 2 de octubre de 1968 conocidos como la masacre de Tlatlelolco donde se estima fueron asesinados cerca de 300 estudiantes y centenares de heridos ante el rechazo del autoritarismo gubernamental; o en el caso Colombiano, la masacre del 9 de junio de 1954 donde fueron asesinados 9 estudiantes por el batallón Colombia frente a las instalaciones del Ministerio de Justicia en una marcha que repudiaba el asesinato de un estudiante ultimado por la policía el día anterior en una manifestación que rechazaba la dictadura militar y la injerencia de ésta en los asuntos universitarios.

En este complejo proceso de formación de la institución universitaria, la búsqueda por la autonomía se da en la perspectiva de lograr "legalizar un espacio para el ejercicio del intelecto, por encima de poderes y ataduras que limitaran el camino del espíritu por alcanzar la verdad"[20]. Ésta se erige desde entonces como su bien mas preciado, se constituye en parte fundamental de su ethos y se le considera como condición sine qua non para el cumplimiento de su misión, alejada de injerencias indebidas del Estado o de intereses particulares con poder social, religioso o económico.

6.2 EL CASO COLOMBIANO, ANTES DE LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991.

En el caso colombiano, la autonomía universitaria no ha contado con grandes progresos, ya que ha carecido de una política de Estado frente a la educación superior. Por el contrario, lo que se encuentra recurrentemente es la aplicación de la lógica conocida como: "tapa güecos", practicada de manera casi sistemática por la mayoría de los gobiernos, en la cual, se evidencia una clara ausencia de perspectiva estructural que posibilite el desarrollo personal y colectivo del conglomerado social, de tal manera que, en la medida que van apareciendo las demandas de una clase media trabajadora ascendente forjada por los esfuerzos industrializadores del país a principios del siglo XX, va aumentándose la matricula universitaria y por consiguiente, van apareciendo nuevas universidades. En este contexto, de respuesta no planificada a las demandas de la sociedad, es como surge el Instituto Universitario Surcolombiano en el año de 1968, el cual, posteriormente, mediante la ley 13 de 1976 se transformará en la Universidad Surcolombiana.

Por otra parte, el carácter, la misión, las posibilidades y los desarrollos de las universidades oficiales en Colombia, han estado determinadas por el contexto político del momento, por los intereses que representa cada gobierno y por los vaivenes de la confrontación social que produce un Estado con bajos índices de legitimidad y una gran deuda social acumulada como lastre. Éste entorno es factor de inquietud, en la medida en que bajo estas circunstancias, la universidad es altamente propensa para que se le desconozca su vocación democrática, pluralista, de libertad, dialógica y autónoma, y facilita el camino para que se le ubique en medio de las constantes confrontaciones armadas, sociales y políticas que se han sucedido a lo largo de la historia del país y que aún se mantienen.

Para la época colonial, es en la Real Audiencia de 1550 que se encuentra el fundamento de las primeras universidades que fueron organizadas por comunidades religiosas vinculadas a la iglesia católica, quienes para el momento, tenían una gran influencia sobre el manejo de la cosa pública. Al amparo de esta orden, surge la "Universidad Santo Tomas en Bogotá fundada en el año de 1580 bajo la dirección de la comunidad de Santo Domingo, la Universidad Javeriana fundada en el año de 1623 por los jesuitas y la Universidad San Nicolás de Mira, fundada en el año de 1703 por los agustinos calzados"[21].

"A comienzos del siglo XIX había tres universidades con derecho a otorgar grados al sector civil: Santo Tomás (Santafé) y San Pedro Apóstol (Mompox). La de Mira (Santafé) lo realizaba para los clérigos de su orden. La población estudiantil hacia 1810 era de aproximadamente 200 personas, incluidos los colegios mayores del Rosario y San Bartolome"[22] y la población general de Colombia estaba aproximadamente en un millón doscientos veintiún mil personas,[23] lo que representaba una posible tasa educativa del 0.016%.

Empero, es solo hasta el siglo XX, con un nuevo ambiente dado por la influencia del "manifiesto de córdoba de 1918, la pérdida de Panamá, la crisis fiscal y económica, el proceso de industrialización y urbanización, la producción y comercialización del café, la masacre de trabajadores al servicio de extranjeros en la región bananera y la aparición de movimientos sociales y políticos"[24], especialmente, el dinámico movimiento estudiantil que presiono los cambios en la enseñanza postsecundaria, que se da un gran impulso a la Educación Superior.

Con la "revolución en marcha" del Presidente Alfonso López Pumarejo, se asumen parte de los presupuestos de la reforma universitaria de Córdoba, se da un fuerte espaldarazo a la Universidad Nacional y se le concibe como parte importante del desarrollo presente y futuro del país. Para entonces, en el año de 1935, mediante la ley 68, se organiza la Universidad Nacional como ente jurídico dentro de las normas colombianas, se le otorga relativa autonomía académica y administrativa, y se permite la participación de profesores y estudiantes en el manejo del claustro[25]aunque se mantuvo una composición en los órganos de dirección universitaria, que en su mayoría, eran personas ajenas a la institución[26]o por lo menos, alejadas del discurrir académico.

Sin embargo, este esfuerzo no logro encontrar la continuidad necesaria en los gobiernos siguientes. Hubo que esperar varias décadas para que se produjera la expedición del Decreto-ley 80 del 22 de enero de 1980, en el que por primera vez, se concibe una visión estructural de sistema universitario, se le asignan ciertas funciones y competencias a las universidades, aunque aún bastante limitadas, por continuar identificándolas con el concepto de establecimiento publico, el cual conlleva el control de Tutela propio de la función administrativa, que obstaculiza el cumplimiento de la misión universitaria y desvirtúa su condición autónoma. Este marco jurídico autorizaba un control previo por parte del Ejecutivo Nacional a las instituciones, quienes debían someter sus estatutos y programas académicos a aprobación del Gobierno mediante decreto e introdujo la actual organización interna que mantienen las universidades, especialmente, frente a la composición del consejo superior.

Aún con los avances mencionados en este periodo, la autonomía universitaria no fue un concepto que brillara con luz propia en el ordenamiento jurídico colombiano, a éste se le identificaba doctrinal y jurisprudencialmente con la libertad de enseñanza o como un producto de ella.

"La doctrina jurídica de la década del ochenta, sobre la autonomía universitaria, avanzó en delinear problemas centrales de esa área (las facultades que concedía y algunas distinciones de su alcance en las universidades públicas y en las privadas). Sin embargo, su mayor deficiencia se derivó de no haberle otorgado entidad propia al concepto jurídico de autonomía y, por ende, de no desarrollar un análisis teórico y doctrinal menos sujeto a las restricciones constitucionales, que no le dejaban más que un aparte dentro del marco de la libertad de enseñanza. Ese mismo tropiezo impidió diferenciar claramente el papel social y los poderes específicos de las universidades en relación con otros niveles de educación como el de la primaria y la secundaria, de las cuales también se predicaba la libertad de enseñar"[27].

  • LA NUEVA CONCEPCIÓN DE ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991.

La actual carta política Colombiana se inscribe dentro del moderno constitucionalismo, a partir de él, se dan nuevas conceptualizaciones sobre los principios y fundamentos de organización del Estado, se reconoce una amplia gama de libertades y derechos, se crean mecanismos de participación ciudadana, de ejercicio y control político, se fundan nuevas y se fortalecen las instituciones de control, se vigoriza el papel de los jueces como garantes de los derechos humanos, se crea la jurisdicción constitucional y se reconocen realidades jurídicas que desbordan las concepciones acostumbradas del Estado.

Inspirada en el principio de soberanía popular, la constitución recrea la concepción del poder Estatal, como una emanación de la voluntad popular, "…la sociedad construye al Estado y organiza el ejercicio del poder político".[28] Se reconoce el valor fundante que tiene cada ciudadano en el Estado, autorizándolo a conservar para sí la facultad de recuperar el poder delegado cuando considere que el estado no cumple con los cometidos asignados o en aquellos momentos en que el pueblo desee tomar directamente aquellas decisiones que los van afectar.

Las libertades y derechos reconocidos constitucionalmente a los ciudadanos se amplían, a los ya reconocidos derechos civiles y políticos del Estado Liberal, se suman las garantías económicas, sociales, culturales y de protección del medio ambiente. El ahora supuesto que determina el fin de la existencia del Estado Social de Derecho no es otro que la promoción y protección de los derechos humanos.

"La Constitución Política proclama que Colombia es un Estado Social de Derecho, esto es, un estado democrático regulado por la ley, en el que priman los principios de igualdad, participación y pluralidad, y en el que el individuo se erige como epicentro de las acciones del Estado, las cuales serán legítimas en cuanto propendan por su bienestar y evolución, permitiéndole un desarrollo autónomo, singular e integral, el cual logra en la medida en que pueda, efectivamente, realizar sus derechos fundamentales"[29].

Es bajo estas premisas generales, que el Estado Colombiano se declara como uno Social de Derecho, fundamentado en cinco pilares a saber: La dignidad humana, la solidaridad, la democracia participativa, el trabajo y la prevalencia del interés general sobre el particular. Estos mandatos no son simples pasajes escritos para los anaqueles de la historia, sino que obligan de manera inmediata y urgente a todas las instituciones para que ajusten sus estructuras y recreen los mecanismos necesarios que hagan de su practica cotidiana, una realidad de dichos principios. Ya que, "el Estado es definido a través de sus caracteres esenciales. Entre estos caracteres y el Estado la relación es ontológica: El Estado Colombiano es tal, en tanto sus elementos esenciales están presentes; no se trata de cualidades, capacidades o dotes del Estado, sino de su propia naturaleza, de su propio ser"[30].

6.3.1 LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

"La hipótesis general es que durante los últimos veintidós años, la autonomía evolucionó, en el caso colombiano, desde una concepción y aplicación restringida hacia un escenario de amplitud, traducido en su mayor uso social y, concretamente, universitario. Esa transformación acrecentó un ámbito de libertades, pero también ha sido limitada por ambigüedades normativas, políticas y de los actores académicos".

Carol Villamil Ardila[31]

Desde este escenario de amplitud, se intentará una aproximación al concepto construido por los textos legales y la practica jurisprudencial, gracias a que, con este nuevo régimen jurídico establecido para las universidades, se propició un debate interdisciplinario cada vez mas creciente y profundo sobre los alcances y limites del mismo, pues bien se sabe, que de la noción que se tenga al interior de un Estado sobre la autonomía universitaria, así mismo se determinan las relaciones que se establecen entre éste y la universidad, y entre ésta y la sociedad. Se partirá entonces, de las disposiciones constitucional y legal, que a su vez, son interpretadas por la profusa literatura de la Corte Constitucional; institución que ha contribuido de manera decidida para el entendimiento de dicha categoría mediante sus pronunciamientos constitucionales y de tutela, los cuales, es menester anotar, serán un significativo soporte para este trabajo.

En las discusiones adelantadas al interior de la Asamblea Nacional Constituyente, que condujeron a la aprobación del artículo 69 de la actual carta magna, fueron reincidentes las ponencias que buscaban establecer que la educación superior se desarrollara en un ambiente de libertad, alejado de cualquier interferencia de criterios e intereses extraacadémicos. Así mismo, se insistió en la necesidad de que este clima de libertad debía estar determinado, desarrollado y complementado por los principios democráticos y de participación señalados en la carta política.[32]

Constitucionalizada la Autonomía Universitaria, ésta se impone como una obligación de protección y garantía por parte del Estado. En virtud de ella, se autoriza a las universidades para darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley.

…"El principio de autonomía universitaria, que en las sociedades modernas y post-modernas se considera como uno de los pilares del Estado democrático, pues sólo a través de ella las universidades pueden cumplir la misión y objetivos que le son propios y contribuir al avance y apropiación del conocimiento, el cual dejando de lado su condición de privilegio, se consolida como un bien esencial para el desarrollo de los individuos y de la sociedad; dicho principio se traduce en el reconocimiento que el Constituyente hizo de la libertad jurídica que tienen las instituciones de educación superior reconocidas como universidades, para autogobernarse y autodeterminarse, en el marco de las limitaciones que el mismo ordenamiento superior y la ley les señalen.. "[33].

La autonomía, "ha sido interpretada como una garantía institucional con la cual se busca legitimar la capacidad de autorregulación y autogestión, tanto en el campo educativo como administrativo, de las instituciones tanto oficiales como privadas, encargadas de la educación del servicio público de educación superior"[34].

La autonomía "es un principio pedagógico universal que permite que cada institución tenga su propia ley estatutaria, y que se rija conforme a ella, de manera que proclame su singularidad en el entorno, mientras no vulnere el orden jurídico establecido por la Constitución y las leyes. Es el derecho de cada institución universitaria a ser lo que es, el derecho a su propia ley que la identifica como ente singular dentro del mundo universitario, de tal modo que puede autorregularse, pero nunca en contradicción con la legalidad y la conveniencia generales"[35].

Ésta, "…encuentra fundamento en la necesidad de que el acceso a la formación académica de las personas tenga lugar dentro de un clima libre de interferencias del poder público tanto en el campo netamente académico como en la orientación ideológica, o en el manejo administrativo o financiero del ente educativo"[36].

…"En el mundo contemporáneo el concepto de "universidad" es objeto de continuos y profundos debates, él se caracteriza y analiza desde la singular óptica de diferentes paradigmas de pensamiento, que a su vez se sustentan en ideologías diversas, muchas veces antagónicas, las cuales, no obstante, coinciden al proclamar inherente al concepto de universidad el principio de autonomía, sin el cual, sostienen, la universidad se desvirtúa, "deja de ser""[37]

Esa libertad de actuar, reconocida a las universidades, en virtud de la especial labor que desarrollan, esta limitada solo por las mismas disposiciones de la constitución, por su régimen especial y por las excepciones establecidas en la ley.

…"En síntesis, el concepto de autonomía universitaria implica la consagración de una regla general que consiste en la libertad de acción de los centros educativos superiores, de tal modo que las restricciones son excepcionales y deben estar previstas en la ley"[38].

"Los límites a esa libertad de acción le corresponde establecerlos al legislador a través de la ley, obviamente cuidando de que ellos no se extiendan hasta desvirtuar el principio de autonomía o impedir su ejercicio por parte de las instituciones reconocidas como tales"…

…"El papel del legislador en la materia es bien importante, ya que es en las normas legales en donde se encuentran los límites de la señalada autonomía, a efecto de que las universidades no se constituyan en islas dentro del sistema jurídico y, por el contrario, cumplan la función social que corresponde a la educación (artículo 67 C.N.) y a la tarea común de promover el desarrollo armónico de la persona"….

…"Es competencia del legislador establecer los límites a la libertad de acción que en ejercicio de la autonomía universitaria se le reconoce a las universidades públicas y privadas; tales límites los debe imponer el legislador de manera expresa a través de la ley, constituyendo éstos excepciones a la regla general, sin que pueda entenderse que la regulación del quehacer de las universidades, per-se, sea una obstrucción a la autonomía" [39]

"La autonomía universitaria de manera alguna implica el elemento de lo absoluto. Dentro de un sentido general, la autonomía universitaria se admite de acuerdo a determinados parámetros que la Constitución establece, constituyéndose, entonces, en una verdadera relación derecho-deber, lo cual implica una ambivalente reciprocidad por cuanto su reconocimiento y su limitación está en la misma Constitución"….

…"Sería incomprensible que con la disculpa de la autonomía se vulnere la normatividad constitucional, toda vez que ésta es portadora de unos principios que bajo ningún aspecto pueden ser desplazados"…

…"Hay que precisar que la autonomía universitaria en cierta forma es expresión del pluralismo jurídico, pero su naturaleza es limitada por la Constitución y la ley y es compleja por cuanto implica la cohabitación de derechos pero no la violación al núcleo esencial de los derechos fundamentales. La autonomía universitaria es ante todo un derecho limitado y complejo. Limitado porque es una garantía para un adecuado funcionamiento institucional compatible con derechos y garantías de otras instituciones que persiguen fines sociales. Complejo porque involucra otros derechos de personas, tales como la educación, la libertad de cátedra, la participación, que deben ser tenidos en cuenta y respetados en el desarrollo de las actividades universitarias"[40].

Cumpliendo con el mandato constitucional de los artículos 69 que consagra la Autonomía Universitaria y 113[41]que supera la clásica concepción tripartita del poder y acepta nuevas realidades de órganos autónomos que desarrollan competencias que no pueden encuadrarse como propias de las ramas instituidas en vigencia de la constitución de 1886; el Congreso Nacional expidió la ley 30 de 1992, donde se estableció una nueva ficción jurídica, que reconoce esa particularidad del ejercicio de la función pública adelantada por la universidades oficiales llamada "entes universitarios autónomos", en un esfuerzo por distinguirla de las tradicionales ficciones jurídicas establecidas en el Derecho Administrativo Colombiano.

"Las universidades oficiales, al igual que el Banco de la República y la CNTV, son órganos autónomos del Estado, que por su naturaleza y funciones no integran ninguna de las ramas del poder público y que por lo tanto no admiten ser categorizadas como uno de ellos, mucho menos como establecimientos públicos, pues ello implicaría someterlas a la tutela e injerencia del poder ejecutivo, del cual quiso de manera expresa preservarlas el Constituyente"…

…"Las universidades del Estado, son instituciones que para mantener y preservar su esencia deben estar ajenas a las interferencias del poder político, en consecuencia no pueden entenderse como parte integrante de la administración, o como organismos supeditados al poder ejecutivo, ellas deben actuar con independencia del mismo y no estar sujetas a un control de tutela como el concebido para los establecimientos públicos, concepto que por sí mismo niega la autonomía; eso no quiere decir que no deban, como entidades públicas que manejan recursos públicos y cumplen una trascendental función en la sociedad, someter su gestión al control de la sociedad y del Estado, o que rechacen la implementación de mecanismos de articulación con dicho Estado y la sociedad, pues por el contrario ellos son indispensables para el cumplimento de sus objetivos y misión. El control de tutela que se ejerce sobre los establecimientos públicos, no es aplicable a las universidades en tanto instituciones autónomas"…

…"El control de tutela diseñado para los establecimientos públicos, que se traduce en las diferentes clases de control, riñe y es contrario al principio de autonomía que el Constituyente reconoció para las universidades; dichas instituciones, cuando son financiadas por el Estado y manejan recursos públicos, exigen el diseño de mecanismos de control especiales, que al ser aplicados no atenten contra su naturaleza y que tengan en cuenta las singularidad que caracteriza el sujeto que en ese caso se controla, un ente al que se le reconoce capacidad de autodeterminación; mecanismos que el legislador debe diseñar y establecer, garantizando la realización de un control efectivo de los recursos del Estado y propendiendo por involucrar a la sociedad en esa tarea"[42].

Esa es la razón por la cual las universidades no forman parte de ninguna de las ramas del poder público y se determina que estas solo están vinculadas al Ministerio de Educación Nacional para fines de coordinación de políticas y planeación del sector educativo, se les reconoce personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y libertad para elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.

Así mismo, en el caso de las universidades oficiales, su régimen especial comprende: la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley [43]

Este singular tratamiento dado a las universidades en el Derecho Público Colombiano, tiene su fundamento en la especial labor que le asignan a estas instituciones garantes de la producción, conservación y transformación del conocimiento para el perfeccionamiento de la vida.

"La universidad, cuyo fundamento es el perfeccionamiento de la vida y cuyo objetivo es contribuir a la formación de individuos que reivindiquen y promuevan ese fundamento, a través del dominio de "un saber" y de la capacidad de generar conocimiento, reclamando su condición de fines en sí mismos y no de meros instrumentos, es la universidad que requiere, para "ser", del reconocimiento efectivo de su autonomía"[44].

Finalmente, podemos concluir, que la autonomía reconocida constitucionalmente a las universidades, es una libertad general de actuar, limitada por los preceptos de la misma carta política, su régimen especial y las excepciones establecidas por la ley. Que las autoriza para dar cumplimiento a sus cometidos Estatales de acuerdo como lo considere pertinente, siempre y cuando, no trasgreda esos parámetros establecidos.

6.3.2 LA PARTICIPACIÓN COMO ELEMENTO FUNDANTE DE LA DEMOCRACIA COLOMBIANA.

La democracia participativa es un principio esencial que da fundamento al Estado Social de Derecho, no es simplemente una aspiración de la sociedad colombiana, sino un mandato claro y obligatorio al que deben responder las instituciones Estatales.

"Su alcance normativo no consiste en la enunciación de ideales que deben guiar los destinos institucionales y sociales con el objeto de que algún día se llegue a ellos; su valor normativo debe ser entendido de tal manera que signifiquen una definición en el presente, una base axiológico-jurídica sin la cual cambiaría la naturaleza misma de la Constitución y por lo tanto toda la parte organizativa perdería su significado y su razón de ser"[45].

"La democracia, desde el punto de vista formal, puede ser definida como un gobierno en el cual los destinatarios de las normas son los mismos que las producen, pues las decisiones colectivas son tomadas por los propios miembros de la comunidad. Esto diferencia el principio democrático de autoorganización de la sociedad -en el cual el orden es construido a partir de la voluntad de los gobernados- del principio autocrático -en el cual son los propios gobernantes quienes determinan el orden social-. Y esa autoorganización de la sociedad se efectúa en lo esencial por medio de los procedimientos electorales"[46].

Así lo estableció el constituyente primario, al consagrarlo como un derecho fundamental de todo colombiano, tras señalar en el preámbulo que el ejercicio del poder soberano del pueblo descansa "..dentro de un marco jurídico, democrático y participativo..", en el artículo primero, que configura al Estado Colombiano en uno Social de Derecho organizado de manera "…democrática, participativa y pluralista.." y en el artículo segundo, destaco entre los fines esenciales del Estado "..facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación…".

"Atendiendo los mandatos del Preámbulo y los artículos 1 y 2 superiores, que expresamente señalan al Estado colombiano un "marco jurídico, democrático y participativo", con la finalidad de, entre otras, "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan", la jurisprudencia de esta Corporación ha no solamente puesto en evidencia el carácter fundamental de dicho derecho, sino también que este figura dentro de aquellos que de conformidad con el artículo 85 de la Carta son de aplicación inmediata…"[47].

Con esta nueva concepción de la democracia, entendida como una superación de la lógica tradicional que reduce la participación ciudadana a los procesos electorales para la escogencia de sus representantes, se asigna un nuevo rol al ejercicio de la ciudadanía y se amplia la participación en todos aquellos aspectos que puedan resultar de interés para la vida en sociedad.

"En materia del ejercicio del poder político y social por parte de las personas, la Constitución de 1991 representa la transferencia de extensas facultades a los individuos y grupos sociales. El derecho a la igualdad, la libertad de expresión, el derecho de petición, el derecho de reunión, el derecho de información o el derecho de acceder a los documentos públicos, entre otros, permiten a los ciudadanos una mayor participación en el diseño y funcionamiento de las instituciones públicas. Los mecanismos de protección de los derechos fundamentales por su parte han obrado una redistribución del poder político en favor de toda la población con lo que se consolida y hace realidad la democracia participativa"…

.."Los instrumentos de participación democrática garantizados en la Constitución no se limitan a la organización electoral sino que se extienden a todos los ámbitos de la vida individual, familiar, social y comunitaria".

"El fortalecimiento y la profundización de la democracia participativa fue el designio inequívoco de la Asamblea Nacional Constituyente, luego traducido en las disposiciones de la Carta Política que ahora rige el destino de Colombia y de las que se infiere el mandato de afianzar y extender la democracia tanto en el escenario electoral como en los demás procesos públicos y sociales en los que se adopten decisiones y concentren poderes que interesen a la comunidad por la influencia que puedan tener en la vida social y personal. La democratización del Estado y de la sociedad que prescribe la Constitución no es independiente de un progresivo y constante esfuerzo de construcción histórica que compromete a los colombianos – en mayor grado, desde luego, a las instituciones públicas y a los sujetos privados que detentan posiciones de poder social o político – y de cuyo resultado se derivará la mayor o menor legitimidad de las instituciones, no menos que la vigencia material de la Carta y la consecución y consolidación de la paz pública"…

…"El principio democrático que la Carta prohíja es a la vez universal y expansivo. Se dice que es universal en la medida en que compromete variados escenarios, procesos y lugares tanto públicos como privados y también porque la noción de política que lo sustenta se nutre de todo lo que vitalmente pueda interesar a la persona, a la comunidad y al Estado y sea por tanto susceptible de afectar la distribución, control y asignación del poder social. El principio democrático es expansivo pues su dinámica lejos de ignorar el conflicto social, lo encauza a partir del respeto y constante reivindicación de un mínimo de democracia política y social que, de conformidad con su ideario, ha de ampliarse progresivamente conquistando nuevos ámbitos y profundizando permanentemente su vigencia, lo que demanda por parte de los principales actores públicos y privados un denodado esfuerzo para su efectiva construcción.  La interpretación constitucional encuentra en el principio democrático una pauta inapreciable para resolver dudas o colmar lagunas que puedan surgir al examinar o aplicar un precepto. En efecto, a la luz de la Constitución la interpretación que ha de primar será siempre la que realice más cabalmente el principio democrático, ya sea exigiendo el respeto a un mínimo de democracia o bien extendiendo su imperio a un nuevo ámbito"[48].

… "El principio de participación democrática expresa no sólo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo. El concepto de democracia participativa lleva ínsita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional. No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual. La participación concebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado colombiano. Esta implica la ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana, así como su recomposición cualitativa en forma que, además del aspecto político electoral, su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar, económico y social"…

…"En este marco de desarrollo de la interacción individuo-Sociedad-Estado, la participación expresa un proceso social de intervención de los sujetos en la definición del destino colectivo. De ahí que su dimensión dominante no se contraiga ni siquiera de manera prevalente al campo de la participación política, pues se concibe y vivencia como un principio de organización y de injerencia activa de los individuos, que irradia todos los procesos de toma de decisiones que tienen lugar en los distintos campos y esferas de la vida social"…

…"La participación ciudadana en escenarios distintos del electoral alimenta la preocupación y el interés de la ciudadanía por los problemas colectivos; contribuye a la formación de unos ciudadanos capaces de interesarse de manera sostenida en los procesos gubernamentales y, adicionalmente, hace más viable la realización del ideal de que cada ciudadano tenga iguales oportunidades para lograr el desarrollo personal al cual aspira y tiene derecho"[49].

Este principio constitucional se impone como un imperativo para todas y cada una de las instituciones estatales, quienes deben facilitar, permanentemente, los mecanismos más efectivos que logren vincular al pueblo en las decisiones. Es decir, que las entidades del Estado deben erigirse sobre principios democráticos, pero además, participativos, prefiriendo siempre aquellos que consulten una real vinculación de los ciudadanos y ciudadanas en las decisiones que los afectan.

"Los artículos 1º. y 2 º. de la Carta relievan la importancia dada a la participación en el nuevo esquema de organización política en cuanto introducen otro elemento fundamental. En efecto, lejos de concebirla como una práctica deseable dentro del comportamiento político de los colombianos, la erigen en principio fundante del Estado y en fin esencial de su actividad. Lo cual implica para sus autoridades el deber de facilitarla y promoverla en las distintas esferas de la vida y el de fomentar la participación de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones que conciernan al destino colectivo"[50]. (subraya fuera del texto).

Finalmente, podemos concluir, que la democracia participativa es un imperativo que la Constitución establece para la reconfiguración del poder del Estado en una perspectiva participativa, creando las condiciones para la construcción de una democracia madura, reflexiva e incluyente, donde sus ciudadanos sean quienes definan sus propias normas, para preservar la legitimidad de las instituciones y mantener una gobernabilidad democrática.

  • LA CONSTITUYENTE COMO MECANISMO DE PARTICIPACIÓN UNIVERSITARIA.

Uno de los temas que mas ha suscitado reflexión y debate en los últimos años al interior de las universidades colombianas, tiene que ver con la demanda de espacios de participación en la toma de las decisiones de los órganos de dirección y gobierno. No han sido pocos los momentos de parálisis como consecuencia de la toma de decisiones, en la mayoría de los casos, inconsultas con los estamentos universitarios.

La Universidad Surcolombiana, en lo que va corrido de este siglo, se ha enfrentado a tres parálisis importantes de varias semanas,[51] dadas las decisiones del Consejo Superior, especialmente en lo concerniente a la elección de rector, y de las necesidades presentes en los diferentes programas para el desarrollo de la docencia, la investigación y la extensión.

En todas ellas, como parte importante de las peticiones construidas por los docentes, estudiantes y trabajadores, se encuentra el llamado a profundizar la democracia mediante la reglamentación de los mecanismos de participación ciudadana al interior del claustro. La presente monografía, se ocupará de uno de los posibles mecanismos de participación, como lo es, la constituyente universitaria.

Se iniciara con un análisis que brinde respuestas al cuestionamiento sobre la posibilidad jurídica de una constituyente en la Universidad Surcolombiana. Posteriormente, se hará un ejercicio de reflexión sobre los siguientes interrogantes: ¿si el impulso de un mecanismo de participación democrática, de los regulados por la ley 134, en la Universidad Surcolombiana, constituye un desconocimiento de los principios mínimos establecidos en el régimen especial de las universidades oficiales? O, ¿si estos mecanismos de participación democrática constituyen una violación al principio de distribución de competencias, una usurpación de funciones o un quebrantamiento de la autoridad del consejo superior en virtud de las potestades establecidas por la ley y el estatuto general a este órgano?

Tal como se ha establecido en este trabajo, las relaciones al interior de la universidad deben estar inspiradas en los principios orientadores consagrados en la Constitución Política, dentro de los que se cuenta, la participación, la democracia y el pluralismo. Ya que la labor de interpretación de los postulados constitucionales no es labor que atañe solo a las autoridades judiciales, pues es menester que todas las instituciones estatales, entre ellas la universidad, lo hagan en su diario proceder, vigilando que la última ratio que fundamente sus decisiones sea la aplicación de los postulados constitucionales.

"La interpretación constitucional encuentra en el principio democrático una pauta inapreciable para resolver dudas o colmar lagunas que puedan surgir al examinar o aplicar un precepto. En efecto, a la luz de la Constitución la interpretación que ha de primar será siempre la que realice más cabalmente el principio democrático, ya sea exigiendo el respeto a un mínimo de democracia o bien extendiendo su imperio a un nuevo ámbito"[52].

Con la expedición de la ley 30 de 1992, mediante la cual se organiza el servicio publico de la educación superior, se establecieron los principios elementales a tener en cuenta por las universidades para el ejercicio de su competencia, de tal manera, que si estos no se vulneran, cada institución esta autorizada para expedir sus estatutos de acuerdo como lo considere necesario e indispensable para el ejercicio de su función[53]En dicho sentido se pronuncio la Corte Constitucional al señalar que: "las universidades encuentran respaldo en la escogencia y aplicación de las reglas que le permitirán establecer una estructura y unas pautas administrativas acordes con su ideología, para cumplir con sus fines académicos, pudiendo así funcionar con plena autonomía"[54].

En el Titulo III de la mencionada ley, sobre régimen especial de las universidades del estado y  de las otras instituciones de educación superior estatales u oficiales, en su capitulo I, crea una nueva figura para el ordenamiento jurídico colombiano a través del cual se ordena que las universidades del Estado se organizaran como entes universitarios autónomos y que su régimen especial comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal[55]

A su vez, en el capitulo segundo sobre Organización y Elección de Directivas, señala que recae sobre el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico y el Rector, la dirección de las universidades y que además, estas adoptarán en su estatuto general una estructura que comprenda entre otras, la existencia de un Consejo Superior Universitario y un Consejo Académico, acordes con su naturaleza y campos de acción[56]

Basada en este amparo legal, la Universidad Surcolombiana, mediante acuerdo 075 del 7 de diciembre de 1994, expidió el Estatuto General que recoge estas disposiciones y las desarrolla, creando entre otras autoridades, los Consejos de Facultad, las Decanaturas y las Vicerrectorias; así mismo, consagra, como parte importante de su vocación deliberante, democrática y participativa, en su artículo 80[57]que se acoge al principio constitucional de participación de la comunidad universitaria, y este deberá invocarse cuando se trate de expedir, modificar y reglamentar normas estatutarias y orgánicas, estableciendo para tal efecto los respectivos mecanismos. En ese mismo orden, en su artículo 78[58]señala que se asumen dentro de la universidad todos los mecanismos de participación ciudadana establecidos por la constitución y ordena al consejo superior su reglamentación de conformidad con los postulados constitucionales y las leyes que el congreso haya expedido al respecto, dentro de la cual encontramos de manera especial la ley 134 del 21 de mayo de 1994. Sin embargo, de manera desafortunada, pasados 13 años de vigencia del Estatuto, a la fecha, no se ha expedido reglamentación alguna sobre los mismos, lo que deja abierta la posibilidad de iniciar la acción de cumplimiento pertinente.

Con lo expresado hasta ahora y de conformidad con el desarrollo legal que se ha hecho sobre la autonomía, por la especial función que desempeñan las universidades del Estado, se puede precisar que el legislador las autoriza para que, respetando esos parámetros definidos en la ley 30 de 1992 y demás normas que la adicionen o complementen, se organicen en la forma que mejor consideren para el cumplimiento de su función, creando las dependencias, los mecanismos, y asignando las funciones que considere pertinentes con su que hacer universitario.

En esa dirección, es prudente y necesario recordar, de manera breve, mediante un recorrido por el articulado de la constitución, como ésta exhorta constantemente a la participación de los y las ciudadanas en las decisiones que los afectan, señalándola como una garantía y como un derecho – deber, a saber:

En el preámbulo se destaca que el ejercicio del poder soberano del pueblo colombiano descansa: "…dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo…", en su artículo primero configura el Estado en uno Social de Derecho organizado de manera: " …democrática, participativa y pluralista…", en su artículo 2 entre los fines esenciales del Estado invoca a: "….facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación", en su artículo 3 señala que la soberanía radica en el pueblo y que este: "…la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes", en su artículo 4 se establece que la constitución es norma de normas y que en: "…caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.",

En su artículo 40, referente al derecho de participar en la conformación, ejercicio y control de los ciudadanos en el poder político en su numeral 2 autoriza a: "Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.", en su artículo 41 sobre las instituciones de educación exhorta para que en ellas se fomenten: "…prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana…", en su artículo 67 referente a la educación como un derecho establece que en ella se: "…formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia…" en el artículo 68 sobre los establecimientos educativos exige que: "…La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación…", en su artículo 95 sobre los deberes de los Colombianos, en su numeral 5 impone la carga de: "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país" y en su artículo 103 sobre mecanismos de participación de manera enunciativa señala que: "Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía : el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato".

Acatando esa vocación participativa, el congreso expidió la ley 134 de 1994, mediante la cual se regulan los mecanismos de participación ciudadana; en ella, se refuerza aún mas esa visión especial que el constituyente y el legislador le han impreso a las universidades, ya que en su artículo 1, sobre el objeto de la ley, establece que los mecanismos de participación no se agotan en los allí regulados, es decir el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, y autoriza de manera expresa, para el caso de las universidades y de otras instituciones, dependiendo de las condiciones particulares, de la singularidad y la misión de las mismas, para que por vía de sus estatutos internos reglamenten las formas necesarias que logren vincular a la comunidad universitaria en las decisiones que los afecten, en la perspectiva de velar por un clima organizacional favorable que preserve la buena marcha de la institución.

Esta disposición es acorde con los artículos 62 y 63 de la ley 30, que a su vez, respectivamente, autorizan a las universidades oficiales a determinar su estructura según sus necesidades, exigiendo solamente la existencia de un consejo superior y académico acorde con su naturaleza y campos de acción, y requiere para que en los órganos de dirección y gobierno de las instituciones universitarias este representado el Estado y la Comunidad Académica.

Con estas previas consideraciones, procederemos a resolver si ¿El impulso de un mecanismo de participación democrática de los regulados por la ley, en la Universidad Surcolombiana, constituye un desconocimiento de los principios mínimos establecidos en el régimen especial de las universidades oficiales?

Lo primero que se estableció es si la universidad Surcolombiana respeta esos parámetros establecidos en la ley especial que las regula. Encontrando, que efectivamente la universidad en la expedición de su Estatuto General mantuvo al Consejo Superior, Consejo Académico y al Rector como órganos de dirección y gobierno acordes con las competencias establecidas por la misma ley, a los cuales, los acompaño con nuevas dependencias que entraron a suplir las necesidades propias de la organización académica interna.

En segundo lugar, revizando la normatividad legal referente a los mecanismos de participación, regulados mediante ley 134, se encontró que en ella se refuerza aún mas esa visión especial que el constituyente y el legislador le han impreso a las universidades, ya que en su artículo 1, sobre el objeto de la ley, establece que los mecanismos de participación no se agotan en los allí regulados, es decir el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, y autoriza de manera expresa, para el caso de las universidades y de otras instituciones, dependiendo de las condiciones particulares, de la singularidad y la misión de las mismas, para que por vía de sus estatutos internos reglamenten las formas necesarias que logren vincular a la comunidad universitaria en las decisiones que los afectan, en la perspectiva de velar por un clima organizacional favorable que preserve la buena marcha de la institución.

Esta disposición es acorde con los artículos 62 y 63 de la ley 30, que como ya se enuncio, a su vez, respectivamente, autorizan a las universidades oficiales a determinar su estructura según sus necesidades, exigiendo solamente la existencia de un consejo superior y académico acorde con su naturaleza y campos de acción, y requiere para que en los órganos de dirección y gobierno de las instituciones universitarias este representado el Estado y la Comunidad Académica.

En este sentido, podemos concluir, que adelantar un mecanismo de participación ciudadana de aquellos regulados por la ley 134 al interior de la universidad, no constituye una violación a los parámetros mínimos establecidos por la ley 30 de 1992, así también lo entendió el gobierno de la universidad Surcolombiana, quien en uso de su competencia y en un claro compromiso con los cometidos constitucionales, incorporo al ordenamiento interno los mecanismos de participación establecidos en la carta política, los cuales, serían reglamentados de conformidad con las leyes expedidas por el congreso.

En ese sentido también se ha expresado la Corte Constitucional al señalar que: "la autonomía universitaria ha de entenderse en armonía con lo preceptuado por el artículo 68 de la Constitución en cuanto en él se establece que la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. Es decir, que la autorregulación que a las universidades garantiza el artículo 69 de la Carta no podrá, en ningún caso prescindir de quienes integran la comunidad educativa (docentes, estudiantes, personal administrativo), y, en cambio, será indispensable establecer mecanismos internos que les permitan expresarse sobre todos los asuntos que interesan a la vida académica y administrativa de la universidad, así como la posibilidad de participar efectivamente en las decisiones correspondientes. Se abandona pues un criterio autoritario en la universidad para dar cabida de manera concreta al principio de la democracia participativa en los claustros"[59]. (subrayas fuera de texto)

"En esta perspectiva, sus funciones esenciales, la docencia, la investigación y las actividades de extensión, se cumplen de acuerdo con las definiciones y prioridades de quienes las ejecutan, no de las que impongan los directivos de la institución y mucho menos de las que provengan del poder central; esa tarea le corresponde a los actores que integran la institución, rectores y evaluadores de su propio quehacer, quienes aplican una singular y propia lógica en cada actividad, distinta a la aplicable al común de las actividades administrativas propias del Estado; esas funciones no pueden ser calificadas, porque no lo son, como funciones de carácter administrativo, dirigidas, la mayoría de las veces, a proveer de un bien o un servicio a los asociados (recreación, salud, agua, luz, transporte), cuyo diseño y programación en cada caso si está centrado en una determinada autoridad, que encabeza una organización organizada jerárquicamente y de manera vertical"[60].

¿Los mecanismos de participación democrática constituyen una violación al principio de distribución de competencias, una usurpación de funciones o un quebrantamiento de la autoridad del Consejo Superior en virtud de las potestades establecidas por la ley y el estatuto general a este órgano?

"Para el reparto de sus competencias y funciones, la universidad esta sometida a su régimen especial"[61] La ley 30 de 1992 establece las competencias generales asignadas al Consejo Superior así: a) Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional, b) Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución, c) Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales, d) Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución, e) Designar y remover al rector en la forma que prevean sus estatutos, f) Aprobar el presupuesto de la institución, g) Darse su propio reglamento y h) Las demás que le señalen la ley y los estatutos. Esa misma disposición es recogida por el artículo 24 del Estatuto General, que a su vez, amplía las funciones asignadas.

De tal manera que en principio, la única autoridad universitaria facultada para expedir los Estatutos internos por disposición legal es el Consejo Superior. Sin embargo, esta disposición debe interpretarse y complementarse con los principios constitucionales y las otras normas recurrentemente señaladas en esta monografía. Es decir que, así como se reconoce esta facultad asignada al Consejo Superior, no es menos el imperativo constitucional de la democracia participativa, que impone la necesidad de crear los mecanismos mediante los cuales se vincule a la comunidad universitaria a las decisiones que los afectan, tanto para la elección de sus representantes en los órganos de dirección como en aquellos asuntos que se consideren importantes y vitales para el desarrollo colectivo.

"La constitución establece claramente que además de la existencia de mecanismos electorales para la toma de decisiones por la vía de la representación, establece la posibilidad de la intervención directa del ciudadano en los asuntos que interesan a la colectividad, así como un control permanente al ejercicio de las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines esenciales del Estado"… "No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual".

"La participación ciudadana en escenarios distintos del electoral alimenta la preocupación y el interés de la ciudadanía por los problemas colectivos; contribuye a la formación de unos ciudadanos capaces de interesarse de manera sostenida en los procesos gubernamentales y, adicionalmente, hace más viable la realización del ideal de que cada ciudadano tenga iguales oportunidades para lograr el desarrollo personal al cual aspira y tiene derecho"[62].

Es decir, que desde la misma constitución se consagro la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, ya sea directamente o través de sus representantes. Por lo tanto, si el pueblo lo hace directamente, no puede entenderse como una usurpación de funciones o como un desconocimiento de la autoridad de los órganos de gobierno, sino como su derecho legitimo y constitucional de determinar su destino, el cual es a su vez, el fundamento del Estado como entidad política delegataria de esa facultad que los ciudadanos pueden recuperar en cualquier momento.

Partes: 1, 2, 3
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