Presupuestos jurídicos para una asamblea constituyente en la Universidad Surcolombiana (página 3)
Enviado por Fernando Iv�n Ruiz Perdomo
Así, si la comunidad universitaria, cumpliendo con la reglamentación expedida para el efecto, mediante referéndum, consulta o cualquier otro mecanismo de participación, aprueba o desaprueba una norma o una decisión, esta tiene efectos vinculantes para las autoridades universitarias y no puede desconocerse bajo los argumentos de la distribución de competencias, usurpación de funciones o irrespeto a la institucionalidad, en los términos aquí expuestos.
Desde esta misma perspectiva, puede entenderse el mecanismo de la Constituyente Universitaria como una de las posibilidades que tienen las instituciones universitarias para la conciliación de sus intereses; que además, valga decirlo, es por excelencia la mejor representación de los espacios democráticos de un Estado, y por tanto, seria el mecanismo propicio para la construcción normativa del ordenamiento jurídico de la universidad y un importante desarrollo para la democracia universitaria que reclama la participación de sus actores.
El término constituyente, hace referencia a todo aquello que establece, que determina los cimientos sobre los cuales se construye una institución, son las bases sobre las que se construye el edificio universitario. Y universitario, hace referencia a quienes pertenecen a la institución universidad, es decir, sus estamentos, quienes son los llamados a establecer esas bases del edifico jurídico, ya que son ellos quienes tienen a su alcance lo mas avanzado del conocimiento científico, son hombres y mujeres libres, críticos y autónomos, o por lo menos, en el peor de los casos, intentan serlo.
La constituyente se convierte entonces en la forma mas propicia para la construcción de consensos, legitimidad y gobernabilidad. Es un reconocimiento a esa vocación deliberante y critica, de permanente reflexión y constante transformadora[63]
El escenario que cuenta con una selección cualitativa de su personal, que tiene la posibilidad de acceso a lo mas avanzado del pensamiento, que forma a quienes, seguramente, van ha regir los destinos del país y a impulsar su desarrollo, es la universidad. "Un ente plural en el que confluyen, con su individual saber y razón, los individuos [actores] que la conforman, quienes coinciden en un objetivo, la producción y adecuación de conocimiento como insumo esencial para la formación de hombres potencialmente capaces de desarrollar sus múltiples dimensiones. Por eso quienes la integran están legitimados, y así lo reconocen el Estado y la sociedad, para darse sus propias leyes y directivas, leyes que paralelamente permitan su conservación y crecimiento"[64].
Por otra parte, ésta herramienta de participación, también puede interpretarse como una gran contribución al compromiso y aporte universitario por el anhelo del pueblo Colombiano a la construcción de una sociedad en paz, democrática, participativa, incluyente y con justicia social; al brindar las condiciones para que el proceso de formación de los educandos se haga en un ambiente democrático y participativo, que cumpla con el mandato constitucional de promover prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. Pues, que mejor, que formar en democracia para vivir en democracia.
En conclusión, puede establecerse que en el escenario universitario, es perfectamente valido, legal y constituye una obligación constitucional, crear los mecanismos de participación que las universidades, en ejercicio de su autonomía, consideren pertinentes para el cumplimiento de sus cometidos Estatales, entre los que se encuentra, la Asamblea Constituyente Universitaria.
1. El supuesto que determina el fin de la existencia del Estado Social de Derecho Colombiano, no es otro que la promoción y protección de los derechos humanos. "La Constitución Política proclama que Colombia es un Estado Social de Derecho, esto es, un estado democrático regulado por la ley, en el que priman los principios de igualdad, participación y pluralidad, y en el que el individuo se erige como epicentro de las acciones del Estado, las cuales serán legítimas en cuanto propendan por su bienestar y evolución, permitiéndole un desarrollo autónomo, singular e integral, el cual logra en la medida en que pueda, efectivamente, realizar sus derechos fundamentales"[65].
2. Constitucionalizada la autonomía universitaria, esta se impone como una obligación de protección, garantía y respeto por parte del Estado. Mediante ella, se reconoce a las universidades una libertad general para actuar, solo limitada por los preceptos constitucionales, su régimen especial y las excepciones establecidas en la ley.
3. De conformidad con el régimen legal establecido para las universidades oficiales, ésta las autoriza para organizarse según sus necesidades y como lo consideren pertinente para el cumplimiento de sus cometidos Estatales, siempre y cuando respeten esos mínimos lineamientos señalados en su régimen especial.
4. Consecuente con su profunda vocación democrática, la constitución colombiana promueve y exige una reconfiguración del poder en la perspectiva participativa, que conlleva a impulsar mecanismos no tradicionales en la práctica democrática colombiana, que logren vincular de manera efectiva a los ciudadanos y ciudadanas en las decisiones que los afectan.
5. La práctica de mecanismos de participación en la vida universitaria, no significan, en modo alguno, un desconocimiento de las competencias asignadas a los diferentes órganos de dirección, ni una usurpación de funciones o un irrespeto a la institucionalidad, sino el derecho legitimo y constitucional que tienen los ciudadanos y ciudadanas Colombianas de tomar parte en la decisiones que los afectan.
6. Desde esta perspectiva, se encontró que, en la Universidad Surcolombiana, es jurídicamente posible adelantar la Constituyente Universitaria, como uno de los diferentes mecanismos de participación, que además, valga decirlo, es por excelencia la representación mas importante de la vocación democrática de los Estado modernos.
7. La Asamblea Constituyente, es el escenario propicio para el encuentro de los debates y la construcción de los consensos universitarios, los cuales, sin duda, fortalecerán el tejido social, las redes académicas y los compromisos e identidades con el Proyecto Educativo Surcolombiano; como garantías de una gobernabilidad democrática que potencie y facilite la función universitaria.
8. Esta herramienta de participación, es también, una gran contribución al compromiso y aporte universitario por el anhelo del pueblo Colombiano a la construcción de una sociedad en paz, realmente democrática, participativa, incluyente y con justicia social.
9. Ante el olvido del Consejo Superior Universitario por expedir el Estatuto de Participación Universitaria, los estamentos pueden solicitar a un juez administrativo, mediante acción de cumplimiento, que ordene la expedición del mismo en un plazo perentorio.
Acuerdo 075 de 1994. Por el cual se expide el Estatuto General". Universidad Surcolombiana.
Acuerdo 015 de 2004. "Por el cual se reforma el Estatuto General". Universidad Surcolombiana.
Acuerdo 025 de 2004. "Por el cual se reforma el Estatuto General". Universidad Surcolombiana.
Constitución Política de Colombia.
Ley 13 de 1975 "Por medio de la cual el Instituto Universitario Surcolombiano – Itusco, creado por la Ley 55 de 1968, se transforma en la Universidad Surcolombiana, y se dictan otras disposiciones"
Ley 30 de 1992. "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior"
Ley 134 de 1994. "Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana".
Sentencia T-002-1992. MP: Dr. Alejandro Martínez Caballero. Corte Constitucional.
Sentencia T-406-1992. MP: Dr. Ciro Angarita Barón Díaz. Corte Constitucional.
Sentencia T-492-1992. MP: Dr. José Gregorio Hernández Galindo. Corte Constitucional.
Sentencia T-123-1993. MP: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. Corte Constitucional.
Sentencia T-574-1993. MP: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Corte Constitucional.
Sentencia C-089-1994. MP: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Corte Constitucional.
Sentencia C-180-1994. MP: Dr. Hernando Herrera Vergara. Corte Constitucional.
Sentencia C-337-1997. MP: Dr. Carlos Gaviria Díaz. Corte Constitucional.
Sentencia C-220-1997. MP: Dr. Fabio Moron Díaz. Corte Constitucional.
Sentencia C-829-2002. MP: Dr. Alfredo Beltrán Sierra. Corte Constitucional.
Sentencia T-431-2006. MP: Dr. Alfredo Beltrán Sierra. Corte Constitucional.
Asamblea Nacional Constituyente. Gaceta Constitucional números 23, 25 y 45. Disponible en: 8 de enero de 2008.
AVILA, Francisco. Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt (UNERMB). [Consultado el 12 de noviembre de 2007]. Disponible en: .
S.J. BORRERO CABAL, Alfonso. La autonomía universitaria. Breve ensayo histórico y teórico. Pontificia Universidad Javeriana. [Consultado el 20 de enero de 2007] Disponible en: .
CATAÑO CATAÑO, Jaime Alberto. Aproximación al Concepto de Autonomía Universitaria. Pontificia Universidad Javeriana 1999. [Consultado el 15 de octubre de 2007]. Disponible en: http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/TESIS03.pdf>.
DUSSAN CALDERON, Miller Armín. El Proceso de designación de rector en la Universidad Surcolombiana a partir de la aplicación de la ley 30 del 28 de diciembre de 1992. Mayo de 2007. Informe Presentado al Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana.
Exposición 70 años de la universidad nacional en el campus. División de Archivo y Correspondencia. Universidad Nacional. Marzo de 2006. [Consultado el 22 de enero de 2008] Disponible en:
FLÓREZ, Carmen Elisa y ROMERO, Olga Lucia. La Demografía de Colombia en el siglo XIX. Presentación en el Seminario Historia Económica Colombiana del siglo XIX el 16 de agosto de 2007 convocado por el Banco de la República. [Consultado el 30 de enero de 2008] Disponible en: .
Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC-UNESCO), Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. La Educación Superior en Colombia. Informe, Bogotá abril de 2002. [Consultado el 21 de noviembre de 2007]. Disponible en:
OSSA PARRA, Marcela. Cartilla de Citas: Pautas para citar textos y hacer listas de referencias. [consultado 4 septiembre 2007]. Disponible en: .
VILLAMIL ARDILA, Carol. Alcance de la autonomía universitaria en Colombia, 1980-2002. Una reflexión desde la evolución legislativa y jurisprudencial. [consultado 20 de agosto de 2007] Disponible en: .
DEDICATORIA "Caminante no hay camino, se hace camino al andar". Antonio Machado.
La perseverancia por un compromiso ético con la responsabilidad política y social, me anima a continuar por la brega de la formación personal y colectiva.
Doy mis más sinceros agradecimientos por este importante logro, a mis padres, Luis Hernando y Rosalba, quienes me dieron la oportunidad de existir y me brindaron una educación basada en la honestidad y en la constancia por la superación,
A mis hermanos Luis y Jonathan por el acompañamiento fraterno que me brindaron,
A mi querida y amada compañera Nuri Mabel por la sabiduría, la paciencia y el apoyo inclaudicable
Y a todos aquellos compañeros y compañeras de largas batallas y luchas, con quienes caminamos y seguimos caminando los senderos por un país diferente.
A todos y todas muchas gracias!
AGRADECIMIENTOS
Mis agradecimientos a todos los docentes que me acompañaron en la no fácil tarea de construir un conocimiento propio, a la Universidad Surcolombiana, por su carácter público formador de sujetos con conciencia crítica y a todos mis compañeros de carrera por el vital saber que me brindaron en tantos años de experiencias académicas, sin contraprestación alguna.
Autor:
Fernando Iv?n Ruiz Perdomo
Universidad Surcolombiana
Facultad de derecho
Trabajo de Grado presentado como requisito para optar al Titulo de Abogado.
Director: Dr. Nelson Dar?o Rinc?n.
Neiva
2008
[1] "La direcci?n de la universidad no debe obedecer a intereses cortoplacistas de gobierno sino a un proyecto nacional de largo plazo. Esto implica que el gobierno universitario debe ser aut?nomo y tiene que contar con caracter?sticas propias para un centro del conocimiento que promuevan la democracia y la participaci?n colectiva en la toma de decisiones de quienes componen la comunidad universitaria"
[2] DUSSAN CALDERON, Miller Arm?n. El Proceso de designaci?n de rector en la Universidad Surcolombiana a partir de la aplicaci?n de la ley 30 del 28 de diciembre de 1992. Mayo de 2007. Informe Presentado al Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana.
[3] Acuerdo de fecha 24 de mayo de 2007. Consejo Superior Universitario. Universidad Surcolombiana.
[4] Sentencia C ?? 337 ?? 1997. MP: Dr. Carlos Gaviria D?az. Corte Constitucional
[5] Sentencia C 337 de 1997. MP: Carlos Gaviria D?az. Corte Constitucional. "democracia participativa es un principio material que permea tanto la parte dogm?tica como org?nica de la Constituci?n. Ella exige la reinterpretaci?n del ejercicio del poder desde la esencia de los derechos de participaci?n. La recuperaci?n de la legitimidad institucional inspir? la consagraci?n de diversos mecanismos de participaci?n a lo largo del texto constitucional. La transformaci?n del sistema pol?tico y de las relaciones Estado-sociedad se refleja en el concepto mismo de soberan?a popular (CP art. 2). El pueblo, en ejercicio de sus derechos pol?ticos, articula el Estado-aparato. La sociedad construye al Estado y organiza el ejercicio del poder pol?tico; en esta capacidad constitutiva del orden pol?tico radica la esencialidad de los derechos pol?ticos de participaci?n. La democracia es el medio para la autodeterminaci?n individual y colectiva; la participaci?n ciudadana, condici?n necesaria para que dicha finalidad pueda ser realizada" (Negrilla fuera de texto).
[6] Art?culo 1 Constituci?n Pol?tica "Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de Rep?blica unitaria, descentralizada, con autonom?a de sus entidades territoriales, democr?tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inter?s general".
[7] Sentencia C ?? 220 ?? 1997. MP: Fabio Mor?n D?az. Corte Constitucional. "La Constituci?n Pol?tica proclama que Colombia es un Estado Social de Derecho, esto es, un Estado democr?tico regulado por la ley, en el que priman los principios de igualdad, participaci?n y pluralidad, y en el que el individuo se erige como epicentro de las acciones del Estado, las cuales ser?n legitimas en cuanto propendan por su bienestar y evoluci?n, permiti?ndole un desarrollo aut?nomo, singular e integral, el cual logra en la medida en que pueda, efectivamente, realizar sus derecho fundamentales".
[8] Sentencia C-145 de 1994, M.P. Alejandro Mart?nez Caballero. Corte Constitucional. la democracia entendida "…desde el punto de vista formal, como un gobierno en el cual los destinatarios de las normas son los mismos que las producen, pues las decisiones colectivas son tomadas por los propios miembros de la comunidad…".
[9] Sentencia C ?? 220- 1997. MP: Fabio Mor?n D?az. Corte Constitucional. La misi?n de las universidades es"…el perfeccionamiento de la vida y cuyo objetivo es contribuir a la formaci?n de individuos que reivindiquen y promuevan ese fundamento, a trav?s del dominio de "un saber" y de la capacidad de generar conocimiento, reclamando su condici?n de fines en s? mismos y no de meros instrumentos, es la universidad que requiere, para "ser", del reconocimiento efectivo de su autonom?a…"
[10] Ibid. "…Las universidades del Estado, son instituciones que para mantener y preservar su esencia deben estar ajenas a las interferencias del poder pol?tico, en consecuencia no pueden entenderse como parte integrante de la administraci?n, o como organismos supeditados al poder ejecutivo, ellas deben actuar con independencia del mismo y no estar sujetas a un control de tutela como el concebido para los establecimientos p?blicos…".
[11] Ibid. "…su singular sistema de valores, sus prioridades, los cuales no siempre, casi nunca, coinciden con los de la sociedad o con los del Estado en el que funcionan, por eso, dadas sus caracter?sticas y la l?gica que caracteriza su quehacer, diferente de la l?gica que predomina en el Estado, la cual est? determinada por el poder coyuntural que lo orienta, desde sus inicios se concibi? como una organizaci?n aut?noma, esto es, capaz de autodeterminarse, autogobernarse y autolegislarse colectivamente"
[12] Ibid. "La regla general aplicable con fundamento en la C.P. es la de reconocer y respetar la libertad de acci?n de las mismas; no obstante, esa libertad de acci?n no puede extenderse al punto de propiciar una universidad ajena y aislada de la sociedad de la que hace parte y, en el caso de las p?blicas, emancipada por completo del Estado que las provee de recursos y patrimonio"…" Los l?mites a esa libertad de acci?n le corresponde establecerlos al legislador a trav?s de la ley, obviamente cuidando de que ellos no se extiendan hasta desvirtuar el principio de autonom?a o impedir su ejercicio por parte de las instituciones reconocidas como tales…"
[13] Ley 30 de 1992. "Art?culo 3?: El Estado, de conformidad con la Constituci?n Pol?tica de Colombia y con la presente ley, garantiza la autonom?a universitaria, y vela por la calidad del servicio educativo a trav?s del ejercicio de la suprema inspecci?n y vigilancia de la educaci?n superior". Art?culo 28: La autonom?a universitaria consagrada en la Constituci?n Pol?tica de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades acad?micas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas acad?micos, definir y organizar sus labores formativas, acad?micas, docentes, cient?ficas y culturales, otorgar los t?tulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes reg?menes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misi?n social y de funci?n institucional".
[14] Ley 30 de 1992. Art?culo 62. La direcci?n de las universidades estatales u oficiales corresponde al Consejo Superior Universitario, al Consejo Acad?mico y al Rector. Cada universidad adoptar? en su estatuto general una estructura que comprenda entre otras, la existencia de un Consejo Superior Universitario y un Consejo Acad?mico, acordes con su naturaleza y campos de acci?n.
[15] Sentencia C ?? 829 ?? 2002. MP: Alfredo Beltr?n Sierra. Corte Constitucional.
[16] BAYEN, Maurice. Historia de las Universidades. Citado por Mario Melgar Adalid en: La autonom?a Universitaria en el Umbral del Nuevo Siglo. Revista de la Universidad Aut?noma de M?xico UNAM. www.revistadelauniversidad.unam.mx/0704/pdfs/87-91.pdf. 12 de agosto de 2006.
[17] S.J. BORRERO CABAL, Alfonso. La autonom?a universitaria. Breve ensayo hist?rico y te?rico. Pontificia Universidad Javeriana. http://virologia.udea.edu.co/unipluriversidad/vol5/vol5-1-3.htm. 20 de enero de 2007.
[18] Ibid.
[19] AVILA, Francisco. Universidad Nacional Experimental Rafael Mar?a Baralt (UNERMB). http://www.geocities.com/Athens/Acropolis/6708/universidad0.htm. 12 de noviembre de 2007.
[20] CATAÑO CATAÑO, Jaime Alberto. Aproximaci?n al Concepto de Autonom?a Universitaria. Pontificia Universidad Javeriana 1999. http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/TESIS03.pdf. Octubre 15 de 2007.
[21] La Educaci?n Superior en Colombia. Informe, Bogot? abril de 2002. Instituto Internacional para la Educaci?n Superior en Am?rica Latina y el Caribe (IESALC-UNESCO), Ministerio de Educaci?n Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci?n Superior ICFES. 21 de noviembre de 2007. http://www.iesalc.unesco.org.ve/programas/nacionales/colombia/infnac_co.pdf
[22] Ibid.
[23] La Demograf?a de Colombia en el siglo XIX. Presentaci?n de Carmen Elisa Fl?rez y Olga Lucia Romero, en el Seminario Historia Econ?mica Colombiana del siglo XIX el 16 de agosto de 2007 convocado por el Banco de la Rep?blica. http://www.banrep.gov.co/seminarios/2007_historia_sigloXIX.htm. 30 de enero de 2008.
[24] La Educaci?n Superior en Colombia. Informe, Bogot? abril de 2002. Instituto Internacional para la Educaci?n Superior en Am?rica Latina y el Caribe (IESALC-UNESCO), Ministerio de Educaci?n Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci?n Superior ICFES. 21 de noviembre de 2007. http://www.iesalc.unesco.org.ve/programas/nacionales/colombia/infnac_co.pdf
[25] Exposici?n 70 a?os de la universidad nacional en el campus. Divisi?n de Archivo y Correspondencia. Universidad Nacional. Marzo de 2006. http://www.unal.edu.co/dac/bajar/70anosweb.pdf 22 de enero de 2008.
[26] Ley 13 de 1975 Por medio de la cual "el Instituto Universitario Surcolombiano – Itusco, creado por la Ley 55 de 1968, se transforma en la Universidad Surcolombiana, y se dictan otras disposiciones". Art?culo 2o. La naturaleza jur?dica, la organizaci?n administrativa, y la estructura acad?mica de la Universidad Surcolombiana, ser? la misma de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con la Ley 65 de 1963, y de las normas que la adicionan y complementan, excepto su Consejo Superior Universitario el que estar? integrado as?: El se?or Gobernador del Departamento del Huila, quien lo presidir?. Un delegado del se?or Presidente de la Rep?blica. Un delegado del se?or Ministro de Educaci?n. El se?or Rector de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado. El se?or Intendente del Caquet? o su delegado. El se?or Obispo de la Di?cesis de Neiva. Un representante de la industria, el comercio y la banca. Un Decano elegido por el Consejo Acad?mico. Un profesor de la Universidad, elegido por los profesores de la misma Dos representantes de los estudiantes, elegido uno por la asamblea estudiantil entre sus miembros, y otro por los representantes estudiantiles en los consejos directivos de las facultades o escuelas. http://juriscol.banrep.gov.co:8080/CICPROD/BASIS/infjuric/normas/normas_p/DDW?W%3DTEXTO++PH+IS+'-'%26M%3D5426%26K%3DRESOLUCION+63+1983+JUNTA+MONETARIA%26R%3DY%26U%3D1%26NCU%3D8. Enero 20 de 2008
[27] VILLAMIL ARDILA, Carol. Alcance de la autonom?a universitaria en Colombia, 1980-2002. Una reflexi?n desde la evoluci?n legislativa y jurisprudencial http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/lbecas/espacio/Ardila.pdf. 20 de agosto de 2007.
[28] Sentencia C-337-1997. MP: Dr. Carlos Gaviria D?az. Corte Constitucional.
[29] Sentencia C-220-1997. MP: Dr. Fabio Moron D?az. Corte Constitucional.
[30] Sentencia T-406-1992. MP: Dr. Ciro Angarita Bar?n D?az. Corte Constitucional.
[31] Alcance de la autonom?a universitaria en Colombia, 1980-2002. Una reflexi?n desde la evoluci?n legislativa y jurisprudencial. Carol Villamil Ardila. http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/lbecas/espacio/Ardila.pdf. 20 de agosto de 2007.
[32] Asamblea Nacional Constituyente. Gaceta Constitucional n?meros 23, 25 y 45. http://www.elabedul.net/San_Alejo/Asamblea/index.php 8 de enero de 2008.
[33] Sentencia C-220-1997. MP: Dr. Fabio Mor?n D?az. Corte Constitucional.
[34] Sentencia C-829-2002. MP: Dr. Alfredo Beltr?n Sierra. Corte Constitucional.
[35] Sentencia T-123-1993. MP: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. Corte Constitucional.
[36] Sentencia T-492-1992. MP: Dr. Jos? Gregorio Hern?ndez Galindo. Corte Constitucional.
[37] Sentencia C-220-1997. MP: Dr. Fabio Mor?n D?az. Corte Constitucional.
[38] Sentencia T-002-1992. MP: Dr. Alejandro Mart?nez Caballero. Corte Constitucional.
[39] Sentencia C-220-1997. MP: Dr. Fabio Mor?n D?az. Corte Constitucional.
[40] Sentencia T-574-1993. MP: Dr. Eduardo Cifuentes Mu?oz. Corte Constitucional.
[41] Articulo 113: Son Ramas del Poder P?blico, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Adem?s de los ?rganos que las integran existen otros, aut?nomos e independientes, para el cumplimiento de las dem?s funciones del Estado. Los diferentes ?rganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran arm?nicamente para la realizaci?n de sus fines. Constituci?n Pol?tica de Colombia. http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/CONS_P91.HTM febrero 5 de 2008.
[42] Sentencia C-220-1997. MP: Dr. Fabio Mor?n D?az. Corte Constitucional.
[43] Ley 30 de 1992. Articulo 57 El car?cter especial del r?gimen de las universidades estatales u oficiales, comprender? la organizaci?n y elecci?n de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el r?gimen financiero, el r?gimen de contrataci?n y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley. http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0030_92.HTM. 06 de febrero de 2008.
[44] Sentencia C-220-1997. MP: Dr. Fabio Mor?n D?az. Corte Constitucional.
[45] Sentencia T-406-1992. MP: Dr. Ciro Angarita Bar?n D?az. Corte Constitucional.
[46] Sentencia C-337-1997. MP: Dr. Carlos Gaviria D?az. Corte Constitucional.
[47] Ver, entre otras, las sentencias C-145/94, M.P. Alejandro Mart?nez Caballero; C-089/94, M.P. Eduardo Cifuentes Mu?oz; C-180/94, M.P. Hernando Herrera Vergara; C-194/95, M.P. Jos? Gregorio Hern?ndez Galindo; C-586/95, M.P. Jos? Gregorio Hern?ndez Galindo y Eduardo Cifuentes Mu?oz, C-275/96, M.P. Jos? Gregorio Hern?ndez Galindo, T-235/98 M.P. Fabio Mor?n D?az, C-507/01 M.P. Alvaro Tafur Galvis , T-525/01 M.P. Alfredo Beltr?n Sierra, C-179/02 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
[48] Sentencia C-089-1994. MP: Dr. Eduardo Cifuentes Mu?oz. Corte Constitucional.
[49] Sentencia C-180-1994. MP: Dr. Hernando Herrera Vergara. Corte Constitucional.
[50] Sentencia C-180-1994. MP: Dr. Hernando Herrera Vergara. Corte Constitucional.
[51] Asamblea Permanente Declarada por la Comunidad Universitaria en el segundo semestre del a?o 2003 con ocasi?n de la definici?n del mecanismo de elecci?n de Rector, Paro Universitario Declarado por las organizaciones gremiales de profesores, estudiantes y trabajadores declarado el d?a 20 de abril de 2005, para la obtenci?n de recursos para los programas acad?micos con ocasi?n del proceso de registro calificado y acreditaci?n institucional y Asamblea Permanente Declarada por la Comunidad Universitaria en el primer semestre del a?o2007 con ocasi?n de la elecci?n de Rector.
[52] Sentencia C-089-1994. MP: Dr. Eduardo Cifuentes Mu?oz. Corte Constitucional.
[53] "En virtud del mandato constitucional, el instrumento normativo id?neo para incorporar la reglamentaci?n sublegal sobre organizaci?n y manejo intrainstitucional de los centros universitarios, son "sus propios estatutos". Los "estatutos" son regulaciones sublegales, sometidos, desde lu?go, a la voluntad Constitucional y a la ley, encargados de puntualizar las reglas sobre funcionamiento de las instituciones de educaci?n superior"…"Los "estatutos" constituyen para las entidades descentralizadas en general, y desde lu?go para los organismos de educaci?n superior, su reglamento interno de car?cter obligatorio, en el que dispone puntualmente todo lo relacionado con su organizaci?n y? funcionamiento". C ?? 299 ?? 1994. MP: Antonio Barrera Carbonell. Corte Constitucional.
[54] Sentencia T-431-2006. MP: Dr. Alfredo Beltr?n Sierra. Corte Constitucional.
[55] Ley 30 de 1992. Art?culo 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios aut?nomos, con r?gimen especial y vinculados al Ministerio de Educaci?n Nacional en lo que se refiere a las pol?ticas y la planeaci?n del sector educativo. Los entes universitarios aut?nomos tendr?n las siguientes caracter?sticas: Personer?a jur?dica, autonom?a acad?mica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podr?n elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden. El car?cter especial del r?gimen de las universidades estatales u oficiales comprender? la organizaci?n y elecci?n de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el r?gimen financiero y el r?gimen de contrataci?n y control fiscal, de acuerdo con la presente Ley. http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0030_92.HTM. 12 de febrero de 2008.
[56] Ley 30 de 1992. Art?culo 62: La direcci?n de las universidades estatales u oficiales corresponde al Consejo Superior Universitario, al Consejo Acad?mico y al Rector. Cada universidad adoptar? en su estatuto general una estructura que comprenda entre otras, la existencia de un Consejo Superior Universitario y un Consejo Acad?mico, acordes con su naturaleza y campos de acci?n. PAR?GRAFO. La direcci?n de las dem?s instituciones estatales u oficiales de Educaci?n Superior que no tengan el car?cter de universidad, corresponde al Rector, al Consejo Directivo y al Consejo Acad?mico. La integraci?n y funciones de estos Consejos ser?n las contempladas en los art?culos 64, 65, 68 y 69 de la presente Ley. http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0030_92.HTM. 12 de febrero de 2008.
[57] Acuerdo 075 de 1994. Art?culo 80: Se consagra en el presente Estatuto el principio constitucional de participaci?n de la comunidad universitaria, el cual deber? invocarse cuando se trate de expedir, modificar y reglamentar normas estatutarias y org?nicas estableciendo para tal efecto los respectivos mecanismos.
[58] Acuerdo 075 de 1994. Art?culo 78: En virtud de los principios constitucionales de la participaci?n y la autonom?a universitaria, se incorporan al presente Estatuto todos los mecanismos de participaci?n consagrados en la Constituci?n Pol?tica de Colombia. El Consejo Superior Universitario reglamentar? estos mecanismos en concordancia con la Constituci?n y las normas que sobre los mismos hayan sido aprobadas por el congreso de la Rep?blica.
[59] Sentencia C-829-2002. MP: Dr. Alfredo Beltr?n Sierra. Corte Constitucional.
[60] Sentencia C-220-1997. MP: Dr. Fabio Mor?n D?az. Corte Constitucional.
[61] Sentencia C-220-1997. MP: Dr. Fabio Mor?n D?az. Corte Constitucional.
[62] Sentencia C-180-1994. MP: Dr. Hernando Herrera Vergara. Corte Constitucional.
[63] "…pues lo que resulta indispensable es que puedan tener pleno desarrollo las normas que garantizan a las universidades actuar como un foro de car?cter democr?tico, participativo y pluralista en un Estado social de derecho, sin que desborde en ning?n caso los l?mites impuestos por la Carta, lo que no resulta incompatible con el adecuado y correcto funcionamiento de la administraci?n p?blica, ni con el actuar de sus servidores conforme a la ley". Sentencia C-829-2002. MP: Dr. Alfredo Beltr?n Sierra. Corte Constitucional.
[64] Sentencia C-220-1997. MP: Dr. Fabio Mor?n D?az. Corte Constitucional.
[65] Sentencia C-220-1997. MP: Dr. Fabio Moron D?az. Corte Constitucional.
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