- Introducción
- Ordenamiento Jurídico
- Leyes Orgánicas
- Leyes Ordinarias
- Decreto – Ley
- Reglamentos
- Acto de Gobierno
- Decretos Ordinarios
- Tratados
- Sentencia
- Derecho Supranacional Comunitario
- Principios Constitucionales
- Principios de Solución de Conflictos
- Principio de Legalidad del Poder Público
- Principio de la Separación de los Órganos del Poder Público
- Principio de la Colaboración Funcional
- Principio de Reserva Constitucional y Reserva Legal
- Interpretación Constitucional
- Decisiones Jurisprudenciales. Importancia
- Conclusión
- Anexo
- Bibliografía
Introducción
La Columna Vertebral de cualquier Estado o Sistema de Gobierno, ya sea Democrático o no, radica en el Ordenamiento Jurídico ya que el mismo constituye la estructura legal de ese Estado.
Según Hans Kelsen para que el Ordenamiento Jurídico sea efectivo debe partir de Una Norma Máxima o Norma Suprema, que sea la que constituya el punto de Partida para la elaboración de las otras leyes. En este caso esta Norma Suprema es Representada en la Constitución. La misma debe servir de marco legal, referencial y absoluto para el sistema jurídico interno.
Al ser La Constitución el punto más alto de La Pirámide Kelseniana (modo en que explicó el Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico), se debe tomar en cuenta la intención de los legisladores al momento de redactar cada uno de los preceptos que allí se encuentran plasmados.
En el Sistema Jurídico Venezolano, la Constitución Nacional representa el pilar fundamental que protege nuestra soberanía tanto individual como colectiva. A continuación se presentan los aspectos mas fundamentales que rodean la Carta Magna así como los principios y fundamentos interpretativos de la misma.Los Alumnos.
Ordenamiento Jurídico
El Ordenamiento Jurídico es el conjunto de Normas Jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los Estados Democráticos, el Ordenamiento Jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se rige como la Norma Suprema, por las leyes y del Poder Ejecutivo, tales como los Reglamentos, y otras regulaciones tales como los Tratados, Convenciones, Contratos y Disposiciones Particulares.
No se debe confundir el Ordenamiento Jurídico con el Orden Jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación en conceptos es de género a especie.
2.- Orden Jerárquico.
La palabra Orden tiene varios significados, pero el más importante viene de colocar cada cosa en su lugar de acuerdo a una jerarquía lógica. En este sentido, el Orden Jerárquico implica dar una estructuración de acuerdo a la importancia de cada elemento. Es decir, siempre en primer lugar de ese Orden Jerárquico va a estar aquel elemento que es de total relevancia para la continuación del mismo.
3.- Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico.
Establecidos ambos conceptos por separado, para poder determinar al Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico como a la Organización de el Sistema Jurídico de un Estado partiendo de la Norma Máxima o Suprema, a partir de la cual se van a regir el resto de las Normas.
En el caso del Sistema Jurídico Venezolano, en el Ordenamiento Jurídico, el Orden Jerárquico viene encabezado por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; que al ser la Norma Suprema, ninguna otra ley puede tener mayor Jerarquía que la misma (sólo en caso de tratados de Derechos
Humanos donde resulten más favorables que los establecidos en ella Artículo 23 de Constitución de la república Bolivariana de Venezuela).
La Jerarquía de nuestra Constitución se encuentra reflejada dentro del Articulado constitucional, específicamente en el Artículo 7: "La Constitución es la Norma Suprema y el fundamento del Ordenamiento Jurídico. Todas las personas y los Órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a estas Constitución" (Principio de Supremacía Constitucional).
Este artículo establece claramente que sobre la Constitución no hay ninguna Ley; y que cualquier ley que sea creada, debe respetar su contexto, de manera tal que cualquier Ley que colide con ella será Nula.
Pero el Orden Jerárquico, no es un invento del Estado Venezolano. Esta estructura o Sistema Jurídico fue concebido por el Jurista, Político y Filósofo del Derecho Austriaco Hans Kelsen.
Kelsen llamado también el fundador de la Teoría Pura del Derecho de acuerdo a la concepción piramidal del Derecho pretendía dar un carácter de ciencia a la misma.Sobre el particular, tenemos que decir que "piramidarizar" el derecho es una forma de hacer ciencia en el sentido de categorizar las normas desde un estado superior a otro inferior, esto pasa también por ejemplo en la biología, la taxonomía es una forma de hacer ciencia en la misma, pero es insuficiente para proclamarla como ciencia: es decir, remitiéndonos solo a esta categorización tendríamos que ver también los aspectos políticos, muy ligados al derecho, pues no existe lo uno sin lo otro.
Leyes Orgánicas
Se conoce como Ley Orgánica a la ley que se necesita desde el punto de vista constitucional para regular algún aspecto de la vida social. Las leyes orgánicas tienen una competencia diferente a las leyes ordinarias y requieren de algunos requisitos extraordinarios, como la mayoría absoluta a la hora de su aprobación.
Su origen se remonta a la Constitución Francesa de 1958. Aunque depende de cada legislación nacional, suele considerarse a las leyes orgánicas como un nexo o etapa intermedia entre las leyes ordinarias y la Constitución. Las características particulares de las leyes orgánicas exigen la amplia mayoría parlamentaria (por tratarse de temas muy sensibles para la sociedad) y la mayor rigidez en la regulación (las leyes orgánicas no pueden modificarse con facilidad o por voluntad de un gobernante). Básicamente las Leyes Orgánicas desarrollan, amplían y regulan por el cumplimiento y aplicación de los Preceptos Constitucionales establecidos en la Norma Suprema de cada Estado, tales como Educación, Trabajo, Salud, Alimentación, Participación Ciudadana, entre otros.
Algunas de las Leyes Orgánicas que podemos nombrar dentro del Sistema Jurídico Venezolano; son: Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, entre otras.
4.1.- Base Legal de las Leyes Orgánicas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.
Artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Primer aparte)
"Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los Poderes Públicos o para desarrollar los Derechos Constitucionales y las que sirvan de marco normativo de otras leyes…"
4.2.- Procedimiento para la Aprobación de una Ley Orgánica en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.
Artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (segundo y tercer aparte),
"… Todo proyecto de Ley Orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes Orgánicas.
Las Leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de Orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que pronuncie acerca de la Constitucional del Carácter Orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación…"
4.3.- Iniciativa Legislativa para las Leyes Orgánicas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.
Artículo 204 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (Numerales 1, 2, 3 y 5).
"La iniciativa de las Leyes corresponde:
1° Al Poder Ejecutivo Nacional
2° A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.
3° A los y las Integrantes de la Asamblea Nacional, en un número no menor de tres.
….
5° Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los Órganos que lo Integran…."
Leyes Ordinarias
La Ley Ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial.
Ley Ordinaria es la ley común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un Estado. Podemos decir que son los Actos sancionados por las Cámaras como Cuerpos Colegisladores. Ocupan el tercer escaño en importancia dentro de la construcción piramidal del Derecho.
5.1.- Base Legal de las Leyes Ordinarias en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.
Artículo 202 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
"La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las Leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos".
Decreto – Ley
Se llama Decreto a aquella decisión que emana de autoridad competente en aquella materia que es de su incumbencia y que se hará pública en las formas prescriptas.
Llamado también Decreto Ley, se trata de un tipo de acto administrativo, generalmente procedente del Poder Ejecutivo, el cual detenta un contenido normativo reglamentario por lo cual su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. Ejemplo de esto es claramente identificado el la Llamada Ley Habilitante.
Por Decreto Ley se entiende la norma con rango de ley emanada del Poder Ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento. En algunos regímenes democráticos se contempla este tipo de norma (por el propio ordenamiento jurídico) para ser dictados en virtud de razones de urgencia (que impiden, por ejemplo, obtener la autorización para un Decreto Legislativo), pero requieren de convalidación por parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. En los países cuya forma de gobierno es la Monarquía Parlamentaria puede existir una norma análoga, llamada Real Decreto Ley, debido a que el reglamento de mayor rango emitido por el Poder Ejecutivo en esos sistemas de Gobierno recibe el nombre de Real Decreto.
6.1.- Base Legal de los Decretos – Ley en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.
Artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Último aparte)
"Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan del Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio."
Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Numeral 8°)
"Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la República:
….
8° Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley…"
Reglamentos
Disposición normativa escrita de carácter general dictada por la Administración y con rango inferior a la ley. Se entiende en forma general como un conjunto ordenado de reglas y conceptos que se dan por una autoridad competente para realizar la ejecución de una ley o para el régimen interior de una dependencia, corporación o dependencia gubernamental del Estado. La Constitución le otorga al Poder Ejecutivo como principal función legislativa, el emitir el reglamento, por lo que se le conoce también como Poder Reglamentario. El reglamento señala el ejercicio de la función legislativa y es reconocida por la doctrina y la jurisprudencia como potestad reglamentaria. La finalidad del reglamento es facilitar la aplicación de la ley, detallándola, y operando como instrumentos idóneos para llevar a efecto su contenido. Los reglamentos son reglas, y solo tendrán vida y sentido de derecho, en tanto se deriven de una norma legal a la que reglamentan en la esfera administrativa. Ejemplo del mismo, podemos mencionar el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
7.1.- Base Legal de los Reglamentos en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.
Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Numeral 10°)
"Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la República:
…
10° Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón…"
Acto de Gobierno
Los Actos de Gobierno, son dictados por el Presidente de la República en ejercicio sólo de atribuciones constitucionales, razón por la cual no pueden estar regulados o limitados por la Asamblea Nacional mediante leyes. Tienen el mismo rango que la ley, y por ello, el control judicial sobre ellos es un control de constitucionalidad.
El concepto de "acto de gobierno" o "acto público" nace en el Derecho francés durante la etapa de la restauración Borbónica; a los gobernantes le permite excluir del recurso por exceso de poder los actos de la Administración y fundamentalmente del Gobierno, que aparecieran inspirados en un "móvil político", calificándolos como actos judicialmente inatacables.
Decretos Ordinarios
Los Decretos, sin más, son emanados del Respectivo Ministerio o Ministerios que lo haya confeccionado. En ningún caso tienen que ser aprobados por las Cortes, pero si pueden ser considerados inconstitucionales por cualquier elector, por lo que puede poner recurso de inconstitucionalidad, y entonces el Tribunal Supremo de Justicia ha de decidir si son o no constitucionales y aplicables.
Tratados
Del latín tractatus, un tratado es la conclusión de una negociación, materia o negocio, tras haberse debatido y conferido. La noción de tratado se utiliza para nombrar al documento en que consta dicha conclusión y, en una sentido más amplio, al escrito o discurso sobre una materia determinada.
Un Tratado Internacional es aquel que suscriben sujetos de derecho internacional y que puede constar en uno o varios instrumentos jurídicos conexos. Esta herramienta suele utilizarse para fijar límites territoriales o poner fin a un enfrentamiento bélico.
Uno de los tratados más famosos es el Tratado de Versalles, que se firmó en 1919 al finalizar la Primera Guerra Mundial. Una de sus principales consecuencias fue la imposición a Alemania y sus aliados de aceptar la responsabilidad material de la guerra.
Sentencia
Sentencia, del latín sententia, es un dictamen que alguien tiene o sigue. El término es utilizado para hacer referencia a la declaración de un juicio y a la resolución de un juez. En este sentido, una sentencia es una resolución judicial que pone fin a un litigio.
La sentencia judicial, por lo tanto, reconoce la razón o el derecho de una de las partes. En el marco del derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado. Si la sentencia es una condena, estipula la pena correspondiente al delito en cuestión.
La sentencia consta de una parte expositiva (donde se mencionan las partes que intervienen, sus abogados, los antecedentes, entre otras.), una parte considerativa (que expresa los fundamentos de hecho y de derecho) y una parte resolutiva (la propia decisión del juez o tribunal).
Existen diversas clasificaciones de las sentencias. Una sentencia absolutoria es aquella que da la razón al acusado o demandado. La sentencia condenatoria, en cambio, acoge las pretensiones del demandante o acusador.
La sentencia puede ser firme (no cabe la interposición de ningún recurso), recurrible (es posible la interposición de recursos) o inhibitoria (no resuelve el litigio por problemas con los requisitos del proceso).
Derecho Supranacional Comunitario
Es el Complejo de Normas Jurídicas que disciplina las comunidades de Estados, y sus relaciones jurídicas con otros sujetos de derecho entre los que se encuentran nos solo los Estados y los Organismos Internacionales sino también los órganos, organismo e instituciones comunitaria y los particulares, sean estos personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, creadas como Organizaciones Internacionales, dando origen a un Sistema Jurídico- Institucional u Ordenamiento Jurídico nuevo, autónomo y especial, cuyo denominador se basa en las relaciones de integración regional y un sistema judicial de garantía de su aplicación e interpretación uniforme.
Principios Constitucionales
Los Principios Constitucionales pueden ser definidos como aquellos Principios Generales del Derecho, que derivan de los valores superiores, en cuanto que especificación de los mismos, que vienen reconocidos en el ámbito de las Normas Constitucionales.
Estos principios son la base fundamental en el que esta asentado el Ordenamiento Jurídico de los Estados, por tanto, los mismos muestra los lineamientos y el carácter político que rige en cada Nación.
13.1.- Principios Constitucionales plasmados en la Carta Magna de La República Bolivariana de Venezuela. (Artículos del 1° al 7°)
13.1.a) Principio de los Derechos Irrenunciables. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 1°:
"La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la Doctrina de Simón Bolívar.
Son Derechos irrenunciables de la Nación la Independencia, la Libertad, la Soberanía, la Inmunidad, la Integridad Territorial y la Autodeterminación Nacional."
13.1.b) Principio de Valores Supremos. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2°:
"Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político."
13.1.c) Principio de La Finalidad del Estado. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 3°:
"El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución…"
13.1.d) Principio del Estado Federado. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 4°:
"La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal Descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad."
13.1.e) Principio de Soberanía Popular. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 5°:
"La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, que la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos."
13.1.f) Principio de Democracia. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6°:
"El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las Entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables."
13.1.g) Principio de Supremacía Constitucional. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 7°:
"La Constitución es la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución."
Principios de Solución de Conflictos
Consiste en el arreglo de los conflictos internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales. La prohibición del uso de la fuerza es considerada por la Corte Internacional de Justicia un principio básico y estructural del Derecho Internacional contemporáneo. Distinguimos dos tipos de acciones para la solución de controversias: métodos políticos o diplomáticos y el arbitraje internacional.
14.1 Base legal del Principio de Solución de Conflictos en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 152°:
"Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales."
Artículo 155°:
"En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración."
Principio de Legalidad del Poder Público
El principio de legalidad o imperio de la ley es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (Ej. el Estado sometido a la constitución o Estado de Derecho). Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.
15.1.- Base legal del Principio de Legitimación del Poder Público en el Ordenamiento Jurídico de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Artículo 141°:
"La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuenta y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho."
Principio de la Separación de los Órganos del Poder Público
El Poder Público se encuentra distribuido según la estructura político territorial a nivel de la República. El mismo, está integrado por el Poder Público Nacional, de los Estados a los cuales corresponde el Poder Público Estadal y de los Municipios que corresponde al Poder Público Municipal. El Poder Público Nacional está dividido en cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Estos dos últimos poderes fueron incorporados en la normativa Constitucional aprobada en 1999. El Poder Público Nacional se regula conforme al principio de la separación de poderes.
16.1.-El Poder Legislativo Nacional es ejercido por la Asamblea Nacional, órgano parlamentario de forma unicameral, integrado por diputados elegidos en cada una de las veinticuatro entidades federales, los cuales tienen representación proporcional según una base poblacional y son electos por periodos de cinco años.
16.2.- El Poder Ejecutivo Nacional está conformado por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Consejo de Ministros, la Procuraduría General de la República y el Consejo de Estado.
16.3.-El Poder Judicial es el encargado de la administración de justicia y de conocer sobre las causas y asuntos de su competencia, mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
16.4.-El Poder Ciudadano es autónomo y con poder de actuación a escala nacional y está destinado a prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública, la moral administrativa, así como velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, y el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado. Este Poder es ejercido por el Consejo Moral Republicano, el cual está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General.
16.4.a) La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción y vigilancia internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos y está a cargo del Defensor del Pueblo.
16.4.b) El Ministerio Público está bajo la dirección del Fiscal General de la República y tiene entre sus atribuciones la de garantizar, en los procesos judiciales, el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscrito por la República; y ordenar y dirigir la investigación penal en los casos de perpetración de hechos punibles.
16.4.c) La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y nacionales, así como las operaciones relativas a los mismos
16.5.-El Poder Electoral, de carácter nacional y autónomo, se ejerce a través del Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismos subordinados se encuentra la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
16.6.- Base legal del Principio de Separación de los Órganos del Poder Público en el Ordenamiento Jurídico de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Artículo 136°:
"El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral.Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado."
Principio de la Colaboración Funcional
En nuestro país se acogió la tesis de la colaboración de poderes, dándose la innovación de introducir el Poder Ciudadano, poder de control y el Poder Electoral, garante de la transparencia democrática. Es absolutamente necesario crear los mecanismos que permitan la colaboración armónica entre éstos, de manera que el Estado pueda funcionar orgánicamente como un solo cuerpo, tal como se observa en la gráfica, que representa una red de interrelaciones.
17.1.- Base legal del Principio de Colaboración Funcional de los Poderes en el Ordenamiento Jurídico de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Artículo 136° (Ya transcrito en el punto anterior)
Artículo 137.
"La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen."
Artículo 138.
"Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos."
Principio de Reserva Constitucional y Reserva Legal
La figura de la Reserva Legal viene dada por la consagración a nivel Constitucional de determinadas materias que, debido a la importancia jurídica y política que tienen asignadas, sólo pueden ser reguladas mediante ley, desde el punto de vista formal, y ello excluye la posibilidad de que tales materias sean desarrolladas mediante reglamentos o cualquier otro instrumento normativo que no goce de dicho rango legal.
En un citado constitucional encontramos que la reserva legal: "No es más que un precepto de rango constitucional el cual dice que determinadas materias no podrán ser regidas por decreto, sino por ley."
Dicha reserva se encuentra reflejada en el Principio de Supremacía Constitucional. (Artículo 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.)
Interpretación Constitucional
La Interpretación Constitucional ha de orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico. De una determinada interpretación de la Constitución, pueden ser expulsadas del sistema jurídico de un país algunas leyes, debido precisamente a la imposibilidad de interpretarlas conforme a los preceptos constitucionales. Esto puede originar asimismo la inconstitucionalidad de otras normas que encuentren en conexión con tales leyes.
20.-Órgano Competente para la Interpretación de las Normas Constitucionales y Legales.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estable que el órgano facultado para la interpretación de la Constitución es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la par que establece que las interpretaciones de la Sala Constitucional, son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y para los demás tribunales y ciudadanos de la República. Pero las otras salas de el Máximo tribunal también tienen la facultad de Interpretar las Leyes de acuerdo al contenido y alcance de la Norma que requiere interpretación.
20.1.- Base legal de la Interpretación Constitucional en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 335°:
"El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniformidad interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de justicia y demás tribunales de la República"
21.- Principios que sirven de Guía para La Interpretación Constitucional.
21.1.-Principio de Unidad de la Constitución.
Por este Principio, la Constitución se interpreta como un todo o una unidad, sin considerar sus disposiciones como normas aisladas. Al ser la Constitución la Norma Suprema, debe ser Interpretada de esta forma, cuya principal característica consiste en la generalidad de su contenido.
21.2.-Principio de la Coherencia o Concordancia Práctica
Principio éste por el cual no deberían tener cabida las contradicciones entre las normas constitucionales. Postula la concordancia entre las distintas normas constitucionales que protejan diferentes bienes jurídicos. Ejemplo de esto se encuentra en los Derechos Humanos protegidos dentro de la Constitución, donde todos son iguales y compatibles. Ninguno colida con el otro.
21.3.- Principio de la Funcionalidad.
Por el que se busca el respeto a las competencias de los distintos órganos, conforme al diseño preestablecido por la Constitución. Así, ningún órgano estatal invadirá el ámbito competencial de otro, lográndose de esta manera un trabajo coordinado y en armonía.
21.4.-Principio de la Eficacia Integradora.
La interpretación debe estar orientada a que se optimice la eficacia de las normas constitucionales, persiguiéndose así que sus fines se realicen con la mayor eficacia posible. Se interpretará una sola constitución, o sea tiene que ver con el Principio de Unidad. Se busca integrar los tres elementos del Estado para conseguir la eficacia de la Constitución.
21.5.- Principio In Dubio Pro Libertate.
Dado que la libertad pertenece a ser humano, también se utiliza la denominación "in dubio pro homine" para referirse a este principio. Por este principio, en caso de duda, ésta se dilucidará a favor de la libertad del ser humano, como garantía de la efectiva vigencia de los derechos (subjetivos) fundamentales.
21.6.-Principio de Duración de la Constitución.
Esta interpretación persigue como objetivo esencial una Carta que tenga duración como texto normativo y como programa político.
21.7.-Principio de respeto al Régimen político consagrado en la Constitución.
Implica que cada régimen político significa una especial concepción de la sociedad y el Estado. La interpretación constitucional tenderá así a afianzar el régimen político adoptado por la sociedad a través de la propia Constitución.
21.8.- Principio de la Fuerza Normativa de la Constitución.
Habla del carácter Vinculante que tiene cada uno de los Preceptos Constitucionales, de esta manera cualquier norma que pretenda ir en contra de la Constitución será declarada nula.
21.9.- Principio de Adaptación a las Circunstancias.
Este principio pretende que el interprete al querer dar un sentido al texto Constitucional, se de cuenta que la misma se adapte a la realidad social, política y jurídica actual. Ya que la misma Constitución debe ser cambiante de acuerdo a los cambios de la sociedad.
22.- Métodos o Sistemas de Interpretación Constitucional.
22.1.- Según la Fuente.
22.1.a) Interpretación Autentica.
Este sistema de interpretación llamado también "por vía de autoridad", consiste en aquella que proviene de órgano al cual la Constitución le confiere dicha facultad. Es cuando proviene del Órgano que tiene la Potestad Exclusiva para la Interpretación. (Tribunal Supremo De Justicia, Sala Constitucional)
22.1.b) Interpretación Doctrinaria.
Es la que hacen los juristas en sus obras al analizar el contenido y los alcances de las normas.
22.1.c) Interpretación Judicial.
Es aquella que realizan los jueces y magistrados de la órbita de su función. En el caso concreto de la Interpretación Constitucional es entonces la que realiza el órgano u órganos competentes para ello.
22.1.d) Interpretación Oficial.
Es la Interpretación efectuada de forma definitiva por el último Interprete de la Constitución como lo es el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional.
22.2.- Según los Métodos.
22.2.a) Interpretación Literal
Este sistema consiste en dar a las palabras empleadas en las normas constitucionales el significado que dichas palabras tienen en el lenguaje ordinario, conforme a las definiciones que de ella se den en los diccionarios, o en el lenguaje técnico-jurídico usualmente utilizado en la respectiva área del conocimiento.
22.2.b) Interpretación Lógica.
Este sistema es simplemente interpretar la constitución de acuerdo al alcance que quiso dar el legislador, sin exagerar u omitir el sentido original del mismo.
22.2.c) Interpretación Sistemática.
Este puede ser definido como la comparación que se hace de determinada norma con el texto de la Carta Fundamental, considerando este como un todo. El Ordenamiento Jurídico es un Sistema y por lo tanto debe interpretarse como un todo, sin confrontarse con la Carta Fundamental de manera que no se cree un conflicto. E pueden emplear la Ley de la Lógica Jurídica donde la Ley Nueva deroga la Anterior.
22.3.- Según la Amplitud y la Eficiencia.
22.3.a) Interpretación Restrictiva.
Esta consiste en entender y aplicar las normas en un sentido más limitado o reducido. Para no dar lugar a vicios de Interpretación que pueden darse según la conveniencia del Interesado.
22.3.b) Interpretación Extensiva.
Busca entender y utilizar en el sentido más amplio posible de la norma. En esta clase de interpretación lo que hace el operador jurídico o intérprete es extender el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por considerar que habría sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos.
22.3.c) Interpretación Analógica.
Con ella se busca que el intérprete establezca la semejanza entre un caso claramente cubierto por la norma y otro no previsto por ella. Esto ocurre sobre todo en los casos donde no existen normas que regulen ciertas circunstancias y se busque referencias de casos analógicos o similares para su interpretación.
22.4.- Según los Antecedentes, Referencias ó Indicadores.
22.4.a) Interpretación Histórica.
Por el Método Histórico se pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir o elaborar los proyectos, los motivos que propiciaron la redacción y emisión de la ley, informes, debates, entre otros. Consiste en investigar el estado de espíritu en que se encontraban los autores de la ley; los motivos que los han llevado a legislar y cómo se han representado la futura aplicación de los textos elaborados. A este efecto, se examinan los primeros proyectos de la ley que se trata y se les compara con el texto definitivo para saber en qué sentido el poder legislativo ha precisado o transformado su pensamiento
22.4.b) Interpretación Política.
Hace particular énfasis en los valores o sentido político de la Constitución, los cuales sirven de guía al intérprete para resolver los asuntos de índole constitucional que le han sido sometidos.
22.4.c) Interpretación Evolutiva
Es aquella que refleja las condiciones socioeconómicas y políticas que se viven al momento de su aplicación.
22.4.d) Interpretación Teleológica o Finalista.
Este método se inspira en el fin perseguido por la norma Constitucional. También se conoce como Interpretación conforme a la Constitución.
23.- Recursos de Interpretación Constitucional.
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