Plan estratégico de desarrollo sostenible para Santo Domingo (página 2)
Enviado por José Luis Fortunato Florencio
A partir de los años noventa, y como producto de una combinación inédita de factores socioeconómicos, las modalidades de gestión urbana experimentaron transformaciones que significaron un salto cualitativo, en el desarrollo de las ciudades. De acuerdo a estas reformas estructurales surgidas en las formas de gestión de las ciudades en los últimos años, se denota que las estrategias de intervención del estado han cambiado radicalmente. Las exigencias actuales en materia de gobernabilidad, competitividad y calidad de vida, forman parte principal de la agenda pública y requieren nuevas concepciones y nuevas herramientas para hacer frente a los desafíos que impone la situación actual.
La gran influencia que ejercen las llamadas ciudades metrópolis, sobre aquellas que presentan un menor desarrollo, caracteriza este nuevo escenario, imponiéndoles sus esquemas. De esta forma traen como consecuencia la pérdida de características tan inherentes como su propia identidad, tradiciones, cultura etc., convirtiéndose en ciudades estándares, con una similitud que no favorece para nada la creación de preferencias entre los diferentes públicos (residentes, visitantes o turistas).
La implantación de formas y conceptos que no se ajustan a las necesidades ni realidades propias de cada ciudad logran desalentar las posibilidades de diferenciación de cada territorio. De manera que la simple reproducción de una misma estrategia en diferentes ciudades no hace más que volverlas cada vez más susceptibles al caos.
De acuerdo al marco descrito y más allá de los distintos factores que explican estos procesos, identificamos que en los gobiernos municipales debería existir una fuerte necesidad de buscar caminos alternativos a los modelos tradicionales de gestión pública. Dentro de la nueva modalidad de gestión que debieron enfrentar las administraciones locales en los años 90, surgió el replanteo de la planificación como una instancia necesaria para la resolución, evaluación y prospección de diferentes complejidades dentro de la búsqueda de mayores niveles de eficiencia.
La planificación estratégica del desarrollo supone una definición consciente de la orientación y destino que dará una comunidad a sus recursos y activos existentes (recursos naturales, actividad industrial, industria turística, capital humano, etc.), y de las modalidades de exploración y explotación de sus recursos y activos potenciales.
Cuando hacemos referencia a la comunidad, entendemos por ello al colectivo de representantes de los diversos sectores y actores socio-económicos que la integran, incluido el Estado. En un proceso de sucesivas iteraciones, la comunidad acuerda una orientación del desarrollo, decidiendo cómo se asignarán los recursos, y como se financiará su explotación.
El proceso en su conjunto constituye un verdadero aprendizaje social sobre las fortalezas y debilidades de la comunidad territorialmente constituida.
La elaboración de un Plan Estratégico, que busque promover el desarrollo local, plantea así un doble desafío. Por un lado, que la cultura del cambio antedicha sea democrática y participativamente asumida por la sociedad; y, por otro, que el accionar del gobierno local posea la ductilidad para acompañar los esfuerzos que la comunidad realiza para hacer sustentable la mejora de su calidad de vida. De esta forma el Plan Estratégico es un instrumento de gestión; Su objetivo es servir de herramienta para transformar la realidad a partir de establecer estrategias para promover el desarrollo. Por lo tanto el Planeamiento Estratégico representa un proyecto colectivo y global de la ciudad y la gestión, con objetivos intersectoriales dirigidos al desarrollo y capaz de convertirse en un "espacio" de acuerdos y participación de la sociedad[16]
La puesta en marcha de un Plan Estratégico de Desarrollo supone contar con algunas condiciones mínimas previas:
• Decisión política del municipio que implica sumar a la gestión cotidiana la visión estratégica del desarrollo.
• Voluntad de liderazgo por parte del municipio y de las instituciones locales de mayor "peso" social.
• Actitud de diálogo y voluntad de consenso de la sociedad local.
El liderazgo del estado municipal en el proceso de planificación/gestión es ineludible para garantizar la equidad y la complementariedad de las políticas que se definan en el marco del plan. Pero entendiendo que promover y liderar un proceso de planificación y gestión participativa no significa asumirse como el "propietario" del mismo. La construcción de acuerdos que desencadenen en proyectos y acciones de desarrollo local depende en gran medida de la capacidad de negociación que tengan los actores y de la creación de ámbitos de confianza mutua. Estos ámbitos de confianza se construyen y se recrean en el tiempo a partir del respeto cuidadoso que los actores, y entre ellos especialmente el Gobierno Municipal. Así, el Plan Estratégico se convierte en un plan "de" gobierno y no en un plan "del" gobierno de la ciudad. Gobernar el territorio implicando a los diferentes actores supone construir un proceso de "aprendizaje social" y de decisiones tomadas por consenso no exento, en las experiencias argentinas, de avances y retrocesos.
1.3.1 CRECIMIENTO DEMOGRÁFICO
La ciudad de Santo Domingo marcha rápidamente hacia los tres millones de habitantes y se convierte ante nuestros ojos en una metrópoli semejante a las grandes capitales latinoamericanas.
Este gran crecimiento es un proceso de los últimos 50 años de este siglo. Antes de 1920 la capital era una ciudad pequeña que no lograba competir en servicios e industrias con Santiago y Puerto Plata. Estas dos ciudades eran más pequeñas, pero más variadas, como lo muestran los censos de entonces.
La capital empezó a crecer espacialmente en los últimos años del gobierno de Ulises Heureaux. Entonces la presión demográfica sobre el número de casas existentes en la "zona intramuros" forzó al gobierno a urbanizar los terrenos públicos ubicados en la llamada Sabana del Estado, al oeste de las murallas.
Así nació la "Ciudad Nueva", el primer barrio de casas de madera construido fuera de la antigua ciudad colonial que había permanecido dentro de las murallas por casi 400 años.
Entrando ya el siglo 20, la villa de San Carlos y la ciudad de Santo Domingo empezaron a fusionarse a medida que los vecinos construían nuevas viviendas a lo largo del camino que unía ambas poblaciones.
Por ello, en 1911 las autoridades del gobierno central extinguieron el municipio de San Carlos y fundieron este poblado con la ciudad de Santo Domingo, quedando esta población convertida en un barrio de la capital.
En aquellos mismos años comenzó a desarrollarse el "barrio extra-muros" de Villa Francisca, mientras del otro lado del río, al frente del antiguo muelle colonial, estaba la barriada de Villa Duarte unida a la capital por un puente de hierro construido durante el gobierno de Heureaux.
Todos estos vecindarios "urbanos", más su entorno suburbano de Gazcue, Güibia y San Gerónimo, sumaban apenas 26,812 habitantes en 1919.
Esta era toda la población de la capital. El resto de la gente de la "Común de Santo Domingo" estaba disperso en los campos, de los cuales estaban casi enteramente despoblados pues toda la población de la zona rural apenas sumaba 12,060 personas.
Casi ningún poblador de Santo Domingo recuerda hoy que en 1919 la zona colonial tenía 2,717 viviendas y una población de 13,346 personas, en tanto que Ciudad Nueva tenía 537 casas y 2,661 habitantes[17]
El barrio de San Carlos, más numeroso que Ciudad Nueva, alojaba a 4,681 personas en 962 residencias. Güibia y San Gerónimo, por su parte, tenían muy poca gente: 872 personas habitando en 162 viviendas dispersas.
El barrio popular de Villa Francisca contenía una población más numerosa compuesta por 3,793 personas, que era más de tres veces superior a la de Villa Duarte que tenía sólo 1,137 habitantes.
Como se ve, la población capitaleña era pequeña y hubiera crecido en forma relativamente lenta si no hubiera sido por la construcción de las tres carreteras principales del país a partir de 1917 (Carretera Duarte, Sánchez y Mella).
Con el tiempo, estas carreteras permitieron a la población de los pueblos y campos del interior mudarse a la capital, particularmente después que comenzó el desarrollo industrial del país a lo largo del eje espacial de Santo Domingo-Haina-San Cristóbal.
Antes de la construcción de las carreteras, y durante las dos primeras décadas del siglo, la inmigración extranjera resultó más decisiva que la inmigración rural-urbana para el crecimiento demográfico de la capital.
En 1919 había en la ciudad 916 residentes puertorriqueños, la mayoría de ellos llegados durante la ocupación militar norteamericana. También había 410 españoles, muchos de ellos catalanes.
Adicionalmente había 318 holandeses, 185 norteamericanos (aparte de las tropas de ocupación), 165 ingleses, 142 cubanos, 138 sirios, 131 franceses, 111 daneses, 90 haitianos, 65 italianos, 64 chinos, 16 palestinos y 15 alemanes.
Los demás extranjeros eran pocos: un turco, un peruano, un ruso, un suizo, un húngaro y un indostano, aparte de 8 colombianos, 7 mejicanos, 6 brasileños, 2 ecuatorianos y 2 panameños.
En total, el número de residentes extranjeros en la capital de la República en 1919 ascendía a 2,909 personas, lo que equivale a casi un 11 por ciento del total. Dicho de otra manera, una de cada nueve personas en la ciudad había llegado del extranjero.
Estos datos salen del "Censo de la Común de Santo Domingo" presentado al ayuntamiento de la Ciudad el 15 de mayo de 1919 por el entonces Director del Censo y Catastro Sr. José Ramón López.
1.3.2 CRECIMIENTO ECONÓMICO
El concepto de crecimiento económico se refiere al incremento porcentual del producto bruto interno de una economía en un período de tiempo.
El crecimiento económico es el aumento de la cantidad de trabajos que hay por metro cuadrado, la renta o el valor de bienes y servicios producidos por una economía. Habitualmente se mide en porcentaje de aumento del Producto Interno Bruto real, o PIB. El crecimiento económico así definido se ha considerado (históricamente) deseable, porque guarda una cierta relación con la cantidad de bienes materiales disponibles y por ende una cierta mejora del nivel de vida de las personas. Sin embargo, no son pocos los que comienzan a opinar que el crecimiento económico es una peligrosa arma de doble filo, ya que dado que mide el aumento en los bienes que produce una economía, por tanto también está relacionado con lo que se consume o, en otras palabras, gasta. La causa por la que según este razonamiento el crecimiento económico puede no ser realmente deseable, es que no todo lo que se gasta es renovable, como muchas materias primas o muchas reservas geológicas (carbón, petróleo, gas, etc.).
El crecimiento suele calcularse en términos reales para excluir el efecto de la inflación sobre el precio de los bienes y servicios producidos. En economía, las expresiones "crecimiento económico" o "teoría del crecimiento económico" suelen referirse al crecimiento de potencial productivo, esto es: la producción en "pleno empleo", más que al crecimiento de la demanda agregada.
En términos generales el crecimiento económico se refiere al incremento de ciertos indicadores, como la producción de bienes y servicios, el mayor consumo de energía, el ahorro, la inversión, una Balanza comercial favorable, el aumento de consumo de calorías per cápita, etc. El mejoramiento de éstos indicadores debería llevar teóricamente a un alza en los estándares de vida de la población.
1.3.3 DESARROLLO HUMANO
Amartya Sen define el desarrollo como la expansión de las libertades reales de las que dispone una persona para hacer y ser lo que valora en la vida. El desarrollo es por tanto un proceso de liberación desde una situación de privaciones. Una persona sin educación, sin salud, desnutrida y sin empleo no puede elegir ni tiene opciones en la vida.
De esta definición se desprenden tres implicaciones de las que partimos en este informe:
• La primera es que el desarrollo es una cuestión de poder, porque las libertades reales dependen del acceso a las oportunidades y en sociedades con un deficiente estado de derecho y con una gran inequidad social, como República Dominicana, el acceso a las oportunidades depende más del poder personal y de grupos y no tanto de los derechos. Aún más; para crear una sociedad con estado de derecho hay que asegurar institucionalmente que toda persona pueda ejercer su poder, solo así se asegura el ejercicio efectivo de los derechos de toda la población.
• La segunda es que el desarrollo tiene una dimensión individual y otra dimensión colectiva. Las capacidades, es decir, las habilidades y condiciones personales para poder hacer o ser lo que se desea en la vida se portan individualmente, pero se construyen socialmente. En efecto, las posibilidades de tener educación de calidad o de tener acceso a un sistema de justicia efectivo dependen de circunstancias institucionales que van más allá de las posibilidades del individuo. Pero además, las personas viven en sociedad, por lo tanto, la calidad y la forma de las relaciones interpersonales forman parte de la ecuación de bienestar de las personas.
• Una tercera implicación se asocia al hecho de que quienes se desarrollan son las personas, no las cosas ni la macroeconomía ni la modernidad. Las personas viven en una realidad y en un espacio concreto y establecen un conjunto de relaciones y vínculos de cooperación, de poder y de afectos; por lo tanto, el desarrollo también está enlazado con el lugar en dónde vive la gente.
El Informe Nacional de Desarrollo Humano (PNUD) 2008 intenta conjugar estas tres dimensiones: la dimensión del poder, la dimensión individual y colectiva de las capacidades y el ámbito local. Explora la creación y distribución de capacidades y oportunidades en el territorio. También la magnitud y forma en que éstas se convierten en empoderamiento en las provincias, la viabilidad de convertir el empoderamiento en poder y las condiciones para que el poder produzca capacidades y desarrollo humano.
El orden social se reproduce a través de las instituciones y la cultura política, las cuales determinan una cierta forma de distribuir las capacidades y oportunidades entre las personas y el territorio. Esa forma de distribución establece una relación de poder que a través de las instituciones perpetúa el orden social y económico. El orden social que se reproduce puede ser inequitativo y excluyente o equitativo e incluyente. En el primero, el poder personal es el que determina el acceso a las oportunidades, mientras que en el segundo el orden institucional es quien lo garantiza.
Cuando hay diferencias entre la educación pública y la privada, cuando el acceso a la salud es diferenciado, cuando el acceso a la justicia y a las instituciones depende del poder personal, se reproduce el orden de inequidad. Por lo tanto, existe una relación entre capacidades, empoderamiento, poder, Estado y desarrollo humano.
Las capacidades se refieren a las libertades de las personas para tener opciones en la vida y su nivel depende del grado de realizaciones y logros individuales conseguidos, así como del marco institucional que permita el acceso a las oportunidades en calidad y cantidad suficiente. Las capacidades son individuales y colectivas. Las individuales habilitan a las personas para hacer cosas y tener logros en la vida y se refieren a tener ingresos, salud, educación o acceso a las tecnologías.
Las colectivas nos refieren a la capacidad de las personas para incidir en las decisiones que les afectan y al marco institucional necesario para garantizar el acceso a las oportunidades, así como a ciertas realizaciones que tan solo son posibles en la colectividad.
Ambas generan empoderamiento para hacer cosas y para acceder a las oportunidades, pero, además, conceden la posibilidad de tener poder colectivamente. El empoderamiento es la capacidad de las personas de actuar individual y colectivamente.
1.4 LA INSOSTENIBILIDAD GLOBAL
Un hecho comúnmente aceptado es que los países autodenominados desarrollados, con un veinte por ciento de la población mundial, consumen un ochenta por ciento de los recursos totales del planeta.
Si se imaginara a la humanidad dividida en dos clases homogéneas, `ricos' y `pobres', y se intentara comprender cómo se reparten cien unidades de recursos entre cien personas, se tendría que a cada uno de los veinte ricos le tocan cuatro unidades; mientras tanto los ochenta pobres se conformarán cada uno con un cuarto de unidad de recurso: la primera conclusión debería ser, pero no es, que los pobres son mejores consumidores de recursos que los ricos, pues los pobres, que a fin de cuentas hacen lo mismo (nacer, crecer, reproducirse y morir) consumen 16 veces menos recursos.
Si en todas las ciudades del planeta se adoptara la fisiología de Nueva York u otras ciudades semejantes, las reservas de combustible no tardarían en agotarse y la atmósfera estaría altamente contaminada. En realidad, ninguna de las denominadas "ciudades globales" sirve como modelo sostenible para el conjunto de las ciudades modernas.
Para que las ciudades se sostengan sin destruir el medio físico y biológico que las alberga, la condición necesaria es muy clara y precisa: tendrá que impedirse, incluso por la fuerza, la dilapidación de recursos y la ocupación descontrolada del suelo, afectando el medioambiente y el entorno geofísico de la ciudad. En otras palabras, es imprescindible planificar el futuro de las ciudades.
Las reformas de los diferentes componentes de las políticas urbanas y sociales, como vivienda, salud, educación, transporte, redes de circulación, energía y agua potable deben rediseñarse en pos de una mayor incidencia del ámbito privado sobre la gestión pública.
1.5 GESTIÓN CIENTÍFICA DE MODERNIZACIÓN
El Banco Mundial considera que el Estado, o de forma más genérica el Sector Público, es necesario para alcanzar el desarrollo sostenible tanto en el plano económico como social, lo que implica que "un Estado eficaz es imprescindible para poder contar con los bienes y servicios —y las normas e instituciones— que hacen posible que los mercados prosperen y que las personas tengan una vida más saludable y feliz", a lo que hay que añadir la consideración de que "el Estado es fundamental para el proceso de desarrollo económico y social, pero no en cuanto agente directo del crecimiento sino como socio, elemento catalizador e impulsor de ese proceso" . En caso contrario, ¿quién solucionaría el fracaso del mercado en relación a la provisión de servicios y/o bienes socialmente necesarios; las imperfecciones del mercado; el poder del mercado; las externalidades; la cuestión de la confianza en situaciones donde bienes y consumidores son sensibles y vulnerables, y la equidad y distribución de los recursos?
Como consecuencia, la propia Administración Pública se ha planteado la necesidad de trazar una reforma profunda de sí misma, con el objeto de pasar de ser una Administración clasista o asistencialista, basada en la realización de una serie de prestaciones y de servicios gestionados directamente por aquella (supuestamente gratuitos), a una Administración mucho más acorde con el contexto mundial[18]
En síntesis, significa pasar de la cultura administrativa del gasto a la conciencia del coste, de la cultura del monopolio a la cultura de la competencia, de la cultura del ciudadano-servidor a la cultura del ciudadano-cliente, de la cultura de la burocracia a la cultura de la adaptación, de la flexibilidad, de la preocupación por la productividad y de la calidad en la provisión de los servicios, lo que obliga a la Administración a ser competitiva en el mercado (Vivas Urieta 1998: 35).
Los tres motivos para iniciar las reformas que resultan esenciales en la gestión pública son:
Falta de recursos en el sistema. Esto implica la imposibilidad de continuar haciendo las cosas tal y como se venían haciendo antes, lo que supone eliminar la realización de actuaciones innecesarias (despilfarros) que conllevan costes para la entidad.
Dar respuesta a la situación internacional de globalización a través de la mejora en los servicios. Una Administración Pública debe 80 Modernización de la Gestión Pública. Necesidad, incidencias, límites y críticas Pecvnia, 6 (2008), pp. 75-105 aprovechar los recursos disponibles para prestar el mejor servicio posible con el objetivo de prosperar en el entorno competitivo en el que se asienta.
Rápido ritmo de cambio provocado no sólo por la competitividad internacional sino por las innovaciones en comunicación e informática, que propician una mayor rapidez en la toma de decisiones.
A estas causas hay que añadir otras expuestas por Muñoz Colomina (1996: 81), como son: la competencia existente en el mercado; la necesidad de conocer el coste real de los servicios prestados para tener un punto de referencia a la hora de fijar las tasas; la obligación de eliminar el aislamiento de los entes públicos con respecto a los privados y de buscar la coordinación de sus actividades con el objetivo de conseguir economías de escala.
No obstante, de todos estos motivos, el más importante que hay que destacar en la gestión de los organismos públicos es la reducción de recursos financieros ocasionada por el control del déficit público o, como bien indica Aucoin (1997: 493), por la necesidad gubernamental de responder a una situación de crisis fiscal derivada de los cambios en el sistema económico internacional y de la creciente demanda de servicios y de regulaciones que reciben los sistemas políticos nacionales, autonómicos o locales.
Todos los factores expuestos anteriormente, que explican el origen del conjunto de reformas de modernización incluidas bajo la denominación NGP, se podrían agrupar en tres categorías (Fuertes Fuertes 2004: 34-37): factores económicos, factores de carácter ideológico y factores tecnológicos.
Factores económicos. Hacen referencia a la necesidad de ajustar los presupuestos tras la crisis del petróleo en los años setenta, a los problemas financieros con los que deben enfrentarse los gobiernos y a los desequilibrios presupuestarios.
Así, surge la necesidad política en los distintos organismos de llevar un control de eficacia y eficiencia, a través de distintas actuaciones, como pueden ser el control más riguroso del gasto o la introducción de reformas en el sistema de financiación local al enfrentarse a la necesidad de «hacer más con menos dinero», etc.
Por otro lado, el proceso de globalización actúa como fuerza de presión para la modernización de la Administración Pública, aumentando el interés de los países por la competitividad económica y la evaluación de sus actuaciones con respecto al resto de los países.
Factores de carácter ideológico. Aquellos factores que influyen en la modernización de la gestión pública se centran básicamente en: (1) una mayor orientación hacia el ciudadano entendido como cliente, con la posibilidad de elegir libremente al suministrador del servicio y prestando mayor interés a sus necesidades y derechos; (2) una cada vez más clara separación entre la política y la gestión, diferenciando así, tanto sus responsabilidades como el papel a desempeñar por los distintos colectivos (políticos y gestores) y poniendo las tareas ejecutivas en manos de organizaciones creadas expresamente para ello; y, (3) el cambio de la posición ideológica en la división de roles entre el Sector Público y el Sector Privado, a través de nuevas formas de prestación de servicios públicos o fórmulas más cercanas a las técnicas de mercado en competencia con las empresas privadas.
Factores tecnológicos. Dentro de éstos hay que destacar principalmente el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información. La Administración Pública no puede quedar al margen de esta nueva «sociedad de la información», debe modernizarse continuamente adaptándose a las nuevas tecnologías a fin de mantener en todo momento la competitividad, optimizar la calidad de los servicios y mejorar su relación con los usuarios.
De esta forma, el desarrollo de adecuados sistemas de información con las nuevas tecnologías, permitirá intercambiar con fluidez información para una rápida toma de decisiones, una mejor relación entre el ciudadano y la Administración y una mayor coordinación de todos los servicios.
CAPITULO II
Régimen provincial dominicano
2.1 DESCRIPCION
2.2 ESTRUCTURA POLITICO-ADMINISTRATIVA
2.2.1 Origen Constitucional
2.2.2 Leyes y Normas de regulación
2.3 REGIMEN PROVINCIAL
2.4 REGIMEN MUNICIPAL
2.5 CONDICIONES ACTUALES DEL SISTEMA
2.5.1 Cantidad de Provincias
2.5.2 Costo de Sostenimiento administrativo.
2.5.3 Efectividad Relativa del Sistema
2. 6 EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL
2. 7 INGRESOS MUNICIPALES
DESCRIPCION
Determinar la estructura político- administrativas de régimen provincial y municipal, su origen constitucional y las leyes para su regulación. Condiciones actuales del sistema y los aspectos geográficos, económicos y de desarrollo humano del Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo.
ESTRUCTURA POLITICO-ADMINISTRATIVA
El territorio dominicano esta dividido en provincias. Esta división provincial data de 1844, siendo consagrada en la Constitución de ese año. En ese entonces existían cinco provincias: Santo Domingo, Santiago de los Caballeros, Azua de Compostela, Santa Cruz del Seibo y Concepción de la Vega. Una provincia es una división territorial sujeta a una autoridad político-administrativa. Depende del Gobierno Central. En cada provincia hay un Gobernador Civil que representa al Poder Ejecutivo. Las provincias se dividen a su vez, en municipios. En la actualidad la República Dominicana esta dividida en 31 provincias y un Distrito Nacional[19]
El Distrito Nacional, división territorial que contiene la capital de la República (Santo Domingo) se creo en el año 1936 con la finalidad de investir de más categoría la sede de la capital de la República. No existe aquí gobernador, estando administrativamente a cargo del Ayuntamiento.
DIVISIÓN TERRITORIAL EN REGIONES Y SUBREGIONES
Región es un conjunto geográfico unido por características económicas, sociales, institucionales y físicas iguales o semejantes canalizadas hacia un desarrollo integral.
Atendiendo a estos aspectos existen en República Dominicana muchas y variadas regionalizaciones que responden a distintos intereses, lo que dificulta grandemente la canalización y coordinación de los recursos disponibles de cada región. Hasta el momento puede afirmarse que el territorio nacional se divide en tres regiones (que agrupan diferente cantidad de provincias cada una), que son: Región Norte o Cibao, región Sureste y región Suroeste. Cada una de estas tres regiones se divide, a su vez, en subregiones.
Esa división se corresponde con la establecida en 1981, durante el gobierno de Antonio Guzmán, y es la que se presenta en esta investigación, a sabiendas de que el gobierno 2000-2004 inició la descentralización de las regiones creadas en 1981, disponiendo añadiendo seis regiones más, denominadas "regiones de desarrollo", mediante el Decreto número 685 del año 2000.
Pero este decreto no está en funcionamiento actual, de modo que las tres regiones originalmente consideradas por el gobierno de Guzmán en 1981, por corresponderse con la división geográfica histórica, son las que se presentan más adelante.
En todo caso, la división realizada por el Decreto 6800 utiliza las siete subregiones designadas en 1981, pero substrayendo al Distrito Nacional de la Región Surcentral, y las tres provincias meridionales del Cibao (La Vega, Monseñor Nouel, y Sánchez Ramírez) para constituir otra región, las dos primeras que fueran parte de la Subregión del Cibao Central y la tercera (Sánchez Ramírez) del Cibao Oriental, todo de la manera siguiente:
Región Norte o Cibao
La región Norte o Cibao ocupa toda la parte septentrional de la isla, limitada hacia el Norte y el Este por el océano Atlántico; en el Oeste hace frontera con la República de Haití y en el Sur la Cordillera Central y sus ramificaciones la separan de las otras dos regiones naturales. La población se reúne más fuertemente en el centro de la región que en cualquier otra parte de la misma. El Cibao se divide a su vez en cinco sub-regiones, que son: San Francisco de Macorís, La Vega, Santiago. Puerto Plata y Valverde, las cuales comprenden trece provincias que son las que forman la región cibaeña. Estas provincias son: Santiago, Espaillat, Salcedo, La Vega, Duarte, Santiago Rodríguez, Valverde, Puerto Plata, Montecristi, Samaná, Maria Trinidad Sánchez, Sánchez Ramírez, Dajabón y Bonao. La ciudad de Santiago de los Caballeros constituye el centro regional o polo de desarrollo. Los ríos, muy caudalosos, han sido muy bien aprovechados. Es una zona eminentemente agrícola.
Subregión de Valverde: Esta formada por los municipios de Valverde, Esperanza, Montecristi, Guayubin, Pepillo Salcedo, Villa Vásquez, Santiago Rodríguez, Monción, Dajabón, Loma de Cabrera y Restauración. El centro de la subregión es Valverde.
Subregión de San Francisco de Macorís: Esta integrada por los municipios de San Francisco de Macorís, Castillo, Pimentel, Villa Rivas, Cotuí, Cevicos, Fantino, Salcedo, Tenares, Sánchez, Río San Juan, Cabrera y Nagua. El centro de la subregión es la ciudad de San Francisco de Macorís.
Subregión de la Vega: Esta integrada por los municipios de La Vega, Jarabacoa, Constanza y Monseñor Nouel. El centro de la subregión es La Concepción de la Vega. Importante de señalar en esta subregión son los grandes yacimientos de ferroniquel en Bonao.
Subregión de Puerto Plata: Esta integrada por los municipios de Puerto Plata, Altamira, Imbert, Luyeron y Gaspar Hernández. Como centro de desarrollo tiene la ciudad de Puerto Plata.
Subregión de Santiago: Esta formada por los municipios de Santiago de los Caballeros, Villa Bisonó, Jánico, San José de las Matas, Tamboril y Moca. Como centro de la subregión tiene la ciudad de Santiago.
Región Sureste
La región Sureste, tal como su nombre lo indica, comprende la parte Sur y el Este de nuestro territorio. Por el Norte hace frontera con el Cibao y por el lado Sur tienen el Mar Caribe. Cabe hacer notar aquí, que aun cuando en cifras el Sureste tiene mayor densidad de población que El Cibao, esto se debe a la cantidad de habitantes que se concentran en la capital de la Republica, pero en general el Cibao sigue siendo hasta ahora la región mas poblada.
La región Sureste se divide para su mejor estudio en tres subregiones, que son: Santo Domingo, San Pedro de Macorís y la Altagracia. El polo de desarrollo, la ciudad de Santo Domingo. Comprende seis provincias y un distrito nacional que son: Santo Domingo, Peravia, San Cristóbal, San Pedro de Macorís, El Seibo, La Romana y la Altagracia.
Subregión de Santo Domingo: Esta compuesta por el Distrito Nacional y por los municipios de San Cristóbal, Villa Altagracia, Bayaguana, Monte Plata, Yamasá, Baní y San José de Ocoa.
Subregión de San Pedro de Macorís: Esta compuesta por los municipios de San Pedro de Macorís, Los Llanos, Ramón Santana, El Seibo, Hato Mayor, Miches, y Sabana de la Mar. El centro de la subregión es la ciudad de San Pedro de Macorís.
Subregión de La Altagracia: La constituyen los municipios de La Romana, Guaymate, Higuey y San Rafael del Yuma. En la Romana, centro de la subregión, se encuentra ubicado el Central Romana, uno de los mayores en el país.
Región Suroeste
La constituyen las provincias de Azua, San Juan de la Maguana, Barahona, Pedernales, Independencia, Baoruco, y La Estrelleta. Tiene como polo de desarrollo la ciudad de Barahona. Limita al Norte con la Cordillera Central y al Sur con el Mar Caribe. Al Oeste tiene la Republica de Haití.
Subregión de San Juan: Esta formada por los municipios de San Juan, El Cercado, Las Matas de Farfán, Elías Piña, Bánica, Pedro Santana, Azua, y Padre las Casas. El centro de la subregión es San Juan de la Maguana[20]
Subregión de Barahona: Esta formada por los municipios de Barahona, Enriquillo, Neiba, Tamayo, Jimaní, Cabral, La Descubierta, Duvergé, Pedernales y Oviedo. El centro de la subregión es Barahona.
La división en regiones y subregiones presente establecer un nivel del gobierno diferente al provincial, constituido por demarcaciones con una población y un ámbito territorial suficientes para planificar el desarrollo multisectorial, que no es posible para muchas de nuestras provincias porque están en la pobreza o carecen de recursos explotables, al menos aprovechables actualmente. Además, en esos escenarios interactuarían gobernadores, senadores, diputados, síndicos y directores regionales de las secretarias de Estado y otros organismos estatales de nivel similar, además de sectores universitarios, obispos y dirigentes de los empresarios, productores, trabajadores y gremios profesionales, que junto a un presidente del Consejo Regional constituirían verdaderos gobiernos regionales, dotados con un contenido de desconcentración del poder con personal humano calificados y otros recursos descentralizados.
Por debajo de esas Regiones de Desarrollo estaba previsto en el Proyecto de Ley General de Ordenamiento Territorial y Descentralización de la Función Pública, una mejor definición del nivel provincial para fines operativos, ya que ese es el ámbito de acción del Presidente de la República a través de los gobernadores, así como de los senadores y diputados, que son electos por provincias. Pero es en el nivel de los municipios, gobiernos locales por excelencia, donde priorizaremos la descentralización, hasta hacer realidad la autonomía que le reconoce la Constitución de la República a los que se incrementarán sustancialmente recursos y controles financieros, apoyo técnico, profesionalización, capacitación de los recursos humanos y fortalecimiento legal, incluyendo una Ley Orgánica Municipal (promulgada en fecha —-), para que estos cumplan a cabalidad con su papel en la gestión de los servicios públicos y de los incentivos económicos y culturales para el desarrollo.
Finalmente, se definió un último peldaño de la descentralización realizando los planes pilotos correspondientes para potenciar a las alcaldías pedáneas de las secciones rurales, de manera que los alcaldes se conviertan en verdaderos funcionarios al servicio, tanto de los ayuntamientos como del gobierno central y que sean verdaderos portavoces de las organizaciones comunitarias de sus demarcaciones, establecidas en torno a sus necesidades y aspiraciones fundamentales: educación, salud, vivienda, servicios públicos, protección de la familia, producción económica, grupos cooperativistas, protección del medio ambiente, igualdad de género, comités de amas de casa, lucha contra la violencia y la delincuencia, etcétera.
Por idénticas razones se organizan también con carácter experimental en diversas partes del país las "Delegaciones Municipales" en los sectores barriales con más de cinco mil habitantes de las ciudades mayores de quince mil.
Ello así, porque en los barrios dominicanos, donde viven hoy en día alrededor de las dos terceras partes de nuestros ciudadanos, no existe virtualmente otra cosa que la violencia organizada de las pandillas y de la policía, en tanto que el gobierno civil no está presente, constituyendo una situación de anomia que es necesario combatir, creando las condiciones, a través de un empadronamiento permanente de sus vecinos, para reorientar la política social de ayuda a la pobreza y el control de la delincuencia; para favorecer
A la ciudadanía en virtud de la conversión de las organizaciones comunitarias de ese nivel en las verdaderas actoras de la vida social, en virtud de sus reclamos, solidaridad y trabajo colectivos.
2.2.1 ORIGEN CONSTITUCIONAL
La constitución y las leyes sectoriales vigentes definen los ámbitos de actuación en cada una de las competencias para los diferentes entes en la división política administrativa de la administración pública, los cuales deben garantizar conjuntamente la gestión eficiente, eficaz, transparente y participativa, en base a los principios de descentralización, desconcentración, concurrencia, coordinación y subsidiaridad.
El régimen municipal constituye una entidad básica del territorio, en donde la comunidad ejerce todas sus actividades, estando representada por sus ayuntamientos, que como gobiernos locales que son, deben garantizar y promover el bienestar social, económico, y la prestación de servicios eficientes a todos los munícipes.
El régimen provincial dominicano, inicia con la creación misma de la república, mediante las siguientes normas y reglamentos:
Decreto 14 del 24/07/1844. La Junta Gubernativa establece la primera división territorial político-administrativa de la República Dominicana en cinco Departamentos denominados: Santo Domingo, Santiago, La Vega, Azua y El Seibo. Santiago (formado por las comunes de Santiago, Moca, San José de Las Matas, Puerto Plata, MonteCristi y Dajabón).
Ley 40 del 09/06/1845. El Tribunado de la República, mediante esta Ley de Administración Provincial, Establece modificaciones reduciendo las comunes de 29 a 27. El territorio nacional se divide en 5 Provincias: Compostela de Azua, Santo Domingo, Santa Cruz de El Seibo, Concepción de La Vega y Santiago de los Caballeros.
La Provincia de Santiago de Los Caballeros integrada por las Comunes de Santiago (cabeza de Provincia), Puerto Plata, Monte Cristi y San José de Las Matas; y los Puestos Militares de Altamira de Puerto Plata y Dajabón de Monte Cristi.
Ley 533 del 09/03/1858. El Congreso Constituyente establece la división territorial de la República Dominicana en tres Departamentos, cinco Provincias, veintinueve Comunes, y suprime la Circunscripción Política denominada Puesto Militar y crea la Circunscripción Civil denominada Aldea.
El Departamento del Cibao, por dos Provincias: Santiago de los Caballeros y La Concepción de La Vega.
Santiago de los Caballeros integrada por las comunes de Santiago de los Caballeros (cabecera del Departamento y de la Provincia del mismo nombre), San José de las Matas, Sabaneta, San Lorenzo de Guayubín, Monte Cristi y Puerto Plata; y Además se crearon las Aldeas: Tres Amarras (hoy Cabrera, de la provincia Maria Trinidad Sánchez), Rincón de Yásica, Isabela y Altamira pertenecientes a la Común de Puerto Plata[21]
Resolución No. 693 del 24/08/1861. Con la Anexión a España, se establece una nueva División Territorial Política que cambia el nombre al país, de República Dominicana a Capitanía General de Santo Domingo, con siete Gobiernos Políticos, trece Tenencias de Gobiernos, doce Comandancias de Armas y ocho Puestos Militares.
Los Gobiernos Políticos y Militares son: Santo Domingo, Santiago de los Caballeros, El Seibo, La Vega, Azua y Samaná.
Siendo Puerto Plata y Guayubín Tenencias de Gobiernos del Gobierno de Santiago y Altamira ostentaba la categoría de Puesto Militar.
Ley Constituyente No. 892, del 14-11-1865. La constitución establece una nueva división territorial de la República en la que divide al país en cinco provincias: Santo Domingo de Guzmán, Santiago de los caballeros, Concepción de la Vega, Compostela de Azua y Santa Cruz del Seibo; Y dos Distrito Marítimos: Puerto Plata y Samaná. Cada provincia y Distrito Marítimos se subdividen en comunes.
Resolución No. 1050, del 6-6-1867. Dispone que la jurisdicción de Puerto Plata, erigida en Distrito sea la misma que tenía antes de la anexión a España.
Decreto No. 1812, del 8-11-1879. Erige en San Felipe de Puerto Plata en capital interina de la República Dominicana.
Resolución No. 1929, del 6-4-1881. Segrega las Secciones de Jamao, Batey Rincón de Yásica de la común de Moca, Provincia de la Vega y las agrega al Distrito Marítimo de Puerto Plata.
Decreto No. 2793, del 6-7-1889. Erige en Común el Cantón de Altamira del Distrito Marítimo de Puerto Plata.
Resolución No. 3640, del 17-6-1896. Segrega la Sección de Jamao del Distrito Marítimo de Puerto Plata y agrega la común de Moca de la Espaillat.
Decreto No. 3879, del 27-6-1889. Erige en Cantón, la Sección Bajabonico Distrito Marítimo de Puerto Plata.
Decreto No. 006, del 7-6-1900. Erige en Común del Distrito de Puerto Plata, el Cantón de Bajabonico.
Ley Constituyente No. 4803, del 9-9-1907. Establece que el Territorio Dominicano se divide en Provincias y estas en Comunes. Las Provincias son Santo Domingo, Azua, Barahona, El Seibo, San Pedro de Macorís, Samaná, Puerto Plata, Monte Cristi, Santiago, Espaillat, La Vega y Pacificador (hoy Provincia Duarte).
La provincia de Puerto Plata con las Comunes: Puerto Plata, Altamira, Blanco (hoy Luperón) y Bajabonico.
La provincia Pacificador con las comunes San Francisco de Macorís, Villa Rivas Matanzas, Gaspar Hernández, Pimentel, Cabrera (anteriormente Tres Amarras) y Castillo.
Ley No. 191, del 30-5-1925. Cambia el nombre a la Común de Bajabonico y a su cabecera, de la provincia de Puerto Plata, por el Imbert.
Ley No. 846, del 21-11-1927. Cambia el nombre de Común Blanco por el de Luperón.
Ley No. 15-26, del 27-6-1938. Realiza cambios en la Provincia de Samaná, Trujillo, Duarte, Puerto Plata, en las comunes de Matanzas, Gaspar Fernández, Cabrera, San Francisco de Macorís, Tenares y erige la común de Julia Molina con Secciones de la Común de Matanzas
2.2.2 LEYES Y NORMAS DE REGULACIÓN
Ley 125 de fecha 31/05/1939. LEY DE DIVISIÓN TERRITORIAL, establece la composición de la provincia de Puerto Plata y sus comunes: Puerto Plata, Altamira, Gaspar Hernández, Imbert y Luperón, con la ciudad de San Felipe de Puerto Plata como capital.
Ley 339 de fecha 24/07/1943. Mediante esta Ley se cambian los nombres de varias secciones de diferentes provincias del país, incluyendo las siguientes secciones de Puerto Plata: La Sección de Arroyo Francés, se cambió el nombre por Maggiolo. La Sección de Sampiñé y Marivasquez, se cambió el nombre por Cantabria. La Sección de Soufflet, se cambió el nombre por Cambiaso. La Sección de Venú, se cambió el nombre por Veragua. La Sección de Gen, se cambió el nombre por Cruz.
Decreto 2071 de fecha 25/07/1944. Mediante este Decreto se cambia el nombre del paraje denominado Cempitén, de la Común de Luperón por el de Cementera.
Decreto 2091 de fecha 03/05/1944. Mediante este Decreto se cambia el nombre del paraje de la Sección de Gualete, Común de Luperón, denominado "Divuá", por el de "Dos Palos".
Ley 925 de fecha 18/06/1945. Mediante esta Ley se determina cual será la composición de las Provincias de Samaná, Duarte, Puerto Plata, Espaillat y La Vega, a partir del día 1 de agosto del 1945, quedando Puerto Plata como sigue: PROVINCIA DE PUERTO PLATA.- Comunes de Puerto Plata, Luperón, Altamira e Imbert. Además se agregan a la Común de Gaspar Hernández de la Provincia Espaillat todos los terrenos de Cabrera situados a la orilla izquierda del Río San Juan, así como los de la Común de Puerto Plata que quedan a la orilla derecha del Río Yásica.
Decreto 3046 de fecha 13/10/1945. Mediante este Decreto se establece que como consecuencias de la Ley N° 925 del 18 de Junio de 1945, las Secciones Municipales afectadas por los cambios de jurisdicción territorial, fueron reordenadas y se establece en una de sus partes que la Sección Municipal de Veragua, antes perteneciente a la Común de Puerto Plata, depende enteramente de Gaspar Hernández.
Ley 2794 de fecha 02/04/1951. Mediante esta Ley se suprime la Sección Municipal de Arroyo del Toro, perteneciente a la Común de Peña (hoy Tamboril), de la Provincia de Santiago, la cual se encontraba situada inmediatamente al Norte, de la Cordillera Septentrional. El territorio que constituye dicha Sección, quedó incluido en la Sección Municipal de Yásica Abajo, de la común de Puerto Plata, Provincia de Puerto Plata.
Ley 4400 de fecha 09/03/1956. LEY DE DIVISIÓN TERRITORIAL, establece la composición de la provincia de Puerto Plata y sus municipios: Puerto Plata, Altamira, Imbert y Luperón, con la ciudad de San Felipe de Puerto Plata como capital.
Ley 4882 de fecha 27/03/1958. Esta Ley en su Art. 9, establece que a partir del 18 de enero de 1959, quedan convertidos en Distritos Municipales las siguientes Secciones: BAJOS DE HAINA, del municipio de San Cristóbal; VILLA GONZALEZ LICEY AL MEDIO Y VILLA BISONÓ, del municipio de Santiago; SOSÚA, del municipio de Puerto Plata; PUERTO VIEJO, del municipio de Azua; POSTRER RÍO, del municipio de La Descubierta. Y en el Párrafo V, define la composición del Distrito Municipal de Sosúa, constituido por la villa del mismo nombre, que es la cabecera, y las Secciones de Sabaneta de Cangrejos, Madre Vieja y Sabaneta de Yásica.
Ley 5220 de fecha 21/09/1959. LEY DE DIVISIÓN TERRITORIAL, establece la composición de la provincia de Puerto Plata y sus municipios: Puerto Plata, Altamira, Imbert y Luperón, con la ciudad de San Felipe de Puerto Plata como capital. El municipio de Puerto Plata esta integrado por el Distrito Municipal de Sosua.
Ley 5731 de fecha 29/12/1961. Mediante esta Ley se crea a partir del 16 de agosto de 1962, el Distrito Municipal denominado "Los Hidalgos", dependiente del Municipio de Luperón, Provincia de Puerto Plata, y el cual comprende las Secciones de El Mamey, donde tiene su población cabecera junto con las secciones de Unijica y Marmolejos.
Ley 6098 de fecha 13/11/1962. Mediante esta Ley se fija para el día 27 de febrero de 1963, la inauguración del Distrito Municipal de Los Hidalgos, del Municipio de Luperón, Provincia de Puerto Plata.
Ley 630 de fecha 15/01/1974. Mediante esta Ley se crea el Distrito Municipal de Villa Isabela, formando parte del Municipio de Luperón, y además se crea el Distrito Municipal de Guananico perteneciendo a la jurisdicción territorial de Altamira, Provincia de Puerto Plata. Se asigna al Municipio de Luperón la Sección Cambiaso del Municipio de Puerto Plata.
Ley 679 de fecha 12/06/1974. Esta Ley dispone en su Art. 2.- El paraje La Jaiba, perteneciente a la jurisdicción territorial de la Sección de Gualete del Municipio de Luperón, Provincia de Puerto Plata, constituirá en lo sucesivo una Sección con el nombre de Sección La Jaiba. Y en su Art. 4, establece que dicho cambio entrará en vigencia a partir del 1ro. De octubre del año de 1974.
Ley 916 de fecha 12/08/1978. Esta Ley en su Artículo 4, erige en Municipio al Distrito Municipal de Sosua, el cual pertenecía a la jurisdicción territorial del Municipio de Puerto Plata, Provincia de Puerto Plata, Integrado por las Secciones de Madre Vieja, Sabaneta de Cangrejos, Sabaneta de Yásica.
Ley 917 de fecha 12/08/1978. Esta Ley en su Artículo 3, erige en Municipio el Distrito Municipal de Los Hidalgos, pertenecía a la jurisdicción territorial del Municipio de Puerto Plata, Provincia de Puerto Plata.
Ley 23/89 de fecha 16/05/1989. Esta ley establece que el Distrito Municipal de Villa Isabela, perteneciente al Municipio de Luperón, Provincia de Puerto Plata, se eleva a la categoría de Municipio, con el nombre de Villa Isabela, con los límites que establece la Ley No. 630, de fecha 15 de enero de 1974.
Ley 37/92 de fecha 30/11/1992. Mediante esta Ley se eleva a Municipio el Distrito Municipal de Guananico del Municipio de San José de Altamira, Provincia de Puerto Plata. Integrado por las siguientes Secciones: Fundación, La Altagracia, Paradero, Rancho Viejo, Gabirna, Hoya Grande. Y en su Artículo 2, establece los límites territoriales del Distrito Municipal de Guananico, siendo los siguientes: al Norte, Loma de Arroyo Viejito; al Sur, Loma de Jicomé; al Este, Río Cabía y al Oeste, Finca Brugal.
Ley 65-96 de fecha 14/12/96. Mediante esta Ley se eleva a la categoría de sección el paraje El Estrecho, de la sección La Sabana, del municipio de Luperón, Provincia de Puerto Plata.
Ley 11-98 de fecha 2/1/98. Mediante esta Ley se eleva a la categoría de Distrito Municipal la Sección de Montellano con el nombre de Distrito Municipal Villa Montellano, comprendida en la jurisdicción territorial del municipio de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata. Además se establece que el Distrito Municipal de Villa Montellano queda conformado por las secciones de Mozaví, Arroyo de Leche, Boca Nueva, Cangrejo, Caraballo y Los Ciruelos. Y en el Art. 9, fija los límites territoriales del Distrito Municipal de Montellano estarán comprendidos: por el norte, hasta el Océano Atlántico; por el sur, hasta las secciones de Yásica Abajo y El Cupey, del municipio de Puerto Plata; por el este, hasta las secciones de Sabaneta de Cangrejo y Madre Vieja, del municipio de Sosúa, y, por el oeste, hasta la sección de Muñoz, del municipio de Puerto Plata.
Ley 26-98 de fecha 16/1/98. Mediante esta Ley se eleva la sección de Estero Hondo, del municipio de La Isabela, provincia de Puerto Plata a la categoría de Distrito Municipal, con el nombre de Estero Hondo. Las secciones que lo componen son: Rancho Manuel y Los Pilones. En su Art. 2, se establecen los límites del distrito municipal de Estero Hondo, que son: al norte, por el Océano Atlántico; al sur, la Cordillera Septentrional; al este, las sección es de Las Lagunas y La Jaiba; y al oeste, la sección Papayo, perteneciente al municipio de Guayubín, provincia de Monte Cristi.
Ley 222-98 de fecha 8/7/98. Mediante esta Ley se elevan a la categoría de sección los parajes El Ranchito de los Vargas y Belloso, de la sección del Higo, del municipio de Luperón.
Ley 313-98 de fecha 6/8/98. Mediante esta Ley la comunidad de La Isabela, del municipio de Luperón, provincia de Puerto Plata, queda elevada a la categoría de Distrito Municipal, con el nombre de La Isabela, y compuesto por la sección Candelón.
Ley 132-00 de fecha 21/12/2000. Mediante esta Ley se eleva el paraje de Navas, sección Marmolejos, del municipio de Los Hidalgos, Provincia Puerto Plata, a la categoría de sección, con el nombre de Navas.
Ley No. 163-01. Mediante esta ley se crea la provincia de Santo Domingo, y modifica los Artículos 1 y 2 de la Ley No. 5220, sobre División Territorial de la República Dominicana.
Ley 5-02, del 18/01/2002. Esta ley define los límites y composición de los municipios de La Isabela y Luperón de la provincia de Puerto Plata. Eleva la sección Belloso del municipio de Luperón a la categoría de Distrito Municipal y la agrega al municipio Villa Isabela y crea el distrito municipal de Estero Hondo del municipio de Villa Isabela, el distrito municipal de Estero Hondo está integrado por las secciones: Rancho Manuel y Los Pilones.
Ley 42-02, del 25/03/2002. Se crea el Distrito Municipal de Cabarete, del municipio de Sosua, provincia de Puerto Plata. Sus limites territoriales son: al norte, Océano Atlántico; al sur, carretera El Choco; al este, Sabaneta de Yásica, y al oeste, municipio de Sosua.
Ley No. 176-07. Que establece las funciones y atribuciones del ayuntamiento del Distrito Nacional y los Municipios.
2.3 RÉGIMEN PROVINCIAL
Es importante sustanciar este aspecto porque la investigación propondrá un esquema de desarrollo provincial muy específico.
En cuanto se refiere a la creación de subregiones con supuestos empoderamientos legales de alcaldes pedáneos y conformación de estructuras políticas de gobierno, los esfuerzos simplemente no fructificaron. Nada puede decirse de ellos porque, en realidad, se han quedado en el papel, por varias razones y entre ellas la más importante acaso sea la falta de continuidad en la gestión de planes gubernamentales.
En lo referido al Distrito Nacional, hasta el momento, la principal consecuencia observable de la división o "descentralización" operada en la capital de la República ha sido un incremento de la representación política en el Congreso Nacional, a costa del presupuesto, que ha convencido a innumerables sectores nacionales de la necesidad de disminuir la cantidad de senadores y diputados.
Otro efecto observable fue la discusión entre los ayuntamientos de Santo Domingo Norte y del Distrito Nacional, porque el primero entendía que el segundo debía pagar para depositar su basura en el único vertedero hábil de Santo Domingo (el vertedero de "Duquesa").
La descentralización operada no ha incidido para nada en el quehacer diario de los millones de ciudadanos que residen en la demarcación, excepto en materia judicial: ese poder del Estado sí se ha descentralizado, creando fiscalías barriales, poniendo en funcionamiento una Corte de Apelación para la Provincia Santo Domingo (lo que redunda en menor tiempo de fallo de sentencias por desagregación de los casos correspondientes al Distrito Nacional) y otros efectos correlativos.
Es claro que la composición actual de la República Dominicana en su mapa político, caracterizado por unidades denominadas provincias, está siendo deficientemente manejado por el criterio administrativo público, y que su infuncionalidad se agrava en demarcaciones alejadas del centro de la isla, único lugar que, por su importancia electoral, parece tener importancia.
Por ello se evidencia a primera vista que las provincias "importantes" son el Distrito Nacional y la Provincia Santo Domingo, y siguiendo un hipotético eje central de la isla continúan, sin que sea un listado exhaustivo: San Cristóbal, La Monseñor Nouel, La Vega, Santiago y San Francisco de Macorís. Fuera de esas demarcaciones, en las cuales el hacinamiento demográfico es la regla, subsisten espacios provinciales prácticamente vacíos a los que el Estado niega la importancia debida: Independencia y Pedernales, por citar dos ejemplos en la zona fronteriza; El Seybo, Miches, Sabana de la Mar y otras zonas de la región Este, son todas ellas comunidades no solamente pobres, sino con poca población y desatendidas por el Estado.
Se impone una revisión del sistema provincial, específicamente en el sentido de redistribución de los recursos, para propiciar el desarrollo y evitar la repoblación de grandes extensiones por parte de la migración ilegal haitiana.
2.4 RÉGIMEN MUNICIPAL
La constitución vigente establece en sus artículos 82 y 85 todo lo referido a los ayuntamientos. Siguiendo un principio que es general en el régimen municipal, esta institución tiene una instancia ejecutiva que descansa en la autoridad del síndico, y otra legislativa, que a su vez está integrada por un cuerpo de regidores.
La ley 5379 dispuso a partir del año 1960 que el número de regidores por municipio seria de la siguiente manera: uno por cada 17 mil o fracción de 9 mil en Santiago; y uno por cada 14 mil o fracción de 7 mil en el resto de los municipios del país.
De acuerdo con el artículo 83 de la constitución: "los ayuntamiento así como los síndicos, son independientes en el ejercicio de sus funciones, con las restricciones y limitaciones que establezcan la constitución y las leyes, las cuales determinaran sus atribuciones, facultades y deberes".
En los últimos 40 anos las leyes relativas a las atribuciones, facultades y deberes de los municipios y el distrito nacional, han experimentado algunos cambios. A finales de 1952 se aprobaron las leyes 3445 y 3456, que sometían rígidamente a los ayuntamientos al poder ejecutivos de la nación.
Esta ley fue modificada en 1961 con el propósito de darles mayor autonomía a los ayuntamientos. Posteriormente fueron introducidas otras leyes, como la 397, del año 1964, y la 673 de 1965, que limitaron seriamente la autonomía de los ayuntamientos. Esta última ley sometió a los ayuntamientos al control del comité ejecutivo de la liga municipal dominicana, confiriéndole potestad a dicha corporación para controlar el presupuesto de egreso e ingreso de los ayuntamientos.
También le otorgaba facultad para dictar las providencias que estimara intervenidos para que beneficiaran a la colectividad. Además la ley facultaba a la liga municipal para supervisar las oficinas de los ayuntamientos y las obras que estos ejecutaran.
El 1ro de enero de 1985 entro en vigencia la ya comentada ley 140, del 24 de junio de 1984. En virtud de ella se destinaba el 20% de los ingresos del estado, por concepto de impuestos sobre la renta, a los ayuntamientos; además de estos recursos, dice la ley en su artículo 5 que el estado también aportaría anualmente la suma de 3 millones de pesos para los ayuntamientos.
El primero de los considerados empleados por el congreso nacional para votar la citada ley decía lo siguiente: "… los ingresos obtenidos por los ayuntamientos con sus propias fuentes de recursos son insuficientes para cubrir sus necesidades y propender su desarrollo e independencia económica".
Como se ve, esta ley perseguía dotar a los ayuntamientos del país de una autonomía que nunca habían tenido en el pasado. El rubro de donde se sacarían los fondos, sin embargo no era el más voluminoso como para garantizar la aludida autonomía. De hecho, el poder ejecutivo dejaba claro esta limitación de los aportes que podía hacer, el impuesto sobre la renta al agregar los tres millones del artículo 5.
En verdad el 20% no estaría destinado en su totalidad a los ayuntamientos. A la liga municipal dominicana iría a parar el 5% de ese total. Esto la convertía, de hecho en el principal beneficiario de la ley 140. También el 30 % de los tres millones anuales se destinarían para los gatos presupuestarios de la liga municipal dominicana.
Por otro lado, los ayuntamientos no recibirán las mismas sumas de dinero. Los fondos especializados por dicha ley serian distribuidos en función del número de habitantes de los municipios. Los legisladores tenían tan claro que en la distribución del porcentaje algunos municipios recibirán tan pocos fondos que por esa razón incluyeron en la pieza lo del fondo de 3 millones anuales.
2.5 CONDICIONES ACTUALES DEL SISTEMA
El sistema municipal de la República Dominicana ha sido sometido a un profundo proceso de revisión, modernización y adaptación a la realidad socio-económica y cultural de la sociedad dominicana actual, proceso que ha quedado sintetizado en las piezas legislativas que se enumeran a continuación y que constituyen la base legal de los ayuntamientos:
Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio del 2007. Gaceta Oficial No. 10426 del 20 de julio del 2007[22]
Ley No. 170-07 que instituye el Sistema de Presupuesto Participativo Municipal, del 13 de julio del 2007. Gaceta Oficial No. 10425 del 19 de julio del 2007.
2.5.1 CANTIDAD DE PROVINCIAS
El territorio dominicano está dividido, políticamente, en 31 provincias y un Distrito Nacional. El Distrito Nacional, donde se encuentra localizada la ciudad capital del país, es similar a una provincia aunque con características propias.
Las provincias son unidades políticas y administrativas, de creación artificial en que se divide el territorio nacional para facilitar al gobierno central delegar su autoridad a nivel intermedio, al menos teóricamente. En cada provincia hay un "Gobernador Civil", nombrado por el Poder Ejecutivo y del que es su representante. Aunque en cada provincia existe una "Ciudad Capital de Provincia", esta es simplemente la sede del principal ayuntamiento de la provincia; normalmente, las oficinas regionales del gobierno central se encuentran en la capital provincial.
El Distrito Nacional se creó en 1936, con el nombre de Distrito de Santo Domingo, para dar una categoría y tratamiento especial al territorio sede de la capital del país. Su administración está a cargo del Ayuntamiento del Distrito Nacional. Aunque para muchos fines el Distrito Nacional es similar a una provincia, hay muchas características que lo diferencian; por ejemplo, no hay un "Gobernador Provincial" y está formado por un solo municipio. Al nivel provincial, las únicas autoridades electas son los representantes congresionales: 1 senador por provincia y por el Distrito Nacional y un número variable de diputados (pero nunca menos de 2).
Cada provincia está compuesta por dos o más Municipios (anteriormente denominadas "Comunes"). Los Municipios son unidades político-administrativas erigidas por ley, no existiendo requisitos objetivos para su creación. Su gobierno está a cargo del "Ayuntamiento", elegido por los ciudadanos que viven en su territorio y constituido por dos órganos de gestión complementaria: el "Consejo Municipal", con funciones normativas, reglamentarias y de fiscalización; y la "Sindicatura", que corresponde al poder ejecutivo municipal y que es ejercido por el "Síndico", electo también por los habitantes del municipio. Hay un total de 155 municipios en el país.
Cuando en un mismo municipio hay otros centros poblacionales de cierta importancia, éstos pueden elevarse a la categoría de Distrito Municipal. El gobierno y administración de un Distrito Municipal está a cargo de un Director y de la Junta de Distrito Municipal, integrada por tres vocales. Los distritos municipales están bajo la coordinación de los municipios a que pertenecen. Hay un total de 228 distritos municipales en el país.
Los municipios están compuestos, a su vez, por Ciudades, Villas, Poblados y Secciones. Ciudad es la capital de provincia y cualquier población con más de 10,000 habitantes. Las Villas son las cabeceras de municipio y cualquier población de más de 1,000 habitantes. Poblado es una población con menos de 1,000 habitantes. Las Secciones son entidades rurales constituidas por Parajes. Los "Alcaldes Pedáneos" son nombrados por los Ayuntamientos para que los representen en los parajes (no existen representantes per se en las demás unidades municipales).
Provincias de la República Dominicana
Provincias de la República Dominicana | |||||
Provincia | Capital | Superficie1(km²) | Población2(2002) | ||
Distrito Nacional | Santo Domingo (de Guzmán) | 104.44 | 913,540 | ||
Azua | Azua (de Compostela) | 2,531.77 | 208,857 | ||
Baoruco o (Bahoruco) | Neiba | 1,282.23 | 91,480 | ||
Barahona | (Santa Cruz de) Barahona | 1,739.38 | 179,239 | ||
Dajabón | Dajabón | 1,020.73 | 62,046 | ||
Duarte | San Francisco de Macorís | 1,605.35 | 283,805 | ||
El Seibo (o El Seybo) | (Santa Cruz de) El Seibo | 1,786.80 | 89,261 | ||
Elías Piña | Comendador | 1,426.20 | 63,879 | ||
Espaillat | Moca | 838.62 | 225,091 | ||
Hato Mayor | Hato Mayor (del Rey) | 1,329.29 | 87,631 | ||
Hermanas Mirabal | Salcedo | 440.43 | 96,356 | ||
Independencia | Jimaní | 2,006.44 | 50,833 | ||
La Altagracia | (Salvaleón de) Higüey | 3,010.34 | 182,020 | ||
La Romana | La Romana | 653.95 | 219,812 | ||
La Vega | (La Concepción de) La Vega | 2,287.24 | 385,101 | ||
María Trinidad Sánchez | Nagua | 1,271.71 | 135,727 | ||
Monseñor Nouel | Bonao | 992.39 | 167,618 | ||
Monte Cristi | (San Fernando de) Monte Cristi | 1,924.35 | 111,014 | ||
Monte Plata | Monte Plata | 2,632.14 | 180,376 | ||
Pedernales | Pedernales | 2,074.53 | 21,207 | ||
Peravia | Baní | 792.33 | 169,865 | ||
Puerto Plata | (San Felipe de) Puerto Plata | 1,852.90 | 312,706 | ||
Samaná | (Santa Bárbara de) Samaná | 853.74 | 91,875 | ||
San Cristóbal | San Cristóbal | 1,265.77 | 532,880 | ||
San José de Ocoa | San José de Ocoa | 855.40 | 62,368 | ||
San Juan | San Juan (de la Maguana) | 3,569.39 | 241,105 | ||
San Pedro de Macorís | San Pedro de Macorís | 1,255.46 | 301,744 | ||
Sánchez Ramírez | Cotuí | 1,196.13 | 151,179 | ||
Santiago | Santiago (de los Caballeros) | 2,836.51 | 908,250 | ||
Santiago Rodríguez | (San Ignacio de) Sabaneta | 1,111.14 | 59,629 | ||
Santo Domingo | Santo Domingo Este | 1,296.35 | 1,817,754 | ||
Valverde | Mao | 823.38 | 158,293 |
Nota: Algunas capitales tienen una parte que comúnmente no se menciona; esa parte opcional aparece entre paréntesis.
2.5.2 COSTO DE SOSTENIMIENTO ADMINISTRATIVO
Aunque parezca insólito, el Estado dominicano no sabe cuánto es el monto total del gasto en las provincias ni en los municipios del país. La mayoría de las secretarías de Estado no pueden decir dónde ejecutan su gasto. Esto refleja, por una parte, el poco valor estratégico que históricamente se le ha asignado a la descentralización y a los gobiernos locales en la planificación y asignación de recursos de los gobernantes. Por otra parte, refleja que la equidad espacial y territorial no está entre las prioridades del Estado dominicano[23]
Tampoco existe un registro consolidado del gasto municipal y las informaciones están dispersas e incompletas. Según la Ley 166-03, los municipios estaban obligados a dedicar el 25% para pagos de personal (fijo y por contrato temporal), el 30% para servicios municipales66 y el 40% para gastos de gastos de capital e inversión, de los cuales el 2% debe ser destinado al diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de proyectos de desarrollo municipal, el restante 5% iba a la Liga Municipal Dominicana (LMD).
La Ley de Municipios promulgada en 2007 establece una nueva redistribución, conservando el 25% para gastos de personal, 40% para inversión y obras de infraestructura, aumenta a 31% para el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales e introduce el 4% dedicado a programas educativos, de género y salud.
Este informe ha hecho un esfuerzo por ordenar los gastos de los municipios y distritos municipales por objeto de gasto, según lo define la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), utilizando para ello los registros de la Controlaría General de la República de 277 municipios y distritos municipales para el período 2002-2004. De acuerdo con la reagrupación realizada, la media ponderada de los gastos en servicios personales fue de 38% del gasto total, seguidos de los servicios no personales y materiales y suministros. Sin embargo, este porcentaje no es uniforme, varía por municipio y distrito municipal.
En efecto, por entidades municipales el gasto promedio en servicios personales estaba en 40.8% y la mitad de ellos estaban por debajo de esa media con un máximo de 49% y un mínimo de 28%, lo que significa que ningún municipio cumplía la normativa del 25% establecida en la Ley 166-03.
En los servicios no personales, la media de gastos de los municipios y distritos municipales fue del 24.2% con un mínimo del 15% y un máximo del 43%. En materiales y suministros la proporción gastada por las entidades municipales fue en promedio del 13.9%. La estructura de los egresos por destino71 del gasto para el año 2005, fue calculada sobre la base de 241 municipios y distritos municipales. El resultado indica que aproximadamente la mitad del gasto se destina a administración (48.3%), el 11% a servicios municipales, el 8% a compra y mantenimiento de propiedades y equipos, y el 5% a deuda municipal. En síntesis, ya sea que se registre el gasto por objeto o por destino, no hay evidencias de que se cumpla con la estructura de gasto estipulada por ley.
Los gastos municipales se dividen en obligatorios y facultativos.
Los gastos obligatorios son aquellos gastos fijos impostergables para el manejo de la administración municipal, como se detallan a continuación:
a) Los sueldos de los funcionarios y empleados de la administración municipal.
b) El pago de los intereses y amortizaciones de empréstitos.
c) El pago de obligaciones contraídas con particulares.
d) Los que se requieren para el drenaje pluvial, cementerios y mercados.
e) Los que sean necesarios para cumplir con las obligaciones y las leyes municipales.
f) Los que se refieren a los costos de apertura, reparación, construcción e inspección de obras y demás espacio de dominio público.
g) Los que de manera expresa señalan las leyes o resoluciones municipales.
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