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Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico (página 2)

Enviado por maira molina


Partes: 1, 2

Las leyes regulan en forma general y abstracta una serie de hipótesis plasmadas por el legislador. La interpretación de un texto legal es el proceso lógico a través del cual el intérprete (Juez del Tribunal Supremo de Justicia) desentraña el contenido de una disposición legislativa que resulta dudosa u obscura al momento de ser aplicada. La sentencia que se dicte en el caso concreto tiene naturaleza mero declarativa pues aclara la situación jurídica planteada por el solicitante, dándole certeza y efectividad a la disposición o texto legal interpretado, sin exceder los límites de la intención y extensión que el texto abarca, con respeto absoluto de las atribuciones del Poder Legislativo.

23.1.- Base Jurídica del Recurso de Interpretación Constitucional.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 266° (Numeral 6°)

"Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 6° Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.

23.2.- Motivos o Razones para Introducir un Recurso de Interpretación Constitucional.

Las Normas Constitucionales, por su naturaleza general y abstracta, fueron redactadas de una manera uniforme, generalmente cuando se Introduce un Recurso de Interpretación, la razón principal es la de esclarecer alguna duda con respecto a la intención del legislador al momento de redactar la Norma, sobre todo con respecto al contenido y alcances de la misma.

Con el fin de evitar colisiones entre una ley y otra.

Decisiones Jurisprudenciales. Importancia

Partiendo del Concepto de Jurisprudencia como el Conjunto de Decisiones emanadas del Tribunal Máximo del Poder Judicial de un Estado, que sirven de referencia en la Solución de Casos Análogos en cualquier otro Tribunal; las Decisiones Jurisprudenciales, consiste en los dictámenes o sentencias dictados por tribunales, cuya referencia fue alguna Jurisprudencia referente al tema.

La Importancia de estas Decisiones Jurisprudenciales es que sirven a manera didáctica para marcar pautas dentro del sistema Judicial, ya que otros jueces buscan orientarse en la resolución de casos y algunas veces no hay claridad en las leyes o normas, de manera tal que recurren a casos similares para utilizarlos de referencia lo cual facilita el proceso.

Conclusión

Como estudiantes de Derecho en la República Bolivariana de Venezuela, debemos entender, analizar y adoptar la Constitución como base fundamental del Sistema Jurídico Venezolano.

A lo largo de este trabajo analítico, se pudieron aclaran aspectos de gran relevancia en cuanto a la Importancia de conocer los recursos, métodos y principios por los cuales podemos interpretar y esclarecer los preceptos constitucionales que son de vital importancia en nuestro Sistema Democrático, ya que marcan el Principio de los deberes y derechos de los ciudadanos de esta Nación.

En el afán de comprender como funciona el Estado Venezolano dentro del Marco Jurídico, podemos resaltar el carácter complejo y completo en cuanto a contenido, materia y alcance que la Constitución de 1999 nos presenta, esto se debe a que dentro de si misma existe un compendio de recursos, principios y métodos que orientan a quienes tratamos de analizarla y estudiarla.

Honestamente esperamos que el presente haya abarcado toda la extensión del contenido de manera efectiva y clara. Y a titulo personal agradecemos este recorrido didáctico que nos oriento a realizar por esta Cátedra.

¡Muchas Gracias!

Los Alumnos

Anexo

ANEXO 1

Sentencia Nº 1505 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-0743 de fecha 21/11/2000

Materia: Derecho Constitucional

Tema: Tratados, Pactos y Convenciones

AsuntoTratados, Pactos y Convenciones forman parte del Sistema Constitucional.

Ha habido una notoria insistencia de la Sala sobre los tratados internacionales sobre derechos humanos, lo cual en principio está muy bien; pero pareciera que a veces en Venezuela se le quisiera dar ahora más importancia a esos tratados que a la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, en Venezuela ya muchos están creyendo, incluso muy distinguidos abogados penalistas, que hay una supra constitucionalidad de tales tratados sobre la Constitución. No hay tal: La Sala Constitucional ha decidido que esos tratados son aplicables por mandato de la Constitución. "Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. No puede ser supraconstitucional sino constitucional, porque la misma Constitución lo ordena cuando haya principios más favorables. Entonces habría la prevalencia, por la remisión que hace la Constitución a esos tratados. Pero esos tratados son aplicables en lo que a la sustancialidad se refiere y no respecto a lo procesal o adjetivo, porque sería renunciar a la soberanía. Tales tratados, etc., forman parte del sistema constitucional venezolano por voluntad de la Constitución; pero en caso de que haya una antinomia o colisión con el dispositivo de la Constitución, deberá sin ningún género de duda, primar la…

Análisis.

En esta jurisprudencia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión reiterada ,con relación a la utilización de los tratados internacionales como normas dentro del Sistema Jurídico Venezolano, señala que han llegado a ser considerados hasta por grandes abogados como normas con valor supra constitucional, por decide aclarar que, a pesar del existente y claro principio de supremacía constitucional existente en nuestra Constitución, señalado en su artículo 7, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, respaldados por el articulo 23 ""ejusdem"" pueden tener prioridad de uso frente a dicha constitución, mas no carácter supra constitucional, pero solo si estos tratan de manera más benéfica para la población cualquier tema en materia de Derechos humanos, de no ser así, se tomara en cuenta la constitución antes que estos. Unos ejemplo sobre el último caso podría ser: La declaración universal de los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en su artículo 26, numeral 1, establece que toda persona tiene derecho a la educación gratuita; nuestra constitución por su parte, en su artículo 103, además de establecer dicho derecho, señala que el estado debe de garantizar esta educación a través de la creación de centros educacionales, en todos sus niveles, entre otras cosas; Por esto se debe de considerar de manera preferente en este caso, lo que establece la constitución antes de que la declaración universal de los derechos humanos.

ANEXO 2

Sentencia Nº 01112 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 01-0750 de fecha 18/09/2002

Materia: Derecho Constitucional

Tema: Recurso de Interpretación Constitucional

AsuntoCompetencia para conocer del recurso de interpretación establecido en el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: (…) Esta Sala en sentencia N° 1.344 de fecha 13 de junio de 2000, expresó que la creación de nuevas Salas en el Tribunal Supremo es reveladora del ánimo de especializar sus funciones, con respecto a las áreas que constituyen su ámbito de competencia, por lo que debe entenderse que la intención del constituyente es que dicho mecanismo dirigido a resolver las consultas que se formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales lo conozca y resuelva la Sala cuya competencia sea afín con la materia del caso concreto. Tal criterio fue acogido por la Sala Constitucional, mediante sentencia N° 2.588 del 11 de diciembre de 2001.

Análisis

La Sala Constitucional en este caso, desea señalar cuál es el alcance del artículo 266, en su numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habla sobre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, destacando en este caso, la interpretación de cualquier norma o ley dentro del ordenamiento jurídico, con el objetivo de conocer su alcance, por lo que, para esto se considera una medida para realizarlo, de ser necesario, la creación de nuevas salas con propias competencias, para atender a casos con materias especificas, cumpliendo así con la voluntad del constituyente de delegar competencias y facultades especificas a cada sala.

ANEXO 3

Pirámide de Kelsen en el Sistema Jurídico Venezolano

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Bibliografía

  • GARAY, Juan. Abogado. LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA (1999). Ediciones Juan Garay. Reedición actualizada a Septiembre 2010. Caracas.

  • BREWER – CARIAS, Allan R. Abogado. LA CONSTITUCION DE 1999 Y LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL No. 1 DE 2009. Editorial Jurídica

  • ALLANBREWERCARIAS.COM. Página WEB creada por Allan Brewer- Carias.

  • INTERNET.

 

 

Autor:

López, Antzulio

Luque, Victlay

Molina, Maira

Pinto, Carlos

Rodríguez, Raúl

Derecho Constitucional General

Sección: MB01MOP

Prof. Abg. Lorelvis Balbas

Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Yacambu

Cabudare – Estado Lara

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